Cámara de Diputados Salud

Cámara de Diputados - Salud - 2 de diciembre de 2025

2 de diciembre de 2025
20:30
Duración: 3h 42m

Contexto de la sesión

A fin de ocuparse de la siguiente tabla:.- Continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley que Optimiza el mecanismo de sustentabilidad del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y modifica la ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; boletines N° 17567-11 y 15047-11, refundidos. Urgencia discusión inmediata. Lugar: Sala Juan Lobos tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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25:00
En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Sesión 172, de 2 de diciembre de 2025. Vamos a partir por la Cuenta, cuya lectura dará nuestra secretaria, que ha vuelto. Queremos darle la bienvenida a Anita, quien regresó bien y con buena salud. Secretaria.— Antes que nada, muchas gracias por la bienvenida y por todos los mensajes y WhatsApp que me enviaron durante mi ausencia; reconfortan y ayudan. Muchas gracias. Se ha recibido un oficio del Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, en carácter de simple, para el despacho del proyecto que modifica el Código Sanitario que regula el ejercicio de distintas profesiones. Otro oficio del Presidente de la República hace presente la urgencia, en carácter de simple, para el proyecto que regula la interrupción voluntaria del embarazo. Y otro oficio del Presidente de la República hace presente la urgencia, en carácter de discusión inmediata, para el despacho del proyecto referido a la modificación de la ley N° 20.850, conocida como ley Ricarte Soto. Un proyecto iniciado en moción de varios diputados para modificar la ley N° 19.925 e incorporar a los trabajadores de plataformas digitales entre los obligados a exigir un documento de identificación a quienes adquieran bebidas alcohólicas a través de aplicaciones y dispositivos móviles o fijos. Un oficio de la Secretaría General informa que, en la Comisión de Salud, hay un reemplazo en forma permanente de la diputada Mónica Arce por el diputado Héctor Barría. Cinco oficios de la Ministra de Salud: - Uno que responde a oficios de esta Comisión. - Uno relativo a la situación de un becario de la Universidad San Sebastián, residente del programa de Radiología en el Servicio de Salud Bío Bío. - Otro que aborda la situación actual de la deuda hospitalaria ante eventuales recortes presupuestarios para el año 2026, así como las acciones que se han adoptado o se adoptarán para enfrentar dicha rebaja y las soluciones proyectadas en el corto y mediano plazo. - Otro, respuesta al proyecto de resolución N° 1386 de la Cámara de Diputados, relativo al estatuto de los auxiliares de farmacia, su rol y su reconocimiento como trabajadores del área de la salud. - Y otro que informa sobre los análisis practicados a las...
30:00
Un oficio que consulta sobre los recipientes de medicamentos en que se contienen las vacunas contra el COVID aplicadas actualmente en Chile, y otro sobre las medidas adoptadas para asegurar que no ocurran situaciones de desabastecimiento de distintos medicamentos en el país. Un oficio del Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante el cual responde a uno de esta Comisión e informa sobre el estado actual del convenio entre el Hospital San José, la Universidad de Chile y el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre. Otro, del Director del Servicio de Salud Osorno, mediante el cual responde a uno de esta Comisión e informa sobre el estado del proyecto de construcción del futuro Hospital de Rahue, en Osorno, Región de Los Lagos. Oficio de la Subsecretaría de Hacienda, mediante el cual responde a uno de esta Comisión e informa sobre el estado del presupuesto destinado al traspaso y regularización de funcionarios a honorarios que se desempeñan en el sector salud y las medidas asociadas para ejecutar dicho traspaso. Un oficio de la Ministra de Salud, mediante el cual responde a uno de esta Comisión sobre la posible modificación del marco legal que regula la donación de órganos en vida, específicamente lo establecido en el artículo 4° bis de la ley 19.451; asimismo, se refiere a la lista de espera de trasplantes del Hospital de Osorno. Otro oficio de la Ministra de Salud, quien informa sobre la viabilidad de incorporar a los profesionales psicopedagogos en el Código Sanitario. Un oficio del Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante el cual responde a uno de esta Comisión e informa sobre la situación laboral de trabajadores del Hospital del Complejo Asistencial Padre Las Casas. Un oficio del Director subrogante del Hospital Regional de Coyhaique, mediante el cual responde a uno de esta Comisión e informa sobre las medidas para garantizar la disponibilidad de transporte aeromédico en el sur de Chile. Veintiocho oficios recibidos de distintas reparticiones públicas que dan cumplimiento a informes de diversas glosas, en el marco de la Ley de Presupuestos del año 2025. Una carta de la Federación Nacional de Funcionarios SAMU Chile, mediante la cual requieren impulsar las modificaciones legales pertinentes para que la institución pueda optimizar sus servicios y así alcanzar la eficacia y eficiencia en beneficio de los usuarios. Una comunicación del Colegio de Bioquímicos de Chile, mediante la cual manifiestan su incomodidad frente a reuniones en donde no han participado todos los representantes de los colegios y, más aún, su preocupación por que se esté trabajando en modificaciones a los ejercicios profesionales, lo que puede tener consecuencias sanitarias y afectar a los pacientes; quedan a disposición para participar en lo que la Comisión disponga, con la finalidad de dar a conocer su ejercicio profesional y el aporte que realizan a los equipos de salud clínicos a lo largo del país. Un oficio de la Red Nacional contra el Acoso Laboral, mediante el cual solicitan la conformación de una comisión investigadora por el lamentable fallecimiento de un funcionario que se desempeñaba como gasfíter en el Palacio de La Moneda, producto de un paro cardíaco, tras una jornada laboral de aproximadamente 18 horas continuas, ocurrido el 28 de diciembre de 2024. Una reiteración de solicitud de audiencia ante esta Comisión de la organización Amnistía Internacional, para exponer sobre el proyecto que regula la interrupción voluntaria del embarazo. Una resolución exenta que aprueba un contrato de servicio de endoscopía para el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente y Sociedad Médica González SpA. Una solicitud de audiencia a esta Comisión de la Fundación Sara Philippi, para exponer sobre el proyecto referido a la interrupción voluntaria del embarazo; para el mismo proyecto, otra solicitud de audiencia de la Fundación Infancia y Cultura. Una solicitud de audiencia de la Presidenta del Consejo de Desarrollo de Salud Rapa Nui, para exponer sobre las denuncias planteadas por usuarios y funcionarios del Hospital Hanga Roa. Una solicitud de audiencia al Presidente de la Fundación de Enfermedades Pulmonares Intersticiales RFA, para dar a conocer las dificultades que enfrentan los pacientes de enfermedades pulmonares intersticiales por no estar cubiertas por el GES ni por la Ley Ricarte Soto. Una denuncia formal de FENATS.
35:00
De la Región de Valparaíso: respecto a irregularidades y pérdidas millonarias reiteradas en la unidad de bodegas y farmacia del Hospital de Quilpué, denuncia que ha sido también presentada ante la Contraloría Regional. Una comunicación de la Fundación Dr. Avicena, mediante la cual informa sobre lo que califica como un fallo histórico a favor de una médica becada, y manifiesta su preocupación ante múltiples eventos de malos tratos hacia estudiantes de educación superior, en especial del área de la salud, particularmente en la carrera de Medicina. Denuncia de Aurora Muñoz, presidenta de la Junta de Vecinos de Altos de Pichidangui, por la situación que afecta a esa comunidad por la ejecución del proyecto de una planta de pirólisis de la empresa Chipelín Eurospa que se está instalando en el sector. Una carta al presidente nacional de la Asociación Gremial de Enfermería Dermatoestética de Chile, mediante la cual remite observaciones técnicas al proyecto de ley sobre cirugías y procedimientos estéticos. Una copia de la denuncia planteada por trabajadores del Hospital Félix Bulnes ante el Presidente de la República, en la cual se acusa hostigamientos y malas prácticas laborales por parte del director de dicho establecimiento. Una denuncia de un particular en contra de un dictamen de invalidez de COMPIN que determina en su caso un porcentaje de invalidez que, en su opinión, no se ajusta a la realidad. Solicita a esta Comisión de Salud intervenir en la materia. Nota del Comité de la Unión Demócrata Independiente, mediante la cual informa que el diputado Daniel Lilayú será reemplazado en la sesión de hoy por el diputado Sergio Bobadilla. Nota del Comité de Renovación Nacional, mediante la cual informa que la diputada María Luisa Cordero será reemplazada en la sesión de hoy por el diputado Hugo Rey. Nota del Comité de la Unión Demócrata Independiente, mediante la cual informa que la diputada Marta Bravo será reemplazada en la sesión de hoy por la diputada Natalia Romero. Y tres pareos: uno de la diputada Helia Molina por el diputado Andrés Celis; otro de la diputada Karol Cariola por la diputada María Luisa Cordero; y otro de la diputada Danisa Astudillo por el diputado Agustín Romero. Sobre la cuenta, palabras: diputado Romero y, después, diputado Lagomarsino. Diputado Romero: Gracias, presidente. Quisiera solicitar, respecto de la respuesta que llegó sobre el convenio del Hospital J.J. Aguirre con el Hospital San José, que se me hagan llegar esos antecedentes, ya sea por el WhatsApp interno o por correo electrónico. Gracias. Diputado Lagomarsino: Muchas gracias, presidente. Dos cosas. Primero, respecto de la carta enviada por el Consejo de Rapa Nui, a fin de que se tenga a bien considerar escucharles, porque hay elementos muy importantes que desean transmitir a esta Comisión, los que me parecen relevantes tras haberlos escuchado por Zoom. En segundo lugar, respecto de los informes de la glosa 6, estuve revisándolos y, al parecer, se hizo un cambio significativo en la forma en que se están informando estas glosas. Habitualmente, las distintas letras que componen esta glosa nos llegan como un informe compendiado; sin embargo, esta vez se enviaron como dos archivos Excel. Quisiera preguntar, por su intermedio, si es posible que el Ejecutivo aquí presente señale a qué se debe este cambio y si modifica la forma en la cual buscamos comprender la evolución y el manejo de las listas de espera por parte del Ejecutivo. Gracias, presidente.
40:00
Vamos a tener un paréntesis breve. ¿Alguien más sobre la cuenta? Solo mencionar que todo lo referido a la salud en islas y archipiélagos es un tema que como país hemos abordado muy poco. Han llegado varias cartas y oficios, por ejemplo, desde la isla Juan Fernández; cómo se atiende en las islas Guaitecas; en la isla Rapa Nui, ahora que lo menciona el diputado Lagomarsino. Pero no tenemos una respuesta organizada como modelo de trabajo para archipiélagos e islas. Sería bueno plantearlo mediante un oficio y, más adelante, en una reunión cuando tengamos espacio para citar, a fin de visibilizar un tema ausente de la agenda pública. Propongo oficiar al Ministerio de Salud para que nos envíe antecedentes acerca de cómo se está trabajando la salud en islas y archipiélagos en el norte, centro y sur del país. ¿No hay nada más sobre la cuenta? Doctor Palma. Muchas gracias, presidente. Reiterar mis saludos a nuestra secretaria y su feliz regreso a esta comisión. Presidente, dos temas puntuales. Primero, una vez más, traer a la comisión la preocupación por la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, en este caso de la atención primaria. El viernes recién pasado, en el CESFAM San Felipe El Real, tenemos la información de que una matrona en ejercicio fue amenazada con un objeto cortopunzante por parte de una usuaria alterada, quien además habría llegado tarde a la hora a la que estaba citada; se le explicó que se iba a reprogramar. Cualquiera sea la razón, este constante grado de inseguridad en que están los trabajadores y trabajadoras de la APS lo hemos traído una y otra vez distintos parlamentarios a esta comisión. Quisiera pedir, presidente, que podamos oficiar a algún ente —me imagino la Delegación Presidencial correspondiente— que aborde este tema desde la política pública: qué se va a hacer para proteger a los trabajadores. Pido a la secretaría nos ayude a precisar la instancia competente para efectos del oficio. Segundo, solicitar por su intermedio recabar el acuerdo para oficiar a la Corporación Municipal de Puente Alto y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Son dos situaciones similares. En primer lugar, en el consultorio o CESFAM Alejandro del Río, icónico de la comuna de Puente Alto, se está solicitando a algunos pacientes que van a hacerse curaciones que lleven los insumos: gasa, algodón, alcohol. Tengo los testimonios por escrito. En segundo lugar, en el hospital base, el Hospital Sótero del Río, el viernes recién pasado una usuaria —cuyo testimonio también tengo— llevaba un año esperando para una cirugía por un mioma uterino y, a puertas de entrar a pabellón, la doctora a cargo le informa que por falta de insumos se va a reprogramar, se deriva al CDT y se fija la intervención para dos semanas después. Consulté a la jefa de servicio, la doctora Ana Navarrete, quien me señaló que dicha prórroga no se debe a falta de insumos, sino a la falta de un equipamiento para evaluar la permeabilidad de las trompas durante el procedimiento. Lo consulté con la paciente y me dice que esa no fue la razón que se le informó. Presidente, usted comprenderá —y la comisión también— que una persona espere un año en la lista de espera para este procedimiento, que si bien no es de urgencia, puede tener complicaciones y producir metrorragia o menorragia crónica, y finalmente se le siga prorrogando con explicaciones que no la satisfacen. Por ello, solicito oficiar: en el primer caso, a la Corporación Municipal de Puente Alto para que informe y adopte las medidas pertinentes; y, en el segundo, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para que informe las razones, la disponibilidad de insumos y equipamiento, y las medidas para evitar que situaciones como esta se repitan.
45:00
Se puede oficiar, para hacerlo más formal, a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y al director del establecimiento, doctor Ignacio García Huidobro. Eso, Presidente. Muchas gracias. Presidente.— ¿Hay acuerdo para los oficios solicitados? — De acuerdo. Diputada Gazmuri.— Gracias, Presidente. Saludo a todos quienes nos acompañan hoy. Nuevamente traigo a colación lo que está pasando en el Hospital de La Florida, en mi distrito. Estamos frente a una profunda crisis, informada desde dentro del recinto: no hay insumos para los pacientes; no hay agua potable; el agua sale con aguas servidas por las llaves —tengo fotografías que puedo exhibir—; no hay pañales; no hay jeringas. Además, existen denuncias hacia el director por maltrato al personal, principalmente de dirigentes de la FENATS y APRUSS, con sumarios que han sido sobreseídos. El personal se mantiene trabajando con normalidad, pero en condiciones paupérrimas y enfrentando una ola de despidos, supuestamente por ausencias, retrasos y licencias mal utilizadas. Reiteramos la importancia del cumplimiento de los protocolos de acoso y de la Ley Karin, tan fundamental en este momento. Se trata de un hospital concesionado que está en crisis; a los pacientes se les pide llevar pañales e insumos. Esta situación es insostenible. Solicito oficiar a quienes corresponda para que intervengan de manera urgente. Presidente.— Vamos a oficiar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para que tome en consideración los antecedentes, y al Departamento de Concesiones del MOP, a fin de que adopte las medidas del caso, por ser los controladores del contrato. ¿Hay acuerdo para incorporar estos oficios? — Acordado. Diputado Barría.— Muchas gracias, Presidente. En primer lugar, agradezco el informe que se nos hace llegar sobre el estudio del futuro hospital de Rahué, en la comuna de Osorno. Con sorpresa se ratifica algo que veníamos conversando con la comunidad y con quienes representamos a la región y al distrito: entendemos que se trata de un nuevo hospital y no de la reposición del Hospital Base de Osorno. No sacamos nada con destruir algo, reinstalarlo y reubicarlo; aquí se trata de cómo se atiende a la población de Rahué, mientras que el otro hospital tiene una mirada más bien provincial. Dada la congestión vehicular de Rahué, no es razonable trasladar a personas de Purranque, Osorno, Puerto Octay o Puyehue cruzando toda la ciudad para llegar, en una urgencia, a Rahué. No es el espíritu ni el sentido, y logísticamente es poco compatible. Por ello, solicito un segundo informe que, con claridad, indique si se mantiene el Hospital Base de Osorno y, adicionalmente, se está trabajando en un hospital en Rahué; que se nos responda sí o no a esa pregunta. Asimismo, pido oficiar al Ministerio de Salud para que nos informe a la brevedad. Finalmente, quiero destacar una noticia positiva: enviar una nota de felicitaciones al rector Óscar Garrido, de la Universidad de Los Lagos de Osorno, y a su equipo, por haber hecho posible que, a partir del año 2026, la carrera de Medicina se imparta en la provincia, específicamente en la ciudad de Osorno, en la Universidad pública Universidad de Los Lagos. Necesitamos médicos y que los talentos de la zona no tengan que emigrar. Entiendo que en este trabajo participaron, entre otros, el doctor Nelson Bello y una exministra de Salud.
50:00
Soledad Barriga, entre otros integrantes que estuvieron colaborando y están colaborando. Nuestras felicitaciones a ese equipo, al rector Garrido por sacar adelante este proyecto. He dicho. Muchas gracias. Entonces, el oficio sería a Redes Asistenciales, también, para que determine el flujo de atenciones que contemplan estos dos proyectos, y si se trata de dos proyectos separados. Por otro lado, la cartera de servicios de ambos proyectos, para entender cómo están pensando las derivaciones de la red de Osorno. Sobre el punto: efectivamente, sería una trampa cerrar un hospital para crear otro. Aquí tienen que existir dos hospitales con atenciones distintas, porque, si no, de verdad se estaría jugando con la comunidad. Muchas gracias. ¿Acordamos entonces el oficio? ¿Alguien más en “Varios”? Cerramos “Varios”, entonces. Gracias. Vamos ahora a pasar a la tabla. Estamos justo con el quórum para votar, y es importante. Este proyecto, tal cual en la Cuenta nuestra secretaria leyó, optimiza el mecanismo de sustentabilidad del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, llamado Ricarte Soto. Tiene en este momento discusión inmediata. Por eso es tan importante el quórum que tengamos para poder terminar de votar. Para ello, está con nosotros el Subsecretario subrogante de Salud Pública, equipos del Ministerio de Salud y nuestros abogados. Vamos a continuar entonces. Habíamos quedado en la votación en la página doce, en el numeral 6, con una indicación del diputado Lagomarsino. Numeral 6.- Agréguese a continuación del artículo 11 los siguientes artículos 11 bis, 11 ter y 11 quáter. Artículo 11 bis: De la incorporación al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. En el caso de que un diagnóstico o un tratamiento de alto costo con protección financiera de esta ley sea incorporado al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, regulado por la ley N° 19.966, pasará a regirse por esta última normativa. Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y la letra d) del artículo 4 de la ley N° 19.966, el Fondo Nacional de Salud o las instituciones de salud previsionales deberán cubrir el valor total de la prestación que pasa a incorporarse al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, tanto para los pacientes nuevos como los de continuidad. Respecto de las otras prestaciones o grupos de prestaciones incorporadas al problema de salud respectivo, los beneficiarios deberán hacer la contribución financiera que corresponda. La protección financiera de esta ley respecto del tratamiento o diagnóstico de alto costo incorporado al Régimen de Garantías Explícitas en Salud continuará vigente y exigible para los beneficiarios de esta ley no adscritos al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, mientras subsista su eficacia o utilidad terapéutica, de lo que deberá dejarse constancia en el decreto modificatorio. Como las indicaciones son a este artículo, leemos de inmediato las indicaciones del diputado Lagomarsino para realizar las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 11 bis propuesto: a) Reemplázase la expresión “para los beneficiarios de esta ley” por la oración “para los pacientes nuevos como los de continuidad, sin copago”. b) Incorpórase entre las expresiones “Régimen de Garantías Explícitas en Salud” y “mientras subsista su eficacia” la siguiente oración: “Como los beneficiarios de la Dirección de Previsión de Carabineros y la Caja de...”
55:00
Presidente.— Diputado Lagomarsino, y después voy a pedir la opinión del Gobierno. Diputado Lagomarsino.— Muchas gracias, presidente. Aquí tenemos un escenario bastante complejo de por sí. Lo que se busca es que, una vez que una prestación financiada por la Ley Ricarte Soto se traspasa al sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES), los beneficiarios la sigan recibiendo por el GES y, por supuesto, sin copago. Eso queda muy claro para quienes pertenecen a Fonasa y para quienes están en Isapres. Sin embargo, para los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden, no adscritos al GES, a mi juicio queda un vacío después de leer varias veces el artículo: los pacientes de continuidad quedarían cubiertos al traspasarse al GES, pero no así los nuevos. Para desglosarlo: en Fonasa e Isapres, una prestación que estaba en Ley Ricarte Soto y pasa a GES se sigue recibiendo tanto por los pacientes de continuidad como por los nuevos, sin copago. En cambio, en Dipreca y Capredena la redacción solo permitiría entender que quienes ya estaban en continuidad la seguirían recibiendo como GES, sin copago, pero los pacientes nuevos no la recibirían en los términos en que la habrían obtenido si la prestación continuara bajo Ley Ricarte Soto. Un ejemplo: Herceptin (trastuzumab) para cáncer de mama. Hoy, una paciente de Dipreca o Capredena que lo requiere lo recibe por la Ley Ricarte Soto. Si esa paciente ya lo está recibiendo y la prestación migra al GES, lo seguirá recibiendo por esta normativa. Pero una paciente de Capredena o Dipreca que requiera Herceptin después del traspaso al GES no lo recibiría, por no estar adscrita al GES. Por lo anterior, proponemos una modificación para que se reemplace la referencia “para los beneficiarios de esta ley” y se explicite que la cobertura aplica “para los pacientes, tanto nuevos como de continuidad, sin copago”, de modo que no quede restringida solo a quienes iniciaron el tratamiento con anterioridad al traspaso al GES, sino también a quienes lo requieran con posterioridad. Respecto de la segunda indicación, es una precisión que no debiera alterar el tenor de la ley, pero que a mi juicio aporta claridad: especificar expresamente a los beneficiarios de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Ello, porque el inciso alude a quienes “no están adscritos al régimen de Garantías Explícitas en Salud” y, si bien sabemos que se trata de Dipreca y Capredena, conviene precisarlo. Muchas gracias, presidente. Presidente.— Gracias, diputado. Primero, el Gobierno y después la Secretaría respecto de la admisibilidad, porque tenemos una duda ahí. Representante del Gobierno.— Gracias, presidente. Por su intermedio, saludo a todas y todos los honorables diputados y a la Secretaría. Me sumo.
1:00:00
A ver, yo creo que existe consenso en que este artículo del proyecto es muy importante, porque el objetivo —que compartimos todos— es dar certezas a las personas beneficiarias de la Ley Ricarte Soto cuando un tratamiento pasa desde ese sistema al GES. Ese es el objetivo central y todos queremos otorgar esa certeza. Es necesario precisarlo para evitar interpretaciones equívocas. Hoy la Ley Ricarte Soto regula esta situación, pero de manera incompleta. En la parte donde se recoge la indicación del diputado Lagomarsino, la ley ya incluye una regla: cuando un tratamiento deja de estar cubierto por la Ley Ricarte Soto, las personas que no están adscritas al GES mantienen su cobertura, sean pacientes nuevos o de continuidad. Esa es la regla vigente, y así se ha interpretado siempre. El proyecto simplemente la reitera. Donde el proyecto innova es en aclarar qué ocurre con quienes sí quedan bajo GES. Actualmente, si un tratamiento pasa de Ricarte Soto al GES, se aplica el régimen GES y, entonces, surge la pregunta por el copago, porque en el GES la protección financiera no es del 100% como en Ricarte Soto. Afortunadamente, gracias a la política de Copago Cero, esto no es problemático para las personas beneficiarias de Fonasa, que mantienen 100% de cobertura; pero para quienes están en isapres, la cobertura GES usualmente es del 80%, con copago. Este artículo aclara que, si un tratamiento pasa al GES, se regirá por sus normas respecto de la red y las garantías de oportunidad, etcétera; pero, excepcionalmente, en materia de protección financiera, la cobertura será del 100% para todos los afiliados. Esa es la regla nueva. Reitero: para las personas no adscritas al GES, el proyecto mantiene la norma vigente. Y me interesa que cualquier precisión que se proponga no se haga bajo la interpretación de que la regla actual solo cubre a quienes están en continuidad, porque la regla vigente también protege a los pacientes nuevos. Es importante despejarlo, para que no se piense que la norma actual no los protege. Respecto de la admisibilidad, el Ejecutivo y el sistema entienden que la regla actual cubre tanto a pacientes nuevos como a los de continuidad; por lo mismo, la indicación del diputado Lagomarsino no irroga gasto. Si se entendiera lo contrario —esto es, que la regla solo protege a los de continuidad y no a los nuevos—, esa indicación sería inadmisible por implicar mayor gasto. La idea que defendemos es que hoy la regla ya los cubre a todos; la indicación busca despejar dudas para efectos de la historia de la ley, no crear una nueva cobertura. En votación, entonces, la indicación. Cuatro votos a favor.
1:05:00
Artículo 11 ter. De la modificación del decreto por costo anual. En el caso de que el costo de un diagnóstico o tratamiento incluido en el sistema de protección financiera de esta ley se sitúe por debajo del umbral previsto en el artículo 6°, la Subsecretaría de Salud Pública deberá dictar un acto administrativo que así lo declare. Posteriormente, se deberá modificar el decreto supremo a que se refiere el artículo 5°, a fin de excluir el respectivo diagnóstico o tratamiento. Para estos efectos, la Subsecretaría de Salud Pública deberá monitorear permanentemente que los diagnósticos y tratamientos de alto costo incluidos en el referido decreto supremo cumplan con la condición señalada en la letra a) del artículo 5°. Desde la entrada en vigencia del decreto modificatorio aludido en el inciso anterior, aquellos diagnósticos o tratamientos excluidos pasarán a integrar el Régimen General de Garantías en Salud, y su cobertura financiera será la que corresponda según la institución previsional de salud a la que esté afiliado el beneficiario. Para estos efectos, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Fondo Nacional de Salud, adoptará las acciones pertinentes para asegurar el acceso a los diagnósticos y/o tratamientos que dejan de ser parte del sistema de protección financiera. Lo propio deberán hacer las instituciones de salud previsional respecto de sus afiliados y beneficiarios, como también las instituciones de salud previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Para los afiliados a instituciones de salud previsional, la cobertura financiera de los diagnósticos o tratamientos excluidos del sistema de protección, conforme a este artículo, será la que corresponda según el respectivo plan de salud. Con todo, el decreto supremo que se dicte conforme al inciso primero deberá definir la cobertura financiera mínima que corresponda otorgar al diagnóstico o tratamiento en cuestión. Artículo 11 quáter. De la modificación del decreto por evaluación científica de evidencia. La Subsecretaría de Salud Pública será la responsable de monitorear que los diagnósticos y tratamientos de alto costo incorporados en el decreto supremo mencionado en el artículo 5° continúen cumpliendo la condición señalada en la letra b) de dicho artículo. Para estos efectos, deberá considerar las advertencias que le informe la Comisión de Vigilancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley. Si la Subsecretaría de Salud Pública concluyere que un diagnóstico o tratamiento de alto costo incorporado en el decreto supremo incumple con la condición señalada en la letra b) del artículo 5°, deberá informarlo a los Ministros de Salud y de Hacienda, a efectos de que la autoridad modifique el decreto supremo respectivo. El decreto supremo modificatorio dictado de conformidad al inciso anterior indicará el momento a partir del cual el sistema dejará de garantizar la cobertura de los diagnósticos o tratamientos excluidos, el que, en todo caso, no podrá ocurrir antes de los treinta días contados desde la publicación del decreto, salvo cuando el decreto modificatorio se fundamente en la seguridad del diagnóstico o tratamiento. Una vez publicado el decreto modificatorio señalado en el inciso anterior, y antes del momento a partir del cual el sistema deje de garantizar la cobertura, los prestadores de salud, el Fondo Nacional de Salud, las instituciones de salud previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y las instituciones de salud previsional deberán informar a los pacientes que se encuentran en tratamiento que el sistema de protección financiera dejará de garantizar la cobertura del diagnóstico o tratamiento, sin perjuicio del acceso a que tengan derecho en el sistema previsional que corresponda.
1:10:00
Presidenta: Resultado de la votación: cinco votos a favor. Presidenta: Se ha presentado una indicación para agregar, en el numeral 6, un artículo 11 quinquies, del siguiente tenor: “Artículo 11 quinquies. Medicamentos objeto de acciones judiciales. Tratándose de medicamentos o terapias que no se encuentren incluidos en la cobertura del sistema de protección financiera regulado en esta ley, su entrega a través de acciones judiciales exigirá que se consulte previamente a la comisión establecida en el artículo 8. En los casos en que una resolución judicial ordene la provisión de un medicamento de alto costo no contemplado en la cobertura, el Ministerio de Salud deberá someterlo a evaluación conforme al procedimiento legal, a fin de determinar su incorporación o exclusión del listado, dentro del plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución.” Diputado Lagomarsino: Muchas gracias, Presidenta. Aquí hay una clara distorsión del principio de independencia de los tres poderes del Estado. Cuando un tribunal, sea una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema —que son, en general, los tribunales ante los cuales se recurre de protección para que el sistema de salud, ya sea Fonasa, isapres, hospitales, etcétera, entregue un determinado medicamento— ordena su entrega, esta indicación le otorga a una instancia contemplada en la ley la posibilidad de pronunciarse respecto de un mandato del Poder Judicial. Se transgrede así la independencia de los poderes del Estado y se busca contrariar fallos que eventualmente dicten las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema en materia de medicamentos. Entiendo que existe un ámbito importante de judicialización respecto de este tipo de fármacos, pero la forma de resolverlo no es torcerle la mano al Poder Judicial, como se busca a través de esta indicación, Presidenta. Secretaría: La Secretaría estima que la indicación es inadmisible y así se declara. Presidenta: A continuación, indicación N° 8 del diputado Rosas para agregar en el artículo primero un numeral 7 nuevo, adecuándose el orden correlativo, del siguiente tenor: “Reemplázase el inciso segundo del artículo 17 por uno nuevo del siguiente tenor: Asimismo, los sujetos participantes de ensayos clínicos tendrán derecho, por parte del titular de la autorización especial para uso provisional para fines de investigación o del titular del registro, en su caso, a que se les otorgue sin costo la continuidad del tratamiento médico investigado, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Sanitario y sus reglamentos respectivos.” Diputado Rosas: Esta indicación complementa los tratamientos, especialmente en materia de ensayos clínicos, facilitando el acceso a medicación que muchas veces no está disponible y que, en diversos casos, constituye la única opción para pacientes con enfermedades raras o de alto costo, en procesos investigativos que incluso se desarrollan en otros países. Se busca que puedan hacer uso de la autorización especial para uso provisional. Solicito la opinión del Ejecutivo.
Fragmentos 1-10 de 20 (10 disponibles públicamente)

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