En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El acta de la sesión número 189 se da por aprobada, y la sesión número 190 queda a disposición de las señoras y señores diputados. El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
Gracias, señor Presidente. Se han recibido los siguientes documentos:
Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia simple para el despacho del proyecto que modifica la Ley N° 16.744 para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica.
Proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Sosa, Andón y Cordero, y del diputado señor Castro, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la jornada laboral de los trabajadores del cine y el audiovisual.
Oficio del Director Subrogante del Servicio de Salud Metropolitano Central, a través del cual da respuesta a lo requerido en oficio de la Comisión, conforme a las atribuciones y facultades que le confiere la legislación vigente, sobre la reasignación de los cupos de traspaso a contrata en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central.
Oficio del Director Ejecutivo del Sistema de Empresas Públicas (SEP), por medio del cual informa sobre la evolución del endeudamiento financiero de la empresa Correos de Chile, correspondiente al período 2020-2024, elaborado sobre la base de los estados financieros auditados suministrados por la Comisión para el Mercado Financiero.
Un oficio de la Presidenta del Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas, mediante el cual hace llegar las directrices impartidas al Directorio y a la Gerencia en relación con el plan de ajuste, así como los cambios de autoridades de los últimos tres años, esto en relación con la empresa Correos de Chile.
Una copia del oficio de la Directora del Instituto de Salud Pública a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del año 2025.
Un oficio del señor Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del cual solicita se le proporcionen mayores antecedentes respecto de las denuncias planteadas por dirigentes sindicales del Casino Monticello y del caso de trabajadores de la empresa Aramark en la División El Teniente. En particular, solicita la individualización de las personas trabajadoras involucradas, incluyendo nombre completo y RUT, lo que permitirá realizar una revisión exhaustiva y precisa de los hechos expuestos y emitir un pronunciamiento fundado conforme al ámbito de competencia de esa Superintendencia.
Un oficio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual informa respecto de los antecedentes y medidas que se están impulsando a fin de fomentar la inversión pública y privada, así como la generación de empleo formal, con información desagregada por región y especial énfasis en la situación de empleo y desempleo femenino.
Una copia del oficio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual responde a oficio de la diputada señora Karol Cariola, acerca de la gestión de los fondos destinados a la reactivación de las Mipymes en el contexto del incendio que afectó a la región de Valparaíso durante febrero del año 2024.
Un oficio de la Subsecretaría de Educación, a través del cual adjunta oficio de la Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Educación, informando sobre la realización del estudio de viabilidad establecido por la Ley N° 21.109.
Un oficio de la Superintendencia de Seguridad Social, por medio del cual complementa la información solicitada en la glosa N° 4, correspondiente a la Partida de la Superintendencia de Seguridad Social, dando cumplimiento a la Ley de Presupuestos del año 2025.
Carta del vocero nacional de la Coordinadora de Conductores, a través de la cual solicita los buenos oficios de la Comisión para gestionar ante el Servel el facilitar un sufragio expedito a los conductores de transporte público en las elecciones del 16 de noviembre, así como en las del 14 de diciembre.
Un oficio ordinario del Ministro del Trabajo, por medio del cual remite la glosa N° 6 de la Partida 15, correspondiente al tercer trimestre del año 2025.
Un oficio de la Contraloría General de la República, a través del cual informa sobre el estado del sumario administrativo instruido por la Municipalidad de Santiago en relación con el pago de horas extraordinarias en el Instituto Nacional.
Un oficio del Director General del Consejo para la Transparencia, mediante el cual comunica que ese Consejo no ha recibido ninguna denuncia sobre irregularidades constatadas en materia de publicación de información sobre personal y remuneraciones del Instituto Nacional.
Un oficio del Presidente del Directorio de la empresa Correos de Chile, mediante el cual informa acerca del total de trabajadores desvinculados en los años 2024 y 2025, nóminas de sucursales cerradas o con reducción de horario, tratamiento dado a dirigentes sindicales y las razones por las cuales no se implementó un plan de egreso voluntario con participación sindical, además de un informe con el detalle de las indemnizaciones y beneficios otorgados a los trabajadores despedidos.
Un oficio del Director de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, por medio del cual informa respecto del conflicto laboral que ocurrió entre el Sindicato de Trabajadores del Colegio Parroquial Padre Negro de Caldera y el sostenedor del establecimiento, Fundación Educacional Colegio Parroquial Padre Negro del Obispado de Copiapó.
Un correo de la Red Nacional contra el Acoso Laboral, a través del cual solicitan la conformación de una comisión investigadora por el lamentable fallecimiento de don Hugo Morales Lobos, funcionario gasfíter del Palacio de La Moneda, quien perdió la vida el 28 de diciembre del año 2024.
Un oficio de la Ministra de Salud, por medio del cual informa que la construcción del Hospital Puerto Varas se encuentra adscrita a la modalidad de asociación público-privada, contrato regulado por la ley y el reglamento de concesiones. Por tal motivo, corresponde al inspector fiscal de las obras, dependiente de la Dirección General de Concesiones, dar respuesta a las interrogantes planteadas, razón por la cual se remitieron los antecedentes a dicha Dirección, mediante oficio emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Una carta del Comité Comunista, Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista e Independientes, por medio de la cual se informa que el diputado señor Tomás Hirsch será reemplazado por la diputada señora Ana María Gazmuri.
Por medio del cual adjunta invitación para el lanzamiento del documental dirigido por Nicholas Kramm y la conmemoración de su primer aniversario. Esto se realizará el jueves 4 de diciembre, a las 19:30 horas, en la Sala Marín 321 de Santiago Centro.
Documento de la Biblioteca del Congreso Nacional, a través del cual remite informe acerca del régimen sancionatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, legislación nacional y comparada, a propósito del contenido del proyecto de ley N° 17.837-13.
Oficio ordinario del Director Nacional del Trabajo subrogante, por medio del cual responde acerca del caso de dos trabajadores que prestaban servicios en la corredora de seguros Scotiabank.
Oficio de la Directora de Presupuestos respecto de los recursos comprometidos en el pago de indemnizaciones por los despidos efectuados en Correos de Chile durante los años 2024-2025.
Y, por último, señor presidente, dos pareos: pareo acordado entre el diputado señor Cristián Labbé y la diputada señora Ana María Gazmuri; y, en el mismo sentido, el diputado señor Frank Sauerbaum con el diputado señor Juan Santana. Ambos pareos para la presente sesión. Esa es toda la cuenta, señor presidente.
Muchas gracias. Se ofrece la palabra sobre la cuenta.
Yo sí tengo un par de palabras sobre la cuenta y, de hecho, me gustaría incorporar —porque sé que la cuenta se imprimió antes— que a las 17:22 llegó un correo que leeré muy brevemente, de doña María José Escudero, Directora de Incidencia y Desarrollo y cofundadora de Fundación Ronda Chile. Básicamente, señala que la ley 21.690, que reforma la 21.015 de inclusión laboral de personas con discapacidad, publicada en agosto de 2024, mandata al Ministerio del Trabajo y Previsión Social a publicar el reglamento dentro de un año desde su vigencia; es decir, desde el 25 de agosto debiese estar publicado el reglamento que aterriza y da claridades muy relevantes para las empresas y organismos públicos que deben cumplir con esta norma. Eso no ha sucedido hasta hoy y, por lo que entienden en Fundación Ronda, el reglamento no estaría sino hasta enero de 2026, fecha en que las empresas deben hacer su declaración de cumplimiento, para lo cual existen grandes dudas e incertidumbres. Por esa razón, solicitan que esta comisión oficie al ministerio para que dé respuesta sobre este asunto y, sobre todo, entregue el detalle de los nuevos aspectos normativos introducidos por la reforma y cómo se exigirán. Actualmente, solo un 23% de las empresas cumple, y situaciones como esta, por falta de soporte e información clara y oportuna, desincentivan el cumplimiento y afectan a todo el ecosistema en materia de inclusión laboral y discapacidad.
Voy a solicitar el oficio que nos piden, porque tendremos un receso más largo de lo normal y sería ideal contar con la información a tiempo.
—Señor presidente, eso ya lo pedimos hace varias sesiones; no se ha dictado el reglamento, ¿no?
—Exactamente. Revisaremos si hay respuesta y, de no haberla, insistiremos. De acuerdo.
En segundo término, se recibió un correo de don Luis Núñez, de la Coordinadora de Conductores del Transporte Público de Chile, que solicita los buenos oficios de la comisión a propósito de contar con ciertas garantías para que las y los trabajadores del transporte público puedan participar normalmente en las elecciones, considerando que se trata de un servicio esencial, particularmente importante para que la ciudadanía se pueda trasladar a votar obligatoriamente y que, por lo tanto, debiese tener consideraciones especiales. Esto lo hemos discutido legislativamente; no hemos llegado a consenso y un proyecto que pasó por acá terminó en el Senado sin resolución. Sin embargo, lo que nos piden es sencillo y va más allá de lo que podemos resolver por ley en este momento: que oficiemos al SERVEL para que evalúe otorgar facilidades administrativas —como el acceso preferente que existe, por ejemplo, para personas con discapacidad o personas mayores, o algún tipo de credencial— que permita a estos trabajadores y trabajadoras votar de manera más expedita y proseguir con su labor, esencial para el correcto desempeño de las elecciones. Asimismo, oficiar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para una respuesta coordinada en torno a dichas facilidades. ¿Les parece? Acordado.
Secretario, ¿tenemos respuesta de lo de Ronda?
Presidente: Sobre la cuenta, simplemente solicitar que la Secretaría nos la pueda hacer llegar, porque fue bastante extensa, para verificar que se hayan remitido los antecedentes comprometidos. Queda solicitado el envío de la copia de la cuenta, que además siempre viene con los links correspondientes. La enviaremos por WhatsApp; revisamos la respuesta y ahí vemos cómo seguimos.
Abrimos la palabra en “puntos varios”. Diputada González.
Diputada González: Gracias, presidente. Quisiera plantear un punto a raíz de un caso de alta connotación pública: el fallecimiento de la trabajadora Hilda Leiva en McDonald’s, situación que expusimos en la comisión. A partir de ello, nos han llegado distintos testimonios sobre malas condiciones laborales, acoso y malos tratos dentro de la cadena. Solicito, si la comisión lo tiene a bien, requerir un reporte a las mutualidades sobre cuántas atenciones se han solicitado por parte de trabajadores de la cadena McDonald’s. Además, los trabajadores alegan que, por temas de riesgo psicosocial o de salud mental, las mutualidades no les estarían otorgando atención; particularmente mencionan a la ACHS. Asimismo, pedir oficiar a la Dirección del Trabajo para que se realice la medición de riesgos psicosociales en la cadena McDonald’s, a fin de constatar la dinámica de relaciones laborales. Nos gustaría contar con esta información para tener un panorama completo de lo que se está denunciando a raíz del caso de Hilda Leiva. Eso, presidente.
Presidente: Diputada, para precisar: respecto del oficio a las mutualidades, ¿el informe sería sobre qué tipo de atenciones?
Diputada González: Sobre atenciones a trabajadores de la cadena McDonald’s, en general. Amplio.
Secretario: La forma correcta es oficiar al Superintendente de Seguridad Social para que, a través de la Superintendencia, recabe esa información. No hacerlo directamente a las mutualidades, porque podrían negarse.
Presidente: Perfecto. Tomamos el acuerdo para dos oficios: uno dirigido a la Dirección del Trabajo, respecto de la medición de riesgos psicosociales en la empresa McDonald’s y sus derivadas (Arcos Dorados), considerando los distintos RUT asociados que la Dirección maneja; y otro al Superintendente de Seguridad Social solicitando el reporte de atenciones en las mutualidades a trabajadores de esta cadena de restaurantes, ojalá desglosadas.
¿Hay más puntos varios?
Interviniente: Presidente, quiero exponer una situación que han vivido trabajadores que laboran a la par con la empresa en faenas de DMH, en las faenas subterráneas de la minera. Se trata de una empresa contratista cuyos trabajadores llevan casi tres años cumpliendo funciones permanentes junto al personal de Finning, que opera camiones CAEX y palas/perforadoras de la marca Caterpillar. Lo ocurrido es que estos trabajadores no tenían una línea de mando definida y operaban bajo una cadena de mando impropia. El 23 de octubre solicitaron una fiscalización, la que arrojó múltiples desviaciones. Como medida de amedrentamiento, fueron despedidas 118 personas por haber pedido dicha fiscalización. Hoy se encuentran sin respuesta; se les pagó el mes de octubre, pero no el finiquito, y hasta la fecha no han recibido solución.
Incluso en el mes de septiembre, a un compañero lo desvincularon estando con licencia. Entiendo que Codelco está al tanto de estas situaciones. Las y los trabajadores nos piden que las expongamos en la Comisión porque se sienten amedrentados y sin poder acceder efectivamente a la justicia para obtener sus finiquitos, entendiendo lo sensible que eso es para sus familias. Además, los tribunales laborales están absolutamente colapsados; hay causas fijadas para 2026 e incluso más allá, y juicios que antes podían resolverse en plazos breves hoy están absolutamente extendidos. Entonces, un trabajador que debe esperar un año, año y medio o dos años para recién cobrar su finiquito, Presidente, vive una tensión enorme.
Presidente, en este caso puntual, 18 personas de la empresa Labor C fueron desvinculadas. Ellos vinculan esta situación con la denuncia y fiscalización que interpusieron. Me gustaría conocer la fiscalización que realizó la Dirección del Trabajo el día 23 de octubre y qué pasa con el principio de indemnidad: cuando las y los trabajadores denuncian, ¿cómo opera para ellos? Asimismo, solicito oficiar a Codelco para saber si está al tanto de esta situación y, como mandante, qué medidas adoptará frente a la irregularidad detectada respecto de la empresa Labor C. Y, si la Comisión lo estima, que podamos recibir a las y los trabajadores para que expongan en detalle lo ocurrido a raíz de esta fiscalización por incumplimiento de la ley de subcontratación y otras situaciones que allí se detallan.
Muchas gracias, diputada González. Recapitulando para que tomemos acuerdo: usted solicita que se envíe copia de la fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo y, además, que se pronuncie sobre el derecho a indemnidad que se genera a propósito de la denuncia de las y los trabajadores. También propone que, con el resultado de esa fiscalización en mano, pongamos en conocimiento a Codelco y le consultemos por las medidas que adoptará respecto de dicho resultado. Yo sugeriría que esperemos ese primer resultado y, con ese documento, se remita a Codelco para tener una respuesta. Lo dejo a su criterio.
Presidente, en virtud de los tiempos y entendiendo que hay 118 trabajadores hoy día con remuneraciones y finiquitos adeudados, yo preferiría que pudiésemos oficiar al mismo tiempo. —Perfecto. Tomamos el acuerdo, entonces, para ambos oficios.
Respecto de la solicitud de citar a las y los trabajadores, tenemos una lista amplia. Les quiero pedir que, a través de sus comités, podamos habilitar el espacio de los lunes a las 15:00 horas, que previo a las elecciones se había, de alguna manera, bloqueado precisamente por los procesos electorales. Quiero insistir en que es importante recuperar ese espacio porque el calendario legislativo está muy ajustado, y me interesa que, además de avanzar en los dos o tres proyectos que sabemos estarán siendo revisados por esta Comisión en el próximo mes y medio, podamos cumplir con los compromisos con trabajadoras y trabajadores que nos han pedido, entre ellos los que usted pone hoy sobre la mesa, pero también los solicitados en diversas ocasiones por el diputado Undurraga, el diputado Santana e Ibáñez. Les pido que, a través de los comités, podamos levantar ese espacio, de manera tal que, en la medida en que pueda citar, un lunes a las 15:00 horas podamos dedicar esa jornada completa a sesiones de audiencia. ¿Alguna palabra adicional? Estamos ok.
Quiero solicitarles la autorización, colegas, para que nuestros expositores, que son de la SOFOFA y de la CUT, puedan exponer de manera telemática. Ambos se excusaron de concurrir presencialmente. —¿Solo para preguntar: el Ejecutivo va a ingresar ahora? —El Gobierno no está invitado hoy día; no sé si hay alguien del Ejecutivo, pero no está invitado hoy. Hoy concurren la CUT y la SOFOFA para la exposición sobre este proyecto de ley.
Entonces, continuando con la tabla: esta sesión tiene por objeto continuar el estudio del proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras”, correspondiente al boletín N° 17.837-13.
Se abre la sesión destinada a continuar el estudio del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, correspondiente al boletín N° 17.837-13.
Para estos efectos, han sido invitados la señora Rosario Navarro Betteley, presidenta de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), y el señor José Manuel Díaz, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En representación de la señora Navarro asiste el señor Rodrigo Mujica, director de Políticas Públicas de SOFOFA, quien expondrá telemáticamente. Y, en representación de don José Manuel Díaz, asistirán telemáticamente los señores Horacio Fuentes González y Erasmo Correa, ambos consejeros nacionales de la CUT. Para iniciar las exposiciones, se ofrece la palabra al señor Rodrigo Mujica.
Rodrigo Mujica: Muchas gracias, presidente. Agradezco la invitación a exponer ante esta comisión y, por su intermedio, saludo a sus integrantes y a los demás expositores que nos acompañan hoy. Excuso a la presidenta de SOFOFA, Rosario Navarro, quien por compromisos previamente agendados no podrá acompañarnos.
¿La presentación la comparto yo o será proyectada desde la Secretaría?
Presidente: Tiene habilitada la función para compartir su pantalla, de modo que pueda ir guiando la presentación. Se ve correctamente.
Rodrigo Mujica: Muchas gracias. Antes de compartir nuestras principales observaciones al proyecto de ley, quisiéramos iniciar con algunas estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que estimamos relevantes para esta discusión. Según el Informe Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) 2024, en Chile se han registrado avances importantes en los últimos diez años, que se aprecian en tres indicadores:
- La cobertura de personas trabajadoras protegidas por el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 aumentó entre 2015 y 2024, desde 68% a 78%, con un promedio cercano a 7.250.000 personas protegidas en mutualidades y en el ISL en 2024.
- La tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo, excluyendo los de trayecto, disminuyó de 3,7% en 2015 a 2,5% en 2024. Como referencia histórica, en 1969 la tasa de accidentabilidad reportada era aproximadamente 35%.
- La tasa de mortalidad por accidentes del trabajo descendió desde 4,5 en 2015 a 2,1 en 2024.
Si bien estos avances son relevantes, mientras existan accidentes del trabajo siempre habrá aspectos por perfeccionar en el sistema de seguridad y salud en el trabajo; por ello valoramos la pertinencia de esta discusión en la comisión.
Muy brevemente, y entendiendo que la comisión está al tanto, recordamos que el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Chile se encuentra regulado por diversas normativas, entre ellas: el Código del Trabajo, en su Libro II sobre la protección de los trabajadores; la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que establece un marco complementario; el Decreto Supremo N° 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y el Decreto N° 44, que aprueba el Reglamento sobre la Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales.
Finalmente, también contamos con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente los Convenios 187 y 155. Es importante tenerlo en consideración porque, como veremos más adelante, Chile cuenta con un marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo que complementa adecuadamente los distintos cuerpos legales que he mencionado.
Para dar paso al fondo de las observaciones al proyecto de ley, quisiera dividirlas en dos: primero, algunas de carácter general; y luego, observaciones particulares respecto de los elementos que se proponen en el proyecto.
Antes de ello, solo comentar que, como sector empresarial y como gremio, compartimos el propósito de seguir fortaleciendo la seguridad y la salud en el trabajo, una prioridad que convoca a todos los actores. Sin embargo, el proyecto de ley, en su estado actual, según se detalla a continuación, presenta diversos aspectos críticos que nos llevan a considerar que no debiéramos perseverar en él, pues no cumple con los objetivos buscados. Estimamos que los avances en esta materia deben construirse sobre los instrumentos y normativas existentes, fortaleciendo su implementación, mejorando la gestión, resguardando la coherencia del sistema y priorizando soluciones técnicas que contribuyan al bienestar de las y los trabajadores, siendo sostenibles y aplicables para las empresas.
Por su intermedio, señora Presidenta, quisiera dejar con ustedes a Fernanda Bravo, asesora legal de la Dirección de Políticas Públicas de SOFOFA, quien continuará con la presentación respecto de las observaciones generales y específicas al proyecto. Tiene la palabra.
Muchas gracias. Buenas tardes, señora Presidenta; por su intermedio, saludo a las diputadas y los diputados miembros de la Comisión. Continuando con la presentación, paso a los comentarios generales del proyecto de ley.
En primer lugar, existe un potencial vicio de inconstitucionalidad por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, número 6, de la Constitución Política. Según la Superintendencia de Seguridad Social, el sistema de seguridad social chileno se compone de contingencias tales como accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, sobrevivencia, asignación familiar, maternidad, desempleo, invalidez y vejez; es decir, los accidentes y enfermedades del trabajo forman parte del sistema de seguridad social. En este sentido, aunque el proyecto modifica el Código del Trabajo y no la Ley N° 16.744, varias de sus disposiciones inciden directamente en el sistema de protección de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, afectando su estructura.
En segundo lugar, el proyecto modifica parcialmente la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Como se mencionó, el sistema en Chile está disperso en diversas normas y funciona como una totalidad. Por lo tanto, intervenir únicamente el Código del Trabajo, sin ajustar otras normas pertinentes, puede alterar la coherencia del sistema. En este caso, no se modifica la Ley N° 16.744 ni los Decretos Supremos N° 44 y N° 76 previamente citados.
En tercer término, se advierten inconsistencias o duplicidades con el marco vigente, particularmente respecto del Decreto Supremo N° 44, la Ley N° 16.744, el Código del Trabajo y el Código Penal.
Por último, como sector empresarial creemos que, para avanzar hacia ambientes laborales más seguros, no necesariamente se requiere aumentar las obligaciones legales, sino contar con regulaciones claras, coherentes y técnicamente sólidas, cuyo cumplimiento pueda ser debidamente monitoreado. En línea con lo comentado en sesiones anteriores, estimamos pertinente preguntarse si lo que realmente se necesita es mejorar la gestión y la fiscalización en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Ahora, comenzaremos con las observaciones específicas al proyecto de ley, respecto de algunos puntos del articulado.
En primer lugar, el proyecto establece una nueva indemnización que aplicaría en caso de accidentes del trabajo graves que ocasionen incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador, consistente en un recargo del 200% sobre la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo. No queda claro cómo esta nueva indemnización, establecida para los trabajadores o sus sucesores en caso de accidente fatal, dialoga con otras indemnizaciones vigentes. Esto podría abrir la puerta a que un mismo accidente gatille múltiples indemnizaciones.
Hoy, el artículo 161 bis del Código del Trabajo ya establece que la invalidez total o parcial no constituye causa justa de despido y, si el empleador igualmente despide, debe pagar un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio en caso de despido injustificado. El proyecto agrega un inciso que regula el recargo del 200% señalado, pero no distingue si la invalidez total o parcial del 161 bis es o no sinónima de la “incapacidad permanente” a que alude el proyecto, que daría lugar a este nuevo recargo.
Asimismo, el artículo 69 de la Ley N° 16.744 contempla una indemnización de perjuicios en caso de culpa o dolo del empleador o de un tercero en accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Se trata de una acción utilizada con frecuencia en la práctica y tampoco queda claro si sería adicional y paralela a la nueva indemnización propuesta.
Por último, el proyecto establece un recargo del 200% en caso de que el trabajador se autodespida producto de un accidente grave que ocasione incapacidad permanente. También aquí corresponde aclarar si esa indemnización sería adicional a las ya mencionadas. Cabe advertir, además, que la redacción actual haría procedente esta indemnización “a todo evento”, esto es, aun cuando el trabajador continúe prestando servicios y sin considerar la existencia de responsabilidad del empleador, lo que podría implicar su aplicación incluso en hipótesis de caso fortuito o de negligencia del propio trabajador.
En segundo lugar, en relación con la creación del nuevo Encargado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, esta figura no dialoga con los órganos y roles ya existentes en la normativa vigente. El proyecto no aclara cómo coexistirá con el Departamento de Prevención de Riesgos y el Experto en Prevención de Riesgos de la Ley N° 16.744, ni con las figuras creadas por el Decreto Supremo N° 44 —vigente hace menos de un año—, a saber, el Delegado de Salud y Seguridad y el Encargado de Prevención de Riesgos Laborales.
En tercer lugar, respecto de las modificaciones al régimen de subcontratación, el proyecto señala que la empresa principal debe garantizar la igualdad de derechos en materia de salud y seguridad a todas las personas que trabajen en una misma obra, sin distinguir su tipo de contratación. Conviene precisar que esta protección ya está reconocida en el artículo 183 E del Código del Trabajo y en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744; por ende, la propuesta duplicaría normativa vigente. Asimismo, ya existe un amplio catálogo de obligaciones en esta materia para la subcontratación, tales como el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la implementación de un reglamento especial para contratistas y la existencia de un comité paritario de faenas.
También en subcontratación, el proyecto establece que la empresa principal será la responsable exclusiva de los riesgos derivados de su giro principal, de modo que dichas funciones no podrían recaer en empleadores independientes. Esta definición requiere precisión para evitar solapamientos y responsabilidades difusas entre la empresa principal y los contratistas.
En ese punto, queremos comentar que la actual redacción del proyecto de ley permite interpretar que se estaría limitando la subcontratación de servicios derivados del giro principal de la empresa, y en nuestra opinión eso no necesariamente llevaría a mejorar la seguridad y salud en el trabajo. Según la información disponible para el caso chileno, no existiría una correlación directa entre la existencia de un régimen de subcontratación y una mayor tasa de accidentabilidad. Al menos siguiendo la información del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales, el sector minero, que sería el sector con mayor tasa de tercerización en Chile (55,8%), según el informe anual de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), es el sector económico con la menor tasa de accidentabilidad en el año 2024. De manera similar, el sector de suministro de electricidad y gas, que tendría la segunda mayor tasa de tercerización en Chile (33,3%), según la SUSESO registra la segunda menor tasa de accidentabilidad. Por lo tanto, no existiría una correlación directa en este sentido. Además, cabe señalar que el concepto de “giro principal” que se establece en el proyecto de ley es bastante amplio y no se define qué abarcaría para efectos de restringir, en este caso, la subcontratación.
En cuarto lugar, respecto de la medida de clausura de las empresas ante el incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud o de la normativa laboral, hay que aclarar que la Inspección del Trabajo, en virtud del proyecto, podría clausurar una empresa por un mínimo de cinco días hábiles en caso de que se constituya un incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud reiteradamente en el periodo de un año, o en caso de cualquier incumplimiento de la normativa laboral si existe una conducta contumaz de parte del empleador, esto es, en caso de haber sido sancionado durante un periodo de más de tres meses consecutivos por distintas infracciones. En este sentido, queremos señalar que el proyecto de ley no mide ni distingue distintas gravedades de sanciones para efectos de aplicar la medida de clausura por al menos cinco días hábiles. Por lo tanto, creemos que esta medida podría afectar tanto a trabajadores como a empleadores y, en el fondo, la continuidad de las empresas y de ciertas operaciones. Es algo que se debe revisar.
En quinto lugar, quisiéramos formular un comentario en relación con las atribuciones de las organizaciones sindicales para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. El proyecto de ley establece varias atribuciones a las organizaciones sindicales, y es preciso señalar que varias de ellas ya existen en la legislación vigente. Además, hoy en día existen organismos técnicos especializados al interior de las empresas encargados de vigilar el cumplimiento de estas obligaciones. Por lo tanto, creemos que se debe tener precaución para evitar una superposición o duplicidad de funciones que, en lugar de hacer más eficiente la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud, podría generar problemas operativos.
En sexto lugar, queremos añadir que el proyecto de ley clasifica el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud como gravísimo, sin distinguir grados de gravedad. Creemos que se debe tener precaución con esa clasificación única, considerando que las infracciones, en general, se clasifican según su gravedad, distinguiendo distintos tipos.
Por último, estimamos relevante mencionar que el proyecto de ley agrega nuevos delitos que se configurarían en caso de que exista un riesgo grave e inminente para la vida o integridad de las personas trabajadoras, como consecuencia de una acción u omisión dolosa o negligente. En este caso, hay que tener presente que los delitos que se establecen se configurarían solo por la existencia del riesgo grave e inminente, sin requerir un daño o resultado efectivo, generando penas privativas de libertad de entre 541 días y cinco años de cárcel. Es decir, no sería necesario que se produzca efectivamente un hecho lesivo para que puedan aplicarse penas de cárcel. Asimismo, cabe señalar que actualmente ya existen en el Código Penal los artículos 490 y 492, que generan responsabilidad penal en caso de accidentes laborales o profesionales.
Se determina que existió una imprudencia temeraria o negligencia. Y esto fue, de hecho, actualizado por la ley de delitos económicos, que vino a reforzar este ámbito al hacer que penas ya consagradas en el Código Penal tuvieran el carácter también de delitos económicos. Entonces, creemos que es necesario mantener los tipos penales ya existentes, evitando que un mismo hecho pueda quedar sancionado por múltiples figuras penales.
Finalmente, concluir que nos parece muy importante avanzar en el perfeccionamiento constante de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Es un desafío que Chile debe trabajar continuamente. Sin embargo, debemos cuidar la forma de realizar este avance en materia de seguridad y salud. Creemos que fortalecer los actuales mecanismos establecidos en la legislación constituye una buena forma de avanzar hacia un sistema más seguro, sin sobrecargarlo con nuevas obligaciones y figuras que resulten incompatibles o no conversen con la normativa vigente. Por lo tanto, es fundamental conservar la coherencia del sistema actual, evitando la superposición o duplicidad de normas.
También consideramos fundamental evaluar, como ya se ha señalado y se ha conversado anteriormente en esta comisión, si se requiere realmente avanzar en materia de gestión y fiscalización, más allá de la creación de una nueva normativa laboral.
Muchas gracias, señor presidente. Esos serían nuestros comentarios.
Muchas gracias a ambos expositores de la SOFOFA. Vamos a dejar las preguntas para el final, para que puedan exponer también nuestros invitados del mundo sindical, de la CUT, que están presentes, de manera tal que las preguntas puedan ser respondidas por ambos interlocutores. Tiene la palabra don Horacio. No sé si la toma don Horacio; quien la tome primero, tiene la palabra a partir de ahora.
Muy buenas tardes. Agradecemos la invitación que se nos hace como Central a participar en este debate, que creemos es de gran interés para el mundo del trabajo. En esta oportunidad me acompaña mi compañero Erasmo Correa, subsecretario de Salud y Seguridad en el Trabajo, y quien les habla, Horacio Fuentes, secretario de la misma secretaría.
En términos generales, avalamos este proyecto de ley porque creemos, fundamentalmente, que viene a otorgar varias obligaciones a los empleadores para el cumplimiento de la Ley 16.744, apoyado, además, por lo que se ha planteado en el Código del Trabajo.
Digo esto porque, por ejemplo, en la situación de las indemnizaciones por años de servicio y decisiones en estas materias, no conozco casos en que, después de un accidente grave y, por último, que cause la muerte de un trabajador, las empresas hayan pagado una indemnización de manera directa. Normalmente, las y los trabajadores deben recurrir a la justicia y esperar que el juicio o el veredicto final obligue al empleador a pagar alguna indemnización en estas materias.
Esa es una de las cuestiones que queríamos plantear. Después, respecto del artículo 155, en lo relativo a las disposiciones de los reglamentos internos en materia de salud y seguridad en el trabajo, el proyecto establece que las organizaciones sindicales podrán formular consultas, denuncias, propuestas y mejoras al encargado de salud y seguridad en el trabajo, quedando el empleador obligado a responder en un plazo no superior a 10 días. Esto para nosotros es muy importante, porque obliga a tener un control y seguimiento sobre las denuncias hechas por las y los trabajadores en esta materia. Por ejemplo, si hubiésemos tenido esto ya aprobado, creemos que lo que pasó en Rancagua con los mineros no habría sucedido, porque los dirigentes sindicales ya habían planteado en reiteradas oportunidades el riesgo que significaba trabajar en esas condiciones.
Por lo tanto, sostenemos que esto otorga una mayor facultad a la organización sindical para proponer y denunciar medidas para mejorar las condiciones de trabajo, y para poner los antecedentes ante quienes incumplen la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.