Cámara de Diputados Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados - Comisión de Bomberos - 2 de diciembre de 2025

2 de diciembre de 2025
20:30
Duración: 2h 33m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto continuar la discusión particular del los siguientes proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y probidad en la entrega de recursos por parte del Estado, boletín N° 17.504-22 y el que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile N° 20.564, correspondiente al boletín N° 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. - Jefe de la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, señor Camilo Grez Luna.- Abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Fernando Recio Palma. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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Nos ponemos de pie, por favor. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión N° 101 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones; queda a disposición de los diputados. La señora secretaria dará lectura a la Cuenta. Gracias, Presidente. Se han recibido los siguientes documentos: un informe denominado “Experiencia comparada sobre leyes marco de cuerpos de bomberos: Argentina, España y Japón”, de fecha 21 de octubre, elaborado por la asesora de la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Claudia Cuevas. Un oficio del Ministro de Bienes Nacionales, de fecha 20 de octubre, mediante el cual responde el oficio N° 605 de esta comisión, en relación con la solicitud de ceder u otorgar una concesión a largo plazo a Bomberos de Chile del terreno ubicado en la comuna de Colina, Región Metropolitana. La solicitud de audiencia del director de Asuntos de Bomberos de la Fundación Yo Te Creo, señor Víctor Tapia La Torre, de fecha 17 de octubre, con el objeto de dar su opinión y entregar antecedentes.
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Del proyecto de ley que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile, Boletín N° 17.801-22. Carta del bombero honorario, señor Víctor Tapia, de fecha 27 de octubre, en la cual solicita la incorporación de sanciones ejemplares en la Ley N° 20.564, respecto de abuso, hostigamiento y discriminación dentro de Bomberos de Chile. Asimismo, solicita a la Comisión que se dé lectura de dicha carta antes de iniciar la discusión del proyecto de ley que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile. Correo del bombero honorario, señor Víctor Tapia, de fecha 28 de octubre, mediante el cual solicita a la Comisión realizar una investigación en el Cuerpo de Bomberos de Tomé, debido a presuntas irregularidades, vulneración del debido proceso y actos de corrupción, cuyos antecedentes remite adjuntos. Asimismo, solicita oficiar al Presidente Nacional de los Cuerpos de Bomberos, informándole de estos antecedentes y que se dispongan las medidas disciplinarias y correctivas pertinentes, conforme a lo establecido en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Tomé. Carta del bombero honorario, señor Víctor Tapia, de fecha 31 de octubre, por medio de la cual solicita a la Comisión incluir a representantes de la Fundación Yo Te Creo y de la Red Nacional sobre el Acoso en Bomberos, así como al propio remitente, en las próximas sesiones en que se discuta el proyecto de ley en tabla, y garantizar que cualquier modificación legal establezca un régimen sancionatorio con sanciones ejemplares, aplicable por un órgano externo e independiente. En séptimo lugar, oficio de la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez, en respuesta al oficio N° 606 de esta Comisión, relativo a la solicitud de información detallada respecto de los recursos que se destinarán al Centro Sismológico Nacional de la Universidad de Chile en el Proyecto de Ley de Presupuestos. Correo del señor Ringo Becerra, voluntario de la Segunda Compañía GERSA de Dalcahue, de fecha 22 de noviembre, mediante el cual efectúa una denuncia por haber sido acusado de realizar proselitismo político en Facebook. Correo del señor Joseph Serey, de fecha 28 de noviembre, por medio del cual solicita incorporar en el proyecto de ley marco de Bomberos de Chile una disposición que establezca que los oficiales de cuerpos de bomberos y de la Junta no puedan permanecer más de cuatro años en sus cargos, al igual que en las compañías, señalando que hay directores que llevan doce años en el cargo. Asimismo, solicita que los directores honorarios no tengan voto en los directorios. Correo de fecha 21 de noviembre del representante de Neo Space Technologies, empresa de ingeniería checa desarrolladora y productora de KALAN, un vehículo de rescate anfibio con orugas, presentado oficialmente en la Feria Internacional de Tecnología de Incendio y Rescate PYROS 2025. Al respecto, solicita una reunión con la Comisión para poder realizar la presentación. Carta del bombero honorario, señor Víctor Tapia, de fecha 14 de noviembre, mediante la cual solicita a la Comisión tener acceso a los antecedentes requeridos mediante oficio N° 610 al Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en que se solicita remitir el informe final y completo con los resultados de la encuesta nacional en materia de género, junto con la metodología empleada para su procesamiento. Asimismo, se pide informar respecto de discrepancias entre las cifras de adhesión a dicha encuesta, una vez que sean recepcionados y analizados por esta Comisión. Finalmente, nota del jefe de la bancada del Comité Mixto Social Cristiano, Nacional, Libertarios e Independientes, por medio de la cual se informa que la diputada Johanna Ahumada reemplazará a la diputada Francesca Muñoz en la sesión de hoy. Es toda la Cuenta. Muchas gracias, señora Secretaria. ¿Se ofrece la palabra sobre la Cuenta? Tal vez sólo señalar que los antecedentes, cuando oficiamos y se reciben respuestas, son de público acceso en la página web de la Cámara de Diputados. ¿Se ofrece la palabra sobre la Cuenta? Bien. Pasamos a la Orden del Día. Esta sesión tiene por objeto continuar la discusión particular de los proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y probidad en la entrega de recursos por parte del Estado, Boletín N° 17.504-22, y el que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile, Ley N° 20.564, Boletín N° 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. Para estos efectos han sido invitados el Jefe de la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, señor Camilo Grez Luna, y el abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Fernando Recio Palma. Para poner en contexto, dado que se refunden dos proyectos, la propuesta es elaborar una indicación sustitutiva que, si la Comisión tiene a bien aprobar por unanimidad, sirva de documento base para trabajar la fusión de ambos proyectos y para fijar un plazo de indicaciones, conforme lo convengamos en los próximos minutos. En esta indicación sustitutiva se recogen los planteamientos realizados en la Comisión, con el objetivo de avanzar y contar con un texto sobre el cual las diputadas y los diputados puedan presentar las modificaciones que estimen pertinentes. Para estos efectos, se ofrece la palabra al señor Fernando Recio Palma, abogado de la Junta Nacional. Gracias, Presidente. Señoras y señores diputados, informar que se trabajó y se recogieron las indicaciones que fueron presentadas.
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En las discusiones iniciales que se tuvieron acá con el primer proyecto, se recogieron las indicaciones, particularmente, de la señora Contralora General de la República respecto del manejo de los recursos. También se incluyó una norma específica y obligatoria relativa al protocolo de equidad de género y normas sobre no discriminación en los Cuerpos de Bomberos. La idea es que los vayamos revisando; se agregaron dos o tres artículos más. La primera indicación es que al artículo primero se le incorpora un párrafo, después del punto aparte, que señala que solo en cuanto fueren compatibles con los fines y la naturaleza de organización jerárquica y disciplinada, así como respecto de la incorporación de sus integrantes. Esto se refiere, básicamente, a los procedimientos de incorporación de nuevos bomberos. La segunda indicación es al artículo segundo, que se refiere específicamente a las competencias. Dado el objeto del Sistema Nacional de Bomberos y teniendo presente su carácter de servicio de utilidad pública, no podrán paralizar su funcionamiento, por lo que sus trabajadores no podrán declararse en huelga, tal como lo prescribe el artículo 19, número 16, párrafo final, de la Constitución Política de la República. En este caso, no será necesario requerir la calificación previa establecida en el artículo 362 del Código del Trabajo. Algunos Cuerpos de Bomberos han sido sometidos a régimen de negociación colectiva, lo cual es perfectamente posible siempre que sus ingresos privados sean superiores al 50% de los ingresos totales. Pero no pueden —o no deben— hacer uso del derecho de huelga. Para ello, tendrían que inscribirse cada dos años en un registro especial que tiene la Dirección del Trabajo, lo que complejiza la situación de los Cuerpos de Bomberos, que en la realidad no cuentan con una dotación de personal administrativo muy importante para hacerlo. Entonces, es preferible incluirlo y derechamente dejarlos fuera de la posibilidad de que, en una negociación colectiva, se termine en una huelga, buscando otras salidas que la propia ley franquea, como una fórmula de someterse a un arbitraje forzoso. A mayor abundamiento, hay Cuerpos de Bomberos que han sido afectos a huelga, y esto genera una serie de complicaciones porque, por ejemplo, para dar continuidad al servicio, voluntarios asumen el rol de conductores, y eso se considera como una medida que afecta el derecho a la huelga. Por tanto, al final terminamos entrampados en un absurdo. No tiene sentido que los 314 Cuerpos de Bomberos vayan individualmente cada dos años a hacer esta gestión, cuando todos podemos entender que un Cuerpo de Bomberos no puede estar en huelga, porque, de lo contrario, no hay quien cumpla una función que es vital para la República. La siguiente indicación, también al artículo segundo, señala que los Cuerpos de Bomberos se organizarán en la forma que determinen sus estatutos y reglamentos, los que contemplarán, además de los requisitos establecidos en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, la conformación de sus órganos directivos, operativos, administrativos y disciplinarios, así como también las atribuciones y obligaciones que estos confieran a sus asambleas, directorios, oficiales y demás autoridades. No será admisible en la reglamentación interna de los Cuerpos de Bomberos disposiciones discriminatorias por motivos de etnia, sexo, religión, política o de cualquier otra índole; es decir, hay una norma clara que impide cualquier acto de discriminación dentro de su estructura reglamentaria y estatutaria. Se incorporó un nuevo artículo 2 bis, que dice lo siguiente: sin perjuicio de los requisitos que establece la legislación vigente para la constitución de corporaciones o asociaciones, los Cuerpos de Bomberos deberán incorporar modelos de prevención del acoso sexual y de cualquier tipo de discriminación arbitraria, los cuales contemplarán campañas permanentes de sensibilización y capacitaciones, entre otras actividades que pudieran resultar pertinentes para dar cumplimiento a dicho objetivo. Asimismo, existirá en cada uno de los Cuerpos de Bomberos un protocolo de actuación que tendrá por objeto establecer el procedimiento para la recepción, tramitación y denuncias de acoso sexual, discriminación arbitraria, agresión u hostigamiento. El resultado de la investigación, en caso de llegarse a convicción, deberá ser debidamente fundado.
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De acuerdo a los antecedentes, existe mérito para aplicar sanciones disciplinarias; se pondrá en conocimiento de los organismos disciplinarios competentes del respectivo Cuerpo de Bomberos para la aplicación de las sanciones que resulten procedentes. Salvo en aquellos casos que, en opinión del tribunal, no existieren méritos para sancionar a los denunciados, se deberá informar esta decisión a través de una resolución o sentencia que contenga, de manera fundada y con estricta precisión, las razones por las cuales se adopta, la cual debe comunicarse al denunciado y al denunciante. El protocolo señalado en el inciso anterior, en caso alguno, podrá establecer un estándar menor que el protocolo que recomienda implementar la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el cual deberá aplicarse en subsidio a falta de uno propio. Esto recoge definitivamente la obligatoriedad: ya no queda entregado a la voluntad, como ocurre actualmente. Como Junta Nacional, se ha preparado un protocolo de investigación y protección que, hasta hoy, los Cuerpos de Bomberos podían o no aplicar; con esta disposición, quedan obligados a aplicarlo. En el artículo 3°, en su inciso primero, a continuación del punto seguido, después de la palabra “institución” y antes de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, agréguese que todos los integrantes de los Cuerpos de Bomberos deberán pertenecer a una de las compañías o brigadas que los conforman. Esto viene de antigua data, pues había personas que llegaban a ser superintendentes de Cuerpos de Bomberos sin pertenecer a ninguna compañía; tenemos casos antiguos, aunque ocasionalmente aún se dan. A continuación del inciso tercero, agréguense los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto: los Cuerpos de Bomberos, para solicitar la incorporación de nuevas compañías al Registro Nacional de Bomberos, deberán acreditar ante la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile el cumplimiento de los requisitos de los números 2, 3 y 4 del presente artículo. Es decir, los mismos requisitos que deben cumplir para conformar nuevos Cuerpos de Bomberos aplican también a las compañías: la cantidad mínima de bomberos, la existencia de cuartel, entre otros, evitando así “creaciones de papel”. Lamentablemente se han detectado circunstancias en que se han creado compañías prácticamente de papel para acceder a mayores beneficios. La cancelación de la personalidad jurídica de un Cuerpo de Bomberos se decretará por sentencia judicial ejecutoriada, según lo previsto en el artículo 559 del Código Civil, correspondiente al Título XXXIII del Libro I del mismo Código. Para lo anterior, podrá el tribunal ponderar, en su mérito y como elemento probatorio, el informe técnico que acompañe la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Declarada la cancelación de la personalidad jurídica, el Ministerio del Interior deberá requerir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile la designación de uno o más Cuerpos de Bomberos que asuman los servicios bomberiles en dicho territorio. No podrá constituirse organización alguna para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta ley sin observar los requisitos del presente cuerpo legal; asimismo, no podrán abocarse a dichas funciones organizaciones distintas a los Cuerpos de Bomberos. Ello, porque existen brigadas que se constituyen sin regulación, que no rinden cuentas sobre el uso de los recursos, que aparentan pertenecer a Bomberos pero no lo son, carecen de la debida capacitación y tampoco están cubiertas por las disposiciones de la ley de bomberos accidentados. Al artículo 6° se agrega un inciso segundo que dispone que la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos no podrán ser receptores de fondos públicos cuando algún miembro de su directorio, gerente o administrador haya sido condenado por alguno de los delitos establecidos en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal; por los delitos señalados en los numerales 4, 10, 22, 23, 24 y 25 del artículo 97 del Código Tributario; por delitos tipificados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal; por los delitos de lavado de activos establecidos en el Título II de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero; o por el delito de financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8 de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Cuando un integrante del directorio, gerente o administrador sea condenado por los delitos contemplados en el inciso anterior, cesará en sus funciones inmediatamente, debiendo nombrarse un reemplazante en el más breve plazo, lo que, una vez efectuado, permitirá al Cuerpo de Bomberos recibir los fondos respectivos. Hay aquí una regla clara: se impide recibir recursos mientras no se solucione el problema; en el fondo, deben separar a la persona. Hoy día, además, los voluntarios que sean condenados por crimen o simple delito y merezcan pena aflictiva, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, pierden su condición de miembros.
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Esto es mucho más amplio; abarca todas las figuras penales en que pudiera ser condenado algún integrante del cuerpo de bomberos, incluidos miembros del directorio, lo que implicaría la inmediata imposibilidad de recibir recursos hasta que esa persona deje el cargo o la función que desempeñe. Para poder recibir recursos por los aportes de la Ley de Presupuestos del Sector Público, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberán haber rendido previamente todos los recursos ya entregados, conforme a lo dispuesto en la Circular N° 60 de la Subsecretaría del Interior. El balance de ingresos y gastos de los cuerpos de bomberos deberá comprender la totalidad de los ingresos y egresos realizados por éstos y sus compañías en el período respectivo, con sus correspondientes comprobantes, cualquiera sea el origen de los recursos. Es decir, debe incluir aportes municipales, regionales, de leyes especiales y aquellos gestionados directamente, incorporándolos al balance y rindiéndolos como corresponde. En el caso de la Junta Nacional, dicha exigencia se mantiene. En caso de que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile detecte que uno o más cuerpos de bomberos no dan cumplimiento oportuno a la rendición de cuentas de los fondos recibidos, podrá retener las transferencias de recursos que deba efectuarles directamente, ya sea por asignaciones regulares u otros conceptos. La Junta Nacional deberá requerir la regularización contable, otorgando un plazo que en caso alguno podrá afectar la continuidad del servicio a la comunidad bomberil. De no regularizarse la situación en el plazo otorgado, la Junta pondrá los antecedentes ante el Tribunal de Disciplina establecido en el artículo 10 de la presente ley, a fin de que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, se dispone que, una vez aprobadas, las rendiciones se publiquen en el sitio institucional. Se agrega un artículo 7° bis, conforme al cual la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos deberá mantener a disposición, de manera permanente, completa, actualizada y de fácil identificación, la siguiente información: estatutos y reglamentos de la organización; integración del directorio; resumen de las actividades realizadas por la organización durante el año inmediato anterior a la fecha de publicación; cuadro de ingresos y gastos; fuentes de financiamiento con especificación de su procedencia y de los porcentajes del presupuesto que correspondan a montos recibidos de fondos públicos; y, en su caso, las concesiones de espacios públicos otorgadas. La información señalada será publicada en el portal de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Sin perjuicio de las sanciones penales aplicables al delito de falsificación, la falsificación de la información anterior será sancionada, además, con la prohibición de acceder a recursos públicos y con la devolución de exenciones tributarias indebidamente obtenidas. Se incorpora, asimismo, un artículo 7° ter, que establece que, previo a la recepción de financiamiento del Estado, los cuerpos de bomberos deberán contar con personal calificado para la realización de los procesos de rendición de cuentas de dichos recursos, y determinar las formas, requisitos y condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley. El presidente, los vicepresidentes, los directores, el encargado de finanzas y el tesorero integrantes de la Junta deberán presentar declaraciones de intereses y patrimonio en los mismos términos que regula la Ley N° 20.880. Finalmente, se agrega un inciso segundo nuevo al artículo respectivo, señalando que los cuerpos de bomberos tienen la obligación de recepcionar los planes de evacuación establecidos en el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán cobrar un derecho por este concepto, del cual estarán exentas las viviendas sociales. Se pretende que exista una regulación y un procedimiento que aseguren la información adecuada, porque el objetivo de esta norma es proveer a Bomberos de antecedentes para su actuación en emergencias —especialmente en edificios en altura—, tales como carga de ocupación, accesos y existencia de personas con discapacidad. Esa información debe ser entregada y procesada ordenadamente, de modo que cuenten con la herramienta cuando deban enfrentar una emergencia en un determinado lugar.
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