Cámara de Diputados AC Diego Pardow

Cámara de Diputados - AC Diego Pardow - 18 de noviembre de 2025

18 de noviembre de 2025
13:30
Duración: 4h 11m

Contexto de la sesión

Continuar con el análisis del libelo acusatorio y del escrito de contestación al mismo. Después de escuchar a los invitados se votará el libelo. A esta sesión han sido invitados el ex ministro de Energía, señor Diego Pardow; y su abogado defensor, señor Francisco Cox. También se cursaron invitaciones a los abogados expertos en derecho administrativo, señor José Miguel Valdivia; y en derecho constitucional, señores Javier Couso, Gonzalo García, Diego Pardo y William García. Lugar: Sala N° 310 tercer nivel (Sesión presencial)

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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión anterior se da por aprobada, por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones sexta y séptima especiales se ponen a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados. El señor secretario dará lectura a la Cuenta. Gracias, presidente. Se ha recibido solamente un documento, que es el siguiente: un oficio del ministro de Energía en respuesta a una solicitud de esta comisión, en orden a informar quiénes han ejercido el cargo de secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía desde 2015 hasta la fecha. Eso es todo. Gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra sobre puntos varios. No hay palabras sobre puntos varios. Entramos al Orden del Día. La presente sesión tiene por objeto continuar con el análisis del libelo acusatorio y del escrito de contestación al mismo. A esta sesión han sido invitados el exministro de Energía, señor don Diego Pardow, y su abogado defensor, señor Francisco Cox. También se cursaron invitaciones a los abogados expertos en derecho administrativo, señor José Miguel Valdivia, y en derecho constitucional, señores Javier Couso, Gonzalo García, Diego Pardo y William García. Después de escuchar a los invitados, se procederá a la votación del libelo. Han confirmado su participación de manera presencial el exministro, señor Diego Pardow. Muy buenos días y bienvenido a la comisión, don Diego Pardow. Su abogado defensor, señor Francisco Cox. Buenos días; bienvenido a la comisión. Viene acompañado por la abogada, señorita Ignacia Hidalgo. Bienvenida. Y el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez, don Diego Pardo. Bienvenido, don Diego. Muchas gracias por venir. Asimismo, de manera telemática participarán los abogados expertos en Derecho Constitucional, don Gonzalo García, don Javier Couso y don William García, a quienes se les concederá la palabra oportunamente. Están conectados; se les saluda y se les agradece su concurrencia a la comisión. Don Gonzalo, don Javier, don William, muchas gracias. Reiterando los saludos de buenos días, corresponde ahora dar la palabra a don Diego Pardow.
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Su defensa: nosotros habíamos pedido que asista don Diego; está presente. Escucharemos a los expertos y podremos hacer preguntas. Don Francisco Cox tiene la palabra. Disculpe, señor Presidente. En primer lugar, manifestamos nuestra oposición a que se vote el día de hoy, porque consideramos que el plazo de seis días se vence mañana y está establecido en favor de la defensa, según nuestra interpretación. En segundo término, en el escrito de contestación hemos solicitado diligencias que para nosotros son fundamentales para ejercer nuestra defensa. En el quinto otrosí solicitamos que se cite a comparecer ante la comisión revisora de la presente acusación constitucional al director ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional, don Ernesto Huber, bajo apercibimiento de que, si no comparece, responda por escrito al tercer día, a fin de explicitar los calendarios de implementación de la auditoría técnica sobre la valorización de activos de Transelec; la auditoría para la valorización de las instalaciones del sistema de transmisión correspondiente al período 2020-2023; y las bases que serían utilizadas por el mismo proceso en el período 2024-2027, respecto de la totalidad de las empresas transmisoras. En el sexto otrosí solicitamos —tal como lo reiteramos en nuestro correo de comparecencia— que la comisión revisora disponga oficiar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de Chile en la República Popular China, para que se pronuncie acerca de la comisión de servicios que el exministro realizó a la República Popular China en abril de 2025 y, en detalle, corrobore las fechas de los viajes descritos en este escrito, así como el objeto de la comisión de servicios, las reuniones agendadas, los asistentes y las empresas participantes. Este último punto es crítico, toda vez que en el capítulo segundo de la acusación constitucional se formulan afirmaciones que son meras suspicacias; necesitamos acreditar que fue un viaje oficial, que a ese viaje concurrieron parlamentarios —en concreto, diputadas y diputados de esta Honorable Cámara— y que no tuvo ninguna peculiaridad, sino que se trató de una comisión de servicios habitual para estimular la inversión en nuestro país. Eso es lo que quería plantear. Perfecto. Hay algunos aspectos previos que ha planteado la defensa del señor Pardow, relativos a oponerse a votar el día de hoy de acuerdo con una interpretación del plazo de seis días que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Antes de pronunciarme sobre eso, y dado que el informe que entrega esta comisión es un informe que va a la Sala de la Cámara, y es la Sala la que se pronuncia en definitiva sobre si ha lugar o no a la acusación constitucional, respecto de la petición formal contenida en el quinto y sexto otrosí, no tengo problema en que se despachen los oficios. Este es un procedimiento largo que no termina necesariamente con el informe que entrega esta comisión; por si en el transcurso de esta acusación, si sigue su tramitación, pueden llegar las respuestas. Evidentemente, si votamos hoy día estamos encima, pero, como lo reiteró y lo planteó, no tendría problema en que se despachen esos oficios. ¿Habría acuerdo para que se despachen esos oficios? Diputado González, y diputado Bobadilla. Presidente, buenos días. Un gusto saludarlo a usted y a todos los presentes. Primero, es importante que el exministro esté acá presente; lo valoramos. Es relevante porque es la última instancia para poder seguir aclarando las dudas sobre esta acusación. En relación con la votación y el despacho de los antecedentes a la Sala de la Cámara de Diputados, Presidente, nosotros hemos sido muy claros en nuestra petición formal desde hace varios días. Esto se ha estado dilatando; incluso estuvimos el día sábado en el ex Congreso Nacional sesionando, y ha sido bien complicado.
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Presidente, independientemente de que lleguen los invitados, nosotros hemos estado disponibles y nuestra postura se ha mantenido. Habiendo escuchado al exministro, debemos votar hoy estos antecedentes en esta comisión. Hay que votar la acusación para despacharla a la Sala, considerando también la coordinación de la votación en la misma Sala posteriormente. Entrando al punto de los oficios y de las peticiones de la defensa, deseo observar el tercer y cuarto otrosí de la contestación, especialmente la solicitud de que comparezcan ante la comisión revisora personas individualizadas en ese otrosí y, sobre todo, el apercibimiento que plantea el abogado: que, de no comparecer, estas personas respondan por escrito al tercer día. Creo que ello se escapa del proceso de esta acusación. Quisiera que la Secretaría lo analice. No tenemos competencias para exigir que quienes no quieran comparecer respondan por escrito, y menos para esperar esas respuestas antes de manifestar nuestro voto o de despachar los antecedentes a la Sala. Esto excede las facultades de la comisión y de nosotros como parlamentarios. Pido que se aclare, porque nunca había visto que se solicite a los invitados que, si no comparecen, respondan por escrito. Esa es mi consulta, presidente, a la Secretaría. Presidente: Secretario, se ha formulado la consulta. Secretario: No es necesario esperar la respuesta para que la comisión se pronuncie sobre la acusación dentro del plazo legal. Presidente: Tiene la palabra el diputado González. Diputado González: Sobre el punto, presidente: se habla de un apercibimiento para que, si no comparecen, respondan por escrito. ¿Tenemos la facultad de solicitar o exigir a los invitados que, si no comparecen, respondan por escrito? Secretario: No, diputado. La expresión “apercibimiento” no corresponde. Solo es posible solicitar por escrito determinados antecedentes, pero no se puede exigir la comparecencia. Puede solicitarse una respuesta por escrito, aunque no necesariamente esperar esa respuesta, porque los plazos para la defensa son muy acotados. El trámite de la acusación continúa y, en su caso, la respuesta podrá recibirse con posterioridad. Presidente: A ver. La máxima dilación para que esta comisión emita su informe es de seis días. El señor Secretario sabe que esos seis días, si son hábiles, vencen mañana; si fueran corridos, vencerían hoy. Yo entiendo que son días hábiles. No tengo problema en despachar los oficios, obviamente dentro del ámbito de las atribuciones de esta comisión, que no tiene facultades para apercibir. El trámite de la acusación constitucional parte acá: tenemos seis días de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso Nacional y luego va a la Sala. Con o sin respuesta a los oficios, debemos votar a más tardar mañana; eso corresponde. Presidente: Antes de resolver si se despachan los oficios requeridos, había pedido la palabra el diputado Bobadilla. Diputado Bobadilla: Presidente, por cierto la defensa y su abogado están en su derecho de pedir, pero el reglamento es claro: quien decide es usted. Y, como lo dijo el diputado Mauro González, venimos solicitando desde la semana pasada que votemos. Lo hemos dicho reiteradamente: la estrategia del Gobierno y de la defensa ha sido primero el ocultamiento y luego la dilación. Debemos tomar decisiones conforme a la norma, y la norma establece hasta seis días, no necesariamente seis días; podríamos haber votado el primer día. Por lo tanto, presidente,
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Presidente, doy mi consentimiento para que votemos hoy día y se despachen todos los oficios que la defensa requiera; no dilatemos más esta cuestión. Es bueno precisar que, si el exministro hubiese sido encontrado el primer día, hoy se cumplirían los seis días hábiles. Como no fue encontrado, se notificó un día después. Por lo tanto, reitero: la estrategia del Gobierno y del acusado consiste en seguir dilatando. El proceso no termina aquí; los oficios podrán llegar en el trámite, incluso en el Senado, y allí la defensa podrá hacer presentes estos requerimientos. No sigamos dándole en el gusto al Gobierno, que quiere dilatar y dilatar. El señor Presidente: Voy a pedir al secretario un pronunciamiento respecto de los seis días. El secretario señala que el sexto día es mañana. Entiendo que podría someter a votación ahora si, haciendo uso de la atribución, cambio la interpretación del secretario, porque la interpretación la hace la Presidencia; sin embargo, mi disposición es esperar los seis días. No tendría problema en votarlo mañana. Prefiero garantizarle a la defensa todo su tiempo, sin perjuicio de la posición que tengo. No veo cuál es la dificultad. Había interés de algunos en votarla antes; puede ser legítimo en el juego político, pero votarla hoy día o mañana a mí no me complica. —Diputado: Entendiendo que usted tiene la facultad, pero hoy día fuimos citados para votar. La citación fue especialmente para votar, ¿puede leer la citación? El señor Presidente: Sí. Se citó para votar el libelo después de escuchar a los invitados. Si es así, entiendo que estoy obligado a votar hoy día, salvo que haya acuerdo unánime. Bien. Se despacharán los oficios en los términos acordados y, habiendo sido citada esta sesión hasta su término para votar, se votará al final. Señor abogado, tiene la palabra. Toco la campanilla por los oficios. Abogado de la defensa: Gracias. En primer lugar, insistir en que votar hoy día viola el debido proceso, toda vez que esa norma y esos días están establecidos en beneficio de la defensa. Esa ha sido la práctica de todas las acusaciones constitucionales que conozco, salvo que la defensa renuncie a dicho plazo, cosa que no hemos hecho. En segundo lugar, por su intermedio, señor Presidente, me hago cargo de las imputaciones infundadas de que esto sería una estrategia dilatoria. El debido proceso es una norma constitucional; yo hubiese esperado que en la honorable Cámara de Diputadas y Diputados se respetara. Consideramos que con esto no se respeta. Además, me hago cargo de que aquí no ha habido ocultamiento. Ayer estuvimos aquí, presentes, y no hubo quórum para que se constituyera. Hemos ejercido nuestros derechos; los plazos empiezan a correr desde la notificación. Pretender que hay una irregularidad por contar el plazo desde la notificación me parece un error. Por otra parte, hemos entregado todos los antecedentes que tenemos. De hecho, si usted ve nuestra contestación, lo que buscamos es más información, transparentar más información, porque a nosotros, como defensa, los hechos nos favorecen. Y por eso es que necesitamos...
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Se despachen los oficios; nosotros hemos solicitado que se cite a distinta gente. Algunos no han podido concurrir; lo mismo le ha pasado, tengo entendido, a la comisión. Pero aquí no ha habido ocultamiento de nada. Entiendo que se puedan dar titulares, usar ciertas palabras, pero esto es un juicio y debe respetar sus normas. Por eso hemos transparentado la información y estamos solicitando incluso más, porque los hechos nos favorecen. A nivel acusatorio no le favorecen, porque los hechos que se consignan allí son falsos, y queremos demostrarlo. Queremos que mi representado tenga un derecho de defensa como corresponde en una república que se rige por una Constitución Política del Estado. Muchas gracias, señor presidente. Bueno, siempre he escuchado de ello. Yo creo que esta presidencia ha garantizado el debido proceso; no tengo ninguna duda. La defensa ha tenido todas las instancias necesarias para asistir a esta comisión, hacer valer sus puntos de vista, presentar personas que vinieron a declarar y otras que están pendientes hoy día. Por su parte, esta presidencia, con acuerdo de la comisión, solicitó una serie de comparecencias de un conjunto de empresas que se han negado a venir, y de otras personas que fueron parte de la Comisión Nacional de Energía que se han negado a venir. Algunos fueron subordinados del señor Pardow, como el señor Mancilla, y se han negado a venir. De manera que nos encontramos en un proceso que tampoco tiene una naturaleza propiamente penal y, además, esta es una etapa previa que va a la Sala de la Cámara de Diputados, donde se emite un informe de esta comisión, que fue elegida por sorteo; no buscamos nosotros estar en el rol que nos tocó asumir a cada uno. La acusación constitucional es un acto de fiscalización de última ratio, y tenemos una reglamentación establecida en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Existen normas equivalentes a las de la Cámara de Diputados que establecen que, habiéndose tomado un acuerdo de votar hoy día, yo no lo puedo desarmar. Tiene el acuerdo pleno de la comisión, unánime, y no tengo el acuerdo para extender el plazo hasta mañana, que son los seis días que usted señala que efectivamente existen y que algunos interpretan como atribución del presidente para aplicarlos o no. Hay cierta historia sobre eso. Se señala que los seis días son con acuerdo de la defensa, de modo que se pueden acordar disminuirlos; pero tenemos acá dos normas equivalentes. El Reglamento de la Cámara, que tiene rango legal, y el reglamento que rige esta comisión, dado por la Ley Orgánica, señalan que, tomado un acuerdo para votar, ese acuerdo no lo puedo desarmar sin la concurrencia de todas las voluntades de los señores y señoras miembros de la comisión. De manera que la defensa pudo haber hecho esa objeción ayer, cuando se tomó el acuerdo, o al menos cuando se hizo público. Por lo tanto, corresponde entrar derechamente en el Orden del Día. Los oficios se van a despachar; podrán tener respuesta en el transcurso de este proceso, que tiene semanas por delante en las otras instancias. Procede entonces, señor Pardow, don Diego, exministro: si quiere hacer alguna declaración o contestar preguntas. No sé cómo ha preparado su comparecencia. Nos interesa hacerle algunas consultas particularmente, salvo que usted quiera hacer una exposición. Quisiera ver de qué manera desea comparecer en esta comisión. Señor presidente, saludo por su intermedio a los señores diputados, a la señora diputada y a los presentes. Mi asistencia hoy es en virtud de la invitación que me realizaron. La exposición de la defensa ya fue hecha y, por cierto, la disposición a contestar las preguntas siempre está. Como usted sabe, por su experiencia en la Comisión de Minería y Energía, cada vez que me invitó la Cámara, con citación o sin citación, en la medida en que fue posible organizar mi agenda, siempre estuve disponible, y hoy día también, para contestar esas preguntas. Entonces, hay consultas de parte de los señores integrantes de la comisión al señor Pardow. Tiene la palabra el diputado Mauro González. Bueno, presidente, yo creo que es importante que el exministro pueda manifestar personalmente cuál es su posición frente a los dos capítulos que están plasmados y por los que se le está acusando…
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… negligencia en su actuar. Yo creo que es la oportunidad que él tiene para manifestar su opinión personal, no solamente ante esta comisión, sino también ante la opinión pública. Creo que ese es el objetivo de su presencia en este lugar. Don Diego. Muchas gracias, señor presidente. Brevemente, para hacer una síntesis de la posición frente a ambos capítulos: el primer capítulo comete un error respecto de la manera en que funcionan nuestras instituciones en materia regulatoria. Nuestra institucionalidad en mercados regulados, no solamente en electricidad, sino también en otras materias, está construida —al menos desde que Chile buscó incorporarse a la OCDE— sobre un principio muy importante: el principio de deferencia hacia las decisiones técnicas. Por lo tanto, la estructura institucional busca establecer frenos y contrapesos que impidan que la autoridad política pueda desafiar las decisiones de una autoridad técnica, por buenas razones, porque precisamente ese es el objeto del diseño institucional que nos hemos dado como país. Esto no fue siempre así. Históricamente pudo haber sido distinto y, de hecho, en nuestra historia republicana hubo otros arreglos institucionales. Particularmente cuando los servicios públicos eran de propiedad del Estado o cuando los ministros de Estado formaban parte de los directorios de esas empresas, obviamente había una participación mucho más importante de la autoridad política en ese tipo de decisiones. Esa estructura administrativa fue cambiando especialmente en este siglo, a medida que nos fuimos incorporando a la OCDE y acogiendo sus recomendaciones. Por ejemplo, el ministro de Energía dejó de participar en la Empresa Nacional del Petróleo como director. Al establecerse la idea de agencias regulatorias independientes, el objeto es precisamente que la autoridad política no tenga la posibilidad de desafiar una decisión técnica, como lo es la manera en que se determina un precio de la electricidad. La manera más sencilla de explicar esta dificultad —porque efectivamente nuestro entramado institucional es complejo de entender para la ciudadanía; no solamente ahora, también me tocó en su momento explicarlo durante el apagón— es con un ejemplo. Legalmente, la Comisión Nacional de Energía, que determina las tarifas en su informe técnico definitivo, es un servicio público descentralizado, con una autoridad unipersonal que lo dirige, el secretario ejecutivo. Esa configuración institucional es muy similar a la de la Fiscalía Nacional Económica. Lo que el primer capítulo del libelo acusatorio sostiene equivale a exigirle al ministro de Economía que revisara si las multas que propone, en un caso de colusión, la Fiscalía Nacional Económica están bien o mal puestas o si se condicen con la evidencia del proceso. Creo que a nadie se le ocurriría que eso es razonable, porque va en contra de nuestro diseño institucional y precisamente de los frenos y contrapesos con los cuales está construida nuestra institucionalidad. Por lo tanto, la posición de la defensa frente al primer capítulo del libelo acusatorio es que propone una concepción errada de nuestra institucionalidad tarifaria. Respecto del segundo capítulo, la verdad es que es derechamente falso, y en tres capas. En primer lugar, todo lo que se señala en ese capítulo del libelo acusatorio en relación con Transelec es, primero, falso en la cronología que propone. Parte de una cronología donde habría existido un proceso de autodenuncia que no fue efectivo. Hubo efectivamente distintas reuniones a través de...
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Hubo reuniones registradas en la plataforma de la Ley del Lobby, tanto de la empresa Transelec con el Ministerio como con la Comisión Nacional de Energía, pero esas reuniones y la información que se dio en ese momento no tienen el contenido de lo que se denomina autodenuncia. Nosotros, por ejemplo, en otros espacios de sectores regulados, tenemos un concepto formal de lo que significa un proceso de autodenuncia. Es lo que ocurre, por ejemplo, en la Comisión de Mercado Financiero, donde hay un proceso de delación compensada y de autodenuncia. Es también lo que ocurre en materia de libre competencia con la Fiscalía Nacional Económica. Si uno revisa los requisitos formales que establecen tanto la autoridad de libre competencia como la autoridad financiera en materia de autodenuncia, básicamente tienen un principio de completitud: la información que se entrega debe permitir dimensionar la magnitud del ilícito o del error que se reconoce. En el caso de estas reuniones a través de la plataforma de la Ley del Lobby, lo que hizo la empresa fue manifestar que este problema existía, pero que desconocía su magnitud y, por lo tanto, también desconocía el impacto que esa magnitud iba a tener en tarifas. Era información muy preliminar. Por lo tanto, no tiene las características de una autodenuncia. Eso no es efectivo; no cumpliría con los requisitos. Más allá de que, en materia de servicios eléctricos, no existe un procedimiento formal de autodenuncia, esta primera noticia —que, obviamente, fue voluntaria y proactiva por parte de la empresa— no tiene esas características. Entonces, solo cerca de cuatro meses después, diría yo, hubo información suficiente para una primera dimensión de la magnitud del error y, por lo tanto, de su posible impacto tarifario. Pero no es, de hecho, sino hasta el final del proceso donde esto se termina afinando, cuando yo ya no estaba en el Ministerio. Porque si uno mira —y, si me permite, señor Presidente, por su intermedio, el llamado es a mirar la evidencia, mirar los papeles—, en el caso de Transelec hay un recurso de reposición que, si no me equivoco —me podrá corregir mi abogado—, es del 4 de agosto, donde se repone la manera en que se está valorando la magnitud de ese error. Y esa reposición, para que tengamos un orden de magnitud, equivale a cerca de un tercio del problema. Para explicarlo de la manera más sencilla posible, en el mes de agosto el problema podía ser de seis o podía ser de nueve. Esa era la imprecisión que todavía existía a esas alturas del proceso de recopilación de antecedentes y de determinación de la magnitud del problema. O sea, decir que en octubre del año pasado existía información completa al respecto es falso. En agosto de este año todavía no existía información completa. Esa es la primera capa donde la acusación se sostiene en hechos falsos. La segunda capa en que la acusación también se sostiene en hechos falsos es el uso de la palabra “ocultamiento”. Y, señor Presidente, es muy importante mirar los antecedentes. La defensa, además de los antecedentes que se han solicitado de oficio —que agradezco que hayan sido despachados y que espero lleguen a la brevedad—, ha acompañado un conjunto voluminoso de documentos que pueden apreciar allí, que son esencialmente correspondencias. Correspondencia de libre acceso público. Difícilmente puede estar oculto algo que es público. Las cosas pueden ser o no ser, pero, en derecho, no pueden ser y no ser al mismo tiempo. Y, en este caso, tratándose de antecedentes de acceso público, es imposible que estén ocultos. Por definición, por lógica elemental, lo que es de acceso público no puede estar oculto. En este caso estamos hablando de correspondencia de la Comisión Nacional de Energía, de libre acceso público, y de correspondencia del Coordinador Eléctrico Nacional, que también es de acceso público.
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Se abrieron tres procedimientos administrativos para abordar el error en la valoración de los activos de transmisión de la empresa Transelec. El primero, dirigido a determinar la eventualidad de una sanción, conforme a lo que establece la Ley General de Servicios Eléctricos cuando la sobrevaloración de los activos supera el umbral del 10%. El segundo, orientado a realizar un conjunto de auditorías para determinar si otras empresas de transmisión eléctrica presentaban un problema similar. Y el tercero, destinado a anticipar la corrección, o parte de la corrección, de estas distorsiones mediante una rebaja tarifaria a los consumidores. Estas tres líneas de acción —procedimientos administrativos distintos pero complementarios— constan en actos administrativos de acceso público. Además, en el primero de ellos, el Coordinador Eléctrico Nacional convocó a una auditoría mediante concurso público para la participación de auditores independientes que arrojaran luces sobre los problemas de valoración. Si se revisan las bases de esa licitación pública, disponibles en la página web y descargadas por un número importante de empresas consultoras, se aprecia también la magnitud del problema. En primer lugar, el calendario que se propone se basa en un entendimiento falso de lo que estaba ocurriendo. No es cierto que haya habido una autodenuncia inicial. En segundo término, es falsa la idea de ocultamiento, porque los antecedentes materiales son de libre acceso público. Y, finalmente, también es falso que no se hayan tomado cursos de acción una vez realizada la primera detección del error de valoración, pues, como acabo de señalar, la Comisión Nacional de Energía inició tres procedimientos administrativos distintos. Esa es la posición de la defensa respecto de ambos capítulos acusatorios. Y termino señalando, por su intermedio, señor Presidente, que la referencia del señor diputado a la idea de negligencia evidencia el problema de este nivel acusatorio. La acusación constitucional procede por infracciones a la Constitución o a las leyes; no es un juicio político. Estamos en un sistema presidencial, en el que estas acusaciones tienen cláusulas específicas relativas a infracciones constitucionales o legales, lo que en este caso no ha ocurrido. Incluso si estuviésemos en un régimen parlamentario y se buscara censurar a un ministro por pérdida de confianza, tampoco correspondería, porque ya renuncié al cargo de ministro de Estado. Es decir, aun en ese escenario, la acusación constitucional en los términos planteados no procedería, señor Presidente. Muchas gracias. Vamos de a una, entonces. Diputado Boadilla. Ministro, le pediría más brevedad en las respuestas para poder... No, se lo pido a partir de ahora. Exministro, perdón. Don Sergio Boadilla. Presidente, en la contestación del exministro se deja establecido, entre otras cuestiones, que este ocultamiento de información a la ciudadanía se hizo para no generar alarma pública y que este asunto era de interés nacional. Presidente, el sentido común y la norma establece que los asuntos de interés nacional los define...
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El Presidente de la República, a no ser que este ministro tenga facultades extraordinarias y que por sí mismo defina este asunto como de interés nacional. La pregunta, Presidente, por su intermedio al exministro, no al señor abogado, es la siguiente: ¿usted informó de esta situación al Presidente de la República? ¿Con qué fecha informó de esta situación al Presidente y cuál fue el contenido de esa información que le habría entregado al señor Presidente? Eso, Presidente. Exministro Pardow, tiene la palabra. Muchas gracias. Quisiera, si me lo permite, leer brevemente el párrafo al que creo que hace mención el señor diputado, por su intermedio, para despejar cualquier posible duda. El día de ayer también me fue preguntado a la salida por medios de comunicación. Entonces, obviamente uno en una democracia siempre puede tener diferencias de opinión; es normal. Las democracias se construyen sobre la base de diferencias de opinión, ojalá buscando acuerdos sobre esa base. Pero no podemos tener hechos distintos. Los hechos son lo que son y, por lo tanto, lo que dice un papel es lo que dice el papel. Si me permite leer, lo que dice es: ante la falta de información cierta disponible, tan solo sabiendo que existían inconsistencias pero sin claridad sobre la magnitud del error, su comunicación pública en esta temprana etapa del procedimiento se traducía en introducir alarma en la ciudadanía, sin un objeto determinado y, dado lo señalado previamente, ahí se podría haber comprometido el interés nacional. El rol de la palabra “alarma” en esta oración es accesorio; podríamos cambiarla por “incertidumbre”, si es preferible para el lector, y no hay problema. La idea de “interés nacional” también es accesoria; se podría cambiar por “interés patrimonial”. Entonces, ¿qué es lo que se trata de explicar en este párrafo? Y agradezco la oportunidad de expandir sobre esta idea, porque efectivamente pareciera haber generado dificultades respecto de lo que significa. Cuando uno es ministro de Estado, tiene que ponderar al menos dos cosas distintas en una situación como esta. Por cierto, la opinión pública es parte del trabajo de un ministro de Estado, el relacionarse con la opinión pública, pero no es lo único. También las palabras de los ministros de Estado típicamente acarrean la responsabilidad patrimonial de ese mismo Estado, especialmente en arbitrajes de inversión. Y aquí quisiera detenerme un minuto, porque al momento de los hechos que estamos discutiendo, en diciembre de 2023, el Estado de Chile fue demandado en el CIADI por la empresa WOM. Si uno lee —y, de nuevo, muy importante, ojalá tomarse el tiempo de mirar los papeles y verificar los hechos— la demanda de la empresa WOM contra el Estado de Chile, lo que señala esa demanda es, precisamente, que recoge declaraciones de autoridades políticas como una forma de comprometer la responsabilidad del Estado. Algunos meses después, durante 2024, Chile fue condenado ante el CIADI por una demanda de la empresa ISA Interchile. Está en proceso de apelación, pero en una primera instancia fue condenado en esa demanda. Y si uno revisa el alegato de apertura de la empresa Interchile ante el CIADI, cita expresamente declaraciones del exministro Jobet y de la exministra Jiménez en apoyo a su reclamo contra el Estado de Chile. Entonces, en este caso, especialmente al inicio del procedimiento, con información parcial, sin tener claridad sobre la magnitud del problema y teniendo en cuenta, además, que había la posibilidad y sigue habiendo la posibilidad de una sanción, si es que efectivamente la auditoría determina que la sobrevaloración de activos
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...activos es superior al 10%, me pareció y me sigue pareciendo muy importante ponderar las posibles consecuencias para la responsabilidad patrimonial del Estado, porque la responsabilidad política de los ministros de Estado termina cuando dejan su cargo, o dos meses después en el caso de la posibilidad de acusaciones constitucionales, como se ha ejercido en esta situación; pero la responsabilidad patrimonial del Estado continúa. Y, contestando derechamente respecto de la información, en el caso de lo que tiene que ver con Transelec, yo ya había renunciado y, por lo tanto, la información que entregué fue al ministro entrante, el ministro García. Cuando me correspondió hacer el traspaso, le expliqué con detalle y completitud en qué estado se encontraban estos tres procedimientos administrativos; pero no me correspondió, por cierto, ni directamente al Presidente ni a otros equipos de gobierno, hacer un relato detallado de ninguno de estos tres procedimientos administrativos, porque estaban radicados en la autoridad sectorial y avanzaban al ritmo que correspondía. Yo voy a hacer algunas consultas, ministro, exministro, don Diego Pardow. Muchas gracias. Mire, usted es un hombre experto en regulación; tiene un currículo académico en ese sentido y ha trabajado en organismos como Espacio Público, que tienen como objeto fundamental trabajar en aspectos de transparencia, además de su propia especialidad. Leo acá una opinión suya de hace bastante tiempo, pero que a mi juicio es pertinente, del año 2016, publicada con Nicole Nehme, denominada “Atrapado sin salida”, en Diario Pulso, La Tercera, que dice textualmente: “Todos los informes recientes de los organismos internacionales, así como cada uno de los grupos de expertos convocados por este Gobierno [2016], están contestes en la necesidad de reforzar la independencia de nuestros reguladores”. O sea, claramente usted tiene una postura desde el año 2016 sobre la necesidad de reforzar a los reguladores. Y si bien dicha columna se refería particularmente a la Fiscalía Nacional Económica, la pregunta es: ¿piensa usted que es preciso reforzar la independencia del Ministerio de Energía, de la Comisión Nacional de Energía, del Coordinador Eléctrico Nacional, de la SEC o del Panel de Expertos? ¿Avanzar en independencia? Esa es una consulta. Segunda consulta: durante su desempeño como Ministro de Energía, ¿impulsó, adoptó o concretó alguna medida en tal sentido para avanzar y profundizar la transparencia de estos organismos? Quisiera, en ese sentido, saber su respuesta. Esas dos preguntas, por ahora. Y lo otro que quiero preguntarle de inmediato, en el tema de probidad y transparencia. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que contravienen especialmente el principio de probidad —a propósito de donde se fundamentan los dos capítulos de la acusación constitucional; por eso hago la observación— las siguientes conductas, entre otras: 6) intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en los que tengan interés el cónyuge, los hijos, los adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive; asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad. Asimismo, la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, señala que el principio de probidad de la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable en el desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Y dice: existe conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con el interés particular —sea o no de carácter económico— de quien ejerce dicha función o de terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le resten imparcialidad en el ejercicio de las competencias. Y establece… No quiero seguir leyendo las normas, pero voy apuntando...
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