Senado Salud

Senado - Salud - 19 de noviembre de 2025

19 de noviembre de 2025
17:00
Duración: 1h 25m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17948-11 Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, con el objeto de priorizar las autorizaciones para el uso sanitario de materiales radioactivos. A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud; al Biministro de Economía, Fomento y Turismo, y de Energía; al Subsecretario de Redes Asistenciales; al Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), y al Presidente de la Sociedad Chilena de Radioterapia Oncológica (SOCHIRA).

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la Patria, se da inicio a la sesión de la Comisión de Educación. Señor Subsecretario, ¿tenemos Cuenta? —Sí, señor Presidente. En Cuenta: en primer lugar, se informan las urgencias para proyectos de ley que se encuentran en tramitación en la Comisión, todas con carácter de suma urgencia, a saber: i) el que otorga la titularidad en el cargo a los profesionales de la educación que se han desempeñado a contrata por el lapso que se indica; ii) el relativo a convivencia —en tabla el día de hoy—; y iii) el proyecto que modifica la Ley N° 20.129 para regular nuevas exigencias para el ingreso a las carreras y programas de pedagogía. Asimismo, se ha recibido, señor Presidente, un documento del señor Winsor Benavides Fuentealba, exdirector de la escuela denominada “Las Cerezas”, de Perquenco, en la Región de La Araucanía, establecimiento educacional que fue afectado por un incendio.
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Se informa que completo el año 2021, y que el año 2024 se acordó, dentro del marco presupuestario y del acuerdo para la aprobación del presupuesto de educación, una asignación, una glosa destinada a recursos para la reconstrucción del establecimiento educacional. A la fecha, dicha glosa no se ha ejecutado y no se han recibido fondos para ese fin; por lo tanto, se solicita a la comisión realizar gestiones para obtener respuesta y el envío de los recursos que permitan la reconstrucción de algunas salas de esa escuela. Esa es la petición concreta, que, según se señala, está comprometida en la Ley de Presupuestos. Asimismo, Presidente, en complemento de lo tratado en la última sesión de esta comisión respecto del proyecto de ley del FES (Financiamiento Público para la Educación Superior), se han recibido opiniones y observaciones de la Organización de Profesionales con Deuda Educativa y de Ciudadanía Preocupada por el Diseño del Fondo de Educación Superior, así como de Agustín de Rázulis, activista e investigador contra el endeudamiento público educativo. También se han recibido dos solicitudes de audiencia. Cabe reiterar que fue invitado al seminario, y en algún momento señaló que concurriría, aunque finalmente no pudo asistir, el señor Ignacio Briones, exministro de Hacienda. Además, ingresó una solicitud de audiencia del presidente del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditada Vertebral, señor Sergio Morales, quien, junto con manifestar su extrañeza por no haber sido invitado a esa actividad, solicita ser recibido en audiencia cuando la comisión lo determine. Eso, Presidente, la cuenta. Gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra. En el punto uno, tengo una duda técnica: si esto estaba en la glosa del Presupuesto del año 2025, señor Ministro, y no se han ejecutado esos recursos, ¿debiese considerarse también para el Presupuesto 2026 para poder asignarlos? —No, las glosas son año a año. Año a año, por eso. Habría que incluir esta glosa nuevamente. Como está el señor Ministro, no sé si puede dar una respuesta para don Wilson Benavides. —Debería replicarse. Entonces, lo que haremos, señor secretario, es solicitar al Ministro que se incluya la glosa ahora, en la discusión del Presupuesto. Primero, verifiquemos si está replicada. En cuanto a las solicitudes de audiencia, se informa que serán consideradas. Y propongo responder al señor Sergio Morales que las personas que expusieron en el seminario corresponden a instituciones que habían pedido audiencia ante la comisión; por tanto, no fueron invitados quienes no habían solicitado participar. Bien. Continuamos con la discusión del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, cuyo objetivo es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. La última sesión celebrada por esta comisión, el día 15 de octubre pasado, fue la última dedicada a esta materia. Estábamos analizando las indicaciones; la última votada fue la indicación N° 56. Corresponde ir al texto comparado, página 171. Se están revisando las indicaciones formuladas al artículo sexto del proyecto de ley, que introduce modificaciones a la Ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
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Las indicaciones que corresponde ver son las indicaciones 57 y siguientes. Están dirigidas al artículo 29 bis, incorporado en la discusión en general. Dicho artículo establece que, en las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la Ley 16.744 para determinar el origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional, deberán requerir una serie de antecedentes a distintos órganos públicos. En ese sentido, el primer órgano al que se requiere información es la Superintendencia de Educación, para que señale las denuncias presentadas en contra del establecimiento o las sanciones que se le hayan aplicado. Hay dos indicaciones: la 57, de usted, señor Sangüesa, que sería reemplazada por la 57A, toda vez que se presentaron en períodos distintos. Entiendo, en consecuencia, que se hará valer la 57A y se retirará la 57. La 57A propone reemplazar la letra A —esto es, los órganos a los que se requiere información cuando se trate de la investigación de enfermedades de naturaleza mental—, disponiendo que la Superintendencia de Educación informe la denuncia contra el establecimiento en la que se haya aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar. De esta forma, la indicación aglutina el contenido originalmente planteado en un solo texto: que se informe, en definitiva, solo aquellas denuncias que hayan implicado sanción y no, como establecía la norma aprobada en general, separar por una parte las denuncias y por otra las sanciones. Es decir, si la denuncia no implicó sanción, no se requerirá esa información. Ese es el sentido de la indicación del señor Sangüesa. Ofrezco la palabra. Respecto de la sugerencia, cabe precisar que lo que debe pedirse a la Superintendencia es que informe las sanciones aplicadas como consecuencia de las denuncias recibidas y que, en aquellos casos en que hubo sanción, se informe la denuncia correspondiente. No se trata de informar solo denuncias, sino aquellas que hayan concluido con sanción. ¿En votación, presidente? Tiene un efecto práctico en seguridad social: al aumentar la cantidad de denuncias, sube la prima. Esto evita que se informe todo indiscriminadamente y que la prima suba; se informarán solo las denuncias que hayan significado sanción. En votación. Se aprueba entonces, por 3 votos a 0, la indicación 57A. A continuación, el senador Sangüesa propone suprimir el literal B, que requería al Ministerio Público informar las sentencias condenatorias por delitos perpetrados en determinados establecimientos educacionales entre integrantes de la comunidad educativa. ¿Pero es el que elimina el Presidente también? Sí, ambos; es lo mismo. Uno suprime y el otro elimina. Si les parece, se aprueban también las indicaciones 58 y 58A, del Presidente de la República y del senador Sangüesa, con el mismo sentido.
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Presidente: En votación. Se someten a consideración las indicaciones N° 59 del Presidente de la República y N° 59 A del Senador Sangüesa, que agregan dos incisos nuevos y son de similar tenor. El texto propone lo siguiente: “La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental provenientes de personas trabajadoras del sector de educación. Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico, para la aplicación del estudio del trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley”. Presidente: Se ofrece la palabra. Secretario: A continuación, respecto de la disposición anterior, la última indicación de los asistentes —en ambos casos, tanto del Presidente de la República como del Senador Sangüesa— propone eliminar la frase final del inciso que señala: “Los establecimientos educacionales deberán considerar, al menos, los antecedentes señalados precedentemente en la elaboración de los riesgos psicosociales en su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”. Ambas indicaciones tienen por objeto suprimir esa frase en negrilla, de tal manera que el texto quede hasta “las leyes” y no considere lo que determine la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia de riesgos psicosociales. Ello consta en la página 173. Presidente: Tiene la palabra Juan Pablo. Juan Pablo: Presidente, por su intermedio, el objeto de la indicación —tanto la presentada por usted como por el Ejecutivo— es suprimir el mandato a que la Superintendencia de Seguridad Social dicte normas de carácter general, toda vez que aquello ya está incorporado precisamente en la indicación anterior. Para no sobrerregular y no replicar algo ya señalado, se suprime ese texto. Si les parece. Presidente: Como ha señalado la Secretaría, en el inciso ya aprobado por la Comisión está contemplado el rol de la Superintendencia. Senadora: Presidente, como esta disposición viene de páginas anteriores y dice relación con la dotación de las y los asistentes de la educación en los establecimientos educacionales, quisiera preguntar al Ejecutivo cuál es la realidad que han observado. Me imagino que, a la luz de algunos casos, proponen eliminar aquí el rol de la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general. Eso es lo que están eliminando respecto de la dotación de las y los asistentes de la educación. Me gustaría conocer detalles. Juan Pablo: Senadora, se suprime precisamente porque la Superintendencia ya tiene el mandato de dictar normas de carácter general que entregarán directrices específicas.
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Y también debe dictar un marco referencial; así tendrá dos herramientas. La supresión obedece netamente a no replicar algo que ya está incorporado en el texto y que se aprobó precisamente en la indicación anterior. Y rige tanto para los asistentes de la educación como para los docentes; norma que ya fue aprobada cuando discutimos el Estatuto Docente. Por tanto, lo eliminamos del literal B. A continuación, en la página 178, vienen varios artículos que el Presidente de la República propone incorporar a este proyecto de ley. Son artículos nuevos 9 a 16. Desde la página 178 hasta la 205 se incluyen una serie de artículos; respecto de varios de ellos —del 11 al 16—, se me informa que el Ejecutivo quiere presentar indicación para hacer ciertas adecuaciones, para lo cual habría que solicitar un nuevo plazo. —¿Se refiere al documento…? —Sí, socioemocional. —¿Se refiere a lo del bienestar socioemocional? —Sí, que estaba en el Consejo. En consecuencia, presidente, si le parece a la Comisión, antes de escuchar al ministro —me imagino que hará su exposición—, veamos los artículos 9 y 10. —Claro, terminemos de ver los que no están ahí y luego entramos con la explicación. Nueve y diez. Entonces, la indicación 61 del Presidente de la República incorporó el artículo 9 nuevo, del siguiente tenor: Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 104 F del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el literal B por el siguiente. El literal B vigente, que está en la primera columna a la izquierda, dentro de las materias que debe considerar en términos concretos el Plan Comunal de Seguridad Pública, establece medidas de prevención de la deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores. Aquí se propone lo siguiente como reemplazo de esa materia: “Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo sociodelictual, con inasistencia grave, deserción escolar, o a quienes se les haya aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa”. Esto es lo que se propone reemplazar en este instrumento que debe ser dictado por los municipios, en el marco del Consejo Comunal de Seguridad Pública y del Plan Comunal de Seguridad Pública, regulados entre los artículos 104 A y 104 F. Ministro.— Bien breve. La norma vigente, que solo establece medidas de prevención de la deserción escolar y reinserción de escolares desertores, es una norma antigua, previa a la reforma de la educación pública. Por lo tanto, trata de la responsabilidad de la municipalidad en la ley orgánica en su calidad de sostenedor. Hoy día, obviamente, no podríamos exigirle al municipio que sea responsable de la reinserción escolar.
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Sin embargo, sí puede coadyuvar en ese proceso el servicio local, toda vez que el intersector sigue siendo articulado en gran medida desde el municipio. Las OLN, los programas de familia, entre otros, incluidos los de seguridad. Por eso la redacción establece cuáles serían los roles del municipio en el nuevo marco institucional de la educación pública, particularmente en la coordinación para la seguridad perimetral. Esto se inscribe en el trabajo sobre comunidades educativas protegidas, un trabajo intersectorial que se ha hecho con el Ministerio de Seguridad, con las asociaciones de municipios y con las policías. Por otro lado, toda la articulación intersectorial a propósito de la prevención de vulneración de derechos la podemos situar en el marco de la reinserción y la revinculación educativa. Hoy día ya tenemos programas como Chile Presente, que articulan aquello, detectando anticipadamente conductas de riesgo en materia de asistencia para evitar la deserción escolar. Habitualmente lo que hay detrás de eso son vulneraciones de derechos que no se pesquisan necesariamente de otra forma. De hecho, con muchos municipios se están firmando convenios de colaboración precisamente para articular más el trabajo que se está haciendo desde el Ministerio con Chile Presente, que es el sistema de protección de trayectorias educativas, y el trabajo municipal, lo que permite ir pesquisando estas situaciones previamente. La escuela es un nodo donde encontramos masivamente niños y jóvenes, donde es posible detectar —y se detectan— vulneraciones de derechos que no necesariamente son trasladadas luego al intersector. Por eso, lo que estamos estableciendo finalmente son los roles que tendría el municipio en el contexto de ya no ser sostenedor, pero tampoco estar desligado completamente de la tarea educativa y sus efectos circundantes. Eso. ¿Le puedo ofrecer la palabra, señora? —Presidente, mire, a raíz de lo que plantea el Ministro, creo que sería interesante, en el marco de la discusión del presupuesto, que en otra oportunidad nos pudiese compartir información del programa Chile Presente como herramienta para fomentar la asistencia. —Nada más que eso, Presidente. —Gracias, Senadora. ¿Les parece? —Sí. —Señor Cas, ¿de acuerdo? —Sí. Queda entonces aprobada, 3-0, la indicación número 61. Y, como se ha señalado previamente, Presidente, el siguiente artículo que habría que revisar —que no es de aquellos que el Ejecutivo ha anunciado en la presentación de indicaciones— está en la página 183: la propuesta de un artículo 10 nuevo. ¿Le parece que lo lea, Presidente? —Por favor. Artículo 10. Los sostenedores de establecimientos educacionales podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21.659 sobre seguridad privada. Esta medida sólo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento. El sostenedor deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las fuerzas de orden y seguridad pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo que señale el reglamento. Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que valorará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados.
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Se evaluará su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos se requerirá previamente un informe técnico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados. Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación. El alcance del informe técnico que debe evaluar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los requisitos técnicos, los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad para la implementación de dichos recursos destinados a prevenir la comisión de delitos, la capacitación exigida al personal responsable, el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores y los demás aspectos necesarios para su adecuada implementación serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indicación, Presidente, N° 62, que tiene por objeto incorporar, como se ha dado lectura, un artículo 10. Han sido de público conocimiento las controversias que se han producido en distintos colegios y establecimientos educacionales a propósito del uso de pórticos, para decirlo con mucha más claridad, en contextos escolares. Yo sostengo la tesis de que no es necesariamente una medida eficiente; la evidencia, al menos, así lo indica. Sin embargo, también creo que es relevante escuchar a las comunidades educativas y existen —si bien es cierto no son mayoritarias— casos en los que las comunidades educativas han solicitado poder contar con medidas de resguardo. Frente, además, a un hecho que es, yo diría, irresistible desde el punto de vista de la discusión pública, y que ya se expresa en la aprobación de un proyecto sobre pórticos en establecimientos de salud y establecimientos educacionales aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, planteamos precisamente en esa discusión que nos íbamos a hacer cargo de este punto en el proyecto de convivencia, que es donde creemos corresponde abordarlo en contextos escolares. Además, contemplando todas las medidas complementarias que están en la norma propuesta, que tienen que ver con la formulación de protocolos, con cómo se articula con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con cómo se articula con otras normas —por ejemplo, la de seguridad privada—, entre otras, que hacen factible avanzar con una medida de estas características sin que se provoque con ello la vulneración de otros derechos. En definitiva, esa ha sido siempre la discusión pública: la eventual colisión entre los derechos de la niñez y la infancia y, finalmente, el derecho a estar en un ambiente y en un lugar seguros y protegidos. Es por eso, Presidente, que creemos que esta es la norma que debe prosperar, toda vez que lo que viene en el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados carece de estas consideraciones y aproximaciones, que me parece hacen más responsable la norma. Por ejemplo, estableciendo el estándar de seguridad privada para aquellos asistentes de la educación que van a operar estos aparatos y controles, pero también asegurándonos de que cumplan con los requisitos de ser asistentes de la educación, sin que tengan ninguna de las inhabilidades que la ley establece por tratarse de niños y niñas, por tratarse de espacios escolares. Esto no es un supermercado, no es una clínica: es una escuela. Por eso no es bueno estandarizar medidas, sino más bien mirar la particularidad y cómo esto se adecua a ese contexto. Además, esta es una norma que se trabajó técnicamente con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; creo que eso también es muy relevante. Y, por otro lado, va a hacer material o realidad una ley que yo espero el día de hoy dé un paso importante para materializarse como ley de la República prontamente, mucho antes probablemente que el proyecto de ley que está en discusión y que viene de la Cámara de Diputados. Eso, Presidente. Senadora Provoste. Presidente, mire, yo he leído esta indicación que presenta el Ejecutivo, pero también he leído los propios informes que ha hecho llegar respecto de este punto la Defensoría de la Niñez.
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Y así lo digo porque nosotros, en distintos momentos, también recurrimos a la Defensoría de la Niñez para abordar diferentes temas que nos parecen preocupantes de la infancia en nuestro país. Y tiendo a coincidir con lo que plantea la Defensoría de la Niñez en el sentido de que el mejor enfoque para abordar los temas de seguridad escolar no se construye con detectores de metales, sino con programas de convivencia, de apoyo socioemocional y de mediación, que creo que es el propósito que se busca a través de iniciativas como las que también se abordan en este proyecto de ley. Y quiero plantearlo, Presidente, porque si uno está consciente de que el crimen organizado logra vulnerar y burlar los sistemas de seguridad carcelaria, uno diría: bueno, ¿por qué no van a burlar también los sistemas en el ámbito escolar? Pero cuando uno mira las cifras —y esto es importante señalarlo para las personas que están siguiendo este debate—, no estamos hablando de una situación fuera de control en el sistema escolar. Si uno recoge y acumula todos los datos que se han generado respecto de situaciones de incivilidades y de violencia en establecimientos educacionales que involucren armas blancas, esto no sobrepasa el 2%. Entonces, creo que aquí también se corre el riesgo de generar una estigmatización en algunos establecimientos educacionales, mayoritariamente escuelas públicas de sectores vulnerables. Comenzamos, desde temprana edad, a estigmatizar a nuestros niños y niñas como potenciales infractores de ley, y eso a mí me parece de mucha preocupación. Quiero insistir, Presidente, en que la seguridad escolar no se construye con detectores de metales. La seguridad en las escuelas se construye con programas de convivencia, con apoyo socioemocional, con más deporte, más arte, más cultura, más mediación. Yo más bien no lo pondría en un proyecto de convivencia, sino que dejaría abierta esta posibilidad para que las comunidades educativas puedan debatirlo en sus propios establecimientos educacionales, en el marco de sus reglamentos internos. Lo digo porque, particularmente en nuestra zona, hay algunos establecimientos educacionales que han incluido dentro de sus reglamentos internos —aceptados por todos; por eso era tan importante que existieran los consejos escolares— la realización de test de drogas a los estudiantes. Hay establecimientos en Copiapó en donde está en el reglamento escolar que los niños de tercero y cuarto medio de los programas duales tienen que someterse a test de drogas, porque mayoritariamente van a empresas mineras, donde esto es un requisito fundamental. Entonces, esta indicación me genera una contradicción respecto de lo que hemos hecho con los enfoques integrales de la niñez en nuestro ordenamiento legislativo. Eso, Presidente. Ministro: Gracias, Presidente. Estoy de acuerdo con la senadora Provoste, y por eso me parece relevante discutirlo en el marco de este proyecto, porque esto, en un proyecto solo de seguridad, pierde sentido la discusión. Dejamos de mirar que estamos hablando de procesos educativos y no de otra cosa. También me parece relevante a propósito de la discusión que vamos a dar después sobre el programa de bienestar socioemocional y del enfoque que este proyecto tiene en el adecuado equilibrio entre resguardar el rigor del cumplimiento normativo, por un lado, y formar, educar y acompañar, que es la tarea principal del sector, por otro. Hoy hemos tenido una colisión que, de alguna manera, hay que resolver. No se puede resolver solo negándonos a la realidad que está imperando en la práctica, por instrucciones de tribunales, por lo demás, y que se sigue replicando. Eventualmente podríamos llegar a tener otras controversias judiciales, como las que hemos tenido en el caso de Valparaíso y en el caso de Temuco. En ambos, la Superintendencia plantea que no está facultada para cumplir con esa acción en virtud del resguardo de los derechos de los niños y niñas, y los tribunales han revertido esa decisión.
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Distintas causas, pero yo creo que no podemos perder de vista, primero, que si finalmente se termina autorizando por tribunales la aplicación de herramientas como un detector de metales, nos aseguremos de que el personal sea idóneo y de que los protocolos sean adecuados en términos del resguardo de derechos. Lo peor que nos puede pasar es quedarnos en la ausencia de regulación que permita justamente lo que queremos evitar, que es la vulneración de derechos. Yo no estoy de acuerdo con que el denominado “derecho a la seguridad” —y en esto coincido con la senadora Proboste— se reduzca a la instalación de un detector de metales. Les conté, si no me equivoco, en otros contextos, el caso de la Escuela Nuevo Horizonte en San Pedro de la Paz, donde un exestudiante le disparó en la rodilla a otro estudiante. Estuve con las comunidades educativas personalmente al día siguiente de ocurrido el hecho, y nos dijeron: no queremos detectores de metales. No los queremos porque los jóvenes pasaron por un costado; aun habiendo detectores en los accesos, el hecho habría ocurrido igual. Lo que queremos —nos dijeron— es que se eleve el cerco perimetral, que se reparen los gimnasios —llevamos tres años con el gimnasio cerrado— y que se mejore el patio, porque las y los estudiantes no están pudiendo hacer deporte, actividad física, entre otras. Y eso es justamente lo que estamos haciendo ahora: ya se mejoró el cerco perimetral y está aprobado, en proceso licitatorio, el mejoramiento de los gimnasios. Eso, porque el Servicio Local dispuso recursos este año; por primera vez contamos con recursos para poder intervenir, porque antes era municipal. Pero tenemos el caso del Liceo Comercial de Temuco, donde la comunidad se siente más tranquila después de haber instalado detectores de metales. Entonces, se da esta situación en la que, en la práctica, algunas comunidades educativas —pocas— tomaron una decisión; se generó la controversia, se judicializó, los tribunales han dicho “procedan con la medida”, y no hay regulaciones ad hoc que permitan aplicarla bien, garantizando que no haya vulneración de derechos. Por otro lado, la norma no es obligatoria; es voluntaria. Y hay una recomendación que nos hizo UNICEF que quizá podríamos considerar ahora para cerrar, a propósito de lo que decía la senadora Proboste —con lo cual estoy muy de acuerdo—: incorporar que la medida se haga posible si y solo si los consejos escolares se han pronunciado favorablemente respecto de ella. Eso podría complementar como inciso de cierre, y no es inadmisible; cualquiera de ustedes podría presentarlo ahora en la discusión. Creo que esta es la mejor forma de aproximarnos. No estoy de acuerdo —es una situación bien extraña, quiero que se comprenda—; no la comparto técnicamente, creo que tiene hartos riesgos, pero es mejor esto que terminar regulando, como no tengo duda de que ocurrirá igual, algo sin ninguna medida técnica que permita aplicarlo bien. Negarnos puede ser peor que regular. Gracias, Ministro. Sí, sin duda, comparto lo que plantea el Ministro y la senadora Proboste: este no es el camino para mejorar la convivencia, pero es parte de una realidad donde hay establecimientos que lo han hecho y que lo han buscado en consenso con las comunidades escolares. La comunidad escolar, en el fondo, siente que le da más tranquilidad el resguardo de sus hijos e hijas cuando los envían a un establecimiento educacional. Entonces, lo que no podemos hacer es restringirlo o negarlo, porque finalmente va a pasar lo que dijo el Ministro: va a haber presión y se terminará regulando de mala manera. Coincido con lo planteado: aquí hay un elemento que la comunidad escolar puede considerar en un momento determinado, normalmente por situaciones exógenas. No creo que un establecimiento, por iniciativa propia, diga “vamos a poner esto para sentirnos más seguros”; suele ser en respuesta a hechos que ponen en riesgo al resto de la comunidad escolar. Recuerdo cuando expuso aquí el alcalde de Temuco y se refirió a la estigmatización: dijo claramente que la comunidad no se sentía estigmatizada por ello, y eso es lo que representaba a las familias que envían a sus hijos a un establecimiento educacional.
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…más herramientas, sabiendo y teniendo claridad de que es la convivencia escolar, junto con otros elementos, la que mejora esa convivencia, creo necesario dar la facilidad para que efectivamente así ocurra. Quería consultarle al ministro si se tuvo a la vista el informe de la Defensoría de la Niñez, porque ellos también formulan aprehensiones respecto del tema, y es importante considerar —como dijo la senadora Proboste— que en alguna oportunidad acudimos a ellos y también hay que respetar lo que se plantea. Ministro: Sí, Presidente, brevemente: el equipo lo tuvo a la vista; además, tuvimos esta conversación también. De hecho, yo personalmente, acá en el Senado, particularmente con el Defensor Anuar Tecille, con quien compartimos aproximaciones al respecto. Creo que a la Defensoría le cabe el rol que tiene, y entiendo que evacúen un pronunciamiento formal de estas características. No voy a hablar por la Defensoría porque no me corresponde, pero estimo que estaríamos frente a las mismas contradicciones que ya hemos expresado anteriormente. Senadora Proboste: Presidente, no sé si usted y el senador Kast estarían de acuerdo en incorporar un último inciso, como indicación, en línea con lo que plantea UNICEF, en el sentido de que esto sea con acuerdo del Consejo Escolar. ¿Sí? ¿Le parece? Si es así, lo incorporamos. Senador Kast: No, no, no. Primero, la indicación… Ahora sí que no me siento escuchado. Espere que termine. No. Lo que sí: si nos puede clarificar el Ejecutivo si, en el protocolo que tiene que enviarse —porque la indicación que estoy leyendo establece un protocolo que debe ser aprobado por la Subsecretaría—, la inquietud de la senadora obliga a que ese protocolo, para ser enviado a la Subsecretaría, pase por el Consejo Escolar. Podemos ponerlo redundante, podemos ponerlo igual, no digo que no, pero entiendo que, en el fondo, el protocolo, por lo tanto, tiene que pasar por el Consejo. Esa es la primera pregunta. Y la segunda es que, me gusta escuchar al ministro en su tono, y entiendo la inquietud de la senadora Proboste, con quien además llevamos trabajando mucho tiempo —y nos ha acompañado, al igual que usted, Presidente— en toda esta lucha para que los niños tengan acceso al deporte, a la música, a la cultura. Sabemos que lo preventivo es, de lejos, lo más importante. Aquí no hay ninguna duda: la evidencia es muy robusta. De hecho, probablemente, en unos minutos más vamos a entrar de lleno en aquello que yo creo que es lo más relevante. Pero eso no quita —y creo que es parte de lo que hoy día tenemos que leer de lo que la ciudadanía espera— que la política se haga cargo de los casos excepcionales. Porque, por mucho que sean un 2%, como bien decía la senadora Proboste, son casos que existen. Entonces, no darle facultades a las comunidades locales genera impotencia en las comunidades locales: ¿cómo no me dejan a mí tomar decisiones a nivel de la comunidad local? Creo que, como la indicación dice, “podrá”; en ningún caso sistematiza, en ningún caso promueve. Es más: “podrá” siempre y cuando haya un protocolo que sea aprobado por la Subsecretaría de Educación, lo que me parece un contrapeso adecuado. No es que cada uno se mande solo, no es que cada uno haga de esto un show. Además, se exige precisamente que existan razones justificadas. No puedo presentar el proyecto simplemente porque quiero hacerme el “sheriff”, sin antecedentes que lo justifiquen, porque el colegio no es una comisaría. Conociendo la sensibilidad política del ministro, creo que queda claro el 80/20: la prevención. Pero hay casos excepcionales que no podemos, como autoridad política, simplemente mirar para el techo. Desgraciadamente, por fallas del sistema político, de la justicia territorial, por fallas múltiples, hay lugares donde el narco está muy fuerte, donde hay crimen organizado, y donde esta medida de emergencia —que ojalá sea muy transitoria— no podemos dejarla fuera de la mesa como herramienta facultativa de las comunidades escolares. Y si eso significa poner más explícito lo del Consejo Escolar, yo, por lo menos, no tengo problema. Ministro: Sí. El senador Kast hace una pregunta, Presidente. Claro: efectivamente, si dejamos establecido que el Consejo Escolar debe aprobar ese protocolo…
Fragmentos 1-10 de 31 (15 disponibles públicamente)

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