Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 2 de diciembre de 2025

2 de diciembre de 2025
18:00

Contexto de la sesión

Con la finalidad de : 1.- Continuar con la tramitación en general del proyecto de ley que “Modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de personas extranjeras imputadas en Chile”, boletín N° 16.773-07. 2.- Destinar los últimos 30 minutos de la sesión para la presentación del proyecto de reforma constitucional que “Modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para ser elegido Presidente de la República, Senador o Diputado, el haber sido condenado como autor de violencia intrafamiliar”, boletín N° 17.073-07. Se ha invitado a los autores de la moción; al profesor de derecho penal de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Jaime Vera; a la profesora de derecho penal de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Andrea Pinto; a la profesora de derecho penal de la Universidad de Concepción, señora Diva Serra Cruz; al profesor de derecho penal de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Javier Wilenmann. Se ha invitado al efecto a las autoras de la moción. Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión N° 293 se da por aprobada, por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones N°s 294 y 295 se encuentran a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados. Antes de dar cuenta, queremos saludar por su cumpleaños al señor abogado secretario y agradecer la labor que realiza junto a todo su equipo. Se ofrece la palabra al señor secretario para que dé cuenta. Tenemos, Presidenta, para la cuenta los siguientes proyectos: - Iniciado en moción, proyecto que modifica el Código Procesal Penal para incluir la orden de ingreso al domicilio del imputado en la respectiva orden de detención. - Proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para suspender el pago de la pensión a funcionarios en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que ejerzan cargos parlamentarios. - Proyecto que modifica la Carta Fundamental para autorizar la renuncia de parlamentarios con el fin de postular a otros cargos de elección popular. - Proyecto que modifica el Código Penal para aumentar la pena aplicable a los delitos de hurto y robo recaídos en implementos o vehículos utilizados para la distribución, transporte o almacenamiento de gas licuado o natural. - Proyecto iniciado en moción del diputado señor Rivas que modifica la Carta Fundamental para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República. - Proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para asegurar el derecho a la salud sexual y reproductiva. - Finalmente, proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para limitar la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares. Habiendo sido invitados para el primer proyecto en tabla, se han recibido las excusas de los profesores de Derecho Penal don Jaime Vera, de la Universidad Católica de Valparaíso, por tener agendados dos exámenes de grado, y de la profesora de Derecho Penal de la Universidad Adolfo Ibáñez, doña Andrea Pinto, por estar participando de un curso de perfeccionamiento fuera de la región; sin embargo, indica que estaría encantada de participar en una futura invitación. Frente a la consulta enviada por la Comisión, a solicitud de la diputada Bravo, referida al funcionamiento y a la sobrecarga de los Juzgados de Letras del Trabajo de las jurisdicciones de Valparaíso y Rancagua, y con las gestiones realizadas ante el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, se responde este oficio directamente a la Comisión, el que se hará llegar a cada una y cada uno de sus integrantes. Lo mismo se hará con un informe relativo al proyecto que modifica la Carta Fundamental con el objetivo de establecer un rol portuario.
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El señor Mario Pino Moya, de la Universidad Católica de Valparaíso, miembro de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad del Colegio de Contadores de Chile, hace llegar sus puntos de vista respecto de este proyecto de reforma constitucional, que también se hará llegar por correo electrónico a todas y todos los integrantes de la Comisión. Finalmente, confirma su asistencia en forma telemática para dar su opinión respecto del primer proyecto en tabla, sobre modificaciones a la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Concepción, doña Diva Serra, y el profesor señor Javier Wilenmann han confirmado su participación en forma telemática. Se propone cambiar el plazo de indicaciones del proyecto de maltrato animal para el día 9, a fin de permitir a la Secretaría elaborar los comparados y ponerlo en tabla el 10 de diciembre. Acordado. Tenemos también un reemplazo del diputado Longton por el diputado González. ¿Podemos aprobar por unanimidad el reemplazo? Aprobado. Antes de iniciar la tabla, se ratifica que el plazo de indicaciones del proyecto de maltrato animal vencerá el 9 de diciembre para ponerlo en tabla el 10. Acordado. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. ¿Está bien? Bien. Vamos a iniciar la orden del día. La presente sesión ha sido citada con el propósito de, en primer lugar, continuar con la tramitación en general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de las personas extranjeras imputadas en Chile, Boletín N° 16.773-07. Se había solicitado en la Comisión que pusiésemos este proyecto en tabla. Para ello, invitamos a los autores de la moción y, además, vamos a escuchar a expertos. Inicialmente, presentamos al profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Jaime Vera. Ah, me corrigen: corresponde presentar al profesor de Derecho Penal de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Javier Wilenmann. Bienvenido, profesor, y muchas gracias por su asistencia. Vamos a escuchar también a la profesora de Derecho Penal de la Universidad de Concepción, doña Diva Serra. Bienvenida. Creo que son quienes han confirmado su participación. Si les parece, partimos por el señor Wilenmann, a quien daremos la palabra de manera telemática para pronunciarse sobre el proyecto. Bienvenido, profesor. Tiene la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, quería partir saludando; hace tiempo que no me tocaba estar con todas y todos los miembros de la Comisión. Muchas gracias, como siempre, por la invitación a exponer sobre un proyecto de mi especialidad. Quiero ser breve: primero algunas consideraciones generales y luego referirme a aspectos particulares. En general, es importante advertir que el proyecto se refiere a una circunstancia atenuante que tiene particular prevalencia en su aplicación en el sistema de justicia penal chileno. Por lejos, la atenuante que más se aplica en el sistema chileno y que, como expondré más adelante, tiene un funcionamiento más o menos automatizado, es la irreprochable conducta anterior. Es la más relevante en términos de incidencia en las penas en Chile. Esto, para bien y para mal: puede hacer que en algunas situaciones se disminuyan penas sin que sea justificable; al mismo tiempo, tiene un impacto sistemático muy importante en la distribución de penas en el sistema penal chileno. Tengan en consideración que, por cómo está compuesto el sistema de penas chileno, en ocasiones el reconocimiento de una atenuante puede ser determinante para el tratamiento de una persona. En algunos casos —por ejemplo, en delitos contra la propiedad— sus efectos pueden ser limitados; en otros, puede hacer que las penas bajen de los umbrales bajo los cuales se aplican las penas sustitutivas y, en ese sentido, que el tratamiento por completo de una persona quede determinado por la aplicación o no de esta atenuante. Lo segundo que es importante tener en cuenta, como trasfondo para entender la relevancia y los efectos del proyecto, es que esta atenuante tiene mucha importancia en el funcionamiento cotidiano entre los actores del sistema de justicia penal. Es común que, para efectos de agilizar tramitaciones y hacer que el sistema funcione bajo la presión masiva de causas, se generen negociaciones que incluyen la aplicación y el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior, lo que facilita las salidas, sea cual sea el efecto que ello produzca.
10:00
La forma en la cual se tramitan las causas, por decirlo en una sola palabra, hace que la atenuante de irreprochable conducta anterior, junto con los incentivos asociados al procedimiento abreviado, tenga importancia para que el sistema funcione algo más rápido, aunque ese no sea el objetivo propio de la atenuante. Última cuestión que es importante tener en consideración, y que es clave para entender los efectos que pueden asociarse al proyecto, es cómo funciona en la práctica la irreprochable conducta anterior. Si bien no está regulado así, se ha tendido a estandarizar de una forma específica. Hoy en día, por lo menos desde hace 10 o 15 años, es relativamente claro que, para el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior, basta que una persona acredite —o se demuestre respecto de ella— que tiene un prontuario limpio; es decir, que el extracto de filiación o antecedentes no registra anotaciones, ya sea porque nunca las tuvo o porque fueron eliminadas. El extracto limpio, el prontuario limpio, es lo que determina, en general —no tengo estadísticas sistemáticas, pero uno diría en 90-95% de los casos—, que se aplique la irreprochable conducta anterior. No se requiere —aunque podría haberse interpretado de otra forma— demostrar específicamente que una persona tiene un gran arraigo en la comunidad o que ha hecho grandes contribuciones u otras cuestiones por el estilo. No hay una demostración biográfica vinculada a la persona; se trata de un mecanismo burocrático, ligado al estado de los registros sobre la hoja de vida, que define si se aplica o no se aplica esta atenuante. Eso explica que se aplique tanto y que sea tan importante en el funcionamiento del sistema, al menos en términos cuantitativos. El proyecto busca incidir en el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior en situaciones que involucran a migrantes. Para estos efectos, la moción propone que el atenuante no sea aplicable en aquellas situaciones —cito el proyecto— en que la irreprochable conducta anterior “se origine por no contar con antecedentes del país de origen”. Me imagino que la idea central es que, en los casos en que, una vez registradas las huellas de una persona, se solicitan sus antecedentes al extranjero y no se obtiene respuesta respecto de si tiene o no antecedentes en ese país —sea porque no hay registro de huellas, no existen registros penales o simplemente no responden—, entonces no se le aplique automáticamente la atenuante. Comentarios respecto de esta pretensión y sus posibles efectos y beneficios. Primero, es indudable que el proyecto aborda un problema real. Si usted tiene un sistema, como el de la irreprochable conducta anterior en Chile, que funciona en lo esencial indexado a información burocrática —extractos registrados por el Estado—, y debe tomar decisiones relativas a esa información sin que dicha información exista, naturalmente se enfrenta a un problema. Eso es precisamente lo que ocurre cuando no se puede obtener información del país de origen. ¿Cómo se resuelve ese problema? Por supuesto, esa es la cuestión más difícil. Pero el hecho de que, en situaciones que involucran a migrantes, en países en los cuales los sistemas de registro o bien no responden, o bien no existen, o no es posible hacer el match dactiloscópico con las huellas de la persona, implica que, en un sistema que depende de esa información para decidir si corresponde o no reconocer la atenuante, falta la información necesaria para adoptar la decisión adecuada. La regla propuesta opera sobre ese trasfondo: para efectos de reconocer la irreprochable conducta anterior se requieren datos de registro que confirmen si una persona tiene o no antecedentes penales. En el caso de migrantes, puede ocurrir que simplemente no existan esos registros disponibles. Si ustedes recuerdan, una discusión similar —con resultados distintos— se dio respecto de la prisión preventiva: el así llamado “criterio Valencia”, luego refrendado por la ley, partía del mismo problema. Respecto de ciertas personas faltan datos policiales, lo que hace que la toma de decisión sea mucho más compleja en términos de evaluación del caso cuando el sistema funciona sobre la base de registros. Es importante también tener en cuenta que la moción, en algún sentido, asume y valida algo que no está explicitado en la ley, pero sí funciona así en la práctica: que el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior depende del sistema de registros. Porque la modificación consiste en decir: en los casos en los cuales no se cuente con información sobre antecedentes penales por falta de datos del país de origen, ello no dará lugar al reconocimiento de la atenuante. A contrario, parece asumir que cuando un extracto aparece vacío por razones conocidas y verificables —esto es, porque no existen antecedentes—, se reconoce la atenuante; pero cuando la ausencia de anotaciones obedece a falta de información, no correspondería aplicarla de manera automática. En ese sentido, la moción valida legislativamente la forma en que viene operando la práctica y es, en principio, una decisión legítima.
15:00
La medida que se está proponiendo puede tener efectos cuyo alcance es incierto, pero reales. En segundo lugar, me parece más importante, como cuestión de fondo, advertir que la moción no regula el problema general, sino solo un apéndice: un problema específico dentro del problema general, que es cómo se toman decisiones respecto de la existencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior tratándose de personas extranjeras. Si uno quisiera enmarcar la cuestión, el problema general es que el sistema chileno funciona sobre la base de información registral para adoptar decisiones; y, tratándose de extranjeros, su participación en esos sistemas de registro exige una decisión especial sobre cómo proceder. Lo que hace la moción es hacerse cargo del subcaso que ha generado problemas en la práctica: qué ocurre cuando no hay información sobre los antecedentes del extranjero en su país de origen. En esas situaciones, el proyecto dispone que no se considere la atenuante de irreprochable conducta anterior. Pero no regula el problema general: cómo proceder, en términos generales, para verificar o no esa atenuante respecto de personas extranjeras. Tercera cuestión, que siempre es difícil en discusiones legislativas en materia penal: dimensionar los efectos de la regla propuesta. Como esto se asocia, al menos en la voluntad legislativa, a ciertos países respecto de los cuales no se puede obtener información, bastaría con averiguar cuántas personas provenientes de esos países han sido objeto de condenas en que se ha reconocido la atenuante de irreprochable conducta anterior, para cuantificar el impacto de la ley. Tal como está redactado el proyecto, en los casos en que no se pueda obtener la información, el efecto sería, por así decir, lineal e inmediatamente estimable: todas las personas de ciertas nacionalidades —en particular, me imagino venezolanos y, en ciertos casos por problemas de registro, haitianos; no estoy seguro cómo se aplicará respecto de Bolivia, para lo cual habría que recabar mejores antecedentes del Ministerio de Justicia u otra institución estatal— que fuesen condenadas, pasarían a quedar sin la atenuante. Esto, por supuesto, puede suscitar problemas de justicia material, en cuanto se afecta por nacionalidad a un grupo de personas. Más allá de esa cuestión, es relevante para entender los efectos del proyecto dimensionar cuántas condenas hoy reconocen la atenuante en cuestión. Por información recogida esta mañana, los tribunales tienden a operar de manera no homogénea: algunos, respecto de personas de estas nacionalidades, otorgan la atenuante asumiendo, en los hechos, el criterio que el proyecto busca corregir; otros, en cambio, exigen un extracto confiable que acredite ausencia de antecedentes y solo en ese caso la conceden. Hay, por tanto, cierto desorden, lo que dificulta estimar el efecto, aunque podría aproximarse mirando estadísticamente esas condenas. Por último, una preocupación adicional. El proyecto establece que no se considere la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con los antecedentes de la persona en su país de origen. En nuestro sistema, la acreditación de los antecedentes de extranjeros funciona por petición del Ministerio Público —o de las policías—, típicamente el Ministerio Público, que debe oficiar por los canales correspondientes para obtener la información del país donde la persona está siendo perseguida penalmente y que se remitan los antecedentes. Al Ministerio Público actualmente le conviene realizar estas gestiones, pues si recibe un informe que consigna condenas anteriores, no se reconocerá la atenuante y, además, contará con antecedentes relevantes para medidas cautelares como la prisión preventiva. Con la regla propuesta, al excluirse la atenuante por la sola falta de información, podrían generarse incentivos indeseados en sentido contrario. Este punto debiera considerarse en el diseño de la norma.
20:00
Señora Presidenta, si se otorga un peor tratamiento a la persona condenada por el solo hecho de no contar con los antecedentes penales del país de origen, hay que considerar los incentivos que se generan para el persecutor penal. No por acreditar que un país no cooperó, sino simplemente por no tener la información, puede producirse el incentivo de que al Ministerio Público no le convenga pedirla. No creo que la práctica cambie por completo ni que nunca se soliciten antecedentes, pero podría ocurrir que, en muchos casos, si el juez está obligado a denegar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se pidió o no se obtuvo el extracto de antecedentes del país de origen porque la ley así lo ordena, se generen incentivos a no recabar esa información. Y esto no solo respecto de países en los que ha sido más difícil obtenerla —como Venezuela o Haití, que entiendo son los casos más relevantes—, sino también de manera más general. En ese sentido, si se quiere perseverar en esta voluntad legislativa, podría ser más conveniente que la regla opere respecto de países en los cuales esté demostrado que no hay cooperación: que hubo una petición y no fue respondida, que no existe registro, o que no hay forma de realizar el cruce de información correspondiente para obtener los antecedentes. Termino con algunas observaciones de redacción de la moción, que por cierto son subsanables. Primero, por momentos el lenguaje no es suficientemente institucional y convendría estandarizarlo; por ejemplo, la referencia a “personas que ingresan a nuestro país” no es la forma usual en textos legales y puede generar problemas interpretativos. Segundo, la formulación del paso a la excepción (“salvo que…”) podría revisarse. Y, tercero —y esto me parece lo más relevante—, la moción alude a la forma de ingreso de la persona (regular o clandestina), lo que estimo innecesario. La modificación dice: “Salvo que esta se origine por no contar con los antecedentes penales del país de origen de una persona que hubiese ingresado a nuestro país de forma regular o clandestina”. A mi juicio, lo central es precisar el estatus de la persona a la que se aplica la regla —por ejemplo, si se trata de un extranjero, o de alguien con residencia no permanente en Chile durante los últimos cinco años—, en lugar de referirse a la forma de ingreso, porque eso puede inducir a confusión. Eso por mi parte, señora Presidenta. Quedo disponible para preguntas. —Gracias, profesor Wilenmann. ¿Les parece que hagamos una ronda de preguntas de inmediato o escuchamos a la segunda académica?—. Nos acaba de llegar una excusa de la profesora Diva Serra, a quien le fijaron un examen de grado, de modo que no podrá asistir. Pasamos entonces a las preguntas. Tiene la palabra el diputado Leiva. —Muchas gracias, señora Presidenta. Este es un proyecto de ley que, en mi opinión, está bien intencionado y aborda una problemática que no es simple. Lo planteaba muy bien el profesor Wilenmann, a quien agradecemos su participación y su permanente disposición con esta Comisión: esta atenuante no ha sido modificada desde el inicio del Código, en 1874; es exactamente la misma. Y si bien en la doctrina se la puede cuestionar o interpretar de manera diversa —unos sostienen que hay que acreditarla, otros que basta la omisión—, el punto ha quedado bien planteado por el profesor.
25:00
Presidenta, con el extracto de filiación o certificado de antecedentes sin anotaciones vigentes se da cuenta para poder acreditar esta atenuante. Por eso, y haciéndome cargo también de lo que planteaba el profesor respecto de la técnica de redacción, que obviamente puede ser superada, formulo la siguiente pregunta: entendiendo que las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del artículo 11, todas, de una u otra manera, deben acreditarse —que no existan eximentes completas, que se procedió con celo, con vindicación próxima de una ofensa, etcétera—, esto es, que requieren una prueba específica para considerarlas y aplicarlas al caso concreto, ¿no será posible, tratándose de la atenuante del N° 6, que en la práctica se acredita diciendo “si el extracto de filiación está limpio, no hay problema”, establecer de manera expresa que debe acreditarse la irreprochable conducta anterior? Vale decir, si tengo irreprochable conducta anterior y soy chileno, la acredito con mi extracto de filiación, asignándole el peso de prueba específico para acceder a la atenuante. Y si se trata de una persona extranjera, exactamente lo mismo: el defensor penal deberá traer al estrado, traer a autos, el certificado que acredite la irreprochable conducta anterior. Lo señalo porque no me queda claro cómo se procede en la práctica: si una persona extranjera no cuenta con un documento que acredite que no ha cometido delitos con anterioridad, ¿se toma como atenuante o no? Es decir, ante el silencio de un instrumento que lo acredite, ¿los tribunales la conceden? Entonces, preguntar si bastará con señalar en el artículo 11, N° 6, que debe acreditarse de manera fehaciente. Y, en segundo lugar, Presidenta, me permito solicitar que se oficie al Ministerio Público para que informe en cuántos casos se ha aplicado esta causal respecto de personas extranjeras, o no se ha aplicado. Gracias, Presidenta. —Gracias, diputado Leiva. Si le parece al profesor, vamos a ir acumulando las preguntas para que después pueda explayarse sobre todos los temas. Si no me equivoco, después lo pidió el diputado Sánchez. Diputado Sánchez, tiene la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Saludo a los miembros de la Comisión y a nuestro invitado, el profesor Javier Wilenmann. En la misma línea de lo planteado por el diputado Leiva, compartiendo la intención del proyecto, estimo que la redacción puede simplificarse y ajustarse mejor. La pregunta previa para resolver cómo hacerlo tiene que ver con algo que señaló el profesor en su exposición: entender bien la experiencia práctica en la aplicación de esta atenuante. Por lo que le entendí, a veces se aplica con cierta laxitud o libertad en los tribunales y puede usarse incluso para efectos de sostener un procedimiento abreviado o acortar el juicio. Si ello es así, podría resolverse con algo en la línea sugerida: establecer expresamente que debe demostrarse, no por simple acuerdo de las partes, sino mediante prueba efectiva, que existe una conducta anterior efectivamente irreprochable. De lo contrario, no se cautela el interés público de evitar que personas delincuentes habituales sigan en las calles, lo que se asocia a la llamada “puerta giratoria”. Quisiera confirmar, entonces, si entiendo correctamente lo expuesto por el profesor: que la irreprochable conducta anterior sería la atenuante de aplicación más masiva y que, además, se está aplicando de forma más bien laxa. ¿Es así?
30:00
Tampoco se exige demostrar mucho al momento de establecer que hay una irreprochable conducta anterior. Muchas gracias. Bien. Diputado Ilabaca, y después la diputada Frías. Gracias, Presidenta. Yo tiendo a compartir lo dicho por los colegas. En particular, no creo que esto venga a resolver o generar un gran cambio en la aplicación de una atenuante que ya está asentada en la jurisprudencia nacional. Más bien, me parece un tema de política criminal o de señales políticas más que de fondo. Podemos estar desarrollando, de acuerdo también a lo dicho por el profesor, una discusión con una base fáctica que puede llegar a ser errada, un diagnóstico que no tenemos comprobado. Entonces, sería partidario, Presidenta, de tomar algunas de las indicaciones que nos hace el profesor en orden a contar con los antecedentes del diagnóstico. No sabemos si esto ocurre respecto de personas extranjeras en situación irregular o regular. Sería interesante poder tener a los demás actores del sistema procesal penal sentados acá para que nos cuenten cómo ocurre, día a día, en la práctica, la aplicación de esta atenuante en este caso en particular. Porque podríamos estar ante un diagnóstico errado y, en definitiva, no estar atacando ningún problema. A lo mejor no existe un problema respecto de esta causal; no lo sabemos. Por ello, yo pediría, a través suyo, Presidenta, que se cite al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y que se invite también al Ministerio de Justicia, porque creo que ellos tienen los datos suficientes para ver si esto efectivamente hoy día es un problema. Lo que va a tratar de hacer esta ley es resolver un problema, y hoy día ni siquiera sabemos si efectivamente lo es. Con esos insumos, poder tomar una decisión respecto de la tramitación de este proyecto de ley. Gracias, diputado. Diputada Frías. Gracias, Presidenta, y agradezco la exposición. A mí me parece claro que el problema al que apunta el proyecto es concreto, pero el problema es anterior en el sentido de la forma en que se está aplicando la irreprochable conducta anterior, porque finalmente se acredita con el extracto de filiación. Y uno debiera preguntarse, por ejemplo, en casos de violencia contra las mujeres, donde pueden existir denuncias pero no necesariamente condena, cuánto riesgo implica aplicar una irreprochable conducta anterior para esa mujer. Por lo tanto, lo que más me preocupa es que esto se esté acreditando burocráticamente. Mi pregunta es si se puede modificar la irreprochable conducta anterior, de manera de ampliar o, por lo menos, complementar la mirada burocrática para que tenga sentido. Hay casos de violaciones a los derechos humanos donde se estaba juzgando por tres delitos en distintos tribunales y, como no había condena, existía irreprochable conducta anterior, cuando la persona estaba involucrada en más de un caso. Entonces, ¿cómo tomar esos matices, de manera tal que no esperemos a que haya condena o a que no existan antecedentes para juzgarlo, y verlo más en general, más que en relación con una nacionalidad? Porque, además, a mí me molesta un poco que, detrás de lo que estamos pensando con un proyecto así, claramente esté el tema de los venezolanos; legislar para una nacionalidad me parece complejo. Sí, me voy a dar la palabra antes, y ahí podemos ir ajustando. A ver, me queda muy claro —y agradezco al profesor su intervención— que el proyecto tiene hartos problemas de redacción, y también que, antes de avanzar en una votación en general o en particular, nos falta mucha información para saber cómo se aplica y qué problema resuelve. Pero, aprovechando que está el profesor con nosotros, yo también veo que acá hay un problema de justicia de fondo, ¿o no? Porque lo que entiendo es que, como hoy día la irreprochable conducta anterior no es necesario probarla, es casi una base, ¿no es cierto?
35:00
Presidenta: No está funcionando propiamente tal como una atenuante, sino más bien como un punto de partida. Me imagino que puede existir una injusticia entre una persona que acredita la irreprochable conducta anterior y, por tanto, es beneficiada con la atenuante, y otra a quien, por no contar con ningún medio de verificación, se le presume dicha irreprochable conducta y tal vez no la tenga. Hay un tema de justicia detrás de cómo se está aplicando en estos casos, que pueden no referirse necesariamente a extranjeros en situación irregular: puede ser cualquier persona que, por diversas circunstancias, no pueda acreditar su irreprochable conducta anterior —por ejemplo, mediante certificado de antecedentes—, ya sea por la inexistencia de antecedentes oficiales en su país de origen u otra razón. Quisiera saber, en opinión del profesor Wilenmann, si aquí hay un tema de igualdad o un quebrantamiento de la igualdad por la forma en que se aplicaría en estos casos en que la persona no tiene posibilidad alguna de acreditar. Esa sería mi consulta. Le daré la palabra al diputado Leiva para que aclare un punto y, luego, al profesor. Diputado Leiva: Gracias, Presidenta. Me tomo de lo que usted plantea: un tema de igualdad ante la ley, y si efectivamente podría conculcarse alguna garantía, considerando, además, la aplicación territorial del Código Penal, sin distinción. Para qué ir al Código Civil, que define al extranjero; la ley es para todos igual. Hay algo que planteó el profesor y que no habíamos tomado en cuenta en un principio, y ahora hace mucho sentido, porque el proyecto agrega: “salvo que esta se origine por no contar con los antecedentes penales del país de origen, de una persona que hubiese ingresado a nuestro país de forma regular o clandestina”. Pregunto: una persona que ingresó de forma regular, tiene un país de origen —uno entendería, es extranjero—, pero incluso puede tener residencia definitiva, o más aún, carta de nacionalización o nacionalización por gracia. ¿Es chileno o no es chileno? Su “país de origen” también es distinto en ese caso. La interpretación restrictiva que debe tener la norma en materia penal podría llevar a error, en mi opinión. Eso, Presidenta. Presidenta: ¿Alguna otra palabra? Diputada Giles. Diputada Giles: Gracias, Presidenta. Entiendo que, en general, nuestros invitados suelen ser renuentes a responder de forma clara y taxativa lo que voy a preguntar, pero siempre tengo la ilusión de que, con los años —ya una ancianita con permiso del cementerio, como ustedes saben—, ocurra el milagro de que en esta oportunidad el profesor quiera responder. Tras escuchar sus interesantísimos argumentos, ¿qué nos recomendaría en concreto? ¿Desechar la norma por completo? ¿Corregir los problemas de redacción? ¿Pensar más bien en una norma que “rasque donde pica”, que parece no ser lo que está sucediendo? Me gustaría un consejo de técnica legislativa claro y preciso, si es posible. Presidenta: Gracias, diputada Giles. Profesor, tiene la palabra. Profesor Wilenmann: Gracias, Presidenta. Muchas gracias, por su intermedio, a todas y todos los diputados que formularon preguntas. Intentaré responder una a una; puede que algunos puntos se repitan. Empiezo con el diputado Leiva, en el orden de la formulación. Si recuerdo correctamente, usted pregunta si el problema de fondo es cómo se acredita la irreprochable conducta anterior, y si el proyecto vendría a incidir en un tipo de situaciones en las cuales esa acreditación es problemática; y que tal vez bastaría, para evitar los problemas que se observan en la práctica, con precisar de forma más concreta cómo se acredita o debe acreditarse la irreprochable conducta anterior. Como dije en la exposición —y creo que también lo preguntó el diputado Sánchez—, la irreprochable conducta anterior tiene dos particularidades frente a las demás atenuantes del sistema. La primera es que es especialmente masiva: por lejos la más prevalente y la más aplicada. La poca estadística que se ha hecho al respecto indica que, aproximadamente, en el 70% de los casos en que se aplican atenuantes, se trata de la irreprochable conducta anterior.
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