La Comisión ha sido citada para tratar la Moción de los diputados señores Francisco Undurraga, Jorge Guzmán y Christian Matherson, en primer trámite constitucional, con urgencia suma, que modifica la Ley N°18290, de tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos, correspondiente al Boletín N°17.702-15. Aprobado en general por unanimidad. Plazo de indicaciones: vencido.
Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, para exigir la emisión de un permiso de circulación estandarizado en todas las comunas del país. (17234-15)
Obliga a las Empresas de Aplicación de Transportes a crear un registro nacional de repartidores y establece multas que indica. (15753-25)
El señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz Abogabir y el señor subsecretario de Transportes, Jorge Daza Lobos.
El subsecretario de Transportes, señor Jorge Daza Lobos.
El subsecretario de Transportes, señor Jorge Daza Lobos.
Lugar: Sala de Conferencias Juan Bustos
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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Muy buenas tardes a todas y todos. Estimada diputada, colegas, estimados diputados y Secretaría.
Estamos en la sesión 143. El acta de la sesión 141 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta 142 queda a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.
Estimado Secretario, lectura de la Cuenta, por favor.
Muy buenas tardes, señor Presidente. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión de hoy, martes 2 de diciembre de 2025:
1. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos.
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto iniciado en mensaje que fortalece las facultades de fiscalización y sanción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de transporte ilegal de pasajeros.
3. Oficio de la ministra de Obras Públicas, por el cual señala, en relación con un oficio de esta Comisión en que se le solicitaba la posibilidad de derogar la normativa de su cartera que regula el uso de tacógrafos por parte del transporte público interurbano, que dicha materia no es de competencia de su servicio y deriva la solicitud al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. En referencia al oficio 594 emitido por esta Comisión, la ministra de Salud y la ministra de Obras Públicas, por intermedio del subsecretario de esta última cartera y de la Dirección de Concesiones, informan sobre el plan remedial solicitado a la empresa concesionaria adjudicada para la construcción de los hospitales de Santa Bárbara, Lota, Coronel y de la Región del Biobío.
5. Oficio de la Dirección de Concesiones, por el cual informa respecto de las vías de descanso para camiones y buses de la Ruta 5, tramo Caldera–Antofagasta.
6. Oficio de la ministra de Obras Públicas, por el cual informa sobre la remodelación del aeródromo Cañal Bajo de la ciudad de Osorno.
7. Oficio de la ministra de Obras Públicas, respecto de una solicitud para constituir una mesa de trabajo que integre a los vecinos de las comunas de Alhué y Las Cabras, con el objeto de buscar soluciones de vías alternativas al peaje instalado en el sector de la Carretera de la Fruta.
Asimismo, se han recibido los siguientes reemplazos:
- Del diputado Fernando Bórquez, por el diputado Gastón von Mühlenbrock.
- Del diputado Leonidas Romero, por el diputado Diego Chalper.
Es toda la Cuenta, señor Presidente.
Muy bien. Sobre la Cuenta, colegas, ¿alguna palabra? No habiendo intervenciones, recordamos que el punto de Varios se abordará al final de los proyectos que vamos a tratar, conforme al acuerdo previamente suscrito y votado por esta Comisión.
Entramos entonces a la tabla. En primer lugar, la moción de los diputados señores Francisco Undurraga, Jorge Guzmán y Christian Matherson, en primer trámite constitucional y con urgencia suma, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos.
5:00
Se da cuenta del proyecto que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos, correspondiente al Boletín N° 17.702-15. Aprobado en general por unanimidad. Plazo de indicaciones: vencido.
Estimado ministro, bienvenido. Está aquí asesorando desde el Ministerio de Transportes don Felipe González. Ministro, si desea, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Efectivamente, este es un proyecto que para nosotros tiene gran importancia, porque viene a corregir algunos elementos que incorporamos por primera vez en la ley de carreras clandestinas del año 2022, en que tipificamos la figura de la carrera clandestina y, al mismo tiempo, la velocidad temeraria. Con este proyecto venimos a introducir correcciones que permitan que la ley sea más efectiva en su operación. Si bien se ha logrado sancionar a algunas personas que organizan este tipo de eventos, a quienes facilitan vehículos y a quienes conducen, ha sido más difícil de lo que uno hubiera querido, y creemos que este proyecto perfecciona esas sanciones y precisa la forma de actuar contra aquellos que conducen a una velocidad que denominamos temeraria.
Recordemos que esto aplica para quienes exceden la velocidad máxima en 60 kilómetros por hora o más. Es decir, cuando hablamos de una carretera con límite de 120 km/h, un vehículo que circula a 180 km/h o más; o en una zona con límite de 50 km/h, un vehículo que circula a 110 km/h o más. Al mismo tiempo, se generan mejores mecanismos para fiscalizar la velocidad máxima por parte de las autopistas.
Hay una serie de indicaciones presentadas por distintos parlamentarios. Nuestra propuesta de votación respecto de las indicaciones que hemos trabajado se hace cargo de varias de ellas, en particular de las de los diputados Undurraga y Schalper. Creemos que, con el documento que estamos presentando, tendremos una ley que permitirá, por una parte, generar exigencias probatorias razonables respecto de la organización de estas carreras, simplificando su definición y haciéndola más fácil de acreditar. En el caso de la velocidad temeraria, al definirla como delito y considerando que la responsabilidad penal es personal, establecemos una distinción entre la responsabilidad del conductor y la de quien provee el vehículo, dejando en este último caso una responsabilidad de carácter administrativo, y manteniendo el delito en la persona que conduce.
Finalmente, se generan facilidades para sancionar por parte del Estado. Cuando se identifican vehículos que circulan a velocidad excesiva en autopistas, se permite, por una parte, que el proceso sancionatorio se tramite a través de la Ley CATI y no ante los juzgados de policía local; esa vía, a través de la Subsecretaría de Transportes, hace más expedita la sanción. Por otra parte, se faculta la instalación de cámaras en autopistas y se faculta exigir a las concesionarias que faciliten las imágenes de cámaras ya instaladas.
Esas son, básicamente, las indicaciones que se presentan, y esperamos que se pueda aprobar.
Gracias, señor ministro. Se agradece que se recojan, a partir de toda la discusión, las indicaciones presentadas. ¿Algún colega solicita la palabra? Si no es así, procederemos a la votación. No viene el colega Ilabaca. También había pedido la palabra el colega Schalper, pero corresponde someter ya a votación este proyecto de ley.
Comenzamos entonces con la discusión general del proyecto. La primera indicación recae sobre el artículo 192 de la Ley de Tránsito. Dice así: del diputado don Francisco Undurraga, para agregar un numeral...
10:00
El señor Secretario da lectura a la primera indicación del diputado señor Francisco Undurraga, al artículo único, que modifica el artículo 192, letra e), de la Ley de Tránsito, incorporando entre las expresiones “vehículo” y “cuando” la frase: “con su placa patente oculta total o parcialmente, o utilizando cualquier objeto, accesorio, luz o aditamento que obstaculice su plena percepción”. Esa es la primera indicación.
El señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones: Señor Presidente, proponemos rechazar esta indicación. Elevar a delito el ocultamiento de la placa patente obliga a probar la intencionalidad, lo que es difícil de acreditar y, al igual que algunas correcciones del proyecto, podría dificultar la sanción. Además, se produciría una contradicción, porque ocultar la patente sería delito, pero circular sin patente es infracción, siendo que ambas conductas persiguen el mismo fin: impedir la identificación del vehículo. Sugerimos, por tanto, rechazar.
El señor Presidente: En votación la indicación del diputado Undurraga.
Se procede a la votación. En contra: señores René Alinco, Felipe Camaño, Juan Antonio Coloma, Juan Irarrázaval, Cosme Mellado, Diego Schalper; señora Emilia Nuyado; señor Jaime Sáez. Resultado: 7 votos en contra, 0 a favor. La indicación queda rechazada por unanimidad.
El señor Presidente: Pasamos a la segunda indicación del diputado Undurraga, al artículo 197, inciso segundo, de la Ley de Tránsito, para reemplazar la frase: “Tratándose de procedimientos por falta, el fiscal podrá solicitar la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal”, por la siguiente: “Tratándose de procedimientos por falta, así como de todos aquellos delitos de la Ley de Tránsito en que el Ministerio Público solicite como pena principal la pena de multa, el fiscal podrá pedir la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal”.
El señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones: Esta indicación modifica normas del procedimiento penal, ampliando la aplicación del procedimiento monitorio no solo a faltas, como hoy prevé la ley, sino también a ciertos delitos. Estimamos que ello excede las competencias de esta comisión técnica y supone alterar la estructura de un procedimiento que corresponde analizar en la Comisión de Constitución.
Un señor Diputado: Con el debido respeto, discrepo de que esto exceda nuestras competencias. Estamos revisando una normativa de tránsito que se vincula con reglas procesales y con la aplicación de legislaciones penales. Valoro la iniciativa del diputado Undurraga, pues busca dotar al Ministerio Público de mayor capacidad para actuar de manera ágil y expedita. El procedimiento monitorio precisamente agiliza la tramitación penal. Invito a la Comisión a estudiar la propuesta en esos términos, porque de lo contrario llegaríamos al absurdo de remitir cualquier asunto con aristas procesales a la Comisión de Constitución, impidiendo que esta Comisión aborde integralmente la materia.
15:00
Lo cual a mí me parece, Presidente, para serle sincero, curioso, por decirlo menos. Sin ánimo de abrir una discusión, para esta Secretaría y para quien preside es inadmisible. Vamos a pedirle al secretario que haga el punto, por favor.
La facultad, al confrontar el artículo 196 en su redacción actual y lo que se pretende, ya existe para el órgano persecutor, y se hace extensiva tratándose de procedimientos por faltas, así como de todos aquellos delitos de la Ley de Tránsito en que el Ministerio Público solicite como pena principal la pena de multa. Se hace extensivo, entonces, el procedimiento monitorio. Eso es lo que se está haciendo. Informaremos al diputado que defendió esta indicación, pero no fue posible, por ser inadmisible.
Bien, vamos a la siguiente. Página ocho del comparado. Tenemos indicación del Ejecutivo, prácticamente sustitutiva del artículo original. Daré cuenta primero de la indicación del Ejecutivo y luego de las de los diputados Undurraga y Schalper. Dice así: “Para reemplazar el literal a) del numeral 1) por el siguiente: a) Reemplázase en el inciso primero los numerales 1 al 3 por los siguientes numerales 1 y 2 nuevos:
1. Conducir excediendo la velocidad permitida, mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos en relación con otros vehículos.
2. Ejecutar destrezas, deslizamientos, derrapes o maniobras que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas”.
Y, dos, para suprimir los literales b), c) y d) del numeral 1), readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.
Hay indicaciones parlamentarias:
- Del diputado Francisco Undurraga, en el artículo único del proyecto, número 1, letra a), para sustituir en el número tercero propuesto la palabra “pongan” por la frase “puedan poner”.
- Y del diputado Schalper, para agregar un numeral cuarto nuevo al inciso primero, que se introduce en el artículo 197 ter de la Ley 18.290, del siguiente tenor: “4. Conducir de manera individual excediendo la velocidad permitida con objeto de registrar marcas de duración, de llegada de un punto a otro o contrarreloj”.
Ministro, sobre estas indicaciones, tanto la del Ejecutivo como las de los colegas diputados.
La idea de nuestra propuesta es eliminar los elementos más subjetivos asociados al tipo de la carrera clandestina y plantear conductas más objetivas y medibles. Con la definición que teníamos antes, si hablamos de una carrera o competencia, eso requiere probar una estructura, organización y coordinación, lo que hace mucho más engorroso el proceso sancionatorio y judicial. Respecto del primer numeral —conducir excediendo la velocidad permitida mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos— se describe de forma más simplificada el concepto de carrera no autorizada para efectos probatorios en relación con otros vehículos. En cuanto al segundo, que habla de ejecutar destrezas, deslizamientos, derrapes, se reemplaza el concepto de “exhibición” por el verbo “ejecutar”; es decir, independientemente de si hay exhibición, en la medida que la conducta ocurra, nos parece preocupante y, según la experiencia, más fácil de probar. Esto encuadra de mejor manera con la acción individual de conducción temeraria. Respecto de la observación del diputado Schalper, ese cuarto numeral nos parece cubierto por los dos anteriores; si los diputados estiman necesario agregarlo, no tenemos inconveniente. Primero someteremos a votación la indicación del Ejecutivo y luego veremos las restantes.
Gracias, Ministro. Sobre la explicación del Ministro, estimado diputado señor Schalper.
La propuesta nuestra buscaba evitar que alguien pudiera eximirse de responsabilidad argumentando que no estaba haciendo una carrera, dada la dificultad de probar que competía con otra persona. Por eso quisimos incorporar la idea de marcas de duración, contrarreloj; en términos simples, que se compite contra sí mismo en velocidad o tiempo. Nos parece adecuada la propuesta del Ejecutivo; solo le haría una solicitud, si le parece bien: que en vez de “que pongan en peligro la vida” se establezca “que puedan poner en peligro la vida”.
35:00
Señor Presidente, esta indicación aborda este mismo tema, que tiene que ver con cómo se sanciona adecuadamente la conducción temeraria. El problema es que, al tratarse de un delito, resulta muy difícil identificar al conductor del vehículo que comete la infracción. Identificamos el automóvil con su patente, tenemos la fotografía y la velocidad; sin embargo, no sabemos quién iba conduciendo. El objetivo del proyecto es habilitar la posibilidad de dirigirse contra el propietario del vehículo. El problema es que la responsabilidad penal es personal. La moción original eliminaba el carácter de delito de la conducción temeraria y lo trasladaba a una infracción administrativa en sede de policía local; así sería posible sancionar al propietario. El inconveniente de ello es que le quita gravedad al reproche social que implica conducir superando en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida. Nuestra indicación, que viene a continuación, mantiene el delito para el conductor, pero sanciona en sede de policía local al propietario; de ese modo es posible mantener el reproche social y dirigirse contra el propietario. ¿Se entiende?
Gracias, ministro.
Diputada Nuyado.— Presidente, en este artículo, que tiene que ver con el número 6, para reemplazar el numeral 2 por el siguiente, nosotros teníamos una indicación que se hizo llegar a la Secretaría, pero no apareció hoy incorporada. Porque lo que señalaba el diputado Marcos Ilabaca, que nos había señalado también el Presidente, es que se reemplaza la sanción penal de prisión en su grado máximo en los casos en que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad. En su reemplazo se propone una multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales. Por lo tanto, no debiera haberse eliminado ahí la sanción penal. Del Ejecutivo no sé cuál será su opinión respecto de eso. Y también hay un punto 2 que establece igual sanción de multa al propietario o tenedor del vehículo en caso de que no sea posible identificar al conductor responsable, indicando que el propietario del vehículo podrá eximirse de responsabilidad si acredita fehacientemente que no conducía el vehículo al momento de la infracción. Así que, la opinión del Ejecutivo, por favor.
Felipe.— Sí, muchas gracias, señor Presidente. Efectivamente, la indicación que propone el Ejecutivo va en línea directa con lo que plantea la diputada Nuyado. Consideramos que el reproche social que conlleva un delito es mucho mayor que el de una infracción administrativa; por lo tanto, mantenemos la conducta delictiva para el conductor, pero consagramos además una responsabilidad administrativa para el propietario del vehículo, que era también lo que proponía la moción. Tratamos de recoger las distintas propuestas en este sentido. Además, lo que leyó el Secretario es el artículo 197 sexies, que consagra el sistema CATI para fiscalizar y también para tratar y procesar estas conductas. Es decir, siguiendo el criterio que ha tenido la Corte Suprema, esto no se iría a sede de policía local, por toda la sobrecarga que tienen los juzgados de policía local, sino que se radicaría en el organismo técnico, que sería la Subsecretaría de Transportes. Y, en esta misma disposición, se permitiría obligar a las autopistas concesionarias a permitir la instalación de estos dispositivos de la ley CATI dentro de ellas, para realizar fiscalización mediante estos equipos. Creemos que esto resuelve varios conflictos que trae tanto la ley vigente como la moción original. Ponemos en votación la indicación del Ejecutivo. Y, un último elemento: la consagración de la infracción administrativa se encuentra en el artículo 203 propuesto, que lo veremos un poco más adelante en el comparado.
Diputado Chalper.— Presidente, quiero entender si estamos hablando de lo mismo, porque la propuesta del Ejecutivo es mantener el artículo 197 quinquies sin alterarlo, ¿sí? Después se pasan a la página 16, con una modificación al artículo 103; o sea, en el fondo trasladan la discusión del propietario a un artículo posterior y agregan un 197 sexies que no tiene nada que ver con la responsabilidad del...
40:00
Diputado: Quisiera saber si lo que pueda captarse en esas cámaras es susceptible de ser materia de prueba en juicio. Eso para nosotros es importante.
Presidente: Tiene la palabra el diputado Mulet.
Diputado Mulet: Una consulta a propósito de lo último planteado. Los dispositivos de la Ley CATI, el Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones, aprobado por este Congreso, ¿hoy día no se pueden instalar en rutas concesionadas? Lo pregunto porque, simplificando, ¿podrá el Ministerio de Transportes determinar la instalación de dispositivos CATI en tramos que forman parte de autopistas o caminos concesionados, de acuerdo con la metodología establecida en la ley? ¿Eso significa que hoy la ley no lo permite?
Ministro de Transportes: La ley lo permite, pero se da la contradicción de que la concesionaria no está obligada a autorizar lo que se instale. Con esta indicación lo que hacemos es obligar a que se permita la instalación y, además, a facilitar la información de sus propias cámaras con este propósito.
Subsecretario de Transportes: Gracias, presidente. Un elemento adicional: la moción original establecía el deber de información de las autopistas concesionadas al Juzgado de Policía Local cuando ocurran ciertas infracciones. Eso implicaba modificar las facultades de los Juzgados de Policía Local y también de las concesionarias, en cuanto a considerar “ministros de fe”. Tanto el Ministerio Público como COPSA lo señalaron en esta comisión, por el conflicto que ello genera. Además tendríamos otro problema respecto de la denuncia, pues los Juzgados de Policía Local tendrían que denunciar de oficio, alterando su estructura, competencia y procedimiento. Con la sobrecarga que ya tiene la justicia de policía local, estimamos que el sistema CATI se hace cargo de manera mucho más efectiva del problema, tanto en la fiscalización como en el procedimiento.
Diputado: Se me presenta un problema. Estoy recién estudiando este aspecto, pero, en el fondo, ¿le vamos a otorgar el carácter de ministro de fe a las concesionarias? Indirectamente pareciera ser así, porque una cosa es que tengan la obligación de remitir imágenes y antecedentes sobre la velocidad o exceso de velocidad que captan, y otra es otorgarles la calidad de ministro de fe. Eso me genera duda, porque sería delegar una función pública a un concesionario o a un sistema operado por un concesionario. Para mí, el ministro de fe es Carabineros. Al menos, me genera desconfianza.
Ministro de Transportes: Dos observaciones. Primero, acá actuamos mediante un sistema: el sistema CATI, administrado por la Subsecretaría de Transportes. Es el sistema CATI el que dispondrá las cámaras donde corresponda y nos permitirá usar esa información. Segundo, en los casos en que la autoridad lo requiera, podrá solicitar información de una cámara de la autopista. Eso robustece las capacidades del Ejecutivo y del sistema judicial para reconocer información valiosa a la hora de investigar y sancionar. Recordar también que en estas autopistas hay presencia de Carabineros en las salas de control.
Diputado: Entonces, el sistema lo sigue administrando el Ministerio de Transportes. En el fondo, es la habilitación del lugar. Eso para mí es muy importante. Ahí entiendo bien.
Presidente: Tiene la palabra el diputado.
Diputado: Presidente, sin ánimo de extender la discusión, el Ejecutivo ha hecho algo que, en los años que llevo aquí, no había visto: presenta una indicación sustitutiva de un texto con otro que no tiene nada que ver con lo sustituido y traslada lo sustituido a un artículo posterior. No sé si eso es posible. Tengo la impresión de que sí, pero no lo había visto. Básicamente, cuando reemplaza el numeral 2, incorporando un artículo...
45:00
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