1.- Bol.N° 17375-11 Proyecto de ley que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica.
A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud, y al Director Nacional de FONASA.
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Del Ministerio de Salud, en que contesta un oficio de esta Comisión para informar sobre el atraso que se habría producido en la información de listas de espera con el visor ciudadano. Asimismo, se recibe excusa de la Ministra de Salud, quien no podrá asistir a la presente sesión.
Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. Puntos varios.
En la sesión de hoy damos la bienvenida a los dos Subsecretarios de Redes Asistenciales y de Salud Pública, al Director de FONASA, a la Directora del ISP y al Director de CENABAST, y a todas y todos quienes concurren para seguir el debate y el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud; fortalece el Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; y otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica las normas que indica.
Vamos a continuar con la votación tal como lo hicimos el día de ayer. Habíamos acordado postergar las votaciones de las tres indicaciones respecto de las mutuales. Hay novedades respecto de la Ley de Reajuste, que podremos conversar después, pero seguiremos en el orden cronológico habiendo tomado ese acuerdo ayer.
Señora Secretaria.
Presidente, en la sesión de ayer se aprobó la indicación 5, que, luego de votar su inadmisibilidad, se aprobó en el fondo, con una observación: una agregación hecha presente por la senadora Órdenes relativa a la accesibilidad. No quedó claro en la redacción dónde iría este concepto; la Secretaría propone incorporarlo en la página 12 del comparado.
¿Y por qué no lo dejamos al final?
Sí, al final. ¿Podríamos leer entonces ese párrafo para que quede completamente despejado?
Por lo tanto, quedaría: “lo anterior con el objeto de fortalecer la capacidad diagnóstica y resolutiva de la red asistencial, optimizar el uso de recursos especializados y garantizar la continuidad, calidad y accesibilidad de la atención”.
¿Estarían todos de acuerdo?
Sí.
Muy bien.
Proseguimos con la votación de las indicaciones. Vamos a la página 40 del comparado, con la indicación 32 del Presidente de la República. Esta indicación es al literal 10, que modifica el artículo 50 del DFL-1, relativo a las funciones del Fondo en cuanto a licencias médicas. Es para agregar una oración a un párrafo que establece que, en contra de las resoluciones que emita el Fondo en ejercicio de las competencias a que se refiere esta letra, no procederá recurso de reposición ni jerárquico, y solo podrá recurrirse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. La indicación del Ejecutivo pretende agregar que, en caso de presentarse un recurso, el Fondo pondrá a disposición de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva los antecedentes del caso, debiendo notificar de este hecho al afiliado.
A su respecto, la indicación 33, de los honorables senadores señor Castro González y señora Órdenes, es del mismo tenor.
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Pero esta sería inadmisible. El Ejecutivo recoge la indicación parlamentaria; el texto es prácticamente el mismo y, por lo tanto, deberíamos aprobar la del Ejecutivo, la 32, y se cae la 33. ¿Estaríamos de acuerdo? La 33 la declararía inadmisible. Es inadmisible, claramente. La declararía inadmisible, pero el texto ya está recogido. Por unanimidad, Presidenta. ¿Por unanimidad? Por unanimidad. Se aprueba la indicación 32 y la 33 se declara inadmisible.
Pasamos a la indicación 34, en la página 43 del comparado, que modifica el artículo 50 del DFL N° 1. La indicación 34 es para la letra d), que establece como función del Fondo, en la letra j), celebrar acuerdos de gestión anual con cada Servicio de Salud y con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a efectos de establecer objetivos y metas sanitarias. Estos acuerdos deberán incluir los niveles de producción, su valoración y los procedimientos y demás condiciones para la ejecución de los planes y programas que se convengan. El párrafo que se modifica establece que el Fondo Nacional de Salud estará autorizado para anticipar transferencias de recursos a los Servicios de Salud con los cuales haya celebrado un acuerdo, hasta el monto consignado en los acuerdos de gestión vigentes. El Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberán informar a la Dirección de Presupuestos, al menos trimestralmente, mediante un portal electrónico y a más tardar 60 días después del término del trimestre respectivo, sobre la ejecución de los acuerdos antes señalados, indicando la actividad comprometida y realizada, los costos incurridos, la actividad valorizada y los recursos transferidos.
La indicación de los senadores Gahona y Chahuán es para reemplazar la expresión “deberán informar” por “deberán publicar e informar”. La mesa técnica se manifestó de acuerdo; es complementario a lo redactado en el inciso. Sometemos a votación, a no ser que haya unanimidad. ¿Unanimidad? Muy bien. Tres por cero, entonces, se aprueba la indicación 34.
Estamos ahora en la indicación 35, a la cual se adhirieron el senador Chahuán y la senadora Órdenes, y que quedó pendiente en conjunto con las indicaciones 26, 35 y 46 respecto de las mutuales. Correcto. Por lo tanto, ¿la saltamos, Presidenta? Sí, la vamos a saltar. Tenemos que tener más precisión sobre la ley de reajuste, que era el otro momento en que pudiese ser incluido el tema, pero hay una conversación pendiente allí.
Vamos a la indicación 36, en la página 48 del comparado, que modifica el artículo 61 del DFL N° 1, relativo a las atribuciones. La indicación 36, del senador Flores, propone intercalar en el numeral 11, entre las palabras “fijar” y el punto, lo siguiente. Este numeral reemplaza en la letra g) del artículo 61 la expresión “proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación” por “aprobar las respectivas” y “fijar”. La letra g) se refiere a proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control.
Antes de debatirlo, la intención es buena y está en la línea de lo señalado por varios especialistas, pero, habiendo revisado con posterioridad, creo que el ISP hoy día lo realiza con oportunidad. No queremos burocratizar más las respuestas y, en ese contexto, retiro la indicación y lo dejamos en el mejor escenario posible de ejecutividad del servicio, que es lo que esperamos dentro del contexto de la modernización. Además, Presidenta, sería inadmisible porque está creando atribuciones. Eso lo iba a decir después, pero no me eche al agua tan rápido. Sí, uno tiene que medir con la misma vara.
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Es inadmisible; si no lo recoge el Gobierno, no tengo cómo, a no ser que votemos la admisibilidad, y no lo voy a hacer. Muy bien.
Indicación 37 de los senadores señores Gahona y Chahuán, para agregar un numeral 11 bis nuevo al artículo 61, del siguiente tenor: en la atribución de proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto para el ejercicio de sus funciones de control, a través de un procedimiento público, con estándares técnicos y evitando fijar cargas que puedan afectar el acceso a sus controles y la competitividad en el mercado.
Bien, al igual que en el caso anterior, es inadmisible; está fijando funciones y, además, en el texto no se señala cómo: dice “procedimiento público”, y esa ambigüedad, además de ser inadmisible, tampoco establece con claridad el procedimiento. Dejémosla como inadmisible más que rechazarla. Se declara, entonces, inadmisible la indicación 37.
Sobre la indicación 37, entiendo que el Ministerio habría señalado que esto ya ocurre, que está fijado por normativa; si fuera así, tampoco sería necesario.
Por su intermedio, le ofrezco la palabra al abogado Manuel Pérez. Gracias, presidente. Gracias, subsecretario. Aprovecho de saludar a los honorables senadores. Lo que conversamos en la mesa técnica es que el procedimiento para fijar estos aranceles ya es técnico y de acceso público; eso es lo que ya se hace, no un procedimiento de convocatoria. En general, las decisiones de un organismo público son técnicas y sus fundamentos son públicos. Eso es lo que comentamos en la mesa técnica.
Comparado el punto, seguimos. Vamos a la indicación 38, en la página 51 del comparado, que también es para el artículo 70 letra A del DFL N° 1, que establece las funciones de la Central. Aquí se dispone, en el texto aprobado en general, que la Central estará obligada a publicar y a mantener actualizados, en su portal institucional electrónico, los precios de los productos que adquiera mediante procesos de compra e intermediación. Es acá donde la indicación 38, de los senadores Gahona y Chahuán, intercala antes del punto aparte la siguiente expresión: “incluyendo todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen”.
Bien, respecto de esta indicación, entiendo que la explicación que se dio en su momento por parte del Ejecutivo es que, si bien la norma lo contempla, en la práctica no se ejecuta y, por lo tanto, no va a tener respaldo. Le doy la palabra al Director de Cenabast para que lo explique.
Muchas gracias, señor Presidente, y por su intermedio, saludar a los honorables senadores. Sobre eso, contarles que la práctica que estamos implementando, que ocupa la industria mundial hoy día, tiene que ver con acuerdos de riesgo compartido. Los acuerdos de riesgo compartido son procesos de abastecimiento en los cuales la industria farmacéutica y los Estados comprometen, cooperativamente, obligaciones financieras y de desempeño respecto de resultados terapéuticos o de la población, en los cuales es tremendamente necesaria —y así lo exige normalmente la industria farmacéutica— la confidencialidad en los datos de precios. Obviamente, los incumbentes, el Estado y el Poder Legislativo, van a poder conocer esos datos de precios; pero no debieran ser conocidos por toda la población ni publicados abiertamente, como habitualmente lo hace Cenabast. Esa confidencialidad tiene como objetivo, conforme a la práctica internacional, resguardar los descuentos comprometidos.
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…que no sea una referencia para todos los demás Estados con los cuales no tienen ese acuerdo. Eso es lo que se denomina acuerdo de riesgo compartido. Por lo tanto, necesitamos mantener cierta confidencialidad en esos precios. La indicación que dispone publicar los descuentos aplicados por venta por volumen nos dificultaría mantener dicha confidencialidad. Por eso pedimos, por su intermedio, señor Presidente, que no se incorpore esa indicación y que se mantenga lo originalmente planteado por la Comisión, precisamente por el tema de los acuerdos de riesgo compartido. Muchas gracias.
Parece razonable, aun cuando transita por una vía contraria al afán de transparencia y de rendición de cuentas, finalmente. Si los colegas están de acuerdo, votamos la indicación. La explicación que ha dado el Director es razonable desde el punto de vista de lo que significan los acuerdos cuando pretendemos que Cenabast avance hacia la obtención de las mejores condiciones para el usuario, que es lo que finalmente importa, y para el sistema. Ofrezco la palabra. Si no, votamos de inmediato. Ofrezco la palabra, senador Castro.
Es un tema muy comercial, muy técnico de mercado, pero si todos abogamos por la transparencia en la transacción de precios, me gustaría entender de qué manera, le pregunto al Director de la Cenabast, el no transparentar los volúmenes y los precios de venta de esos volúmenes afecta a la Central de Abastecimiento. ¿En qué sentido tendríamos que apoyar esta indicación? Quiero entenderla; no tengo una posición a priori. ¿En qué sentido, que no sea como a uno le suena en principio, dañando el principio de transparencia? Los precios son fluctuantes, compramos a gran escala; bien, ¿cuál sería el perjuicio para Cenabast al inhibir esa publicación de precios por volumen? Presidente, esa es mi pregunta.
Muy bien. Hay una pregunta en cuestión, pero, recién conversando con Secretaría—cosa que no lo habíamos visto—, Secretaría opina que es inadmisible, por cuanto estamos definiendo una función y sus condiciones. No lo teníamos nosotros establecido dentro de las inadmisibilidades de la revisión del proyecto; esta se nos pasó, honestamente, y ahora Secretaría nos plantea el punto. Marcela, si puede explicar; y después, que conteste la pregunta que pidió el senador Castro.
El proyecto está estableciendo, como nueva función de la Central, que ésta estará obligada a publicar y a mantener actualizado en su portal institucional electrónico los precios de los productos que adquiera mediante procesos de compra e intermediación. Es decir, establece específicamente lo que tiene que publicar, y la indicación lo que hace es determinar esta función, incluyendo todos los productos que provea y los descuentos que aplique a la venta por volumen. Por ello, la indicación es inadmisible.
Entiendo que la inadmisibilidad es de la indicación, ¿cierto?
—Sí.
Perfecto, gracias. Por su intermedio, señor Presidente, al senador Castro: El problema no es para la gestión de Cenabast; el problema es lograr el acuerdo con el laboratorio. Es interés del laboratorio la confidencialidad; no es interés de Cenabast, en ningún caso. Y esto no es una práctica que se utilice solo en Chile, sino en todo el mundo: que ese acuerdo no sea conocido por los demás Estados o países, porque con los demás países se tienen acuerdos comerciales distintos y, en general, menos beneficiosos que con el país con el cual se está haciendo el acuerdo. Estamos avanzando en varios acuerdos ahora, en medicamentos importantes; estamos hablando siempre de medicamentos que tienen patente vigente. No hay competencia; de hecho, están asociados a las nuevas garantías que se están implementando, y la única forma de abastecerse es a través de ese laboratorio que tiene la patente. Ese laboratorio establece con el Estado de Chile un acuerdo de venta en mejores condiciones que el resto de los países de Latinoamérica, por ejemplo, y del mundo, y esa negociación la quiere mantener en reserva el laboratorio, no nosotros.
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Para esa negociación, tenemos que mantener la confidencialidad de ese precio. Por eso nos complica. Nos va a dificultar negociar con ese laboratorio si debemos explicitar el precio como lo hacemos abiertamente en todo nuestro proceso de abastecimiento. Esto no significa que el Poder Legislativo no pueda conocer este precio en una investigación especial, ni impide que las autoridades del Ejecutivo lo conozcan; únicamente se busca que no sea publicado en las condiciones en que hoy se publican los precios de los procesos de compra de CENABAST. Es, en este caso, un interés del laboratorio.
Bien. De inmediato, tenemos dos escenarios. La verdad es que esta es una función que ya tiene la institución; la admisibilidad se está discutiendo. En todo caso, estaríamos ya en condiciones de votarlo. Senador Castro, tiene la palabra.
Sí. Lo que veo complejo en la declaratoria de inadmisibilidad de la enmienda es lo siguiente: hoy la ley establece la obligatoriedad de publicar y mantener actualizados los precios, incluidos los descuentos por volumen. El proyecto de ley retira esto, y los señores senadores lo que hacen es reponerlo. ¿Dónde está exactamente el problema? Desde el punto de vista de la admisibilidad, uno diría que es admisible, porque ya existe en la normativa vigente; pero la explicación es que debió haber sido repuesto por el Ejecutivo y el Ejecutivo no lo repone, me imagino, por los motivos que ha expuesto el Director.
La Presidencia: En ese entendido, hay un asunto de fondo. ¿Nos interesa preservar esta forma de buscar acuerdos para lograr mejores precios cuando el proveedor pide reserva, o transparentamos las cosas? En ese escenario, puedo someter a votación la admisibilidad, aun careciendo de patrocinio del Gobierno, o bien declarar la inadmisibilidad y dar por cerrado el punto. Abrí este debate precisamente por esa razón.
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la segunda posibilidad; me inclino por declarar la inadmisibilidad. Ahora bien, lo que me hace ruido en el problema de fondo es que no me gusta que el organismo del Estado que compra medicamentos traiga una enmienda por encargo de la farmacéutica. Hubiera preferido que la industria hiciera su planteamiento y, luego, se evaluara. El Director dice: “no es problema nuestro, lo piden ellos”. Entonces, ¿por qué la trae el Ejecutivo? Sinceramente, eso me preocupa.
Gracias, Presidente, y por su intermedio saludo a todas las señoras y señores senadores presentes. Quisiera clarificar que el texto aprobado en general modificó únicamente el aspecto relativo a los descuentos por volumen. A CENABAST, en realidad, no se le aplican descuentos por volumen de esa forma tan explícita; CENABAST licita y se le ofrece un precio. No es que el proveedor declare un descuento por volumen. Por eso, el texto aprobado no eliminaba la transparencia de los precios. La indicación propuesta por los señores senadores no repone la transparencia, sino que reintroduce el tema de los descuentos por volumen, y eso es lo que a nosotros nos parece complejo de incorporar en la ley. En cuanto a la confidencialidad mencionada, es una facultad que hoy tiene CENABAST en una ley específica vigente.
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