El artículo segundo define los delitos extraditables; es decir, cuándo se concederá la extradición respecto de delitos previstos en la legislación nacional de ambas partes, chilena y brasileña, aplicándose el principio de doble incriminación para hechos punibles con pena de prisión u otra pena privativa de libertad por un período superior a dos años. En cuanto a las solicitudes para el cumplimiento de una pena de prisión u otra pena privativa de libertad, se concederá la extradición si, al momento de presentarla, el saldo de pena por cumplir es de, al menos, seis meses. Un delito será extraditable sin importar su denominación ni las circunstancias accesorias que le asignen las distintas legislaciones nacionales.
Este artículo contempla, además, la posibilidad de presentar solicitudes de extradición concurrentes, pudiendo referirse a delitos diversos o conexos, bastando con que uno de ellos satisfaga las exigencias de doble incriminación o la penalidad mínima para que pueda concederse la extradición, inclusive respecto de los otros delitos. Igualmente, se prevé la presentación de solicitudes de extradición respecto de delitos comprendidos en los tratados multilaterales vigentes entre las partes.
En cuanto a los delitos fiscales, financieros, tributarios y cambiarios, el tratado indica que no se podrá denegar la extradición sobre la base de que la legislación nacional de la parte requerida contenga normas fiscales, aduaneras o de regulación cambiaria que difieran de la legislación de la parte requirente, siempre que se cumplan las demás condiciones del tratado.
El instrumento aborda también la denegación de la extradición, precisando las causales por las cuales el Estado requerido no la concederá, entre ellas: la afectación a la soberanía, a la seguridad nacional o al orden público, o por ser contraria a su Constitución; la sospecha fundada de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la sospecha fundada de que la solicitud se encuentra contaminada por consideraciones discriminatorias; la prescripción de la acción o de la pena. Asimismo, la parte requerida denegará la solicitud si la persona ha sido juzgada y sobreseída definitivamente, o beneficiada con amnistía o indulto en la propia parte requerida; si se encuentra en situación de asilo o refugio; si el delito es de carácter estrictamente militar; o si el tribunal competente es de excepción o militar. Además, se negará la extradición cuando la sentencia haya sido dictada en ausencia sin que se cumplan las garantías señaladas para el caso, o cuando el delito sea de carácter político o conexo con delitos de esa naturaleza.
El artículo cuarto aborda la situación de la extradición de menores, replicando la norma vigente del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile: no extraditar a menores de 18 años, e imponer la obligación de aplicar, conforme a su ordenamiento jurídico, las medidas que correspondan si el delito hubiese sido cometido en su territorio por un menor inimputable.
En síntesis, estos son aspectos sustanciales del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, que se verá en Fácil Despacho. Luego, en el Orden del Día, la Cámara abordará el mensaje que establece incentivos tributarios a la producción de hidrógeno verde y sus derivados, en primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Hacienda. En su artículo primero define el beneficio tributario: créase un beneficio transitorio consistente en un crédito contra el impuesto de primera categoría, al cual podrán postular las empresas productoras de hidrógeno verde, y que será utilizado por los contribuyentes del impuesto de primera categoría que adquieran hidrógeno verde producido en Chile, o sus derivados, siempre que, en este último caso, los derivados provengan de hidrógeno verde producido en el país. Se precisan, asimismo, las definiciones de “beneficio tributario”, entendido como crédito imputable contra el impuesto de primera categoría, y de “productores”, como las empresas con domicilio o residencia en Chile que se dediquen a la producción de hidrógeno verde en territorio nacional para su comercialización o para la producción y comercialización de sus derivados provenientes de hidrógeno verde producido en Chile.
Muchas gracias. Podemos sentarnos. La sesión del acta 88 se declara aprobada. El acta 89 queda a disposición de las señoras y los señores diputados. El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
Esta es la Cuenta de la sesión nonagésima octava, celebrada el 3 de diciembre de 2025. Han llegado los siguientes documentos:
Oficio del Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.
Oficios del Presidente de la República, por los cuales retira y hace presente la urgencia que califica de discusión inmediata para el despacho de los siguientes proyectos: modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público; crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado.
Tres oficios del Presidente de la República, por los cuales hace presente la urgencia simple para el despacho de los siguientes proyectos: crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación de material de uso dual y de defensa y otras materias que indica; establece un nuevo Código Penal; mejora la protección de los derechos de las personas consumidoras en el ámbito de sus intereses individuales, fortaleciendo el Servicio Nacional del Consumidor, y establece otras modificaciones que indica; modifica la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, para extender su aplicación en los casos que indica y aumentar las sanciones por incumplimiento; modifica la Ley 16.744 para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica; modifica la Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, en materia de autorización de eventos masivos; introduce beneficios tributarios a la clase media, compensados mediante la tributación que indica, reduce exenciones y modifica otras disposiciones; regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, cuerpo o voz de las personas generadas mediante inteligencia artificial; y modifica la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y otros cuerpos normativos que indica.
Asimismo, ha llegado un oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto iniciado en mensaje que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.
Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción que obliga a los establecimientos de expendio de comidas y bebidas a ofrecer agua potable gratuita a sus clientes.
Oficio del Senado, por el cual comunica que ha declarado inadmisible el proyecto iniciado en moción que promueve acciones destinadas a fomentar, difundir y publicitar el vino y el pisco chilenos como bebidas nacionales, y que ha designado a los senadores miembros de la Comisión de Constitución para integrar la respectiva Comisión Mixta.
En séptimo lugar, oficio del Presidente de la Cámara de Diputados, para efectos de lo previsto en el artículo 15, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que procede a declarar inadmisible el proyecto aprobado por el Senado, iniciado en moción de los senadores señores Latorre, Espinosa y Sandoval, y de las senadoras señoras Gatica y Provoste, que modifica la Ley N° 21.450, con el objeto de prorrogar la vigencia de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, Boletín N° 17.780-14, por infringir la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
—La Secretaría: …y lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, numeral 2, de la Constitución Política de la República. Finalmente, oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite opinión respecto del proyecto iniciado en moción que modifica la ley N° 20.065, a fin de encargar al Servicio Médico Legal la identificación de restos humanos bajo su custodia, correspondientes a víctimas de violaciones a los derechos humanos. Es toda la Cuenta, señor Presidente.
—El señor Presidente: Palabras sobre la Cuenta. Tiene la palabra el diputado Cuello y, luego, el diputado Cristóbal Urruticoechea.
—El diputado Cuello: Gracias, señor Presidente. Al amparo del artículo 56 del Reglamento, respecto de la Cuenta de hoy y de las anteriores, deseo señalar lo siguiente. Hoy, el candidato José Antonio Kast indicó en un foro radial que su partido, el Partido Republicano, adoptaría medidas en relación con el diputado Cristian Araya, aludiendo al caso de los traspasos, y que se habría aplicado una suspensión o “congelamiento” de su integración en la bancada. Pues bien, en la Cuenta de hoy, ni en la de ayer ni en la de la semana pasada, existe comunicación alguna de la bancada del Partido Republicano ni del diputado Araya sobre una eventual suspensión o congelamiento. Además, el Reglamento no contempla esa figura respecto de la integración a una bancada. Por lo mismo, solicito que se aclare que tal “congelamiento” es inexistente en nuestro Reglamento.
—El señor Presidente: Se deja constancia de que la figura señalada no existe en el Reglamento y, en su caso, corresponde a decisiones internas de los comités.
—El señor Presidente: Tiene la palabra el diputado Undurraga.
—El diputado Undurraga: Gracias, señor Presidente. Una consulta a la Secretaría: ¿cuáles son las facultades del Senado para declarar inadmisible un proyecto ya aprobado por la Cámara? Me refiero al proyecto número 6. Y, viceversa, ¿procede lo mismo?
—La Secretaría: Honorable diputado, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, si en segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituye una comisión mixta. Es decir, aunque en la Cámara de origen se declare la admisibilidad, esta puede ser rebatida por la Cámara revisora, y viceversa.
—El señor Presidente: Tiene la palabra el diputado Venegas.
—El diputado Venegas: Señor Presidente, me preocupa que no podamos escucharnos debidamente en la Sala. Quise oír la intervención del diputado Cuello y no fue posible por los gritos. Podrá compartirse o no su punto, pero llamo a la cordura y a que nos escuchemos con respeto.
Presidente, lo que pedimos es que, por lo menos, podamos deliberar con conocimiento respecto de los temas. De verdad que estas son cuestiones que son súper graves. No es posible que no nos estemos escuchando. Eso, presidente. Muchas gracias.
Diputado Cuello. Punto de reglamento.
Sí, gracias, presidente. Artículo 56 del Reglamento. Yo valoro que los colegas puedan escuchar. Yo nunca interrumpo a ningún colega aunque no esté de acuerdo con él. El punto es el siguiente, presidente: acá se ha hecho un anuncio por parte de la bancada del Partido Republicano en orden a tomar medidas preventivas sobre la investigación que pesa sobre el diputado Cristian Araya, en relación con el supuesto traspaso de dinero del conservador Llaver.
Presidencia.— Terminemos la Cuenta y después me hace el artículo 57. Según la Secretaría, no sería un tema de Cuenta. Cerremos la Cuenta cuando termine. Asuntos de la Cuenta: ¿hay alguna otra palabra sobre la Cuenta? No hay palabras.
Sobre la Cuenta, diputada Nuyado.
Diputada Nuyado.— Voy a solicitar reclamar la inadmisibilidad del 7.
Presidencia.— Queda anotada. Le daremos la palabra en un momento. Vamos entonces. Si le parece a la Sala, se accedería al oficio del Presidente de la Cámara de Diputados, para efectos de lo previsto en el artículo 15, inciso segundo, de la Ley N° 18.918, mediante el cual se declara inadmisible el proyecto aprobado por el Senado, iniciado por moción de los senadores La Torre, Espinosa y Sandoval, y de las senadoras Gatica y Proboste, que modifica la Ley N° 21.450 con el objeto de prorrogar la vigencia de la ley sobre gestión de suelo para la integración social urbana y el plan de emergencia habitacional, Boletín N° 17780-14. En virtud del artículo 14 del Reglamento, para sostener la admisibilidad, tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Nuyado.
Diputada Nuyado.— Presidente, con fecha 1 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Cámara de Diputados elaboró el Informe Técnico N° 34.373 de 2025, ordenado por el artículo 13 del Reglamento, recaído en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los senadores señores La Torre, Espinosa y Sandoval, y de las senoras Gatica y Proboste, que modifica la Ley N° 21.450, con el objetivo de prorrogar la vigencia de la ley sobre gestión de suelo para la integración social urbana y el plan de emergencia habitacional.
Se solicita, señor Presidente, que se declare admisible el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17780-14, cuyo objetivo es prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de la Ley N° 21.450 sobre gestión de suelo para la integración social urbana, así como del plan de emergencia habitacional. Este proyecto, de origen en el Senado, ya fue declarado admisible en dicha Corporación, y corresponde ahora que la Cámara de Diputadas y Diputados cumpla con el mismo trámite, asegurando la continuidad de una política que no puede ser entendida como una iniciativa de un gobierno en particular, sino como lo que verdaderamente es: una política de Estado, que busca garantizar que las familias de nuestro país puedan acceder a soluciones habitacionales dignas y adecuadas.
Es importante subrayar que este proyecto no irroga gasto público. Lo que se propone aquí es únicamente ampliar el plazo de vigencia de una normativa que ha demostrado ser eficaz en la tarea de permitir que miles de familias accedan a una vivienda. De no aprobarse esta prórroga, señor Presidente, la Ley N° 21.450 perderá vigencia el próximo 31 de diciembre, dejando sin continuidad un marco legal que ha sido fundamental.
Para enfrentar el déficit habitacional y avanzar en la integración social y urbana. Rechazar este proyecto significaría retroceder en un camino que ha dado resultados concretos y que responde a una necesidad urgente de la ciudadanía. Por ello, invito a respaldar la admisibilidad de este proyecto, en coherencia con lo ya resuelto por el Senado y en reconocimiento de que el derecho a la vivienda adecuada es un pilar esencial para la dignidad de las personas y para la cohesión social de nuestro país. Gracias.
La Presidencia.— Muchas gracias, diputada. ¿Diputado Fuenzalida? ¿Es para sostener la postura de la Mesa? ¿Para complementar, por favor? ¿Alguien desea hablar a favor de la postura de la Mesa? ¿Alguien desea defender la postura de la Secretaría? No habiendo oradores, se procede a votar.
La Presidencia.— Quienes votan a favor lo hacen por la admisibilidad de la moción; quienes votan en contra apoyan su inadmisibilidad, esto es, la postura de la Secretaría, que la Mesa respalda. En votación.
La Secretaría.— Resultado de la votación: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 16 votos; 6 abstenciones.
La Presidencia.— Se declara admisible. ¿Terminaba la Cuenta? ¿Es Cuenta? Bien, Cuenta.
Intervención.— Presidente, no es asunto de la Cuenta, pero deseo dejar constancia de un reclamo: en la construcción del segundo piso están cortando fierro; el ruido es excesivo, no permite el trabajo y, además, se filtra polvo a las oficinas. Hemos hecho reiterados reclamos; se han tomado algunas medidas que no siempre se cumplen. Le pido, por favor, abordarlo.
La Presidencia.— Lo veré en forma personal, junto a la Secretaría. No estaba en la Cuenta, pero me ocuparé del tema. Ningún problema.
La Presidencia.— Diputado Cuello, por reglamento, tiene la palabra.
Diputado Cuello.— Muchas gracias, Presidente. Artículo 56 del Reglamento de la Corporación. La pregunta es la siguiente, para que pueda responder el señor Secretario: si existe o no, en el Reglamento, la figura de suspensión o congelamiento de un diputado en un comité. Solicito una respuesta clara y categórica, porque si no existe, como entendemos, acá hay un engaño a la fe pública.
Esto está únicamente regulado en el Reglamento de la Corporación. Yo espero que eso se responda de forma bastante clara. Gracias, señor Presidente.
Le va a responder entonces la Secretaría con respecto al tema en específico. Gracias.
Estimado diputado, el artículo 56 del Reglamento establece en su inciso final que los jefes de comité tienen que comunicar, eventualmente, la renuncia de los diputados a los respectivos comités. En nuestro Reglamento no existe el “congelamiento” ni la “suspensión”. Solo para hacer un símil, es lo mismo que cuando un miembro de algún partido político dice que va a suspender sus derechos o su militancia: eso no existe en rigor; lo que ocurre es que, en un momento determinado, decide no participar de la actividad propia del partido o de la bancada. Pero la figura propiamente tal, respondiendo derechamente a su pregunta, no existe. Muchas gracias.
Punto de reglamento. Eso suena como un teléfono. ¿Diputado Sánchez?
Sí, Presidente, muchas gracias. Buenos días a todos los colegas. Dado que, cortesía del Partido Comunista, estamos hablando de cualquier cosa, me gustaría preguntarle, por su intermedio, al PC si Ened Jara renunció al Partido Comunista o no, como estuvo diciendo durante tantas semanas. Si vamos a hablar de leseras, hablemos de leseras; si no, legislemos. Gracias.
Voy a dejar la conversación hasta acá porque ya fue respondida la pregunta. Se podrán juntar y explicarse. A continuación, pasemos a otro punto; ya no será más punto de reglamento. Voy, a continuación, con la petición de la diputada Morales. Primero, haré esto: la petición de la diputada Marlene Pérez y del diputado Roberto Arroyo. La Sala de la Corporación guardará un minuto de silencio por el sensible fallecimiento, el 2 de diciembre, a los 79 años, de don Juan Antonio Rojas Morales, histórico locutor, animador y comunicador radial de la Región del Biobío, quien trabajó cerca de 16 años en Radio Punto 7, siendo un ejemplo de trabajo social para la comunidad. Solicito ponerse de pie a las señoras y señores diputados presentes y también a las personas en la tribuna, por favor.
Ya, podemos sentarnos. Muchas gracias a todos.
La diputada Daniela Cicardini me había pedido punto de reglamento.
Gracias, Presidente. Artículo 346, número 3. Quisiera consultar a la Mesa, a través de la Secretaría, qué sucede en el caso de que haya algún parlamentario que esté imputado por delitos como cohecho, tráfico de influencias u otros, y presida una comisión. ¿Cuál es el procedimiento en el caso del diputado republicano Araya? ¿Existe alguna incompatibilidad con presidir una comisión tan importante como la Comisión de Seguridad Ciudadana?
Ok, gracias. Háganlo, por favor, por mi intermedio, siempre. El Secretario dará respuesta y, después de eso, vamos a pasar a la tabla de Fácil Despacho. Quiero decirles a todos los que participan en comités que, terminado este punto, nos vamos a comité.
Como ustedes saben, señoras y señores diputados, si eventualmente algún parlamentario estuviese involucrado en algún hecho...
Existen los requerimientos institucionales; se pide el desafuero para algún diputado. Mientras un diputado no esté desaforado, se encuentra en el ejercicio de todos sus derechos; no le afecta en absoluto. Muchas gracias.
Habiendo contestado eso, pasamos a la Tabla de Fácil Despacho. Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, República de Chile, el 5 de agosto de 2024, correspondiente al Boletín N° 17.723-10. Para la discusión de este proyecto se otorgarán dos minutos, con un máximo de cinco, por diputada o diputado de las distintas bancadas. Rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana la diputada Catalina Del Real. Doña Catalina, tiene usted la palabra.
Gracias, Presidente. Distinguidos y distinguidas colegas, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me ha correspondido informar ante ustedes el proyecto de acuerdo en segundo trámite constitucional, iniciado por mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago el 5 de agosto de 2024.
Expone el mensaje con el cual Su Excelencia el Presidente de la República da origen al proyecto de acuerdo, que este tratado tiene como fin principal asegurar la acción eficaz de la justicia penal y nace de la necesidad de contar con un instrumento que modernice el marco jurídico aplicable entre ambas naciones, reconociendo las nuevas realidades delictuales. Asimismo, se agrega que este instrumento internacional reemplazará el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Brasil y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro el 8 de noviembre de 1935, el que ciertamente no se condice con las actuales realidades jurídicas de ambos Estados.
En líneas generales, sostiene el texto, el tratado tiene un carácter modernizador y refleja las realidades normativas internas de las partes, las cuales coinciden en algunos puntos y en otros presentan importantes diferencias. En este orden de ideas, cabe destacar que se dará lugar a la extradición de los delitos que figuran en los tratados multilaterales vigentes entre ambos Estados. Asimismo, se incorporan causales facultativas de denegación de la petición de extradición, como es el caso de la comisión parcial de los hechos delictivos en el territorio de la Parte requerida, situación plausible en delitos cibernéticos.
Además, se otorga la posibilidad de remitir requerimientos directamente entre las autoridades centrales designadas por las partes; se elimina el requisito de legalización y apostilla; se permite la transmisión digital de documentos; y se consagra la figura de la entrega temporal de las personas extraditables, cuestión que no existe en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, vigente entre los mencionados Estados, ni en el tratado bilateral de 1935.
El proyecto de acuerdo aprobado por el Honorable Senado consta de un preámbulo, en el cual las partes manifiestan los propósitos que las animaron a suscribirlo —entre ellos, el deseo de hacer más efectivos los esfuerzos para combatir la impunidad y la necesidad de entablar la más amplia cooperación para la extradición de delincuentes fugitivos en el exterior—, y de veinticinco artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo. A fin de abreviar, y por encontrarse estos contenidos latamente explicitados en el informe que mis colegas tienen en su poder, omitiré detallarlos.
Durante su estudio y discusión en la Comisión, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Alberto van Klaveren, a modo de preámbulo, explicó que la extradición constituye una herramienta esencial de cooperación jurídica entre Estados, que busca asegurar la entrega de prófugos de la justicia, dar eficacia a las sentencias y evitar la impunidad. Indicó, asimismo, que en el contexto del crimen organizado transnacional, donde bandas operan sin reconocer fronteras, resulta indispensable fortalecer y actualizar estos mecanismos.
Resulta imprescindible modernizar los instrumentos de cooperación vigentes. Se recordó que hoy existen dos acuerdos aplicables: el tratado bilateral de 1935 con Brasil, ya obsoleto, y el Acuerdo de Extradición del Mercosur y Bolivia de 1998. Se precisó, además, que el nuevo texto reemplaza el tratado de 1935 y recoge estándares normativos actualizados, facilitando procedimientos más ágiles y eficaces.
En este marco, se destacaron innovaciones del tratado, como la posibilidad de solicitar extradiciones por delitos conexos, bastando que uno de ellos cumpla la penalidad mínima exigida; la prohibición de conceder solicitudes basadas en sentencias dictadas en ausencia, incompatibles con el derecho chileno; y la incorporación de causales facultativas de denegación, como la comisión parcial del delito en el territorio requerido, aplicable a casos de ciberdelincuencia.
Se agregó que el acuerdo habilita la transmisión electrónica de solicitudes entre autoridades centrales, elimina la exigencia de legalización y apostilla de documentos e introduce la figura de la entrega temporal de extraditables, inexistente en tratados previos con Brasil pero utilizada en experiencias con otros países, como México. Asimismo, se hizo presente la exigencia de acompañar antecedentes probatorios en solicitudes de enjuiciamiento, lo que armoniza con las exigencias de la Corte Suprema chilena.
Finalmente, el señor Ministro afirmó que este tratado representa un hito en la relación bilateral con Brasil, complementándose con el reciente Acuerdo de Asistencia Mutua en Materia Penal, que será ingresado próximamente al Congreso. Del mismo modo, relevó la necesidad de fortalecer la cooperación regional frente a organizaciones criminales transnacionales, como el Tren de Aragua y otras bandas de gran poder que operan desde Brasil y Colombia, concluyendo que la aprobación de este instrumento refleja el buen estado de la cooperación jurídica bilateral y el compromiso común de combatir el crimen organizado.
Por su parte, la mayoría de la Comisión coincidió en la pertinencia de los contenidos del tratado y manifestó su voluntad de aprobarlo, con excepción de los diputados señor Schalper, quien manifestó dudas respecto de la incorporación de una causal de denegación por persecución basada en motivos discriminatorios, las restricciones a la aplicación de la pena de muerte y de prisión perpetua, y la regla que impide la extradición de menores de edad, advirtiendo el riesgo de que bandas criminales se aprovechen de esta situación; y del señor Schubert, quien solicitó conocer el alcance de la causal de seguridad nacional como motivo de denegación, así como la definición de delitos políticos y si estos pudieran comprender a los delitos terroristas.
Estas inquietudes fueron debidamente aclaradas por el señor Kipreos, jefe de la División de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Respecto de la causal de denegación por motivos de discriminación, indicó que esta práctica ha sido incorporada de manera sistemática en los tratados más recientes suscritos por Chile, como los celebrados con España en 1992, Perú en 2016, Colombia en 2021 y Argentina en 2023. Aclaró que la decisión de aplicarla corresponde exclusivamente a los tribunales competentes y no al Ejecutivo, en conformidad con la legislación interna de ambos países. En cuanto a la no extradición, señaló que se trata de una norma recogida en varios tratados recientes y que responde a una exigencia del derecho brasileño, precisando que el Estado requirente tiene la obligación de aplicar medidas correctivas conforme a su ordenamiento jurídico. Sobre la prisión perpetua, explicó que en nuestro país esta pena contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional, como se ha verificado en experiencias previas, por ejemplo con Costa Rica.
Respecto del alcance de la causal de seguridad nacional, indicó que es específica y que su aplicación corresponde exclusivamente al tribunal competente. En cuanto a los delitos políticos, precisó que los delitos de terrorismo no podrán ser considerados como tales y que las normas de extradición no se aplican a delitos militares.
No obstante, el diputado señor Schalper reiteró su reparo al artículo 3.1.c, aludiendo al llamado “lawfare”, por cuanto habilitaría al Estado requerido a negar una extradición alegando motivos fundados de que la solicitud se presenta con fines de persecución.
…una pena privativa de libertad por motivos de raza, origen étnico, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual u opinión política, o por considerar que la situación de la persona obedece a tales razones. Por ello, se estimó procedente sugerir una reserva a su respecto. Este punto —relativo a la posibilidad de formular reservas en un tratado bilateral— fue abordado latamente en el informe.
Sometido a votación el proyecto de acuerdo en la Comisión, fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor las diputadas señoras Nathalie Castillo y Erika Ñanco, y los diputados señores Félix González, Estefan Schubert, Alberto Undurraga y Nelson Venegas. En contra votó un diputado, y se abstuvo la diputada señora Francesca Muñoz.
Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. Asimismo, se determinó que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir sus normas en el erario del Estado. He dicho. Muchas gracias.
—Muchas gracias, diputada Del Real, por el informe.
—Pamela Jiles. Punto de Reglamento.— Muchas gracias. Tenemos quórum para funcionar. Les recuerdo que, conforme al Reglamento, la Mesa es la responsable de la Sala cuando no hay el quórum requerido.
—Muy bien, diputada. Vamos a suspender la sesión para conseguir el quórum en la Sala.
(Reanudada la sesión)
—A continuación, tiene la palabra por dos minutos el diputado Diego Schalper.
—Gracias, Presidenta. Pido a los colegas prestar atención, porque me parece importante, principalmente en relación con las competencias del Congreso. En la tramitación de un tratado internacional, de acuerdo con el artículo 54, el Congreso puede proponer reservas y, en la eventualidad de que no se admitan, efectuar una declaración interpretativa.
Para nosotros, respecto del artículo 3°, letra c), que dispone que la parte requerida —el Estado de Brasil o el Estado de Chile, según corresponda— podrá facultativamente denegar la extradición cuando la solicitud tenga por objeto enjuiciar o ejecutar una pena privativa de libertad por motivos de raza, origen étnico, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual u opinión política, se abre un espacio de discrecionalidad que no es pertinente. Dar esa facultad, en lugar de establecer una prohibición clara frente a consideraciones políticas, deja la decisión en manos de una total discrecionalidad.
Nos parece que esta cláusula puede enmarcarse en lo que se ha denominado “lawfare”, un mecanismo de politización de procesos. Intentamos que el Gobierno permitiera formular una reserva; no estuvo disponible. Solicitamos realizar una declaración interpretativa; tampoco estuvo disponible. Por lo tanto, al menos desde Renovación Nacional, estamos evaluando seriamente abstenernos o votar en contra de este tratado. Lamento que el Canciller no esté presente para explicar el sentido que se le da a esta disposición. He dicho. Gracias, Presidenta.
—Muchas gracias, diputado Schalper. En el turno siguiente, tiene la palabra el diputado.
—Gracias, Presidenta. Hoy aprobamos un instrumento clave para la seguridad de Chile y de nuestra región: el Tratado de Extradición con la República Federativa de Brasil. Este no es un acuerdo diplomático más; es una herramienta concreta y urgente para combatir el crimen organizado que hoy opera transnacionalmente.
Actualmente, las extradiciones enfrentan tres graves problemas: tramitaciones excesivas y largas; la falta de tratados aplicables en ciertos casos; y la incertidumbre jurídica que obliga a depender de lentas vías diplomáticas. Es un proceso que puede durar años, donde primero debe pronunciarse la Corte Suprema y luego intervenir la diplomacia. Este tratado viene a corregir esas falencias y a fortalecer la cooperación judicial entre ambos países.
Este tratado viene a modernizar y agilizar la cooperación judicial con uno de nuestros principales socios en Sudamérica. Establece reglas claras, procedimientos predecibles y un marco de reciprocidad que beneficiará a ambos países. Por eso, este tratado es una necesidad estratégica. Nuestros puertos, nuestra actividad turística y nuestra densidad poblacional nos hacen especialmente vulnerables al crimen organizado transnacional. La falta de un instrumento como este convierte a nuestra región en un posible centro de operaciones o tránsito para ilícitos, sabiendo los delincuentes que la justicia tardará años en alcanzarlos. Cada día que pasa sin herramientas eficaces de cooperación internacional socava el Estado de Derecho, obstaculiza la labor de nuestros fiscales y policías y aumenta la sensación de impunidad e inseguridad en nuestras calles. Apoyaremos este tratado porque es un acto de responsabilidad con la seguridad ciudadana y con la justicia. Por un Valparaíso seguro y un Chile mejor coordinado frente al crimen organizado internacional, anuncio mi voto a favor. Gracias, Presidenta. Iorana y Maururu.
Muchas gracias, diputado Teao. A continuación, tiene la palabra el diputado Félix González.
Gracias, Presidenta. Tenemos que aprobar este tratado con Brasil sobre extradición. El crimen organizado ha perpetrado delitos en nuestro país por personas que entran y, luego de cometerlos, huyen a otros países. Este Gobierno, nuestras policías y nuestro Poder Judicial han sido efectivos en traer de vuelta a criminales, pero para eso también necesitamos los tratados; con Brasil es muy necesario. Por eso no estoy de acuerdo con lo que ha planteado, Presidenta, el diputado Schalper, al sugerir una supuesta arbitrariedad para que un Estado niegue la extradición a otro. La negativa a la extradición debe basarse en causales como persecución política, étnica o religiosa. Recordemos el caso de Ronald Ojeda, con Venezuela: a veces los Estados no funcionan y los poderes judiciales no son independientes. Estuvo en la cárcel en Venezuela y vino a refugiarse en Chile. ¿Qué habría pasado si el régimen de Venezuela hubiera solicitado la extradición? ¿Se la tendríamos que otorgar solo porque la pide, aun tratándose de una persona perseguida por el régimen de Maduro? Esas salvaguardas deben existir, porque no siempre está garantizado que en Brasil —o en cualquier país— haya un gobierno democrático. Es útil, es necesario, y por eso hay que aprobar este tratado de extradición, Presidenta. Muchas gracias.
En el turno siguiente, tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Arroyo.
Hoy se nos pide aprobar un tratado de extradición entre Chile y Brasil. Quiero partir diciendo algo que pocos dicen: este Gobierno no tiene autoridad moral ni capacidad técnica para pedirle a esta Cámara que apruebe un instrumento en materia penal cuando no es capaz de controlar ni el crimen dentro de sus propias fronteras. Nos traen este tratado como si fuera la gran panacea contra la impunidad, pero la verdad es distinta. Chile vive una crisis de seguridad sin precedentes, con bandas extranjeras, homicidios, disparos y con un Estado que ha demostrado ser incapaz de proteger a sus ciudadanos. Y ahora quieren que dependamos de una institucionalidad que no funciona, que se equivoca, que improvisa y que llega siempre tarde. Además, no hay una explicación seria de su impacto real: no hay cifras, no hay evaluaciones, no hay análisis de cuántas extradiciones se han negado o cuántos criminales han usado a Brasil como refugio. Nos piden votar a ciegas. Y seamos claros: de nada sirve si se sigue permitiendo el ingreso descontrolado de delincuentes por fronteras permeables. Si no se moderniza Gendarmería, si no se fortalece la seguridad penitenciaria y si las reformas se bloquean por razones ideológicas, un tratado no reemplaza la decisión política de combatir el crimen. Por eso, señora Presidenta, yo no voy a apoyar este tratado. Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado Arroyo. Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga.
Gracias, Presidenta. Este es un debate para abatir el crimen organizado y, particularmente, el crimen organizado transnacional.