Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 20 de noviembre de 2025

20 de noviembre de 2025
17:00
Duración: 2h 27m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12607-07 y otros. Se procederá a la votación en general del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público. Para el análisis de esta iniciativa han sido especialmente invitados el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; la Presidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial; señora Mariela Hernández; el Presidente Nacional de la Asociación de Empleados del Poder Judicial (ANEJUD), señor Nicolás Santibáñez y, el ex Ministro y Senador, señor Hernán Larraín.

Vista pública limitada

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Señora Presidenta, señoras y señores senadores, se ha recibido una comunicación de la Secretaría de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género mediante la cual remite un informe recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica y sanciona la violencia digital. Eso respecto de la Cuenta, señora Presidenta. Solo mencionar que nos avisó especialmente el exministro y exsenador, señor Hernán Larraín, que, por compromisos previos impostergables, no podrá acompañarnos el día de hoy; debido al cambio de horario, tenía comprometida su agenda en la tarde. Eso sería, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Secretario. Le damos la bienvenida al senador Cruz-Coke y quiero darle la palabra nuevamente a la Secretaría para, primero, recordar, cierto, que...
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Hemos expuesto, o han expuesto, a propósito de este proyecto el Gobierno; luego tuvimos varios invitados también, y creo que sigamos en esta línea hoy, dando la palabra al presidente de la Corte Suprema, quien, por supuesto, es muy relevante para entregar su opinión respecto del proyecto. Quiero recordar a todos quienes nos están viendo y escuchando que estamos recién conociendo en general el proyecto, y es también la oportunidad para que cualquier modificación, etcétera, nosotros luego podamos, si así nos parece, ingresar las indicaciones, como también, evidentemente, lo hará el Ejecutivo. Doy la palabra al señor Secretario, y luego al presidente de la Corte Suprema. Sí, señora Presidenta. Esta es la tercera sesión que destina esta comisión a analizar este proyecto. En la primera, se recibió la exposición del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien presentó las principales características y antecedentes de esta iniciativa. Asimismo, en la segunda sesión, celebrada el 8 de octubre pasado, se escuchó al representante de la Academia Judicial, don Juan Enrique Vargas; a la Asociación de Funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; a la Asociación Nacional de Funcionarios Abogados del Poder Judicial habilitados para realizar suplencias en el escalafón primario; y a la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial. Continuando con el estudio en general, en esta sesión, como bien usted recordaba, se ha invitado a expositores para escuchar sus opiniones y avanzar hacia una resolución sobre esta materia. Eso, Presidenta. Gracias, señor Secretario. ¿Alguna o algún senador desea intervenir? Si no, damos la palabra al presidente de la Excma. Corte Suprema. Muchas gracias, señora Presidenta. Debo aclarar que no soy el presidente; soy ministro de la Corte Suprema y vengo en representación del presidente. Haré la exposición lo más sintética posible. Respecto de esta reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo, nosotros ya hicimos una primera presentación, un primer informe, cuando estaba en primer trámite constitucional. No me referiré a la reseña del proyecto, que ustedes conocen muy bien. Iré a lo sustantivo. Cuando elaboramos el informe anterior en la Cámara de Diputados, hicimos presente que era fundamental para la Corte Suprema, y para el Poder Judicial en general, la separación de las funciones jurisdiccionales de aquellas que tienen otro carácter. Esta separación persigue dos objetivos: primero, que las juezas y los jueces se aboquen fundamentalmente a la labor jurisdiccional, que es la labor propia de la Judicatura; y segundo, que las funciones no jurisdiccionales sean entregadas a otros órganos —uno o más— que, en todo caso, sean autónomos constitucionales, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ¿Cuáles son las funciones que estimamos deben separarse de la función jurisdiccional y radicarse en dichos órganos? Primero, las relativas a la carrera funcionaria: nombramientos de jueces, traslados y permutas. En segundo lugar, todo lo concerniente a la responsabilidad disciplinaria. En tercer término, la administración y gestión de los recursos del Poder Judicial. Luego, la formación y capacitación de magistradas y magistrados. Y, finalmente, la calificación y evaluación del desempeño, así como el control de la gestión y la oportunidad de las resoluciones judiciales. Entre paréntesis, esta propuesta —que la Corte Suprema viene reiterando desde el año 2014— la entendemos también como el mejor mecanismo para salvaguardar la independencia, tanto externa como interna, en la Administración de Justicia.
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...lo que tiene que ver con la inspección de los tribunales y, por último, también los temas relativos a la comunicación y difusión de las actividades propias del Poder Judicial. En la versión que aprobó en primer trámite constitucional la Cámara de Diputados, pensamos, como Corte Suprema, que esa versión, si bien no es exactamente lo que propusimos, valoramos que avanza considerablemente en la separación entre las funciones jurisdiccionales y las no jurisdiccionales, en las materias a que me he referido previamente. Sin perjuicio de ello, observamos que aquellas relacionadas con la formación y capacitación de los jueces y la calificación y evaluación de su desempeño, así como lo relativo a la inspección y a la comunicación y difusión de la actividad jurisdiccional, lamentablemente no se encuentran tratadas en el proyecto. Pasemos a la otra diapositiva, por favor. Ahora bien, la Corte Suprema considera necesario velar por la desconcentración funcional y territorial. En lo relativo al gobierno judicial —esto es, todas estas materias no jurisdiccionales a las que me referí— planteamos, y así lo informamos en su oportunidad a la Cámara de Diputados, que, además de existir un órgano de gobierno judicial de carácter centralizado, cuya función no sea solo la de los nombramientos, sino que abarque también las otras que he indicado, se establezca una desconcentración regional y funcional. Propusimos la creación de consejos macrozonales: uno para la zona norte, otro para la zona centro y otro para el sur del país, todos bajo el alero del consejo o instancia de carácter nacional, lo que no está contemplado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. En ese aspecto queremos insistir, porque nos parece importante que un órgano no solo de nombramientos, sino del gobierno judicial en general, se aboque a determinadas actuaciones a nivel nacional y que ello pueda replicarse en las regiones, de modo que algunas de esas funciones sean desempeñadas por órganos de carácter más regional o local, a fin de que el órgano nacional no se vea colapsado en todas las actuaciones que deba realizar. Todo esto, en el entendido de que estamos proponiendo no solamente un órgano encargado de los nombramientos, sino uno encargado de todo lo que dice relación con el gobierno judicial. Por otro lado, observamos —y lo valoramos— que, en la línea que hemos propuesto, se plantea que, hablando ya específicamente del Consejo de Nombramientos Judiciales y del órgano de administración de los recursos del Poder Judicial, ambos tengan carácter autónomo, lo que coincide con las propuestas que hemos formulado con anterioridad. Ahora, respecto de la Fiscalía Judicial: además de encomendársele labores de investigación disciplinaria y de velar por la probidad de los miembros del Poder Judicial, así como de los auxiliares de la Administración de Justicia, y, si es necesario, acusar al término de estas investigaciones ante un Tribunal de Conducta Judicial para que este resuelva en definitiva las eventuales sanciones, la iniciativa nada dice, hasta ahora, respecto de la composición de ese Tribunal de Conducta. Advertimos que es una cuestión que habrá de resolverse en la discusión de este segundo trámite constitucional. La próxima, por favor. Ahora, respecto de cuál debiera ser, a nuestro juicio, la composición del órgano encargado de los nombramientos, que es el que... ...de la judicialización del órgano de gobierno del Poder Judicial, sea integrado por miembros de la Judicatura. En su oportunidad también propusimos que estos miembros de la Judicatura fueran elegidos por sus pares, pero posteriormente cambiamos en parte esa posición y planteamos un sistema de sorteos que...
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Lo especificamos en el informe que hicimos a la Cámara; no lo voy a reiterar porque ya es entrar en un detalle que se puede más adelante analizar. Sin embargo, hacemos presente también, como consta a todos los miembros de la Comisión, que en la versión que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional no se reguló la composición del Consejo de Nombramientos Judiciales. Todo pareciera indicar que la regulación de este aspecto quedará entregada al legislador, teniendo presente que en el inciso final de la propuesta referida al artículo 76 bis se indica que la organización del Consejo será determinada por una Ley Orgánica Constitucional. Al parecer, la intención va en la línea de lo que nosotros planteamos, porque de acuerdo con la disposición transitoria quincuagésima sexta se desprende que el Consejo será integrado, a lo menos, por personas que formen parte del Poder Judicial. Entendemos, entonces, que se recoge el planteamiento de que lo integren miembros del Poder Judicial, en el sentido que señalábamos, de que esa integración sea de carácter mayoritario. Ahora bien, la Corte Suprema, como dije, había planteado que debía existir este órgano nacional de gobierno del Poder Judicial, encargado de elaborar las quinas —quinas, no ternas— para ministros y para el fiscal judicial de la Corte Suprema. Asimismo, la Corte Suprema planteó ante la Cámara de Diputados que estimábamos adecuado mantener la participación de los tres poderes del Estado en el nombramiento de los jueces. También estimamos que este órgano de nombramientos debiera abocarse al nombramiento de los fiscales de las Cortes de Apelaciones y resolver sus traslados y permutas. Y, en la propuesta que formulamos en su oportunidad relativa a estos consejos macrozonales que indiqué anteriormente, se planteaba que, para no concentrar toda la actividad de nombramientos en el órgano de carácter nacional, dichos consejos macrozonales resolvieran los nombramientos, traslados y permutas de los jueces de instancia o jueces de base. El órgano nacional, entonces, quedaría encargado de los nombramientos de ministros de Cortes Superiores, del fiscal judicial de la Corte Suprema y de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones. Ahora bien, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional se establecieron ciertas reglas para el nombramiento de ministros de la Corte Suprema, con algunas diferencias respecto de lo que nosotros planteamos en su oportunidad. En primer lugar, concordamos en que la propuesta debe realizarla el Consejo de Nombramientos Judiciales. En segundo lugar, se plantea que la propuesta sea en terna; nosotros habíamos planteado que fuera en quina, pero el primer trámite propuso la terna. Que esta terna sea jerarquizada sobre la base del resultado de la evaluación que debe realizar el Consejo, de acuerdo con ciertos instrumentos de evaluación de mérito. No se contempla la inclusión en las ternas del ministro más antiguo del escalafón de la segunda categoría de ministros de Corte de Apelaciones —lo que se denomina el derecho propio—, lo que nos parece adecuado. Luego, en la propuesta de la Cámara de Diputados, el Presidente de la República propone al Senado un candidato y, si no lo hace dentro del término de 10 días a uno de los nombres de la terna, se nombra al primero de ella. Si el Presidente propone al Senado uno de los candidatos o candidatas, el Senado debe pronunciarse dentro de 30 días, entendiéndose aprobado el nombramiento en caso de que no lo haga. Si no se aprueba la propuesta del Presidente de la República, el Consejo de Nombramientos deberá completar la terna y este proceso se repite hasta que el nombramiento se produzca. También se indica que el procedimiento de selección deberá iniciarse 90 días antes de que el titular en ejercicio deba ser reemplazado en el cargo. Sin embargo, a nuestro juicio no resulta clara cuál es la participación exacta del Poder Judicial en este proceso de nombramiento de los cargos de ministros y fiscales judiciales.
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No se precisa cuál será la participación del Poder Judicial ni, en su caso, cuál será el rol del Poder Legislativo. Entendemos que la idea es que el Poder Judicial participe, como nosotros planteamos, en el órgano de nombramientos; sin embargo, al no estar determinada su composición, ello no aparece establecido con claridad. Por otro lado, el proyecto se aleja de la postura de la Corte Suprema en tanto se entrega al Presidente de la República el nombramiento de fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, y no al órgano de nombramientos nacional. No obstante, como señalé, propusimos en su oportunidad que estas designaciones pudiesen ser, en el caso de los jueces letrados, entregadas a las macrozonas, esto es, a los consejos macrozonales. Pasemos a la próxima diapositiva. Eso, en términos generales, respecto de los nombramientos y sus alcances relativos al gobierno judicial en general. En cuanto a la designación de suplentes, la Corte también planteó en su oportunidad la necesidad de contar con un sistema que permita que dichos nombramientos se realicen de la forma más fluida y automática posible. La iniciativa, en la versión actual, no modifica la regla vigente del artículo 78, inciso final, de la Constitución, de acuerdo con la cual, cuando se trate de nombramientos de ministros de Corte en calidad de suplentes, la designación la haga la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, las Cortes de Apelaciones. En cualquier caso, debe tenerse presente que la Corte fue de la opinión de que la aspiración de diseñar un modelo de suplencias ágil y fluido depende más de un adecuado sistema legal en la ley orgánica que de una disposición constitucional. Volviendo a la propuesta inicial de la Corte Suprema respecto de los traslados, cuando el proyecto estaba en su primer trámite constitucional, se propuso que ello fuera resorte de los consejos macrozonales en cuanto al traslado de jueces y del personal de las unidades judiciales; y que el órgano nacional resolviera los traslados de los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones. En caso de reclamos por los traslados determinados por los consejos macrozonales, el Consejo Nacional resolvería en segunda instancia las decisiones que adoptaran las unidades macrozonales. La versión aprobada por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional entregó la potestad de autorizar u ordenar traslados al Consejo de Nombramientos Judiciales, conforme a lo indicado en el nuevo inciso final del artículo 78. En consecuencia, la iniciativa coincide con la propuesta de la Corte Suprema al otorgar a la instancia nacional la potestad de ordenar o autorizar traslados, pero no contempla la intervención de los consejos macrozonales con esa potestad para los demás funcionarios, es decir, jueces y demás funcionarios del Poder Judicial. En cuanto a los abogados integrantes, el boletín enviado por el Ejecutivo —que, como señaló al comienzo el señor Secretario de la Comisión, refundía varios otros proyectos presentados por mociones parlamentarias— contemplaba que solo los jueces o magistrados legalmente investidos como tales tienen la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, salvo respecto de los tribunales arbitrales. La Corte Suprema entendió que la finalidad de esta disposición era la supresión de la figura de los abogados integrantes, cuestión que fue informada favorablemente. No me detendré ahora en las razones, para no extendernos, pero creo que existe, en general, cierto consenso en que hay que innovar en esta materia y, sin perjuicio de no desconocer el aporte que han realizado los abogados integrantes al trabajo de los tribunales, debiera avanzarse en aras de la independencia.
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... evitar conflictos de interés mediante la supresión de los abogados integrantes. En la versión aprobada en el primer trámite constitucional se agregó un nuevo inciso al artículo 76, en el que se indicó que en el Poder Judicial la facultad señalada en el inciso anterior —esto es, la función jurisdiccional— solo podrá ser ejercida por jueces o magistrados legalmente investidos como tales. De ello se desprende que esta redacción conduce al resultado que hemos deseado y que hemos informado, en el sentido de avanzar en la supresión de los abogados integrantes, a lo menos en los tribunales que forman parte del Poder Judicial. Finalmente, el proyecto también contempló otro tema relacionado con la ética profesional de los abogados no colegiados. La reforma constitucional pretendía modificar una disposición transitoria de la Carta Fundamental referida a la actividad ética de dichos profesionales, proponiendo que los tribunales ordinarios pudiesen declarar la infracción ética e imponer sanciones, otorgando además legitimación activa para esos efectos a los colegios profesionales de abogados. La Corte considera que, sin embargo, la falta de un marco normativo claro podría generar incertidumbre jurídica tanto para los profesionales involucrados como para los tribunales al resolver dichas reclamaciones. La versión que se aprobó finalmente no trata adecuadamente, o la trata de manera insuficiente, esta materia, y pensamos que debiera especificarse y corregirse de mejor forma. Eso, señora Presidenta, es la exposición que quería realizar, sin perjuicio de que estamos llanos a responder cualquier consulta que se nos haga. Me acompaña también el abogado de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, don Juan Pablo González, quien también puede responder alguna interrogante que se pueda plantear en la discusión. Muchas gracias. —Muchísimas gracias, Ministro. Voy a dar la palabra entonces a la senadora, al senador. Sí, senadora, yo también después voy a hacer un par de consultas. —Gracias, Presidenta. Saludar al Ministro, al Ministro Llano, a todos los asesores que hoy día nos acompañan, senador Kutchel, invitados. Agradecer la presentación. Efectivamente, nosotros ya habíamos tenido acceso al primer informe que había hecho la Corte Suprema. A mí me queda una duda, en términos generales, sobre la facilidad y hasta el consenso, diría yo, que hay respecto de la eliminación de los abogados integrantes. Yo no tengo ese mismo convencimiento. Creo que ha sido una institución que ha aportado y que ha permitido a las distintas salas funcionar; cuando uno revisa la composición de las salas, muchas veces hay abogados integrantes. Es decir, ¿cuál va a ser la figura que reemplace a esos abogados integrantes si estos desaparecen? ¿O simplemente significaría, no es cierto, que distintas salas, por ejemplo de la Corte Suprema, no podrían sesionar por falta de quórum, al no estar los tres integrantes mínimos? Entonces, de verdad veo con preocupación la eliminación de los abogados integrantes y quisiera escuchar del Ministro Llano o del propio Ejecutivo cuál es el fundamento, cuál es la razón. Porque todo el mundo valora esta institución, pero igual todos la quieren eliminar. Quisiera saber cuál es el fundamento para terminar con la institución de los abogados integrantes en los tribunales de justicia, Presidenta. Eso. Gracias. —Gracias, Senadora. ¿Senador? Ok. Yo quiero hacer una pregunta a propósito del sistema de nombramientos, para después nuevamente darle la palabra, como decía la senadora Ebensperger, también al Ministro. Porque en el caso del sistema de nombramiento —y voy a leer textual lo que señala la presentación, Ministro— dice: “Al establecer el proyecto que ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones y jueces serán nombrados por el Presidente de la República, se aleja del estándar fijado por la Corte Suprema”. Quiero que volvamos sobre este punto. ¿Cuál es ese estándar? Sin perjuicio de que, al inicio de esta misma lámina, se habla de tener una composición mixta. Es decir, la Corte fue de la postura de que el órgano u órganos de nombramientos deben tener una composición mixta, donde evidentemente —me imagino, y aquí le doy la palabra— uno de los puntos es lo que considera la Corte la ausencia o la poca participación del Poder Judicial. Pero me quiero detener, insisto, en el caso...
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De los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, porque me gustaría, más detalladamente, más allá de la condición mixta, más allá de que se sugiere una mayor participación, cuál debería ser entonces el estándar según la propuesta que hace la Corte Suprema. Quiero sumarme a lo que dice la Senadora respecto de los abogados integrantes —lo habíamos señalado en una sesión anterior—, porque, si vamos a avanzar en una cosa así, al menos debemos estar conscientes de que ellos han venido a suplir precisamente una cuestión tan básica como es el funcionamiento, ¿no? Y muchas veces terminan incluso redactando los fallos. Entonces, creo que allí se requiere explicitar mayores argumentos a propósito de esto. Y, en el caso de la primera materia, donde se habla sobre lo básico, que es la separación, en definitiva, de lo jurisdiccional con las facultades del gobierno judicial, también me surge la duda respecto de las facultades de ese gobierno judicial, porque señala la presentación que hay facultades del gobierno judicial que no están comprendidas; ponen de ejemplo formación, capacitación, evaluación de desempeño. Allí también creo que vale la pena saber un poco más, o argumentar un poco más, mejor dicho, porque, si vamos a hacer una separación, a mi juicio evidentemente tiene que ser lo más notoria posible respecto de lo jurisdiccional y esas facultades del gobierno judicial. Estoy con eso: que ojalá se produzca esta separación y nos aboquemos entonces —o la Corte, propiamente tal— a lo jurisdiccional. Esas serían entonces tres o cuatro consultas. Le doy la palabra, Ministro, y, por supuesto, si el Ministro de Justicia también puede ayudarnos con eso a propósito del proyecto, encantada. Ministro Llanos.— Sí. Bueno, yo dije en mi intervención que somos de opinión, en la Corte Suprema, de que se suprima la institución de los abogados integrantes porque —y lo señalo expresamente— nosotros reconocemos el aporte que hace la mayoría de los abogados integrantes a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema en dos aspectos. En primer lugar, en el aspecto funcional. Es cierto que, a través de los abogados integrantes, las Cortes pueden formar las salas; se pueden integrar las salas ante la ausencia de Ministros titulares, y eso permite el funcionamiento de las Cortes. Es un hecho cierto y se reconoce que es así. Es una institución, por lo demás, muy antigua en la tradición constitucional del Poder Judicial. De tal modo, entonces, que en ese aspecto, la opinión en cuanto a la supresión, desde el punto de vista funcional —no lo dije acá, pero eso se trató con la Corte y se va a plantear seguramente cuando se haga el informe que corresponda de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución—, es que esta supresión no sea inmediata ni produzca efectos inmediatos cuando entre en vigencia la reforma, sino que tiene que ser gradual, para buscar mecanismos alternativos que permitan a las Cortes reemplazar la función de los abogados integrantes y que no se produzca lo que señalaba la Senadora, en cuanto a que las Cortes eventualmente podrían no poder funcionar adecuadamente por falta de integración. Además, el otro aspecto que nosotros reconocemos también es que, efectivamente —yo diría mayoritariamente—, los abogados integrantes han sido un aporte para el Poder Judicial; eso es algo que reconocemos. Pero hay algunas cuestiones que han producido una crítica desde el punto de vista de la imagen que proyecta la judicatura hacia la ciudadanía. Los abogados integrantes, en el sistema actual, si bien es cierto que las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema hacen una nómina —en el caso de las Cortes de Apelaciones, anualmente, y en el caso de la Corte Suprema, cada tres años— de abogados, en definitiva la designación recae en el Poder Ejecutivo. Entonces, surgen cuestionamientos respecto de cuál es la vinculación que pudiera tener, directamente con el Poder Ejecutivo, el abogado integrante que ha sido designado por éste. Y, además —y esto es bueno reconocerlo—, hay una anomalía: a diferencia de los jueces profesionales, los integrantes ejercen la profesión. No ante el tribunal ante el cual son designados, porque la misma Corte Suprema...
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Desde hace muchos años se ha procurado establecer protocolos destinados a que los abogados integrantes que ejercen en la jurisdicción de una Corte de Apelaciones determinada no ejerzan la profesión en ese territorio. Sin embargo, los controles para impedirlo, salvo cuando la situación es evidente —caso en que la propia Corte de Apelaciones no lo permitirá—, tienden a diluirse; y debemos reconocer que esas situaciones ocurren. En consecuencia, y porque el objetivo de estos proyectos de ley y reformas constitucionales es asegurar una independencia real de la Judicatura —tanto interna como externa—, otorgar mayor transparencia y evitar los conflictos de intereses de sus miembros, cuestión hoy en el centro del debate público, estimamos que una medida adecuada es avanzar hacia la supresión de esta institución. ¿Cómo reemplazarla? Ha habido propuestas y discusiones al interior de la propia Judicatura para resolver la integración de los tribunales superiores. Se ha planteado, por ejemplo, crear la figura de ministros adjuntos: jueces profesionales que forman parte del Poder Judicial y que integrarían un pool destinado a reemplazar a los ministros de Corte cuando, por diversas razones, no puedan concurrir a sala. Esa es una de las alternativas que ha estado sobre la mesa. Respecto de la separación entre funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cabe recordar que, al iniciarse esta discusión en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo —como lo señaló en su oportunidad el Ministro de Justicia ante el Pleno de la Corte Suprema al explicar el proyecto de reforma constitucional— la concibió como una reforma más bien quirúrgica, orientada a un aspecto específico de lo que debería ser la estructura de un gobierno autónomo de la Judicatura. Nosotros éramos más ambiciosos: sosteníamos que, para que la jurisdicción se ejerza adecuadamente, debe concentrarse en la función jurisdiccional, y que un órgano autónomo constitucional se haga cargo de las demás funciones: no solo los nombramientos, sino también la administración y gestión de recursos —contempladas en este proyecto—, la formación y capacitación de jueces y el ámbito disciplinario, tratado en parte en la iniciativa. Todo ello, como digo, mediante un órgano autónomo constitucional. Sobre la base de la experiencia comparada, cuando hemos propuesto la creación de un órgano autónomo de gobierno del Poder Judicial se nos ha objetado que ello equivaldría a instaurar un consejo del Poder Judicial o un consejo de la magistratura, y que tales consejos han fracasado y politizado la Judicatura. Hemos reconocido, primero, que nunca hemos hablado de un “consejo del Poder Judicial”, sino de un órgano de gobierno del Poder Judicial —la denominación no es lo esencial— y, segundo, que las experiencias de consejos en América Latina, en general, no han sido buenas, con algunas excepciones, como el caso de Costa Rica.
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Pero en general no ha sido buena porque, bueno, la realidad latinoamericana no es, en la mayoría de los países de nuestro continente, una experiencia que pueda replicarse por sus virtudes; más bien al contrario. Es cierto que los órganos que se han creado han tendido en muchos casos a cooptar al Poder Judicial. Sin embargo, existen otras experiencias comparadas, especialmente en Europa —dejando de lado el caso de España, que es complejo—, donde en países de Europa continental, como Francia, Bélgica, Portugal e Italia, los órganos de gobierno judicial autónomo han sido exitosos. Ahora, ¿qué hemos planteado además? ¿Por qué propusimos una composición mayoritaria de jueces y, además, elegidos por sus pares? Finalmente dejamos de lado esa postura y nos abrimos a la posibilidad de que los miembros sean sorteados entre aquellos jueces que tengan interés y, ojalá, con dedicación exclusiva durante el período en que ejerzan el cargo. Pero, en definitiva, planteamos la integración mayoritaria por jueces porque es la forma de contrapesar la posible influencia política en el órgano. Y, por último, volviendo al caso español: el problema fundamental radica en que los vocales del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por las Cortes, directamente a propuesta de las asociaciones de jueces. En la Constitución de 1978, aprobada al retorno a la democracia tras la época franquista, el Consejo General del Poder Judicial estaba integrado mayoritariamente por jueces elegidos directamente por sus pares. Una reforma de 1984 introdujo que las Cortes —el Parlamento español— designaran a sus miembros. Ello ha provocado algunos problemas de funcionamiento y también imputaciones de politización. En los otros Estados europeos que mencioné, en general los consejos han funcionado adecuadamente y, como ya señalé, recomendaciones del Consejo de Europa, del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia Judicial y de la Comisión de Venecia han ido en la línea de que, para evitar la politización, los órganos de gobierno sean integrados por jueces elegidos por sus pares. Eso, Presidenta. Muchas gracias, Ministro. Le doy la palabra al Senador Cruz-Coke. Me la pidió, me imagino que es por la intervención, y después al Ministro de Justicia. Primero, saludar al Ministro y agradecer la exposición. Bueno, esto es largo y hay muchas opiniones al respecto. Se entiende, primero, la lógica de procurar una integración mixta, al menos en lo relativo a la Judicatura. Lo administrativo, evidentemente, creo que hay que buscar separarlo; parece haber bastante consenso ahí. Lo que no parece tener del todo sentido es que algunos órganos importantes del Estado queden excluidos de la designación final de los jueces. Y, si lo hay, ¿cuál podría ser algún ejemplo comparado? Usted mencionaba Francia y Bélgica, ¿verdad? La intervención de la política, creo, va a estar presente en alguna medida; hay que evitar, obviamente, que se transforme en un sistema politizado. Usted señalaba recién, Ministro —por su intermedio, Presidenta—, la intervención de las Cortes españolas en la designación. No sé si funciona de manera directa o si opera un poco como acá, donde se presentan quinas o ternas y el Senado, o en este caso las Cortes, decide al respecto. ¿Cuál es su opinión respecto de la percepción general en la ciudadanía de que, en la práctica de los propios jueces, existen cruces de intereses? ¿O si debiera ser, eventualmente, un órgano absolutamente propio de la Judicatura, sin ninguna intervención externa?
45:00
Se había planteado también, en algún momento, la intervención del Servicio Civil. ¿Qué opina la Corte al respecto? Y, en relación con el primer informe de la Corte Suprema, ¿hace cuánto tiempo se emitió, ministro? Enero de este año. Me imagino que desde entonces ha habido más opiniones. Eso quería preguntar de momento. Gracias, presidenta. Mire, entiendo lo que dice el ministro; sin embargo, sigo sin compartirlo. Si la razón fundamental es evitar una politización —que, a mi juicio, no se ha dado con los abogados integrantes—, entonces también deberíamos terminar con los ministros de la Corte Suprema que son externos. Probablemente tendría el mismo sentido lo que usted señala. Pero eso no me convence, porque creo que todo ser humano tiene una posición política; distinto es cómo utiliza el cargo que sirve. No me parece que los abogados integrantes hayan politizado las Cortes, sobre todo porque los nombra el Poder Ejecutivo a partir de listas que elaboran las propias Cortes, que elaboran ustedes. Entonces, si se sostuviera que esta institución politiza las Cortes sobre la base de personas que ustedes proponen, habría que concluir que son los propios ministros quienes están politizando el Poder Judicial, y no siento que eso sea así. Sigo sin una razón de peso para terminar con los abogados integrantes. Me preocupa, porque si uno revisa la composición de las distintas salas, estaríamos en grave problema sin abogados integrantes. Gracias, senadora. Ministro, por favor. Muchas gracias, presidenta. Por su intermedio, saludo a las senadoras y a los senadores presentes. Respecto de los abogados integrantes, en gran parte comparto lo señalado por el ministro Llanos, y agrego un par de consideraciones. Primero: la propuesta contempla que, mientras no se dicten las leyes orgánicas respectivas, los abogados integrantes seguirán integrando las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Es decir, aprobada la ley, el artículo segundo transitorio establece que esa norma en particular entrará en vigencia una vez que se aprueben dichas leyes orgánicas. Con ello despejamos que quienes hoy integran las Cortes y permiten los quórums para que las salas sesionen no dejarán de hacerlo, pues efectivamente constituyen una ayuda muy importante para el funcionamiento normal del sistema de justicia. Segundo: nuestra justicia ha vivido un proceso de profesionalización muy relevante. Desde la ley que creó la Academia Judicial, todos los jueces que ejercen la jurisdicción deben pasar por su proceso, salvo excepciones establecidas para funcionarios con larga trayectoria en el Poder Judicial. Por regla general, los jueces actuales superaron concursos en la Academia, recibieron una formación de varios meses, egresaron y han postulado regularmente a los distintos procesos y jerarquías de la carrera judicial. Salvo este año —si no me equivoco—, en que la Academia está dictando cursos a los abogados integrantes, estos no cuentan con ese proceso de formación que es muy importante para ejercer la jurisdicción. El principal argumento, sin embargo, es que los abogados integrantes no tienen dedicación exclusiva, lo que puede generar tensiones y posibles conflictos de interés que es preferible evitar. Por eso hemos planteado que es valioso el sistema de integración que, por ejemplo, tiene el Tribunal Constitucional, que contempla ministros suplentes.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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