Senado Trabajo y Previsión Social

Senado - Trabajo y Previsión Social - 19 de noviembre de 2025

19 de noviembre de 2025
15:30
Duración: 2h 19m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14782-13 Continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna.

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Se abre la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República. Presidente, respecto del proyecto conocido como “Sala Cuna Universal”, que tiene otra denominación oficial, se fijó un plazo para presentar indicaciones el día de ayer y se recibieron indicaciones del Ejecutivo, las que están en el comparado que se adjunta como anexo al documento principal y que se refiere a los artículos tercero...
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Perdón: sustituir, de acuerdo con la indicación del Ejecutivo, los artículos 3º, 7, 9 y 10. Todos están relacionados con el Fondo de Sala Cuna. Los cambios son mínimos y están subrayados en negro para que los considere cada integrante de la Comisión; lo demás mantiene el mismo texto presentado anteriormente por el Ejecutivo. Presidente, quizá el ministro pueda explicar estas cuatro indicaciones primero. Como se cerró el plazo, todos los senadores presentaron en tiempo y forma. Ese es el texto con el que comenzaremos a debatir y a votar. Le voy a pedir al ministro y a la ministra si pueden dar una explicación respecto de esto. La idea es votar en bloque, porque son ajustes sobre lo ya tratado en sesiones anteriores. Luego presentaremos un ordenamiento de lo pendiente, lo abordaremos también en bloque y esperamos votarlo para dejar resuelto el proyecto y que pase a las otras comisiones establecidas. Por lo tanto, ofrezco la palabra al señor ministro y, a continuación, a la señora ministra. Muy buenas tardes a todas las senadoras, senadores y al Presidente de la Comisión. En primer lugar, señalar que, tras la discusión y el debate que tuvimos en la última sesión a propósito del proyecto Sala Cuna para Chile, recogimos varias de las preocupaciones que nos plantearon transversalmente las senadoras y los senadores: en materia de los costos de administración del fondo; respecto de una observación de la senadora Sepúlveda sobre los trabajadores independientes y los distintos regímenes de cotización; y, además, sobre los alcances de las potenciales funciones del IPS y de la Tesorería en materia de licitación. Con estas indicaciones esperamos recoger el fondo de lo planteado por todas y todos. Las indicaciones presentadas remiten, en primer lugar, a un ajuste de los costos de administración del fondo. Hay que recordar que originalmente el proyecto contemplaba costos de administración del 13% en la iniciativa presentada en su momento por el Presidente Piñera, con una naturaleza distinta del fondo, pues se vinculaba a una cotización de 0,1%. Posteriormente, a partir del primer debate en esta Comisión, pareció razonable ajustar ese valor al 8%, siguiendo el criterio establecido en el fondo del SANNA. Sin embargo, tras revisar el SANNA, constatamos que ese fondo es cerca de diez veces menor que el que se propone para Sala Cuna para Chile y que, además, las funciones que cumple —asociadas a evaluación médica especializada, entre otras— podrían justificar costos mayores. Considerando las funciones de administración que se espera tenga este fondo —recaudación mensual; pago directo a centros de sala cuna; verificación de requisitos que no requieren interpretación; auditorías de funcionamiento regular; eventuales adecuaciones tecnológicas al inicio de la implementación; recopilación de datos, entre otras— se estimó razonable un costo de administración del 3%. Este porcentaje busca: la mayor simplicidad operativa del Fondo de Sala Cuna en comparación con el SANNA; mantener un margen razonable y suficiente para escenarios de estrés sin sobredimensionar las holguras; asegurar la consistencia con principios de eficiencia y buena administración fiscal; y otorgar la legitimidad política que requiere un fondo de alto impacto social. En ese marco, la modificación propuesta se sustenta en principios técnicos y financieros y permitiría cumplir adecuadamente con las funciones establecidas.
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...pero también, eventualmente, tener cierta holgura para alguna contingencia. Respecto del artículo 7, señalar que en ese artículo se establecían requerimientos en materia del régimen de trabajadores independientes y, en la indicación que presentamos ahora —a propósito de una prevención que hizo la senadora Sepúlveda, por su intermedio, Presidente—, se incorpora una regla específica para los trabajadores independientes que cotizan de manera voluntaria. Cabe recordar que existen dos categorías de independientes: los obligados a cotizar, que son aquellos que tienen ingresos anuales superiores a cuatro ingresos mínimos mensuales, efectuándose el descuento por medio de la retención en cada Operación Renta; y los independientes que cotizan voluntariamente, para quienes la cotización no puede ser inferior a la que corresponde a un ingreso mínimo mensual. En ese marco, se estableció que, para evitar un potencial mal uso del fondo, se exigirá acreditar al menos seis meses continuos de cotizaciones previos, a fin de asegurar que el acceso al beneficio refleje una participación efectiva y sostenida en el sistema previsional, evitando usos esporádicos o meramente instrumentales de la cotización; asimismo, deberá contar con una cotización con al menos 12 meses de antigüedad. Esto, por un lado, previene eventuales usos indebidos y, por otro, da tiempo suficiente para que cualquier persona pueda incorporarse con antelación al fondo de sala cuna y acceder a este derecho. Finalmente, en materia de licitaciones, se estableció lo siguiente: durante la tramitación parlamentaria se manifestó preocupación por el alcance de esta facultad, especialmente ante la posibilidad de que el Instituto pudiera subcontratar la totalidad de las funciones señaladas en el artículo. En ese marco, revisando la propuesta de indicación del artículo 9, y tras conversaciones con el propio IPS y la Tesorería, para entender qué elementos requieren o suelen licitar y cuáles no, se limita la licitación solamente a aspectos relativos a: la recaudación de las cotizaciones establecidas, el pago a la sala cuna respectiva, la recepción de consultas y la transferencia al Servicio de Tesorería. Se dejan como funciones propias del IPS, no susceptibles de licitación: recibir los antecedentes necesarios para pagar el aporte establecido, llevar los registros del monto del aporte y requerir a instituciones públicas y privadas la información necesaria. En particular, respecto de la recepción de consultas y reclamos, cabe señalar que el IPS, a través de su sistema ChileAtiende, opera con un esquema mixto, con componentes propios —especialmente para la resolución de conflictos— y mecanismos de atención al público (call center y otros) que combinan componentes licitados y propios. Asimismo, se elimina la posibilidad de que la letra h), “las demás que le encomienden la ley y su normativa complementaria”, quede sujeta a licitación, con el fin de prevenir que aquello quedara abierto. De manera similar, se establecen estas mismas prevenciones para el artículo 10, referido a las funciones del Servicio de Tesorería. En ese marco, estamos presentando indicaciones al artículo 3, en materia de gastos potenciales de administración; al artículo 7, respecto del mecanismo de cotización de los trabajadores independientes; y a los artículos 9 y 10, restringiendo los alcances de las licitaciones a aspectos específicos, entendiendo que las tareas fundamentales —donde se trata información sensible o se resuelven situaciones complejas con las y los usuarios— quedan limitadas a las funciones propias del IPS. Eso, Presidente. Si no hay comentarios de los señores Ministros o Ministras, esa es la explicación de las modificaciones que se corrigen y que recogen, además, lo planteado en el debate por distintas senadoras y senadores. Voy a ceder la palabra. Si hay consultas e intervenciones, a continuación votamos una por una las indicaciones que se han presentado. Ofrezco la palabra. Senadora Loreto Carvajal.— Gracias, Presidente. Saludar a los colegas, a la Ministra de la Mujer, a la Subsecretaria y, por cierto, al Ministro del Trabajo. Creo que se ha hecho un trabajo, en general, que recoge todas las cuestiones...
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Quisiéramos retomar lo señalado en la sesión pasada. Quiero felicitar aquello, porque en el ánimo de avanzar, y sin desconocer que había puntos susceptibles de mejora, creo que eso se ha logrado a través del trabajo conjunto con los asesores. Por tanto, en mi caso —y lo reflejaré en la votación— no habría problema en acoger estas modificaciones a las indicaciones y a los articulados. Solo me queda una cuestión vinculada a las competencias que, a nuestro juicio —particularmente el mío, como lo expuse en la sesión anterior—, quedaron de manera genérica en lo relativo a delegar en terceros ciertas funciones. Si pudieran explayarse un poco más para precisar en qué circunstancias se operativiza aquello. Entendiendo que, según la conversación con el ministro, es lo habitual, lo que se acostumbra, pero como estamos generando legislación nueva, es importante que quede en el registro de la historia de la ley cómo se operativiza y cómo se resguarda que las competencias propias del organismo sean las que correspondan y no queden mayoritariamente delegadas en un órgano distinto. Eso, Presidenta. Valoro que se hicieron correcciones a lo planteado, dentro del marco de lo debatido, y especialmente respecto del 8% que podía parecer excesivo: creo que eso se corrige. Valoro los cambios y la intervención que ayuda a corregir situaciones que podían parecer exageradas. Bien, agradezco las preguntas. Efectivamente, revisamos las funciones que el Instituto de Previsión Social debe desarrollar a propósito de la creación de este Fondo de Sala Cuna. En ese marco, se establecen como susceptibles de licitación únicamente aspectos relativos a la recaudación, el pago a las salas cuna respectivas y la transferencia al Servicio de Tesorerías; por lo tanto, todo lo asociado a recaudar, transferir y pagar recursos. También, de manera específica, la recepción de consultas y reclamos: si bien originalmente teníamos dudas, en la conversación con el IPS nos señalaron que existen servicios de call center que operan bajo un modelo mixto, en el que conviven funcionarios del IPS con empresas externas contratadas. Ese es el estándar y, por lo tanto, aun cuando la atención pueda realizarse por un tercero, el servicio actúa y siempre está representado en tanto tal. En cambio, nos pareció que hay funciones más sensibles que no deben licitarse y quedarán expresamente en la ley como excluidas de licitación: recibir los antecedentes necesarios para pagar el aporte establecido —porque hay información de las personas, de los trabajadores y de las empresas—, lo que queda mejor resguardado en el IPS. En segundo lugar, llevar el registro de los montos del aporte, de los empleadores y de los trabajadores independientes que acceden al aporte, y de la sala cuna respectiva; son registros con información sensible. Asimismo, algo que ustedes plantearon como preocupante: requerir a instituciones públicas y privadas la información necesaria para el correcto funcionamiento del mandato. Tal como lo hacen las superintendencias, la Contraloría y otros; pero, en este caso, que un tercero, una empresa, pudiera solicitar esa información nos parecía inadecuado por su sensibilidad. Y, finalmente, respecto del literal h) que señala “las demás que le encomiende la ley o su normativa complementaria”: también consideramos que dejar ese punto abierto podía permitir licitar cualquier otra función; por ello, queda excluido de las posibilidades de licitación, resguardando que ese potencial punto de fuga no quede abierto en la propia ley. El Presidente pone en votación esta primera parte respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, artículos 3, 7, 9 y 10. —¿Votamos todos los artículos o vamos uno a uno? —Los cuatro, Presidente. —¿Los cuatro? —Sí. —¿Sí? —Ya. Los cuatro artículos, entonces, respecto de las modificaciones planteadas por el Ejecutivo que recogen las discusiones hechas acá en la Comisión. En votación. Senador Bianchi: Mire, yo voy a... A pesar de que usted, Presidente, me preguntó por qué encontraba que era mucho...
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El tiempo me dio la razón y pasamos de ocho a tres, así que es motivo para votar a favor. Pero quiero pedir algo: cuando hagan el reglamento, que el call center opere desde el territorio nacional. A veces es muy complejo comunicarse con call centers de otros países, no se entiende la idiosincrasia y son materias muy específicas como para que esto opere desde fuera. Quisiera solicitar eso. Voy a votar a favor. Senador Bianchi: A favor. El senador García Ruminot se retiró a comité, a la una. Senadora Carvajal: A favor. Senadora Sepúlveda: Yo quiero alegrarme también de que el Ejecutivo haya podido incorporar las razonables modificaciones que nosotros habíamos planteado. Creo que esa capacidad de escuchar es muy importante en un proyecto que, además, va a tener mucha trascendencia, sobre todo para nosotras las mujeres y para el mundo laboral. Pero no quiero dejar de destacar otra arista: la estimulación temprana, que para mí es vital, como dicen los expertos, en los primeros años de vida, y cómo queda en esta ley. Voto a favor de los articulados. Muchas gracias. Presidente, voy a votar a favor de las adecuaciones y modificaciones positivas de los cuatro artículos que se ponen en votación, los artículos 3, 7, 9 y 10, que corrigen y, por tanto, mejoran la ley, y que esperamos tenga un cumplimiento cabal y no haya ningún acto regresivo en el país. A favor. Resultado de la votación: cuatro votos a favor, ninguno en contra, Presidente. Presidente, a continuación correspondería votar. Conforme a lo que aprobamos ahora, quedaron pendientes el artículo cuarto, el artículo seis, el artículo once y el artículo doce, que se refieren específicamente a cómo se financia el fondo y a cómo se determina el monto del aporte cada cinco años. El artículo once se refiere a la inversión de los recursos del fondo, y el artículo doce establece la existencia de una comisión técnica de financiamiento y sustentabilidad del Fondo de Sala Cuna. Luego vienen otros artículos, Presidente. No sé si quiere votarlos todos, porque después vienen el artículo trece, en materia de fiscalización; la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberán realizar estudios actuariales que permitan evaluar la sustentabilidad del Fondo de Sala Cuna. El artículo catorce establece que corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización de la observancia de las disposiciones relativas al funcionamiento del Fondo de Sala Cuna. El artículo quince trata otra materia; el dieciséis y el diecisiete también están relacionados con el fondo; y el dieciocho modifica la ley que establece el seguro de desempleo. No sé, Presidente, si usted quiere que votemos 4, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. A ver, lo que conversamos previo a esto es que se agruparan los artículos que tengan relación con el funcionamiento del proyecto y fuéramos votando por bloques. Eso es lo que acordamos. Perfecto. Entonces yo le voy a ceder la palabra al Ministerio para que determine quién hará uso de ella y dé la explicación de lo que acabo de señalar. Senadora Loreto Carvajal: Presidente, lo que quiero es solicitarle a esta Honorable Comisión, por medio de su Presidencia, poder adelantar mi voto, si es posible, si hubiera unanimidad para ello, dado que debo asistir a la reunión de jefes de comité. Le pedí al senador Bianchi y a la senadora Sepúlveda si pudieran aceptar esa moción. ¿Podría ser? Mi voto sería a favor, por cierto. Ya, ok. Muchas gracias. Queda registrado el voto a favor de la senadora Carvajal.
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Prefiero que haya una explicación previa y después procedemos a votar. Ministro, habían quedado pendientes algunos artículos que se habían votado por separado, ¿cierto? Entonces, el artículo 4, el artículo 6, el artículo 11, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 14. En mi opinión, es hasta el artículo 18, porque todos, al final, están relacionados con el fondo, ya sea su fiscalización o su inversión, etc. Lo primero es señalar que en el artículo 4 estamos votando el financiamiento del Fondo de Sala Cuna, que se compone de una cotización obligatoria del 0,3%. En el caso de trabajadores dependientes, es de cargo del empleador; y, tratándose de trabajadores independientes, es de cargo de éstos. Recordar que aquí lo que estamos haciendo —y eso lo explicaré más adelante— es establecer un aumento de 0,2 puntos porcentuales a cargo del empleador, complementado con una rebaja de 0,1 punto porcentual en la cotización del seguro de cesantía. Quisiera destacar, a propósito de solicitudes de información sobre los efectos que este proyecto podría generar, que ayer se conoció —como se vio en la prensa— un estudio de Chile Mujeres según el cual esta medida implicaría, por un lado, la creación de entre 15.000 y 144.000 puestos adicionales de trabajo formal para mujeres; se habla de estimaciones de impacto en crecimiento de entre 0,1 y 0,8 del PIB; y se proyecta un costo marginal en la microempresa de $1.800 por trabajador y de $2.200 en la pequeña empresa. Esto respalda debates previos no solo en materia de crecimiento económico, sino también respecto de los efectos en el empleo, manteniendo siempre la preocupación de que el fondo sea suficientemente sostenible para evitar que los empleadores incurran en costos adicionales. En ese marco, el artículo 4 establece la cotización del 0,3% y, además, fija la regulación del fondo mediante instrumentos específicos: un decreto del Ministerio de Hacienda que determina el monto máximo de la transferencia fiscal anual; una resolución de la Tesorería General de la República; un decreto del Ministerio de Hacienda que regula los procedimientos, plazos y condiciones para solicitar el complemento fiscal en caso de insuficiencia; y un decreto del mismo Ministerio que ajusta el valor del aporte de sala cuna para las anualidades restantes del período vigente. En el artículo 6 se establece el mecanismo de incorporación de los trabajadores dependientes al fondo. Es importante señalar que aquí hay un cambio relevante respecto del diseño original del proyecto y de las primeras indicaciones del Ejecutivo: se busca acreditar condiciones sin fijar expresamente la documentación, toda vez que muchos de esos antecedentes ya obran en poder del Estado. Por lo tanto, no se exigirá a los empleadores entregar papeles que el Estado posee, gracias a la interoperabilidad entre servicios. Un rol clave del IPS será cruzar datos y obtener la información disponible para solicitar solo lo estrictamente necesario. Por ello, la fórmula de acreditación se remite a un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministerios de Hacienda y de Educación, con el objeto de facilitar la labor de los empleadores y evitar requerimientos redundantes. Posteriormente, el artículo 11 establece la inversión de los recursos del fondo. Se señala que éstos podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, utilizados para este tipo de fondos. Asimismo, se dispone que los bienes y derechos que conforman el patrimonio del fondo son inembargables y están destinados exclusivamente a financiar los aportes de sala cuna, lo que resulta fundamental para garantizar que las cotizaciones se utilicen para el cumplimiento de sus fines.
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