la sesión tiene por objeto iniciar el estudio de los siguientes proyectos de acuerdos originados en mensaje de S.E. el Presidente de la República:
- El que "Aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, suscrito en Leipzig, Alemania, el 24 de mayo de 2023". BOLETÍN N° 17959-10.
- El que "Aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cabo Verde, suscrito en Bogotá, Colombia, el 8 de diciembre de 2021". BOLETÍN N° 17960-10.
- El que "Aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia, suscrito en Bogotá, Colombia, el 6 de diciembre de 2021". BOLETÍN N° 17961-10.
Señor Alberto Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lugar: Sala Manuel Bustos Huerta
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
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En el nombre de Dios y la Patria. Se abre la sesión.
El acta de la sesión 107.ª, ordinaria, se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 108.ª, ordinaria, queda a disposición de las señoras y los señores diputados.
Señor secretario, ¿puede dar lectura a la Cuenta, por favor?
Gracias, señora Presidenta. Se han recibido los siguientes documentos.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio a la tramitación del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, suscrito en Leipzig, Alemania, el 24 de mayo de 2023.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cabo Verde, suscrito en Bogotá, Colombia, el 8 de diciembre de 2021.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia, suscrito en Bogotá, Colombia, el 6 de diciembre de 2021.
Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual informa acerca de los gastos asociados al viaje de S.E. el Presidente de la República a la Cumbre BRICS y de los gastos para la realización del encuentro Democracia Siempre, desarrollado en nuestro país el pasado 21 de julio.
Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual informa acerca de las acciones destinadas a reconocer y fortalecer la proyección...
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Diversos correos de la Coordinación de Asuntos Parlamentarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante los cuales se remiten: 1) Declaración de la Asamblea Nacional de la República de Azerbaiyán con motivo del quinto aniversario del 8 de diciembre, Día de la Victoria; 2) Declaración del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia; y 3) documento remitido por la Embajada de la Federación de Rusia referido al bloqueo económico y comercial contra Cuba. Y, por último, un correo del asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual se agradece y se excusa la asistencia del señor Alberto van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores, a la sesión del día de hoy, por encontrarse viajando a Bruselas para sostener reuniones de trabajo con la Unión Europea.
Eso es toda la cuenta, señora presidenta.
—Muchas gracias, señor secretario. ¿Se ofrece la palabra sobre la cuenta?
—No.
—Vamos a dejar el punto Varios para el final de la sesión, para poder avanzar.
En la tabla, la presente sesión tiene por objeto iniciar el estudio de los siguientes proyectos de acuerdos originados en mensaje de S.E. el Presidente de la República:
1) El que aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, suscrito en Leipzig, Alemania, el 24 de mayo de 2023. Boletín N° 17959-10.
2) El que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cabo Verde, suscrito en Bogotá, Colombia, el 8 de diciembre de 2021. Boletín N° 17960-10.
3) El que aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia, suscrito en Bogotá, Colombia, el 6 de diciembre de 2021. Boletín N° 17961-10.
A esta sesión ha sido invitado el señor Alberto van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. El señor ministro se excusó. Asiste en su representación la señora Claudia Sangüesa Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, quien concurre acompañada por el señor Alejandro Buvinic Alarcón, Director de Asuntos Jurídicos de la SUBREI; el señor Martín Maquiena Rueda, Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil; y el señor David Dueñas Santander, Jefe del Departamento Legal de la Junta de Aeronáutica Civil.
Muy bienvenidos a esta sesión. Le damos la palabra al Ejecutivo para que comente los proyectos.
—Buenas tardes a todas y todos. Primero, presentar las excusas del canciller, que hoy está tomando un vuelo a Bruselas, y de nuestra Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, que también tuvo que excusarse y me pidió hacer presentes sus disculpas por no estar hoy acá. Como Ejecutivo, nos gustaría hacer una presentación genérica de los acuerdos de transporte aéreo y tratar los tres a la vez, a modo de economía procesal, si la comisión así lo estima.
—De acuerdo.
Entonces, la presentación se referirá a nuestra política aerocomercial de Chile: el contexto general de estos acuerdos de servicios de transporte aéreo, las libertades del aire —lo que es importante, porque al revisar cada acuerdo veremos cuáles se otorgan en cada caso— y algún contexto particular de los tres instrumentos.
Como bien saben, el Estado de Chile ha sustentado por más de cuatro décadas una política de cielos abiertos, cuyo objetivo es prestar servicios aéreos de mejor calidad, más eficientes y, especialmente, a menor costo. Esta política está plasmada en el Decreto Ley N° 2.564 de 1979 sobre aviación comercial.
Los principios fundamentales que informan la política aerocomercial son: el libre acceso a los mercados, la libertad de precios, la mínima intervención de la autoridad en materia comercial y la liberalización de la propiedad y el control de las aerolíneas.
Esto ha permitido que nuestro país se conecte con el resto del mundo, beneficiando año a año a millones de compatriotas; y no solamente a las personas, sino también al comercio exterior, que es muy importante para nosotros.
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Esta política se traduce en la suscripción de acuerdos de servicios aéreos, que denominamos ASA, los cuales son tratados internacionales entre dos o más Estados mediante los cuales regulamos el transporte aéreo de personas y de carga.
Quien lleva adelante la negociación es la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), encabezada por su secretario general. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es parte de la JAC, y contamos además con el apoyo de toda nuestra red de embajadas, que actúan como contrapartes fundamentales en el exterior.
En cuanto al contexto de nuestra política bilateral y regional, a la fecha Chile ha concertado con más de 80 países las condiciones para la provisión de servicios aéreos, lo que es especialmente relevante considerando que somos un país geográficamente distante. Estos acuerdos son de diversa naturaleza, forma y con distintos grados de liberalización, incluyendo casos en los que hemos llegado a acordar la novena libertad, que más adelante detallaré, y que equivale, en términos simples, a permitir cabotaje aéreo.
La JAC también negocia con naciones con las cuales existe afinidad en principios de política aerocomercial y que sostienen posiciones menos restrictivas en materia de transporte aéreo. En sus prioridades, la Junta considera en primer lugar la región sudamericana, buscando una cobertura más amplia. Luego evalúa los destinos de interés para los operadores locales, en estrecha coordinación con el sector privado, a fin de identificar sus necesidades y promover la apertura de acuerdos que aún presentan restricciones. Finalmente, pondera la evolución de los polos de conectividad, que varían en el tiempo; hoy, por ejemplo, hemos visto un aumento de conectividad con ciertos países latinoamericanos y una disminución con otros.
Muy brevemente, existen nueve libertades del aire reconocidas internacionalmente:
- Primera libertad: sobrevolar el territorio de un Estado sin aterrizar (derecho de paso).
- Segunda libertad: aterrizar sin fines comerciales, por ejemplo, para una escala técnica de carga de combustible.
- Tercera y cuarta libertades: transportar pasajeros y carga desde el territorio propio al de la contraparte y viceversa; son las más habituales.
- Quinta libertad: prestar servicios entre los territorios de las partes y un tercer país, pudiendo, por ejemplo, hacer escala en el territorio de la contraparte y continuar hacia un tercer mercado.
- Sexta libertad: operar entre un tercer país y la contraparte utilizando el territorio propio como punto intermedio.
- Séptima libertad: prestar servicios entre el territorio de la contraparte y un tercer país sin pasar por el territorio propio.
- Octava libertad: transportar entre puntos dentro del territorio de la contraparte como continuación de un servicio internacional (cabotaje sucesivo).
- Novena libertad: transportar entre puntos dentro del territorio de la contraparte sin que sea continuación de un vuelo internacional (cabotaje puro).
Los tres acuerdos que hoy presentamos a esta Honorable Comisión son con Arabia Saudita, Cabo Verde y Letonia. Todos abordan, entre otros, los siguientes aspectos: derechos de tráfico (libertades del aire) y frecuencias —que en ocasiones pueden ser numéricamente limitadas—; designación de las empresas que podrán operar; políticas tarifarias; operaciones en código compartido; y otras disposiciones sobre oportunidades comerciales. Asimismo, incluyen materias de seguridad, tanto operacional de vuelo como de aeronavegabilidad.
Al comparar sus elementos comunes, en los tres se consagran derechos hasta la sexta libertad; en el caso de Cabo Verde, además se contempla la séptima libertad. En los tres acuerdos el número de frecuencias es ilimitado, por lo que no se establecen topes cuantitativos entre un país y el otro. En cuanto a la designación de empresas, se exige, con redacciones similares, que acrediten sede principal y control efectivo. Finalmente, en materia de tarifas y oportunidades comerciales, la orientación es de apertura.
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