En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Señora Secretaria, ¿cuenta?
Presidenta, no tenemos cuenta.
Perfecto. Entonces, pasamos a los invitados y al primer proyecto de ley.
Le damos la bienvenida a quienes nos acompañan hoy del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el Subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz; la asesora Gabriela Peña; el Jefe de la División de Presupuesto, señor Héctor Opazo; el profesional de la misma División, señor Guillermo Concha; el abogado de la División, señor Francisco Molina; y el abogado de la División de Reinserción, señor Raúl Jones.
Señor Subsecretario, le ofrecemos la palabra.
Muchas gracias, senadora. Tenemos una presentación en la que brevemente daremos a conocer los puntos fundamentales de este proyecto que tenemos el honor de presentar a su consideración.
Los antecedentes de este proyecto de ley se sustentan en un diagnóstico compartido sobre la existencia de nuevas formas de criminalidad, relacionadas con asociaciones de altos niveles de organización para la comisión de delitos, las cuales, por cierto, también afectan el ámbito de la seguridad penitenciaria; la existencia de personas privadas de libertad que mantienen o desarrollan vínculos con estas organizaciones criminales dentro o fuera del establecimiento penitenciario; y la necesidad de fortalecer la actual institucionalidad penitenciaria, regulando a nivel legal regímenes penitenciarios que hoy existen solo a nivel reglamentario, estableciendo un mayor control de la población privada de libertad y, por cierto, reconociendo la labor de nuestros gendarmes, que asumen el riesgo de estar en contacto directo con estos internos.
En cuanto al contenido del proyecto, éste crea un Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile; crea dos asignaciones para el personal de dicho Departamento; establece normas para la protección de la identidad de los funcionarios del Departamento de Seguridad Especial; y establece el secreto de actos y contratos administrativos calificados de dicho Departamento y, finalmente, pero de manera muy importante...
...establece y eleva la regulación legal de este régimen especial de seguridad. En cuanto a lo primero, la creación de un Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería: este departamento dependerá, según indica el proyecto de ley, de una Subdirección Operativa y será una unidad encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Tendrá dirección técnica y operativa de los establecimientos y secciones de seguridad especial. Estará integrado por funcionarios capacitados y formados específicamente para trabajar en el régimen de seguridad especial, quienes deberán haber aprobado un curso de especialización impartido por la Escuela de Gendarmería.
La jefatura del departamento será asumida por un Coronel de Gendarmería de Chile, quien deberá haber aprobado el curso de especialización en seguridad especial impartido por la Escuela de Gendarmería y contar con la confianza exclusiva del Director Nacional. El personal de este departamento será destinado mediante resolución fundada por un plazo máximo de cinco años, renovable por una sola vez y por el mismo número de años; esto es, hasta diez años si se renueva el primer período. Para la renovación del personal será requisito acreditar buen desempeño en el departamento y volver a aprobar el curso de especialización o su correspondiente actualización. El Director Nacional podrá poner término anticipado a la destinación por razones de buen servicio, y existirá una rotación periódica del personal del departamento entre las distintas unidades o secciones en las cuales éste exista.
Las modificaciones legales se introducen al decreto ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; a la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado —restringiendo la participación de quienes integren el Departamento de Seguridad Especial, atendido el grado de reserva que exige su función—; y al decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Justicia, que fija las plantas del personal de Gendarmería. Asimismo, el proyecto incluye un artículo cuarto relativo a la dotación involucrada en la creación e implementación del Departamento de Seguridad Especial.
En cuanto a las asignaciones, el proyecto reconoce el riesgo y la delicada labor del personal destinado a seguridad especial, creando una asignación de especialización y otra de riesgos y operaciones especiales. Para percibirlas se exige haber aprobado el curso de especialización y encontrarse destinado y cumpliendo funciones en secciones de seguridad especial o recinto especial. No las recibirán los funcionarios ajenos al departamento que, por autorización de la jefatura, deban ingresar a dichas dependencias; deben estar formalmente destinados y en funciones. El proyecto faculta, además, al Presidente de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, a fin de crear dichas asignaciones, con sus requisitos específicos de acceso.
Respecto de la protección de la identidad de los funcionarios del Departamento de Seguridad Especial, se propone elevar a rango legal la posibilidad de eximirlos del uso del distintivo de identificación y facultar al Director Nacional para adoptar las medidas necesarias a fin de que su jefatura y el respectivo alcaide puedan conocer su identidad. Esta es una norma mínima para la operación, pero la idea es que el personal opere con reserva de identidad. Del mismo modo, en cuanto al secreto de actos y contratos administrativos calificados, se establece que serán secretos los documentos, datos e informaciones relacionados con funciones relativas al régimen de seguridad especial. Quienes tomen conocimiento de ellos deberán mantener ese carácter, y estarán igualmente obligados al deber de guardar secreto los funcionarios ajenos al departamento que, por autorización de la jefatura, deban ingresar al establecimiento. La infracción a este deber se sanciona con las mismas penas relativas a la violación de secreto. Como medida de control, esta información deberá ser entregada a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales y la Contraloría General de la República.
la Agencia Nacional de Inteligencia, entre otros. Y, por cierto, sin perjuicio de la reserva, los hechos que revistan carácter de delito deben ser denunciados de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En cuanto al régimen de seguridad especial, que también se regula y, como decíamos, se eleva a rango legal, este proyecto de ley introduce, desde el régimen penitenciario ordinario, un régimen especial de seguridad aplicable a los establecimientos y secciones penitenciarias de seguridad especial, destinado a personas que forman parte de una asociación criminal que suponga un grave riesgo para la seguridad penitenciaria, o a aquellas que la autoridad penitenciaria determine conforme a su nivel de peligrosidad. Este régimen se divide en dos subregímenes, de máxima y de alta seguridad, regulados en los nuevos artículos 80 quinquies y 80 sexies del Código Penal, respectivamente.
Se establecen asimismo artículos transitorios respecto de la entrada en vigencia, que ocurrirá seis meses después de su publicación, y un plazo de seis meses para la dictación del reglamento. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual también podrá suplementarse desde la partida del Tesoro Público.
En cuanto al informe financiero, por su intermedio, señora Presidenta, la creación de la Asignación de Riesgo y Operaciones Especiales y de la Asignación de Especialización representa un mayor gasto para el primer año de 606.512 millones de pesos durante el primer año de la publicación de la ley y, en régimen, de 1.353.649 millones de pesos. Este cálculo se realiza considerando que, durante el primer año, existirán 296 funcionarios destinados al Departamento de Seguridad Especial, número que ascenderá a 656 funcionarios al quinto año. En el cuadro se representa, además, un mayor gasto fiscal de 64.929 millones de pesos a partir del año de publicación de la ley.
Eso es todo cuanto puedo informar respecto del proyecto, señora Presidenta, por su intermedio.
Volvamos al micrófono. Básicamente, para entender: acá la destinación al Departamento de Seguridad Especial se hace mediante resolución fundada del Director Nacional. He escuchado críticas respecto de la discrecionalidad que concentra una sola persona respecto de toda una institución, y creo que muchos parlamentarios somos testigos de solicitudes de traslado que son permanentes; y, obviamente, no tenemos ninguna facultad ni injerencia. Por lo tanto, tampoco hago derivaciones de ese tipo de peticiones. Parte de esto es que las resoluciones fundadas sean la motivación y la estructura de los recintos penitenciarios. A mí me causa duda que sea la mejor metodología, no solo respecto de la composición de este Departamento, sino también de cómo se hacen las destinaciones y cómo se adoptan definiciones importantes en Gendarmería, pasando únicamente por la decisión de una persona. Quizás puedan profundizar en ese punto en particular.
No sé si hay más preguntas sobre el proyecto. Yo tengo una que, en lo personal, me preocupa de manera importante: este proyecto, cuyo objetivo compartimos, no es inocuo desde el punto de vista del gasto. Y no está considerado en las operaciones comprometidas ni en la discusión de la reciente Ley de Presupuestos. Me preocupa, porque eso va a aumentar el gasto que se explicitó en la discusión presupuestaria, y todos sabemos que la Ley de Presupuestos viene con menos ingresos que los ya considerados. Me gustaría saber qué pasa ahí, subsecretario, porque ni siquiera está en lo que se identificó como gasto para 2026. Me refiero al listado que se nos entregó, después de mucha insistencia de los miembros de la Comisión Mixta, y no está.
(Saludamos a la senadora Sepúlveda, que reemplaza al senador Lagos.)
Don Héctor Opaso, que es el jefe de..., va a explicar la parte presupuestaria respecto de la otra pregunta. Por su intermedio, señora Presidenta, comparto la preocupación respecto de la discrecionalidad, no solo en lo que se refiere a este proyecto, sino también en lo que se refiere a los traslados en general. Por eso hemos estado trabajando con el Director Nacional para cambiar la forma en que esto se estaba resolviendo, porque muchas veces se producen solicitudes informales por canales que no son adecuados. Lo que ha hecho el Director Nacional hoy día es uniformar un proceso, que es un proceso natural, en el fondo, que parte del jefe de la unidad a la que debe hacerse la solicitud.
Antes de llegar siquiera a una consideración por parte de la Dirección Nacional, este proyecto de ley parte de la base de que ese proceso está estructurado de manera mucho más precisa, porque requiere una fundamentación y, por lo tanto, también una explicación desde el punto de vista jurídico, además del cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Avanza en esa dirección, lo mismo que respecto de la reserva de los datos de identidad. Estamos trabajando en ello y podemos enviar información al respecto, porque se ha producido un cambio favorable en el último tiempo. Sí, lo podemos hacer. Muchas gracias.
Buenos días a la Comisión. Senadora, por su intermedio, Presidenta. Efectivamente, hemos tenido conversaciones con la Dirección de Presupuestos. Es una situación que está sobre la mesa y no está contemplada dentro del Presupuesto 2026. Sin embargo, el financiamiento de este plan también se vincula con el Plan Nacional de Infraestructura, donde tenemos recursos proyectados y, al menos, el compromiso de la Dirección de Presupuestos de poder realizar reasignaciones suficientes para viabilizar su implementación, además de aportes sectoriales. Contamos con alguna holgura en el subtítulo 21 del sector de Gendarmería de Chile, por lo que esperamos complementar esos recursos para estos fines. Más allá de las proyecciones que serán parte de la discusión presupuestaria año a año, este tema debemos resolverlo una vez aprobada la ley y entrada en vigencia, esperamos, el próximo año, complementándolo con recursos siguientes de ser necesario.
Presidenta, me parece muy grave que se diga que se van a reasignar recursos cuando esto fue precisamente lo discutido en la Ley de Presupuestos, donde no hubo espacio para mayores recortes a fin de financiar lo que ya estaba desfinanciado. Esta ley no venía en los gastos comprometidos. Entonces, de verdad, no sé de dónde vamos a sacar la plata. ¿Cuántos millones para el próximo año? 651 millones. Son 671 millones en total con la creación del Departamento, solo el próximo año; y en régimen, al quinto año, 1.418 millones. Lo que me preocupa es que la DIPRES les haya dicho eso y a nosotros no nos lo haya informado en la discusión presupuestaria de hace una semana, donde pedimos expresamente las obligaciones comprometidas, y en el listado que se nos hizo llegar esto no estaba. Ya hay 651 millones que deberían desembolsarse el próximo año y, en materia de reasignaciones —que fue uno de los mecanismos que planteamos para generar espacios de financiamiento del déficit de la Ley de Presupuestos—, no se nos planteó ningún espacio. Insisto, no es un tema con ustedes. ¿Está conectada la DIPRES? ¿Podríamos darle la palabra?
Director de Estudios de la DIPRES, don Pablo.— Presidenta, tal como señala el señor Opaso, aún tenemos un espacio de tiempo de tramitación. En la planificación enviada consideramos que los 600 y tantos millones del gasto del primer año es posible optimizarlos vía reasignaciones. Para los años siguientes, efectivamente, tendría que contemplarse en las respectivas Leyes de Presupuestos. Con todo, puede haber algún margen para reasignar en el primer año, que no será por el costo total, dado que el cálculo presentado corresponde al año completo.
—Entonces, la única posibilidad de financiar este proyecto el primer año es con reasignaciones.
—¿Y qué es lo que recortaríamos, don Pablo? Le pido ser más específico: ¿qué vamos a dejar de hacer?, ¿dónde estarían las reasignaciones? Usted acaba de mencionar el subtítulo 21. ¿Cuál sería la proporción de ese acomodo presupuestario que hay que realizar?
Eso, Presidenta. Creo que es una buena pregunta la que formula la senadora Sepúlveda.
Senadora Sepúlveda: Solo quiero decirle a don Pablo que Gendarmería se queja permanentemente de que no tiene ni siquiera para uniformes. Me gustaría saber de dónde vamos a sacar los recursos para financiar esto. Estamos de acuerdo con el sentido y objetivo del proyecto, pero tenemos un gran problema: ¿cómo lo financiamos?
Senador Galilea: Haciéndome eco de la preocupación planteada por la senadora Sepúlveda, este tema es tan sensible y crítico —penitenciarías, Gendarmería y todo lo que ahí sucede— que no corresponde que nos lancemos solo sobre la base de reasignaciones y sin un presupuesto asignado, sin claridad de dónde, en qué parte de la partida del Ministerio de Justicia, se van a obtener al menos los 600 millones de pesos en 2026. Compartiendo el objetivo, estamos avanzando mal. Por lo tanto, pediría a Pablo que converse con el Ministerio; que haya una coordinación entre la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Justicia, y que se aclare completamente, para efectos de la responsabilidad de esta comisión, de dónde saldrán los recursos para un tema que es crítico e importante. Si no vamos a tener la plata, estaremos aprobando algo que no significa nada. Solicito encargar a la DIPRES que se vincule con el Ministerio y entregue total claridad a la Comisión sobre el origen de esa reasignación. La pregunta de la senadora Sepúlveda es bien específica: ¿en dónde estarían los recortes para financiar esto?
Senadora Sepúlveda: Tal vez ya lo tienen. Y, si no lo tienen, no hay mucho que discutir. Pero si lo tuvieran, saber dónde están y poder ser más específicos en un tema que para nosotros es muy importante.
Don Pablo: Por su intermedio, señora Presidenta, a la senadora Sepúlveda y a todos los señores senadores: efectivamente, ese cálculo y la identificación exacta aún no la tenemos. Hay que recordar que este proyecto está en primer trámite constitucional. De aquí a que se apruebe, tendríamos que identificar exactamente cuánto sería el gasto del primer año, porque lo que está expresado corresponde al gasto de un año completo. Con esa estimación, podríamos identificar cuáles serían las reasignaciones dentro de la partida correspondiente que podríamos realizar para el financiamiento de ese primer año, que no sería un año completo, sino solo algunos meses.
Presidenta: Don Pablo, independientemente de que sea el año completo o no, ustedes, al presentar el proyecto, debieran tener claro de dónde provendrán las reasignaciones si están planteando que ese será el mecanismo. Por lo tanto, y tal como lo ha sugerido el senador Galilea, propongo que la Dirección de Presupuestos se reúna con el Ministerio de Justicia, nos presenten esa estimación, aclaren el punto y así podamos seguir tramitando este proyecto.
Voces: De acuerdo.
Presidenta: Así se acuerda. Gracias. Vamos a pasar al siguiente punto de la tabla; al término ofreceremos la palabra. Tiene la palabra el senador Larraín, sobre este proyecto.
Senador Larraín: Gracias, Presidenta. Subsecretario, una pregunta. Revisando, aunque sea rápidamente, el articulado del proyecto, me llama la atención el nivel de detalle, que no me parece materia de ley, sino propio de la potestad reglamentaria y de la administración del servicio. Por ejemplo, establecer por ley que el personal se rotará entre distintos destinos; que los internos en la categoría de máxima seguridad no podrán recibir encomiendas; o que los gendarmes de este grupo especial de alta seguridad no pueden llevar distintivos específicos en su uniforme. ¿Para qué debe estar eso en una ley? A mi juicio, cuando la ley se mete más allá de lo necesario termina convirtiéndose en una camisa de fuerza. La administración de Gendarmería debe poder gestionar adecuadamente lo que el país le mandata.
Entonces, quería saber por qué se entra, o cuál es la necesidad de tanto detalle, incluso hasta el distintivo en el uniforme.
Por cierto, señora Presidenta, estoy muy de acuerdo con usted. El proyecto de ley, si revisamos el articulado, busca en definitiva salvaguardar la gestión de la seguridad penitenciaria que debe ejercer Gendarmería de Chile como órgano técnico. Y, justamente para precaver, por ejemplo, que existan acciones de inconstitucionalidad o de protección de garantías respecto de este régimen, que actualmente está a nivel reglamentario, es que lo estamos elevando a rango legal. La especificación resguarda también a Gendarmería de Chile y termina estableciendo un estándar que defendemos está plenamente adecuado a las normas internacionales y a la Constitución. Es necesario que esté en la ley para evitar que la labor de Gendarmería sea cuestionada. Esa sería la respuesta.
Muchas gracias, subsecretario, y a todo su equipo y asesores. Vamos a hacer pasar al Ministro de Educación, que entiendo viene acompañado de la Subsecretaria.
Saludamos a todas y todos quienes le acompañan. Entiendo que está la Subsecretaria señora Alejandra Arratia; el coordinador jurídico legislativo, señor Leonardo Vilches; y los abogados asesores, señores Matías Sandoval y Juan Cristóbal Cantuarias.
Presidenta, le pido, por favor, porque estamos empezando el período y tenemos muchísimas cosas que realizar —reglamentos y todo— y estamos muy complicados. Yo estaba proponiendo poder trabajar más; nunca había trabajado tanto esta Comisión como ahora: tres días a la semana.
Está bien; se lo planteé a la Ministra y al Ministro ahora en el almuerzo como tema.
Ministro, tiene usted la palabra.
Gracias, Presidenta. Quiero saludar a las senadoras y a los senadores presentes. Lo primero, Presidenta, es que...
Venimos a presentar precisamente este proyecto, que ha sido parte de una discusión larga desde la aprobación de la ley de inclusión. En ese contexto, es importante recordar que las indicaciones ingresadas forman parte del protocolo de acuerdo de la Ley de Presupuestos 2025; mediante dicho protocolo se acordó retomar la tramitación y presentar indicaciones a este proyecto de ley, inicialmente ingresado como moción parlamentaria.
Estas nuevas indicaciones actualizan y extienden los requisitos para la apertura de nuevos establecimientos educacionales, ampliando los supuestos que permiten acreditar la existencia de demanda insatisfecha, así como aquellos que habilitan ampliar o crear la oferta educativa en territorios donde las condiciones así lo exijan. Esto dialoga con lo sucedido en la implementación de la ley de inclusión, especialmente respecto de los plazos vinculados a arriendos, y con un fenómeno que para el Ejecutivo ha sido y seguirá siendo relevante: la presión por matrículas en territorios donde existe menor oferta que demanda. Por lo tanto, Presidenta, las indicaciones tienen como objetivo modificar los requisitos para la apertura de nuevos establecimientos educacionales, cursos, niveles y/o especialidades, fortaleciendo al mismo tiempo la planificación del sistema educativo, respetando los principios vigentes de la ley general y también de la ley de subvenciones.
Respecto de los ejes del proyecto de ley, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo se estructuran sobre dos grandes líneas. El primer eje dice relación con la simplificación de la tenencia de inmuebles escolares, incorporando el régimen de arrendamiento regulado como título válido para impetrar subvenciones, bajo reglas permanentes que aseguran continuidad y certeza para la prestación del servicio educativo. Hay aquí un cambio importante, porque inicialmente el arriendo regulado tenía un tiempo máximo de expiración que ya se había prorrogado y que terminaba ahora. Lo que hacemos es modificar las reglas del arriendo regulado para hacerlo permanente, pero con reglas claras que impidan que, contra el propósito original de la ley, se produzcan ejercicios de lucro entre partes relacionadas.
El segundo eje incorpora nuevos mecanismos de planificación y ampliación de la oferta educativa, incluyendo convocatorias por demanda insatisfecha, solicitudes excepcionales y un procedimiento especial para sostenedores que poseen establecimientos con buen desempeño educativo; es decir, se fortalece la línea para que se creen proyectos educativos de calidad. En ambos ejes se busca compatibilizar la necesidad de ampliar la oferta con criterios de calidad, sostenibilidad y una planificación responsable del sistema educativo.
En cuanto al primer eje, la nueva regulación reconoce el arrendamiento como título habilitante para impetrar subvenciones, estableciéndolo como regla permanente. Con ello se permitirá a los sostenedores, además de ser propietarios o comodatarios, ser arrendatarios de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales. De esta manera, los nuevos establecimientos podrán operar con un contrato de arrendamiento regulado de su inmueble, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento del establecimiento.
Este arrendamiento regulado se sujeta a criterios que aseguran la adecuada prestación del servicio educativo, como, por ejemplo, la exigencia de que el contrato sea celebrado por escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, y una duración mínima de ocho años con renovación automática. La temporalidad busca resguardar el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes. Existen controversias en curso en distintos territorios del país en que los sostenedores y los dueños de los inmuebles son personas relacionadas —por ejemplo, el dueño del inmueble es el cónyuge de la sostenedora— y se producen conflictos por cambios en las condiciones del arriendo. Por ello es importante asegurar una temporalidad larga que otorgue estabilidad al proceso.
Incluso existiendo órdenes de tribunales, la ley prioriza el derecho a la educación. Frente a la intervención de un administrador provisional, las medidas judiciales se ven suspendidas mediante órdenes de no innovar, producto de que el administrador provisional está ejerciendo funciones y, por tanto, se detienen los procesos instruidos por tribunales. Es un problema. Por eso se establece esta duración mínima de ocho años con renovación automática y la obligación de notificar oportunamente la no renovación: el arrendador deberá comunicarla al arrendatario con al menos cuatro años de anticipación; en el caso del comodato, el comodante deberá hacerlo al comodatario con al menos un año de anticipación. Esto otorga el tiempo suficiente para explorar alternativas que permitan darle continuidad al servicio educativo o, en su defecto, adoptar las medidas pertinentes.
Cerrarlo con las correctas y adecuadas implementaciones de reubicación de estudiantes. En ambos casos que tengo en mente hoy día —uno en Viña del Mar y otro en La Serena— estamos hablando de comunidades educativas de 800 y 1.600 estudiantes, respectivamente. Es decir, un año, incluso dos, es absolutamente insuficiente como temporalidad para asegurar un adecuado cierre. Y cuando digo un adecuado cierre me refiero a cumplir con las reglas que implican que, el año escolar anterior al cierre, a más tardar a mediados de ese año, se debe notificar a las comunidades educativas de que ese proceso viene ocurriendo y, al mismo tiempo, darle al sistema la posibilidad de trabajar en la reubicación de toda esa matrícula, considerando además las prioridades de las propias familias. Porque, cuando ocurre eso, todos tenderán a moverse a los mismos establecimientos educacionales, que pueden tener dos cupos frente a 1.600 niños que se están trasladando; entonces es un problema. Por eso es importante la temporalidad suficiente que hemos acordado en la Comisión de Educación: cuatro años para los arriendos y un año para los comodatos.
Luego está la prohibición de celebrar contratos con personas relacionadas, que es parte de las reglas para mantener el principio de fin al lucro. Por otro lado, están los parámetros para evitar rentas de arriendo excesivas, donde el canon de arrendamiento no puede exceder el 11% del avalúo fiscal del inmueble, dividido en 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, se puede pactar un canon de arriendo superior siempre que no supere los valores de mercado y sea aceptado por la Superintendencia de Educación. Es decir, es posible superar el canon de referencia bajo determinadas circunstancias que lo justifiquen, conforme al procedimiento vigente en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.845, sobre Inclusión Escolar. Estas disposiciones amplían las alternativas de tenencia para los sostenedores, otorgando estabilidad, evitando que el arrendamiento sea utilizado como un mecanismo para generar lucro encubierto y, al mismo tiempo, garantizando la continuidad de proyectos educativos que, a lo largo de los años, no han logrado resolver la tenencia del inmueble y que podrían poner en riesgo el proyecto educativo si no hacemos nada. Tiene, por tanto, ese doble abordaje.
Por otro lado, Presidenta, está la prórroga de las reglas transitorias sobre arrendamiento. El proyecto de ley permite la existencia de contratos de arrendamiento regidos por el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.845, lo que incluye una prórroga de arriendos entre partes relacionadas hasta el 30 de julio de 2032 y el 30 de junio de 2036, dependiendo de la fecha en que el sostenedor se constituyó como persona jurídica sin fines de lucro y desde cuándo el establecimiento tenía reconocimiento oficial. Una vez cumplidos esos plazos, los sostenedores ya no podrán mantener ni celebrar contratos de arrendamiento regidos por dicho artículo cuarto transitorio —esto es, arriendos entre partes relacionadas—, debiendo ajustarse a las disposiciones generales del artículo 6° del DFL N° 2 de 1998 (Ley de Subvenciones), es decir, a arriendos entre partes no relacionadas. Por lo tanto, y en síntesis, una transición que ya debería haber terminado la estamos extendiendo hasta entre 2032 y 2036, según el caso, para que entre partes relacionadas puedan sostener arriendos regulados.
Luego, también están los mecanismos para el aseguramiento y fortalecimiento de la oferta educativa, con énfasis en la calidad. Esto es muy importante y forma parte de la innovación en el debate sobre la apertura de nuevos establecimientos educacionales. La nueva regulación incorpora herramientas para ampliar la oferta educativa de manera planificada, con criterios de calidad, entre las cuales se incluyen convocatorias por proyección de demanda insatisfecha, solicitudes de sostenedores con establecimientos de buen desempeño y medidas para asegurar la inmediata provisión del servicio educativo. Estos instrumentos permiten responder oportunamente a las necesidades de los territorios y fortalecer la continuidad de los servicios educativos, sobre todo el equilibrio adecuado entre la demanda y la oferta, que en algunos territorios se ve desbalanceado.
En primer lugar, la convocatoria por proyección de demanda insatisfecha. La norma establece que las nuevas incorporaciones contemplen un procedimiento transparente, mediante el cual todos los años se publicará la proyección de demanda escolar y se identificarán los territorios con proyección de demanda insatisfecha. Esto estará a cargo del Ministerio de Educación, para ser publicado desagregado por nivel y curso, mediante lo cual el Ministerio podrá abrir convocatorias a sostenedores para presentar propuestas que permitan aumentar la oferta donde se requiera. Es un mecanismo que moderniza, en alguna medida, lo que hoy ya podemos hacer con el SAE.
El SAE nos proporciona información respecto de dónde hay presión por falta de oferta. Con esa misma información que tenemos hoy, por territorio y por nivel —por ejemplo, en Alto Hospicio la presión por curso está principalmente en primero medio, primero básico y, especialmente, en los niveles de transición— el Ministerio publica la información y convoca a los sostenedores a presentar proyectos para ampliar la oferta educativa en esos territorios.
Estas solicitudes deben ser evaluadas y posteriormente ratificadas por el Consejo Nacional de Educación (CNED), que, por ley, en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, es quien autoriza la apertura de nuevos proyectos educativos, fortaleciendo así la gobernanza del sistema.
Dicho lo anterior, los pasos de la convocatoria serían: la publicación anual, a más tardar, del estado actualizado y de la proyección de demanda escolar por niveles, cursos y territorios. Junto con ello, se señalarán las zonas donde se proyecte una demanda insatisfecha, según la comparación entre la demanda potencial y los cupos disponibles. Hasta ahora, para que se hagan una idea, quien debía demostrar la demanda insatisfecha para abrir un proyecto educativo era el sostenedor. Aquí eliminamos esa carga y la asume el propio Ministerio de Educación con la información de que ya dispone el sistema. Así, evitamos que el sostenedor tenga que solicitar información, construir investigación, llegar a un dato y proponerlo al Ministerio, cuando el Ministerio ya cuenta con esa información y puede ahorrarse ese paso que demora meses. Como es una urgencia, se cambia el peso de la prueba al Ministerio.
Tras la publicación de la información, el Ministerio puede realizar convocatorias abiertas a sostenedores públicos y privados para que presenten propuestas de creación permanente de nuevos cursos, niveles y/o especialidades en las zonas donde se hubiese proyectado demanda insatisfecha. Por último, la ratificación de las solicitudes ocurre una vez realizadas las convocatorias y presentadas las postulaciones por parte de los sostenedores: serán aprobadas por el Ministerio de Educación y ratificadas por la mayoría absoluta de los miembros del CNED.
Cabe destacar que, en la audiencia, se recibieron varios expertos, entre ellos la presidenta del CNED, Luz María Bach, quien fue muy enfática en que debe mantenerse el corazón de la normativa vigente para la apertura de nuevos proyectos educativos, evitando con ello una explosión de proyectos de baja calidad. La gran preocupación de Luz María Bach, en nombre del Consejo Nacional, es que tengamos un boom de proyectos que no representen oferta educativa de calidad, que es parte del problema que tenemos hoy, porque en muchos lugares incluso hay niños y niñas que las familias deciden no escolarizar, no porque falten cupos, sino porque no les gustan los colegios disponibles.
Respecto de las solicitudes fuera de convocatoria, esta regulación permite, de manera excepcional, presentar solicitudes en territorios donde no se haya proyectado demanda insatisfecha, a través de la autorización del CNED, producto de la presentación que hagan los propios establecimientos educacionales.
Gracias, señora Presidenta. A lo mejor me estoy adelantando un poco, pero una cosa es la autorización de la autoridad y asumir que esa autorización conlleva un criterio de aseguramiento de calidad. En el caso de que no haya demanda insatisfecha, ¿también existe la posibilidad de que se autorice, siempre y cuando quien pida la autorización esté en categoría de desempeño Alto o Medio Alto y, al mismo tiempo, la educación pública no tenga oferta suficiente de esa calidad en ese lugar geográfico? Quisiera estar seguro de que entiendo bien el proceso y cómo se cruza eso con las autorizaciones donde sí hay demanda insatisfecha.
Sí, esa es la última etapa del proyecto, porque, como decía, contempla varias hipótesis: por un lado, la regulación de arriendos; por otro, la apertura de proyectos educativos cuando hay falta de oferta; y, también, la apertura de nuevos proyectos de calidad. Son elementos distintos del proyecto de ley.