1.- Bol.N° 14714-01 Iniciar el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que establece una ley marco de suelos.
Invitada:
La Ministra de Agricultura, señora Ignacia Fernández.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión de la Comisión de Agricultura del Senado.
Presidenta: ¿Hay cuentas, señora Secretaria?
Secretaria: Señora Presidenta, llegó el informe de la Comisión de Seguridad Pública respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de introducción al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales, boletín N° 16.777-07.
Presidenta: Muy bien. Senador Durana, ¿desea hacer uso de la palabra? Pedimos a mi asesor revisarlo para verificar si corresponde a lo conversado tanto en terreno como en la Comisión. Le ofrezco la palabra.
Senador Durana: Gracias, Presidenta. Sí, efectivamente, finalmente —a pesar de la buena intención de que no pasara por esta Comisión— se resolvió que llegara acá, dada la importancia de este proyecto, en especial para el control de esta plaga, tanto animal como vegetal. Si el equipo asesor concuerda, quisiera solicitar darle la máxima celeridad e, incluso, si es posible, votarlo hoy para que pase a Sala.
Presidenta: Muy bien. ¿Cuántos artículos tiene este proyecto? ¿Tres? ¿Les parece que podamos leerlo, que usted nos haga los comentarios y podamos votar?
Varios: De acuerdo.
Presidenta: Sé que esto no estaba previsto, pero, ¿les parece incorporarlo a la tabla?
Varios: Por unanimidad, se incorpora.
Presidenta: De acuerdo. Voy a sacar copia del documento. Podemos ir leyéndolo y usted, senador, nos va explicando, como integrante de la Comisión de Seguridad Pública. Además, no hemos conversado tanto de este tema.
Senador Durana: Presidenta, lo que se hace es, finalmente, lograr que el Ejecutivo genere un punto de acuerdo sobre la base de penalizar el contrabando de frutas y verduras, y sancionar el transporte y la tenencia de productos que ingresan por contrabando y que pueden portar la larva de la plaga denominada mosca de la fruta, incluyendo tanto la plaga animal como la vegetal. También se consideran medidas frente a la internación masiva de huevos que están llegando desde Bolivia. Los principales efectos son que se eleva el rango de la pena —por lo cual debe pasar también por la Comisión de Constitución, al modificarse la legislación penal— y que la sanción aumenta en caso de reiteración por parte de quien realiza esta actividad. Se faculta la incautación del camión y se incrementan las multas, todo en coordinación con la legislación vigente. Por lo tanto, concordamos en que, si bien uno podría haber querido otorgar el máximo de potestades al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se logra una buena combinación en torno a la voluntad política necesaria para frenar esta plaga de la mosca de la fruta.
Presidenta: ¿Votamos en general, entonces?
Secretaria: Sí, Presidenta. Procedemos a la votación en general; luego se irá leyendo el articulado y se irá votando.
Presidenta: En votación general el proyecto.
Senador Durana: A favor.
Secretaria: Aprobado en general.
Presidenta: Vamos con el articulado.
Secretaria: Artículo primero: Modifícase el Código Penal de la siguiente forma. Número 1: Agrégase en su artículo 289 el siguiente...
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Se deja constancia de lo siguiente: si la propagación de la enfermedad a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.
El numeral 2 sustituye el artículo 290 por el siguiente: “El que introduzca al territorio nacional una enfermedad o plaga peligrosa para los animales o especies vegetales será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio”.
Se propone aprobar el aumento de las penas. Se sugiere votar el proyecto en general y en particular.
Se solicita a Secretaría revisar el Boletín; se verifica la documentación. Se propone votar el texto completo y dar cuenta a la Sala de lo obrado.
Se deja constancia de que el proyecto original contemplaba un artículo único. De mantenerse dicha estructura, pasa a la Comisión para su tramitación; por unanimidad podría incorporarse un punto distinto.
Se acuerda solicitar a la Sala la autorización correspondiente para votar en general y en particular y, de ser necesario, proceder ad referendum, dejando vistos los artículos para su posterior ratificación. Asimismo, se solicitará la urgencia.
Se suspende la sesión por un minuto.
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Solo para confirmar la votación. ¿Podemos hacerlo así? Bien. Lo que vamos a hacer, entonces, es estudiar y revisar bien los artículos, y citaremos en la tarde para refrendar la votación que cada uno de los señores senadores tenga en relación al proyecto. ¿A qué hora tenemos la sesión? A las 18:00 horas. Voy a tratar de estar en la Sala de Hacienda.
Leamos el articulado. Nosotros tenemos que sacar esto hoy día de la Comisión. Pasamos al artículo segundo, que introduce las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola.
El número 1 reemplaza el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3°. Establécense, para los efectos de la aplicación del presente decreto ley, las siguientes definiciones:
A. Mercaderías peligrosas para los vegetales: cualquier medio potencialmente capaz de contener o transportar plagas.
B. Mercaderías peligrosas para los animales: cualquier producto potencialmente capaz de portar o vectorizar algún agente biológico, o contener componentes químicos o físicos, que puedan generar una enfermedad en los animales.
C. Plaga: cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de las plantas o sus productos.
D. Enfermedad: la alteración o deterioro de la salud y/o productividad del organismo animal.
E. Cuarentena o aislamiento: período en que una mercadería peligrosa para los vegetales o para los animales queda retenida en tanto se decida su destino sanitario.
F. Eliminación: destrucción total o parcial de una partida de mercadería peligrosa para los vegetales o para los animales, pudiendo ser productos o especímenes vivos.
G. Desinfección o desinfestación: tratamiento que se aplica a las mercaderías peligrosas para los vegetales o para los animales con el fin de evitar o combatir plagas o enfermedades.
H. Industrialización: conjunto de operaciones materiales necesarias para la transformación de las mercaderías peligrosas para los vegetales o para los animales, realizadas para evitar o combatir plagas y enfermedades, cuando exista respaldo científico de eliminación del agente o contaminantes.
I. Criadero de plantas o vivero de plantas: toda porción de terreno o medio de cultivo dedicado a la multiplicación de plantas, a su crianza o a su conservación.
J. Depósito o almacén de plantas: todo local en el cual, sin ser criadero, se venden plantas.
K. Certificado sanitario: documento expedido por la autoridad sanitaria oficial competente, en que conste el estado sanitario de cualquier mercadería peligrosa para los vegetales o para los animales.
L. Certificado de origen: documento expedido por una autoridad oficial competente, en que conste la zona en que se ha cultivado, cosechado u obtenido una mercadería peligrosa para los vegetales.
M. Plaguicida: compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas, potencialmente capaces de causar perjuicio en organismos u objetos.
N. Semilla: estructura botánica destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie.
O. Productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario: producto que se administra a los animales con el fin de prevenir, tratar o curar sus enfermedades o síntomas, o de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas del animal, ejerciendo una acción farmacológica o metabólica.
P. Alimentos para animales: aquellos alimentos completos, balanceados, suplementos, aditivos e ingredientes destinados al consumo animal por vía oral.
Ese es el número 1. ¿Hay alguna observación al número 1, senador Durana?
— No.
Bien. Me parece una buena caracterización.
15:00
Lo importante es que en este artículo primero consideramos no solamente lo que nos está afectando, sino también lo que a futuro podría derivarse en nuestros pasos fronterizos. Todo esto es concordante; tuvo presencia activa el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero, de modo que sea complementario y homologable a los otros conceptos que tenemos en la legislación. Fue un compromiso total del Servicio Agrícola y Ganadero.
El número 2 incorpora en el artículo 18, luego de la palabra “vegetales”, la frase “o para los animales”. Diría así: Artículo 18. Por resolución fundada, publicada en el Diario Oficial, el Servicio podrá dictar normas sobre el ingreso al país de mercaderías peligrosas para los vegetales o para los animales, pudiendo rechazarlas o prohibir su ingreso.
El número 3 reemplaza el artículo 20 por el siguiente: Las mercaderías peligrosas para los vegetales o para los animales que se importen deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas o enfermedades que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen.
El número 4 incorpora en el artículo 22, luego de la palabra “vegetales”, la frase “o para los animales”. Diría: Artículo 22. Se prohíbe a las aduanas, Correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales o para los animales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación.
Número 5. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: Artículo 24. A requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre, respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas o con indicio de estarlo, o con indicio de vectorizar algún patógeno que pueda generar alguna enfermedad en los animales, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional.
Número 6. Agrégase en el artículo 25, luego de la palabra “vegetales”, la frase “o animales”. Artículo 25 diría lo siguiente: Los productos vegetales o animales destinados al consumo de los tripulantes o pasajeros deberán ser revisados por el Servicio en los puertos marítimos, terrestres o aéreos nacionales, o en cualquier otro lugar habilitado de ingreso al país, y quedarán sometidos a las disposiciones de este decreto ley. Estos productos deben venir en cámaras o recintos especiales independientes de las mercaderías que transporten. Asimismo, los desechos de esos mismos productos que se descarguen en el país deberán ser revisados por personal del Servicio y también quedarán sometidos a las disposiciones del presente decreto ley.
Número 7. Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente: Artículo 26. Los productos vegetales o animales que se exporten deberán ir acompañados de un certificado sanitario expedido por el Servicio, cuando corresponda.
Número 8. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente: Artículo 28. Las mercaderías peligrosas para los vegetales o animales en tránsito por el territorio nacional o aguas territoriales deberán ser transportadas en vehículos cuyas condiciones, a juicio del Servicio, impidan la introducción o propagación de plagas o enfermedades. Dichas mercaderías deberán estar amparadas por un manifiesto y un certificado sanitario otorgado por el país de origen del producto, y no podrán ser movilizadas desde el puerto de entrada sino con autorización del Servicio, previa revisión de los citados documentos.
Número 9. Agréguese el siguiente artículo 31 bis: Artículo 31 bis. El que transportare, almacenare o comercializare vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal que resultaren peligrosos para la seguridad agropecuaria y alimentaria del país, así como productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal, sin los antecedentes o documentación que justifique su adquisición o legítima tenencia, o sin las autorizaciones que correspondan de acuerdo al producto de que se trate, será sancionado con multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
Ese es el artículo segundo.
El artículo tercero agrega el siguiente literal u) nuevo al artículo 7 de la Ley 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero. Y el artículo 7 dice: Corresponderá al Director Nacional las siguientes funciones, y se agrega: Deducir querella respecto de los delitos previstos en los artículos 289 y 290 del Código Penal.
Eso sería.
20:00
Muy bien. Yo diría que está bastante completo el articulado, incluido el artículo 31 bis, relativo al decomiso. ¿Está con la rigurosidad necesaria? ¿El SAG estimó que contaba con facultades suficientes? En las primeras indicaciones enviaron una propuesta bastante robusta, pero el Ejecutivo fue acotándola. Creo que se mantuvo la rigurosidad que corresponde frente a la grave situación que estamos viviendo.
Es lo que ha mandatado el Ejecutivo, Presidenta. Hicimos un análisis y, en función del proyecto presentado, nos habría gustado contar con facultades más expresas. Sin embargo, esto conversa con otras normativas; al menos tendremos la certeza de que es absolutamente mejor que lo que hoy existe. No es el ideal que uno hubiese querido. Para incautar el camión deberemos apoyarnos en otra normativa y, para aumentar los valores de la multa —que DIPRES no quería—, también habrá que ir conversando en función de la normativa que se somete a votación. Se aumenta el valor de la multa, sí, pero no es suficiente.
Comprenderá que hay una mirada que sitúa esto como contrabando y como una plaga desde la perspectiva de los años 80; yo quiero enfatizar que aquí hay lavado de dinero, lavado de activos y organización criminal. Si bien la plaga existe, este contrabando de frutas, de animales y también de huevos tiene relación directa con las organizaciones criminales que operan en la zona norte.
Muy bien, a las seis de la tarde podríamos votar en particular. Sí, senador Durana.
Solo quisiera consultar: si bien no existe la palabra “revisión” y el proyecto pasa a otra comisión, si en una comisión se vio en general y en particular, ¿no debería llegar en las mismas condiciones para ser revisado en nuestra comisión? ¿O faltó que en el informe de la Comisión de Seguridad se dijera más expresamente? Lo que sale de la Sala no plantea que sea solo una revisión; por lo que leyó la Secretaría, pasa como cualquier otra tramitación y, por eso, no lo pudimos ver en general y en particular. Tal vez debió expresarlo el informe de la Comisión de Seguridad, o la Sala debió especificarlo.
Señor senador, lo que fija el parámetro para verlo en general y en particular es el articulado: si es artículo único o tiene más normas; salvo que la comisión pida el acuerdo de la Sala y la Sala lo otorgue cuando se trate de más de un artículo. No corresponde porque la comisión precedente señale que la siguiente lo verá en esos términos. Además, esta comisión debe referirse a lo aprobado por la Comisión de Seguridad, cuyo texto consta de tres artículos; lo que ocurre es que Seguridad, cuando lo vio originalmente, contemplaba uno solo.
Entiendo, por lo que usted me informa, Presidenta, que se votó en general el proyecto de la mosca de la fruta. Le pediría, si es posible, agregar mi voto.
No es posible; ya se realizó la votación. Qué lástima. Pero podrá votar en particular.
Sí. Y la otra consulta: la tramitación del proyecto de huevos, si bien se aprobó en la Sala, quedó también en una situación un poco difícil, similar a la que planteo, en relación con que, si bien ingresó para verse en general y en particular, luego se agregaron muchos artículos.
25:00
¿Cuál es el procedimiento, Presidenta, para poder resolver y enviarlo a la Sala? Porque ese proyecto ya no tiene nada más que agregarle.
Si no se han presentado indicaciones dentro del plazo, se remite el proyecto a la Sala para su votación.
¿Hasta cuándo era el plazo?
Hasta el 27, o sea, hasta mañana. Si no hay indicaciones, pedimos que vaya inmediatamente nuevamente a la Sala. Mañana no tendremos Sala; sería la próxima semana, pero no es tanto tiempo. Si les parece, lo vemos en Comités, dado que es de fácil despacho y no tendría sentido volver a discutirlo.
Entonces, a las 18:00 horas nos constituimos como Comisión para votar en particular lo ya revisado en los artículos, de manera económica.
Continuemos con el objetivo del día de hoy: iniciar el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que establece una Ley Marco de Suelos, Boletín N° 14.714-01. Se dejan constancia de las excusas de la ministra de Agricultura, señora María Ignacia Fernández. Procedamos a revisar los articulados, que vimos en extenso la semana pasada con la explicación del Ejecutivo y de nuestros asesores parlamentarios.
Señora Secretaria: Sus señorías tienen un texto de propuesta de acuerdos que llegó a la Mesa; corresponde ver el artículo primero.
En el artículo primero (ámbito de aplicación y objeto) está por definirse si se sustituye la expresión “restauración” por “recuperación”. En la sesión pasada hubo un principio de acuerdo para que quedaran ambos conceptos; corresponde refrendarlo. Asimismo, se había sugerido intercalar antes de “gestión sostenible” la frase “regulación del uso”, propuesta por algunos asesores. No obstante, dicha frase fue eliminada en la propuesta de redacción de expertos, por cuanto regular el uso de los suelos no es objetivo de una ley marco, que busca establecer principios generales y políticas para la protección de los suelos, y no medidas regulatorias como permisos o prohibiciones legales. También se propone eliminar la referencia a que no se incluyen dentro de su aplicación las fuentes energéticas ubicadas en el subsuelo.
Se somete a votación el artículo primero con las siguientes modificaciones: mantener “restauración y recuperación”; no incorporar “regulación del uso”; y excluir de su aplicación la referencia a las fuentes energéticas del subsuelo. Aprobado.
Pasamos al artículo segundo, sobre principios. Se ajusta también la expresión a “recuperación y restauración”. Además, se propone intercalar, a continuación de “evidencia científica disponible”, la frase “fortaleciendo la interfaz entre la ciencia y las políticas públicas respectivas”, propuesta que se encuentra en revisión del Ejecutivo e inspirada en la Ley Marco de Cambio Climático.
30:00
Queríamos ese día que conversara con la otra ley, o sea, que en el fondo tuviera sintonía en la redacción. Lo que planteamos, precisamente, fue la concordancia que debía tener la política pública con la ciencia, y que además homologaba a varias otras leyes promulgadas recientemente, como la Ley SBAP y la Ley Marco de Cambio Climático.
En votación, entonces. Letra A: Principio científico, con las modificaciones. Fue trabajada con el Ejecutivo y con el grupo de científicos que nos ha estado asesorando permanentemente. Hay algunas cosas que no podemos incorporar por razones prácticas de la ley marco que estamos desarrollando. Votación: senadora Aravena, a favor; senador Durana, a favor. Se aprueba.
Pasemos ahora a la letra B. La propuesta es incorporar la indicación del Ejecutivo en los mismos términos, que dice:
“Equidad territorial: la gestión del suelo deberá propiciar el desarrollo de condiciones territoriales que favorezcan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad, el acceso a los beneficios del desarrollo, la equitativa distribución de cargas en los territorios y la generación de oportunidades que permitan un desarrollo integral. Asimismo, el conjunto de acciones e instrumentos que contempla esta ley propenderán a desarrollarse de forma descentralizada y en diálogo permanente con las distintas instituciones correspondientes a la división política-administrativa del Estado.”
Ofrezco la palabra en relación al tema. No hubo observaciones y el Ejecutivo también planteó su acuerdo. En votación.
Solo un comentario para que quede en la historia de la ley: originalmente, en el texto aprobado en general, venía la frase “con especial consideración por las localidades, pueblos originarios y comunidades vulnerables”. Ese fraseo se eliminó porque quedó una redacción más genérica, que se entiende incluye a estas comunidades. Lo incorporaremos en la minuta y en la explicación del proyecto; la secretaría podrá también recogerlo y se compartirá con todos los asesores.
Votación letra B: senadora Aravena, a favor; senador Durana, a favor. Aprobado por unanimidad.
La letra C, ahora. La propuesta es aprobar la indicación del Ejecutivo, que dice lo siguiente:
“Integralidad: se considerará al suelo y sus componentes como un sistema ecológico en el que existen interrelaciones dinámicas con los otros elementos del ambiente y que considera diversas dimensiones, tales como las sociales, económicas, medioambientales y culturales.”
Aquí hay una indicación del senador señor Sandoval para agregar, después de la expresión “localidades”, la siguiente: “zonas extremas”.
35:00
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