Senado Sesión de Sala

Senado - Sesión de Sala - 25 de noviembre de 2025

25 de noviembre de 2025
18:00
Duración: 4h 16m

Contexto de la sesión

ORDEN DEL DÍA 1.-Por orden del señor Presidente del Senado, tengo el honor de citar a Usías a Sesión Especial de la Corporación para el martes 25 de noviembre de 2025, de 10:00 a 14:00 horas, como día inicial para comenzar a tratar la acusación constitucional que la Honorable Cámara de Diputados acordó dar lugar en contra del ex Ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo (Boletín N° S 2.682-01). En esta sesión especial se escuchará la relación que efectuará el señor Secretario General del Senado, por el término de sesenta minutos. Seguidamente, se oirá hasta por sesenta minutos a los miembros de la Comisión designada por la Honorable Cámara de Diputados para formalizar la acusación. A continuación, se escuchará a la defensa del acusado por sesenta minutos. Luego, los Honorables Diputados acusadores podrán realizar la réplica y, posteriormente, la defensa podrá hacer su dúplica, otorgándose treinta minutos a cada parte para tales efectos. Además, tengo el honor de informar a Usías que el Honorable Senado celebrará una segunda Sesión Especial sobre la materia el mismo día martes 25 de noviembre de 2025, desde las 15:00 horas y hasta el total despacho de este asunto. En esta sesión especial se procederá al fundamento de voto de las Honorables señoras Senadoras y de los Honorables señores Senadores respecto de los dos capítulos que contempla el libelo acusatorio, para lo cual cada señora Senadora y cada señor Senador dispondrá de hasta tres minutos en total. Terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación separada, en forma electrónica, cada uno de los capítulos de la acusación constitucional deducida. Estas sesiones han sido convocadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los artículos 190 y 191 del Reglamento de la Corporación.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la Patria. Cuenta. Se han recibido catorce mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cinco primeros, hace presente la urgencia con carácter de discusión inmediata respecto de los proyectos de ley que indica. Con el sexto y el séptimo, retira y hace presente la urgencia, calificándola de discusión inmediata, respecto de las iniciativas legales que se señalan. Con el octavo, retira y hace presente la urgencia, calificándola de suma, en relación con las iniciativas legales que se indican. Con los tres que siguen, hace presente la urgencia en carácter de simple respecto de las iniciativas legales que se mencionan. Y con el último, retira y hace presente la urgencia en carácter de simple en relación con el proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad, correspondiente al Boletín N° 13.665-07. Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Oficios. De la Honorable Cámara de Diputados: se recibe un oficio con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de niños, niñas o adolescentes para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales, correspondiente al Boletín N° 17.637-07. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Mociones. Del Honorable senador señor Chahuán, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar la pena aplicable al delito de robo en lugar habitado.
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Correspondiente al Boletín N° 16.978-07. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. De los Honorables senadores, señora Campillai y señores Insulza, Keitel, Sandoval y Velásquez, con el que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.545 para fortalecer la participación de la sociedad civil, en los términos que indica, correspondiente al Boletín N° 17.979-35. De los Honorables senadores, señor Keitel, señora Campillai y señor Walker, con el que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de precisar el alcance del concepto de discapacidad en el ámbito deportivo, correspondiente al Boletín N° 17.981-35. Pasa a la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad. De los Honorables senadores, señor Velásquez y señora Sepúlveda, con el que inician un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para regular la obligación de diputados y senadores de someterse a un examen de detección de consumo de drogas y sustancias psicotrópicas, correspondiente al Boletín N° 17.980-06. Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Permiso constitucional del Honorable senador señor Insulza, a contar del día 1 de diciembre de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República. Se toma conocimiento y, si le parece a la Sala, se accede. Necesito recabar el acuerdo de la Sala respecto a la Comisión Mixta que se conforme para resolver las eventuales divergencias que surjan entre ambas Cámaras en relación con el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, Boletín N° 17.870-05, y designar a las Honorables senadoras y senadores miembros de la Comisión de Hacienda para que integren la Comisión Mixta en representación del Senado. Asimismo, autorizar a la referida Comisión Mixta para constituirse y sesionar antes de que se dé cuenta en el Senado del respectivo oficio de la Honorable Cámara de Diputados. ¿Hay acuerdo? Así se acuerda. Gracias, señor Presidente. Corresponde ahora continuar en esta sesión especial con lo relativo a la votación de la acusación constitucional. En esta sesión se procederá al fundamento de voto de las Honorables señoras Senadoras y señores Senadores respecto de los dos capítulos que contempla el libelo acusatorio, para lo cual cada señora Senadora y cada señor Senador dispondrá de hasta un total de tres minutos. Terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación separada y en forma electrónica cada uno de los capítulos de la acusación constitucional deducida. Cabe hacer presente, Sus Señorías, que esta sesión especial se ha convocado en virtud de lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y los artículos 190 y 191 del Reglamento del Senado. Como se indicó, corresponde proceder a escuchar a las señoras Senadoras y señores Senadores para fundamentar su respectivo voto. Si hay acuerdo, se abre la votación con respecto al primer capítulo. ¿Hay acuerdo? Así se acuerda. Se abre la votación respecto del primer capítulo, del siguiente tenor de la acusación: Primer capítulo de la acusación. Este capítulo se refiere a que el señor Diego Pardow Lorenzo, ex Ministro de Energía, infringió lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 53 y 62 N° 8 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al incumplir las exigencias de eficiencia y eficacia que emanan del principio de probidad administrativa, con ocasión de la fijación de los precios del Sistema Eléctrico Nacional, vigente desde el 1 de enero de 2024, y de la emisión de documentos de pago erróneamente calculados. Tiene la palabra el señor Insulza. Muchas gracias, señor Presidente. Presidente, debo decir que es bien conocido por algunos de mis colegas que he tenido algunas diferencias importantes con el ex Ministro Pardow, y ciertamente quiero declarar aquí que no creo que haya hecho una buena gestión como ministro. Sin embargo, debo decir también...
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Señor Presidente, más allá de eso, yo no veo cuáles son las acusaciones reales que existen en contra de él. No he tenido oportunidad de percatarme de ninguna de las faltas de las cuales se está acusando al ministro. No sé de qué se habla cuando se dice que ha tenido acciones en contra de la ley u omisiones respecto del cumplimiento de las leyes. Y creo que eso es un tema muy serio, Presidente, porque no podemos nosotros, por razones que tengan que ver con otros proyectos de ley, con actitudes de las personas o por razones políticas, prejuzgar a personas cuyos eventuales delitos no se tipifican en lo que hemos escuchado esta mañana. Yo no he escuchado realmente nada que me convenza de que estemos ante infracciones a la ley u omisiones contrarias a derecho. Para mí es muy claro lo que se ha señalado acá. Llevamos muchos años buscando formas de fijar tarifas y otras decisiones de la administración de la economía chilena para evitar la arbitrariedad. Antiguamente los precios se fijaban de manera bastante discrecional, con mucha honestidad y probidad, sí, pero hubo ministros de Economía que fijaban el precio del dólar para distintos productos todas las mañanas, sin que mediara obligación de seguir una norma específica. Hoy tenemos un sistema de fijación de tarifas conocido y reglado. Y me parece serio el argumento de que, si el ministro hubiera intentado meterse con la tarifa, probablemente en ese caso estaríamos acusándolo constitucionalmente, porque es algo que no le corresponde hacer. Por lo tanto, si tenemos mecanismos técnicos —y el mecanismo técnico ciertamente fracasó—, no veo por qué de eso se va a hacer responsable al ministro. Y si la responsabilidad es no haberse fijado, no haber tenido cuidado o no haber hecho más preguntas, creo que esas cuestiones quedaron bastante saldadas con la petición de renuncia por parte del Presidente de la República. El ministro puede ser responsable de muchas cosas, Presidente, pero no de las faltas por las cuales ha sido acusado. El Presidente hizo bien al pedirle la renuncia, y esto debió haber terminado allí. Es un error haberlo acusado de cometer faltas que no están consagradas en ninguna parte. Gracias, señor Presidente. Vamos a tratar de respetar los tres minutos. Tiene la palabra el senador De Urresti. Muchas gracias, Presidente. A mí me tocó, en este corto período, ser diputado y senador; me tocó ver varias acusaciones constitucionales en ambos roles, y nunca había visto una con tan poco nivel técnico. El contenido de la acusación imputa al ministro cuestiones que, lamentablemente, no estaban dentro de sus funciones. En Chile, el sistema regulatorio reposa en órganos con autonomía técnica: la Superintendencia, la Comisión Nacional de Energía y otros reguladores donde los ministros no intervienen ni toman decisiones. Aquí lo que hemos visto es que se le acusa precisamente por lo contrario: porque el ministro debió haber intervenido. Hemos hablado todo el tiempo de modernización del Estado y de fortalecer a los reguladores; estos órganos técnicos no deben tener la intervención de alguien designado políticamente como un ministro. Y, en este caso, no solo habría sido imprudente que interviniera: habría sido ilegal. Entonces, cuando se le acusa por respetar la ley, caemos en un total absurdo. Dicho eso, el ministro hizo lo que correspondía: pidió que se revisara, se instruyeron medidas correctivas, todo dentro de los procedimientos estandarizados por nuestra legislación eléctrica. La verdad es que acá tenemos una acusación cuyo propio sustento quedó en entredicho: los diputados acusadores la presentaron, prácticamente la leyeron, y después de una muy correcta defensa del abogado del ministro, teniendo media hora para la réplica, no usaron más de cinco minutos. No se ha presentado prueba sobre los hechos que se imputan; solo se han apoyado en conjeturas y en lo que creen que el ministro debería haber hecho. Y la causal constitucional es clara: no se trata de opiniones sobre lo que debió hacer, sino de infracciones a la Constitución y a la ley.
15:00
Se han planteado situaciones basadas en sospechas de que algo podría ser distinto. La verdad, señor Presidente, acá no estamos para usar este instrumento constitucional para tomar decisiones políticas porque a uno le guste o no le guste un ministro, o porque estemos cerca de una elección presidencial. El principio de responsabilidad política lo asumió el Presidente de la República; uno puede tener una opinión positiva o negativa de eso, pero la sanción parece injustificada respecto de una persona que, además, cumple un rol de académico notable en una universidad pública y cuya labor beneficia a miles de jóvenes. Sostener esta acusación, que solo tiene un sentido político y ningún sentido de justicia, privaría de aquello. Por eso votaré en contra de ambos capítulos, señor Presidente. Muchas gracias. Tiene la palabra la señora Carmen Gloria Aravena. Gracias, señor Presidente. Honorable Sala, concurro hoy para fundar mi voto respecto de la acusación constitucional presentada contra el ex Ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo. Lo hago con plena conciencia de la responsabilidad institucional que recae sobre este Senado, puesto que no se trata simplemente de emitir un juicio político ni de evaluar la gestión administrativa de un ministerio. Nos corresponde decidir si los hechos expuestos alcanzan la excepcional gravedad que exige la Constitución de la República para aplicar la sanción más dura prevista contra una autoridad pública: la inhabilitación por cinco años para ejercer cualquier función en el Estado; en términos claros, una forma de muerte cívica. He examinado con atención los argumentos de los acusadores y revisado los antecedentes presentados. Quiero dejar en claro que bajo ningún aspecto defenderé la gestión del ex Ministro ni su forma de desempeño en otras funciones. Es claro que la forma de abordar esta crisis fue muy mala; en síntesis, por algo el señor Pardow hoy no es Ministro de Energía. Políticamente se le hizo valer su responsabilidad, y me parece que era muy necesario. Asimismo, nadie en esta Sala puede negar que existieron errores graves. El Decreto 7T contenía un error metodológico evidente, y la situación de Transelec debió haberse enfrentado con celeridad, claridad y transparencia. Son fallas que deben ser reconocidas. Pero el reconocimiento de grandes errores no basta por sí solo para sostener una acusación constitucional. Esta herramienta no fue diseñada para castigar ineficiencias o deficiencias técnicas, sino para sancionar infracciones graves a la Constitución y a las leyes que ponen en riesgo la institucionalidad del país. La defensa del ex Ministro ha sostenido que el error metodológico provino de un cálculo técnico elaborado por la Comisión Nacional de Energía y que la fórmula errónea se aplicaba desde 2007. También ha señalado que el impacto del error dentro del alza total es marginal en relación con otros factores estructurales, y finalmente ha recordado que el ex Ministro ya asumió la responsabilidad política mediante su renuncia al cargo, que es precisamente el mecanismo institucional previsto para responder ante fallas de gestión. Estos argumentos no buscan evadir responsabilidad, sino encuadrarla en el ámbito correcto. Por cierto, los acusadores han sostenido —y le pido 30 segundos más, señor Secretario— que la negligencia grave constituye una infracción al principio de probidad. Han invocado el daño patrimonial que el error tarifario generó y han apuntado a la falta de conducción política frente al caso de Transelec. Pero debemos recordar que la probidad administrativa, tal como está consagrada en el artículo 8 de la Constitución, es un principio cuyo incumplimiento requiere acreditar algo más que errores o tardanzas. Requiere demostrar una conducta incompatible con la función pública, de tal intencionalidad y gravedad que haga imposible que la persona continúe ejerciendo su cargo. En este caso no existe dolo, no existe apropiación indebida, no existe desviación de poder, no existe beneficio personal ni de terceros, no existe un atentado al orden constitucional; lo que existe es una gestión deficiente en un sector altamente técnico. Convertir estas fallas en causales de inhabilitación sería desnaturalizar por completo el sentido más profundo de una acusación constitucional. El profesor Carlos Peña lo ha dicho con claridad: transformar esta herramienta en un mecanismo para sancionar errores políticos o técnicos empuja al país hacia un parlamentarismo de facto en el cual cada decisión cuestionada se transforma en un juicio destituyente. Este camino, lamentablemente, lo hemos comenzado a recorrer en los últimos años: una acusación tras otra, muchas de ellas sin el estándar jurídico requerido, en mi opinión. Si continuamos por esta senda, ningún ministro, de ningún gobierno, estará a resguardo.
20:00
En definitiva, y con estos argumentos, este Senado tiene el deber de distinguir entre la responsabilidad política, que ya fue ejercida, y la responsabilidad constitucional, que exige un estándar mucho más alto. En ese contexto, las instituciones se deterioran cuando se fuerzan más allá de su diseño original. Afortunadamente, queda poco tiempo para que el actual Gobierno concluya. Gracias. Tiene la palabra el senador Bianchi. Muchas gracias, señor Presidente. Antes de votar, advierto que acá están pasando cosas que no habrían ocurrido si esto lo hubiésemos visto antes de la elección. Veremos quiénes sostienen su discurso o hacen lo que están haciendo aquí. Escucho a la defensa y, francamente, la indignación es incontenible. Se nos ha dicho con soltura que el exministro y su equipo no quisieron alarmar a la población cuando detectaron inconsistencias. ¿Pero quién se cree con el derecho de decidir qué se le oculta a los chilenos? ¿Desde cuándo el Ministerio de Energía se convirtió en una guardería que decide qué es bueno o qué es malo para la ciudadanía? Aquí, la verdad, esto me parece vergonzoso e inmoral y, señor Presidente, por su intermedio: ministro, usted no solo cumplió mal su mandato, sino que su conducta ha sido inmoral. Y lo que más me violenta es que se esté intentando reducir este desastre a un simple ajuste de cuentas de la luz. Eso es falso. Esto no solo es un problema de tarifas eléctricas; es un manotazo generalizado al bolsillo de cada familia chilena. Esto no es un error: es un robo. Y seamos claros: cuando ustedes permitieron que se inflara artificialmente el costo de la energía con el doble cobro del IPC, generaron un efecto dominó devastador. Si sube falsamente la luz, sube el IPC. Si sube el IPC, sube la UF. Si sube la UF, señor Presidente, a la persona que paga con esfuerzo su crédito hipotecario le sube la cuota; le sube el crédito de consumo, le sube el arriendo, le sube la tasa máxima convencional; se encarece el costo de la vida. Se dan cuenta de que acá se perjudicó a miles de familias chilenas. Y por su silencio, ministro, ¿quién paga eso? Con su salida de aquí no se paga nada. Con soltura y provocación se le dice al pueblo que durante seis meses se va a devolver un máximo de dos mil pesos por cuenta. Perdón, pero ese pago generó utilidades; las empresas no lo van a devolver. Ese pago generó más recaudación de impuestos; ¿se lo van a guardar? Guardarse la plata, para cualquier chileno, tiene un nombre: eso es un robo. Y no es solo esto. Han dicho, con la misma soltura, que la deuda de la distribución de energía se va a traspasar al próximo Gobierno. Yo intuyo, y quiero dejarlo claro, que esto puede ser el germen de un próximo conflicto social, porque no lo paga un futuro Gobierno: lo va a pagar la propia gente, que verá por una parte un miserable descuento, pero, por la otra, un significativo aumento. —Señorías, una aclaración: son tres minutos por voto; si alguien quiere hablar seis, que lo indique. —Entonces tomo los seis. —Tiene la palabra el senador Bianchi. Retomo. Por una parte habrá un miserable descuento de dos mil pesos, pero por la otra un significativo aumento, porque cada día que pasa en que usted, ministro, mantuvo el decreto VAD en su escritorio, se generan utilidades, y se siguen generando mediante los intereses. Por la no firma del decreto, esto sigue generando deuda para los chilenos. Yo advierto que en unos meses más las cuentas van a subir, en un alza no menor; y eso no va a ser del próximo Gobierno. Insisto: lo va a asumir la gente, y ese daño no está considerado aquí, en esta acusación. Espero que esto no sea el germen de un próximo conflicto social. Dicho esto, señor Presidente, como Senado nos toca actuar como jurado y ponderar en derecho estricto, y aquí la Constitución es clara.
25:00
Señor Presidente, las interpretaciones creativas que hace la defensa, pagada además por el Estado, es decir, con los mismos impuestos de quienes hoy se ven perjudicados con las cuentas de la luz, no son aceptables. Respecto del primer capítulo, es inaceptable la tesis de que el Ministro no sabía o no calculaba. El artículo 35 de la Constitución establece que los reglamentos y decretos del Presidente deben firmarse por el Ministro respectivo. Esa firma no es un mero autógrafo; es un acto de validación jurídica y técnica. Al no ejercer el control jerárquico sobre la Comisión Nacional de Energía y permitir que durante su gestión se perpetuara un vicio metodológico evidente tras el descongelamiento, el ex Ministro abandonó su deber de supervigilancia. No existe autonomía técnica que exima de responsabilidad política a quien tiene la obligación de firmar los decretos. Se suspende por un minuto. Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor Secretario General. Para información de las señoras y los señores Senadores, durante el verano se realizará la transformación de un sector con una grada especial. Senador, le quedan tres minutos. Respecto del segundo capítulo, aquí se vulneró directamente el artículo 19, número 24, sobre el derecho de propiedad. Se impuso una carga pecuniaria ilegítima, un doble cobro sin causa legal, amparado en un acto administrativo viciado. Y quiero ser tajante citando el artículo 36 de la Constitución: el Ministro es responsable personalmente de los actos que firmare, o solidariamente si son firmados por dos o más Ministros. Señor Presidente, la gente nos eligió democráticamente para defenderla de los abusos, vengan del mercado o de la negligencia del Estado. Hoy mi voto está para hacer valer esta responsabilidad, y no puedo avalar la impunidad técnica cuando el costo lo pagan las familias más vulnerables de nuestro país. He dicho, señor Presidente. Gracias. Tiene la palabra el Senador Esteban Velásquez. Dispone de seis minutos. Gracias, señor Presidente. Primero, decir que las acusaciones constitucionales no son un instrumento para disponer o intencionar estados de ánimo en la ciudadanía. De hecho, hay mensajes que más bien exacerban la odiosidad y el hostigamiento. Las acusaciones constitucionales no fueron concebidas para fines populistas e irresponsables, me parece. Desde una mirada más amplia…
30:00
Señor Presidente, la acusación busca construir un patrón de conducta de carácter sistémico. Se imputa falta de diligencia, omisión de controles esenciales y ausencia de transparencia en la gestión sectorial del Ministerio de Energía. En este sentido, ambos capítulos, que ya hemos conocido en detalle, convergen en un mismo eje: que la autoridad habría faltado a su deber de garantizar la correcta ejecución del sistema regulatorio eléctrico, afectando la probidad y la eficiencia exigidas por la Constitución. Para evaluar si la acusación procede, deben considerarse la gravedad de las omisiones, la materialidad del daño, la competencia directa del ministro en los actos criticados y la diligencia desplegada para enmendar los errores conocidos. Además, señor Presidente, es necesario atender a una mirada político-institucional: los hechos se insertan en un contexto de tensión pública por el alza sostenida del costo de la energía y la sensibilidad social asociada a la cuenta de la luz. En escenarios de alta exposición social, la falta de comunicación o de corrección rápida de errores puede erosionar la legitimidad del sistema regulatorio y generar presión política significativa. ¿Podríamos asegurar acaso que no hubo en su momento diputados que votaran solo por congraciarse con su eventual electorado? La acusación constitucional opera como un instrumento de responsabilidad democrática, destinado a evaluar si el ministerio actuó con el estándar exigido en un sector crítico. Sin embargo, debe evitarse que este mecanismo se transforme en un juicio meramente político sobre políticas públicas, lo que, según la doctrina, es impropio del estándar jurídico estricto de la acusación constitucional. El primer capítulo contiene un reproche jurídico relevante si se demuestra que la autoridad incurrió en omisiones graves en la fijación tarifaria y que dichas omisiones afectaron directamente a los consumidores. El segundo capítulo depende críticamente de la cronología y de la trazabilidad documental de las actuaciones ministeriales luego del aviso del error de cálculo. Para configurar responsabilidad constitucional, deben concurrir hechos propios, violación normativa precisa y gravedad significativa. Desde la perspectiva institucional, el caso revela la importancia de reforzar los mecanismos de control interno y la comunicación pública en sectores altamente regulados. Sobre esa base, a la luz del estándar constitucional aplicable, la acusación contra el ex ministro Diego Pardow no está lo suficientemente fundada como para votar a favor. Ello, porque el estándar constitucional exige una ilicitud clara, personal y grave: que el ministro haya cometido hechos propios, que esos hechos violen directamente una norma y que dicha infracción sea grave, relevante y no corregible por vías administrativas o políticas ordinarias. Ninguno de los dos capítulos cumple plenamente este estándar. El capítulo primero se basa en errores técnicos de tarificación y en supuestas deficiencias en la supervisión del proceso tarifario. Pero, jurídicamente, las tarifas eléctricas obedecen a un procedimiento altamente técnico cuya ejecución recae en la CNE, la SEC y otros actores del mercado. En consecuencia, para imputar constitucionalmente al ministro, la carga probatoria exige acreditar que el error era previsible, que el ministro lo conocía y que deliberadamente omitió actuar. Nada de eso aparece demostrado en el libelo. Lo que hay son inferencias políticas, no prueba de una ilicitud constitucional. En conclusión, se trata de un caso discutible de gestión sectorial, pero no de un ilícito constitucional. El capítulo segundo es más débil aún. Se sostiene que el ministro tuvo conocimiento de una autodenuncia y no actuó oportunamente. Sin embargo, no se acredita la fecha exacta en que recibió la información, qué información específica no se le habría entregado, qué instrucciones dio a la CNE o a la SEC, si las hubo, ni qué medidas adoptó con posterioridad. El capítulo está construido sobre la base de notas de prensa, no sobre pruebas documentales. En este sentido, la falta de oportunidad en una política pública no es, por sí sola, una infracción constitucional.
35:00
Es decir, la acusación constitucional no es un instrumento para castigar errores políticos o técnicos. Solo procede ante infracciones constitucionales graves por actos u omisiones propios del ministro que constituyan incumplimiento deliberado de deberes o de leyes. Si me da treinta segundos, señor Presidente: en este caso no se prueba violación de norma expresa, no se acredita intencionalidad, no se verifican omisiones graves y las materias discutidas son técnicas, corregibles y discutibles, propias del debate de política pública energética. Esto es exactamente el tipo de situación en que la doctrina y la jurisprudencia parlamentaria recomiendan no usar la acusación constitucional. Señor Presidente, votar a favor sin prueba sólida sería improcedente. Gracias, Senador. Tiene la palabra el senador Juan Luis Castro. Gracias, Presidente. Voy a referirme a los dos capítulos en los seis minutos. No cabe duda de que hay un clima de irritación ciudadana producto del descongelamiento de las tarifas ocurrido un año y medio atrás, con un 70% de reajuste, un proceso de subsidio eléctrico que por ley todavía no concluye y una sensación de abuso permanente respecto de errores graves, como el que cometió la propia Comisión Nacional de Energía al cobrar dos veces el monto inflacionario, o de la propia Transelec, que ha reconocido un error respecto de la valorización de sus activos. El ambiente en Chile hoy, respecto del problema de la tarifa de la electricidad, es malo; hay derrotismo e insatisfacción, porque venimos saliendo de un proceso de descongelamiento aprobado legislativamente que no logra satisfacer la necesidad de cambios para la ciudadanía. En este contexto, el derecho a la información es esencial, y considero poco felices las primeras afirmaciones que señalaron que había que proteger a la ciudadanía o evitar una alarma pública. Esas no son expresiones felices cuando se vienen produciendo errores graves percibidos como abusos: uno desde el Estado mismo y otro desde una empresa privada. Quiero distinguir los hechos y sus límites legales. En el caso de Transelec, específicamente, el único mecanismo legal disponible para indagar y precisar la veracidad y el monto de la eventual sobreestimación de activos correspondía al Coordinador Eléctrico. Y esa auditoría —como se explicó en la mañana— fue objeto de sucesivas peticiones de la propia empresa; algunas se acogieron, otras no, y el proceso se fue demorando en el tiempo, no por negligencia de la primera autoridad de la cartera, sino porque el órgano técnico solo podía calificar los hechos y no implementar por sí mismo esa auditoría. Se ha alegado falta de transparencia, pero se omite que el propio actor del sistema eléctrico advirtió la eventualidad de un litigio internacional ante subestimaciones o sobreestimaciones, como consta en las cartas largamente mencionadas. Además, no se ha podido probar en ningún aspecto la sospecha de que, en el viaje a China del ministro, se hubiera gestado alguna conversación impropia que favoreciera a la empresa, tratándose de un viaje oficial, con registro fotográfico, incorporado en la Ley de Lobby, con parlamentarios de distintas bancadas presentes en la reunión con los dueños de la empresa, y cuyo decreto de comisión siguió el trámite normal con toma de razón de la Contraloría. ¿Qué irregularidad puede haber en un hecho público y notorio? Se habla de responsabilidad constitucional, y esta debe ser personal y por los órganos que correspondan. El error metodológico en el caso del Decreto 7T provino claramente de la Comisión Nacional de Energía. La inconsistencia de los activos de Transelec viene desde el año 2017; es decir, atravesó completos dos gobiernos.
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Esa planilla Excel que dio origen al primer borrador y luego al segundo informe. ¿Cómo se van a modificar esos aspectos? ¿Cómo no vamos a respetar la supremacía de los órganos técnicos por sobre la autoridad política cuando se trata de situaciones de esta naturaleza? Los amigos, tanto Carlos Peña, Javier Couso y otros, han opinado al respecto, y creo que es pertinente señalarlo. Han sostenido que el efecto práctico de convertir a los funcionarios de confianza del Presidente de la República en funcionarios de confianza compartida con el Congreso Nacional lesiona la arquitectura del sistema presidencial chileno, configurando una suerte de parlamentarismo de facto. La alteración del estatuto, dejando su permanencia en manos de dos órganos distintos, tampoco aparece acertada, dicen estos autores. Por lo tanto, en ese contexto, Presidente, parece que esta acusación —que es de por sí una última ratio, como dicen los abogados, para infracciones gravísimas donde no se ha probado el dolo, ni corrupción, ni un ocultamiento deliberado; donde sí hay discrepancias políticas profundas sobre cómo comunicar un caso complejo, que es otra arista, pero no sobre hechos que puedan constituir una infracción constitucional—, perseguir la inhabilitación de cinco años parece una especie de condena de muerte cívica, que no solo es desproporcionada, sino que injusta para la figura del exministro. Por lo tanto, Presidente, no corresponde condenar por esos actos ni sancionar bajo la figura de una acusación constitucional en las condiciones en que hoy está planteada, menos aún alterar el régimen presidencial chileno. Por todas estas razones, la señal de aprobar sería grave para la institucionalidad energética y el equilibrio de poderes y, por las razones anteriormente señaladas, votaré en contra de ambos capítulos de la acusación constitucional. He dicho. Gracias. Tiene la palabra el senador Gastón Saavedra. —¿Seis o tres minutos, señor? —Seis minutos, señor. Señor Presidente, paso a expresar mis reflexiones en torno a los dos capítulos de la presente acusación y mi voto. Ante el primer capítulo, debo señalar lo siguiente: la fórmula tarifaria en los valores de la electricidad para los consumidores se fijó por la Comisión Nacional de Energía el año 2017. En esa fecha, el Secretario Ejecutivo de la Comisión era don Andrés Romero Celedón, quien ocupó el cargo hasta el año 2018. De conformidad con la opinión de expertos, entre los años 2017 y 2019 ese error de la fórmula se aplicó y ello representó algo así como un millón de dólares de sobreprecio. Es decir, ya en esa época se aplicó la fórmula incorrecta. Posteriormente, entre los años 2019 y 2024, las tarifas se mantuvieron congeladas y los saldos adeudados a las empresas generadoras se acumularon. A la fecha, no aparecieron como evidentes los errores técnicos originados en 2017. El error se manifiesta el año 2024: un decreto supremo fija las tarifas, sobreestimadas por la doble contabilización del efecto IPC; en el decreto de Precio de Nudo Promedio (PNP) se expresa el error del año 2017. Esta doble imputación tendría un efecto del orden de los 115 mil millones de dólares... de 115 millones de dólares, perdón. En concreto, hoy a los consumidores se les ha cobrado en exceso la suma de dos millones de dólares, y eso es lo que tienen que devolver las empresas eléctricas. Para solucionar este problema se han adoptado medidas ante el cobro en exceso y la anunciada decisión de devolución en seis meses, de acuerdo con lo que indica el actual biministro Álvaro García. En la acusación se pretende establecer que, como Ministro de Energía, firmó y envió a promulgación el decreto tarifario, y que sería responsabilidad de él no haber detectado y corregido el error proveniente de la Comisión Nacional de Energía el año 2017. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, desde las facultades legales del cargo de Ministro de Energía y desde la realidad concreta, esto es imposible. Se pretende que el entonces ministro se atribuyera facultades que no tiene. El Ministro de Energía, en materia tarifaria —más allá de que no cuenta con capacidades técnicas ni recursos humanos internos para pesquisar, revisar y contrastar el trabajo técnico realizado por la CNE—, en este caso el año 2017.
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En cuanto al capítulo acusatorio, debo señalar lo siguiente: Respecto de los activos sobrevalorados de Transelec y los cobros en exceso asociados, se indica que en octubre de 2024 Transelec, en una reunión de lobby debidamente informada, comunicó la existencia de un error en la valorización de sus activos, sin precisar su magnitud. Se acusa al exministro de haber ocultado esto. Ante dicha declaración, la Comisión Nacional de Energía remitió todos los antecedentes al Coordinador Eléctrico Nacional para que, en el ejercicio de sus facultades, iniciara una auditoría. Se deben revisar del orden de quince millones de datos y numerosas instalaciones. Se licitó una auditoría, se realizaron otras auditorías a empresas del sector y la propia Comisión Nacional de Energía efectuó una revisión directa. Entre octubre y mayo del año siguiente, la empresa terminó por entregar la información requerida a la Comisión Nacional de Energía, que luego solicitó antecedentes adicionales. A un año de esa reunión, aún no existe claridad definitiva sobre el asunto y se abre la posibilidad de litigios en torno a la valorización. Ante esta situación, el ministro actuó en su rol: coordinó, pidió antecedentes y planteó medidas. Se ordenaron auditorías, se exigió información y se activaron los mecanismos administrativos para esclarecer los hechos. ¿Cuál era entonces el rol del ministro en el estudio técnico de la sobrevaloración de Transelec? Ninguno, porque en la valorización de los activos de transmisión intervienen la Comisión Nacional de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional. Señor Presidente, respecto del viaje a China no advierto antecedentes ciertos de falta de probidad, solo especulaciones. Es más, en el debate en la Cámara de Diputados quedó en claro que, en las instancias formales con el Gobierno chino, estuvieron presentes diputados tanto del oficialismo como de la oposición y no se abordó ningún tema específico relativo a dicha empresa. Tampoco me referiré mayormente a la incorporación, durante la tramitación de la acusación, de supuestos conflictos de interés del exministro o de su pareja, extremos que no formaban parte del libelo. Solo señalar que se instala un mal precedente en el ejercicio de las atribuciones del Parlamento al incorporar suposiciones, atribuir intenciones, especular y utilizar argucias impropias para el uso de esta herramienta constitucional. Es válida toda opinión política en torno a las actuaciones del exministro, en el contexto de anuncios que afectan la imagen pública del sector regulatorio, del rol del Estado en estos mercados y de la vulnerabilidad de los consumidores ante errores de la administración, así como la percepción de abusos por parte de empresas que proveen servicios básicos. Si el exministro Pardow no comunicó adecuadamente o no gestionó a la altura de lo requerido, ello es opinable políticamente. Pero la pregunta que corresponde en esta acusación constitucional es si el exministro incumplió la Constitución y las leyes, vulnerando los principios de probidad. Esa es la cuestión de fondo. Gracias, señor Presidente. Tiene la palabra el senador José Manuel Edwards. Gracias, Presidente. Haré uso de mis seis minutos. A mi juicio, aquí se discute la decisión política de ocultar un error grave por mucho tiempo. Lo que se debate es la aceptación de un “silencio estratégico” como práctica válida en democracia. Es decir, si bajo la premisa de no perjudicar políticamente al gobierno de turno es tolerable que un ministro calle, aun cuando ello implique consecuencias negativas para millones de chilenos. Eso es lo que estamos haciendo. Permítame hacer la siguiente pregunta, Presidente: si el ministro efectivamente le ocultó la información al Presidente Boric, bueno, el Presidente debería estar enojado o dolido. Pero veo que hoy lo defienden con dientes y uñas, y entiendo además que quizás estén pagando incluso por su defensa, no lo sé. Como decía El Padrino, pido que no jueguen con nuestra inteligencia. Es claro que el Presidente Boric sabía de esta situación y ahora lo que está haciendo es pagar lealtades. ¿Quieren salvar al exministro a costa de dinamitar este Senado, permitiendo silencios estratégicos?
Fragmentos 1-10 de 32 (16 disponibles públicamente)

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