Se inicia la sesión de la Comisión de Educación.
Presidente: Señor Secretario, ¿tenemos cuenta?
Secretario: Sí, presidente, hay cuenta. La comisión ha recibido los siguientes documentos:
- En primer lugar, se han ingresado tres oficios de suma urgencia para los siguientes proyectos de ley: el que está en tabla el día de hoy sobre convivencia escolar; el que establece nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía; y el que modifica y prorroga la vigencia de la Ley N° 19.648, que otorga la titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.
- Asimismo, desde la Comisión de Trabajo del Senado se ha remitido el proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional, iniciado mediante mensaje del Presidente de la República, Sebastián Piñera, que equipara el derecho a sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y las personas independientes que indica, y que modifica el Código del Trabajo, creando para tales efectos un fondo solidario de sala cuna.
- En otros documentos, se ha recibido una solicitud de la senadora Paulina Vodanovic para que, en una sesión, se pueda tratar la crisis laboral y educativa que afecta a los docentes y asistentes de la educación de las comunas de Talca y Curicó. Se señala que dicha situación tendría origen en medidas contenidas en los respectivos Planes Anuales de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), que contemplan eventuales desvinculaciones de personal a contrata, fusiones de cursos, redistribución de docentes y reasignación de funciones.
- En relación con el proyecto de sala cuna remitido por la Comisión de Trabajo, han solicitado audiencia el señor Álvaro Izquierdo, director ejecutivo de la Multigremial Nacional, y el señor Juan Pablo Lira, del área programática e incidencia del Centro de Estudios Idea País, para exponer sobre dicho proyecto.
Presidente: Gracias. ¿Algún comentario sobre la cuenta?
Se deja constancia de que el senador Gahona concurre en reemplazo del senador Kast.
Secretario: Finalmente, y aunque no lo mencioné expresamente en la cuenta, informo que el día lunes, conforme a lo acordado, el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de ley en tabla, las que se encuentran recogidas en un nuevo texto comparado.
Parte de las indicaciones corresponden a adecuaciones de materias ya revisadas por la Comisión, pero que requerían de iniciativa, y en otros casos se trata del reemplazo por propuestas de artículos nuevos, que van del artículo 11 al 16.
Como método de trabajo, no sé si la Comisión prefiere seguir con el texto comparado nuevo que se ha elaborado, en el cual hay que revisar algunas propuestas, o ir directamente a los nuevos artículos que se proponen a partir del artículo 11 nuevo. —Sigamos desde la indicación 62, donde habíamos quedado. —Perfecto. Entonces, presidente, en el texto comparado: la última indicación vista en la sesión pasada está en la página 183, corresponde a la indicación 62. A continuación de eso, en el texto comparado antiguo, en la página 187, estaba la indicación 62A de Su Excelencia el Presidente de la República, y luego venía la 62B. Esa no se ha votado. Entiendo que, para el artículo 11, sigue rigiendo la presentada como 62A bis, porque la 62A fue retirada. —Correcto. —La 62A bis está en la página 33 del nuevo texto comparado. Esa es la indicación que debe analizar y votar la Comisión.
La indicación 62A bis tiene por objeto incorporar, a continuación del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que establece la Ley de Subvenciones a los establecimientos educacionales, un nuevo artículo 11, cuyo contenido es el siguiente:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones:
1. Reemplázase, en el párrafo final de la letra d) del artículo 6°, que exige que el establecimiento cuente con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados, la frase ‘y también las instancias de revisión correspondientes’ por la siguiente: ‘las instancias de revisión correspondientes; y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación’.”
En el fondo, se trata de una modificación básicamente formal, destinada a efectuar la correlación con el nuevo artículo 16 E incorporado en virtud de este proyecto de ley, en la lógica de los acuerdos adoptados para incluir contenidos de convivencia escolar, buen trato y bienestar.
Ofrezco la palabra al señor Ministro.
Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, tal como señala el secretario, se trata de una adecuación formal respecto de los requisitos para impetrar subvención, toda vez que el párrafo primero del literal D del artículo 6° de la Ley de Subvenciones menciona el listado de requisitos del reglamento interno, lo que ahora se armoniza con la Ley General de Educación, especialmente con su artículo 16 E.
Para complementar, en el texto comparado más amplio (página 58) ustedes podrán ver que, en virtud de una indicación del Presidente de la República y de varios senadores, se incorporó la exigencia de que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales regulen las materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B, relativas a la buena convivencia escolar, el acoso y la violencia escolar. En consecuencia, la indicación solo hace referencia a que, para efectos de subvenciones, los establecimientos educacionales deben contar con reglamentos internos que se ajusten al artículo 16 E. Es una concordancia entre la Ley de Subvenciones y la Ley General de Educación, en los términos ya aprobados por esta Comisión.
Ofrezco la palabra. En votación. Aprobado, 4-0.
Si les parece, continuamos con los siguientes números de la misma indicación, porque son varios cambios en la Ley de Subvenciones: en las páginas 30 y 39, y luego en la 40. Son cuatro en total.
¿Cómo quedarían los requisitos? En la letra D: que el establecimiento cuente con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar las normas de convivencia del establecimiento, que deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y los reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinan las conductas que los ameritan; las instancias de revisión correspondientes; y los contenidos señalados en el artículo 16 E del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación.
¿Cuáles son los contenidos del 16 E? Conforme al texto (página 59), los reglamentos internos deberán incorporar, al menos, las siguientes materias: a) prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad escolar; b) promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento de los derechos y garantías, de conformidad con la normativa vigente; y, en general, los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar, entre otros. Estos contenidos se desarrollan en las páginas 61 y siguientes, hasta la 68. Para no replicar íntegramente la norma legal, aquí se remite al artículo 16 E.
Aprobado, 4-0.
Luego, en la página 37, se propone intercalar un párrafo octavo en el literal respectivo. La ley vigente señala: “Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres y apoderados…”.
Se acuerda precisar que la referencia será a “medidas formativas de apoyo pedagógico o psicosocial”. Aprobado 4-0.
Luego, en la página treinta y nueve, se propone incorporar, a continuación del párrafo décimo del literal D), los nuevos párrafos decimoprimero y decimosegundo, readecuándose la correlación de los párrafos de dicha letra, que regula el contenido de los reglamentos respectivos.
Se incorpora la siguiente disposición: Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor o profesora jefe del estudiante, el o la encargada de convivencia escolar y un integrante del equipo técnico-pedagógico del establecimiento. Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos, y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si existieren; de la proporcionalidad de la medida y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentando su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.
En definitiva, estos párrafos regulan y desarrollan la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión o cancelación de matrícula en el respectivo establecimiento, estableciendo los requisitos, condicionantes y el procedimiento para su eventual aplicación. Eso es lo que se propone en los nuevos párrafos del artículo 6° de la Ley de Subvenciones.
Ofrezco la palabra. Ministro: Esta es una norma prudente en el sentido de que quienes son responsables de llevar adelante el proceso educativo de un estudiante —particularmente en materias de convivencia— deben estar presentes: el encargado o encargada de convivencia; el profesor o profesora jefe, que acompaña cotidianamente al curso y, por tanto, al estudiante; y un representante del equipo técnico-pedagógico del establecimiento. Siempre las medidas de expulsión o cancelación de matrícula son medidas formativas, no punitivas. Cuando se expulsa a un estudiante hay una razón pedagógica detrás de esa decisión, como también ocurre cuando se determina que un estudiante repita un curso; no son decisiones sancionatorias, discrecionales ni arbitrarias. Por lo tanto, el mandato de elaborar un informe me parece muy prudente, precisamente para asegurar la continuidad de los procesos de acompañamiento que debe recibir el estudiante. Más allá del establecimiento del cual egresa por cancelación o expulsión, pensemos en el colegio que va a recibir al estudiante: como director, quisiera tener los antecedentes necesarios para saber a quién estoy recibiendo y cómo incorporarlo del mejor modo al proceso educativo, cómo resolver los apoyos que requiere desde el punto de vista pedagógico y socioemocional; en definitiva, conocer qué medidas se adoptaron en el establecimiento de origen, de modo de buscar estrategias distintas para abordar la problemática. Por lo tanto, lo que aquí se propone es muy prudente, pensando incluso más que en la decisión misma de la expulsión, en cómo evitamos llegar a ella.
Que esto no constituya un ciclo permanente de repetición de problemáticas que no van a resolverse jamás. Lo señalo porque hablamos de estudiantes mayoritariamente en etapa de adolescencia: no son los niños de primero o segundo básico, sino, en general, de octavo básico, primero, segundo o tercero medio. Si no hay un acompañamiento efectivo de los adultos responsables, lo más probable es que esas conductas no solo se repitan, sino que además se profundicen, dado que el estudiante es cancelado y sale de una comunidad educativa para ingresar a otra. Por lo tanto, me parece muy prudente y necesario, pensando en interrumpir el ciclo disruptivo y en que el nuevo establecimiento educacional pueda acompañar efectivamente, desde el punto de vista pedagógico, socioemocional y procedimental, al estudiante que está saliendo del establecimiento del cual está siendo expulsado o se le cancela la matrícula. Celebro una norma de estas características.
Me queda una duda: ¿en qué parte dice que este informe se envía al nuevo establecimiento? Y le pediría al señor Secretario que lea el punto 4, porque son de la misma materia y podríamos votarlos en conjunto.
Secretario: Como señalaba el señor Presidente, en la página 40 se propone agregar un numeral 4 a esta indicación, con el objeto de precisar que, en aquellos casos en que se adopte la decisión de expulsar o cancelar la matrícula del estudiante —medida que solo puede ser dispuesta por el director del establecimiento—, si el informe a que aluden los párrafos anteriores no recomienda la aplicación de dicha medida y, aun así, el director decide aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos que motivan adoptar una decisión en contra del informe elaborado. Se deja constancia, asimismo, de que el informe constituye un antecedente para el director y no es absolutamente vinculante.
Ofrezco la palabra.
Ministro: Muy sencillo. Usted me hizo una pregunta. Aquí no se señala expresamente que se envíe el informe al establecimiento educacional de recepción, pero sí es compatible con lo que estamos regulando en otras normas respecto de la reubicación del estudiante; por ejemplo, las medidas que debe adoptar el SEREMI de Educación y la Superintendencia. Además, este es un informe que se hace ex ante, precisamente para fundar la decisión que luego el director debe tomar para fundamentar la medida. Por lo tanto, es útil no solo en la etapa previa a la determinación de la sanción, sino también en la etapa posterior a la toma de la decisión por parte del equipo directivo. Eso, señor Presidente.
Sí, comparto plenamente que la información tiene que recibirla el establecimiento, pero no sabía en qué parte. Por eso creo que es importante, porque una de las quejas de los establecimientos que reciben alumnos es: “No me entregan ningún antecedente y cómo voy a apoyar yo; tengo que empezar a analizar al estudiante en su día a día para poder llegar a algún tipo de apoyo”.
Bien. Ofrezco la palabra. En votación. Ambos numerales, el 3 y el 4, si les parece. Están para el artículo 12 y siguientes, correspondientes a la nueva propuesta del artículo 12.
Presidente: ¿Están de acuerdo todos? ¿Está de acuerdo, señor Espinoza? Si les parece. Son las propuestas para los artículos 12 a 18. ¿Cómo? En este documento, al final del comparado que estábamos viendo; debería estar al final del comparado.
Ministro: Presidente, ¿le puedo hacer una propuesta? Dada la cantidad de normas involucradas, y considerando que ya expliqué el Programa de Bienestar Socioemocional la vez pasada y que el equipo ha trabajado técnicamente en esto, sugiero permitir que nuestro abogado explique el sentido de cada artículo, más allá de dar lectura íntegra, porque son varias páginas. Así simplificamos el proceso y votamos todo después en un solo paquete.
Presidente: Correcto. Lo que pasa es que no estaban todos presentes. Ministro, si puede hacer una introducción breve; y de ahí le damos la palabra al asesor. Juan.
Ministro: Gracias, presidente. Brevemente: lo que hemos hecho —y esto es para conocimiento de los senadores que no pudieron estar cuando explicamos el programa la semana pasada, o la anterior— es que el Programa de Bienestar Socioemocional surge a partir de diagnósticos sobre el uso de los tiempos de la Jornada Escolar Completa y cómo el desarrollo de actividades complementarias a las labores académicas tradicionales puede ayudar a mejorar la situación socioemocional de los estudiantes, mejorar las relaciones, fortalecer el vínculo del estudiante con la institución escolar y promover la retención y la asistencia, porque los estudiantes vayan con ganas a la escuela, que es parte de lo que hoy no sucede. La satisfacción con el sistema educativo es baja hoy día. Por lo tanto, esto complementa de manera muy adecuada lo que se está haciendo con este proyecto de ley en materia de convivencia; por eso lo incorporamos acá. También es compatible con otras normas aprobadas recientemente, como la de uso de celulares: en los establecimientos que han suspendido su uso, los niños no saben qué hacer en los tiempos libres, en los patios o en los recreos.
Este programa va dirigido a estudiantes entre tercero básico y tercero medio. ¿Por qué tercero básico? Porque primero y segundo es la etapa en que niños y niñas están ingresando al sistema escolar y desarrollando habilidades básicas o fundacionales, como la lectoescritura y las matemáticas. ¿Y por qué hasta tercero medio? Porque cuarto medio es el año en que están preparando su egreso; muchos están pensando en la universidad y preparándose para la prueba.
Se desarrolla con pertinencia territorial: son los propios establecimientos los que generan las condiciones para definir los talleres a implementar. En el pilotaje realizado —en cuya actividad nos acompañaron el senador Kast y la senadora Provoste—, durante este año han sido principalmente actividades deportivas y culturales; había, por ejemplo, talleres de K-pop. Vemos que allí podemos capitalizar un know-how que haga más efectiva la aplicación del programa.
Además, se crea un consejo que acompañará a la Junaeb en la determinación de las políticas, y la jefatura será ADP, con características especiales que hemos conversado en el diseño de esta propuesta. La adscripción de los establecimientos educacionales será voluntaria; por lo tanto, no se obligará a escuelas o liceos a participar del Programa de Bienestar Socioemocional. Y, por otro lado, el sistema tendrá carácter universal: aplicación sistémica tanto en establecimientos públicos como particulares subvencionados. No es algo que vaya solo a colegios o liceos públicos, más allá de que el pilotaje haya partido allí.
Me quedo con esos elementos generales, presidente; luego Juan puede explicar en detalle los artículos.
Le voy a ofrecer primero la palabra al senador Gaona.
Gracias, presidente. Bueno, sin duda, yo no soy miembro de esta comisión, por eso a lo mejor mis preguntas pueden ser un poquito... pero, de todas maneras, igual quisiera saber. No nos cabe duda de que esto es una medida necesaria y que efectivamente puede ser muy útil, pero me gustaría conocer cuánto cuesta esto en términos promedio o general y cómo van a evaluar el impacto. Dicho eso.
Gracias, senador Gaona. Juan, aproveche de responder.
Muchas gracias, presidente. Voy a ir explicando brevemente, artículo por artículo, para posteriormente abordar las consultas del senador.
Lo que hace la propuesta que ingresó el Ejecutivo es, primero, crear el artículo 12, donde se crea el Programa y se crean los talleres, tal como lo ha expresado el señor Ministro. El Programa se desarrolla de forma voluntaria y la administración está a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), que contemplará una unidad especial para dichos efectos. Esta unidad tendrá subunidades para efectos de la organización: una a cargo de la certificación y de la evaluación de las entidades prestadoras; otra a cargo de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres; y una unidad encargada de la administración y finanzas, a propósito del presupuesto involucrado. Asimismo, en el mismo artículo se señala que el jefe de esta unidad será una persona afecta al sistema ADP, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional que se crea en los artículos que comentaré en un momento.
El artículo 13, por su parte, establece las atribuciones que tendrá la JUNAEB para este Programa, entre ellas: coordinar e implementar el Programa en los establecimientos; promover la articulación con otros programas institucionales del Ministerio; velar porque los monitores cumplan con la experiencia y los requisitos y no se encuentren inhabilitados; velar por la consistencia del Programa con la Política Nacional de Convivencia Escolar y las coordinaciones con unidades del Ministerio; así como también remitir trimestralmente un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional sobre el avance y estado de implementación del Programa. En el mismo artículo se señala que se dictará un reglamento donde se regularán las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa; los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro que lo ejecuten; los requisitos de los monitores; los procedimientos de postulación y selección, tanto de los establecimientos educacionales como de los ejecutores; los espacios de encuentro a nivel regional y local entre los distintos establecimientos donde se desarrollen talleres similares; y toda otra disposición necesaria para la aplicación de este artículo.
Posteriormente, el artículo 14 crea el Consejo para el Bienestar Socioemocional, que estará integrado por cinco miembros de reconocida experiencia en áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar. Durarán seis años en su cargo y serán nombrados por el Presidente de la República cada tres años, en un proceso regulado por la Ley N° 19.882 del sistema ADP. Estos consejeros serán propuestos por el Presidente de la República al Senado, el que deberá pronunciarse respecto de su ratificación, contando para ello con un plazo establecido. Los consejeros recibirán una dieta de dos unidades de fomento por sesión, con un máximo de 302 unidades de fomento por semestre, lo que les permite sesionar por lo menos cuatro veces al mes de forma remunerada, sin perjuicio de que puedan sesionar extraordinariamente de forma no remunerada. También en este artículo se consagran las atribuciones que tendrá su presidente, que son las usuales en este tipo de organismos colegiados: citar a sesiones, fijar las tablas y dirimir empates. Asimismo, se establece la asistencia de un representante del Ministerio de Educación y de un representante del Ministerio de Hacienda, solo con derecho a voz y sin derecho a voto.
El artículo 15, por su parte, consagra las funciones del Consejo, entre ellas: monitorear la implementación del Programa; recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas respecto de la implementación y funcionamiento del Programa; ratificar el nombramiento del jefe de la unidad, como señalé; proponer fundadamente al jefe de servicio de la JUNAEB la solicitud de renuncia del jefe de la unidad; entregar en el mes de mayo a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados un informe de funcionamiento; y asesorar al Ministro de Educación en materias de su competencia cuando éste lo consulte. Asimismo, se consagra que el jefe de servicio de la JUNAEB deberá informar al Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de sus avances todos los años, especialmente en el mes de abril.
Que los órganos del Estado deben prestar toda la colaboración a este Consejo cuando se les solicite información. Asimismo, en este mismo artículo, en su inciso final, se consagra el apoyo administrativo y material que debe prestar la Subsecretaría de Educación para el funcionamiento de este Consejo, pudiendo destinar incluso funcionarios para que presten apoyo.
Posteriormente, el artículo 16 regula materias usuales en estos organismos colegiados, referidas a las causales de cesación: expiración del cargo, renuncia, incapacidad psíquica o sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. También se contempla la falta grave en el cumplimiento de las funciones, considerándose como tal la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones ordinarias o extraordinarias.
El artículo 17, en armonía con lo anterior, regula las incompatibilidades para ser consejero, en línea con la mayoría de los consejos que se han ido aprobando por el Congreso: tener participación en la propiedad o ser representante legal de un establecimiento; ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado, entre otros; formar parte del registro de administradores provisionales; o integrar una directiva de asociaciones gremiales que tengan vínculo con un establecimiento educacional. Asimismo, los consejeros deben presentar la declaración a que hace alusión la Ley 20.880, sobre probidad en la función pública.
Posteriormente, el artículo 18 señala normas de funcionamiento del Consejo: las decisiones se adoptan por la mayoría de sus miembros y el quórum para sesionar es de tres miembros como mínimo, entre otras disposiciones de carácter estrictamente operativo.
Pasamos luego a los artículos transitorios de esta propuesta. En el artículo 13º se crea el cargo de jefe de unidad, grado 7, para la jefatura de la división de esta nueva unidad de bienestar que se establece en la Junaeb. El artículo 14º señala cómo se realizará la primera designación de los consejeros: el Presidente de la República propondrá tres candidatos para un período de seis años y dos para un período de tres años, con el objeto de que se intercalen los nombramientos posteriormente. El artículo 15º establece la posibilidad de nombrar provisionalmente a un jefe de la División de Bienestar Socioemocional y también a los cinco consejeros del Consejo de Bienestar por un plazo máximo de hasta un año o hasta que se resuelva el concurso, a fin de que durante el primer año el Consejo de Bienestar pueda implementarse y el programa pueda ejecutarse sin dificultades. Finalmente, el artículo 16º dispone que iniciarán sus funciones una vez transcurrido un año desde la publicación de la presente ley.
Eso es todo, Presidente. Muchas gracias.
Muchas gracias, Juan. Le voy a pedir al secretario que dé cuenta del informe financiero que trae el proyecto. Hay varios informes financieros; en particular, respecto del programa de Bienestar Socioemocional Escolar, porque son varias las materias que se contemplan.
El informe financiero distingue el costo de los talleres contemplados, el costo asociado al Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar y el costo de dotación de la institucionalidad del programa en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En cuanto a los talleres del programa, en el primer año de funcionamiento se consideran 9.889 millones de pesos. En el año 10, en régimen, se considera un costo para los talleres de 187.000 millones de pesos, en régimen para toda la educación particular subvencionada y pública.
Luego, en cuanto al efecto fiscal de la institucionalidad del programa, parte el año 1 con 299 millones de pesos, para llegar en régimen a 1.000 millones de pesos.
En materia de remuneraciones, respecto de lo consultado por el senador Gaona, la dieta considerada para el Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar pasa de 15 UF para cuatro consejeros a 12 UF por sesión para cinco consejeros, con un tope de 312 UF semestrales por consejero. Es el costo asociado señalado. Asimismo, se indica en los informes financieros que el mayor gasto fiscal que irrogue el programa de bienestar socioemocional escolar durante su primer año presupuestario se financiará con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, al Tesoro Público. Es la norma general en materia de financiamiento de programas como el señalado.
Como lo han expuesto los representantes del Ejecutivo, los artículos 12 y siguientes que se proponen agregar a este proyecto de ley, así como lo relativo al informe financiero, implican que el proyecto deba ser revisado por la Comisión de Hacienda luego de ser despachado por esta comisión.
Presidente, el Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en políticas públicas, educación, bienestar educativo y/o convivencia escolar. Durarán seis años en sus cargos y serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, de acuerdo con el proceso señalado en la Ley de Alta Dirección Pública, y ratificados por el Senado por mayoría de los miembros en ejercicio. Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República formulará una proposición unipersonal al Senado, el que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada en sesión especialmente convocada al efecto. La dieta ya señalada será equivalente a 12 UF por sesión, con tope semestral de 312 UF por consejero.
Pasando a los artículos, el artículo 12 crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. El programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará mediante la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines, desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro.
Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión y el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y pertenencia territorial.
La administración e implementación del programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división se estructurará en las siguientes unidades:
a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores;
b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles; y
c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.
El jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, con cargo al segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.
Bien, ofrezco la palabra.
Gracias, Presidente. Yo me imagino que esto no es una duplicidad, sino más bien dar relevancia y sistematización a las actividades extraprogramáticas y extracurriculares, poniéndolas bajo la conducción de personal especializado, estandarizado a nivel nacional en todos los colegios. Entiendo que hoy esto lo hace cada establecimiento de manera individual, y que ahora se canalizaría a través de la Junaeb. ¿Es así?
Gracias, Presidente. No habría duplicidad, como usted lo plantea. Hoy las escuelas podrían incluso orientar de mejor manera recursos propios, como los de la SEP, para desarrollar actividades extraprogramáticas y extracurriculares. Sin embargo, lo que observamos es que los tiempos de la jornada escolar completa se siguen usando principalmente para más horas lectivas. Lo que se propone no es que la Junaeb llegue directamente a aplicar estos programas, sino que se trabajará con instituciones acreditadas en un registro creado para estos fines: universidades, fundaciones, siempre sin fines de lucro y cumpliendo los requisitos del nuevo registro, que administrará la nómina de prestadores. Actualmente, por tratarse de una fase piloto, se está trabajando con universidades públicas, porque es más expedito el trato directo y evita un proceso concursal que no habría permitido implementar el piloto. Por ello, no debería existir colisión.
Gracias, Ministro. Sin duda, la educación socioemocional es clave. Las experiencias positivas que hemos visto en distintos establecimientos tienen que ver con la realización de talleres y otras actividades, no con aumentar horas lectivas. En la medida en que mantenemos a nuestros estudiantes más tiempo en actividades que los motivan, también damos la batalla que corresponde contra la delincuencia y el narcotráfico en los sectores más vulnerables.
Senadora Provoste.—Gracias, Presidente. Estoy absolutamente a favor de que exista una decisión clara para abordar el bienestar socioemocional de nuestros estudiantes; lo dejo como base de esta conversación. Pero creo que, de lo que se ha ido construyendo, hay elementos que incluso hacen perder el foco respecto de lo que debe ser un programa de bienestar socioemocional y del vínculo que el Ministro ha planteado con recuperar el sentido de la jornada escolar completa. Todas las investigaciones señalan que, si somos capaces de tener más arte, más cultura, más deporte, más ciencia, nuestros estudiantes se disponen de mejor manera para el resto de los aprendizajes.
Efectivamente, estuve en una experiencia piloto en la comuna de Pedro Aguirre Cerda —cerca de La Granja, pero no era La Granja— y puedo compartir que los estudiantes estaban muy contentos en cada uno de los talleres. Se desarrollaba bajo el alero de la División de Educación General; era un colegio perteneciente a un Servicio Local de Educación Pública, por lo que había coordinación.
Ahora bien, que se arme toda esta superestructura —estamos destinando hartos recursos para el Consejo— y que, además, esto baje a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, genera dudas. A propósito de la pregunta que hacía el senador Gahona, los antecedentes entregados señalan que esto es voluntario. No es que todos los colegios deban utilizar de mejor manera su jornada escolar completa: es voluntario, y por lo tanto los establecimientos tendrán que postular a esta línea de bienestar socioemocional. Tampoco sabemos cuáles serán los criterios para definir quiénes sí y quiénes no; me imagino que el nivel de postulación será mayor que los recursos disponibles, y eso aún no se ha definido.
Entonces, cuando uno se pregunta por qué no la División de Educación General, es porque tiene una estructura más clara y vinculada a los temas pedagógicos.