Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 2 de diciembre de 2025

2 de diciembre de 2025
15:30
Duración: 2h 42m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15346-12 Considerar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Decreto Ley N° 1939, de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, con el objeto de que se informe sobre la situación de los bienes destinados que se indican. A esta sesión han sido invitados los Auditores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

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15:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. ¿Tenemos cuenta, señora Secretaria? Tiene la palabra la Secretaría. Gracias, señor Presidente. Se ha recibido un oficio del Ministerio de Bienes Nacionales solicitando que este proyecto sea puesto en tabla, tal como usted lo ha dispuesto para esta sesión. Asimismo, hace presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, instancia en la que también se aprobaron por unanimidad las indicaciones del Ejecutivo, y resalta que no contiene disposiciones referidas a la disposición de inmuebles destinados a las Fuerzas Armadas. Además, se han recibido dos oficios de cumplimiento de la Ley de Presupuestos. Esa es la cuenta. Gracias. Si no hay observaciones, pasamos al tema que nos convoca, referido al proyecto de ley sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Entiendo que se ha incorporado a la sesión el Ministro de Bienes Nacionales; le damos la bienvenida. Había una preocupación manifestada por el senador Kenneth Pugh a propósito de la tramitación de este proyecto en la Sala del Senado. Para encauzar el debate, solicito a la Secretaría una breve relación, de modo que, sobre esa base, podamos recoger los comentarios pertinentes de esta Comisión, particularmente respecto del patrimonio y la eventual afectación del patrimonio de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Gracias, señor Presidente. Esta propuesta de ley se inició mediante moción de los honorables senadores señores Insulza y Saavedra, y de los ex senadores señora Allende y señor Elizalde. Su objetivo es fortalecer los deberes de información de las instituciones que administran inmuebles fiscales, con especial énfasis en los regímenes especiales vinculados a las Fuerzas Armadas y a las policías. Ingresó al Senado para su primer trámite constitucional en septiembre de 2022 y fue derivada a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, la que le dedicó cuatro sesiones para su estudio.
20:00
…en las cuales se escuchó el parecer del Ministro de Bienes Nacionales, de la Ministra de Defensa Nacional y del Subsecretario de Seguridad Pública, siendo aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes. En la sesión 65.ª extraordinaria del 5 de noviembre de este año, el Presidente del Senado puso en discusión esta proposición de ley. Sin embargo, posterior a la relación, el Honorable Senador señor Pugh solicitó que, previo a su análisis en la Sala, fuera remitida la iniciativa a esta Comisión para la elaboración de un informe complementario, atendida la naturaleza de los bienes involucrados. La Sala accedió a esa petición y se fijó el plazo hasta esta sesión, en el mes de diciembre, para luego remitirla nuevamente a la Corporación. El proyecto que se somete a examen de esta instancia se estructura en base a un artículo único que modifica el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, y a dos disposiciones transitorias. El precepto permanente, a su vez, se compone de tres numerales: 1) Modifica el artículo 3°, referido al catastro de bienes raíces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado, ordenando a las reparticiones de la administración pública centralizada y descentralizada informar al Ministerio de Bienes Nacionales las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de estos inmuebles, salvo cuando se pueda afectar la seguridad nacional. 2) Enmienda el artículo 56, relativo a las destinaciones, de manera de incluir a los terrenos fiscales adquiridos mediante recursos propios de los organismos del Estado o a través de la aplicación del Decreto Ley N° 1.113 y de la Ley N° 16.752. De igual modo, amplía las hipótesis en las cuales la cartera de Bienes Nacionales podrá eximir del cobro por el uso y goce de los bienes destinados; obliga a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que adquieran inmuebles mediante el citado Decreto Ley N° 1.113 o la Ley N° 16.752 a informar dicho hecho para que se dicte el acto de destinación respectivo; y exige que, en caso de dejar de emplearse para el objeto previsto en dicho acto administrativo de destinación, se comunique inmediatamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de que los inmuebles sean puestos a su disposición para su debida administración. 3) Incorpora un artículo 56 bis, nuevo, que ordena a las Fuerzas Armadas y a las instituciones policiales reportar anualmente al Ministerio de Bienes Nacionales los terrenos que conforman el patrimonio de afectación fiscal de las Leyes N°s 18.712, 18.713 y 18.714, y establece que para su enajenación se requerirá la visación del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, y del Ministerio de Bienes Nacionales, cartera esta última que tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse. Transcurrido dicho lapso sin su pronunciamiento, podrá transferirse el dominio sin dicha autorización. La primera disposición transitoria establece que el reglamento aludido en el artículo 3° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses de publicada la ley. La segunda obliga a los organismos del Estado que estén haciendo ocupación de inmuebles fiscales sin el respectivo acto administrativo a informar dicha situación dentro del lapso indicado, con el objeto de que se dicte el acto administrativo de destinación o el que corresponda. Finalmente, cabe dejar constancia que el 25 de noviembre del año en curso el Primer Mandatario hizo presente la discusión inmediata para la tramitación de este proyecto de ley. Eso es, señor Presidente. Muchas gracias. A propósito del requerimiento del senador Pugh durante la tramitación del proyecto en la Sala, se plantearon inquietudes, que estimamos atingentes, respecto de la potencial afectación o merma patrimonial para las Fuerzas Armadas que podría eventualmente significar un proyecto como este. La idea es generar una conversación a propósito de las facultades de esta Comisión de Defensa, que además ha sido testigo durante los últimos meses de una discusión profunda respecto de cómo hoy nuevas funciones en las ramas de las Fuerzas Armadas…
25:00
Significa una dificultad presupuestaria; de hecho, este año ha sido presupuestariamente muy complejo para las Fuerzas Armadas, y es una preocupación compartida por todos los miembros de esta Comisión. Por tanto, cualquier situación que empeore aún más la condición en que se encuentran nuestras Fuerzas Armadas es motivo de preocupación y razón por la cual quisimos plantear este tema. Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para que, muy brevemente —porque nos interesa escuchar la opinión de los auditores—, nos entregue su mirada respecto de las aprehensiones manifestadas por miembros de esta Comisión de Defensa. Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, saludo también a las señoras y señores senadores de esta Comisión y a los representantes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. No estaba prevista nuestra participación en esta sesión, pero fuimos invitados por el senador Pugh, con quien estábamos reunidos previamente debido a inquietudes planteadas en la Sala. Nos gustaría presentar debidamente el proyecto, con sus modificaciones específicas, para tener una conversación acotada a los puntos que están sobre la mesa. A grandes rasgos, quisiera dejar claro que este es un proyecto que establece deberes de información; no entrega al Ministerio de Bienes Nacionales atribuciones que hoy no tenga. Estamos hablando de elevar los deberes de información, primero, respecto de los inmuebles que pertenecen a los Patrimonios de Afectación Fiscal (PAF), en dos sentidos: - Incorporar al catastro de la propiedad fiscal los inmuebles que pertenecen a los PAF, es decir, informar anualmente la nómina que integran los PAF de los Servicios de Bienestar y del Comando de Ingenieros del Ejército. No se otorga al Ministerio de Bienes Nacionales ninguna potestad adicional; estos bienes siguen siendo administrados por los Servicios de Bienestar bajo un régimen especial de administración, pero, al ser propiedad fiscal, corresponde que estén en el Catastro Nacional. - Volver permanente la necesidad de requerir la visación de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Defensa, o de Seguridad Pública cuando corresponda, porque Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones también tienen PAF. Esto ya rige en las Leyes de Presupuestos desde el año 2022: los ministros y ministras de Defensa, de Seguridad y de Bienes Nacionales deben visar las enajenaciones de estos PAF, y así lo hemos hecho. Un segundo deber de información que introduce este proyecto se refiere a los inmuebles adquiridos a través del decreto ley N° 1.113. Este decreto se creó para agilizar la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad, y estableció que esos inmuebles pasan a ser fiscales. Por lo tanto, deben contar con un acto de administración, específicamente un acto de destinación —un oficio o decreto— que establezca el fin para el cual fue adquirido el inmueble. La Contraloría General de la República se ha pronunciado en el sentido de que estos inmuebles deben tener un acto de destinación. Así procede regularmente Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, y en ocasiones también la FACh y el Ejército; sin embargo, no existe un comportamiento institucional plenamente coherente y ello afecta la administración de estos inmuebles. Cuando la rama respectiva desea administrar correctamente o incluso enajenar, se ve impedida de llevar a término ese acto por no contar con la destinación correspondiente. La Contraloría ha señalado que es necesario contar con dicho acto incluso para enajenar. En consecuencia, el proyecto de ley establece simplemente que, cuando la respectiva rama de las Fuerzas Armadas adquiere un inmueble por ese decreto ley, debe informar al Ministerio de Bienes Nacionales y debe existir un decreto de destinación del inmueble para el fin para el cual fue adquirido. Esto es fundamental, en particular para los fines institucionales de las propias ramas de las Fuerzas Armadas que quieran invertir, demoler o enajenar estos inmuebles, porque la jurisprudencia vigente exige ese acto de destinación. Ya tenemos ejemplos de inmuebles que están siendo administrados debiendo haber contado con un nuevo acto de destinación. Estamos realizando gestiones, por ejemplo, en la Región de Valparaíso, en el Fundo Las Salinas, que es un predio muy grande con varios sectores de áreas verdes. Históricamente se han enajenado sectores de Las Salinas para desarrollo inmobiliario, y hoy existe un pequeño lote que servirá para la construcción de viviendas; ello requirió un acto de destinación, así como lo requerirá la enajenación —es decir, la venta— de otros inmuebles en los que la Armada tiene la facultad de vender.
30:00
Las enajenaciones van a requerir un acto de destinación; no pueden hacerse sin sujeción a ello, cuestión que la Contraloría ya ha señalado como fundamental. De lo contrario, ninguna enajenación podrá obtener toma de razón. Las dos observaciones que nos llegaron desde las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, a través de los ministerios respectivos, fueron acogidas e incorporadas al proyecto de ley. En primer lugar, se establece un límite de tiempo para la visación por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de evitar que ese deber se transforme en una forma de impedir una enajenación: se fija un plazo de 60 días y, transcurrido éste sin pronunciamiento, se entiende por visado. En segundo término, se refuerza el carácter reservado de la información relativa a los inmuebles destinados a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, incluso cuando no tengan fines estrictamente militares sino de bienestar; por lo tanto, no es información pública y se administra con reserva. A grandes rasgos, señor Presidente, con este proyecto de ley se eleva el estándar de transparencia y de la información necesaria para la buena administración de estos inmuebles, independiente de quién tenga la administración, sea la respectiva rama o el Fisco a través de Bienes Nacionales. Gracias. Me ha pedido la palabra el senador Kenneth Pugh, pero la idea es escuchar también a los auditores. Les ofrezco la palabra en el orden que ustedes estimen, solicitándoles que expongan lo más resumidamente posible y con la mayor franqueza sus consideraciones sobre el proyecto, así como eventuales sugerencias de correcciones, si fuere pertinente. Muy buenas tardes. Soy el Contralmirante de Justicia Francisco Figueroa, Auditor General de la Armada. Compartimos el nombre con el ministro. Seré muy breve para plantear básicamente dos inquietudes. Existe una mesa de trabajo en la que participa el Ministerio de Bienes Nacionales con las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, precisamente para abordar el tema de los inmuebles y de qué manera aquellos actualmente destinados a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad pueden ser destinados ahora a proyectos sociales. Fruto de ese trabajo se han desarrollado actividades tendientes a la entrega de algunos inmuebles. De acuerdo con la última información que recibí, la Armada ya está en proceso de entrega de ocho inmuebles, que representan un total de algo más de 185 hectáreas, ubicados en distintas partes del país: Valparaíso, Viña del Mar, Hualqui, Chacabuco, Chaitén, Punta Arenas e Isla de Pascua. De manera que, desde ese punto de vista, quiero dejar constancia de la absoluta predisposición positiva de la Armada para contribuir a esos proyectos sociales con los inmuebles que han sido facilitados para tal efecto. Ahora, refiriéndome específicamente al proyecto de ley, coincido con lo señalado por el ministro respecto de la necesidad de transparencia. No hay duda al respecto, y en cuanto a entregar información sobre los inmuebles, independiente del régimen jurídico específico bajo el cual estén en poder de las Fuerzas Armadas, por lo menos desde el punto de vista institucional no tenemos observaciones. Sí deseo plantear algunas situaciones que podrían prestarse a dudas interpretativas, porque incluso podría entenderse que tácitamente se estarían derogando otras normas de rango legal.
35:00
Primero, respecto de las modificaciones que se introducen al artículo 56 y la incorporación del artículo 56 bis del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, se establece que, cuando las Fuerzas Armadas no vayan a seguir ocupando bienes para los fines a los que fueron destinados, deben ser puestos a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales. Aquí hablamos particularmente de inmuebles adquiridos al amparo del Decreto Ley N° 1.113. En la actualidad, de acuerdo con el Decreto Ley N° 1.113, los bienes adquiridos por las Fuerzas Armadas pueden ser enajenados con la autorización del respectivo Comandante en Jefe, precisamente cuando ya no se van a utilizar para los fines originalmente previstos. Los fondos provenientes de tales enajenaciones no ingresan a Rentas Generales de la Nación, sino que lo hacen en cuentas especiales en la Tesorería General de la República a nombre de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional. Estos recursos, conocidos como “fondos de obras”, pueden invertirse en el estudio, planeamiento, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación, reposición o adquisición de bienes destinados al uso de la respectiva institución; y los no invertidos al 31 de diciembre de cada año quedan a disposición de la misma para ser empleados en los mismos fines. De la lectura del proyecto cabría entender que se estaría derogando tácitamente la norma del Decreto Ley N° 1.113, al menos en la parte relativa a las enajenaciones. Ello, porque precisamente el hecho de que los inmuebles sean declarados prescindibles por no utilizarse en su destino original es lo que, al amparo de dicho decreto ley, permite a las instituciones enajenarlos y, con el producto de esas enajenaciones, realizar inversiones —principalmente en infraestructura—. Si ahora, al declararse prescindibles, la institución ya no puede enajenarlos y debe entregarlos a Bienes Nacionales, desaparecería una fuente de ingresos destinada a financiar esas inversiones. De ser así, la única vía que tendrían las instituciones para financiar trabajos de infraestructura sería la Ley de Presupuestos o la Ley de Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional. Planteo, por tanto, la duda respecto de la interpretación que debe darse a esa norma en particular. En segundo término, respecto de los inmuebles del patrimonio de afectación fiscal, como señalé al inicio, entregar toda la información que se requiera respecto de esos inmuebles no presenta objeciones, pues, con fines de transparencia, no hay nada que objetar. Sí hay que tener presente que, para efectos de la visación previa a propósito de la enajenación de estos inmuebles, se trata de inmuebles cuyo destino está fijado por ley; pertenecen al patrimonio de afectación y, a través de la Ley de Presupuestos, esto ya ocurre así. Quiero dejar de manifiesto que esta visación es importante y, por ello, es trascendente que se haya establecido un plazo para el pronunciamiento por parte de Bienes Nacionales, a fin de no hacer excesivamente lento el proceso de enajenación. Pero lo relevante es que siempre se entienda que, por la vía de esa visación —y entiendo que no ha ocurrido de otra forma—, no corresponde impedir que el inmueble se enajene para destinarlo a otro objeto; debe tenerse presente que el producto de la venta del inmueble está, por ley, asociado a fines de bienestar. Eso por mi parte, señor Presidente. No sé si del Ejército y de la Fuerza Aérea desean complementar. — Gracias. Muy buenas tardes. Mi nombre es Paula Carrasco, soy la Auditora General de la Fuerza Aérea. Tal cual como se expuso acá por parte del almirante Figueroa, efectivamente tenemos una percepción jurídica...
40:00
Muy similar. Sin embargo, quisiera tocar un par de puntos que también son relevantes y no repetirme respecto de lo ya planteado por el almirante. En específico, lo tercero, relativo a la obligación de informar al Ministerio de Bienes Nacionales las adquisiciones, las enajenaciones y las demoliciones de bienes de la Administración. La excepción que contiene esa norma opera solo cuando se afecta la seguridad nacional. Dado que ese concepto, aunque doctrinariamente definido, resulta amplio y no alcanza necesariamente otras necesidades institucionales, nos parece importante que existan hipótesis adicionales de exclusión, como la seguridad militar y la eficacia operacional. Ello porque la seguridad nacional, en sentido doctrinario, se establece principalmente para efectos de externalidades, vinculadas al ámbito exterior del país, junto con otros elementos; pero a nosotros nos importa también qué ocurre con la seguridad militar y con la eficacia operacional, que son conceptos que manejamos permanentemente y donde radican nuestras mayores afectaciones en lo cotidiano, atendidas las funciones que cumplen hoy las instituciones armadas. Por tanto, proponemos que, en todos aquellos preceptos en que se consigne “salvo la seguridad nacional”, se incorporen también estos dos aspectos. El otro punto que consideramos muy relevante es el relativo al artículo 56 bis, respecto del deber de información. En lo que concierne a la obligación de informar las adquisiciones conforme a las leyes del patrimonio de afectación fiscal —que, como señaló la señora Secretaria, están contenidas en la Ley N° 18.712—, estimamos que la limitación no debiera circunscribirse solo a la seguridad nacional, sino incluir igualmente la seguridad militar y la eficacia operacional. En este punto nos interesa sobremanera destacar que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los listados de inmuebles pertenecientes al patrimonio de afectación fiscal gozan de cierta reserva. Por lo tanto, es importante mantener la reserva que el proyecto contempla, tal como lo indicó el señor Ministro. Respecto de las modificaciones al artículo 56 bis, en particular sobre la visación del Ministerio de Bienes Nacionales para la enajenación, como primera precisión cabe señalar que el Decreto Ley N° 1.939, que hoy se modifica, históricamente ha establecido un sistema de control referido a los bienes fiscales y no a los bienes públicos. En ese sentido, su artículo primero otorga competencias al Ministerio de Bienes Nacionales, pero siempre sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, establecen las leyes especiales, como las nuestras. Los bienes que integran el patrimonio de afectación fiscal constituyen un patrimonio con una administración y un régimen de enajenación que, como señaló el almirante, presentan particularidades muy específicas para las Fuerzas Armadas: se trata de un patrimonio especial, con fines propios y personalidad jurídica para cumplir los objetivos allí establecidos. Así, se contempla un mecanismo de subrogación, como se ha planteado, regulado en la Ley N° 18.712. Además, existe la Ley N° 17.174, que faculta al Presidente de la República para enajenar predios e inmuebles que indica y que consagra regulaciones especiales. Por ejemplo, otorga directamente al Presidente de la República la atribución para que, previa proposición de los Comandantes en Jefe, enajene a título oneroso los predios.
45:00
La vivienda y los cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio pueden, en determinados casos, quedar fuera del uso al que estaban originalmente destinados por las instituciones de la Defensa Nacional. Conforme al principio de subrogación, los fondos que provienen de estas enajenaciones no ingresan a Rentas Generales de la Nación; se depositan en cuentas especiales en la Tesorería General de la República a nombre de las distintas ramas, sobre las cuales podemos girar para invertir en la adquisición de nuevas propiedades o terrenos, en la construcción de nuevas instalaciones y también en la ampliación o reparación de las existentes. En caso de operar aquella prerrogativa presidencial, debe considerarse una compensación económica para la respectiva rama castrense, equivalente siempre al valor comercial de la propiedad; de este modo, cuantitativamente recuperamos lo que se enajena. En atención a las especiales características de estos bienes de afectación fiscal, no advertimos, al menos desde la Fuerza Aérea, la necesidad de que su enajenación deba ser visada necesariamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, más aún cuando los recursos vinculados a este patrimonio de afectación fiscal provienen en buena medida de aportes de los propios funcionarios, tratándose de bienes asociados a viviendas fiscales, recreación, etc. Con todo, el proyecto constituye un avance en la modernización de la regulación de estas materias, con las salvedades planteadas. Finalmente, el señor Coronel Eduardo Escanilla, en representación del Ejército: Buenos días, señoras y señores Senadores; por su intermedio, saludo a la concurrencia y al señor Presidente. Nuestras prevenciones se relacionan con lo ya señalado por el Almirante Figueroa y la General Carrasco respecto del caso de la Fuerza Aérea. Quisiéramos agregar un par de elementos para fortalecer esas visiones. Es importante no perder de vista el contexto normativo del régimen patrimonial inmueble de las Fuerzas Armadas, conformado por distintos cuerpos legales, entre ellos el Decreto Ley N° 1.113, la Ley N° 18.712 de los Servicios de Bienestar y, en nuestro caso, la ley que rige al Comando de Industria Militar e Ingeniería, que le otorga incluso un patrimonio de afectación fiscal especial para esos fines. Todo este conjunto de disposiciones está concebido para reconocer las particularidades propias de la función militar y la adecuada satisfacción de sus necesidades, tanto en sus aspectos sustantivos como en los tiempos y en las programaciones que la institución requiere ir cumpliendo. En ese sentido, las reformas que se plantean pudieran generar eventualmente complejidades para nosotros. Vemos posible una superposición y duplicidad de atribuciones que podría dificultar la tramitación de los procesos, especialmente a propósito de la visación, toda vez que entendemos que las instituciones gozan de un grado de autonomía para llevarlos adelante. Ese grado de autonomía se relaciona con la satisfacción de las necesidades de atención al personal, particularmente en materia de bienestar social y de habitación. Nuestro personal es permanentemente desplazado por necesidades del servicio; debe atender a sus grupos familiares en un contexto de exigencias intensas, incluso con riesgo para su propia vida, lo que amerita una apreciación más directa por parte de los organismos institucionales. Lo mismo ocurre con el patrimonio de afectación del Comando de Industria Militar e Ingeniería. Por lo tanto, la exigencia de visación pareciera ser dificultosa en términos de la apreciación específica de esas necesidades. Quizás sea un requisito que pudiera plantearse de una manera distinta.
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