1.- Bol.N° 17442-04 Iniciar la discusión en general, del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.129, con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía (Boletín N° 17.442-04).
2.- Bol.N° 17489-04 Iniciar la discusión en general, del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica y prorroga la vigencia de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (Boletín 17.489-04, 17.749-04 y 17.755-04, refundidos).
3.- Bol.N° 14782-13 Iniciar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna (Boletín N° 14.782-13).
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No sé la razón jurídica por la cual no podrían asumir; ello ocurrió antes del traspaso. Entonces, oficiemos a la DEP (División de Educación Pública) para que nos explique la situación y de qué manera se puede corregir. ¿Acordado? —Correcto, acordado.
Luego, se da cuenta de lo siguiente: del señor Álvaro Izquierdo, director ejecutivo de la Multigremial Nacional, quien remite una minuta técnica firmada por 104 gremios de todo Chile, en la cual señala que el proyecto de ley sobre sala cuna generará un impacto negativo en el sector. Del decano Carlos Delgado, doctor en Ciencias de la Educación de la Universidad de Los Lagos, quien remite su opinión en relación con el proyecto de ley que regula nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía que está en tabla el día de hoy.
Respecto de solicitudes de audiencia: en relación con el proyecto de ley sobre programas de pedagogía, la señora Verónica Cabezas, directora ejecutiva de Elige Educar. Y, en relación con el proyecto de sala cuna, ha pedido audiencia José Manuel Jaramillo, director ejecutivo de la Fundación Choshuenco, red que representa a universidades, sostenedores e implementadores de programas de educación temprana, con más de 55 organizaciones, y actualmente presidente del movimiento Sala Cuna Hoy. Asimismo, una agrupación que representa a más de veinte instituciones de educación inicial solicita a la Comisión que el proyecto de ley sobre sala cuna pueda ser aprobado con la mayor seriedad y piden ser convocados. Se tomará nota y se incorporarán a la nómina de invitados.
Damos inicio a la tabla. —Senadora Pascual: Gracias, Presidente. Solicito que, para el proyecto de sala cuna, se incorpore como invitadas a exponer a las representantes de las asociaciones de la Junji y de Integra, pues es importante escuchar también su opinión. —Perfecto, se incorporará como lo ha pedido la senadora Pascual.
Presidente, como se señaló, en la tabla del día de hoy se encuentran tres proyectos de ley:
1) Iniciar la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 20.129 con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía.
2) Iniciar la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y prorroga la vigencia de la Ley N° 19.648, que otorga la titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.
3) Iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Se recuerda a la Comisión que este proyecto fue discutido, analizado y votado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y nos fue remitido la semana pasada en cumplimiento del acuerdo de la Sala: el proyecto fue aprobado en general y, una vez despachado en particular por la Comisión de Trabajo, debe ser discutido y votado por la Comisión de Educación.
Muchas gracias, señor Secretario. Saludamos a la ministra Orellana y al subsecretario Boccardo, que vienen ingresando, y a todos los asistentes. Le damos la palabra al ministro Cataldo para que exponga el punto uno. —Muchas gracias, Presidente; por su intermedio, saludo a la senadora Pascual, al senador Kast y también a la Secretaría.
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Justamente, como señala el señor Secretario, tenemos el deber de presentar el día de hoy un proyecto muy importante que regula las exigencias para ingresar a estudiar carreras y programas de pedagogía. Este proyecto de ley viene en segundo trámite constitucional y tiene como antecedente la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, publicada el año 2016, la cual introdujo ajustes en los mecanismos de admisión a la educación superior, estableciendo requisitos con una transición para alcanzarlos.
Además, se introdujeron modificaciones en la Ley N° 20.129, que reguló requisitos más estrictos de calidad para la acreditación de universidades que imparten carreras de pedagogía, y también se aprobó en 2023 una ley que establece el Sistema Único de Evaluación Docente, que aborda estas materias. Reconociendo estos avances en la política docente, es relevante señalar que los criterios de selectividad académica para el acceso a pedagogías, previstos en la Ley N° 20.129 y en la N° 20.903, nunca se han aplicado y generan efectos no deseados para el sistema educativo, como explicaremos.
El proyecto que presentamos hoy propone abordar un problema central: la desconexión entre la oferta formativa en educación superior y la necesidad de docentes en el país y en los territorios. En tal sentido, identificamos tres grandes problemáticas, señor Presidente:
Primero, la matrícula en pedagogía, de acuerdo con los datos del Centro de Estudios del Ministerio de Educación, cayó un 43,3% entre 2018 y 2022. En los últimos años la matrícula ha tendido a estabilizarse, con un 3,8% entre 2023 y 2025. Sin embargo, si entraran en vigencia las exigencias establecidas en la Ley N° 20.903 respecto al percentil 60 como requisito para acceder a pedagogía, la caída proyectada sería de un 40% adicional. Para dimensionarlo: pasaríamos de poco más de 500 puntos a más de 624 puntos de un año para otro en los procesos de admisión a carreras de pedagogía.
Es relevante señalar, señor Presidente, que esto tiene una dimensión territorial: no afecta por igual a todo el país. Seguramente alcanzar el percentil 60 en la Región Metropolitana no es un problema, pero en regiones sí lo es. En ese percentil, muchos estudiantes optan por carreras como Derecho u otras, y la pedagogía queda rezagada.
Segundo, de acuerdo con un informe del Centro de Estudios del Ministerio de Educación y de Elige Educar del presente año, se estima un déficit de 123.789 horas de docentes idóneos. Esto es relevante porque en Chile la cobertura se calcula por horas, no por docentes: son las horas las que constituyen los planes de estudio que se cubren anualmente. Para una aproximación precisa al déficit, estimamos cuántas horas no están cubiertas por docentes idóneos, es decir, con título o habilitación con decreto. Adicionalmente, faltan 235.602 horas de docentes especialistas, esto es, con título específico para el nivel o la asignatura correspondiente. Ello equivale al 6,2% y al 11,7% respectivamente del total requerido a nivel nacional; ese es el déficit de cobertura horaria que enfrentamos por no contar con suficientes docentes idóneos y especialistas.
Tercero, existe un déficit preocupante en la oferta formativa en pedagogía. Entre 2016 y 2025, las carreras regulares disminuyeron en 460 programas, es decir, más del 57%. Entre 2024 y 2025 el número de programas regulares volvió a disminuir en 8, concentrándose principalmente en universidades privadas. Si bien ha habido un aumento de los programas de prosecución de estudios, aquellos que permiten optar al título de profesor post licenciatura, este incremento no compensa la caída de los programas regulares: mientras los regulares se redujeron en 460 en ese período, solo se abrieron 48 programas de prosecución de estudios. La asimetría es evidente.
Finalmente, el déficit no es homogéneo: afecta de manera desproporcionada a las regiones extremas y a ciertas áreas del conocimiento, tal como lo ha identificado el PNUD. Con este proyecto buscamos alinear la oferta formativa con las necesidades reales del sistema, resguardando estándares de calidad y pertinencia, con especial atención a las particularidades territoriales.
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Y, obviamente, en el informe reciente del CEM, el Centro de Estudios del Ministerio, junto a Elige Educar, hemos constatado estos desafíos. Luego, nosotros hemos construido un Plan Nacional Docente que contiene una serie de medidas para abordar el problema de la docencia, entre las cuales destaca el fortalecimiento de la profesión en áreas claves que identificamos como prioritarias para retener a las y los profesores en el sistema.
Por ejemplo, recientemente aprobamos, en la reforma de educación pública, una norma que permite la movilidad entre servicios locales para los profesores. Ello permite que un docente que está en una región, en una comuna, en un servicio local, pueda moverse a otro sin perder la antigüedad ni resetear sus condiciones laborales. Hoy ocurre que, en la Región Metropolitana o en Valparaíso, existe un excedente importante de profesores de Historia, mientras que en la Región de Atacama faltan profesores de esa disciplina. Esta herramienta permitiría mover docentes de un territorio a otro, siempre que exista su voluntad, evitando que abandonen el sistema por no encontrar oportunidades en los lugares donde les interesa estar. Medidas como esta forman parte del Plan Nacional Docente. Podemos remitir a la Comisión más detalles del Plan si así se estima.
Esta estrategia se inserta en el marco del Plan Nacional respecto de los requisitos de pedagogía. La estrategia de fortalecimiento del acceso a las pedagogías contempla: primero, un sistema integrado de monitoreo docente, incluyendo a educadoras y educadores de párvulo; segundo, incentivos a través de la Beca Vocación de Profesor y programas de atracción de talento pedagógico, como el PACE; tercero, el fortalecimiento de la prosecución de estudios en pedagogía; y, además, la actualización de los requisitos para programas regulares, materia de este proyecto de ley.
El objetivo del proyecto es establecer un mecanismo que defina, con base técnica y evidencia, los requisitos de acceso a las carreras y programas de pedagogía; revertir efectos negativos de la regulación vigente; fortalecer la equidad y la diversidad en el acceso; y contribuir a contar con docentes debidamente calificados en todo el territorio.
En cuanto a su contenido, el proyecto propone, en el literal b) del artículo 27 bis, que los programas de pedagogía deberán admitir y matricular a estudiantes que cumplan las exigencias definidas por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, órgano encargado por ley de definir los procesos de admisión. Para ello, el Ministerio presentará una propuesta al Comité Técnico, sustentada en un informe técnico elaborado conjuntamente por las tres subsecretarías, dado que todas inciden en la formación docente: la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia, por su rol en la elaboración de estándares formativos, y la Subsecretaría de Educación Superior, que conduce el subsistema donde ocurre la formación inicial.
Con ese informe, el Ministerio presenta la propuesta; el Comité Técnico delibera y acuerda las exigencias sobre la base de dicha propuesta. Adicionalmente, se mantiene el reconocimiento de vías especiales de ingreso a las carreras y programas, promoviendo, por ejemplo, el fortalecimiento de los programas de atracción de talento pedagógico o el propio PACE. El informe del Ministerio incluirá información actualizada sobre dotación docente; brechas entre oferta y demanda de docentes y educadores de párvulo; solicitudes de autorizaciones docentes; oferta de programas de pedagogía, entre otros antecedentes, desagregados por territorio y por disciplina.
Asimismo, el Ministerio solicitará la opinión sobre esta propuesta y, si al cabo de un año se volviera a rechazar, regirá la propuesta presentada por el Mineduc para la cohorte siguiente durante los próximos cinco años. Esto asegura un balance adecuado entre el Ministerio y el Comité Técnico en la definición de las exigencias. Es importante enfatizar que el Comité Técnico no es quien propone y define por sí mismo: el Ministerio realiza la formulación técnica, con todas las consultas pertinentes, y el Comité Técnico aprueba o rechaza.
Finalmente, el artículo primero transitorio establece cambios al artículo 27 bis que rigen a contar del proceso de admisión 2027, de modo que para la admisión 2026 se mantengan los requisitos vigentes para 2025. Esto es relevante porque hoy existe una preocupación extendida en el sistema universitario por el aumento de los requisitos de acceso que se produciría de no aprobarse esta adecuación antes de iniciarse el proceso de postulaciones a la educación superior.
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El proceso ya está en curso; recordemos que estamos en pleno periodo de rendición de la PAES a nivel nacional. Se establece un quórum supermayoritario, de tres quintos, para la definición del Comité de Acceso, asegurando con ello un consenso del sistema. Además, se repone que el CNED sea órgano consultivo, aportando su opinión técnica sobre la propuesta elaborada por el Ministerio de Educación, y se constituye una mesa de trabajo entre la Comisión Nacional de Acreditación y el CPEIP para trabajar los criterios de acreditación de las carreras de pedagogía.
Señora Presidenta, en la última lámina que tienen a la vista están los elementos que hemos levantado con distintas organizaciones de la sociedad civil respecto de los aspectos de modificación que debemos introducir en este proyecto. No hemos podido materializarlos porque, al rechazarse la idea de legislar en la Comisión y aprobarse luego en la Sala, el proyecto pasó directamente al Senado sin posibilidad de discusión en particular en la Cámara de Diputadas y Diputados. En consecuencia, la discusión en particular la realizaremos acá. No me referiré a ellos ahora, pues será materia de las próximas sesiones.
Con ello concluimos la presentación de requisitos y propongo pasar inmediatamente al tema de la titularidad, para avanzar en la agenda definida.
Respecto del proyecto de ley de titularidad docente, esto fue parte de la agenda corta con el Magisterio, cuyos dirigentes, encabezados por Mario Aguilar, presidente del Colegio de Profesores, han asumido esta discusión junto con el Ministerio de Educación, concordando avanzar en esta materia. Recordemos que la última vez que se legisló sobre titularidad fue mediante proyectos de ley; el último se aprobó en el gobierno anterior. Esto se ha hecho recurrentemente, sobre todo porque la figura contractual de la contrata se supone es transitoria y no permanente, y nos hemos encontrado con casos de docentes que llevan excesivos años trabajando bajo esa modalidad sin producirse el paso a la titularidad.
Es importante precisar, señora Presidenta, para claridad de las señoras y los señores senadores, que la titularidad no equivale a integrarse a la planta del sector público. La titularidad docente no genera inamovilidad; por el contrario, las horas de un profesor o profesora titular son susceptibles de ser suprimidas, solo que la titularidad lo ubica en la última etapa del proceso de supresión de horas y, además, está asociada a la indemnización por año de servicio, como corresponde a cualquier trabajador.
La presentación tiene dos partes. Primero, el Estatuto Docente establece que son titulares los profesionales de la educación incorporados a una dotación previo a un concurso público; esta forma de contratación es de carácter indefinido. Luego, define la contrata como aquellos docentes contratados para desempeñar labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. El problema surge cuando la contrata se extiende por demasiado tiempo, pese a que la ley la define para labores transitorias o específicas, lo que claramente no corresponde al caso de quienes llevan tres, cuatro o cinco años ejerciendo consecutivamente.
De esta manera, se trata de una forma de contratación más inestable que, a diferencia de la titularidad, no está pensada para el ejercicio indefinido de funciones. El Estatuto establece, en su artículo 26, que el número de horas de docentes a contrata no podrá superar el 20% del total de horas de la dotación, a menos que no haya suficientes postulantes que puedan ser integrados como titulares por no haber postulado o por no cumplir los requisitos. En la práctica observamos problemas en la aplicación de esta regla: hay profesores y profesoras que, cumpliendo funciones que no son transitorias, experimentales, optativas, especiales ni de reemplazo, se mantienen a contrata, renovándoseles año a año, con las incertidumbres que ello implica.
La Ley N° 19.648 concede la titularidad a las profesoras y los profesores que se encuentren incorporados a la dotación docente de un municipio, corporación municipal o servicio local de educación, y exige, además, haberse desempeñado como docente en la dotación por al menos tres años continuos.
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En la ley N° 19.648 se estableció que la titularidad se reconoce a quienes han estado contratados al menos tres años continuos o cuatro discontinuos, y cuyas contratas han sido por un mínimo de 20 horas cronológicas semanales. Con esta fórmula se reconoce la titularidad de los docentes que se desempeñan en la dotación por un período prolongado, evidenciando que su contratación no tiene un carácter transitorio.
La ley de titularidad docente inicialmente reconoció la titularidad a los docentes que cumplían los requisitos desde el año 1999. Posteriormente, se dictaron sucesivas leyes que la fueron actualizando en momentos determinados (2014, 2018, 2021). La última actualización fue en 2021; por ello, estimamos conveniente avanzar en un reconocimiento a quienes han permanecido por largo tiempo en la dotación en calidad de contratados, aun desempeñando funciones permanentes, evitando tener que dictar cada tres o cuatro años una nueva ley especial.
El proyecto propone, por primera vez, reglas de carácter permanente de acceso a la titularidad, incorporándolas directamente al Estatuto Docente y no en una ley especial. Los requisitos se verifican el 31 de marzo de cada año; si se cumplen, la titularidad se otorgará por resolución del sostenedor y regirá a contar del 1 de abril del respectivo año. Los requisitos son:
- Estar incorporado en calidad de contratado a la dotación docente.
- Haber ingresado a dicha dotación mediante un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.
- Haberse desempeñado como contratado, para un mismo sostenedor, durante al menos tres años continuos o cuatro discontinuos en los últimos cinco años, con un mínimo de 20 horas cronológicas semanales.
El proyecto además modifica el artículo 25 del Estatuto Docente, estableciendo que el ingreso de profesores contratados a la dotación deberá realizarse mediante procesos de reclutamiento y selección transparentes, públicos y objetivos, imponiendo al sostenedor la obligación de realizar un procedimiento de contratación de estas características.
Se contempla un artículo transitorio que otorga la titularidad a los docentes que cumplan los requisitos señalados al 31 de julio de 2025. Para esta primera cohorte no se exigirá el haber ingresado mediante un procedimiento de reclutamiento y selección transparente, por tratarse de docentes ya en ejercicio. La regla de reclutamiento opera hacia el futuro. Todo lo relativo a esta titularidad rige exclusivamente para el sector público.
Se ofrece la palabra.
Con respecto al primer proyecto, Presidente, el de los requisitos para estudiar la carrera de pedagogía, quiero saber en concreto si se trata solo de la postergación de un año de la entrada en vigencia de los requisitos o si hay una rebaja de los mismos. No me quedó claro en la exposición; perdón, Ministro, si puede repetir aquello. En todo caso, estamos absolutamente de acuerdo con el segundo proyecto de titularidad.
Presidente, está el elemento de postergación, o más bien la réplica de los requisitos actualmente vigentes en el proceso de admisión 2025 para el proceso 2026. Y, luego, se fija un piso de requisitos: el percentil 33 de los resultados de la PAES. Considerando, además, que la PAES no es lo mismo que la PSU ni que la Prueba de Aptitud Académica; son instrumentos distintos: uno se orienta más a conocimientos y los otros a habilidades o competencias.
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Entonces, se establece como requisito piso el percentil 33 y, a partir de eso, se crea un mecanismo en el que el Comité Técnico de Acceso, frente a la propuesta del Ministerio —a través de un informe fundado y con consulta al Consejo Nacional de Educación—, va a ir regulando esto con una determinada periodicidad. El Comité Técnico puede rechazar la propuesta, frente a lo cual el Ministerio puede insistir en los treinta días siguientes. Si se vuelve a rechazar, al año siguiente puede volver a presentarse una propuesta. Si se rechaza nuevamente, la propuesta presentada por el Ministerio rige por los próximos cinco años. Es decir, hay un mecanismo que obliga a ponerse de acuerdo, pero si no hay acuerdo tampoco se impide el desarrollo de la política pública.
Esto permite, además, que el Ministerio de Educación pueda presentar propuestas con perspectiva territorial; es decir, que el requisito de acceso en Arica sea distinto al de la Región Metropolitana, distinto al de Antofagasta y distinto al de Magallanes, porque son realidades distintas. De hecho, la única región del país que tiene toda la oferta de pedagogía es la Región Metropolitana; en otras regiones no existe toda la oferta académica. Y con un percentil 60 —como nos obligaría la ley si no hacemos nada ahora— estaríamos forzando en regiones a estudiar pedagogía con puntajes que, en realidad, permiten que los estudiantes puedan optar a otro tipo de carreras mucho más rentables desde el punto de vista laboral en el futuro, cosa que obviamente no va a suceder. Por eso es importante también fortalecer los mecanismos alternativos de acceso, como los PATP (Programas de Atracción de Talento Pedagógico), entre otros, que son parte del diseño de la política pública.
Tiene la palabra el Senador Kast.
Gracias, Presidente. Saludo al Ministro, a las Ministras y Ministros, a los colegas y a todos los asesores que nos acompañan. Hemos construido bastante acuerdo y avanzado en varias materias. Sin embargo, respecto de este primer proyecto, que busca flexibilizar la norma para que quienes estudian pedagogía no tengan que pertenecer al porcentaje que establece la ley, quiero decir con todas sus letras que no estoy de acuerdo. No lo he estado y esta es una larga discusión.
Cuando comencé hace casi doce años en el Congreso, me tocó en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados, con Adriana Delpiano, entonces Ministra de Educación de la Presidenta Bachelet, una gran discusión sobre la carrera docente. Ahí conocí a don Mario —que en ese minuto, creo, era el segundo a bordo del Colegio de Profesores—. Fuimos, de hecho, a Finlandia, junto a varios diputados del Frente Amplio: fue la actual vocera Camila Vallejo, fue el señor Giorgio Jackson, fueron varios.
El paradigma que nos plantearon, y que eran ejes fundamentales, era que en Chile tenemos un sistema donde muchas veces desconfiamos de los profesores y, por distintos motivos históricos, les indicamos qué hacer en cada minuto de la clase. El modelo finlandés que fuimos a ver es completamente distinto: se exige mucho en la selección inicial del profesor —similar a lo que ocurre en medicina— y, luego, se les otorga mucha flexibilidad en el aula. En el fondo, se exige mucho al inicio.
Tengo aquí un documento: en Finlandia se exige estar en el 20% superior; es decir, nadie puede estudiar pedagogía si no está en el 20% superior del puntaje de graduados de cuarto medio. Da lo mismo si es la PAES, la PSU o la Prueba de Aptitud Académica: hay un convencimiento de que quien quiera acceder al derecho a educar a un niño debe responder al derecho del niño a una educación de calidad. No es el derecho de los estudiantes a estudiar pedagogía, ni el derecho de las regiones a tener pedagogía en sus regiones. ¿Por qué tendría que haber un estándar menor para quien estudia pedagogía en regiones que para quien lo hace en Santiago?
En medicina hacemos algo similar: a todos se les exige el EUNACOM, incluso a los graduados que estudiaron medicina en Chile, porque sostenemos que no puede haber nadie que atienda a las personas si no está a la altura del estándar necesario para poder llamarse médico. Yo creo que debiera ser lo mismo con los profesores. Ese es mi convencimiento. Entiendo, por cierto, el rol del Ministro y del Gobierno.
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