Se abre la sesión en nombre de Dios y la Patria de la Comisión de Trabajo del Senado.
Terminando la tarea.
¿Y la campana?
No papel.
Lo dice el reglamento.
La cuenta de esta sesión, presidente, es la siguiente.
Se recibió una solicitud de audiencia de la ANEF respecto de un protocolo que firmaron el subsecretario de Previsión Social con la Asociación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del IPS.
referido a una nueva asignación en el marco de la última reforma previsional que se recibió.
Luego hay un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre el proyecto de permiso laboral a trabajadores en caso de muerte de una mascota o animal de compañía.
Está en el primer punto de la tabla de hoy, Presidente, ese proyecto.
También, respecto de ese mismo proyecto, informar que se recibieron las excusas del presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile, señor José Manuel Palacios; en su representación se encuentra conectada por Zoom la coordinadora legislativa y de cumplimiento, señora Graciela Correa. Asimismo, se recibieron las excusas del presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Gustavo Alessandri; participa en su representación el asesor legislativo, señor Sebastián Torrealba, también conectado por Zoom.
A su vez, está conectada la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Francisca Perales, acompañada por el jefe del Departamento de Inversiones, señor José Flores.
Finalmente, Presidente, hay una solicitud de audiencia de la SOFOFA respecto del proyecto de ley sobre subsidio unificado al empleo, proyecto que se vota en general hoy día.
Nada más, Presidente.
Sobre el proyecto que se verá en primer lugar de la tabla, yo presenté uno hace como dos años atrás del mismo tenor. Entiendo que el origen de este que vamos a ver viene desde la Cámara. ¿No sé si se pueden refundir?
Siempre que estén en el mismo trámite se podría hacer. Puede hacerse mención de su proyecto en el informe.
Correcto. No sé si se reconoce el derecho de autor… ¿Es anterior?
Lo que pasa es que la Cámara de Diputadas y Diputados avanzó y despachó este proyecto al Senado; en cambio, aquí en el Senado está pendiente su proyecto. Pero se puede hacer mención en el informe.
Entonces, se incluirá mención al proyecto de autoría del senador Bianchi, sobre el mismo tema. Hágaselo llegar, por favor, a la senadora Loreto Carvajal.
Avancemos en el proyecto.
Presidente, respecto de este proyecto, en la sesión anterior se acordó escuchar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a los representantes de las asociaciones de municipalidades, porque parte importante del proyecto para otorgar este permiso es que los animales de compañía, las mascotas, estén registradas. Ellos van a explicar cuál es el procedimiento y el funcionamiento de este registro.
Vamos a ceder la palabra, en primer término, a la subsecretaria.
Por su intermedio, saludar a todos los presentes en la sesión del día de hoy. Tengo una presentación; si me pueden autorizar para compartir pantalla, puedo ir dando cuenta del Registro de Mascotas y Animales de Compañía, que es parte de las atribuciones que tiene la Ley 21.020 en materia de tenencia responsable.
¿Puedo compartir pantalla?
Sí.
Perfecto, lo pondré en modo presentación. A nosotros, Presidente, se nos solicitó estar presentes hoy para dar cuenta del funcionamiento del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, que es administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo desde hace ocho años, una vez promulgada e iniciada la implementación de la Ley de Tenencia Responsable, más conocida como la “Ley Cholito”. Daremos cuenta, primero, de la situación actual; segundo, de las atribuciones que tiene el Registro Nacional de Mascotas; y, tercero, de los mecanismos que se utilizan para determinar el fallecimiento de una mascota, que es el motivo por el cual se vincula con el proyecto de ley que se está discutiendo en la Comisión.
En primer término, entregaré algunos antecedentes previos. Perdón, dame un segundo, que se me traspapeló la pantalla… Bueno, ¿se ve bien la presentación?
Perfecto. Se me perdió la pantalla; disculpen. La voy a volver a compartir.
Como les señalaba, partiré por algunas normas relevantes sobre el registro e identificación de mascotas de la Ley N° 21.020. Su artículo segundo establece que las personas que tienen una mascota, dentro de sus obligaciones, deben registrarla ante la autoridad competente cuando corresponda. En primer término, esa autoridad son los municipios y, en segundo término, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), particularmente por la mantención del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
El reglamento determina cómo se establecen los sistemas de registro e identificación de animales. Actualmente estamos trabajando una modificación reglamentaria, resultado de un proceso participativo realizado este año, que está ad portas de ser ingresada a la Contraloría General de la República para su toma de razón, con el objeto de introducir mejoras en el sistema de registro nacional de mascotas.
El artículo décimo señala la obligación del responsable de asegurar la adecuada identificación del animal y su inscripción en el registro respectivo. En el caso de perros y gatos —las dos especies respecto de las cuales hoy existe registro—, la persona tiene la obligación de registrarlos y mantener actualizada la información en el Registro Nacional de Mascotas. Por otra parte, el artículo 17 dispone que los registros deben contener el nombre completo de la persona, su cédula de identidad, el domicilio, el nombre del animal y características propias del mismo que permitan mejorar su identificación.
Voy a pasar a la lámina siguiente. El Registro Nacional de Mascotas establece, en primer lugar, que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de SUBDERE, administra seis componentes: (1) el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía; (2) el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina; (3) el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que promueven la tenencia responsable; (4) el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía; (5) el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina; y (6) el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía. El sistema informático actual tiene un único acceso, pero captura la información necesaria para contener estos seis registros. Para los efectos del proyecto de ley que nos convoca, interesan particularmente los dos primeros.
Con datos actualizados al 17 de noviembre de este año, contamos con 2.206.067 caninos registrados y 975.059 felinos, totalizando 3.181.126 animales. Estudios desarrollados en conjunto con universidades estiman que existen alrededor de 10 millones de mascotas en el país; por tanto, persiste un subreporte y una brecha significativa en materia de identificación y registro. De allí la necesidad de actualizar el reglamento para mejorar el mecanismo y establecer mejores formas de control del cumplimiento de la Ley N° 21.020.
Algunas características relevantes del registro para estos efectos: la identificación y el registro son una obligación legal. Cuando una persona adopta o adquiere una mascota, ya sea canina o felina, tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para efectuar el registro, lo que implica la implantación del microchip y la posterior validación a través de la plataforma del Registro Nacional de Mascotas, disponible en registratumascota.cl. El incumplimiento constituye una infracción a la ley de tenencia responsable. En segundo término, el registro permite validar identidad, esto es, que existe un tenedor responsable asociado al animal.
Como se denomina en la ley, la validación se realiza con ClaveÚnica o con la cédula de identidad del tenedor responsable de la mascota incorporada en el registro. En tercer término, el registro es único y unipersonal; se efectúa una vez en la vida del animal y se asocia a un RUT. Corresponde a la persona mantener actualizados los datos, ya sea por cambio de domicilio o, por ejemplo, por el fallecimiento de la mascota. Asimismo, el registro permite la trazabilidad al asociar a una persona con el animal, lo que es relevante en casos de escapes, abandonos y para la fiscalización de infracciones a la Ley N° 21.020.
En cuanto a la ejecución del registro:
Primero, se debe hacer una solicitud de inscripción al Registro Nacional, que puede realizarse en línea a través de la plataforma registratumascota.cl o presencialmente en una municipalidad. Debe existir un número asociado al microchip insertado en el animal, que posteriormente se registra. Desde el Programa de Tenencia Responsable de la SUBDERE se entregan recursos a los municipios para operativos de registro, atenciones veterinarias y esterilizaciones. Por tanto, es un servicio de carácter gratuito que puede realizarse presencialmente en el municipio. No obstante, es responsabilidad de la persona efectuar la inscripción en el Registro Nacional, ya sea en línea o de forma presencial. Este es uno de los aspectos que hemos identificado como necesario de mejorar en el reglamento.
Segundo, se requieren algunos documentos: la declaración simple que otorga la calidad de tenedor responsable y el comprobante de existencia, que acredita que el animal tiene un número de serie asociado al microchip insertado. Estos documentos se utilizan para la inscripción en línea; en el caso de la inscripción presencial, solo se debe exhibir la cédula de identidad o el pasaporte vigente.
Tercero, la validación de la información del microchip con el registro corresponde a los municipios, que deben aprobar la solicitud. Tras la aprobación municipal, se revisan los documentos solicitados y se incorpora a la persona y a la mascota en el Registro Nacional.
Finalmente, se emite una licencia o certificado. Una vez aprobada la solicitud, se entrega el certificado de registro, que contiene todos los datos que asocian a la persona con el animal inscrito, incluyendo los números de identificación. En la lámina se muestra un ejemplo de la comuna de Conchalí: la licencia identifica el nombre de la mascota, la especie, si tiene o no raza, su color, si es potencialmente peligroso, los datos de la persona responsable, la fecha de los registros, la comuna de residencia y está asociada a un número de serie y a un código QR. Este es un documento de carácter público, cuya falsificación o alteración constituye delito contemplado en los artículos 193 y 194 del Código Penal.
Una vez ingresado el registro y obtenido el certificado, se debe reportar el estado de la mascota. Para efectos de esta ley, el artículo 43 de la Ley N° 21.020 establece que las personas deben reportar el fallecimiento de su mascota en la plataforma del registro. Además, las personas son responsables de informar los cambios en el estado del animal, tales como salida del país, extravío, robo, recuperación o fallecimiento. Se entiende también que perros y gatos no viven más de 20 años; por ello, el registro se extingue automáticamente por sobre los 20 años cuando no hay movimientos reportados por parte de la persona.
Por otra parte, el reglamento establece un plazo de 90 días corridos, a partir del fallecimiento, para reportar el cambio de estado del animal en la plataforma; es decir, cuando muere una mascota, la persona tiene 90 días corridos para realizar el trámite y eliminarla del registro.
Finalmente, no está permitido remover el dispositivo electrónico de identificación (microchip), salvo prescripción médica. En algunos casos particulares, por indicación de un médico veterinario, el chip puede incorporarse, por ejemplo, en el collar de la mascota.
En caso contrario, todos los mecanismos están incorporados dentro del animal, particularmente el dispositivo de identificación. Por otra parte, el fallecimiento de una mascota se puede acreditar con un certificado veterinario y, en determinados casos, mediante un documento emitido por la municipalidad, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, instituciones que tienen roles fiscalizadores en la Ley de Tenencia Responsable.
Para dar paso a consultas, señalo que desde la Subdere tenemos la opinión de que el registro existente en la actualidad es funcional a este proyecto de ley, pues constituye una base de datos única que concentra la información relativa a las mascotas y a sus personas responsables, y que, además, cuenta con validación de las entidades respectivas; esto es, los municipios y la Subsecretaría de Desarrollo Regional. En el caso del fallecimiento, también podría existir validación por parte de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, que forman parte de las instituciones con atribuciones fiscalizadoras.
Por otra parte, creemos que existe una clara concordancia entre la tenencia responsable y el objeto de este proyecto de ley, pues otorgar un permiso laboral por fallecimiento de una mascota o animal de compañía se enmarca dentro de las materias de tenencia responsable, junto con otras obligaciones propias de quien tiene una mascota: su registro, las atenciones sanitarias y veterinarias, proporcionar alimento, albergue, buen trato, cuidados veterinarios y no someterla a maltrato a lo largo de su vida.
Finalmente, nos parece muy relevante que la disposición final de los restos biológicos del cuerpo de una mascota, una vez fallecida, esté debidamente normada. Estamos trabajando, como Subdere, en habilitar mecanismos de disposición final de carácter público de los cuerpos de mascotas, precisamente porque existen conflictos sanitarios en algunas comunas donde se han desarrollado cementerios irregulares que generan contaminación de napas subterráneas o de otros lugares de disposición de residuos orgánicos.
En función de estos elementos, estimamos que el registro es una buena herramienta para implementar lo que establezca este proyecto de ley. Evidentemente, pueden requerirse algunas adecuaciones, lo que coincide con un momento oportuno para nosotros, a propósito de la modificación reglamentaria que estamos ejecutando y que aún no ha sido ingresada a la Contraloría General de la República. Sin más, señor Presidente, quedo atenta a cualquier consulta.
Muchas gracias, subsecretaria. Tiene la palabra el representante de la Asociación de Municipalidades de Chile.
Muy buenas tardes, señor Presidente. Muy buenas tardes también a quienes nos acompañan desde Valparaíso en la Comisión. Un saludo especial de parte del presidente de AMUCH, don José Manuel Palacios, alcalde de La Reina, quien, por las razones ya indicadas en la Cuenta, no ha podido efectuar su presentación en esta instancia; me ha encomendado su representación. Acompañaré mi intervención con una presentación que he hecho llegar a la Comisión, por lo cual solicito autorización para compartir pantalla. Muchas gracias.
Extiendo también un saludo a la subsecretaria que me antecedió y a los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Como asociación, tenemos experiencia en la difusión de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, la cual motivó un cambio cultural en esta materia. Recordamos que han transcurrido alrededor de siete años desde su implementación, y algunos datos han quedado de manifiesto en diversos estudios. Cuando hablamos de la caracterización de la tenencia responsable en Chile, observamos factores que demuestran una cercanía de esta legislación con las necesidades ciudadanas. Puntualmente, al revisar su implementación de manera técnica y objetiva, hemos constatado una alta tasa de respuesta a las consultas realizadas a las municipalidades del país, alcanzándose un promedio general, en al menos dos estudios que hemos realizado, del orden del 80%.
Algunos temas para dar a conocer a la Comisión...
Señoras y señores Senadores, por su intermedio, Presidente: Evidentemente, el rol de las municipalidades debe ser observado a la luz de la ley y de las capacidades que existen en cada realidad comunal. En ese sentido, el estudio que exploramos en el marco de la implementación de la ley tuvo por objetivo caracterizar la gestión municipal en tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Este estudio, que realizamos con la Universidad del Alba, demostró —como pueden ver en pantalla— diferencias relevantes en cuanto a las dependencias, la institucionalidad y las unidades que existen en las municipalidades para dar cumplimiento a las obligaciones de la ley, tal como muy bien lo ha señalado anteriormente la señora Subsecretaria, por su intermedio, Presidente.
Observamos una tendencia notable a institucionalizar este marco normativo; no obstante, todavía persiste una brecha que no hemos podido superar, especialmente en municipalidades de tipología baja (niveles 4 y 5, de acuerdo al FIGEM). Ahora bien, respecto del presupuesto municipal, también se verifican diferencias que inciden en el cumplimiento de una ley que rige de manera uniforme en todo el territorio nacional. Al observarse disparidades tanto en institucionalidad como en financiamiento, es evidente que hay aspectos que deben mejorarse, sobre todo cuando esta ley no cuenta con financiamiento específico, lo que condiciona debilidades en su operación, particularmente en lo referido al registro de mascotas.
En la desagregación del financiamiento municipal, se aprecia que la tendencia decae ostensiblemente desde las grandes comunas metropolitanas —de alto y medio desarrollo— hacia comunas semiurbanas y rurales, que comparten limitaciones de capacidades e institucionalidad. El promedio nacional muestra una caída del orden del 43% respecto de las grandes comunas metropolitanas, cuyo financiamiento promedio alcanza los 106 millones de pesos.
Asimismo, en materia de recursos humanos, existen diferencias significativas entre quienes administran las plataformas municipales y ejecutan estas funciones. Persisten brechas entre municipios que cuentan con personal con dedicación exclusiva para estas materias y aquellos que no, lo que afecta la disponibilidad de competencias exigidas por la Ley 21.020.
Si proyectamos esta mirada a mediano plazo, cabe formular algunas consideraciones respecto de la iniciativa en análisis, que —queremos señalar desde ya— va en la línea correcta y se ajusta a las necesidades de la ciudadanía, que ve a las mascotas y animales de compañía como un integrante más del hogar. Considerando las disposiciones del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender el permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía, estimamos adecuado y coherente con dicho espíritu utilizar el registro para los fines que se persiguen, esto es, acreditar la tenencia o, en su caso, a la persona responsable del cuidado del animal.
En cuanto al rol de las municipalidades y su relación con el registro, éste presenta dos usos principales: la fiscalización y la esterilización. Con todo, quisiera subrayar que, si bien la implementación de la ley incluye diversas actividades, lo más relevante es cómo avanzamos en educación hacia la ciudadanía, promoviendo una cultura de tenencia responsable, tal como se ha reflejado en distintos estudios realizados tanto desde la asociación como desde otros centros de pensamiento. Enseguida, la implementación de la ley ciertamente no ha sido tarea sencilla, y así lo han destacado autoridades y funcionarios, quienes reportan habitualmente que en este sentido también es necesario fortalecer capacidades, recursos y coordinación para su adecuada aplicación.
Las personas puedan también ir disminuyendo las brechas en cuanto al conocimiento y la utilización de estos mecanismos, que ya son parte de nuestra vida cotidiana y que requieren, por cierto, una mirada más en profundidad respecto de qué ha pasado con aquellas personas que aún no registran a sus mascotas o animales de compañía. Cuando contrastamos esta mirada más bien social con las evidencias en datos que hemos exhibido respecto de las capacidades presupuestarias, se revelan ciertas diferencias en comunas semiurbanas y rurales, donde quizás este registro no está llegando a todas las personas. Y si hacemos un pequeño foco en lo que ha ocurrido, por ejemplo, en comunas como Temuco, que nos colaboraron con esta presentación en cuanto a recoger qué está pasando en el territorio, hemos visto que se han impulsado campañas para generar incentivos y, de esta manera, otorgar procedimientos de esterilización y desparasitación de los animales, utilizando precisamente el Registro Nacional de Mascotas para poder acceder a dichas prestaciones. Eso queremos destacarlo en esta presentación.
Por último, sin perjuicio de que tanto la presentación que ustedes han visto en pantalla como la minuta ya han sido entregadas a esta sesión, quedamos muy disponibles para resolver otras consultas que se puedan dar, tanto en esta como en la discusión de este proyecto de ley, en lo que se refiere al funcionamiento. Para terminar, queremos reforzar nuestra idea de que hay un compromiso como país respecto de la tenencia responsable de mascotas, y que hoy en día hemos avanzado en llenar un vacío crítico que se presentaba antes de la dictación de esta ley. Evidentemente siempre habrá riesgos que no vamos a lograr mitigar del todo, pero podemos avanzar en la educación y la fiscalización. También necesitamos, desde las municipalidades, asignación de recursos adecuados, tal como lo hemos visto en el estudio presentado. Estamos muy de acuerdo con esta iniciativa y esperamos que prontamente sea ley. Muchas gracias, señor Presidente, honorables senadores.
Presidente: A continuación, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, el asesor legislativo señor Sebastián Torrealba. Tiene la palabra.
Señor Presidente, muy buenos días. Saludo a las señoras y señores senadores, al ministro que también está presente y a la subsecretaria. Para dar una opinión de este proyecto de ley, primero es necesario considerar que, dados los cambios culturales y sociológicos que hemos tenido en los últimos tiempos, este proyecto tiene varios argumentos a favor para avanzar. Solo daré algunos datos de cómo ha ido cambiando la cultura. Hace veinte años nuestras mascotas, los perros o los gatos, vivían en el jardín de nuestras casas; hoy día, probablemente en muchas de nuestras casas, los perros ya casi duermen con nosotros, y eso es un cambio cien por ciento cultural en cómo nos relacionamos con las mascotas.
Un estudio de Cadem, desde el año 2021 en adelante, dice que 8 de cada 10 chilenos tiene una mascota y que el 87%–90% de las personas considera a su mascota como parte esencial de su familia. Además, en ese mismo estudio, el 77% de las personas declara que sufre cuando le pasa algo a su mascota. Eso tiene que ver, obviamente, con lo que le pasa a un miembro de nuestra familia y refleja el cambio cultural que ha ido avanzando respecto de la relación que tenemos con nuestros animales de compañía. Este mismo estudio establece que el promedio de niños por hogar en Chile es de 1,4, pero el promedio de mascotas por hogar es de 2,7; nuevamente, evidencia del cambio cultural que estamos viviendo. Y desde el punto de vista del mercado, si uno quisiera llevar esto a números de negocio, la industria de mascotas está valuada en más de 500 mil millones de dólares al año 2030.
Señor Presidente, no solo estamos frente a un cambio cultural en cómo nos relacionamos con los animales de compañía, sino también ante implicancias desde el punto de vista de la gestión y de los negocios. Este proyecto de ley establece algo muy simple: entregar un día de permiso adicional en caso de fallecimiento de una mascota o animal de compañía. Llevando esto al ámbito municipal, hoy existen entre planta y contrata del orden de 58.000 funcionarios. Si consideramos que alrededor del 80% de las personas declara tener mascotas, hablamos de cerca de 46.000 funcionarias y funcionarios potencialmente beneficiarios. Ello genera un costo futuro cuando la ley entre en vigor: por cada día de asueto por este motivo, del orden de 108.000 a 112.000 pesos, estimado con un promedio de remuneraciones de planta y contrata cercano a 1.800.000 pesos. Por lo tanto, aun siendo una iniciativa importante y acorde con la evolución de la sociedad, implicará costos para los municipios, del mismo modo que ocurrió con la ley de 40 horas, que debemos cumplir, pero que también supuso costos económicos. Es un elemento que debe ponderarse en la discusión.
¿Cómo han abordado otros países este asunto? En varios, como Estados Unidos y Canadá, se ha avanzado mediante autorregulación, fuera de la normativa formal, y muchas empresas otorgan entre dos y cinco días de permiso por la muerte de una mascota. En España, sin ley específica, las empresas han incorporado este beneficio dentro de sus políticas para colaboradores. Y países como Colombia están tramitando una ley similar. En consecuencia, estamos razonablemente alineados con tendencias comparables, aunque en algunos casos se conceden más de un día.
Con todo, hay un componente muy positivo en este proyecto, tal como señalaron la Subsecretaria y quien me antecedió, referido al Registro Nacional de Mascotas. Probablemente este sea el mejor incentivo para completarlo. Nuestras estimaciones indican que existirían cerca de 12 millones de mascotas en el país —la Subsecretaria mencionó 10 millones—, pero solo alrededor de 3 millones están inscritas. Este incentivo podría mejorar el funcionamiento del registro, avanzar hacia su cobertura total y, con ello, favorecer la gestión diaria de los municipios, lo que constituye un punto a favor del proyecto.
Desde la mirada municipal, la iniciativa es importante, pero debemos recordar la ley de tenencia responsable, que ya lleva siete años de ejecución y presenta brechas. Como se dijo, la realidad de Vitacura no es la misma que la de Purranque, ni la de Las Condes la de Chonchi. Para implementar adecuadamente esta normativa se requieren funcionarios a cargo, fiscalizadores y, en algunos casos, caniles municipales; hoy son insuficientes, por lo que se necesitan más recursos. Lamentablemente, en el presupuesto de la SUBDERE, en este programa específico, hubo una disminución de 4,5%; si además se considera la inflación, equivale a casi un 7,5% menos de recursos para un programa tan relevante.
En conclusión, valoramos el objetivo del proyecto y su aporte al fortalecimiento del Registro Nacional de Mascotas, pero solicitamos tener a la vista los costos y las capacidades municipales, así como el fortalecimiento presupuestario necesario para una implementación efectiva y equitativa en todos los territorios.
Señor Presidente, creemos que es un proyecto que ayudará a gestionar de mejor forma el Registro Nacional de Mascotas, generando datos que nos permitirán tomar buenas decisiones. Evidentemente, desde el punto de vista presupuestario no es inocuo para los municipios; implicará mayores gastos. Con todo, en su idea matriz estamos de acuerdo, dada la situación cultural y sociológica que vive el mundo, con una relación mucho más humana entre las mascotas y sus tutores. Muchas gracias.
Voy a ofrecer la palabra a los señores senadores. Solo advertir una cosa, estimado senador: en 2021 el diputado Castro presentó también iniciativas; hubo seis en total, y la que prosperó fue esta. La Cámara cumplió con el trámite y por eso está acá. Tiene la palabra.
Sí, bueno. Quizás en la Cámara son más animalistas que nosotros. El presidente anterior no lo quiso tramitar. En fin. Hay un tema que planteó la Subsecretaría: revisando mi propio proyecto y sus fundamentos, la Subsecretaría señaló el año 2022 que existían 12.482.679 perros con dueño y 4.049.277 gatos, cifras bastante superiores a las de los animales registrados con microchip. Por tanto, efectivamente esto incentiva el registro. Puede ser que haya un gasto mayor para los municipios, pero es el gasto que corresponde si, además, hacemos campañas para que la gente inscriba y chipee a sus mascotas.
Respecto de los cementerios irregulares, se han ido formando bastantes y ello constituye un foco de riesgo y preocupación; lo dejo consignado.
Este proyecto, que a veces se ha ridiculizado, no se refiere a cualquier especie exótica; trata de perros y gatos inscritos en el Registro Nacional de Mascotas. Establece un día de duelo, que se reemplaza por un día de vacaciones; vale decir, no es un día adicional. Por eso es admisible y no causa un perjuicio económico. Importa dejar claro este punto para evitar desinformaciones, sobre todo frente a quienes sostienen que generaría problemas en las empresas: es un día por otro.
Lo que no me queda claro en el proyecto es qué ocurre si una persona tiene más de una mascota: ¿cuántas veces puede hacerse uso del permiso? Por ejemplo, si fallecen el perrito y el gatito en el mismo año, ¿será un solo día o será acumulable por ambos decesos? En mi iniciativa ese punto estaba regulado; en esta no me queda claro. Esas son las dudas, señor Presidente, y las dejo planteadas para quienes siguen esta comisión.
Gracias, señor Presidente. Saludo al Ministro, a los asesores del Ministerio, a los colegas y, en particular, a nuestros expositores; por cierto, a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y a los representantes de los municipios, con especial cariño a Sebastián Torrealba, con quien compartimos en la Cámara de Diputados. Es un gusto verlo y que siga en el estamento público, tan relevante; el servicio público tiene algo que nos mantiene allí.
Dos cuestiones que me parecen de base. Lo primero: hay un sentir, sobre todo en los municipios rurales de la Región de Ñuble que me corresponde representar, respecto de imponer mediante la ley ciertas obligaciones.
Esto genera un gasto para el cual no tenemos suficiente financiamiento para poder llevarlo a cabo. Esa es una premisa que ha estado presente y que es una demanda legítima desde tiempos pretéritos, desde la creación de las asociaciones de municipios; yo también provengo de ese mundo, fui concejala hace muchos años. En ese contexto, me parece relevante tener a la vista lo siguiente: es muy complejo pretender dar una luz respecto de cómo vamos a generar suficiente financiamiento; probablemente eso no será posible en el corto plazo. Pero sí hay un elemento de base que no se ha mencionado y que es importante recalcar: contamos con gobiernos regionales que disponen de recursos significativos para su administración y, por supuesto, para el financiamiento de tareas en conjunto con los ministerios, con la Subsecretaría y con las municipalidades.
Por ello, estimo necesario que, de una vez por todas, generemos protocolos de acuerdo y programas en que estas materias puedan direccionarse desde fondos de los gobiernos regionales mediante glosas específicas, con administración municipal, pero con un financiamiento asegurado por esa vía. Dejo planteada la consulta: ¿existen, a través de los programas que ha incorporado la Subsecretaría y, en general, las carteras ministeriales, iniciativas, acuerdos o programas hoy financiados con recursos de los gobiernos regionales en estas materias? Es relevante, porque tenemos muchas carencias. Participo en la Comisión de Infancia, por ejemplo, donde queremos abrir oficinas locales de la infancia, pero no cuentan con financiamiento permanente. Creo que ahí hay un espacio del cual debemos hacernos cargo.
En segundo término, sobre la formulación del proyecto y su contenido, me quedan dudas y agradecería la confirmación del Ministerio. ¿Este es un permiso que se compensa o no? El proyecto, en su inciso final, señala que el permiso deberá utilizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al deceso; que el día de permiso deberá remunerarse; y que el trabajador deberá restituir dicha jornada, de acuerdo con el empleador, dentro de los noventa días siguientes. Esto no constituye vacaciones.
Ahora bien, ¿requiere además una autorización del empleador para poder devolver las horas? Entiendo que el proyecto dice “se otorgará un permiso”, por lo tanto el empleador está obligado a otorgarlo. Se trata de un permiso por un día hábil en caso de fallecimiento de la mascota o animal de compañía, exigiéndose que esté inscrita en el registro. Se paga ese día, pero hay que restituir la jornada; es decir, se compensa con horas laborales, lo que requiere un acuerdo con el empleador para tales efectos. Si el empleador se niega, ¿existe una sanción? ¿No se puede negar? Sería importante despejarlo para la práctica.
Finalmente, ¿qué ocurre en caso de ausencia o pérdida de la mascota? Entiendo el dolor cuando se tiene certeza del deceso, pero también es frecuente que una mascota se pierda y no se logre encontrar por un largo tiempo. En el caso de personas, transcurrido un plazo se presume la muerte y se vive el duelo. ¿Se contempla algo similar aquí, considerando registro y chip, de modo que, luego de un tiempo, pueda también presumirse el deceso para efectos del permiso?