Cámara de Diputados Desarrollo Social

Cámara de Diputados - Desarrollo Social - 1 de diciembre de 2025

1 de diciembre de 2025
17:50
Duración: 3h 42m

Contexto de la sesión

La presente sesión ordinaria tiene por objeto continuar con el debate y votación en particular del proyecto de ley sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (boletín N°15351-07), con urgencia suma. Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

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Muy buenas tardes a todos y a todas quienes nos acompañan en la sala. La presente sesión tiene por objeto la siguiente tabla. En primer lugar, recibir a las organizaciones que no alcanzaron a exponer sus observaciones al proyecto de ley de armonización en la sesión del día 24 de noviembre. Para tales efectos, hoy se encuentran presentes las siguientes personas: Paulina Fernández, directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, y Delia Delgado, directora de la Fundación Mi Casa, acompañada de Raúl Gek. En segundo lugar de la tabla, se continuará con el debate y la votación en particular del proyecto de ley sobre armonización de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica las normas legales que indica la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados con la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Boletín N° 15351-07, con urgencia suma. Vamos a dar la palabra en primer lugar al secretario. Gracias, Presidenta. Buenas tardes a todos los invitados. Ha llegado un oficio de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia suma para el despacho de este proyecto de ley sobre armonización de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados con la ley N° 21.430 sobre garantía y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Eso es todo, Presidenta. Gracias, Secretario. ¿Alguna observación sobre la cuenta? No. Entonces, ahora sí, vamos a pasar al primer punto de la tabla. Habíamos establecido un plazo, entiendo que la semana pasada, y se había dicho que solamente podíamos establecer un plazo de 10 minutos para poder escuchar a quienes no tuvieron la posibilidad de exponer las observaciones. Entonces, no sé, Paulina, si quiere partir usted o si va a partir Delia Delgado. Cualquiera de las dos... ¿Sí? ¿Va a partir usted? Sí, Delia va a partir. Gracias, Presidenta. Buenas tardes. Bueno, primero ya me presentaron, me presento yo de nuevo. Soy Delia Delgado, directora de la Fundación Mi Casa y además soy miembro de lo que se llama las cuatro redes, que son las que coordinan prácticamente al 90 por ciento, un poco más tal vez, de los organismos.
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Vamos a proceder lo más rápido que podamos. Tenemos una pequeña presentación; yo haré una parte y Paulina hará la parte final. Si ustedes se fijan ahí abajo, solo como un modo de que quede el registro, a mí me importa siempre poner los contextos. Ahí está la red Solidaridad, la red AIFA, la red Mesa de Residencia y la red de Autoconvocados. Cada una de estas redes son organismos de la sociedad civil, como ONG, fundaciones, etcétera, y representan el 95% de lo que el servicio está haciendo en el terreno. Todos los que estamos aquí somos quienes trabajamos en terreno en relación a las prestaciones que se hacen a nivel nacional. En la primera lámina que tenemos, queremos hacer un llamado. Lo que nos interesa plantear desde nuestro punto de vista es que esta ley, como todas, debe tener siempre como eje central el interés superior del niño, con una prioridad absoluta. Aunque es una frase repetida, tiene un sentido profundo que queremos reiterar. En segundo lugar, existen derechos adquiridos en relación a las prestaciones que estamos haciendo a los niños y sus familias. Nos preocupa que ciertas normas en la tramitación de este proyecto puedan generar una regresión respecto a lo ya avanzado. Además, hay garantías constitucionales que deben ser resguardadas al momento de aprobarse esta ley. Más allá de las urgencias, que entendemos y compartimos, sentimos que podrían surgir situaciones, particularmente una que consideramos inconstitucional desde el punto de vista de las garantías individuales, si se aprueba tal como está. Entendemos que se podría recurrir a la constitucionalidad, pero todos sabemos que esos procesos pueden tardar meses o incluso un año, lo que dificulta el trabajo que estamos realizando. Hemos tenido muchas reuniones sobre este tema, reflexionando profundamente con los equipos de cada una de estas redes. Lo único que nos anima es que esta ley salga bien y mejore algunos aspectos. Sin embargo, algunas propuestas nos parecen contrarias a este objetivo, y queremos ser honestos y francos al plantearlo. Por último, la certeza jurídica es fundamental. Si hay situaciones que generan incerteza jurídica, estamos en un problema mayor. Las instituciones acreditadas ante el servicio necesitan certezas para postular a licitaciones. La incerteza jurídica ha sido evidente en las reglamentaciones actuales relacionadas con las residencias del sistema. No es casual que el 60% de la oferta licitada el año pasado y este año no haya sido proveída. Esto no se debe a falta de interés, sino a un temor respecto a la reglamentación actual. Por último, creemos que lo que se intenta aquí es subsanar todas las deficiencias presentes.
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aquellas cosas en la ley, tanto la 20.032 como la ley que regula el servicio, o sea la ley de financiamiento y la ley del servicio lo entendemos clarísimo así, pero nos gustaría, digamos que el principio sobre la parte de la buena fe para subsanar errores fuera de lo que hubiera estado y esté presente tienen esto y lo decimos a nombre de las cuatro redes Efectivamente acá en el porcentaje, por poner un ejemplo, sobre el 80% probablemente lo que está aprobado acá está en esa línea. Pero hay algunos aspectos que a nosotros nos preocupan. En realidad diría de lo que nosotros estamos hablando para que ustedes lo dimensionen. Presidente, por su intermedio a los diputados y diputadas. El sistema tiende alrededor de 200.000 niños. Incluso puede ser que lleguemos a 230.000, 250.000. ¿Quiénes son parte de los 5 millones de niños que tiene Chile? si no envías a una luz poquito menos de 5 millones de niños. De esos 5 millones de niños, hay 230.000 niños que son aquellos que este sistema atiende, porque son aquellos niños que están en situación de grave vulneración. Cualquier situación de abuso, negligencia severa, abandono, etc., están en esos 200.000. ¿Cuánta gente está trabajando en el sistema? Miembros de las... alrededor de 18.000 trabajadores, que están en todo el país ejecutando con... directo con las familias, con los niños y con las niñas. esos 18.000 días eventualmente también nosotros los sentimos potencialmente afectados y por ejemplo alguna situación donde o energía o fundaciones tuvieran son tener que retirarse del sistema es que ocurre acá en el que siguen perdón bueno creemos nosotros que podría haberse que sea pero no es que yo voy a plantear una después paulina va a plantear la que una de las dos o tres que aquí puede haber una suerte de caída del sistema y la calle del sistema es que puede haber una desaparición muy acelerada con cierre eminentes instituciones. Acá, y penosamente, podemos hablar de que efectivamente muchas instituciones, una imagen o muchas malas y no buenas, por decirlo, digamos, de alguna manera. Pero, más allá de eso, que yo creo que en algunos casos, efectivamente, tienen que ser corregidas y mejoradas, el sistema funciona con estándares altísimos. Y ahí yo creo que la subsecretaria y el propio servicio cuando han estado dando cuenta acá, ustedes, hoy día de las exigencias que se tienen sobre el sistema. El sistema está hoy día a niveles de estándares muy altos. Por lo tanto, nos preocupa a nosotros que sigamos las que planteamos al inicio se hubieran afectado estas instituciones, podríamos tener desaparición acelerada de instituciones, podríamos tener desaparición de instituciones medianas y grandes, no podrán sostener la operación. Nosotros acá, el sistema tiene instituciones grandes que son ONGs que tienen proyectos en ejecución, tiene instituciones medianas que tienen alrededor de 50 proyectos en ejecución y tiene instituciones pequeñas que tienen menos de 30. Si ustedes se fijan, las instituciones que ejecutan menos de 30 proyectos son las mayoritarias. Esa es la verdad. El sistema está con mayoritariamente que ejecutan menos de 30 proyectos en cada una de sus. Sin embargo, esas mismas instituciones que son las más pequeñas son las que probablemente tienen problemas al momento de querer ejecutar algún proyecto o programa. Una de las situaciones que a nosotros nos preocupan con estas normas. Eso significa que más que las grandes instituciones que podrían tener cómo responder a algunos de las situaciones, serían las medianas y las más pequeñas. Les voy a decir que tienen dos proyectos. Perfecto. O sea, para que ustedes vean, tenemos una... enorme de instituciones pequeñas que ejecutan 2, 3 o 4 proyectos y aquellas instituciones más grandes 50, 60 o 70 proyectos, que son las menores. Vamos acá con las denuncias instrumentales. Nosotros lo hemos visto expuesto con algunas situaciones de denuncias, le llamamos nosotros denuncias instrumentales. No estamos refiriendo cuando hablamos de denuncias instrumentales y va a tener que ver con la observación que hay acá. Desafortunadamente, cuando uno genera situaciones de una cierta ambivalencia o ambigüedad en la norma, eso permite que hay... en el sistema. Y fíjense ustedes que el tema de las denuncias por objeto muchas veces, y lo hemos vivido todas las ONG y las fundaciones, al momento de presentar una demanda, una denuncia o alguna situación contra la institución, lo que está buscando en definitiva es algún beneficio propio, independientemente de la situación específica que dio origen a esa denuncia. Y tenemos ejemplos, yo creo que todas las instituciones, si ustedes pidieran ejemplos, tendrían más de un caso que ha sido súper complicado. ¿Qué significa esto de las denuncias instrumentales? que uno que manda o denuncia y obliga, producto de lo que ya existe, a generar toda una serie de protocolos, intervenciones, atenciones, gastos en abogados, en este caso laboralistas, muchos de ellos, a objeto de poder lograr que efectivamente aquella denuncia o demanda se aclare. yo lo que les puedo decir con absoluta certeza es que si hiciéramos un levantamiento yo no lo tengo acá pero lo ofrezco si que ustedes lo quisieran si hiciéramos un levantamiento de las denuncias y demandas que han habido y las resoluciones de ellos yo puedo asegurar que en el 90% de ellas no hay nada. Lo único que hubo fue el querer instrumentalmente ver cómo la institución se veía obligada para no quedar con un daño en relación a la imagen.
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que se quedara con alguna sanción. de pagar dinero que realmente casi no se tienen. Por lo tanto, es una situación que es súper compleja, este tema de las denuncias instrumentales. ¿Qué creemos que se podrían incrementar en el caso de alguna de las normas si es que estas normas quedan en una situación un poco ambigua? Sobre todo una indicación que hay, que es la que yo voy a mencionar en específico. Obviamente que aquí hay en el fondo denuncias que son 100% falsas. La última lámina que yo comparto con ustedes de la parte que me voy a tocar yo en relación a la expulsión es una la indicación que nosotros queremos observar y que dice relación con una indicación del número 43 de la diputada gas muri y bravo que tienen por objeto básicamente incorporar en una parte de ella el que además de tener digamos que se impida la reacreditación o la acreditación de las instituciones estas o esta situación ocurra cuando hayan sido denunciadas esta esta nueva juicio nuestro es completamente inconstitucional en relación a las garantías que supone que toda persona es inocente a menos que se produzca todo el proceso final. Entonces, más allá del deseo, entiendo yo, de las diputadas y de los diputados que puedan querer de que uno logre que el sistema responda ante situaciones que puedan ser vulneratorias a los derechos de los niños, y créanme que nosotros no entendemos eso y somos solidarios con esa decisión y con ese deseo, esta norma es tremendamente complicada. Entonces, ¿qué pedimos derechamente? Primero, pedimos que no sea aprobada, Segundo, creemos que la mera denuncia no ofrece más que incertezas jurídicas. Trangree el debido proceso y por sobre todo, trangree flagrantemente el principio de inocencia. Porque acá les quiero decir, tal como les decía en la parte anterior, en relación a lo que son las denuncias instrumentales... tener dinero producto de algún acuerdo en el finiquito, ustedes se darán cuenta que acá nosotros podíamos darle un listado enorme de denuncias que son falsas. Y las tenemos. O sea, acá todas las instituciones podrían mostrar una denuncia falsa y ya tendrían 168 denuncias, porque de las instituciones que están acreditadas son 168 las que están acreditadas en el sistema. Por lo tanto, bastaría que cada institución les mostrara una denuncia falsa y les aseguro que las hay. Ustedes tendrían 168 denuncias falsas. Por lo tanto, creemos que la pandemia no es un problema. que este tema de la indicación como está presentada, afecta como les digo, el tema de las garantías constitucionales del debido proceso y de la presunción de inocencia, y evidentemente que deja las situaciones del sistema en una situación caótica. Yo no creo que haya instituciones que no tengan alguna denuncia, se los digo francamente. Me atrevería a decirles que no hay ninguna. Por lo tanto, si ustedes aprobaran una norma de este tipo, primero, además que tendría que recurrirse al Tribunal Constitucional, yo creo que esto genera un colapso en el sistema. tendría a decir, ¿y para qué sigo yo acá? Si por eso es que nosotros nos preocupamos, porque alguien podría decir, ¿qué sentido tiene? O sea, si ni siquiera voy a tener la posibilidad de acreditarme, mantener mi acreditación, porque hay simplemente una denuncia, que además es falsa probablemente, y que yo voy a quedar, digamos, posibilitado a seguir trabajando, ahí es donde nosotros decimos que puede haber un cierre de instituciones, un abandonar el sistema. Y eso, les recuerdo lo siguiente. ¿Ustedes saben la cantidad de niños que hay en lista de espera hoy día? 41.000 niños promedio en lista de espera hoy día en el sistema. O sea, tenemos 168 instituciones acreditadas, más algunas... principio. Tenemos una oferta que se ha ido agrandando en el tiempo y sin embargo seguimos teniendo más de 40.000 niños en lista de espera. Ustedes se dan cuenta que acá el problema no es un tema de sobre oferta, es un tema de déficit de oferta. Acá faltan instituciones que ejecuten programas y falta que aquellas instituciones que ejecuten programas ojalá pudieran ampliar su cobertura. Si nosotros tenemos esta situación que yo les decía hace un momento, lo que vamos a tener es un efecto contrario. ¿Y qué ocurre acá? El efecto no es inmediato. Yo me imagino que ustedes se darán cuenta que un efecto de este tipo no significa que ustedes en el mes próximo, en los dos meses, ni siquiera en los seis meses próximos van a ver el efecto. Pero yo les aseguro que si acá se produce una situación donde las instituciones se retiran o salen del sistema por las razones que hemos planteado, lo que ustedes van a tener es una duplicación a lo mejor de la lista de espera de niños. ¿Y qué quiero decir acá, por su intermedio, Presidente, a todos los diputados y diputadas? Y lo quiero decir con absoluta firmeza. Acá estamos hablando de niños concretos. con nombre y apellido que no sabemos dónde están que sabemos quiénes son y familias con nombre y apellido, o sea acá no estamos hablando de enteliquia, de ah los niños quedaron sin atención, estos niños que están en lista de espera son niños que han sido definidos o por las oficinas locales de la niñez o por un tribunal que necesitan una atención por lo tanto no estamos hablando de los 5 millones de niños, estamos hablando del segmento de los 200.000 entonces le solicitamos que no sea aprobada esa indicación regla de inhabilitación automática basada en denuncias puede impedir las reacreditaciones sin fundamento alguno.
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y la discontinuidad de servicios esenciales afecta a los propios niños, niñas y adolescentes que se busca proteger. Creemos que esta indicación, además, afecta la continuidad del sistema y puede provocar un daño estructural. Por último, instrumentaliza los conflictos laborales. Como mencioné anteriormente, se instrumentalizan las denuncias. Aquí también se instrumentalizan los conflictos laborales. Por ejemplo, una ONG, incluso una pequeña, podría decidir finiquitar a una persona por alguna situación, y esa persona despedida podría hacer una denuncia contra su empleador. ¿Cómo sabemos si la denuncia es falsa? Solo cuando se inicie el proceso y haya un debido proceso para aclararlo. Si esta indicación estuviera vigente y aprobada, además de ser inconstitucional, quedaríamos a merced de la eventualidad de las personas que salieron. Son cosas obvias, pero las planteo para que las consideren. Antes de ceder la palabra a Paulina, quiero compartir algunos datos recientes que considero importantes. En el año 2022, el sistema operaba con 28 líneas de proyecto. Para el año 2025, tenemos 30 líneas de proyecto, lo que representa un aumento positivo. Sin embargo, el número de proyectos en ejecución ha disminuido de 1.486 en 2022 a 1.378 en 2025, lo que significa 108 proyectos menos en ejecución. Esto en parte explica la tensión con la lista de espera. No es necesario entrar en detalles sobre por qué no están en ejecución, pero es un dato que tenemos. En cuanto a las OCAS (Organizaciones Colaboradoras Acreditadas), en 2022 había 168 en ejecución, y para 2025, el número ha disminuido a 144, lo que significa que 24 OCAS han salido del sistema. En 2022, 36 OCAS nuevas ingresaron al sistema, pero para 2025 solo 12 lo han hecho. Esto significa que tenemos 24 OCAS menos que en 2022. Estos datos son recientes y no los hemos podido agregar, pero podemos proporcionarlos si lo desean. Gracias, Presidenta. Agradezco la oportunidad de volver a dirigirnos a ustedes. Otro punto a mencionar, y antes de continuar, quiero ser precisa y concisa respecto a lo que estamos abordando. Hoy en día, el servicio y el sistema disponen de instrumentos, mecanismos y protocolos para abordar cualquier tipo de denuncia dentro del sistema. No es que no existan denuncias respecto a los niños, a las personas, o al modelo de prevención del delito. Existen resguardos que algunas de estas indicaciones buscan proteger. En particular, la indicación 44 del Ejecutivo, que establece que esta prohibición se aplicará mientras el procedimiento respectivo esté pendiente de resolución, no debería ser aprobada, ya que transgrede los principios de inocencia, debido proceso y publicidad, los dos primeros siendo garantías constitucionales. Es necesario distinguir entre la persona individualmente considerada y la persona jurídica.
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La indicación 48 también sigue la línea de las anteriores, cuando solicita agregar el término “denunciado” o “denunciada”. La argumentación se sostiene en los mismos aspectos ya señalados, y en este caso también se vulnerarían los principios del debido proceso y de presunción de inocencia. Las otras dos que queríamos señalar, respecto de las cuales estamos de acuerdo, son las indicaciones ingresadas por el diputado Melo, la indicación 53 y la indicación 54. La primera propone agregar, en el numeral 8 del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, entre la palabra “incumplimiento” y “de”, el término “reiterado”. Hoy día lo que termina ocurriendo es que, con una sanción de tutela laboral, la sanción puede ser la desacreditación, cuando se trata de una responsabilidad individual. Así, algunas organizaciones han sido desacreditadas, quedando alrededor de mil niños sin atención por una tutela, incluso en casos vinculados a una persona que ni siquiera trabajaba directamente con niños, niñas y adolescentes en los programas. La indicación 54 del diputado Melo propone agregar, al punto final del número 2 del artículo 9, después de la frase “para estos efectos se entenderá subsanada”, una definición de lo que debe entenderse por subsanado. Creemos que se hace un buen esfuerzo al establecer que lo subsanado es cuando el colaborador acreditado haya cumplido la sanción administrativa o judicial, habiéndose agotado los recursos procesales y dentro del plazo dispuesto en la resolución o sentencia que corresponda. Ello otorga certeza jurídica a las instituciones respecto del procedimiento a seguir en estas situaciones. En ese sentido, solicitamos que ambas indicaciones puedan ser aprobadas por esta comisión, a través de su intermedio, Presidenta. Creo que esos son los puntos centrales. Solo reiterar la necesidad de contar con reglas claras y garantías para poder trabajar con los niños, niñas y adolescentes a lo largo de los distintos proyectos en Chile. Muchas gracias por su tiempo. Muchas gracias, Delia, y también Paulina. Vamos entonces a continuar. Habíamos quedado en el artículo 35 bis, si no me equivoco, señora Secretaria, 35 bis. En el comparado que tienen en sus pupitres, corresponde al numeral 28 del artículo segundo de los que estamos analizando. Partimos por la columna central, que es el texto aprobado por el Senado, y este numeral 28 tiene unas indicaciones a las que se acaban de referir las organizaciones, y es lo que vamos a retomar en la votación. ¿Le doy lectura, Presidenta? Sí, por favor. El artículo segundo de este proyecto de ley, según el texto aprobado por el Senado, dice: “Modifícase la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica”. Es decir, estamos en el marco de las modificaciones al organismo, el Servicio Nacional de Protección. Esta modificación dice: reemplázase en el artículo 35 bis de la ley de referencia el inciso primero por el siguiente. Le voy a dar lectura al nuevo inciso primero, y luego vemos el debate si es necesario leer el original. “El nuevo inciso primero del artículo 35 bis que aprobó el Senado dice lo siguiente: En el plazo de tres años, contado desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la primera acreditación, los colaboradores deberán solicitar la reacreditación. Las reacreditaciones podrán otorgarse por un plazo de tres a seis años, según lo determine el Servicio en atención a los requisitos y estándares establecidos en la ley N° 20.032 y el reglamento respectivo. Para tales efectos, el Servicio considerará el resultado de las evaluaciones que se le hayan practicado al colaborador, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 y de acuerdo con el reglamento del artículo 6 bis, ambos de la ley N° 20.032. Los procesos de reacreditación se ajustarán a los requisitos vigentes al momento de la solicitud respectiva.”
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Este punto, Presidenta, en relación a cuáles son los requisitos para que se pueda lograr la reacreditación, es que se ha presentado la indicación número 43 de las diputadas Gammuri y Bravo, que justamente sustituye esta frase final, que dice que los procesos de reacreditación se ajustarán a los requisitos vigentes al momento de la solicitud, por la siguiente frase, en términos negativos: no se reacreditarán aquellos colaboradores que sean personas naturales o aquellas que integran organizaciones colaboradoras constituidas como personas jurídicas que hayan sido denunciadas en el marco de la ley número 21.657, de la ley 21.643, o respecto del título séptimo del Código Penal sobre crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública. Entonces, Presidenta, ese es el debate: aprobar el texto original propuesto por el Senado o bien con la indicación que proponen las diputadas Gammuri y Bravo. Vamos entonces a dar la palabra al diputado Celedón. Respecto de la indicación 43, se dice que hayan sido denunciadas en el marco de la ley 21.657. Yo, no sé si estaré equivocado, pero la ley 21.657 fue publicada el 19 de febrero del 2024 y se refiere a los servicios sanitarios rurales. ¿Qué tiene que ver esto? Y la otra, la ley Karim, digamos. Creo que algo dijimos en una sesión anterior respecto a esta materia, que efectivamente la crítica respecto de la voz "denunciada" es demasiado amplia y efectivamente puede ser mal instrumentalizada. Entonces, creo que la voz "denunciada" en una escala es el primer escalón, por decirlo así. Algo un poquito más serio sería la formalización, algo un poquito más relevante sería la acusación y lo que generaría cierta mayor certeza jurídica es la condena. En materia penal me refiero. Aunque la ley comprende también la ley Karim, que sería de orden laboral, pero sin duda que lo penal respecto de los delitos que señala, por eso creo que habría que mejorar. Muchas gracias, Presidenta. Bueno tenerla de vuelta. La echamos de menos el lunes. Yo, Presidenta, me gustaría escuchar la postura del Ejecutivo respecto de la otra indicación que viene a continuación, la número 44, que viene de alguna forma u otra también a traer una propuesta que incluye algunos aspectos de la indicación 43.
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distinta a la hora de resolver el conflicto. Eso quería ver, Presidenta, porque... 這多麼 lo que se ha propuesto votar la 43 y a lo mejor tendríamos que votar la 44 y que quede. rechazada por si la cuarentena. Gracias, diputado Mensa. Thank you Sí, Presidenta, muchas gracias. Yo creo que esta pregunta es válida para las indicaciones 43 y 44. Yo entiendo la pregunta que voy a hacer. Primero entiendo la distinción que hacen las expositoras recientemente respecto de la ley Karin. De alguna manera. mezcla la protección laboral con la protección a los niños, y ahí se puede generar un problema. En el fondo vamos a enfrentarnos a este problema que nos anuncian y que podría quedarse sin protección Grupo Niño por una infracción que no los atañe a ellos. Pero después me surge una pregunta. de aprobarse cualquiera de estas dos indicaciones, ¿en qué situación va a quedar un organismo colaborador? que en ejercicio de sus funciones, por tener niños a su cuidado, reconoce o recibe los antecedentes de que Uno de los miembros de la organización podría estar cometiendo algún delito o podría haberse cometido un delito. Estoy pensando particularmente en los delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad publicado por esa distinción. Porque tienen la obligación de denunciar. Si no denuncian, cometen el delito de omisión de denuncia. Y si denuncian, en pleno proceso de acreditación... se sacan del proceso de acreditación. Esto me lleva a concluir que justamente la denuncia no revista la suficiente entidad para... atribuirle una consecuencia jurídica tan gravosa. Porque en el fondo le vamos a decir a un organismo colaborador, mire, usted quiere entrar al sistema, quiere participar del sistema. Está cumpliendo con una obligación legal que tiene. Qué bueno que lo haga. que denuncie, pero si cumple con su obligación ya no entra al sistema, ya no es parte del sistema o sea, lo ponemos en un entredicho que creo que Tal como están redactadas las dos indicaciones, esa es insalvable. Eso, Presidenta, muchas gracias. Gracias. Vamos a darle primero la palabra al Ejecutivo y después le podemos dar la palabra a la Directora. you Gracias, Presidenta. Respecto de la pregunta del comentario de la diputada Mix, efectivamente lo que nosotros hicimos en la incorporación de una indicación por parte del Ejecutivo respecto de esta materia surge de la discusión que hubo en esta misma comisión a propósito de esta indicación de las diputadas Gasmuri y Bravo. en que si ustedes recuerdan si ustedes recuerdan la conversación era precisamente el nivel de detalle o no detalle o el nivel más gravoso o menos gravoso que tenía, como dice el diputado Celedón, la voz denunciado. Y eso se analizó y entonces se generó esta... Esta indicación del Ejecutivo, que lo que pretende es en el fondo reemplazar de alguna manera o atender la discusión aquí en la comisión a propósito de la indicación 43. En ese sentido, la propuesta que está acá se hace cargo, ¿verdad? Digamos, considera a las organizaciones colaboradoras que hayan sido sancionadas. Por lo tanto va hacia la sanción, no hacia simplemente la denuncia, en la escala que nos señala el diputado Celedón va en un peldaño superior, tanto administrativa como penalmente, y por lo tanto agrega los dos ámbitos, por hechos que son constitutivos de violencia, que afecten la vida y la integridad física y psíquica de los niños. Pero al mismo tiempo, a propósito del comentario y la observación del diputado Mesa, En el artículo 56 bis se establece este deber de informar. cuando el organismo colaborador recibe algún tipo de denuncia por parte de sus trabajadores, por sus trabajadores. Entonces, de alguna manera, lo que se está planteando ahí nos refiere a la suspensión del proceso, del procedimiento, en la medida en que se resuelva, ¿verdad?, esa denuncia o esa situación. Eso está además en el, si uno va al artículo 3º. dice, de la ley vigente, dice no podrán acreditarse personas naturales.
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...organismo cuyos miembros, sin importar su calidad, función o cargo en la institución, hayan sido objeto de sanciones administrativas, penales o civiles por hechos constitutivos de violencia. En caso de encontrarse una investigación penal, un sumario administrativo o un proceso judicial en el momento de postular, el servicio no podrá dar curso a la acreditación mientras no finalice ese procedimiento. Esa lógica es una lógica de suspensión, no de eliminación o exclusión de esa institución. Entonces, pensamos que de alguna manera esta indicación 44 toma en consideración la discusión que se hizo y la estamos planteando como sustitución a la indicación 43 de las diputadas. Pensamos que por ahí queda lo mejor posible solucionada la situación. En relación al tema que está planteando la subsecretaria, dos observaciones importantes. Entiendo que se trata de arreglar el tema de la indicación de la diputada Gasmuri Bravo, pero sentimos, y lo decimos con alta responsabilidad, que no se arregla. Lo lógico hubiera sido arreglar lo que estaba en la ley del servicio, porque lo que está en la ley hoy día es lo que efectivamente nos genera este problema. El único proceso de acreditación que ha habido es el que ha habido ahora con nosotros. No hay otro proceso de acreditación. Por lo tanto, cuando iniciamos este proceso, la reglamentación que había no tomaba en cuenta lo que se estaba planteando. Recién ahora se va a aprobar en esta reacreditación lo que se está planteando en esa norma. Efectivamente, esa norma que está en la ley debería haber sido mejorada mediante una indicación del Ejecutivo o de algún parlamentario, porque la redacción es complicada. Si se suspende una acreditación, no estamos hablando de una suspensión de una semana; un proceso de investigación puede durar seis meses, tres meses o un año. Esto no es tan secundario. En la reunión que tuvimos con la subsecretaría hace dos semanas, planteé esto. El problema es que, como está en la ley, también está mal. Si nos preguntan a nosotros, las organizaciones y fundaciones sin fines de lucro que trabajan en todo el país en terreno, cualquier afectación a una OCA que quede suspendida supone niños sin atender. Eso quiero decirles para que tengamos claridad de lo que está en juego. No queremos ser alarmistas ni demorar esto al infinito, pero tampoco queremos que se arregle de una manera que no nos parece porque va a tener un efecto negativo. Lo que debió haberse hecho es arreglar la norma vigente en la ley. Reconocemos que no somos expertos en legislación ni tenemos asesores para este tema, y nos dimos cuenta de esto cuando el proceso ya estaba en marcha. Entendemos la indicación de la diputada Gasmuri Bravo y lo que intenta el gobierno con la indicación que presenta. Sin embargo, lo que habíamos planteado en algún minuto, que no hicimos, era arreglar la norma vigente en la ley porque genera tensión y puede generar una situación complicada. La suspensión, ¿cuánto tiempo durará? Ese es el problema. La afectación en el proceso de acreditación, reacreditación o como se le quiera llamar, tiene efectos directos en la ejecución de las tareas con los niños y niñas a nivel nacional. Ese es el dato que hay que considerar. Podría ocurrir que las instituciones más pequeñas, que pueden verse afectadas con mayor fuerza que las grandes, dejen el proceso. Las que se han ido son las instituciones más pequeñas, no las grandes que llevan 40, 50, 60 años trabajando en el sistema.
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Aquí las instituciones que entran y salen o que podrían salir son aquellas que son más pequeñas. Entonces, yo simplemente me atrevería a decir que, no obstante el esfuerzo de arreglarlo, desde nuestro punto de vista, creo que eso no está suficientemente arreglado. Una complicación es tanto la norma como la indicación y la segunda indicación. Lo digo con alto respeto, subsecretaria, pero eso es lo que creemos nosotros. Diputada Mix: Gracias. Sí, me quedaron dando vueltas un par de cosas. En general, cuando han ocurrido casos de denuncia de toda índole, abuso, maltrato, la opinión pública, porque al final no podemos desconocer que las agendas públicas y políticas se construyen en base a la opinión pública, ¿no? Y la opinión pública castiga mucho a quien no toma decisiones rápidas de sanción o contra un organismo que no resguardó la integridad de ese niño, sea público o privado. Lamentablemente, la mayoría de los casos que hemos conocido han sido de OCAS más que de la estructura pública. Por tanto, hay cierta observancia crítica respecto de la labor que se ha desarrollado, más allá de que no tengan fines de lucro, más allá de que se hagan cargo efectivamente de una población numerosa, más allá de que podría generar listas de espera. Lo que aquí estamos mirando es la sanción. En ese sentido, como plantea la indicación número 44, quizás se podría explicitar en el reglamento que debe desarrollar el Ministerio del Desarrollo Social respecto de los plazos de sanción o los plazos, por ejemplo, para poder apresurar los tiempos de cierre de esos procesos. Creo que ahí también hay una clave importante, porque lo que no puede ocurrir es que no exista sanción. Por la opinión pública y por la crítica que se hace en relación a la gestión de los organismos. Por tanto, quizás en el reglamento que se propone en la misma indicación número 44, podríamos acotar más los tiempos o definir algunas cuestiones que obliguen a resolver con rapidez dentro del proceso de acreditación de estas OCAS. Lo que no puede ocurrir, siento yo, es que no haya una sanción y que no se proceda hasta tener todos los antecedentes. Ahora, tal como se plantea, no estamos hablando ni siquiera de la denuncia. Ya hay sanciones porque efectivamente se cometió una infracción. Entonces estamos poniéndonos en ese hecho, no en el que se hizo la denuncia y finalmente esto quedó en nada. Estamos hablando de una sanción y frente a una sanción, frente a la opinión pública, algo hay que hacer. El Estado no puede cruzarse de brazos. Y allí quizás incorporar en el reglamento algunos mecanismos que permitan no dejarlo en el aire por culpa de la irresponsabilidad de uno u otro funcionario. Secretario: Entonces, tiene la palabra para que veamos el proceso de votación. Presidenta: Sí, atendido ya el debate habido. Considero que sería pertinente votar en primer lugar solo la indicación 43 que va al inciso primero del artículo 35 bis y luego referirnos a la letra B del mismo artículo del numeral 28, que es el inciso segundo del artículo 35 bis. Porque efectivamente ahí hay un punto que podría recoger el Ejecutivo. ¿Le parece? En votación entonces, solo la indicación 43. Vamos a entender que de aprobarse la indicación 43, vamos a modificar la parte final del inciso primero del artículo 35 bis aprobado por el Senado, y en caso de que se rechace la indicación número 43, nos quedamos con el texto aprobado por el Senado al inciso primero del artículo 35 bis. Presidenta: En votación. Abierta la votación. Finalizada la votación, Presidenta, esta indicación es rechazada por siete votos en contra y una abstención. Nos quedamos entonces con el texto del inciso primero del artículo 35 bis. Y ahora le voy a dar lectura a la indicación número 44 del Ejecutivo, que en primer término elimina la segunda modificación aprobada por el Senado.
Fragmentos 1-10 de 24 (12 disponibles públicamente)

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