1.- Bol.N° 13928-07 Iniciar el estudio del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.
Para este punto, han sido especialmente invitadas la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana y la Presidenta de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena.
2.- Bol.N° 7567-07 y otros. Continuar con la discusión en particular del proyecto de ley que modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
Para esta iniciativa, ha sido invitada la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana.
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10:00
Muy buenos días a todas y todos. Damos inicio a la sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Quiero saludar a la senadora Ebensperger, a nuestra Secretaría, y a las autoridades e invitadas e invitados que nos acompañan.
En primer término, abordaremos el Boletín N° 13.928-07, que tipifica y sanciona la violencia digital. Para este punto han sido especialmente invitadas la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana, y la Presidenta de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena.
A continuación, continuaremos con la discusión en particular del proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal, Boletín N° 7.567-07 y otros, para lo cual también se encuentra invitada la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Solicito al Canal del Senado confirmar la conexión para proceder. Muchas gracias.
15:00
Gracias. A las asesoras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y a nuestros asesores y asesoras, vamos a partir en comité; estamos esperando que llegue la Ministra y también uno de nuestros colegas. Por mientras, quiero darle la palabra al señor Secretario para la cuenta.
Gracias, señora Presidenta. Solo se ha recibido una comunicación de la Biblioteca del Congreso Nacional, elaborada por el analista don Juan Pablo Cabada, mediante la cual remite una minuta sobre las iniciativas que podrían vincularse al proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital. Hay varias iniciativas que están en la Cámara de Diputados y un par en el Senado, para eventualmente, si ustedes quisieran, solicitar que se refundan con este proyecto. Eso, señora Presidenta, respecto de la cuenta.
La tabla del día de hoy, como bien saben sus señorías, está convocada para tratar dos iniciativas. La primera, iniciar el estudio del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital; y la segunda, continuar con la discusión en particular del proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. A ambas iniciativas ha sido invitada la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, doña Antonia Orellana, quien será acompañada por la jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Paloma Galaz; las abogadas del mismo Ministerio, señoras Valentina Cataldo y Tatiana Torres; y el equipo de comunicaciones. A esta sesión, señora Presidenta, también había sido invitada la Presidenta de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena, quien se ha excusado por tener compromiso —entiende la Secretaría, un viaje—, por lo cual no nos va a poder acompañar. Si le parece, la Secretaría puede hacer una pequeña relación del primer proyecto que van a tratar.
Sí, muchas gracias, señor Secretario. Me parece importante destacar que yo formo parte de la Comisión de Mujer y Equidad de Género; por lo tanto, este proyecto viene desde allá, por eso la invitación además a su Presidenta. Le agradezco la relación.
Gracias, señora Presidenta, señoras y señores Senadores. Corresponde iniciar la discusión del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital, signado con el Boletín 13.928-07. La presente iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional y se originó en moción de las diputadas señoras Orsini, Santibáñez y Yeomans, y de los diputados señores Alessandri y Calisto, y de la exdiputada señora Maya Fernández, y de los exdiputados señores Marcelo Díaz y Gonzalo Fuenzalida. Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión del 9 de julio de 2024. Posteriormente, en sesión del 24 de julio del mismo año, la Sala de la Corporación acordó que esta iniciativa sea conocida en primer lugar por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género —trámite que ya se cumplió— y, posteriormente, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El objetivo de este proyecto de ley es, en síntesis, tipificar en el Código Penal, específicamente en el epígrafe que regula los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia, la violencia que se despliega en entornos físicos y digitales, para lo cual se modifica una serie de delitos y se crean otros, estableciendo límites a conductas o comportamientos que acontecen en el espacio público y en el espacio virtual, para evitar un perjuicio a la intimidad y honra de las personas y su familia, como también a sus datos personales y a la integridad física y psíquica. Se modifican diversas disposiciones del Código Penal, según lo van a ver sus señorías en el texto comparado.
En la misma línea, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género aprobó un artículo segundo. Originalmente este era un proyecto de artículo único, pero ahora está dividido en dos preceptos. Este artículo segundo modifica el Código Procesal Penal para que, en caso de delitos que involucren imágenes, registros de videos o sonidos de acciones sexuales o exhibición de partes íntimas con fines sexuales, y aun antes de la formalización, el juez de garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal pueda decretar que el administrador de las plataformas digitales o de redes sociales elimine el contenido digital relativo a aquellos delitos.
Sus señorías tienen a su disposición un texto comparado de cuatro columnas. La primera contiene las disposiciones legales vigentes, el texto aprobado por la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género.
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Corresponde al primer trámite constitucional conocer las modificaciones introducidas por la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género y el texto aprobado por dicha Comisión. Entiende la Secretaría que la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género había considerado que se trataba de un proyecto de artículo único y, en virtud de ello, introdujo modificaciones. Sin embargo, ha dejado de ser un proyecto de artículo único y ahora consta de dos artículos; por lo tanto, a esta Comisión correspondería examinarlo en general. Eso, Presidenta.
Muchas gracias, señor Secretario, por la relación. Tiene la palabra el Ejecutivo.
Este proyecto se redactó e ingresó en 2020, con una participación protagónica de organizaciones de la sociedad civil que enfrentan diariamente casos de violencia digital, especialmente violencia de género en el ámbito digital. Se trata de organizaciones que conocen bien el fenómeno y marcaron la pauta respecto de lo que estiman necesario legislar, en base a lo que ocurre actualmente en el ámbito virtual.
En el primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados se perfeccionó el proyecto en atención a la legislación vigente. Participaron la Biblioteca del Congreso Nacional, personas expertas en datos personales y nuevas tecnologías, abogadas especialistas en violencia de género por medios digitales, agrupaciones de la sociedad civil como la Fundación Derechos Digitales y ONG Amaranta, y abogadas y abogados penalistas. Este trabajo permitió perfeccionar el texto original y alinearlo con el marco normativo actual.
En junio de 2024 el proyecto pasó al Senado, donde la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género estudió el boletín en extenso y de manera acuciosa. En dicha instancia participaron el Ministerio Público, a través del Director de la Unidad de Delitos Sexuales; el Defensor de la Niñez; la Corporación Humanas, en conjunto con la Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas de Chile; ONG Amaranta; ONU Mujeres; y académicas de Valoras de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Se recibieron sugerencias, comentarios y observaciones de parte de organismos clave al momento de perseguir y sancionar la violencia digital. Es importante relevar el trabajo realizado con dichas sugerencias: el proyecto que actualmente presentamos fue sometido a una instancia técnica en el contexto de la Comisión de la Mujer, en la que participaron asesoras y asesores tanto del Ejecutivo como de las senadoras y senadores que la componen. Se acogieron las propuestas formuladas por las instituciones especializadas, incorporándolas al proyecto, lo que dio fruto a una propuesta común apoyada transversalmente por las y los senadores.
De este modo, el proyecto recoge las preocupaciones de la sociedad civil, que no solo participó en la redacción inicial, sino también en las comisiones que han estudiado el texto, así como del Ministerio Público, en su rol de órgano persecutor, y de otras instituciones especializadas.
Existe, Presidenta, un consenso generalizado sobre la necesidad de robustecer la legislación penal para permitir la persecución y sanción de la violencia que tiene lugar en el ámbito digital, la que, de acuerdo con todos los estudios disponibles, se dirige y afecta especialmente a mujeres, niñas y adolescentes. Según estudios elaborados por ONG Amaranta, el 73,8% de las mujeres, principalmente entre 18 y 35 años, han vivido hechos de violencia digital. Entre las agresiones más reportadas se encuentran la violencia verbal, las amenazas, el hostigamiento o acoso, el envío de imágenes de genitales sin consentimiento, la difamación y la pérdida de acceso a cuentas, entre otras conductas.
Estos datos a nivel nacional se condicen con las cifras del escenario mundial. La Comisión de Banda Ancha de las Naciones Unidas fue una de las primeras agencias internacionales en señalar que la violencia de género contra mujeres y niñas había alcanzado proporciones pandémicas también en internet, identificando que el 73% de las mujeres había experimentado alguna forma de violencia.
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Adicionalmente, se detecta que las consecuencias de la violencia en línea pueden ser gravísimas y llegar hasta ser fatales, por lo que es necesario construir una respuesta estatal que permita activar a las policías y al órgano persecutor, otorgándoles a las víctimas la posibilidad de acceder a medidas cautelares y a medidas de protección que sean necesarias para su debido resguardo.
Si bien el Jefe Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad Pública profundizará sobre los aspectos técnicos del proyecto, debemos señalar que, luego del exhaustivo estudio que realizó la Comisión de Mujeres, el proyecto de ley contempla los siguientes delitos; solo los enumeraré: tipifica la exhibición, envío, difusión o publicación de contenido íntimo obtenido con consentimiento pero bajo la expectativa de no ser compartido por terceros, y contempla además una pena agravada cuando este contenido se obtiene de manera escondida o contra la voluntad de la víctima; tipifica el hostigamiento, así como el envío no solicitado de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones de significación sexual; visibiliza y tipifica lo que se ha denominado doxeo o la publicación de datos personales con fines delictuales; tipifica la utilización de inteligencia artificial, como los deepfakes, y sanciona la exhibición o difusión de material difamatorio que es verosímil pero falso, creado con inteligencia artificial u otras tecnologías; se tipifica también la violencia política digital en virtud de su afectación a los procesos democráticos; y se tipifica la sextorsión para quien utilice material íntimo o sexual con el fin de obtener dinero u otra conducta que no es jurídicamente exigible.
Crea también, y queremos destacar esto, una medida cautelar, muy valorada por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que apunta a la eliminación del contenido de tipo sexual de las plataformas cuando este ha sido subido sin consentimiento de la víctima. Y, por último, se contemplan ciertas reglas de persecución penal para que esta legislación pueda adaptarse a la realidad virtual, en las que va a profundizar la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Antes de pedirle, Presidenta, que pudiésemos darle la palabra al Jefe Jurídico, hago presente que este proyecto no es un esfuerzo aislado en el trabajo de erradicación de la violencia digital, sino que se sitúa entre otras acciones variadas de prevención, de sensibilización, campañas gubernamentales y medidas de atención a las víctimas, las cuales requieren del apoyo legislativo que significa este proyecto para lograr avances significativos en orden a proteger efectivamente a las personas afectadas y sancionar adecuadamente las conductas que específicamente ocurren en los entornos digitales. Gracias, Presidenta, por su intermedio.
Muchas gracias, Presidenta. Saludar por su intermedio a la Comisión. Hacer presente de manera previa que el Ministerio de Seguridad Pública, y antes también el Ministerio del Interior, ha estado trabajando este proyecto en conjunto con el Ministerio de la Mujer desde el primer trámite en la Cámara, porque este proyecto forma parte de la Agenda Legislativa de Seguridad del Gobierno. De hecho, formó parte del segundo fast track legislativo que acordó el Ejecutivo con el Congreso en su oportunidad.
En cuanto al fondo del proyecto, las modificaciones que se incorporan al Código Penal y al Código Procesal Penal están expresadas aquí en los recuadros que vamos a ir mostrando de manera breve. En primer lugar, se modifica el actual artículo 161-A del Código Penal, que regula la captación sin consentimiento de imágenes o material en lugares privados. Lo que se hace es agravar la sanción de dicho delito cuando las conductas recaen sobre imágenes o registros audiovisuales de contenido sexual. Esto se hace así porque, como esta Comisión podrá ver a lo largo del proyecto, en general las conductas que dicen relación con material de contenido sexual presentan penas más altas que el resto de las conductas que se tipifican. También se aumentan las multas del actual delito de captación sin consentimiento en lugares públicos. Se modifica el artículo 161 D del Código Penal, que tipifica actualmente la difusión no autorizada de contenido entregado con consentimiento; lo que se hace es modificar el tipo para sancionar la difusión del contenido que...
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Se trata de material que fue obtenido con consentimiento de la víctima y que posteriormente se difunde sin dicho consentimiento. Actualmente el Código Penal no hace esa distinción, lo que provoca que este tipo se confunda con el del artículo 161 A. Por ello, se agrega expresamente que el material debe haber sido obtenido con consentimiento, pero su difusión sin autorización configura el ilícito. Además, se explicita que esta conducta solo puede ser cometida por adultos, pues cuando el material contiene o representa a menores de edad rige lo dispuesto en el artículo 367 quáter del Código Penal, relativo a delitos de pornografía infantil.
El artículo 161 E que se incorpora tipifica la difusión de registros creados con tecnología que, siendo verosímiles, son falsos; es decir, el denominado delito de deepfake, sea que se genere mediante inteligencia artificial u otras tecnologías capaces de producir material indistinguible de una imagen o registro real. Nuevamente, tratándose de niños, niñas y adolescentes, se establece una regla de reenvío a las disposiciones generales del Código Penal, atendido que pueden concurrir conductas más graves vinculadas a pornografía infantil.
En la Comisión de Mujer y Equidad de Género se incorporó también el artículo 161 F, que sanciona el mismo comportamiento cuando tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y de participación de la persona afectada; esto es, lo que la Comisión conceptualizó como violencia política digital.
En el artículo 161 G se incorpora un tipo penal de extorsión cuando las conductas que hemos venido revisando se realizan para forzar alguna conducta no autorizada por el derecho, remitiéndose a los tipos de amenaza regulados en el Código Penal y estableciendo las mismas penas.
El artículo 161 H tipifica el delito de hostigamiento. Este tipo, de común ocurrencia y hoy carente de una vía clara de persecución —a veces se persigue como amenazas, otras como injurias—, se inspira en el Código Penal español y en los sucesivos anteproyectos de Código Penal que este Congreso ha revisado, a fin de cubrir un vacío de larga data.
Se incorpora asimismo, en el artículo 161 I, el delito de difusión deliberada de datos personales, conocido como doxing o doxeo, consistente en divulgar datos que permiten ubicar a una persona para la comisión de los delitos antes referidos o de cualquier otro delito.
Se modifica además el artículo 214 del Código Penal, que regula la usurpación de identidad, para explicitar que dicho delito puede cometerse tanto por medios tradicionales como por medios digitales, cuestión que alguna jurisprudencia ya había reconocido y que se estimó pertinente plasmar en la ley.
El artículo 161 J incorpora agravantes específicas cuando la víctima es menor de 18 años; cuando el hecho se comete contra quien es o ha sido cónyuge o conviviente, o con quien se ha tenido un hijo en común o mantenido una relación sentimental o sexual; y cuando en la comisión del delito se utiliza el anonimato o el falseo de identidad, modalidades comisivas habituales en esta clase de ilícitos.
El artículo 161 K incorpora una regla especial de concursos, estableciendo que cuando las conductas descritas constituyen un delito más grave, debe estarse a ese delito y no a los que aquí se establecen.
Finalmente, el artículo 161 L dispone que estos delitos son de acción penal pública previa instancia particular.
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Se incorpora una regla de competencia territorial similar o idéntica a la que regula actualmente el artículo 367 quinquies para delitos sexuales, que establece que las conductas se entienden cometidas en Chile siempre que se tenga acceso al material a través de una plataforma a la que se pueda acceder desde el territorio nacional. Y, por último, se incorpora en el artículo 209 del Código Procesal Penal una medida cautelar o de protección por la cual el tribunal podrá ordenar al administrador de las plataformas digitales o de redes sociales que se elimine el contenido digital relacionado con estos delitos. Eso es, a grandes rasgos, Presidenta.
Muchas gracias por la presentación. Hola, Ministra, ¿cómo está? Buenos días. Voy a pedir que, dado que se incorpora el senador José García Ruminot, quien viene en reemplazo del senador Luciano Cruz-Coke, y no habíamos podido iniciar formalmente la Comisión, en nombre de Dios y la Patria, se inicia la sesión. Muchas gracias, senador, por el reemplazo.
Quiero darle la bienvenida también a la ministra Antonia Orellana, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Ministra, contarle que ya expuso su Ministerio, como también el Ministerio de Seguridad. Antes de dar la palabra a los senadores, la Secretaría hizo una relación. Le quiero señalar que este proyecto viene de la Comisión de Mujer y Equidad de Género y, luego de eso, vamos a ir revisándolo. Estamos frente a un proyecto que, si bien se inició como artículo único, hoy tiene dos artículos; por lo tanto, estamos iniciando la discusión en general en esta Comisión, a diferencia de cómo partimos en la Comisión de Mujer. Solo adelantar que será importante escuchar a invitados, tanto penalistas como académicos del derecho procesal, porque tenemos una tipificación relevante de distintos hechos que constituirían delitos. En ese contexto, Ministra, tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludo a toda la Comisión. Disculpen el atraso, pero el lunes es difícil salir de La Moneda a tiempo. Como ya expusieron desde el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Seguridad los contenidos, quisiera referirme solo a dos puntos para no extenderme.
Primero, en las modificaciones al Código Penal se incluyen contenidos acordados tras el trabajo técnico con el Ministerio Público, relativos a la aplicación que ya tenemos, desde hace un año y medio, de la figura de la difusión no consentida de imágenes íntimas. Tal como se informaba en La Tercera la semana pasada, con motivo del 25 de noviembre, ha habido un aumento explosivo: pasamos de cero a 144; no existía el delito, lo que da cuenta de la necesidad que teníamos de abordar esta conducta. Sin perjuicio de ello, tal como hemos conversado a lo largo de la tramitación y como se dialogó con el Ministerio Público, existe una dificultad aún de carácter procesal que esperamos poder remediar con esta nueva redacción, así como también abordar otras conductas que van al alza, a propósito de la importancia cada vez mayor del ámbito digital en la vida social y colectiva.
Segundo, observamos que estas materias también avanzan en otros países. Recientemente, en Estados Unidos, a propósito de la Take It Down Act, que fue una propuesta bipartisana promulgada por el Presidente Trump; y, en Australia, a propósito de la ley de deepfakes y la ley de seguridad digital. Todo ello muestra que es un ámbito contingente, además de las nuevas normativas de la Unión Europea al respecto. Por lo tanto, aquí seguimos también las recomendaciones del sistema interamericano, dada la necesidad de regular esto, necesidad que se expresa en las consultas a nuestro sistema de atención, ante la mayoría de las cuales no tenemos hoy posibilidad de respuesta legal. Asimismo, hay una preocupación creciente a nivel global respecto de cómo, siendo una gran oportunidad en otros ámbitos, el espacio digital y la inteligencia artificial están replicando ciertas conductas de violencia de género que ya existen como base.
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Gracias, Presidenta. Saludo a la Ministra y a quienes la acompañan, a los señores senadores, a los asesores y a la Secretaría.
Presidenta, creo que este proyecto de ley busca responder a un fenómeno emergente: la creación y difusión de contenidos falsos, manipulados o sintéticos, muchas veces generados mediante inteligencia artificial. Sin embargo, estimo que el proyecto no está bien construido. La forma en que estas conductas se tipifican introduce tensiones graves con principios constitucionales, especialmente la libertad de expresión, el principio de legalidad penal y la proporcionalidad de la pena.
Los conceptos utilizados en los artículos 161 E y 161 F son excesivamente vagos y amplios. Esto puede derivar en una judicialización masiva de casos particulares, sin apuntar a quienes efectivamente producen los daños en redes sociales, como los bots o las comunicaciones masivas. Por ejemplo, en el 161 E se alude a “causar daño” u “obtener un beneficio de otra naturaleza”: ¿cuáles son los límites objetivos de esas nociones? La amplitud otorgada al juzgador para sancionar vulnera, en los hechos, el principio de taxatividad penal.
Cuando pasamos al 161 F, la situación es aún más compleja, por tratarse de una hipótesis agravada que se entrecruza con lo político y puede afectar el debate democrático. En una democracia, el debate político debe ser lo más amplio posible, sin censura previa. La Corte Interamericana ha sido clara respecto de la protección reforzada de la libertad de expresión en materias de interés público: el discurso crítico o incómodo, incluso respecto de candidaturas, no puede transformarse en delito penal.
Este es un fenómeno que debemos estudiar y abordar; probablemente debemos avanzar en una regulación. Pero, tal como están redactados los artículos 161 E y 161 F, no se cumple el objetivo perseguido y, en cambio, se propicia la censura previa, afectando la libertad de expresión e inhibiendo a medios de comunicación y a ciudadanos de participar en un debate público que, idealmente, entregue información veraz. Procurar un debate bien informado no puede implicar imponer censura previa.
En estas condiciones, Presidenta, no podría votar a favor del proyecto. Espero que en la Comisión se desarrolle un debate con profesores penalistas, como ha sido habitual, para, si se decide avanzar, delimitar adecuadamente el tipo penal. Si algo repele el derecho penal, son los tipos extensos, vagos y sin límites claros, y eso, lamentablemente, está presente en la tipificación propuesta en ambos artículos.
Gracias, Presidenta.
Gracias, Senadora. ¿Algún senador? No.
Yo quisiera, a modo de antecedente, recordar los títulos o categorías de los nuevos delitos que se buscan tipificar. El primero es la captación sin consentimiento en lugares privados. ¿Por qué quiero relevar esto? Porque hoy día esto no se puede.
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Está sancionado, no es delito. Luego, la captación sin consentimiento en lugares públicos. Uno podría decir que es aún peor a propósito de la multa o la pena a la que se está asociando. Luego, la difusión no autorizada de contenido entregado con consentimiento. No cabe duda de los innumerables casos que hemos conocido, algunos más públicos, otros menos, a veces por las personas involucradas. Pero evidentemente no queremos hacer distinciones, sino que, al contrario, que esto quede establecido en nuestra legislación.
Me detengo en lo que decía la senadora Enzberger a propósito de la difusión de registros creados con tecnología. Porque, claro, al final del día, la sociedad avanza, la tecnología se ocupa para bien o para mal, y lo que no puede pasar es que, incluso cuando algunos países desarrollados están normando o regulando, no digo prohibir, sino tener normas claras respecto, por ejemplo, de la utilización de inteligencia artificial. Obviamente, en este caso, cuando opera la tecnología y hay difusión de registros creados con esta, hace muy poco vimos el caso incluso de menores de edad en un colegio. No quiero nombrar a nadie, pero recordaremos que, con las caras de los alumnos, de las alumnas principalmente, un sinfín de hechos que, por supuesto, todo el mundo cree cuando ve en las redes que son las personas y no algo creado con tecnología, termina dañando en el más amplio sentido de la palabra.
Luego está la violencia política digital. Tengo claro dónde estamos y no por eso creo que todo está permitido. Sí creo que en este caso, y por supuesto estamos aquí con el ánimo de que esto se pueda mejorar, lo dije incluso antes: tenemos que escuchar a penalistas, a profesores de procesal penal específicamente. Pero aquí el fin de esta violencia es obstaculizar, menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos políticos. Lo que quiero decir no es que alguien violente políticamente a otra persona por el legítimo derecho a pensar distinto, ni tampoco estamos hablando de que uno pueda no estar de acuerdo con su perfil o con lo que dijo o dejó de decir. Sino que aquí estamos hablando de que hay personas que, incluso siendo candidatos o candidatas, pueden hasta retirar sus candidaturas porque no están disponibles a cuando, insisto, eso terminó anulando su reconocimiento, menoscabando, etcétera.
Concuerdo con que si esto no está redactado de manera taxativa, podemos mejorar los verbos rectores y, por lo tanto, lo que se va a tipificar o las mismas sanciones o la pena, tiene que guardar relación con el bien jurídico protegido, con lo que estamos legislando. Por supuesto que eso se va a hacer, se tiene que hacer. Luego, extorsión, hostigamiento, difusión deliberada de datos personales, ahí también hay que verlo con la ley de datos personales. La usurpación de identidad, acá se incorpora identidad directamente a lo que ya está establecido en nuestro código, estableciendo que se puede cometer por cualquier medio, dado que estamos hablando de tecnología.
Quiero decir que, habiendo leído los titulares o cómo hemos ido entendiendo estos delitos, y desde ya, porque por algo está en esta comisión, y yo eso lo voy a resguardar como presidente de la misma, de poder mejorar y adaptarlo al lenguaje, a la forma, al respeto de los principios, evidentemente, de la Constitución, porque estamos tipificando. Insisto, no quiero que nos escapemos del fondo del asunto. Creo que esto, así como no solamente está legislado en otros países, me parece vital que se dé la discusión. A lo mejor hay algunos delitos que se han repetido más y que guardan más sentido, que involucran hoy día sin distinción a menores de edad como a personas adultas, a personas de la sociedad civil sin ningún cargo o representación, como a quien pretende representar a su territorio, a sus vecinos, a otras personas. Lo mínimo que podemos hacer es empezar a revisar, incluso hasta el derecho comparado. Por eso agradezco que la biblioteca nos entregue su trabajo, porque todavía nos puede parecer lejana esta discusión, pero lamentablemente, como se da en el día a día, como esto no tiene límite, hemos visto que las consecuencias a veces son literalmente letales. No estoy hablando de violencia política digital, estoy hablando de la usurpación o derechamente el utilizar un rostro de una persona. Y después...
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