Senado Sesión de Sala

Senado - Sesión de Sala - 20 de noviembre de 2025

20 de noviembre de 2025
15:00
Duración: 2h 4m

Contexto de la sesión

1.-Por orden del señor Presidente del Senado, y en virtud del acuerdo de Comités adoptado con esta fecha, tengo el honor de citar a Usías a las siguientes Sesiones Especiales de la Corporación, con la finalidad de tratar el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, en segundo trámite constitucional (Boletín Nº 17.870-05 [ver] ): -Jueves 20 de noviembre de 2025, de 12:00 a 14:00 horas. En esta sesión se iniciará el estudio del proyecto de ley de presupuestos con un debate en general de dos horas de duración, otorgándose hasta dos minutos a cada señora Senadora y a cada señor Senador para hacer uso de la palabra, contemplando además un tiempo para la intervención del Ejecutivo. -Jueves 20 de noviembre de 2025, de 16:00 a 20:00 horas. Asimismo, tengo el honor de comunicar a Usías que se ha modificado el horario de las sesiones especiales citadas para los días viernes 21 y lunes 24 de noviembre de 2025, quedando éstas convocadas como se señala a continuación: -Viernes 21 de noviembre de 2025, de 09:30 a 13:30 horas. -Viernes 21 de noviembre de 2025, de 15:00 a 20:00 horas. -Lunes 24 de noviembre de 2025, de 10:00 a 13:00 horas. -Lunes 24 de noviembre de 2025, de 15:00 horas y hasta total despacho de la iniciativa. Esta iniciativa contiene disposiciones de quórum calificado. Finalmente, informo a Usías que se ha dejado sin efecto la sesión especial que fue citada para el día martes 25 de noviembre de 2025, de 09:00 horas y hasta el total despacho del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2026.

Vista pública limitada

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Estamos más o menos, ¿no? ¿Le damos? Ya. En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Entonces, ¿cómo es la situación? Subsecretario, ¿tenemos cuenta el día de hoy o acuerdos del Comité que informar? Buenos días, señor Presidente. No, no hay cuenta, y de todos los acuerdos del Comité se dio cuenta en la sesión del día de ayer. Bien. Entiendo que esta sesión es para ver el proyecto sobre seguridad municipal, ¿correcto? Exactamente. Proyecto de ley de segundo trámite constitucional que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Es un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública, e informe de la Comisión de Hacienda. Es una discusión en particular, por acuerdo de los Comités. Antes de proceder a ver este proyecto, solicito la autorización de la Sala para permitir el ingreso de la subsecretaria Carolina Leitao para el proyecto que vamos a discutir. ¿Le parece a la Sala? Bien. Se autoriza. Señora subsecretaria, puede ingresar. Lo segundo: pido autorización de la Sala para que me pueda reemplazar temporalmente el senador Iván Moreira, ya que debo concurrir a abrir un seminario en la Biblioteca del Congreso. Muchas gracias. Sí, se acuerda. En la Orden del Día nos corresponde, en el día de hoy, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública. La relación la dará el señor Secretario. Gracias, señor Presidente. El señor Presidente pone en discusión, en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y también otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Iniciativa correspondiente a los boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos. Este proyecto de ley fue aprobado en general en la sesión celebrada el 1 de julio del año 2025 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública y con informe de la Comisión de Hacienda. La Comisión de Seguridad Pública deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que las siguientes normas de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. De los artículos permanentes.
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Los artículos 1, 6, 10, 13, 15, 23, 26, 28, 30, 34, 45, 48, 52, 57, 61, 62, 63, 69 (que pasó a ser 65), 70 (que pasó a ser 66) y 71 (que pasó a ser 67). De las disposiciones transitorias, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, soliciten su discusión y votación. Entre estas normas, todos los artículos permanentes mencionados y los artículos transitorios 5º, 8º, 10º, 11º, 13º y 14º requieren de 25 votos favorables para su aprobación, por corresponder a normas de rango orgánico constitucional. Asimismo, corresponde aprobar los artículos 33 y 47 permanentes y el artículo 7º transitorio, con excepción de su letra A, del proyecto de ley, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública. Estas tres disposiciones también requieren de 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional. La Comisión de Seguridad Pública, además, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, gran parte de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, en tanto que algunas de ellas fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad. Entre las normas con enmiendas unánimes, todos los artículos permanentes de la iniciativa, así como el artículo 9º transitorio, requieren de 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifestare su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, todas en los términos en que fueron aprobadas por su antecesora, como reglamentariamente corresponde. Dicha Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no introdujo enmiendas en el texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública en su segundo informe. Consigna también que sancionó las disposiciones de su competencia por la unanimidad de sus integrantes. Las modificaciones aprobadas por mayoría de votos de la Comisión de Seguridad Pública, así como las solicitudes de votación separada conforme al orden del articulado del proyecto, requieren de 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional, y son las siguientes: - La incorporación de un inciso segundo nuevo en el artículo 4º, relativo a la información que las municipalidades y asociaciones de municipalidades podrán proporcionar o recibir de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para el desarrollo de sus funciones. Esta norma fue aprobada por mayoría en la Comisión de Seguridad Pública. - La incorporación de un inciso tercero nuevo en el artículo 8º, sobre exención de requisitos respecto de quienes hayan ejercido funciones por a lo menos 25 años como integrantes de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública. También fue aprobada por mayoría en la Comisión de Seguridad Pública. - La oración final que se agrega en el inciso segundo del artículo 16, sobre la obligación de informar a la Contraloría General de la República los resultados positivos de exámenes de drogas del director y de los inspectores de seguridad municipal. Esta norma fue aprobada por mayoría en la Comisión de Seguridad Pública. - La incorporación de un inciso tercero nuevo en el artículo 20, disposición referida a la definición de la expresión “tiempo inmediato”, aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública. - La supresión del inciso segundo del artículo 25, relativo a la grabación de imágenes y no de sonidos mediante los sistemas de televigilancia. Esta disposición fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública y se ha solicitado votación separada por el honorable senador señor Insunza y la honorable senadora señora Pascual respecto de la eliminación de dicho inciso.
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Segundo, la eliminación de la oración final del inciso séptimo del artículo 32, conforme a la cual no se podrán grabar sonidos de ninguna naturaleza en la vía pública ni los efectos de su captación, fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública. Respecto de esta eliminación, existe solicitud de votación separada del honorable senador señor Insulza y de la honorable senadora señora Pascual. En cuanto al artículo 42, su reubicación como artículo 35, relativo al requerimiento de identidad por parte de los inspectores de seguridad municipal, fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública. Asimismo, la sustitución, en su inciso tercero, de la expresión “una hora” por “cuatro horas”, referida a la duración de los procedimientos descritos en la norma, fue aprobada por mayoría de votos en dicha Comisión. Respecto de esta sustitución en el inciso tercero del artículo 42, reubicado como artículo 35, hay solicitud de votación separada presentada por el senador señor Insulza y la senadora señora Pascual. La sustitución del inciso quinto del artículo 43, referido al reglamento sobre elementos defensivos y de protección personal que podrán usar los inspectores de seguridad municipal, también fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública. Asimismo, la eliminación del Título Cuarto y de los artículos 64 a 67 que lo integran, relativos a las organizaciones comunitarias funcionales en materia de prevención del delito y seguridad pública, o comités de seguridad vecinal o rural, fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública. Sobre este punto, existe solicitud de votación separada del honorable senador señor Insulza y de la honorable senadora señora Pascual. La incorporación de un artículo 68 nuevo, que modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal, fue aprobada por mayoría de votos. Respecto de esta disposición, hay solicitud de votación separada del senador señor Insulza. También hay solicitud de votación separada del senador señor Galilea respecto de la letra a) del artículo séptimo transitorio. Además, el senador Galilea y otros señores senadores presentaron una indicación para reemplazar, en el artículo decimocuarto transitorio, la expresión “del artículo quinto transitorio” por “del artículo séptimo transitorio”. Se entiende que ello obedece a una errata en la norma y, al tratarse de una indicación nueva, requeriría la unanimidad de la Sala para su admisibilidad. Tiene la palabra el autor de esta indicación, don Rodrigo Galilea: “Señor Presidente, presentamos esta indicación porque la referencia que hace el artículo decimocuarto transitorio al quinto transitorio no tiene ningún sentido. Proponemos que se remita al séptimo transitorio, pero es una hipótesis de cuál sería la referencia correcta. Sería conveniente que la secretaría de la Comisión revisara, durante un momento, cuál es la remisión exacta, porque lo que sí sabemos con certeza es que la referencia al quinto transitorio —al inciso segundo del quinto transitorio que menciona el decimocuarto— no tiene ningún sentido. De hecho, ni siquiera existe el inciso segundo del quinto transitorio. Eso es lo que buscamos resolver.” —En este minuto no hay acuerdo para lo solicitado, pero hay disposición a revisarlo más adelante, una vez que haga la relación el presidente de la Comisión, el senador José Miguel Durana. —Para avanzar, senador Galilea: independiente de que no exista unanimidad para presentar la indicación, es necesario resolver el punto, porque la referencia está mal hecha.
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Aquí lo vamos a resolver, no se preocupe de eso. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, el senador José Miguel Durana. Gracias, Presidente. Vamos a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Este proyecto fue iniciado en la Cámara de Diputados por mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y por moción de las honorables diputadas señoras Alejandra Plasencia, Lorena Fries, Ana María Gazmuri, Javiera Morales, Camila Rojas, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Consuelo Veloso, y del honorable diputado señor Luis Cuello. Los objetivos de la iniciativa son fortalecer las capacidades de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito; regular las facultades y obligaciones de los municipios en materia de prevención del delito y seguridad pública; y determinar las tareas y atribuciones de los directores de seguridad pública. Cuenta con un primer informe de las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Seguridad Pública. No tiene urgencia. En cuanto a normas de quórum especial, la Comisión se remite a lo resuelto por las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Seguridad Pública que despacharon el primer informe; en consecuencia, todos los artículos permanentes y los artículos transitorios quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto del proyecto de ley tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. Para el estudio en particular de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes autoridades y representantes de gremios y municipios: del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el ministro señor Luis Cordero; y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la subsecretaria señora Carolina Leitao. Asimismo, la Confederación Nacional Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH; la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile, FENTRAMUCH; la Asociación Chilena de Municipalidades; la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH; la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Ñuñoa; la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Lo Prado; la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región Metropolitana; la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de O'Higgins; y la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Municipales. La estructura del proyecto aprobado por la Comisión consta de 69 artículos permanentes y 16 disposiciones transitorias. Las enmiendas más relevantes que recoge la propuesta del presente informe son las siguientes: se considera a las municipalidades y a las asociaciones de municipalidades entre los organismos que podrán proporcionar o recibir información de las fuerzas de orden y seguridad para el desarrollo de sus funciones; se perfeccionan los requisitos de nombramiento de los directores de seguridad pública, contemplándose, en determinados casos, contar con un curso de especialidad en seguridad y materias afines; se regulan de manera más detallada las incompatibilidades que afectan a los directores de seguridad municipal e inspectores de seguridad municipal en el desempeño de sus funciones; se especifican las reglas que normen el actuar de los inspectores de seguridad municipal para la detención en caso de flagrancia; en materia de sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional, se elimina la prohibición de grabar sonidos de cualquier naturaleza; y, en cuanto a elementos defensivos y de protección, se prescribe que, mediante un reglamento, se regulará el uso de cascos, chalecos antibalas, chalecos anticorte, etcétera, y se normará también el uso de elementos de efecto lacrimógeno y de impulso eléctrico. La Comisión suprime íntegramente el Título IV, relativo a las organizaciones comunitarias funcionales en materia de prevención del delito y seguridad pública, o comités de seguridad vecinal o rural. Es cuanto puedo informar, de acuerdo con lo acordado por la Comisión de Seguridad Pública del Senado. Gracias, Presidente. Gracias, señor Presidente de la Comisión de Seguridad, senador Durana. Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Hacienda, la senadora Ximena Rincón, sobre el informe de este proyecto. Gracias, señor Presidente. Honorable Sala, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Hacienda, vengo a rendir cuenta del trabajo realizado por nuestra Comisión respecto del presente proyecto de ley.
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Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Aprovecho, por su intermedio, de saludar a la Subsecretaria Carolina Leitao, quien nos acompañó en la Comisión en este debate. La iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional; fue iniciada mediante mensaje presidencial, complementada por una moción de diputadas y diputados autores y cuenta con urgencia calificada de discusión inmediata. Previamente fue vista por la Comisión de Seguridad Pública, cuyo informe ya ha sido dado por su Presidente. A la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse sobre las disposiciones de su competencia, que analizó y revisó, y que dicen relación con las siguientes normas: el artículo 43, inciso segundo, relativo a la provisión de elementos defensivos y de protección para inspectores municipales; el artículo 44, sobre transferencias de recursos para elementos defensivos y de protección del personal municipal y de asociaciones de municipalidades; el artículo 45, referido al seguro de vida para inspectores; el artículo 47, inciso final, relativo a sanciones por ocultamiento o alteración de registros audiovisuales; el artículo 64, numeral 3, letra C, párrafo tercero, sobre intercambio obligatorio de datos entre municipios, Ministerio Público y Carabineros; y los artículos octavo y decimosexto transitorios, vinculados a plazos de implementación y financiamiento. Todas estas disposiciones, señor Presidente, fueron aprobadas por unanimidad por los miembros de nuestra Comisión. En materia de disposiciones transitorias, el artículo octavo establece plazos para la puesta en marcha de las plataformas de datos y la dictación de los reglamentos necesarios para su operación. El artículo decimosexto regula el financiamiento del mayor gasto fiscal en el primer año de vigencia. Respecto del debate, la Comisión sostuvo un análisis amplio y detallado con la participación del Ejecutivo, encabezado por la Subsecretaria de Prevención del Delito y asesores legislativos, en el que se abordaron puntos relevantes. En el marco institucional y alcance de las nuevas facultades municipales se destacó que el proyecto entrega un marco jurídico moderno a funciones que los municipios ya ejercen de facto, especificando atribuciones, mecanismos de coordinación y el rol preventivo municipal. Se discutieron en profundidad las figuras del director de seguridad, los inspectores, el Comité Operativo de Seguridad y el fortalecimiento del plan comunal. En materia de facultades preventivas y coadyuvantes de los inspectores municipales, se revisó la regulación de sus atribuciones, los límites frente a funciones policiales, los estándares de capacitación y los elementos de protección. La Subsecretaría precisó que este personal podrá actuar en casos de flagrancia y apoyar controles de identidad y procedimientos de fiscalización, siempre con presencia de Carabineros cuando corresponda. En financiamiento y autonomía municipal, uno de los debates centrales fue la preocupación por la suficiencia de los recursos municipales para implementar las nuevas facultades. Se advirtió que, aun cuando muchas normas son facultativas, la carga operativa real podría generar obligaciones de hecho. Se abordó el rol del Royalty Minero, la equidad territorial, las diferencias entre municipios y la capacidad de ejecución del gasto. En cuanto a las asociaciones de municipalidades, se debatió en forma profunda su rol para contratar personal de seguridad, la responsabilidad administrativa, los riesgos de dilución de responsabilidades y la necesidad de asegurar que los convenios con el Estado mantengan la rendición y transparencia que exige el derecho público. El Ejecutivo aclaró que los municipios siguen siendo responsables y que las asociaciones estarán sujetas a los mismos estándares de control. En interoperabilidad y transferencia de datos, se valoró el avance que supone la plataforma electrónica interconectada entre municipios, Ministerio Público y Carabineros, necesaria para análisis de inteligencia y coordinación operativa. También se discutió el plazo para su implementación y la necesidad de actualizar reglamentos vinculados al Banco Unitario de Datos y al STOP. En materia de indicaciones, la Comisión de Hacienda no introdujo cambios al texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública; sin embargo, se dejó constancia de las observaciones efectuadas durante el debate, especialmente en financiamiento, responsabilidad administrativa y coordinación institucional. Respecto de los informes financieros, la Comisión conoció los N° 105, 222, 71 y el sustitutivo N° 327, que actualizó el mayor gasto fiscal para el año 2025. Entre los principales puntos se consideran el desarrollo de la plataforma interconectada por 200 millones y la implementación de elementos de protección y defensa por 5.100 millones en tres años. La mayoría de las obligaciones operativas son de cargo municipal, considerando recursos propios, transferencias de la SUBDERE y fondos provenientes del Royalty. El mayor gasto fiscal inicial se financia con recursos de la Subsecretaría de Prevención del Delito y, en lo que falte, por Tesoro Público. El proyecto permite que futuras leyes de presupuesto asignen recursos adicionales, sometidos al sistema de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social. Este proyecto, señor Presidente, busca dotar a los municipios de herramientas claras, modernas y adecuadas para enfrentar uno de los desafíos urgentes para la ciudadanía: la seguridad pública, fortaleciendo la coordinación y aumentando la transparencia.
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...establecer estándares comunes para el personal de seguridad municipal y avanzar hacia una institucionalidad local capaz de prevenir el delito y proteger a las comunidades. Por este motivo, Presidente, la Comisión de Hacienda propone a esta Honorable Sala aprobar las disposiciones analizadas en los términos acordados. Gracias, Presidente. La Mesa quiere hacer una proposición de votación para ir avanzando lo más rápidamente posible, que dice relación con lo siguiente: quisiéramos abrir la votación para todos aquellos artículos que no recibieron indicaciones, y, posteriormente, para aquellas modificaciones que se hicieron en forma unánime. Ambas se resolverían en una misma votación, y luego veríamos todo lo demás. ¿Habría acuerdo para eso? Le vamos a dar la palabra. Senadora Proboste, tiene usted la palabra. No, Presidente. Para abrir la votación, no. De acuerdo al Reglamento, tengo una diferencia en este proyecto y he presentado una indicación. Entiendo que se va a abrir un periodo para indicaciones a propósito de la presentada por el senador Galilea, respecto de una referencia que nos parece correcta. Pero tengo una diferencia de fondo en este proyecto de ley: creo que nos quedamos cortos si solo exigimos el test de drogas a los funcionarios municipales. Quien contrata a los funcionarios municipales son las alcaldesas o los alcaldes. He quedado muy preocupada después de leer las declaraciones del alcalde de San Bernardo. Por lo tanto, esto debe avanzar también en exigir el test de drogas a las máximas autoridades municipales, a quienes encabezan y contratan a los funcionarios municipales, que son las alcaldesas o los alcaldes. Por eso he presentado una indicación. Presidente, si no se acoge, me veré en la obligación de solicitar una segunda discusión de este proyecto de ley, lo que está dentro de las facultades; pero para que eso ocurra no se puede abrir la votación. Prefiero que despejemos bien este punto primero y luego podría acceder a la solicitud que usted hace. Lamentablemente, tiene usted la razón: no podemos abrir la votación. Ahora, mi pregunta es la siguiente: vamos a tener que consultar por las modificaciones que se quieran presentar, porque aquí hay dos. Una es la que ha planteado el senador Galilea y que no obtuvo unanimidad para abrir, y la otra es la que usted está planteando. La primera es sobre el artículo 14, en donde se hace referencia al artículo 5º, inciso segundo, y ese artículo no existe. Entonces, ¿habría acuerdo para lo que ha planteado la senadora Proboste, en cuanto a que no vamos a abrir la votación, de modo que, si hay acuerdo de la Sala, se puedan ingresar las indicaciones que se quieren presentar, que serían dos? Senadora Pascual, tiene la palabra. Presidente, entiendo que lo que se está pidiendo es si habría acuerdo para permitir abrir un brevísimo plazo, de manera que se pueda ingresar la indicación del senador Galilea y la indicación de la senadora Proboste. Si es para eso, por lo menos nosotros damos nuestro voto a favor. Senadora, no hay razón para pedir esa unanimidad, porque, mientras no se abra la votación, se pueden presentar indicaciones. A ver, le vamos a pedir al... Aquí estamos revisando el Reglamento, y lo vamos a explicitar para que no haya ninguna duda. Le doy la palabra al señor Secretario. Gracias, señor Presidente. Nos encontramos en la discusión en particular del proyecto. Este proyecto está sin urgencia. Tuvo discusión inmediata; sin embargo, esa urgencia se venció y quedó sin urgencia. En esta etapa se pueden renovar indicaciones que fueron rechazadas en la comisión, reuniendo los requisitos. También se pueden formular nuevas indicaciones, pero con la unanimidad de la Sala; nuevas indicaciones, que es, en el fondo, el planteamiento que se ha formulado.
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Senador Galilea, para corregir este error de referencia, se pueden presentar indicaciones como las que ha señalado la senadora señora Provoste; si se trata de una indicación nueva, requiere la unanimidad de la Sala. Ello puede hacerse mientras no se abra la votación. Una vez abierta la votación, ya no hay oportunidad de presentar ni renovar indicaciones. Y, dado que este proyecto no tiene urgencia, los Comités pueden solicitar segunda discusión si lo estiman pertinente. Le ofrezco la palabra al senador Flores. Presidente, me parece más que razonable lo planteado tanto por la senadora Provoste como por el senador Galilea. Y aquí está el Gobierno. Si el Gobierno responde ahora que está llano a presentar de inmediato una indicación para resolver el test de drogas y acoger lo que implica una modificación administrativa, hagámoslo de inmediato y estaríamos en condiciones de votar hoy. Si ello requiere solo un par de minutos para la respuesta del Gobierno, no genera mayor inconveniente. Gracias, Presidente. Bueno, más allá de que se haya retirado la discusión inmediata, quiero señalar que hay un compromiso de este Senado de aprobar hoy este proyecto, porque todos los alcaldes, en forma transversal, han solicitado su urgencia. Como Mesa, nos parece que debiéramos buscar una fórmula para ingresar las indicaciones respectivas y poder votarlo todo hoy, porque cada minuto cuenta; esta sesión es hasta las 12, entonces, en una hora. Por eso, una vez que se solucionen estas dos indicaciones, queremos hacer rápida la votación para que esto pueda ser aprobado, tanto en lo que no recibió indicaciones como en las modificaciones que fueron unánimes. Pero, para ello, debemos aprobar previamente estas dos modificaciones. No sé si la Ministra quisiera hacer uso de la palabra, por la petición que le han hecho los parlamentarios. Ministra de la Secretaría General de la Presidencia. Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, saludo a las senadoras y senadores, y a la Secretaría. Este proyecto, como ustedes saben, es parte de la agenda de seguridad y es muy importante para el Ejecutivo; es relevante que podamos despacharlo prontamente. Se complementa, y nos parece muy pertinente, con las propuestas que ha hecho la senadora Provoste sobre temas de probidad municipal, que son muy relevantes. Tenemos, desde hace bastante tiempo, un proyecto en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno del Senado, donde abordamos el fortalecimiento para prevenir la corrupción en los municipios, reforzando los órganos de control y estableciendo nuevos requisitos y exigencias a los alcaldes. Creíamos que eventualmente esta indicación podía ingresarse en ese proyecto, pero estamos de acuerdo con su contenido y, si la Sala lo tiene a bien, con unanimidad, podemos presentarla para incorporarla a este proyecto. Una vez que esté la indicación aquí, vamos a solicitar la unanimidad. ¿Usted la suscribe también? Perfecto, entonces estaríamos de acuerdo. Se va a leer, por parte de la Secretaría, la indicación que ha llegado a la Mesa. Hay dos indicaciones respecto de las cuales se requiere la unanimidad de la Sala: una, presentada por el senador señor Galilea, para hacer la corrección de referencia ya explicada; y la segunda, la que acaba de presentar la senadora señora Provoste, del siguiente tenor: “Agréguense los siguientes incisos finales al artículo 16 del proyecto de ley. Asimismo, el alcalde o alcaldesa…”
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... estará obligado a someterse, a lo menos una vez al año, a un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta ley, el cual deberá asegurar su carácter técnico, objetivo, reservado y respetuoso de la dignidad e intimidad del examinado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. El resultado positivo, no justificado en un tratamiento médico debidamente acreditado, constituirá causal de cesación en el cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Estos serían los dos incisos que habría que agregar al artículo 16 del proyecto. El artículo 16 está en las páginas 20 y 21 del comparado, para que lo puedan cotejar y revisar. ¿Habría acuerdo de votar en una sola votación las dos? No, no; o sea, de admitirlas. ¿Habría unanimidad para aceptar la tramitación de las dos indicaciones? Perfecto. En su minuto, cuando corresponda, se van a votar estas indicaciones. Ahora, una vez subsanadas las inquietudes de las senadoras y los senadores, ¿habría acuerdo para abrir la votación respecto de todos aquellos artículos que no recibieron indicaciones y de aquellas modificaciones que fueron aprobadas en forma unánime y no recibieron nuevas indicaciones? Se abre la votación. En votación, todas aquellas normas que no recibieron modificaciones y aquellas que se aprobaron de manera unánime en la Comisión. ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto? Terminada la votación. Resultado: por la afirmativa, aprobando todas aquellas normas que no fueron modificadas y todas aquellas modificaciones que se aprobaron unánimemente por la Comisión, 26 votos a favor; por la negativa, 0; abstenciones, 1. Se aprobó exactamente con el quórum requerido de 26. Se ofrece la palabra a continuación al senador Pedro Araya para iniciar la discusión en particular. Tiene la palabra, senador Araya. Gracias, presidente. Intervengo en la Sala para referirme al proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Y lo hago concentrándome en un aspecto que no podemos pasar por alto: la forma en que se está construyendo este cuerpo normativo y sus efectos reales en la gestión de seguridad a nivel local. Porque, más allá de sus propósitos, que por cierto comparto, no puedo dejar de señalar que estamos frente a un texto que, con 69 artículos permanentes y 16 disposiciones transitorias, instala una sobrerregulación manifiesta, impropia de una ley marco, cuyo objetivo debiera ser entregar criterios generales, orientaciones claras y estándares mínimos que orienten la acción municipal en materia de seguridad. En cambio, nos encontramos ante un articulado que desciende a un nivel de minuciosidad excesiva, muchas veces innecesaria, y que amenaza la coherencia del propio ordenamiento jurídico. Varias normas replican legislación vigente, como ocurre, por ejemplo, con la regulación de la detención en caso de flagrancia. Otras establecen procedimientos internos, definiciones operativas o requerimientos administrativos que perfectamente podrían y deberían haberse entregado al desarrollo reglamentario. La consecuencia de aquello es el riesgo de duplicidad de normativa, rigidez operativa e inconsistencias hacia el futuro. La técnica legislativa empleada resulta por momentos...
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aumentada con reiteraciones, remisiones superpuestas y una proliferación de categorías, requisitos y controles que complejizan la aplicación práctica del texto. Esto es especialmente sensible en comunas con menor capacidad operativa o administrativa, que tendrán mayores dificultades para implementar un marco tan detallado y pesado en las obligaciones que se establecen. Y no podemos ignorar que una ley excesivamente prescriptiva puede terminar por entorpecer la eficacia del mismo sistema de seguridad municipal que se pretende fortalecer. No siempre más regulación significa mejor regulación. Cuando la norma se vuelve demasiado rígida o intenta anticipar cada escenario posible, termina perdiendo flexibilidad y capacidad de adaptación a realidades locales diversas, dinámicas y cambiantes. Políticamente, este proyecto evidencia una debilidad en la conducción del Gobierno en materia de seguridad. Se presentó, a mi juicio, una iniciativa sin un diseño estratégico, sin visión clara del rol municipal, con criterios inconsistentes entre sí y con una estructura institucional poco coherente. El Ejecutivo ha hablado de fortalecimiento local, pero entregó un texto centralista, improvisado y con falencias. En un contexto de crisis de seguridad, esta falta de dirección política no solo retrasa soluciones, sino que también demuestra la incapacidad del Gobierno para liderar una agenda seria, articulada y a la altura de las demandas ciudadanas. Sin embargo, señor Presidente, sería injusto no reconocer los aspectos positivos que el proyecto incorpora, porque, pese a sus problemas de técnica normativa, aquí hay también avances relevantes. El proyecto consolida un rol municipal más robusto en seguridad pública, acorde a una realidad donde los municipios son hoy la primera línea frente a los problemas de convivencia, delito e incivilidades. Asimismo, se establecen estándares claros de profesionalización, de coordinación con las policías y con el Ministerio de Seguridad Pública, y de utilización de tecnologías como la televigilancia, sistemas de alerta y análisis de datos. Todo ello es indispensable para que las municipalidades puedan actuar preventivamente con información oportuna y con respaldo técnico. Y, a mi juicio, el avance más significativo es que este proyecto reconoce finalmente la centralidad del territorio. La seguridad no se gestiona desde Santiago ni desde oficinas centrales; se gestiona en los barrios, en la población, en los espacios públicos que los municipios conocen mejor que nadie. Asumir esa lógica territorial y dotarla de institucionalidad y estándares es quizás la contribución más valiosa de esta iniciativa. Por eso, señor Presidente, la invitación que hago es a legislar con equilibrio: fortalecer la acción municipal sin asfixiarla, garantizar estándares mínimos sin caer en una regulación que haga difícil el trabajo diario de quienes están combatiendo la inseguridad en el nivel más cercano a la ciudadanía. Nuestro deber no es solo aprobar la norma, sino aprobar buenas normas, capaces de sostenerse en el tiempo, adaptarse a los cambios y mejorar la vida de las personas. Por esa razón, votaré a favor de gran parte de este proyecto, Presidente. —Gracias, Senador Araya. Le ofrezco la palabra al Honorable Senador David Sandoval. Muchas gracias, Presidente. Me acabo de abstener de este proyecto, no porque entienda que no sea necesario. Evidentemente, la seguridad es uno de los grandes bienes que está reclamando la ciudadanía, frente al incremento progresivo de la inseguridad, los homicidios en la vía pública, en fin, tantos actos que han generado una condición muy compleja y que debemos enfrentar con grandes desafíos. También entiendo que muchos municipios mantienen estas unidades y operan de facto, sin este marco regulatorio. Y creo que, en mi concepto y en mi opinión, si no se ordena adecuadamente, empezamos a construir institucionalidades paralelas. Hay que resolver la seguridad de quienes ejercen esta labor, establecer controles al interior respecto de las personas que eventualmente están involucradas y definir el papel que corresponde a cada cual. Nos encontramos, como se señalaba acá, en una situación de facto que hay que resolver. ¿Contribuirá este proyecto a mejorar realmente las condiciones de seguridad de nuestra ciudadanía? Yo, en lo personal, tengo mis dudas, puesto que la gente busca y quiere, fundamental y esencialmente, seguridad desde los entes formales, institucionalmente enmarcados en esa realidad. Me refiero, obviamente, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, que, en mi visión, son las entidades en las cuales debe radicarse fundamentalmente esta función. Esto probablemente va a construir instancias de supervigilancia, la participación de los comités de seguridad, la estrategia de prevención y cómo se van a construir; y también el rol de los gobiernos regionales, que podrán financiar o apoyar planes comunitarios.
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