Cámara de Diputados AC Diego Pardow

Cámara de Diputados - AC Diego Pardow - 14 de noviembre de 2025

14 de noviembre de 2025
17:30
Duración: 73h 25m

Contexto de la sesión

Analizar el libelo acusatorio y la contestación al mismo formulada por la defensa. A esta sesión han sido invitados el señor Francisco Cox, abogado, y el exministro de Energía señor Diego Pardow. Lugar: Sala N° 310 tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión cuarta ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. No hay actas a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados. El señor Secretario dará lectura a la Cuenta. Presidente, se recibió un solo documento, que es el siguiente: un correo electrónico de don Héctor Gutiérrez, quien, en representación de la Organización de Consumidores APROC Viña y como profesional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, especialidad Eléctrica, solicita a esta Comisión ser recibido para entregar información de relevancia, la que fue puesta a disposición hace algún tiempo de la Comisión de Energía y Minería del Senado. Se ofrece la palabra sobre la Cuenta. Se ofrece la palabra sobre puntos varios. Diputado Badilla. Presidente, una consulta en relación al exministro de Energía. Entendemos que no ha sido fácil ubicarlo; a lo mejor se ha transformado en una persona invisible en estos tiempos. No lo veo en la sala. ¿Entregó alguna comunicación o explicación respecto de si asistirá o no asistirá? ¿Y qué razones daría para no asistir? Veo que está aquí presente el abogado que lo representa. A mí, por lo menos, no me llegó ninguna razón. No sé si el señor Secretario tiene alguna. No, presidente; no se ha recibido ninguna razón. Él tiene derecho a estar representado por su abogado, y deberíamos escuchar a la defensa, que es el objeto de esta sesión. No sé si usted quiere sacar alguna conclusión previa, pero, por lo menos yo, mientras no escuche a la defensa, no la voy a sacar. Sí, presidente; creo que está en su derecho que concurra el abogado en su representación.
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Pero la invitación se le hizo formalmente a él. Por eso creo que es bueno transparentar si existió alguna comunicación formal donde entregue excusas por su inasistencia, o si acaso va a asistir más tarde. No tenemos, que yo sepa, información oficial. Señor abogado Cox. Señor presidente, no ha sido citado formalmente el ministro Pardow; el citado fui yo. En esa citación se señalaba que podía concurrir acompañado del ex ministro. Esta es la cuarta acusación constitucional en la que participo y nunca he visto que la persona contra quien se presenta la acusación concurra antes de la Sala. Puede haber sido un error mío; ofrezco las disculpas del caso. Entendí que el citado era yo. De hecho, cuando me llegó la citación me solicitaron los nombres de quienes concurrirían; señalé mis datos y los de la abogada que me acompaña, y nada más. No se me indicó que debía concurrir el ex ministro Pardow. No lo he conversado con él, pero, conociéndolo, entiendo que estará dispuesto a venir con la debida antelación; por ejemplo, el lunes. Si ustedes lo disponen, aquí estaremos el lunes a la hora que usted indique, señor presidente. Muy bien. Me informa el secretario que se convocó a ambos. ¿Se puede leer la citación? Efectivamente, el oficio se envió a la defensa del señor Pardow: deducida en contra del ex ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo, y presidida por el diputado señor Jaime Mulet Martínez, la comisión acordó invitar a usted, junto con su representado, señor Diego Pardow, a la sesión especial... Señor Cox. No lo entendí así. Como he señalado, en las cuatro acusaciones constitucionales en que he estado nunca había visto que se citara, ni que concurriera, la persona contra quien se presenta la acusación en esta etapa; siempre lo he visto en Sala. Insisto: fue mi error. Muy bien. Entramos al orden del día. Diputado Bobadilla y, luego, el diputado Mauro González. Presidente, quiero ser reiterativo: queda muy claro que el ex ministro fue invitado a esta sesión. Es importante dejarlo establecido. Independiente de que el señor abogado asuma la responsabilidad por su inasistencia, la comunicación se hizo oportunamente, con nombre y apellido, al ex ministro Pardow. Diputado Mauro González, tiene la palabra. Sí, presidente. Lo mismo: queda clara la convocatoria a esta comisión del ex ministro. Quiero hacerle una consulta, porque en la mañana usted señaló que posiblemente él vendría. Creo que tenía esa apreciación de acuerdo con sus palabras en la sesión de hace un par de horas. ¿Tenía alguna otra información al respecto? No. Yo también tenía la impresión de que iba a asistir el señor Pardow, pero no tengo antecedentes públicos u objetivos de esa naturaleza. De todas maneras, está presente el señor Francisco Cox, abogado del ex ministro de Energía, señor Diego Pardow, quien comparece en su representación.
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Si les parece, entramos al Orden del Día. Como ustedes saben, la presente sesión tiene por objeto analizar el libelo acusatorio y la contestación al mismo formulada por la defensa. Está el abogado Francisco Cox, a quien acompaña la abogada señora Ignacia Hidalgo. Entonces, señor Cox, le damos la palabra. Señor Secretario, ¿quiere hacer alguna observación? Bueno, estuve leyendo en grandes rasgos el escrito de contestación. En la primera parte don Francisco deduce la cuestión previa, lo que, de acuerdo con la ley y el Reglamento, debe hacerse en la Sala, no en la Comisión, y después entra en la contestación de la acusación. Entonces, tal vez omitir la parte de la cuestión previa, que tiene que verse en Sala. Eso nomás. De acuerdo en eso. La ley establece que eso se presenta en la Sala y no en esta instancia. De manera que le damos la palabra. ¿Cuántos minutos necesita usted, señor Cox, para calcular el trabajo de la sesión y las preguntas que tengan los señores parlamentarios? Señor ministro… perdón, señor Presidente, disculpe la deformación. Usted sabe que cuando se le da la palabra a un abogado sabemos cuándo empieza, no cuándo termina. Yo calculo 45 minutos, una hora aproximadamente. Espero enmarcarme dentro de la hora fijada para la sesión, con el objeto de presentar mi defensa. Intentaré, sacando la parte de la cuestión previa —aunque me gustaría hacer algunas referencias por estar relacionadas—, centrarme en los dos capítulos de fondo. Yo calculo eso: unos 45 minutos a una hora. Estamos citados hasta las 17 horas, de manera que creo que estamos a tiempo. Si es necesario, podríamos extender algunos minutos más la sesión, si hay acuerdo de la Comisión, porque para eso se requiere unanimidad. Así aseguramos también el tiempo para las consultas de los integrantes de la Comisión. Entonces, le damos 45 minutos y, si es necesario, vemos la posibilidad de extender el plazo. ¿De acuerdo? Diputada Ñanco tiene la palabra. ¿Quién más va a exponer además del abogado, después de esa hora? Porque, si es así, entonces vamos a disponer al menos de dos horas para que los diputados presentes puedan hacer sus consultas y no sería necesario alargar la sesión. Hasta ahora no hay otra persona inscrita. De todas maneras, si faltara plazo, creo que deberíamos evaluar la extensión de la sesión dada la relevancia que tiene. Sí, Presidente, yo estoy de acuerdo con que puedan tener una hora para exponer los antecedentes y, de esa manera, tengamos tiempo suficiente para realizar consultas. Y, bueno, se verá después si es necesario alargar la sesión. Por mi parte, me opongo; entiendo que la prórroga de la sesión requiere unanimidad. Por lo tanto, desde ya afirmo mi oposición a esa prórroga, porque en una hora creo que tenemos suficiente tiempo y ya hemos avanzado al menos 15 minutos desde que inició la sesión. Señor Secretario, ¿cuánto tiempo queda para que expire la sesión? Quedan dos horas y un cuarto. La sesión está citada hasta las 17 horas. Bueno, ya transcurrió, como dijo la diputada Ñanco, un cuarto. Entonces, démosle 45 minutos al abogado y queda constancia de que cualquier prórroga requerirá unanimidad. Se le da la palabra a don Francisco Cox. Decía que es necesario hacer referencia al marco constitucional. A veces se plantea como cuestión previa, pero también es un tema de fondo, toda vez que es muy importante reconocer —porque así lo hace la Constitución y así lo ha hecho la práctica parlamentaria— que esto es un juicio. Tiene características especiales, pero es un juicio. ¿Qué se deriva de eso? Que debe haber pleno respeto al debido proceso del señor Diego Pardow. Nosotros entendemos que estamos en la honorable Comisión…
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Estamos en la Cámara de Diputadas y Diputados, y por lo tanto se respetará el debido proceso. En ese sentido, llama la atención la acusación constitucional por su vaguedad y por la carencia de hechos concretos en que se sustenta. Más grave aún, no se enmarca en ninguna de las causales establecidas en el artículo 52 de la Constitución de la República. Si ustedes revisan los capítulos I y II de la acusación constitucional, notarán referencias sumamente genéricas al principio de probidad. Expuso ante ustedes el profesor Domingo Loguera, quien dio cuenta de que, no obstante la mixtura jurisdiccional de este tipo de juicio, debe respetarse el derecho estricto de la causal. Resulta relevante que la propia acusación reconozca esto en su parte dogmática, donde se abordan principios y generalidades. Ahí se produce el fallo: quienes presentan esta acusación saben que deben enmarcarla en alguna de las causales legales. Invocan la causal de infracción de la Constitución y las leyes y, al hacer ese reenvío, señalan que se estaría violando el principio de probidad. Esto resulta francamente sorprendente, porque nada de lo descrito se ajusta a la definición de probidad de nuestro ordenamiento jurídico, contenida en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En dicha ley —artículo 52, si no estoy equivocado— se falta a la probidad cuando se antepone un interés particular sobre uno general. En ninguna parte de la acusación constitucional se indica qué interés particular se habría sobrepuesto al interés general; es decir, no existe encuadre en esa causal. Posteriormente, forzando el argumento con contorsiones que se quiebran en la lógica, pretenden reconducir el principio de probidad al de eficacia y eficiencia. Lo que se olvida por parte de las honorables diputadas y los honorables diputados que presentan la acusación es que el artículo 62, numeral 8, al poner ejemplos de afectación a la probidad, efectivamente refiere a la eficacia y eficiencia, pero exige que ello se encuadre dentro de la esencia del principio de probidad: anteponer un interés particular a uno general. Insisto, no hay referencia alguna sobre qué interés particular se estaría superponiendo al interés general. Por consiguiente, tampoco se encuadra en esa causal. Más aún, de seguir el razonamiento que se le imputa a mi representado —haber sido negligente y haber vulnerado la probidad a través del principio de eficacia y eficiencia—, se cae en una paradoja. Y me refiero, en esta etapa, al primer capítulo, el referido a la tarifa, Decreto 7T.
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La réplica de la Comisión Nacional de Energía. Lo que se le pide es justamente contrario al uso adecuado de los recursos públicos. Pero más aún, lo que también olvida la acusación es que dicha afectación al principio de eficiencia y eficacia debe entorpecer el servicio o afectar los derechos de los ciudadanos ante la Administración. Es decir, se precisa cuál es el marco jurídico para que exista una violación de dicho principio. Incluso el profesor Lovera, ustedes lo escucharon, indicó que lo que hay en el principio de probidad del artículo 8º no son normas de comportamiento. Por lo tanto, puesto esto desde el punto de vista del destinatario de la norma —el exministro Pardow y los futuros ministros de Energía, o cualquier ministro—, él tiene que saber cuál es la conducta que infringió. Nuevamente, los acusadores, sobre todo en el capítulo primero —que tiene un rigor inicial que no tiene el segundo—, fallan cuando tratan de encuadrar en las causales. Yo diría que el segundo ni siquiera intenta encuadrar: es más bien vago, lleno de conspiraciones y teorías, pero con pocos hechos reales, incluso con hechos falsos, respecto de los cuales, como hemos dicho, hay elementos probatorios cuya emisión y solicitud ante esta comisión revisora hemos requerido y que darían cuenta de aquello. Volvamos al capítulo primero. Lo que hace es intentar forzar la causal de acusación constitucional en una supuesta afectación al principio de probidad, insisto, a veces tratando de reconducirlo al principio de eficiencia y eficacia. Y aquí resulta llamativo que ellos mismos reconocen que esta es una herramienta de última ratio, esto es, el último recurso. Los acusadores dicen que no significa que deban haberse agotado etapas previas; nosotros estimamos que sí. De hecho, esta comisión revisora —en las sesiones que he podido ver— ha puesto de manifiesto la incertidumbre fáctica que existe sobre lo ocurrido y sobre los hechos. Se han formulado preguntas sumamente interesantes, incluso sobre posibles reformas legales, lo que no es propio de una acusación constitucional. Toda esta argumentación fuerza y desnaturaliza una acusación constitucional, una herramienta tan delicada, para un fin que no le es propio. Una comisión investigadora es para recabar antecedentes; quizá una interpelación a un ministro. Esas son las herramientas que debieron utilizarse cuando hay dudas y no certezas. En este capítulo, por ejemplo, se alude a una supuesta toma de conocimiento del error tarifario —un error metodológico que redunda en un error tarifario— por parte del ministro. Se dice que allí debió haber tomado conocimiento; no se sabe. Eso pudo despejarse con una interpelación. Insisto: no se satisface la causal; primer argumento por el cual debe desestimarse. Segundo: de prosperar esta acusación constitucional, en el futuro los ministros de Energía tendrían que contar con un equipo equivalente, con la capacidad técnica, para revisar el informe tarifario provisional y el definitivo. Y hemos hablado mucho de este decreto; he escuchado a mucha gente referirse a él, pero creo que nadie se ha tomado el tiempo —está acompañado— de mostrarlo. Señor Presidente, este es el decreto tarifario.
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Y si vemos desde la página 23, comienzan estos cuadros: cuadros con números, miles de números. Hasta la página 73 —de la 23 a la 73, de un total de 113— son puros cuadros con números que arriba indican, por ejemplo, proyección provisoria del precio; conceptos sumamente técnicos, absolutamente técnicos. Y lo que ocurre después es que en ninguna parte se señala aquello que habría generado el error de cobro. No hay una referencia. Si ustedes revisan los cuadros, no encontrarán “IPC” ni “interés en operaciones no reajustables”; ese concepto no está. ¿Por qué? Porque el error se produce en lo que alimenta este informe. ¿Y esto por qué es importante, señor Presidente? Es importante porque estamos —y por suerte— en un Estado que respeta las leyes. Tenemos un aparato organizado, un Estado que se rige por reglas, no por la voluntad de las personas. Ese Estado establece un procedimiento. Dicho procedimiento exige a la autoridad respetar el procedimiento administrativo. ¿Qué significa esto? Que el señor Pardow, cuando recibe este decreto, no puede ponerse a buscar en Google a ver qué sale; no tiene esa facultad, porque debe fundar su decisión en el procedimiento y en el expediente administrativos. Nuestro sistema administrativo es escriturado. Por consiguiente, el señor Pardow no podía salirse de lo que le remitía la Comisión Nacional de Energía. Quiero que le tomemos el peso a esto, porque la cantidad de actividades que tiene el ministro de Energía —como todos los ministros— es enorme: presentan proyectos de ley, están a cargo de la política nacional. Y lo que la acusación pretende es que esté atento a este decreto, cuando el Estado se ha organizado de manera tal que la Comisión Nacional de Energía sea la experta y la que está a cargo de dicha decisión. Lo dice expresamente el artículo sexto de la Ley General de Servicios Eléctricos: cuando señala quién es el encargado de las tarifas, indica a la Comisión Nacional de Energía. Y si a eso sumamos el carácter descentralizado —esto lo hemos escuchado en muchas acusaciones constitucionales—, ello genera a veces frustración, porque se plantea: “Bueno, entonces el ministro…”. La acusación constitucional debe estar reservada para aquellas infracciones graves a la Constitución y a las leyes. Ese es el estándar para los ministros: infracción grave a la Constitución y a la ley. Me dirán: “Oiga, la Constitución no dice grave”; pero si uno analiza lo que señala el artículo y las causales, son causales de traición a la patria, de delito de cohecho, de malversación de caudales públicos; en fin, una serie de causales sumamente graves. Por lo tanto, esa causal debe interpretarse a esa luz. Entonces, decía, es un órgano descentralizado. La Comisión Nacional de Energía es la llamada a cumplir esa función. Y, como le señalaba, también es importante establecer que la resolución 703.60 establece una serie de...
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Respecto del procedimiento de fijación y emisión de los informes técnicos, preliminar y definitivo. El artículo tercero señala que, para cada fijación semestral de precios nudo promedio, la Comisión Nacional de Energía comunicará al Ministro de Energía y a las empresas eléctricas un informe técnico definitivo con los cálculos de precios. Y esto es importante: existe otra norma según la cual el informe técnico preliminar se remite al Ministro y a las empresas eléctricas, y estas disponen de cinco días hábiles para formular observaciones. Esta etapa de observaciones está prevista expresamente solo respecto de las empresas eléctricas; no se otorga facultad al Ministro para observar ni el informe técnico preliminar ni el definitivo. Entonces, ¿podía el Ministro, en su gabinete, contradecir o confrontar la información entregada por la Comisión Nacional de Energía? La respuesta es no: no tiene las capacidades técnicas, no tiene el personal y no tiene las competencias legales. Esto es de la máxima importancia, porque en nuestro país rigen los artículos 6° y 7° de la Constitución, que establecen que, ni aun en circunstancias excepcionales, se pueden atribuir más competencias o facultades que las que la ley expresamente otorga. Es conocido el principio de que, en materia de derecho público, solo se puede hacer lo que está expresamente autorizado. El Ministro no está expresamente autorizado para observar o contrarrestar la información que le ha entregado la Comisión Nacional de Energía. Señor Presidente, me parece muy pertinente formular la siguiente consulta: entiendo que la Comisión Nacional de Energía no es un órgano autónomo. Los órganos autónomos, constitucionalmente, están establecidos en la Constitución. La Comisión Nacional de Energía es un órgano dependiente del Ministerio de Energía; así lo entiendo y así está en la legislación. La autoridad superior de la Comisión Nacional de Energía es el señor Ministro de Energía. ¿No es autónoma, o es autónoma si está bajo la administración del Ministro de Energía? Esa es la consulta. Excelente pregunta, señor Presidente; como usted dice, es muy pertinente. Si bien la Comisión Nacional de Energía no es un órgano autónomo constitucional, es legalmente descentralizada. ¿Qué significa eso? Que posee un grado de autonomía mayor que un órgano centralizado. ¿Y cómo se relaciona con el Presidente de la República? A través de la supervigilancia, no de la subordinación. Esa es la diferencia entre un órgano descentralizado y uno centralizado. La Comisión Nacional de Energía está funcionalmente descentralizada. Por eso es tan importante, señor Presidente, la participación de los profesores de Derecho Administrativo que hemos solicitado invitar, para poder ejercer adecuadamente nuestro derecho de defensa. Ellos aclararán exactamente este punto, mucho mejor que yo. Ustedes saben que yo no soy administrativista, pero ya, como es la cuarta vez, he aprendido que, al ser descentralizada, no hay un vínculo de subordinación: el Ministro no es su superior jerárquico. Existe un deber de supervigilancia y de coordinación; esa es la diferencia.
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La ley establece expresamente que es la Comisión Nacional de Energía la encargada de fijar las tarifas y los precios. A nivel funcional, es la CNE quien ve esas materias. Quisiera, al analizar esto con tranquilidad y alejado de la conmoción cotidiana, señalar que incluso alguien como el señor José Venegas, quien fue secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía durante el gobierno del Presidente Piñera (2018-2022), da cuenta de que la Comisión ha actuado correctamente al detectar y corregir un error metodológico. Y, si me lo permite, me gustaría citar una entrevista del medio Electromineria.cl. ¿Qué es lo que dice? Le preguntan: “¿Qué le parece la situación que se ha dado en torno a la tarifa eléctrica con el error técnico mencionado en el ITP del Precio Nudo Promedio?” Y responde: “Probablemente por eso no fue detectado antes, porque el congelamiento tarifario que hicimos en 2019 inactivó procesos de liquidación importantes de tarifas y el error no se manifestó ni se evidenció. Y creo que es lamentable y deja dos enseñanzas. Primero, creo que la CNE ha actuado correctamente al encontrar un error metodológico y corregirlo, probablemente previendo que en estos momentos eso podía prestarse a mucho ruido, pero ha hecho lo correcto. Y la segunda lección es que nos llama a meditar en fortalecer estas instituciones que durante años hicieron correctamente su trabajo para que tengamos un sector eléctrico sano. Es necesario que estos equipos técnicos cuenten con los mejores recursos, con los mejores profesionales y con eficiencia en su gestión”. De esta declaración, no en el fragor de la discusión política, sino desde un técnico, se desprende que debemos fortalecer a la Comisión Nacional de Energía; no se dice que debamos dotar al gabinete del Ministro de Energía de personal para confrontar la información que se le proporciona. En esto no hubo una participación negligente del exministro Diego Pardow; lo que hubo fue un error en el funcionamiento. Es lamentable; nadie pretende bajarle el perfil ni aminorar el costo, pero también debe decirse con claridad —tal como lo dijo el viceministro García en diversas oportunidades— que la mayor alza de la cuenta de la luz no fue producto de esto, sino del congelamiento y posterior descongelamiento de las tarifas. No es por este error. De hecho, se señaló expresamente ante ustedes que era un 2% —2 millones de dólares, perdón— y que se iba a restituir, en promedio, 2 mil pesos mensuales por seis meses; es decir, se restituiría todo el daño y perjuicio ocasionado por esto. Eso, señor Presidente, revela que, además, la acusación se precipitó, porque para justificar que se cumple con la última ratio —y aquí quiero ser muy claro: ese no es el razonamiento—, la última ratio significa que la causal, la infracción a la Constitución, debe ser grave, no los efectos comunicacionales. Se llega incluso a citar la encuesta CADEM para probar una supuesta relación de causalidad.
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La opinión pública es fundamental, pero estamos en la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, y aquí rige el derecho; en esta acusación constitucional rige el derecho. Y lo cierto es que se precipitan, porque dicen que el perjuicio que han sufrido es de tal gravedad. Insisto: no quiero aminorar ni desconozco la frustración de la gente. Les soy sincero: creo que todos sufrimos la sorpresa del aumento de la cuenta de luz. Pero no es cierto, y por eso es un hecho falso, imputarle a este error la magnitud de ese aumento. En este momento, el diputado Mauro está pidiendo reglamento. Sí, Presidente. No sé si es posible hacer la consulta tal como lo hizo usted hace un momento. ¿Sí? ¿Es posible? Así podemos tener un aporte que no genere controversia. Por lo que usted indica, el ministro de Estado no habría tenido facultades, ningún tipo de facultad, ni él ni su equipo, de control sobre ese decreto que usted acaba también de mostrar, ¿cierto? Por lo que yo entiendo, el decreto se lo llevan, lo toma él y simplemente lo firma. Eso es lo que usted está queriendo decir, y que toda la responsabilidad la tiene la Comisión Nacional de Energía. Porque me parece un poco llamativo, discúlpeme, ¿cierto? No estamos hablando de un permiso, no estamos hablando de un memo, no estamos hablando de un cometido funcionario: estamos hablando de un decreto que fija las tarifas eléctricas para todo un país. Entonces, es ahí donde yo quiero que usted me pueda reafirmar su postura: que no habría un control de un ministro, independiente de quien sea, al que le llega un decreto, una documentación tan importante, y que simplemente su función es firmarla porque tiene muchas más cosas que hacer, como usted señalaba, presentar leyes, tener otras actividades. Entonces eso es lo que yo quiero que me pueda dejar con más claridad. Y lo otro: el perjuicio mismo que usted acaba de señalar, de los dos millones de dólares. Sean dos millones, sean cuatro millones, sean diez millones, un 2% o un 50%, el error está. No hay un doble discurso, porque al final el perjuicio, ¿cierto?, existe para la comunidad. Por algo se está estableciendo una política de restitución. Esa era mi consulta, Presidente. Disculpe, es para poder clarificar ese punto. Muchas gracias, señor Cox. A ver, perdón. Yo lo que digo es que, efectivamente, habrá que ver el mérito de cada decreto en concreto respecto de este procedimiento. En la ley no se establece una instancia para que el ministro haga observaciones; solo se establecen cinco días hábiles para que las empresas eléctricas las formulen. Eso está expresamente establecido en la ley, y no lo digo yo. Por consiguiente, si uno es coherente con el principio de que ninguna autoridad puede actuar más allá de sus facultades, el ministro no tiene facultades para meterse en lo técnico, porque eso sería muy grave. El ministro es la autoridad política y esto es un tema técnico sumamente sensible. Si dejamos que los ministros se entrometan en los aspectos técnicos de órganos descentralizados, se vulnera el diseño que el legislador ha establecido al atribuirles esa descentralización legal para darles la autonomía suficiente. Insisto: no es un órgano autónomo, como usted correctamente ha dicho, señor Presidente, pero hay que respetar ese procedimiento técnico. Esto es equivalente a otros organismos técnicos que están dentro del Estado. Ellos funcionan dentro de sus competencias, como órganos descentralizados funcionalmente, que es, insisto, la máxima autonomía.
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…no goza de autonomía total como el Ministerio Público o algo así. El perjuicio está; por su intermedio, señor Presidente, señor diputado, usted tiene toda la razón. Y no quiero —por eso digo— aminorar el perjuicio; pero lo que se debe analizar es la gravedad de la infracción cometida por la persona contra quien se presenta la acusación, más allá del resultado o del perjuicio económico. ¿Por qué? Porque lo que se busca es precisamente la infracción grave de la Constitución y las leyes. Y lo que yo sostengo aquí es que, de acuerdo con la ley, el exministro no tenía facultades ni —y esto también es importante— los recursos personales o técnicos, ni los instrumentos necesarios para realizar una medición equivalente. Por eso les vuelvo a decir: el decreto tarifario, cuando uno lo revisa —de hecho, es difícil leerlo impreso, por eso tengo mi computador— contiene muchísimos números, entre los cuales no figura esa categoría en la que surge el error metodológico. Ese error se produce en la planilla que alimenta el decreto, a la que el ministro no tiene acceso. Para detectarlo, habría tenido que duplicar el trabajo de la Comisión Nacional de Energía. Eso no lo puede hacer, porque sería actuar fuera del expediente administrativo. Esto a veces genera frustración, y lo entiendo; pero ¿por qué existen estas formalidades? Justamente para contar con un sistema ordenado, un sistema procedimental que pueda ser controlado. Es más, si el ministro, de la nada, hubiese introducido cambios, es posible que la Contraloría no hubiera tomado razón, como sí lo hizo. Y no quiero decir con ello que no haya problema: el problema existe; hay un error metodológico. Pero no es responsabilidad del ministro, no es un hecho propio de él; no tiene facultades para intervenir en esa etapa. Insisto: dada la cantidad de información que obra en el expediente, exigir que el ministro lo revise personalmente no corresponde. Lo que él hace es una revisión del procedimiento formal: que se hayan respetado todas las etapas y los pasos para poder dictar el decreto. Presidente.— Diputado Badilla, ¿alguna precisión? Diputado Badilla.— Sí, Presidente. El abogado está en su derecho, está defendiendo al ministro, pero quisiera hacer una pequeña reflexión. Lo que intenta el señor abogado es convencernos de que quien firma el documento final no es responsable, sino un tercero. A mí no me parece. Normalmente, quien firma un documento es el responsable de ese documento, independiente de quien haya elaborado el contenido. Nada más, Presidente. Diputada Ñanco.— Sí. Primero que todo, me gustaría que cada minuto que se ocupe en darnos la palabra para intervenir durante la exposición del abogado sea también descontado del período que le otorgamos para exponer; le dimos 45 minutos para que los diputados posteriormente pudieran hacer sus consultas, y eso no se ha estado respetando hasta ahora. En segundo lugar —el abogado ya lo mencionó—, quien fiscaliza a la CNE es la superintendencia, y en eso no podemos perdernos. Por lo mismo, solicito que podamos seguir escuchando al abogado para continuar con esta defensa de manera que sea lo más parcial posible… Imparcial posible. Presidente.— Yo no tengo problema en descontar, para ser justos en el tiempo. De manera que, si alguien quiere hacer una interrupción, se lo restamos —señores diputados— de los tiempos de los… abogados, perdón, de los asistentes… de los miembros de la comisión. Perfecto. Retome la palabra, señor Cox.
Fragmentos 1-10 de 30 (15 disponibles públicamente)

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