La sesión tiene por objeto iniciar el estudio del proyecto de ley “Sobre el uso de agua de mar para desalinización”, (boletín N° 11.608-09).
(*) Al final de la presentación se votará en general.
- El asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Carlos Estévez.
- El Vicepresidente Ejecutivo de ACADES, don Rafael Palacios.
- El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, don Joaquín Villarino.
Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Secretario, dará lectura a la Cuenta.
Muchas gracias, Presidente. Se han recibido los siguientes documentos:
En primer lugar, el oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados, por medio del cual comunica a esta Comisión que la Sala accedió a su solicitud en orden a remitirle el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.119 para tipificar los delitos de robo y receptación de medidores de agua potable, que actualmente se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Corresponde al Boletín N° 17.471-07.
Luego, un oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción sobre el uso de agua de mar para desalinización. Boletín N° 11.608-09.
Un oficio mediante el cual se responde a oficios de la Ministra de Obras Públicas y de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas acerca de la situación acontecida en la Región de Los Lagos por efecto de las heladas, particularmente en relación con la rotura de cañerías y otros problemas que afectan a los sistemas de Agua Potable Rural (APR), adjuntándose un anexo con información.
Un oficio de la Ministra de Obras Públicas, por medio del cual informa que el día 30 de septiembre del presente año se ingresó al Congreso Nacional, en particular al Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.998, con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales. Esto es el Boletín N° 17.877-33.
Un oficio de la Ministra de Obras Públicas, por medio del cual informa sobre la posibilidad de que se evalúe la viabilidad técnica y económica de modificar el diseño del canal alimentador del Embalse Las Palmas, actualmente en construcción en la comuna de Petorca; se adjunta un anexo con oficio del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas sobre la materia.
Un oficio de la Ministra de Minería, por medio del cual informa sobre las condiciones de una eventual declaración de interés científico para extender el área de prohibición minera en el sector del Parque Nacional La Campana.
Luego, un oficio de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, por medio del cual informa sobre el estado de avance del proyecto de planta desalinizadora de emergencia para la provincia de Limarí, Región de Coquimbo.
Un oficio del Jefe del Departamento de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, por medio del cual informa sobre la gestión de solicitudes de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas a nivel nacional en el Catastro Público de Aguas.
Un oficio del Superintendente de Servicios Sanitarios, por medio del cual informa sobre una minuta explicativa de la forma de cálculo de la tarifa del agua a los clientes de empresas sanitarias, adjuntando la correspondiente minuta.
Un oficio de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, por medio del cual informa respecto de la situación del sistema de Agua Potable Rural que abastece la comuna de Puerto Octay.
Un correo de don Felipe Arriagada, gestor de incidencia del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, por el cual solicita que un equipo académico multidisciplinario de esa casa de estudios, que desarrolló junto a otras universidades una investigación orientada a proponer mejoras a las regulaciones ambientales actuales y proyectadas aplicables a plantas desalinizadoras de agua marina en Chile, pueda exponer sus principales resultados ante los miembros de la Comisión en el marco de la discusión del proyecto de ley sobre uso de agua de mar para desalinización.
5:00
Se abre la sesión.
Cuenta:
- Un oficio del Subsecretario de Medio Ambiente, por medio del cual informa, conforme a lo solicitado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2025, lo exigido en la glosa número 11 sobre planes de conservación y fiscalización para el resguardo de humedales.
- Un correo del jefe de la bancada socialista, por medio del cual informa que en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación la diputada doña Emilia Nuyado reemplazará al diputado Nelson Venegas en esta sesión.
- Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual se presenta la urgencia en calidad de suma para el despacho del proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización, correspondiente al boletín N° 11.608-09.
Se abre la palabra sobre la cuenta.
Diputado Pino: Gracias, Presidente. Sobre el punto uno de la cuenta, respecto del proyecto que ingresó desde la Comisión de Constitución para tipificar como delito el robo de medidores de agua, solicito que en esta comisión, en las próximas sesiones, se le otorgue la calidad de fácil despacho. En muchas regiones del país ha aumentado el robo de medidores de agua; hoy es una falta cuando se detiene a alguien por esa situación, y es importante que quede sancionado como delito. De haber acuerdo de la comisión, sería muy positivo.
Presidente: ¿Les parece al resto de los parlamentarios acoger la solicitud del diputado Pino? Diputada Nuyado. Diputado Moreno. Se toma el acuerdo. ¿Algún otro punto sobre la cuenta? No habiendo, pasamos a la tabla.
Orden del día:
La sesión tiene por objeto iniciar el estudio del proyecto de ley sobre el uso de aguas de mar para desalinización, Boletín N° 11.608-09. Nos acompañan: el asesor del Ministro de Obras Públicas, don Carlos Estévez; el Vicepresidente Ejecutivo de ACADES, don Rafael Palacios, y el gerente de regulación, don Jorge Bofill; el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, don Joaquín Villarino, y el gerente de estudios, don José Tomás Morel.
Presidente: Al final de la sesión correspondería votar en general.
Secretaría: Presidente, sí. Como consta en la cuenta, se presentó suma urgencia al proyecto, lo que significa que la comisión tiene, en este caso, ocho días para verlo. Dado que la Cámara, en general, tiene quince días, y doce la comisión, pero por corresponder también su revisión a la Comisión de Hacienda, en principio tendríamos solamente esta y la próxima sesión para despacharlo, de acuerdo con los plazos de la urgencia.
Presidente: Muy bien. Tiene la palabra don Carlos Estévez.
Carlos Estévez: Buenos días, Presidente. Por su intermedio, saludo a las integrantes e integrantes de la Comisión. El propósito de mi presentación es contextualizar de qué se trata el proyecto. Es una iniciativa que se ha discutido desde hace mucho tiempo. En un principio fue una moción parlamentaria; había elementos de esa moción que al Ejecutivo le parecían adecuados y otros que no, y en consecuencia se presentó una indicación sustitutiva. La primera se ingresó a fines del gobierno del Presidente Piñera. Posteriormente, en una línea similar, el Ejecutivo presentó una segunda indicación durante este gobierno, después de un año de trabajo con todos los senadores integrantes de la comisión y sus equipos. Así, se presentó una nueva indicación, que fue aprobada en general en la Comisión de Recursos Hídricos; luego pasó a la Comisión de Hacienda del Senado, la cual realizó adecuaciones y solicitó al Ejecutivo evaluar otras. El Ejecutivo presentó sus adecuaciones siguiendo los criterios de la Comisión de Hacienda y el proyecto volvió a revisarse en la Comisión de Recursos Hídricos.
10:00
Se aprobó por unanimidad; se envió a la Sala, donde se discutió, se votó y se aprobó, sin el voto en contra de ningún senador. Esto dio cuenta de un acuerdo transversal, atendida la enorme necesidad que afecta a gran parte del territorio del país. Como ustedes saben, a veces se confunden los efectos del cambio climático con la realidad permanente de nuestra historia hídrica. Me atrevería a decir que, si uno revisa los últimos 80, 60 o 40 años, llega a la misma conclusión: una parte importantísima del territorio chileno está en estrés hídrico.
Para identificar esta situación, el método más simple de comparación entre países tiene que ver con la escorrentía de aguas superficiales. A nivel mundial, el promedio de disponibilidad de agua es de 6.600 metros cúbicos por habitante al año. En Chile, el promedio nacional es aproximadamente nueve veces mayor, del orden de 58 a 59 mil metros cúbicos por habitante al año. Sin embargo, esto depende del lugar donde uno esté. En la Región Metropolitana, por ejemplo, la disponibilidad es de 460 metros cúbicos por habitante al año, muy por debajo del promedio mundial. Se suele señalar que, bajo 2.000 m³/hab/año, hay estrés hídrico, y bajo 1.000 m³/hab/año, un estrés pronunciado. Pues bien, no hay ningún sector, desde la Región Metropolitana —incluyendo Valparaíso— hasta el límite con Perú, donde se alcance a 1.000 m³/hab/año: todo ese territorio está bajo estrés. Y esto no es un fenómeno reciente; es una media de larga data. Lo que ocurre ahora es que los efectos del cambio climático agravan la situación.
A lo anterior se suma la realidad de islas como Juan Fernández, Isla de Pascua, Chiloé y otras, que enfrentan el mismo problema. El territorio insular, en general, presenta dificultades porque la respuesta habitual y más barata de las personas es cavar pozos; y en estos lugares, al profundizarlos, comienza la intrusión salina. Por eso es muy importante avanzar en esta dirección.
Una gestión eficiente en esta materia requiere, ante todo, una visión estratégica y un acuerdo país. Por eso destacamos que no hubiese votos en contra: existe un acuerdo transversal en la otra Cámara y, en ésta, ya lo veremos. Se requiere una propuesta de política pública, inversiones en infraestructura sostenible y multipropósito, y es fundamental la reutilización de aguas residuales, porque con las fuentes disponibles no alcanza para asegurar un balance hídrico apropiado. También es necesaria la desalinización. Paralelamente, deben impulsarse iniciativas para reducir la demanda: educación y cultura del ahorro, eficiencia para evitar pérdidas. Eso es evidente; aquí estamos hablando de cómo añadir nuevas aguas a un balance que está limitado.
En cuanto a la desalinización específicamente, hoy no existe una regulación particular. Lo que hay es el régimen de concesiones marítimas y otros elementos anexos. Una concesión marítima puede amparar desde un kiosco en la playa, una boya marina, un muelle o un puerto, hasta actividades sobre recursos bentónicos. Estas se dividen en concesiones mayores y menores, y han estado, hasta ahora, dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, a través de la Directemar, entre otros. Este esquema ha sido cuestionado por diversos actores, y por ello me interesa aclarar qué es lo que hace diferente a la desalinización de agua de mar respecto de las demás actividades sujetas a concesión marítima.
15:00
Si uno se imagina el litoral como una línea, en general las concesiones marítimas ocurren en el borde costero o en el mar próximo a la playa; el objeto de la concesión permanece allí. En el caso de la concesión para desalinización, lo que la hace distinta es que el producto —el agua desalinizada— no se queda en el borde costero, sino que se interna hacia la cuenca. En consecuencia, esto requiere una regulación distinta, y este proyecto de ley establece una concesión marítima especial. Es decir, no se trata como las demás concesiones marítimas: esta ley es una norma especial; la regla general de las concesiones marítimas se aplica solo de manera supletoria, primando lo dispuesto en esta iniciativa.
El proyecto tiene 46 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias. Fue aprobado sin votos en contra. Consta de nueve títulos: el Título I, disposiciones preliminares; el Título II, relativo a la Estrategia Nacional de Desalinización; y el Título III, sobre las características y contenidos de la concesión.
Para no repetirlo cada vez, cuando hablemos de “concesión” entenderemos, salvo mención expresa, también la “destinación”, y quiero aclarar la diferencia entre una y otra. En términos simples, la diferencia radica en quién la solicita, no en lo que se solicita. La concesión marítima la puede solicitar una empresa privada o un ente público que no tenga patrimonio fiscal, por ejemplo, Econssa. Si quien solicita tiene patrimonio fiscal —como la Dirección de Obras Hidráulicas— y coincide el patrimonio del solicitante con el del órgano que otorga, se trata de una destinación marítima. En ese caso, ciertas normas vinculadas a boletas de garantía y otras obligaciones no aplican. En general, el proyecto iguala ambos institutos en el procedimiento, salvo estos elementos que, por razones obvias, deben diferenciarse.
Quisiera centrarme en lo más relevante, que son seis componentes. Primero, se crea una concesión marítima especial que requiere un informe técnico vinculante de la Dirección General de Aguas. Es el informe más importante: si la DGA señala que no puede otorgarse una concesión marítima para desalinización en un lugar, no podrá otorgarse; y si fija condiciones para su ejercicio, deberán establecerse en esos términos.
Segundo, se establece una Estrategia Nacional de Desalinización. Las leyes no pueden, por sí solas, cambiar artificialmente la cultura, la identidad o el modo de hacer las cosas; pueden convertirse en un trampolín para que eso ocurra. La estrategia busca contar con una visión que entregue directrices para el desarrollo de las concesiones marítimas: lineamientos u orientaciones respecto de los distintos componentes de la desalinización, incluida la innovación, la búsqueda de nuevas tecnologías y nuevas inversiones.
Tercero, se establece una servidumbre legal de desalinización. Probablemente luego el Consejo Minero podrá explicar por qué esto es tan importante, pero, en lo sustantivo, simplifica la etapa posterior a la obtención de la concesión, porque, de otro modo, la ejecución del proyecto puede volverse muy compleja.
Parece que se nos cayó la presentación.
20:00
Las servidumbres que existen suelen ser convencionales y, si no, se constituyen vía judicial; no tienen un tratamiento especial.
En cuanto al cuarto componente del proyecto de ley, este crea mecanismos para resguardar el derecho humano al agua y al saneamiento. Esto no significa que el proyecto cree dicho derecho —que ya está reconocido en el Código de Aguas (artículo quinto)—, sino que, siendo el Estado en su conjunto (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Congreso) el llamado a garantizarlo, incorpora disposiciones para priorizar su satisfacción. No se pretende que, a través de la desalinización, se resuelvan todos los problemas en esta materia, pero sí otorgar prioridad y resguardo.
El quinto componente establece varias normas sobre la potestad fiscalizadora de la Dirección General de Aguas. Hasta ahora, como ustedes saben, las playas están definidas en el Código Civil y, desde la línea de las más altas mareas, se medían 200 metros hacia el interior; hasta ahí llegaba la fiscalización que podía ejercer la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Además, la gran mayoría de los proyectos ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, obtiene una Resolución de Calificación Ambiental que fija condiciones, y su cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Lo que se propone ahora es que, toda vez que las aguas desalinizadas se incorporan a la cuenca y, de un modo u otro, después de su consumo pueden tener contacto con las fuentes naturales, exista también fiscalización por parte del organismo que emite el informe técnico, esto es, la Dirección General de Aguas.
Por último, el proyecto contempla normas valiosas que, a mi juicio, simplifican la implementación y facilitan el ejercicio de las concesiones: modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mejoras a las atribuciones de la empresa pública Econssa y normas relativas a las servidumbres.
Ya dicho lo sustantivo, vamos a la Estrategia Nacional de Desalinización, cuyo tratamiento está en los artículos 3, 4 y 5 del proyecto. El artículo 3 define qué es la estrategia y su procedimiento de aprobación, y establece un conjunto de elementos que detallaré. El artículo 4 se refiere a los instrumentos que deben considerarse —no son vinculantes, pero deben tenerse a la vista— para desarrollar la estrategia. El artículo 5 del proyecto se refiere a sus contenidos.
Respecto del artículo 3, el objetivo de la estrategia es orientar el desarrollo sostenible —ambiental, financiero y económico— de los proyectos de desalinización de agua de mar, de manera que puedan perdurar en el tiempo de forma adecuada. En general, la estrategia tiene una perspectiva de mediano plazo y debe actualizarse cada seis años; se acordó así para no coincidir con los periodos de los mandatos presidenciales, pues se trata de una política de Estado. Su aprobación, luego de un proceso de participación ciudadana y regional, será mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.
25:00
…donde también participan de esta suscripción de firma los ministerios de Defensa, Hacienda, Interior, Economía, Minería, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
En cuanto al artículo 4º, que se refiere a los instrumentos que se deben tener a la vista, hay un conjunto de elementos, varios de ellos aprobados por esta Cámara. Por ejemplo, están los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos por cuenca. Hemos venido aquí y hemos explicado de qué se trata, pero, en términos simples, el Código de Aguas, en su artículo 292 bis, crea algo que desde hace cincuenta años se venía pidiendo: planificación desde la cuenca, con enfoque de cuenca. La Ley Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, replica este mandato. Se han ido conformando mesas estratégicas de recursos hídricos para desarrollar estas propuestas. Los planes estratégicos de recursos hídricos cuentan con financiamiento asegurado por su informe financiero para los primeros diez años y, por tanto, se han ido elaborando; pero ello conduce a un punto delicado: la comunidad presenta propuestas para ahorrar recursos hídricos y mejorar la eficiencia, y siempre incorporan un componente de inversiones que, a la fecha, no es vinculante. Lo ideal sería que en el futuro sí lo fuera. En consecuencia, la Estrategia Nacional de Desalinización debe considerar lo que plantean estos planes —que incluyen balances hídricos—, así como el reúso de agua, la desalinización, las soluciones basadas en la naturaleza y otros instrumentos.
Luego están los IPT, instrumentos de planificación territorial. Hay planes reguladores comunales con borde costero —Algarrobo, por ejemplo—, planes reguladores intercomunales y otros de similar naturaleza, que deben tenerse a la vista. Lo mismo ocurre con la Política Nacional de Uso del Borde Costero, hoy en proceso de desarrollo, y con las zonificaciones: que yo recuerde, hay dos regiones que tienen totalmente zonificado su borde costero; las demás aún no lo han hecho. En general, deben considerarse todos los instrumentos ambientales vigentes con mandato legal y en desarrollo, los planes de desarrollo de las concesiones sanitarias urbanas y, en términos generales, los instrumentos de gestión del riesgo de desastres aplicables a la zona costera. Estos son elementos que deben tenerse presentes.
El artículo 5º se refiere a los contenidos propiamente tales de la Estrategia Nacional de Desalinización. Además del diagnóstico —que muestra carencias, oportunidades y desafíos—, se trata de la planificación del desarrollo sostenible de la desalinización, enmarcada en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. Debe incorporar la identificación de criterios para determinar qué zonas son de mayor aptitud para el emplazamiento de plantas desaladoras.
A propósito de esto, un senador señaló que votaría a favor del proyecto, pero no compartía que los lugares aptos fueran un bien escaso, alegando que Chile tiene 4.200 kilómetros de largo. El punto es que no se requiere, ni se puede, instalar una planta desaladora en cualquier lugar del país, por razones económicas y ambientales: no es viable trazar ductos de captación y conducción a distancias excesivas —con los impactos ambientales asociados—, ni asumir un gasto energético imposible de asimilar. Además, Chile no es Holanda; no es un país plano. Nuestra orografía, con cordillera cercana a la costa en muchos tramos, obliga a buscar puntos donde la morfología sea más favorable —con menores pendientes y altimetría—, a fin de minimizar impactos y consumo energético.
30:00
Se busca reducir el gasto energético en la impulsión del agua. A su vez, existen elementos condicionantes en el sector costero: población, caletas de pescadores, eventuales concesiones ya existentes o Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (Ley Lafkenche), zonas del subsuelo marino y elementos de seguridad que el Ministerio de Defensa debe cuidar o reservar, entre otros, que finalmente terminan siendo costos.
En general, el proyecto de ley no obliga, pero incentiva que, en vez de que cada empresa instale su propia planta y establezca ductos para llevar el agua tierra adentro, se promuevan plantas multipropósito, compartiendo ciertos terrenos y servidumbres. Si se obtiene una servidumbre, se puede solicitar un ancho de faja de modo que, cuando otro proyecto llegue, pueda compartir ese espacio, con las contraprestaciones económicas que correspondan.
Lo mismo aplica para desarrollar estrategias que identifiquen los lugares de mayor complejidad para instalar una planta y establecer criterios en virtud de los cuales se recomienda evitar eventuales descargas próximas a una bahía. La tecnología existente —como difusores y otros elementos— ha resuelto en gran medida impactos que antiguamente podían darse en temperatura o salinidad; sin perjuicio de ello, no es lo mismo descargar en una bahía estrictamente cerrada que en una más abierta, y así lo considera la estrategia.
En cuanto al procedimiento, el proyecto establece, en los artículos 18 a 24, un régimen de concesión con requisitos mínimos que debe contener la solicitud: localización de la obra y sus instalaciones con coordenadas georreferenciadas; caudales de agua desalinizada que resultarán y sus usos; si la concesión contempla o no consumo humano; puntos de captación y caudal de extracción de aguas marinas; puntos de descarga de salmuera, sus características y caudales; y planes de prevención y contingencia. Simplifico, pero eso es lo sustantivo.
El reglamento deberá precisar requisitos, procedimientos y plazos. No hay que olvidar que recientemente se aprobó la ley de permisos sectoriales, que fija reglas —incluido el silencio administrativo— con determinadas características y componentes; este proyecto conversa con aquello, y el reglamento también debe hacerlo. En general, se propone un régimen simplificado para proyectos de menor escala, con énfasis en la desformalización y la interoperabilidad electrónica, particularmente entre el ministerio competente —hoy, Defensa—, la Dirección General de Aguas y los demás organismos consultados.
¿Cómo funciona? El interesado presenta su solicitud al Ministerio de Defensa, el cual debe cumplir ciertos procedimientos básicos, elaborar un informe integrado que consolide los antecedentes y pronunciarse sobre la viabilidad del lugar propuesto, en la medida en que no existan impedimentos técnicos, ambientales o de seguridad informados, por ejemplo, por la Armada.
35:00
El señor Estévez (asesor del Ministerio de Obras Públicas): En el procedimiento propuesto se contempla, en primer término, la verificación por parte del Ministerio de Defensa —particularmente en lo relativo a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas— de que la iniciativa no afecte la defensa nacional ni la seguridad de la navegación, y de que no exista ya una concesión marítima vigente en el mismo lugar solicitado. Emitido el informe de factibilidad inicial, el Ministerio de Defensa cuenta con cinco días para remitir todo el expediente electrónico a la Dirección General de Aguas.
A su vez, la Dirección General de Aguas oficiará a la Dirección General de Obras Públicas —en especial a la Dirección de Obras Portuarias—, a la Dirección General de Concesiones del MOP y al Gobierno Regional correspondiente, para que, dentro del plazo de treinta días corridos, informen si en el área existe infraestructura, obras o proyectos en desarrollo, tales como plantas desaladoras u otras instalaciones relevantes.
Paralelamente, la Dirección General de Aguas consultará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales si, en el entorno del trazado del ducto propuesto, existen comunidades o localidades con déficit hídrico que puedan requerir agua desalinizada para resguardar sus necesidades. Si ello se verifica, la DGA podrá establecer que hasta un máximo de 5% del total del agua desalinizada producida sea destinada a estos fines. Este aporte no es obligatorio; se determina en función de la vulnerabilidad o necesidad detectada. No se trata de una entrega gratuita: opera sin utilidad, a costo marginal, salvo que la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales fundadamente fijen un costo distinto.
El señor Presidente: Le ruego ir concluyendo, señor Estévez. Tenemos más invitados y necesitamos disponer de tiempo para preguntas.
La diputada Castillo: Presidente, solicito prorrogar la votación para la próxima sesión y, si quedaran materias pendientes, invitar nuevamente al expositor, porque surgirán dudas que requerirán aclaración.
El señor Presidente: Estamos con suma urgencia. No alcanzaríamos a votar en la próxima; con esta calificación debemos despachar el proyecto en esta sesión. Le pido al expositor que concluya brevemente para dar paso a las intervenciones.
El señor Estévez: Para cerrar, destaco que el proyecto incorpora normas relevantes que establecen una servidumbre legal de desalación, lo que facilita el desarrollo e implementación de las obras necesarias para estos sistemas. Ese es el objetivo: dotar de certezas y de un marco ordenado que permita avanzar de manera eficiente y coordinada. Con eso concluyo, señor Presidente.
40:00
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