Cámara de Diputados Economía

Cámara de Diputados - Economía - 2 de diciembre de 2025

2 de diciembre de 2025
20:30
Duración: 16h 1m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto comenzar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Víctor Pino, Roberto Arroyo, Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto y Jorge Saffirio; y de las diputadas señoras Erika Olivera y Joanna Pérez, que modifica la ley N° 19.496 para reconocer el derecho de acceso, de pacientes y sus familiares acompañantes, a estacionamientos gratuitos en establecimientos de salud, boletín N° 17903-03. En primer trámite constitucional y primero reglamentario.DESPUÉS DE ESCUCHAR A LOS EXPOSITORES SE VOTARÁ EN GENERAL EL PROYECTO DE LEY. Para tales efectos se escuchará la exposición de las siguientes organizaciones:El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Andrés Herrera.El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, señor Stefan Larenas.El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señor Hernán Calderón.El Presidente de Clínicas de Chile A.G., señor Javier Fuenzalida.La Presidenta de la Corporación Valientes, señor Mónica Toro. Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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15:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Don Álvaro, entonces, dará lectura a la Cuenta. Gracias, señor Presidente. Se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra Comisión: proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas señoras Concha...
20:00
Se da cuenta de: del diputado señor Arroyo, que hace aplicable la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores a las relaciones entre empresas concesionarias de obras viales y usuarios de autopistas concesionadas. Boletín N° 17.985-03. Oficio N° 20.090 del Director General Jurídico del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, señor José Antonio Gaspar, que responde a nuestro oficio N° 280 de la Comisión de Economía sobre los motivos por los cuales se da por finalizado el uso de las tradicionales tarjetas de coordenadas por parte de bancos y emisores de medios de pago. Oficio N° 13 del Subsecretario de Agricultura, señor Alan Espinoza, por el cual remite información presupuestaria. Asimismo, remiten información presupuestaria la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Ciencias y la Subsecretaría de Economía. Minuta de Clínicas de Chile A.G. sobre el proyecto en tabla, Boletín N° 17.903. Boletín N° 108 de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre coyuntura económica nacional y escenario internacional. Correo electrónico del señor Nicolás Pérez, por el cual manifiesta su preocupación por la solicitud que estaría haciendo la empresa Mercado Libre, que para realizar una venta estaría pidiendo acreditación biométrica de sus clientes. Carta de la Presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago, señora María Teresa Vial, que invita a esta comisión a una actividad de proyecciones económicas y sectoriales “Por un Chile en equilibrio: desafíos económicos de 2026”. Y, finalmente, los siguientes reemplazos para la sesión del día de hoy: del diputado señor Roberto Arroyo, al diputado señor Gonzalo La Carrera; del diputado señor Cristián Moreira, al diputado señor Joaquín Lavín; de la diputada señora Daniela Cicardini, a la diputada señora Ana María Bravo; y del diputado señor Jorge Guzmán, al diputado señor Cristián Mateson. Confirmaron para la sesión del día de hoy la Directora Nacional subrogante del Servicio Nacional del Consumidor, señora Carolina González; la abogada de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señora Soledad Meñuco; y, finalmente, el abogado fiscal de Clínicas de Chile, señor Juan Pablo Pomés. Por Zoom, los últimos dos confirmados. Muchas gracias, Álvaro. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Bien, no habiendo intervenciones, pasamos inmediatamente a la Tabla. La orden del día tiene por objeto comenzar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Víctor Pino, Roberto Arroyo, Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto y Jorge Saffirio; y de las diputadas señoras Erika Olivera y Joanna Pérez, que modifica la ley N° 19.496 para reconocer el derecho de acceso de pacientes y sus familiares acompañantes a estacionamientos gratuitos en establecimientos de salud. Boletín N° 17.903-03, en primer trámite constitucional y primero reglamentario. Para tales efectos, se escuchará la exposición de las siguientes personas y, luego de ello, se votará en general el proyecto. En primer lugar, escucharemos a la Directora Nacional subrogante del Servicio Nacional del Consumidor, señora Carolina González, quien está acompañada por el Subdirector Jurídico subrogante, señor José Luis Pismante, y la abogada asesora del gabinete, señora Javiera Torres. Le damos la bienvenida y tiene la palabra. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias por la invitación y, por su intermedio, saludo a las diputadas y diputados que conforman la comisión. Además de mi presentación, quisiera presentar también al Subdirector Jurídico, señor José Luis Pismante, quien nos acompaña y quien, frente a consultas jurídicas que puedan existir, apoyará brindando las respuestas pertinentes. Doy comienzo a la presentación. El objeto de nuestra intervención es exponer la visión institucional del SERNAC respecto del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.903.
25:00
El proyecto de ley en análisis tiene por objetivo permitir a pacientes de centros asistenciales de salud y a sus familiares el acceso gratuito a los estacionamientos del lugar. En este sentido, expondremos, en primer lugar, cuál es el estado actual de la legislación a nivel nacional sobre la materia. Enseguida, en segundo lugar, comentaremos la propuesta contenida en este proyecto y cómo esta modifica la situación actual. Y, en tercer lugar, señalaremos algunos aspectos relevantes de considerar en la tramitación de este proyecto y, finalmente, esbozaremos algunos desafíos que son posibles de advertir en su implementación. Para comenzar, consideramos relevante mencionar el marco normativo vigente. En efecto, esta situación fue regulada por la Ley N° 20.967, que introdujo, entre otros, el artículo 15 B en la Ley del Consumidor. Esta disposición establece que los prestadores de salud, públicos o privados, no pueden realizar cobro alguno por estacionamiento en los siguientes supuestos específicos: primero, en casos de servicios de urgencia o emergencia y durante el tiempo que estos duren; y, en segundo término, respecto de aquellos pacientes que presenten dificultad física para su desplazamiento, ya sea permanente o transitoria, circunstancia que debe ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento. Como se observa, la norma actual contempla una exención de pago para ciertos tipos de pacientes de centros asistenciales de salud, situación que debe ser debidamente acreditada por un profesional. Los demás aspectos relativos al estacionamiento, como el cobro por minuto efectivo o las responsabilidades por robos o daños, se rigen por las reglas generales del artículo 15 A. En el caso del proyecto de ley en análisis, su fundamento se encuentra en la premisa de que el cobro por estacionamiento genera una barrera económica adicional al ejercicio del derecho a la salud. En efecto, la norma vigente excluye de la gratuidad situaciones como atenciones programadas, tratamientos prolongados, hospitalizaciones e incluso el carácter de visita o acompañante de pacientes de estos centros. En este sentido, el proyecto opta por reemplazar el artículo 15 B por uno nuevo, que mantendría la gratuidad para urgencias, pero ampliando su campo de aplicación también a pacientes o familiares de pacientes cuando asistan a: consultas médicas; tratamientos; internaciones; controles posoperatorios; u otros indicados por el profesional. En cuanto a la forma de implementación, el proyecto establece dos aspectos clave. Primero, dispone que la institución de salud respectiva deberá crear un mecanismo de control que permita a los pacientes y familiares ejercer este derecho a gratuidad. Segundo, mediante un artículo transitorio, se establece un plazo de tres meses desde la publicación de la ley para implementar dichos mecanismos. Finalmente, el proyecto establece multas de 100 a 150 UTM por el incumplimiento, duplicables en caso de reincidencia. Dada la ubicación de este inciso, surge la duda respecto de si la multa obedece al incumplimiento de la gratuidad del servicio o bien a la falta de implementación de los mecanismos de aplicación de la ley; sobre este punto ahondaremos más adelante. Un antecedente que nos parece necesario destacar es que esta modificación se encuentra parcialmente comprendida en el proyecto SERNAC te Protege, boletín N° 16271-03, que ustedes bien conocen. Este proyecto, que ya fue aprobado por esta comisión y hoy se encuentra en la Comisión de Hacienda, también amplía la gratuidad de estacionamientos de centros asistenciales de salud, pero lo hace de una manera más acotada que la propuesta actual. La principal diferencia es que la indicación aprobada en SERNAC te Protege no incluye las consultas médicas ambulatorias dentro de las hipótesis de gratuidad, limitándose a casos de tratamiento, internación y controles posoperatorios. Como ustedes comprenderán, la hipótesis de consulta médica es la circunstancia más amplia y, con mucha probabilidad, la principal razón por la que un consumidor se dirige a un centro médico. Además, el proyecto SERNAC te Protege remite a un reglamento futuro la determinación del procedimiento, grado de consanguinidad y límites de uso del servicio, mientras que el proyecto actualmente en comento entrega la implementación del mecanismo directamente al prestador del servicio. Corresponde ahora revisar cuáles son las consecuencias inmediatas de la aprobación de este proyecto de ley. El primero y más evidente es la ampliación de las hipótesis de gratuidad, que ya comentamos con anterioridad. Con ello, se amplían radicalmente las hipótesis de gratuidad.
30:00
...prácticamente todas las razones por las cuales un paciente se dirige a un centro de salud asistencial. Un segundo efecto relevante es la eliminación del requisito de acreditación médica. El texto vigente exige que la dificultad física del paciente sea acreditada por el profesional tratante, y lo mismo podría entenderse respecto de las demás hipótesis. El proyecto actual elimina esta exigencia. En su lugar, traslada la responsabilidad de verificación al establecimiento de salud, que deberá implementar un mecanismo de control interno, sin que se especifiquen requisitos ni particularidades. En la práctica, la redacción propuesta facilita el ejercicio de este derecho por parte de los consumidores e impone a los centros de salud la carga de implementar un adecuado mecanismo de acreditación. Un tercer efecto a considerar es la incorporación de un régimen sancionatorio específico, de 100 a 150 UTM, que se duplica en caso de reincidencia. Actualmente, las infracciones relacionadas con este ámbito se sancionan bajo el régimen general de la Ley de Protección del Consumidor, que contempla multas de hasta 300 UTM. Sin embargo, la propuesta no es clara respecto de la conducta a la cual se liga esta sanción. En efecto, esta multa se ubica después del artículo transitorio, lo que daría a entender que el incumplimiento al que se hace referencia es el del plazo de tres meses para implementar los mecanismos de resguardo por parte del proveedor. En este sentido, se recomienda revisar, o en su caso explicitar, cuál es la conducta que se pretende sancionar con multas de entre 100 y 150 UTM. Finalmente, un cuarto efecto es la eliminación de la referencia explícita a los pacientes con movilidad reducida. El texto vigente, como vimos, reconoce expresamente la gratuidad para pacientes con dificultad física. La propuesta elimina esta mención; sin embargo, entendemos que, de todas maneras, estos casos quedarían cubiertos por las nuevas hipótesis generales de gratuidad —consultas, tratamientos, etc.—, más amplias y sin distinción por tipos de pacientes o tratamientos. Desde la perspectiva de protección al consumidor, como SERNAC, valoramos positivamente esta propuesta, ya que busca eliminar barreras económicas indirectas que pueden afectar el acceso a la salud. Ciertamente, los consumidores que asisten a establecimientos de salud se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad. La atención médica, por regla general, es una necesidad, no una elección voluntaria. En ese contexto, el uso del vehículo también puede ser una necesidad práctica, ya sea por la condición del paciente o por la falta de un transporte público adecuado al tipo de desplazamiento del paciente. De esta manera, valoramos medidas que promuevan condiciones de acceso a la salud de manera equitativa y no discriminatoria. Ahora bien, en cuanto a los reclamos recibidos por SERNAC sobre este aspecto, es importante señalar que, si bien el número es limitado —17 reclamos en 2024 y 11 a la fecha en 2025—, los casos reportados evidencian la existencia de este problema. Los reclamos se centran en las tarifas y en la falta de información. Leeré un par de ejemplos: Le realicé una cirugía ambulatoria a mi hijo. La clínica, como requisito, me solicita transportar al paciente en vehículo. Nos cobraron 14.000 de estacionamiento. Me parece un abuso; como indica la ley, las personas con dificultad física transitoria están exentas de pago. No puede ser posible que el estacionamiento me haya salido más caro que la consulta. Valor del estacionamiento: 7.250 pesos. La atención la tenía a las 9 de la mañana; llegué a la hora, compré el ticket y la doctora se demoró 40 minutos en llamarme, para recién ser atendida a las 9:40. La consulta me salió 3.355, por lo que encuentro insólita la barbaridad del cobro del estacionamiento. Es decir, el cobro del estacionamiento es más caro que la consulta misma. Estos casos, aunque acotados, demuestran el impacto económico que esta situación puede generar en un contexto de atención médica.
35:00
Por otra parte, si miramos la experiencia a nivel comparado, se advierte que no existe un único enfoque sobre el tema. En términos sencillos, es posible identificar tres modelos: gratuidad total, gratuidad condicionada y ausencia de regulación. La gratuidad total implica la eliminación del cobro en instituciones públicas, como se hizo en Escocia y Gales. La gratuidad condicionada se refleja en la mantención de cobros, pero con exenciones para grupos específicos, como pacientes con discapacidad, pacientes frecuentes o padres de niños hospitalizados. La ausencia de regulación corresponde a sistemas en que las condiciones de cobro o gratuidad las define cada recinto de salud. El caso chileno actual es uno de los más acotados. Este proyecto avanzaría hacia un modelo intermedio, de gratuidad condicionada, aunque de amplio alcance. Finalmente, quisiéramos exponer algunos riesgos y desafíos derivados del proyecto, junto con propuestas de mejora. Si bien valoramos la iniciativa, creemos que su redacción actual podría generar efectos no deseados, los cuales conviene tener en cuenta si se desea continuar con la tramitación. El primer riesgo se deriva de la amplitud de la hipótesis de gratuidad. La norma amplía el beneficio a todas las consultas médicas, sin establecer límites de tipo o frecuencia. Además, se extiende la gratuidad a familiares de pacientes, sin precisar el grado de parentesco, el vínculo ni el número de vehículos que podrían acogerse al beneficio. Esta falta de delimitación puede derivar en un uso desregulado o abusivo que provoque saturación o escasez de espacios. La experiencia en otros países muestra que la gratuidad sin control efectivo puede atraer usuarios no legitimados, perjudicando a los propios pacientes. Un segundo desafío que debe considerarse es el impacto de la medida en contratos de largo plazo, específicamente en contratos de concesión cuando la administración del estacionamiento es cedida a un tercero. En muchos establecimientos de salud, los estacionamientos están concesionados a empresas dedicadas a la administración, gestión y cobro del servicio. Una ley que imponga una gratuidad amplia e inmediata podría interferir con estos contratos y alterar el equilibrio de las prestaciones. Considerar esta situación es importante, ya que podría requerir ajustes contractuales, generar solicitudes de compensaciones o bien la necesidad de retrasar la implementación de la norma hasta la terminación de los referidos contratos. En este sentido, una alternativa razonable sería contemplar disposiciones transitorias que otorguen un plazo suficiente de vacancia legal antes de la entrada en vigencia, permitiendo así gestionar adecuadamente los contratos vigentes. En tercer lugar, recomendamos incorporar expresamente a los acompañantes del paciente dentro del beneficio de gratuidad, dado que quienes prestan apoyo o traslado no son siempre familiares directos. Reconocer esta categoría ajusta la propuesta normativa a la realidad del cuidado y acompañamiento en los procesos de atención médica, fortaleciendo su coherencia y equidad. Finalmente, debemos advertir un último desafío. El artículo transitorio establece multas de entre 100 y 150 Unidades Tributarias Mensuales, duplicables en caso de reincidencia, introduciendo un régimen sancionatorio específico para los prestadores institucionales de salud. Sin embargo, la ubicación de este inciso genera una ambigüedad interpretativa: la sanción se encuentra redactada a continuación del artículo transitorio, haciendo referencia al inciso anterior, lo que impide determinar con claridad si las multas se aplicarán por el incumplimiento de las obligaciones permanentes del artículo 15 B —esto es, la gratuidad y el establecimiento de mecanismos de control—, o bien por el incumplimiento del plazo transitorio de tres meses dispuesto para su implementación. Esta falta de precisión podría dificultar la aplicación práctica de la norma y afectar la certeza jurídica tanto de los consumidores como de los prestadores. Por ello, se recomienda revisar la redacción y la ubicación del inciso sancionatorio, de manera que el texto establezca de forma expresa qué conductas constituyen infracción y permita una fiscalización efectiva.
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