1.- Bol.N° 17643-07 y otros. Continuar con el estudio en general del proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental, para reconocer en la Constitución Política de la República a los pueblos indígenas.
Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Subsecretario del Interior, señor Víctor Ramos, el ex Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Jorge Retamal, el académico, ex jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas (UCAI) y ex Diputado, señor Gonzalo Arenas.
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En nombre de Dios y la Patria, se inicia la sesión.
Muy buenos días a todos y todas. Saludo a la senadora Luz Ebensperger, al senador Pedro Araya, a nuestra secretaría, a los asesores y asesoras, y al ex Ministro y ex Senador, señor Hernán Larraín Fernández. Muchísimas gracias por acompañarnos.
Tenemos nuestro proyecto en tabla, que en realidad ya está para votarlo en general en la Sala. Por un cambio en el horario de la Comisión, teníamos pendiente contar con su presentación. Así que el primer punto de la tabla es precisamente escuchar al ex Ministro, ex Senador, con el objetivo de conocer su opinión acerca del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales.
También quiero saludar a la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao. Muchas gracias por acompañarnos. Desde el Ministerio del Interior están presentes sus asesores. Del Ministerio Público, el Fiscal Nacional se excusó; lo habíamos invitado. Asisten el Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas, señor Ignacio Castillo, y el abogado asesor de la misma unidad, señor Samuel Malamud. Esto es para el segundo tema que tenemos en tabla: iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales.
Quiero darle la palabra al señor Secretario para la cuenta y, luego, partimos con la tabla.
Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Senadores, señores invitados: se han recibido en esta Secretaría las siguientes comunicaciones. En primer lugar, del analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, mediante la cual remite una minuta sobre las iniciativas que podrían vincularse al proyecto de ley que modifica el Código Penal con el propósito de establecer una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos que indica cometidos contra dirigentes de juntas de vecinos.
Asimismo, se ha recibido una misiva del presidente de la Sociedad Anónima Deportiva Coquimbo Unido, señor Jorge Contador, mediante la cual formula observaciones al proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización y de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. Asimismo, solicita audiencia para exponer en una de las sesiones que la Comisión destine al análisis de esa iniciativa.
Gracias, señor Secretario. Sobre la cuenta, quiero recordar que, en el caso de la modificación a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, ya estamos votando en particular. Hemos escuchado, por cierto, a todos quienes en su momento solicitaron ser oídos. Eso no obsta a que puedan hacer llegar observaciones por escrito, con el compromiso de leerlas. Pero me parece que, por ahora, vamos a continuar con esa discusión. E insistir en que, salvo que tengamos algo muy puntual, abrir nuevamente audiencias implicaría escuchar no solo al presidente de la Sociedad Anónima Deportiva Coquimbo Unido, sino también a otros solicitantes que llegaron hasta la fecha para ser oídos sobre ese proyecto que, insisto, está siendo votado en particular. Eso por ahora.
Sí, señora Presidenta. Ayer ustedes escucharon la presentación de la Ministra de la Mujer respecto de una iniciativa. Y, en la segunda parte de la sesión de ayer, se planteó por parte de ustedes la idea de ampliar el plazo para presentar indicaciones en el proyecto sobre el régimen de sociedad conyugal. No había quórum en ese instante, pero ahora que hay tres senadores integrantes de la Comisión se puede adoptar el acuerdo. La Secretaría tiene registrado que la idea sería pedir a la Sala un plazo extraordinario hasta el 15 del mes en curso para presentar indicaciones.
Muchas gracias por recordarlo, señor Secretario. Efectivamente, quiero pedir que hasta el lunes 15 fijemos el plazo para que, en ese proyecto, sobre todo el Ejecutivo, presente las indicaciones que fuimos conversando, a fin de continuar con la discusión y votación del proyecto de ley. ¿Si les parece?
—Perfecto.
Ok, hasta el lunes 15, entonces. Gracias.
Entonces, le damos la palabra para nuestro primer punto de la tabla.
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Tema en tabla: escuchar al ex Ministro y ex Senador señor Hernán Larraín, para que nos entregue su opinión sobre el proyecto que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales.
Muchas gracias, Presidenta. Aprovecho de saludar a la Presidenta y a las senadoras y senadores que integran esta Comisión; como usted recordaba, una comisión a la que me tocó pertenecer durante muchos años y a la que le tengo especial cariño. Saludo también al secretario, que estaba entonces, y a quienes hoy día nos acompañan de manera presencial.
Quisiera dar cuenta de esta iniciativa. Ahora que tengo más tiempo dedicado a actividades académicas, he podido preparar un documento que les hice llegar; lamentablemente, parece que no habría llegado, pero lo tendrán a su disposición, de manera de poder concentrarme en los aspectos más puntuales del proyecto. No les voy a explicar el proyecto en detalle, aunque aquí está explicado. Antes, solo quiero poner en contexto este tema.
El tema de los nombramientos se arrastra desde hace muchos años; era una inquietud que tenía la Asociación Nacional de Magistrados desde hace mucho tiempo y que, en mi experiencia personal, cuando me tocó asumir el Ministerio de Justicia, conversando con el Presidente, dada la experiencia que significaba tener los nombramientos bajo la responsabilidad del Gobierno, me pareció que estábamos frente a un sistema extraordinariamente inconveniente. Esto de que las Cortes hicieran las ternas y que el Ejecutivo designara, todo ello en forma discrecional, sin mayores antecedentes y, por lo tanto, de manera opaca, se prestaba para todo tipo de interferencias.
Por eso decidimos hacer algo: constituimos una comisión con la Asociación de Magistrados y con académicos de universidades, de distintos ámbitos, bastante plural y amplia, durante 2018. Ello originó un primer texto, en el que por primera vez se habla de una Comisión de Nombramientos Judiciales. Hasta entonces, la discusión era mantener el sistema o crear consejos de justicia, que había sido la experiencia desarrollada en Europa después de la Segunda Guerra: se armaron consejos de justicia precisamente para nombrar a los jueces y luego se les fueron entregando otras funciones. Con posterioridad, a mediados de la década del sesenta, esos consejos se trasladan a América Latina y empezaron a ser el modelo a seguir.
Sin embargo, aquí no se siguió —y afortunadamente— porque la experiencia, más en América Latina que en Europa, aunque en ambos casos no ha sido muy exitosa, demuestra que estos consejos de la justicia concentran todo el poder: separan lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional y, en lo no jurisdiccional, se quedan con el poder de nombramiento, de gestión, de administración, de calificación, potestad sancionatoria, formación de jueces, etcétera. Eso politiza la justicia, la burocratiza y la corporativiza. Por lo tanto, hay muchos problemas y se han buscado formas de salir de ese esquema; algunos países las han encontrado generando órganos autónomos.
De hecho, lo que ocurrió en esa comisión fue que se propuso, primero en forma aislada, un órgano autónomo para hacer los nombramientos. Ese informe fue el que utilizamos para presentar, en 2021, un proyecto de Comisión Autónoma de Nombramientos Judiciales, que no solamente hacía los concursos, sino que designaba a los jueces, con la idea de restarle a los tribunales y al Gobierno la atribución de nombrar jueces. Ese proyecto no tuvo tramitación, a pesar de que había existido previamente una comisión investigadora a propósito de los incidentes ocurridos en la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la que me tocó participar, y uno de cuyos acuerdos, en 2020, fue solicitar al Ejecutivo que presentara un proyecto. Cuando lo presentamos, lamentablemente a la Cámara no le interesó y no tramitó esa iniciativa.
Luego me tocó participar después de la Convención Constitucional, que propuso un Consejo de la Justicia dentro de un contexto de pluralismo jurídico y plurinacionalidad, que fue rechazado; y, en el segundo proceso constitucional, en la Comisión Experta, en la que me tocó participar.
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Me tocó proponer e impulsar esta misma idea de separar lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional y, en particular, generar un modelo de órganos autónomos: uno encargado de los nombramientos; otro de la administración y gestión —básicamente, convertir la Corporación Administrativa del Poder Judicial en un órgano autónomo—; otro, la Academia Judicial, que también se convertía en un órgano autónomo; y creábamos una cuarta función, la potestad disciplinaria, cuyo propósito era restarle al superior jerárquico ese poder sobre el inferior. Parte de los reclamos de los jueces era la carencia de independencia interna: sus fallos los revisaba el superior jerárquico; sus nombramientos dependían de la Corte de Apelaciones, en cuanto a incorporarlos o no en la terna; y, además, ese superior tenía la potestad disciplinaria. De manera que tomamos a los fiscales judiciales y generamos un proceso con fiscales que acusaban y tribunales de conducta ad hoc que se constituían para revisar los casos de faltas a la conducta ministerial. Eso generó un sistema. Este modelo, que se fue desarrollando como un modelo híbrido y desconcentrado, generó bastante consenso en la Comisión Experta y luego en la Comisión Constituyente. Con algunas tensiones, como ocurre, finalmente se aprobó. Todos conocemos el desenlace de ese proyecto: fue rechazado, no por estos contenidos, sino por otros en los que no hubo mayor consenso.
Ese proyecto terminó, y el proyecto que habíamos presentado tampoco se tramitó, hasta que estalla el caso audios, hace poco más de dos años. A raíz de ese caso se volvió a poner en discusión esta materia. El Gobierno, en lugar de presentar una indicación sustitutiva al proyecto que nosotros habíamos presentado, ingresó su propio proyecto. No lo reprocho; en muchos otros temas ha tomado el proyecto anterior —por ejemplo, el del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, iniciativa que presentamos— y lo tramitó. Finalmente, presentaron este proyecto, que fue fusionado con los otros de parlamentarios y también con el del gobierno anterior. Este es el proyecto que se analiza en esta comisión y respecto del cual quisiera formular algunos comentarios. Verán ustedes en el documento las observaciones descriptivas generales, pero lo sustantivo son las observaciones al proyecto.
Lo primero se refiere a los nombramientos, porque de eso trata, en esencia, esta iniciativa. El mecanismo que propone se acerca, en alguna medida, al de la Comisión Experta: es un modelo desconcentrado. Propone separar lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional, crea —en la reforma constitucional que sugiere— un Consejo de Nombramientos Judiciales y convierte a la Corporación Administrativa del Poder Judicial en un órgano autónomo de administración y gestión. Por otra parte, si bien no se refiere a la formación de jueces a través de la Academia Judicial, sí aborda la potestad disciplinaria, entregándosela a los fiscales judiciales y creando tribunales especiales para zanjar las faltas a la conducta ministerial que se puedan suscitar. Es decir, está bastante dentro de esa gran discusión que se abrió a propósito del segundo proceso constitucional, y en ese mismo sentido me parece que el proyecto avanza en la dirección correcta. Ya he señalado que los consejos de justicia tienen el defecto de ser demasiado concentradores de poder, lo que puede transformar a estos organismos en entes muy fuertes que terminan por opacar la función jurisdiccional de la Corte Suprema, porque al final el poder se concentra en ese consejo y no en la labor central, que es administrar justicia.
Ahora bien, ¿cuáles son los problemas que, a mi juicio, despierta esta iniciativa? Para los aspectos positivos no es necesario abundar; me concentraré en los reparos. El principal es que no resuelve enteramente bien la designación de los jueces, por varias razones. La más relevante es que genera este consejo, que es el que elabora las ternas...
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al Presidente de la República para que éste resuelva, salvo en el caso, por cierto, de los ministros de la Corte Suprema, en cuyo caso el Presidente debe formular su propuesta al Senado. Así que es un modelo parecido al que hay hoy día, con un aditamento que es absolutamente central: poner plazos tanto al Presidente como al Senado para resolver. Algo que debería implementarse no solamente para ese, sino para todos los nombramientos. Incluso, cuando un cargo vaya a quedar vacante, 90 días antes debería el Presidente gatillar el proceso para hacer las propuestas. Eso lo incorporamos en la propuesta de la Comisión Experta del proceso constituyente mencionado, porque es la única manera de asegurar que los ministros se nombren: los ministros del Tribunal Ambiental, el Contralor, el Fiscal Nacional; ustedes lo saben mejor que yo. Hemos tenido la Corte Suprema durante largos meses con cuatro ministros menos; hoy día hay dos ministros que no están nombrados; hay uno que termina en pocos días más, dos a comienzos del próximo año. Entonces podemos estar con el espectáculo de que la Corte Suprema, de 21 miembros, tenga cuatro o cinco vacantes y, por lo tanto, se deba recurrir a abogados integrantes designados por el Presidente de la República. Creo que es importante que ese mecanismo se incorpore, y no solo respecto de los ministros de la Corte Suprema: el de la aceleración y el del silencio eficaz.
Dicho eso, a mi juicio este proyecto carece de resolver enteramente el problema. Y quiero ser muy franco en esto, porque con esta Comisión hemos tenido algunas diferencias en este tema, a propósito de la reforma notarial. El esquema es restarle atribuciones políticas a los nombramientos de las autoridades, como los jueces o los ministros de fe, en su caso. ¿Por qué? Porque las designaciones, cuando son hechas por órganos técnicamente preparados para esto, tienden a resolverse sobre la base del mérito de los candidatos, su trayectoria, su experiencia, antecedentes objetivos. Cuando las Cortes de Apelaciones confeccionan las ternas, o cuando el Presidente, a través de su Ministro de Justicia, resuelve esas ternas, hay espacios para interferencias indebidas en estos procesos. El caso Coimas y ahora el caso de la muñeca rusa —porque los nombres son pintorescos— han acreditado que esto, desgraciadamente, ocurre y sigue ocurriendo.
El hecho de que, en el caso de los notarios, se haya resuelto la formación de la terna a través del sistema de ADP judicial me pareció un paso positivo. No era el que yo propiciaba, pero, en fin, no supongo que las cosas que yo propongo sean las únicas posibles ni las mejores. Nosotros propiciábamos, en el fondo, una ADP judicial, no la ADP que existe, sino una específicamente conformada para eso; pero, adicionalmente, le dábamos a ese organismo la facultad de resolver esas propuestas. Puesto que eso no fue acogido aquí, lamento que este proyecto haya tenido muchos problemas en su tramitación; recordará su entonces Presidente que estuvo dos años sin moverse y se resolvió finalmente bajo la actual administración. Está bien.
Pero, en este caso, quisiera plantear la conveniencia de que no se repita el mismo error. Primero que nada, que haya un consejo de nombramientos —comisión de nombramientos, como la queramos llamar— me parece bien. Hay un grave problema, porque, por las discusiones que se produjeron en la Cámara respecto de este proyecto, ese consejo quedó sin integración. Tenía una muy mala integración, pero, en fin, tenía algunos nombres. Tenía, por ejemplo, incorporado a un ministro de la Corte Suprema. Bueno, si estamos sacando a los ministros de la Corte Suprema de estos procesos, ¿para qué los incorporamos ahí? Y le estamos restando a la Corte un juez para que ejerza sus funciones. Es completamente insólito. También ocurría lo propio con los ministros de la Corte de Apelaciones. Bueno, no hay en este proceso integración. Luego, esta comisión, este consejo, lo que hace es proponerle al Presidente de la República para que designe —descarto, repito, lo de la Corte Suprema, como ya lo mencionaba—. Yo creo que esto no tiene ningún sentido. No tiene ningún sentido: vamos a petrificar los procesos.
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Yo quiero reiterar —lo he dicho públicamente—: todos los Ministros de Justicia han sido siempre objeto de presiones de distinta naturaleza para los nombramientos. Y si nosotros le estamos quitando esas presiones a las Cortes para evitarlo, me pregunto por qué no se las quitamos también al Ministro de Justicia o al Presidente de la República. Al Presidente de la República, en rigor, no va a ser a quien las personas le pidan un nombramiento; esa presión normalmente recaerá sobre el Ministro. Me parece que eso no es razonable ni tiene justificación.
Por ello, quisiera reiterar la conveniencia de revisar bien cómo se compone este Consejo. No es fácil y no hay nada escrito en piedra sobre cómo debe hacerse, pero creo que debemos tener un organismo capaz de llevar adelante los procesos de postulación. No hay que inventar la rueda: hoy esos procesos se hacen a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Deberían seguir haciéndose allí, pero ahora con las pautas que este Consejo le entregue, con lo cual se crea un organismo pequeño, sin necesidad de una gran infraestructura para todos estos procesos.
Ese Consejo, una vez realizadas las postulaciones, selecciona dentro de los primeros cinco o diez a los que estime convenientes y resuelve la designación del juez —en nuestra opinión, también de los notarios, en fin— y hace el proceso completo. Me parece que eso es lo central: dejar fuera la responsabilidad del Ejecutivo, del Gobierno, en la designación. Ello implica precisar bien cómo se integra este Consejo. Este Consejo, repito, hoy no tiene una composición definida y es importante establecerla.
Algunos criterios establecidos por la Comisión de Venecia y otros estándares comparados sugieren que la composición sea de mayoría judicial. Una fórmula que nosotros proponíamos —tenemos un documento que recogió lo que hizo la Comisión Experta en el segundo proceso constituyente, y un artículo que escribimos junto con el profesor Nicolás Frías, cuyos antecedentes puedo compartir si requieren más detalles— es la siguiente: que el Presidente de la República designe a una persona, luego de un concurso público que permita contar con antecedentes objetivos y transparentes, y que lo haga de modo fundado; que el Senado designe a dos, de la misma manera, luego de un concurso público donde corresponda; y que en el Poder Judicial se originen los nombramientos de otros cuatro, dos seleccionados por la Corte Suprema y dos por las Cortes de Apelaciones, también después de concursos públicos. Estas siete personas se constituyen y, por un período que no sea demasiado extenso —el proyecto propone cinco años; me parece mucho tiempo, porque supone mucho poder—, debiera fijarse en tres o cuatro años, no reelegibles, de manera que hagan su trabajo, se dediquen a ello en forma exclusiva y luego cesen en sus funciones. Y que hagan un trabajo fundado, público, responsable, con todas las exigencias que caben para un proceso de esta naturaleza. A mi juicio, por ahí podría realmente introducirse un cambio realista en la modificación normativa que se propone.
Me parece grave que no solo no se establezca la composición, sino tampoco cómo va a operar el Consejo. Esto se explica porque —y entiendo el espíritu— nosotros presentamos una reforma constitucional y una reforma al Código Orgánico de Tribunales que hiciera viable la reforma constitucional; el Gobierno solo presentó la reforma constitucional y un grupo de disposiciones transitorias para resolver esto. Disposiciones que han quedado truncas, porque, por ejemplo, hablan de cómo se va a integrar el primer Consejo de Nombramientos Provisorio y hacen referencia a la antigua forma de integración, que quedó borrada. Entonces también hay un desajuste. Aquí tenemos un problema respecto de cómo se va a hacer esto, y es importante ordenar bien; por eso mencionaba a la CAPJ, porque creo que desde ya todos los procesos administrativos y de gestión deben ser realizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para hacer viable este esfuerzo.
Yo diría que respecto de los...
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Esos son mis principales comentarios. Respecto de otros aspectos del proyecto, en lo que dice relación con el órgano de administración y gestión, esto me parece absolutamente esencial. Ha habido una discusión sobre la autonomía presupuestaria del Poder Judicial; a mi juicio, no hay organismo en Chile que pueda tenerla. El Congreso, desde luego, no la tiene y ello no entorpece su funcionamiento independiente. Nadie ha podido sostener que los jueces funcionan mal porque dependen presupuestariamente de las asignaciones de la Ley de Presupuestos. Por tanto, ese no es el tema; el tema es cómo se administran los recursos que el sistema le entrega.
En ese sentido, es muy importante asegurar autonomía y gestión. Soy partidario de convertir a la CAPJ en un órgano autónomo. Sin embargo, este proyecto tampoco resuelve adecuadamente la integración de dicho organismo, cuestión que, a mi entender, debe quedar definida a nivel constitucional. En la propuesta que nosotros teníamos, incorporábamos a un representante de la Corte Suprema, uno de la Corte de Apelaciones y un juez designado por estos; e incorporábamos —y esto me parece la médula del cambio— a profesionales con experiencia en gestión y administración de empresas públicas o privadas en el Consejo Directivo. Asimismo, se garantizaba que la dirección ejecutiva de esta corporación estuviera en manos de personas con trayectoria profesional acreditada. Los recursos que administra son cuantiosos: del orden de 100 mil millones de pesos, 14 mil funcionarios y cerca de 600 tribunales, es decir, una tremenda organización.
Por eso es muy importante terminar con la superintendencia directiva, correccional y económica, vigente desde la Constitución de 1823. Cuando los tribunales eran pocos, ello podía tener sentido; hoy, la complejidad lo hace inviable y distrae a los tribunales de su función principal, que es la jurisdiccional, asignándoles funciones administrativas, de nombramientos y disciplinarias que, en el fondo, son de carácter más bien político.
Quiero señalar, ya que están presentes representantes de los funcionarios judiciales, que en nuestra propuesta incorporábamos dentro de la CAPJ a los funcionarios judiciales con derecho a voz, porque estimamos que deben ser parte, de alguna manera, del organismo en que se resuelven cuestiones de carácter administrativo.
Valoro, además, que se haya incorporado —pese a los reparos que existían— que el control del gasto sea revisado por la Contraloría General de la República. No se trata de revisar la función jurisdiccional, sino únicamente el gasto, sin entrar a analizar su mérito, a fin de asegurar que la fiscalización se circunscriba a los egresos financieros y no a la justificación de fondo.
Respecto de estos organismos, se crea un Consejo de Nombramientos y, por otra parte, un Consejo Administrativo con un nivel de autonomía. A mi juicio, debería incorporarse, además, la formación de los jueces como otro órgano. La Academia Judicial es muy importante, y buena parte de la discusión sobre si los jueces son o no garantistas tiene que ver con la formación que allí se imparte; por lo tanto, no puede ser un organismo administrativo que quede al albur de quien lo dirige, sino que debe ser representativo de lo que el país espera de sus jueces: jueces buenos, de calidad, que respondan a la pluralidad de las ideas.
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Esto nos lleva a incorporar dentro de la Academia Judicial, con mayor fuerza, a las universidades acreditadas, estableciendo las exigencias del caso, de manera que la Academia esté bien conformada en su consejo. Asimismo, debe constituirse como un órgano autónomo recogido y reconocido por la Constitución. Si contamos con estos órganos autónomos, la pregunta es cómo logramos que interactúen entre sí. Hemos propuesto la existencia de una mesa coordinadora, figura con antecedentes en nuestra legislación: la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal. Cuando se implementó la reforma procesal penal, recordarán ustedes que se creó una comisión que funcionó durante los primeros cinco años para evaluar su operación, y el resultado fue tan positivo que se convirtió en una instancia permanente. Me tocó participar en ella: la preside el Ministro de Justicia; la integran el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, el general director de Carabineros, el Director de la PDI, el Defensor Nacional, y además representantes del Ministerio del Interior y de servicios como Gendarmería; en fin, todo lo relativo a la justicia penal está ahí presente. Se coordina de manera eficaz y activa, sin que se vulneren las autonomías de los órganos en su funcionamiento específico. Una mesa que se reúna a deliberar y resolver problemas permite identificar los temas, acordarlos y solucionarlos para el buen funcionamiento del sistema y para mirarlo como un conjunto.
Así, existe la necesidad de coordinar a los órganos autónomos y de incorporar debidamente a la Academia Judicial. En la medida en que esto ocurre, se van estructurando, fuera de los tribunales de justicia, órganos con funciones y actividades de gran relevancia. Ello nos lleva a reflexionar sobre el rol de la Corte Suprema y de los tribunales. Es muy importante fortalecer el papel de la Corte Suprema. El proyecto, correctamente, le asigna el carácter de máximo órgano jurisdiccional del país. Algunos, en el segundo proceso constitucional, discutieron esta atribución y no quisieron conferírsela; sin embargo, la Corte Suprema representa al Poder Judicial y, por lo tanto, debe contar con dicha función.
Para fortalecer su rol, debería asignársele expresamente en la Constitución la responsabilidad de asegurar que los tribunales de justicia apliquen la Constitución y las leyes, y que mantengan la uniformidad de la jurisprudencia. De este modo, garantizamos la correcta interpretación de la ley, evitamos el zigzagueo judicial y aseguramos la certeza jurídica. Al mismo tiempo, fortalecemos la función jurisdiccional de la Corte Suprema, dejando de lado labores administrativas que distraen a sus ministros de administrar justicia. He oído a más de un ministro de la Corte Suprema señalar que debe ausentarse para asistir a distintas comisiones; los ministros no tienen que estar en comisiones, sino impartiendo justicia. Démosles, entonces, las herramientas y la fortaleza institucional para evitar el activismo judicial, el zigzagueo y la incertidumbre que se genera por el continuo cambio de la jurisprudencia.
Esto también dice relación con los nombramientos. Cuando estos no se realizan oportunamente, la Corte Suprema —que tiene diecisiete miembros— se ve integrada, en ocasiones, por abogados integrantes, y no siempre son los mismos quienes concurren a las salas. Así, un caso que se comenzó a ver con una composición termina resolviéndose con otra, y no es extraño que se produzcan cambios de jurisprudencia. Además, los abogados integrantes terminan teniendo una influencia excesiva en la formación de jurisprudencia. Me parece positivo que este proyecto culmine un largo anhelo: poner término a la figura de los abogados integrantes.
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Tienen algunas virtudes, sin duda, porque son abogados muy talentosos; en cada lugar se eligen abogados de la plaza, destacados, académicos, en fin, y le dan una mirada complementaria, un refresco, a la función de las Cortes de Apelaciones a lo largo del país. Sin embargo, en mi experiencia como parlamentario, pude ver en mi región cómo las oficinas de abogados de la plaza estaban, de alguna manera, tratando de tener dentro de sus estudios a abogados integrantes en la corte respectiva como una manera de asegurar buenas conexiones. Me parece que esa situación contamina muy negativamente la labor de las Cortes de Apelaciones, y por eso soy partidario, hace mucho tiempo, de terminar con los abogados integrantes. Creo que aquí se puede aprovechar esta oportunidad.
Lo que falla del proyecto es que no establece el mecanismo de reemplazo. Porque, además, los fiscales judiciales que integran —el fiscal de la Corte Suprema integra cuando es necesario, y lo mismo ocurre con los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones— no van a poder hacerlo. Están prohibidos, y me parece que así tiene que ser, porque su función debe ser la que ahora se les asigna: investigar las faltas a la probidad y a la conducta ministerial. Entonces, vamos a tener un déficit: sin abogados integrantes y sin fiscales judiciales, y, sin embargo, no está dicho cómo se cubren esos vacíos, pese a que es necesario contar con mecanismos de integración.
Nosotros hemos planteado la idea, como existe en el Tribunal Constitucional —que fue el modelo que se pensó seguir en otros tribunales—, de contar con ministros suplentes permanentes. Es decir, que la Corte Suprema tenga un elenco —por ejemplo, diez, por decir un número— que pueden venir de afuera; pueden postular abogados externos o jueces, pero, una vez admitidos, dejan de ejercer la profesión y se concentran en la función de ministro suplente por un período acotado —digamos, cinco años—. Eso permite tener personas comprometidas, dedicadas a las funciones jurisdiccionales. No como hoy, en que los abogados integran cuando los llaman y, mientras tanto, siguen ejerciendo sus funciones profesionales; ese paralelismo se presta para tráfico de influencias, tráfico de intereses y para darle oscuridad a la función judicial.
Valoro la forma como se está conduciendo la Corte Suprema, pero me parece que esta es la oportunidad para fortalecer su función, evitar el activismo judicial y dar fuerza a la labor unificadora jurisprudencial de la Corte.
Respecto del tema de los fiscales judiciales llamados a investigar las infracciones a la probidad, hay un aspecto del proyecto que, a mi juicio, no corresponde: se les incluye la facultad de emitir dictámenes sobre asuntos vinculados a estas materias, los cuales tendrían carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial. Aquí hay algo muy extraño. Imagínese que el Ministerio Público dictaminara normas vinculantes para los tribunales en el ejercicio de sus investigaciones penales. No: quienes dictan las normas no pueden ser los mismos órganos que investigan. Si hay normas que dictar, esa es tarea de la Corte Suprema. La Corte Suprema, a través de autos acordados, debe dictar las normas correspondientes. No le compete a los fiscales emitir dictámenes vinculantes para los integrantes del Poder Judicial. Por lo tanto, aunque me parece bien su función investigadora, no es adecuado que el organismo que fiscaliza regule la norma de actuación del propio Poder Judicial. A mi juicio, hay que corregir esa situación.
Respecto del Tribunal de Conducta, solo agregaría que está bien que exista, pero aquí, de nuevo, no se dice nada de su composición. ¿Cómo se integra este Tribunal de Conducta, este tribunal especial que va a resolver las acusaciones que, en su caso, puedan formularse?
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…formular cargos el fiscal judicial que investiga a un juez que faltó a su conducta ministerial. Aquí hay que decir algo. En el caso nuestro, establecíamos que se formaba, cada dos años, una lista de jueces de todo el país —imagínense, veinte jueces—, de modo que estuvieran nombrados antes de que se conociera el caso; pero, cuando se producía una investigación, se sorteaban tres jueces que eran los que veían la situación en cuestión. Con ello se cumplían todos los objetivos del debido proceso, de tener un tribunal constituido antes de conocer el caso, y además evitábamos que fuese un superior; obviamente, tenían que ser jueces que no pertenecieran al territorio jurisdiccional del juez investigado, para así evitar esta falta de independencia interna y que pudiera ser resuelto debidamente.
Bueno, repito, tampoco esto está escrito en piedra; solo lo digo a modo de sugerencia, pero creo yo que la forma como se integra el Tribunal Especial debe estar zanjada antes de entrar a legislar y antes de entrar a juzgar.
Y, finalmente, el último comentario decía relación con el problema de fondo que existe con la falta de una norma de índole legal que aplique los contenidos constitucionales. Yo creo que aquí hay un vacío enorme y, si bien se establecen plazos y formas provisorias para que entren a funcionar los distintos organismos y luego plazos para que el Ejecutivo ingrese las disposiciones permanentes, aquí hay una situación compleja. Entonces, se puede trabajar, podemos colaborar en la elaboración de disposiciones transitorias más precisas, pero hay que regular detenidamente este proceso, porque, de aquí a que se dicte —supongamos que se aprueba esta ley, ojalá con todas las correcciones que sugerimos—, de aquí a que tengamos la legislación definitiva aprobada para entrar en vigor, pueden pasar años, y funcionar de modo provisorio no es lo razonable. Por lo tanto, creo que lo sensato sería poder aterrizar al máximo esas disposiciones transitorias, de manera de prever el funcionamiento debido de estos organismos y lograr que funcionen con la mayor efectividad posible.
Presidenta, no sé si me he extendido demasiado, pero me parece que el tema es demasiado relevante. Creo yo que el país está mirando con mucho cuidado estas materias. Hay mucha preocupación por los hechos ocurridos y ojalá que en este tema, que no es un tema ideológico, no es un tema político, no es algo en que debiéramos estar los de un color en un lado y los de otro color en otro; no, aquí está el bien de la justicia de por medio, y yo creo que aquí deberíamos cerrar filas para buscar aquello que sea mejor. Solo quiero terminar reafirmando el valor de este modelo, que es al que ha estado llegando, curiosamente, Europa, de una manera distinta, saliéndose de los consejos de justicia. Los últimos países que han generado legislación de nombramiento de jueces están buscando caminos que nosotros llamaríamos órganos autónomos que permitan distribuir funciones. Aquí lo que hay hoy día es lo peor: todo se concentra en la Corte Suprema y esto, cuando corresponde a los nombramientos, por ejemplo, se le entrega al Gobierno. Hemos logrado el peor de los sistemas, y hoy día estamos cosechando las dificultades; lamentablemente quedó, como digo, la mitad resuelta, pero la otra mitad abierta en el caso de los notarios y conservadores. No lo hagamos aquí; hagámoslo bien, porque pareciera que esto da más garantía.
No hay sistemas perfectos: habrá filtraciones, habrá interferencias; siempre se van a producir por alguna parte. Pero reduzcámoslas. Lo que hace la ley es tratar de prever el mejor futuro, lo mismo que hace un abogado cuando regula un contrato: trata de ver no solamente los acuerdos del día de hoy, porque esos son fáciles, sino cómo se va a producir la evolución de este contrato en el tiempo, qué cosas nuevas van a ocurrir, cómo preverlas. Eso es lo que hace el contrato, eso es lo que hace la ley. Yo creo que eso es lo que nosotros…
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