1.- Bol.N° 17375-11 Proyecto de ley que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica.
A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud y al Director Nacional de FONASA.
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10:00
Muy buenos días a todas y todos. Se abre la sesión de la Comisión de Salud del Senado, hoy martes 2 de diciembre.
Señor Secretario, ¿tenemos quórum? Sí, señor Presidente.
Se da cuenta: han ingresado las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica. Asimismo, se registra la adhesión del senador Chahuán a las indicaciones N° 26, 35 y 46, presentadas por el senador Flores y la senadora Vodanovic.
Se incorpora, además, la indicación relativa a las mutualidades. Se solicita a la señora Senadora remitir el respaldo por escrito y firmado, por favor.
Se recibe oficio del Subsecretario de Redes Asistenciales en respuesta a un requerimiento de esta Comisión, con información sobre la resolución emanada por esa Subsecretaría, dirigida a los Servicios de Salud, que sugiere adquirir únicamente un tipo de fármaco oncológico de menor costo.
Asimismo, se acusa recibo de comunicación de la presidenta de la Junta de Vecinos Altos de Pichidangui, señora Aurora Muñoz, quien expone la situación que afecta a esa comunidad por la instalación de un proyecto de planta de pirólisis en Pichidangui.
Eso es todo, señor Presidente.
Puntos varios. Solo un punto: en sesiones anteriores dimos cuenta de la inquietud de los gremios de la Región de Los Ríos por el caso de suicidio ocurrido en el Hospital de Los Lagos, presuntamente vinculado a acoso laboral. Solicitamos al Ministerio efectuar las averiguaciones. Reitero la solicitud de información sobre los avances; no es necesario responder ahora, pero sería conveniente aclararlo en próximas reuniones. Se trata del caso de una funcionaria y la posterior reacción de sus colegas.
No habiendo más puntos varios, se da inicio al Orden del Día. Para el tratamiento del proyecto de ley, se saluda a la señora Ministra de Salud, al señor Subsecretario y al Director Nacional de FONASA.
15:00
Al Superintendente de Salud. ¿Quiénes más tenemos? El Instituto de Salud Pública; ah, el Director de CENABAST también. Muy bien, está el equipo completo entonces.
Como lo comentábamos al inicio, extraoficialmente, nuestra preocupación hoy día es avanzar con este proyecto. Creemos que es el proyecto más importante que surge de la ley corta de isapres; será el inicio de reformas sustantivas en el mejoramiento del funcionamiento institucional y de la articulación desde el Ministerio de Salud. En ese contexto, tenemos planeado empezar a votar hoy día, si es que la Sala nos autoriza —lo vamos a pedir ahora en la tarde—. Podemos sesionar en paralelo a la Sala mañana, dado que se modificó la tabla: ya no será a las 16, sino a las 15, que era cuando teníamos convocado partir con la sesión, y continuar votando indicaciones. Tenemos 70 indicaciones de las 81 que había; si se retirara alguna, podemos avanzar bastante rápido, en todo caso. Así que hoy y mañana nos vamos a dedicar a este proyecto y, de aquí en adelante, en continuidad hasta que terminemos. Hay otros que están en espera que también queremos despachar.
Bien, vamos entonces a iniciar el debate y la votación de este proyecto de ley, que está en primer trámite constitucional; moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas, de acuerdo con lo que indica el Boletín N° 17.375-11. Ya saludé a todos nuestros participantes, incluyendo a la jefa de Estudios Regulatorios del ISP.
Muy bien. Señora Secretaria.
Comenzamos con la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República. Esta indicación se encuentra en la página 4 del comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. Tenemos el comparado oficial de la Secretaría, que es el que vamos a votar, y algunos cuentan además con el elaborado por la mesa técnica, que incluye comentarios acordados por los asesores y que sirven como insumo para nuestra discusión. La Secretaría irá indicando las referencias; el documento de la mesa técnica es el de encabezado verde.
Doña Marcela: Comenzamos entonces con la indicación 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, que está en la página 4 del comparado oficial de la Secretaría. Esta indicación recae en el artículo primero, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, en particular su artículo 8°, relativo a las atribuciones del Subsecretario de Redes Asistenciales. En la letra D propuesta por el proyecto de ley se introduce una nueva atribución de la Subsecretaría, consistente en mantener un control de la productividad de la red asistencial de los servicios de salud, a efectos de evaluar la política sanitaria del país y mejorar su implementación. Para estos efectos, la Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá definir e implementar un Sistema Nacional de Registro y Evaluación de producción, calidad asistencial y satisfacción usuaria. La Subsecretaría dictará una resolución que contendrá las normas que permitan integrar la información necesaria para monitorear y evaluar la productividad de la red asistencial.
La indicación del Ejecutivo, en su letra A, reemplaza la palabra “podrá” por “deberá” en el literal D, y luego agrega, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Tanto los indicadores como los resultados del control de productividad deberán ser publicados en el portal institucional electrónico del Ministerio de Salud”.
Al efecto, también se presentó la indicación número 2 de los Honorables Senadores, señores Gaona y Chahuán, para reemplazar el mencionado...
20:00
Se propone reemplazar la palabra “podrá” por “deberá” y agregar una frase final que establece que tanto los indicadores como los resultados del control de productividad deberán ser publicados en el portal institucional electrónico de la Subsecretaría. Esta misma propuesta fue recogida en la indicación del Ejecutivo.
Muy bien. Entonces, en vez de votar por separado, hay una indicación del Ejecutivo que recoge lo propuesto por los colegas senadores; esa es la indicación que vamos a votar y que incorpora ambas cosas: el “deberá” y la publicación. Voy a poner en votación, a no ser que quieran hacer alguna consulta previa. Muy bien.
Señora Secretaría. En votación, la indicación número 1, y la número 2 que se entiende subsumida, porque también tenía algunos problemas de inadmisibilidad, pero al estar recogida por la del Ejecutivo no hay problema. En votación, indicación 1.
Senador Durana, ¿cómo vota?
Senadora Órdenes.
Sí. Yo creo que es fundamental dar el carácter imperativo a la función de evaluación y registro de productividad y calidad de la atención en salud, por eso voy a votar a favor, Presidenta.
Presidente. Voy a votar a favor la indicación completa, entonces, así presentada.
Por tanto, se declaran aprobadas las indicaciones con tres votos a favor y cero en contra. Primera votación aprobada.
Vamos ahora a la indicación número 3, que está en la página 11 del comparado. La indicación número 3, de los honorables senadores señores Gaona y Chahuán, sustituye en el número 5, que modifica el artículo 19 del DFL N° 1. El artículo 19 dispone que los Servicios de Salud ejercerán en sus respectivos territorios, es decir, sus atribuciones territoriales. El número 5, en su letra b, que es la que introduce el proyecto de ley, incorpora, a continuación del inciso único que ha pasado a ser primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: “El Servicio Nacional de Salud Digital tendrá como función fortalecer la red asistencial del sistema, proveyendo servicios y sistemas, sin perjuicio de articular, gestionar y desarrollar su propia red asistencial digital, para la ejecución de acciones de salud”.
Esta indicación 3 es para sustituir la palabra “el” del precepto recién sugerido por lo siguiente: “sin perjuicio del rol rector que tendrá la Subsecretaría de Redes Asistenciales en materia de salud digital”. Ahora bien, se hace presente que el rol rector es del Ministerio de Salud, no de la Subsecretaría, por lo tanto, entendido que eso está trabajado, deberíamos aprobarlo con esa modificación.
La indicación número 4, de la senadora Órdenes, propone agregar, después de la expresión “fortalecer la red asistencial del sistema”, lo siguiente: “con especial énfasis en los servicios de salud con menor capacidad de resolutividad”. Al respecto, la Secretaría estima que la número 4 sería inadmisible por cuanto determina cómo el Servicio debe ejercer su función.
Aquí tenemos dos situaciones distintas. La primera, que el rol es del Ministerio y no de la Subsecretaría; en consecuencia, aprobaríamos la indicación 3 con esa corrección. Lo segundo, respecto de la indicación de la senadora Órdenes: ha sido declarada inadmisible y el Gobierno prefiere no priorizar, según consta en el documento. Le ofrezco la palabra.
Senadora. Ministra.
Muchas gracias, Presidente. Respecto de la indicación número 4 que presenté, para agregar después de la expresión “fortalecer la red asistencial del sistema”, entiendo que, además de ser inadmisible, el Ministerio de Salud no quiere priorizar ni establecer algún rango de priorización.
25:00
Senadora Órdenes: Señor Presidente, presenté esta indicación porque un Servicio Nacional de Salud Digital es fundamental, especialmente en zonas extremas. Pienso en la Región de Aysén; en la comuna más austral, Villa O’Higgins, hay 13 horas hasta la capital regional, se debe cruzar un fiordo y la barcaza no opera 24 horas. Por eso propongo incluir la palabra “accesibilidad”. Lo que se busca es asegurar el acceso a especialistas por vía telemática desde servicios de salud que carecen de ellos, como en Aysén. Estoy dispuesta a retirar la indicación N° 4, siempre que su contenido sea recogido en la N° 5, incorporando el concepto de accesibilidad, si el Ejecutivo está de acuerdo.
Ministra de Salud: Señor Presidente, saludo a los honorables senadores y agradezco el trabajo de la mesa técnica, que ha sido muy productivo y con apoyo transversal. Efectivamente, estamos de acuerdo en apoyar la indicación N° 5 agregando el concepto de accesibilidad. No solo debemos priorizar la capacidad resolutiva del Servicio Nacional de Salud Digital, sino también abordar brechas de acceso geográfico, incluso en establecimientos de alta resolutividad, y situaciones de emergencias sanitarias que hoy no podemos prever pero que podrían ser apoyadas por este servicio. No queremos que quede encasillado en una prioridad definida por una sola variable. Con la incorporación de accesibilidad, la indicación N° 5 es aceptable para el Ejecutivo.
Presidente: Muchas gracias. La Secretaría nos ha señalado que, en estricto rigor, la indicación N° 5 es inadmisible por generar una nueva función, y ocurriría lo mismo con la incorporación del mandato de asegurar accesibilidad. No tenemos espacio para una nueva indicación del Gobierno. Propongo votar la admisibilidad: si la aprobamos, asumimos la responsabilidad; luego votamos el contenido, agregando a la indicación N° 5 el término “accesibilidad”. ¿Estoy en lo correcto, señor Secretario? Muy bien, así lo haremos. ¿Estamos de acuerdo? ¿Y el Ejecutivo? Perfecto.
Se somete a votación la declaración de inadmisibilidad realizada por la Presidencia respecto de la indicación N° 5. Se recuerda que votar a favor es votar por la inadmisibilidad; votar en contra es declararla admisible.
Senador Durana: En contra.
Senadora Órdenes: En contra.
Presidente: Me abstengo.
Presidente: En consecuencia, se declara admisible la indicación N° 5 por tres votos y una abstención. Habiéndose retirado la indicación N° 4, se somete a votación el fondo de la indicación N° 5, incorporando el término “accesibilidad” propuesto por la senadora Órdenes.
Senador Durana: A favor.
Presidente: Se consulta el resto de los integrantes.
30:00
Presidente: Por lo tanto, la indicación 5 se aprueba por cuatro votos a favor y ninguno en contra.
Se pone en votación la indicación número 3, de los senadores Gaona y Chahuán. Senador Castro González: A favor. Senador Durana: A favor. Senadora Órdenes: A favor. Presidente: Votamos la indicación con la modificación acompañada por el Ministerio, para evitar inconvenientes. Muy bien, a favor. Se aprueba entonces la indicación 3 con la modificación reseñada, por 4 votos a favor y 0 en contra.
La indicación 6, que está en la página 22 del comparado, fue retirada en su oportunidad por su autor, el senador Gaona. La 7 también fue retirada. En consecuencia, entramos en la indicación número 8.
Esta indicación 8 recae en el artículo 23 del DFL N° 1, que establece las funciones del Director. La 8, de los honorables senadores señores Gaona y Chahuán, suprime, luego de la palabra “personas”, la expresión “naturales”. La indicación 9, de la honorable senadora señora Órdenes, agrega a la expresión “personas naturales” la frase “o jurídicas”, quedando “personas naturales o jurídicas”, y mantiene “con la debida calificación técnica”. La indicación 10 fue retirada en su oportunidad. La 11, también de la senadora Órdenes, agrega las expresiones “serán retribuidos mediante honorarios” y que “se pactará la compra de servicios”. La 12, de los senadores Gaona y Chahuán, sustituye la expresión “profesional” por “persona” y la frase “a los profesionales contratados” por “a las personas contratadas”. La 13, de la honorable senadora señora Órdenes, agrega entre las expresiones “con cada profesional” y “por el Director del Servicio Nacional de Salud Digital” la frase “o empresa”. La 14 está retirada.
El texto aprobado corresponde al numeral 7, que agrega en el artículo 23 un literal nuevo que establece una nueva función del Director del Servicio Nacional de Salud Digital. Este establece que el Director del Servicio Nacional de Salud Digital tendrá las funciones o atribuciones señaladas en los literales p) y q) de este artículo. Adicionalmente, el Director del Servicio Nacional de Salud Digital podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con la debida calificación técnica y experiencia, que permitan cumplir con los objetivos y mandatos que la ley le encomienda a este organismo, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria o en forma habitual, en ámbitos tales como:
35:00
Telemedicina asincrónica, telemedicina sincrónica, teleinforme, orientación en salud, monitoreo de pacientes, herramientas tecnológicas, coordinación o derivación de pacientes críticos, entre otros. Los servicios profesionales así convenidos serán retribuidos mediante honorarios que se pactarán con cada profesional por el Director del Servicio Nacional de Salud Digital. Los profesionales contratados bajo esta modalidad se regirán únicamente por las reglas que establezca el contrato respectivo y no les serán aplicables las normas estatutarias que rijan para los funcionarios o profesionales funcionarios. Los efectos de esta clase de convenios se someterán a la legislación común.
Las indicaciones 11, 12 y 13 tienen una solución más adelante, en las indicaciones 15 y 16.
Muchas gracias, Presidente. Yo presenté las indicaciones números 9, 11 y 13, algunas en la línea de lo que habían presentado los senadores Gahona y Chahuán, las cuales fueron retiradas. Todas apuntaban a incluir la posibilidad de celebrar contratos con personas jurídicas por parte del Servicio Nacional de Salud Digital. Esto ya está considerado, entiendo, en el literal 1 del artículo 23 del decreto con fuerza de ley del MINSAL; por eso no es necesario y retiro esas tres indicaciones.
Se retiran entonces por su autora las indicaciones 9, 11 y 13. Ya teníamos retirada la 10. Nos queda solo la indicación 8, de los senadores señores Gahona y Chahuán, que suprime, luego de la palabra “personas”, la expresión “naturales”. La norma dice: “El Director del Servicio Nacional de Salud Digital podrá celebrar convenios con personas naturales”, y la indicación elimina “naturales”. Como no están los autores, habría que someterla a votación.
Tal como se señaló, esto se recoge en las indicaciones 15 y 16. Por lo tanto, que se vote y se rechace. Presidente, por su intermedio: como mencionó la senadora Órdenes, las personas jurídicas ya están incluidas. Esta norma pretende dar una autorización explícita para las personas naturales. No estamos de acuerdo en eliminar la expresión “personas naturales”, dada la naturaleza del funcionamiento del Hospital Digital. Necesitamos la atribución de contratar personas naturales a honorarios, en forma no solo transitoria, sino también permanente. Ello ha permitido contar con especialistas y aumentar la posibilidad de contratar especialistas que ya trabajan, por ejemplo, en algún servicio fuera de su horario habitual, para prestar servicios al Servicio Nacional de Salud Digital. Además, hay otras normativas relacionadas con los lugares donde trabajan que facilitan que, a través del servicio digital, se presten servicios a todo el país, en refuerzo de la capacidad de atención del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Por eso, para nosotros es importante que aparezca explícita la expresión “naturales”, y llamamos a rechazar la indicación.
Se rechaza por unanimidad, entonces. Faltaría votar la indicación 12, de los senadores señores Gahona y Chahuán, que propone sustituir la expresión “profesional” por “persona” y la frase “los profesionales contratados” por “las personas contratadas”.
45:00
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