De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contra del exministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo.
*** En virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el caso de deducirse la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala, la Cámara la resolverá después de oír a los diputados miembros de la comisión informante.
*** Según lo previsto en los artículos 44 y 45 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, desechada la cuestión previa o si esta no se hubiere deducido, la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo:
a) Si el informe de la comisión recomienda aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla, y después se oirá al afectado, si está presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado.
b) Si el informe de la comisión recomienda rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o, si este no lo hace, un diputado partidario de que se deseche.
El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual derecho tendrán el diputado informante de la comisión, cuando esta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga, si la comisión recomienda rechazarla.
Antes de votar su procedencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 159 del Reglamento de la Corporación, para fundamentar el voto cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, que podrán usar hasta tres diputados por dos minutos cada uno, o hasta dos diputados por tres minutos, o por un diputado por cinco minutos.
*** En concordancia con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la sesión se levantará una vez que concluyan todas las votaciones que correspondiere realizar en la acusación constitucional.
Nota: En esta sesión se encuentran suspendidos: el tiempo de solicitudes de acuerdo al Presidente de la República y de resolución; el de Incidentes; y el funcionamiento de la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado.
¿Cómo están? Muy buenos días. Miércoles 19 de noviembre, aquí en la Cámara de Diputadas y Diputados, en Valparaíso. Faltan cinco minutos para las 10 de la mañana de esta jornada en que nuestra Corporación ha sido citada para tratar exclusivamente la acusación constitucional presentada contra el exministro de Energía, Diego Pardow. Ese será el único asunto de la sesión, que se transformará, una vez iniciada, en la sesión de Sala número 90 de la presente legislatura.
Recordemos que esta acusación fue ingresada a trámite el 27 de octubre. El abogado defensor, Francisco Cox, expuso su defensa ante la comisión que analizó la procedencia, la cual aprobó esta acusación en la jornada de ayer. Fue presentada por las diputadas Pamela Jiles y Carla Morales, y por los diputados Cristian Araya, Juan Antonio Coloma, Eduardo Durán, Juan Fuenzalida, Juan Irarrázabal, Henry Leal, Jorge Saffirio, Frank Sauerbaum y Francisco Undurraga.
Como es habitual, contiene una serie de capítulos. El primer capítulo acusatorio sostiene que el exministro de Energía infringió la Constitución al incumplir las exigencias de eficiencia y eficacia que emanan del principio de probidad administrativa, con ocasión de la fijación de los precios del Sistema Eléctrico Nacional vigentes desde el 1 de enero de 2024 y de la emisión de documentos de pago erróneamente calculados. El segundo capítulo señala que el entonces ministro vulneró lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución, en el marco del error en el cálculo de tarifas por una empresa de transmisión, comunicado al Ministerio de Energía a fines de 2024.
A modo de conclusión, se indica que la probidad en la función pública es un principio rector del ejercicio de toda función de esa naturaleza, tal como dispone el artículo 8º de la Constitución Política de la República, lo que refrenda la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa, así como la doctrina iuspublicista y administrativista. La probidad, tratándose de funcionarios y autoridades del Poder Ejecutivo, no engloba únicamente un estándar ético-moral vinculado al honesto desempeño de la función pública y a la primacía del interés general sobre el particular. Enmarcado en la servicialidad que debe guiar el actuar del Estado y, particularmente, de la Administración, la eficacia en el ejercicio de toda función pública se vincula con la consecución objetiva de los fines del órgano respectivo, incluidas las intervenciones que por ley correspondan —como la participación en un procedimiento de tarificación de un servicio público—, mientras que la eficiencia exige el empleo racional de las herramientas públicas disponibles.
En este marco jurídico se contrasta lo obrado por el exministro en la expedición del denominado Decreto 71, que fijó los precios de nudo promedio que las empresas distribuidoras de electricidad deben traspasar a sus clientes regulados —la mayoría de los hogares del país— por concepto de consumo efectivo de este servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Como se señala, el exministro Pardow dictó el referido decreto en virtud del informe técnico preliminar elaborado por la Comisión Nacional de Energía.
Guía, el cual no es vinculante y que nada constriñe la diligencia que debe disponer la autoridad ministerial para revisar su formulación, más cuando se vale de medios técnicos y humanos para dicho fin. En las antípodas, el ex Ministro simplemente refrendó una metodología errónea para el establecimiento de los precios de nudo promedio, que estimó por partida doble el efecto inflacionario sobre el bien, desencadenando con ello el establecimiento de precios abultados en perjuicio de los usuarios, estimándose, de manera aún extraoficial, que los cobros en exceso superarían los cien mil millones de pesos. Adicionalmente, el cobro de un precio excesivo por energía eléctrica provocó un encarecimiento general al menos en dos dimensiones: por un lado, en cuanto al valor de la electricidad, que impacta en la generación y provisión de múltiples bienes, productos y servicios; y, por otro, dado que el valor de la electricidad incide en la variación del Índice de Precios al Consumidor, y éste, a su vez, en el valor de la Unidad de Fomento, métrica de reajuste en que se desarrollan una serie de intercambios en el tráfico jurídico-económico. Agrega que, en consecuencia, se satisface el estándar de infracción de la Constitución y de la Ley, afirmándose que el acto imputado al ex Ministro amerita acoger la presente acusación y aplicar la sanción de responsabilidad constitucional que prevé el artículo 53 de nuestra Constitución Política de la República.
Como mencionamos, el segundo capítulo acusa al señor Pardow, ex Ministro de Energía, de haber infringido lo previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y en una serie de leyes, ello con ocasión del error en el cálculo de tarifas por una empresa de transmisión, comunicado al Ministerio de Energía a fines de 2024. En ese marco, los acusadores señalan que se demostró, en la práctica, no haber cumplido con las exigencias constitucionales y legales que regulan su función. Ya se ha mencionado cómo su actuar infringió normas constitucionales relativas al principio de probidad. Asimismo, cabe agregar que el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, es claro en señalar que la conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparte el Presidente de la República. Se señala allí que el Ministerio es el órgano superior de colaboración del Presidente en las funciones de gobierno y administración del sector energía.
Junto con ello, el señor Pardow, por haber ejercido como máxima autoridad encargada de velar por el correcto funcionamiento y desarrollo de la institucionalidad energética, no puede sino ser reprochado por su actitud negligente, opaca e indolente frente a cobros indebidos a los ciudadanos, de los que tuvo conocimiento. Si no fuera —agrega el libelo— por las alertas levantadas por la Comisión Nacional de Energía y los medios de comunicación, probablemente no se hubiera logrado alcanzar una solución para los cobros en exceso de Transelec, lo cual sólo se materializó tras la salida del señor Pardow del Ministerio. Todo lo anterior permite concluir que su actuar omisivo, al menos, representó un perjuicio para los usuarios, que hasta fines de 2025 deberán pagar tarifas artificialmente mayores.
En suma, la responsabilidad constitucional en los hechos que sostiene este capítulo acusatorio se funda en una infracción a las normas contenidas en el artículo 8° de la Constitución Política y otras leyes que ya hemos relatado. Por lo mismo, cabe concluir que, en los hechos, se cumplen los estándares de infracción de la Carta Fundamental y de la Ley. Esos son, entonces, los fundamentos para sostener esta acusación constitucional contra el ex Ministro de Energía, Diego Pardow, que, como toda acusación, está citada en una jornada bastante extensa y, según se ha determinado para el procedimiento de este tipo de impugnaciones, en el caso de deducirse la cuestión previa —es decir, que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala—, la Cámara la resolverá después de oír a los diputados miembros de la comisión informante. Este es un recurso que tiene la defensa; lo puede usar o no. Si se desecha la cuestión previa y, si no se hubiera deducido, la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo: primero, si el informe de la comisión recomienda aprobar la acusación —en este caso, así lo es—, se le dará la palabra.
Muchas gracias. Pónganse de pie, por favor; es la costumbre de esta Cámara. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 68 se declara aprobada; el acta de la sesión 81 queda a disposición de las señoras y señores diputados. El señor Prosecretario da lectura a la Cuenta.
Pueden tomar asiento. Bienvenida, señora ministra. Señor Prosecretario, si puede dar lectura a la Cuenta.
Gracias, señor Presidente. Buenos días. Cuenta correspondiente a la sesión de Sala número 90, para hoy 19 de noviembre:
— Se ha recibido informe de la comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del ex ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo.
— Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Pino y Saffirio, y de la diputada señora Joanna Pérez, que modifica la ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, para regular la responsabilidad de los órganos de administración del condominio ante el incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
— Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Marta Bravo y Bais, y de los diputados señores Benavente, Bórquez, Cornejo, Donoso, Fuenzalida, Moreira, Zulantay y Von Mühlenbrock, que modifica la ley N° 19.925 para incorporar a los trabajadores de plataformas digitales entre los obligados a exigir un documento de identificación a quienes adquieran bebidas alcohólicas a través de aplicaciones de dispositivos móviles o fijos.
— Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Marta Bravo y Bais, y de los diputados señores Benavente, Bórquez, Cornejo, Fuenzalida, Moreira, Zulantay, Teao y Von Mühlenbrock, que modifica la ley N° 19.327, sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, para establecer el deber de los asistentes de...
… mantener el orden y la limpieza en los estadios.
Proyecto iniciado a moción del diputado señor Araya, don Cristián, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código Procesal Penal para facilitar la persecución penal de delitos contra turistas extranjeros.
Proyecto iniciado a moción de los diputados señores Schuber, Araya, don Cristián, Jürgensen, Mesa, Moreno y Sánchez, que crea la acción de amparo de las libertades de conciencia, religiosa y de culto.
También se da cuenta de un proyecto iniciado a moción de la diputada señora Ahumada y de los diputados señores Arroyo y Pino, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir y sancionar las rodadas no autorizadas en vías públicas.
Proyecto iniciado a moción del diputado señor Becker, que modifica el Código Penal para establecer la agravante especial de reincidencia rápida en delitos contra la propiedad.
Proyecto iniciado a moción de los diputados señores Manucheri y Lavaca, Leiva, Melo y Soto, don Leonardo, y de las diputadas señoras Cariola, Cicardini y Morales, doña Javiera, que modifica la Carta Fundamental para restringir el acceso a cargos de elección popular de quien hubiera actuado como abogado o mandatario de imputados por delitos tipificados en la Ley N° 20.000.
Esa es toda la Cuenta para esta sesión, señor Presidente. Muchas gracias.
Se ofrecen palabras sobre la Cuenta. No habiendo palabras sobre la Cuenta, la sesión tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por once diputadas y diputados en contra del exministro de Energía, don Diego Gonzalo Pardo Lorenzo.
Señor Prosecretario, pida el ingreso a la Sala.
Habiendo ingresado el exministro Pardo, se le consulta si va a plantear la cuestión previa.
Reanudamos entonces la sesión. Corresponde en este momento a mí, como Presidente, preguntar al exministro Pardow si va a plantear la cuestión previa, en cuanto a que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política. Usted tiene la palabra, exministro. —No, señor Presidente.
En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en la letra a) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra al diputado que ha sido designado por la comisión para sostener la acusación. Diputado, usted tiene la palabra.
Alcancé a escuchar; entiendo que no se dedujo la cuestión previa, entonces, señor Presidente.
Honorable Cámara de Diputados; señoras y señores ministros que asisten a esta sesión; señor exministro Pardow y su defensa; estimadas y estimados colegas:
Solicito a los señores parlamentarios que están cerca guardar silencio. Por favor, pedimos silencio. Diputado Mulet.
Me corresponde sostener la acusación constitucional y voy a partir dando lectura al informe de la comisión encargada de analizar su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Cámara. Posteriormente, daré lectura a mi posición frente a la materia.
Según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento, paso a una síntesis del contenido de los dos capítulos que constan en el libelo.
Primer capítulo acusatorio. Se infringió lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política, en relación con los artículos 53 y 62 N° 8 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al incumplir las exigencias de eficiencia y eficacia que emanan para la fijación de los precios del Sistema Eléctrico Nacional, vigentes desde el 1 de enero de 2024, con pagos erróneamente calculados.
Hechos. Al exministro Pardow le incumbían las atribuciones y funciones contempladas en la normativa que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, además de las contenidas en otras leyes cuya ejecución le correspondió dirigir. Asimismo, de manera general, debía cumplir con los estándares de actuación que la Constitución Política dispone, especialmente lo referido a la Ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. En el desempeño de su cargo le correspondió, entre otras funciones, intervenir en el establecimiento de tarifas del servicio público de electricidad. Rige un sistema regulado de provisión de este bien o servicio, que requiere la participación de diversos órganos y autoridades en el proceso de determinación tarifaria.
La participación de la autoridad administrativa en la fijación de precios y tarifas es fundamental para simular un escenario competitivo en ámbitos de monopolio natural. En la industria eléctrica, y en todos sus segmentos, ello adquiere especial relevancia por tratarse de la provisión de un bien esencial y estratégico. Por ende, en generación, transmisión y distribución a clientes finales debe perseguirse una eficiencia económica y una competitividad que no ocurren por sí mismas, razón por la cual la fijación tarifaria, que potencialmente afecta a todas las personas, reviste particular trascendencia.
Justamente, los errores en la normalización tarifaria han generado perjuicios actuales y futuros para los consumidores: cobros en exceso desde el año 2024 a la fecha y un potencial perjuicio a futuro entre 2028 y 2035. El primer componente para la fijación del precio mencionado es la energía eléctrica consumida, que representa cerca del 70% de la cuenta mensual de los usuarios. Este componente se determina conforme a lo previsto en el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el denominado “precio de nudo promedio”. La dictación del correspondiente decreto tarifario, a su vez, es un procedimiento reglado que comprende, entre otros hitos, la elaboración de un informe técnico preliminar.
Ahora bien, fue precisamente en este proceso donde el señor ministro terminó por incurrir en una grave falta de diligencia y en una incorrecta conducción como secretario de Estado, comprometiendo la función administrativa en su faz de eficiencia y eficacia. La negligencia consistió en otorgar una doble consideración al efecto inflacionario al fijar el precio de nudo promedio, comprometiendo a los consumidores a pagos en exceso por hasta 15 años. Estos errores llevaron a cobros en exceso en 2024 y generaron, además, un sobrecargo adicional a partir de 2028.
Desde 2019 hasta 2024 se aplicaron medidas de estabilización de tarifas eléctricas, con lo cual el precio cobrado fue inferior al que habría correspondido, acumulándose una deuda por el diferencial no cobrado. En 2024, la Ley 21.661 dispuso la normalización de las tarifas, previendo el pago progresivo de dicha deuda acumulada.
El principio de probidad administrativa, de jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento, exige una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función pública. Los hechos descritos transgreden dicho principio, consagrado en el artículo 8° de la Constitución, e importan un incumplimiento de los deberes de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esta normativa exige a las autoridades el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión para adoptar medidas dentro de un marco ordenado y eficaz en beneficio de los ciudadanos. La contravención a estos deberes constituye infracción al principio de probidad y entorpecimiento del servicio, según ha precisado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, tratándose de deberes legales de cumplimiento obligatorio y no meras orientaciones. No estamos, por tanto, ante faltas menores, sino ante infracciones de especial entidad, sancionables conforme al ordenamiento administrativo.
Los hechos que sostienen la acusación dan cuenta de una actuación negligente que ha causado un grave daño a los administrados, afectando un servicio esencial para el normal desenvolvimiento de la vida de los habitantes y encareciendo los precios que pagan por su consumo.
En el segundo capítulo de esta síntesis se expone que el señor Diego Pardow infringió lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política y diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como los artículos 1°, 2°, 4° letra d) y 5° del Decreto Ley N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, todo ello con ocasión del error en el cálculo de tarifas que derivó en cobros en exceso por parte de las empresas, en perjuicio de los consumidores.
Tan solo seis días después de que la opinión pública tomó conocimiento de las tarifas, el pasado 20 de octubre, el actual biministro de Economía y Energía, Álvaro García, transparentó que estas tendrían otro componente erróneo que las afectaría al alza, producto de un sobrecobro en las tarifas cobradas. Según el propio biministro, el error se habría debido a una sobrevaloración que hizo la empresa de su propio capital, lo que llevó a calcular precios más altos para cobrar.
Si bien podría parecer que el Ejecutivo detectó un error en una empresa privada, se supo que ya en 2024 la misma empresa había sido diligente en autodenunciar sus errores ante las autoridades sectoriales, en búsqueda de soluciones, sin que se hubiesen efectuado correcciones en las tarifas a los usuarios. Pese a esa autodenuncia, mediante la cual representantes de la empresa alertaron las incongruencias al exministro Pardow, este último no generó ninguna solución mientras se desempeñó como secretario de Estado. A mayor abundamiento, el exministro nunca transparentó dicha situación y mantuvo una aparente actitud pasiva y negligente en la búsqueda de soluciones. Tras más de un año de conocido el error de las tarifas que estaba afectando a los consumidores, ni el Ministerio de Energía ni los órganos sectoriales lograron siquiera adjudicar la licitación para una auditoría de la empresa referida.
Viaje oficial del ministro Pardow a la República Popular China en marzo de 2025. Se ha revelado que el señor Pardow realizó un viaje oficial a la República Popular China entre el 31 de marzo y el 4 de abril de 2025. Según los escasos antecedentes que se han dado a conocer, sus actividades en el país asiático incluyeron una visita a la empresa china China Southern Power Grid, propietaria de cerca del 28% de Transelec. A la fecha, no hay certeza sobre los asuntos que podrían haberse tratado con ocasión de tal visita, lo cual convendría aclarar al momento de ponderar los hechos desde la arista de la probidad, en relación con el deber sustantivo de transparencia del exministro Pardow, señala el informe.
En cuanto al viaje, el decreto supremo que autorizó la comisión de servicio en el extranjero del exministro fue dictado recién el 9 de mayo de 2025, es decir, con posterioridad al viaje. La emisión de un decreto que autoriza un viaje luego de su realización, si bien es una anomalía, constituye una práctica frecuente en la administración. Lo que sí se presta para dudas es que el decreto del presidente Boric, de fecha 9 de mayo de 2025, se haya hecho público en el Diario Oficial recién el 20 de octubre de 2025, esto es, días después de que el ministro había renunciado. El acto administrativo que reguló formalmente el viaje a China prescinde de datos que sí fueron informados con anterioridad en el portal web institucional. Esta incongruencia no es insustancial a la luz de los antecedentes más recientes que guardan relación con el error que involucró por meses a Transelec.
La falta de transparencia ha estado en el centro del debate, pues recién después de un año se reveló que existían desajustes tarifarios que fueron informados al Ministerio de Energía en 2024. Por un año, la autoridad sectorial tuvo antecedentes de que los consumidores estaban pagando montos injustos y no lo publicó. Se trató de un error que afectó directamente el interés general de la nación al producir un alza de las cuentas de la luz en un momento especialmente delicado para la economía familiar de los chilenos, tras las sucesivas alzas derivadas del descongelamiento de las tarifas eléctricas. La falta de transparencia no solo provocó un perjuicio económico real para miles de familias, sino que además erosionó la confianza pública, en abierta contradicción con los fines que persigue el principio de probidad administrativa. Cabe reiterar, a propósito de este capítulo de la acusación, los principios definidos por la legislación chilena, particularmente en cuanto a la probidad administrativa, que, según el artículo 52 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, “consiste en observar una conducta funcionaria intachable”.
“un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”. Cierro comillas. A su vez, el interés general, como dispone el artículo 53 del referido cuerpo legal, exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Haber mantenido sin solución y en reserva un error en el cálculo tarifario resulta manifiestamente contrario a una gestión eficiente y oportuna en la búsqueda de soluciones como autoridad encargada de velar por el buen funcionamiento del sector, vulnerando así el principio de probidad, cuya observancia, por lo demás, implica el deber de veracidad frente a la ciudadanía, especialmente cuando se trata de situaciones que comprometen el interés general, como ocurrió en este caso. La actitud omisiva y el hermetismo del exministro tras la autodenuncia de TransElec —pese a haber sostenido reuniones en el país asiático con los propietarios del 28% de dicha empresa, estando ya en conocimiento de los errores tarifarios previamente informados por la misma compañía— constituyen elementos que permiten sustentar una falta de eficiencia en el cumplimiento de deberes sustantivos asociados al principio de probidad. La observancia de dicho principio exige un desempeño honesto y leal en el ejercicio de la función pública, dentro de un estatuto de responsabilidad constitucional que impone estándares mínimos de transparencia y de resguardo de la confianza pública.
Así termina el informe que emana del señor secretario de la comisión y que se da cuenta a propósito de lo que dispone el artículo 383 del Reglamento de la Cámara. A continuación, estimados colegas, voy a dar a conocer mis apreciaciones. Hay algunos aspectos que se repiten, pero la mayoría no.
Respecto del fundamento para sostener esta acusación constitucional, el problema es el siguiente: con fecha 27 de octubre, once diputados presentaron la acusación constitucional, esencialmente porque el exministro habría infringido la Constitución Política debido a los errores detectados en el cálculo de reajuste de las tarifas reguladas que las empresas generadoras aplican a los clientes regulados, así como respecto de los errores de cálculo autodenunciados que acabo de mencionar, por considerar que el exministro no tomó medidas eficientes y eficaces.
¿En qué consistieron esos errores? Veamos primero el error por la doble aplicación del IPC. En octubre del 25, la Comisión Nacional de Energía publicó el informe del Precio de Nudo Promedio, que se actualiza cada seis meses para ser considerado en las cuentas que pagan los clientes regulados, y estableció una corrección de 110.675 millones —unos 120 millones de dólares— debido a un error que consistía en considerar dos veces el efecto de la inflación. En otras palabras, se consideró tanto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional, que ya incluye la corrección por inflación. La doble aplicación del IPC afectó el periodo cubierto por las leyes que congelaron y luego descongelaron los precios promedio de energía, generando una deuda de los usuarios en favor de los generadores, consistente en la acumulación de las diferencias no cobradas más los respectivos intereses. Sobre estas diferencias no cobradas, más sus intereses, se aplicó dos veces el IPC, lo que produjo un sobrecosto de cerca de 120 millones de dólares. En todo caso, esos 110.000 y tantos millones de pesos se descomponen en casi 2.000 millones ya cobrados a los clientes regulados y 108.720 millones que aún no se han cobrado a estos mismos clientes. Además, esta deuda con las generadoras se encuentra respaldada por instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República en la forma de pagarés al portador, que el Estado pagará a sus titulares con cargo al Fondo de Estabilización de Tarifas. Estos documentos fueron emitidos antes de detectarse el error, por lo que se encuentran sobrevalorados en los 108.720 millones.
Veamos ahora el error en la valorización de los activos de TransElec. La empresa TransElec, la principal del país en transmisión, cuyas tarifas son reguladas por la Comisión Nacional de Energía, detectó un sobrecosto en sus tarifas de transmisión debido a una sobrevaloración de sus activos que hizo esta misma empresa.
Los costos de inversión que se consideran para fijar las tarifas reguladas corresponden al inventario de activos de la empresa real y no al de una empresa eficiente. Esta situación fue informada por Transelec a la Comisión Nacional de Energía en octubre de 2024. La magnitud del error fue estimada por Transelec en algo más de 100 millones de dólares americanos, y la empresa ofreció efectuar las correcciones del caso y devolver lo cobrado en exceso. Sin embargo, como es razonable, la Comisión Nacional de Energía encargó inmediatamente una auditoría al Coordinador Eléctrico Nacional para corroborar o corregir la estimación de Transelec. El Coordinador Eléctrico Nacional, a su vez, llamó a licitación a varias consultoras especializadas para realizar ese trabajo, pero finalmente declaró desierta dicha licitación, lo que informó a la Comisión Nacional de Energía en octubre de 2025, es decir, un año después. La demora en informar lo anterior por parte del Coordinador Eléctrico Nacional se podría explicar principalmente porque, en el intertanto, Transelec fue realizando una serie de ajustes a sus estimaciones iniciales frente al Coordinador. Aun así, la demora de un año y el hecho de haber declarado desierta la licitación para realizar esta auditoría resultan muy difíciles de entender.
La Comisión Revisora que presidí procuró trabajar con la mayor imparcialidad posible, respetando las normas del proceso, así como las reglas del debido proceso. Invitamos a participar a los representantes legales de las principales empresas del sector, esto es, a la generadora Colbún, a la generadora AES, a la transmisora Transelec y a la distribuidora Enel. Los invitamos una y otra vez, y todos se excusaron de participar. Al no participar, las citadas empresas no transgreden ninguna norma; pero, en lo personal, pienso que, más allá de lo que establezcan las normas, debieron haberse presentado, toda vez que ello es de legítimo interés para sus propios clientes. Más aún, las concesionarias de servicios públicos como Colbún, AES, Transelec o Enel son empresas que prestan un servicio público, es decir, prestan un servicio que es obligación del Estado ofrecer y que este, por no ser especialista, delega o concesiona. Por lo tanto, como concesionarias no son un agente privado común y corriente, sino que actúan como delegadas o adyuvantes del Estado. Pienso que, al menos, están hoy día moralmente obligadas a comparecer cuando un poder del propio Estado las invita a participar en una investigación como esta.
Por eso creo, estimados colegas, que es absolutamente necesario modificar la legislación, de manera que empresas concesionarias como las señaladas, que no comparecen ante una comisión revisora de una acusación constitucional o ante una comisión investigadora, por ejemplo, deberían estar obligadas a concurrir. Presentaremos un proyecto de ley en ese sentido, que esperamos se apruebe.
También invitamos a los anteriores ministros de Energía, señora Susana Jiménez y señor Juan Carlos Jobet. Invitamos, asimismo, a los anteriores secretarios ejecutivos de la Comisión Nacional de Energía: don Marco Antonio Mancilla, el señor José Venegas y el señor Andrés Romero. Ninguno de ellos aceptó la invitación. Se despacharon, asimismo, los oficios solicitados por la defensa.
Sin duda, la no participación en la comisión de los ex secretarios de la Comisión Nacional de Energía es un derecho. Pero debo señalar al Parlamento, con mucha claridad, que uno de ellos, el señor Andrés Romero, fue quien, en 2017, bajo su mandato como secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, fijó esta metodología que termina calculando dos veces el efecto inflacionario. Uno podría entender que se podría haber equivocado, pero nos habría gustado que hubiera venido a la comisión a dar alguna explicación de por qué este señor, hoy día, después de dejar de ser secretario ejecutivo, presta asesorías a las mismas empresas que antes regulaba, las cuales se beneficiaron con el doble reajuste o con el doble cálculo del efecto inflacionario. Por eso creo que es grave su no concurrencia y, además, su participación de esta forma.
No quiero extenderme más al respecto, pero debo señalar que esta actitud es, por decirlo menos, extraña y causó mucho malestar en la comisión.