Senado Agricultura

Senado - Agricultura - 19 de noviembre de 2025

19 de noviembre de 2025
14:00
Duración: 25h 41m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14714-01 Iniciar la votación de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que establece una ley marco de suelos.

Vista pública limitada

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El objeto de esta sesión es chequear las indicaciones formuladas al proyecto de ley que establece la Ley Marco de Suelo, Boletín N° 14.714-01. Agradecemos la presencia de la directora nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, señora Andrea García, y de su equipo. Informo, además, la excusa de la ministra de Agricultura; se recibió el oficio correspondiente. Procedamos a revisar las indicaciones del articulado. Solicito a los asesores, en particular a don Hermes Gutiérrez, que nos ayuden con un chequeo de los puntos que generaron observaciones y de aquellos sin mayores reparos, para conversarlos con el Ejecutivo. Y se agradece a todos los asesores por el trabajo realizado. Gracias, Presidenta. Partiendo por orden: el trabajo de los asesores aún no concluye, pero ya dimos una vuelta completa al articulado. Sólo restan dos materias: las definiciones del artículo 3 y algunos aspectos pendientes de participación ciudadana en el artículo 6. Además, respecto del artículo 1 —como se aprecia en la minuta— hay observaciones que se propuso sean resueltas directamente por las señoras y señores senadores. Sobre el artículo 1, que fue una de las principales preocupaciones de los expertos invitados en cuanto al objeto de la ley, logramos un acuerdo entre los asesores parlamentarios y del Ejecutivo respecto de una propuesta de redacción. Se incorporan, a petición de los expertos, menciones expresas a la gestión sostenible del suelo, a la degradación de los suelos y a la promoción de estudios. Queda pendiente definir —y está marcado como punto 1— si el estándar ambiental a utilizar será la restauración de los suelos o su recuperación. En la discusión, los expertos promovieron la noción de restauración, que implica contar con una línea base y que, ante una degradación, se retorne a esa condición. Por su parte, el Ejecutivo ha planteado preferir el término recuperación, entendido como una mejora de la situación actual, sin exigir necesariamente el retorno a una línea base predefinida. Esta cuestión ya fue abordada en otras legislaciones sectoriales, donde finalmente se optó por incluir ambos términos; no obstante, se dejó la consulta para que la resuelvan los senadores. En ese contexto, nadie podría esperar una restauración completa; es muy difícil y toma muchos años. Se puede medir el avance, pero no el 100% dentro de casi una generación. En mi opinión, la alternativa podría ser replicar lo que se hizo: incorporar restauración y recuperación, o, en su defecto, inclinarse por la recuperación; porque, en realidad, si sólo dejamos la restauración a secas, es un imposible. Técnicamente no veo cómo lograrlo. Comparto lo complejo del término “restauración”, más aún después de la clase magistral que recibimos, en que se explicó que se trata de una recuperación a una escala que no es la escala humana.
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¿Por qué no homologar lo que hicimos con restauración y recuperación e incorporar ambos conceptos? No podemos no hacer nada; sí podemos optar por la recuperación con miras, en algún momento, a la restauración. Si ya lo hemos hecho en otros cuerpos legales, ¿por qué no hacerlo aquí? A mi juicio, no es incompatible. ¿Qué le parece al Ejecutivo? Directora, buenos días. Gracias, presidenta. Tenemos una breve presentación sobre este tema que nos gustaría mostrar, porque además de lo señalado sobre la línea de base, se relaciona con el objeto de la ley y su alcance. Quisiéramos presentarla antes de continuar. ¿Solo este concepto, o el artículo primero completo? Sobre los tres elementos considerados en el artículo primero. Entonces, si le parece, terminemos con lo que nos plantean los asesores respecto del artículo primero y luego entramos en su presentación. ¿De acuerdo? Porque creemos que deben ir ambos conceptos. ¿Sí? En el segundo punto, corresponde destacar que la indicación propuesta por los expertos incluía la regulación del uso de los suelos. Eso se eliminó y quedó solo la gestión sostenible de los suelos, entendiendo que esta es una ley marco, que no busca regular el uso de los suelos, sino establecer el marco y los principios sobre los cuales se basarán distintos instrumentos. Perfecto. Y, respecto de degradación… Ese tema se planteó en la mesa. Uno de los asesores señaló que debía conversarlo con su mandante, el senador, y como no se resolvió allí, lo dejamos para decidirlo aquí. Vuelvo sobre esto: tenemos varias normas, entre ellas la ley de suelos degradados. Por lógica, debe hablarse de que, cuando algo se destruye, se degrada y, por tanto, lo que corresponde es recuperar. Es parte de un mismo sentido; sería ilógico eliminarlo. No entiendo cuál era la duda del asesor, máxime cuando ya no está la regulación del uso aquí: esa parte se sacó. Lo que ocurre es que la propuesta de los expertos incluía la regulación del uso. Nosotros, como propuesta de acuerdo, la eliminamos, pero se insistió en si podía salvarse y permanecer referida en la redacción. ¿Incorporar la regulación del uso? Exactamente. ¿Y qué senador era? El senador proponente. Bien. Además, es la primera crítica que formulan los científicos al comentar las indicaciones del Ejecutivo: señalan que, al eliminar la regulación general, se restringe el objeto. El texto queda en términos muy genéricos y se omite la mención a la regulación del uso. Sin embargo, una de las complicaciones que tuvimos en la mesa fue precisamente la regulación del uso. Si queremos avanzar un milímetro… Use el micrófono, por favor. Si queremos avanzar en esto, mi opinión política es que no tendremos apoyo transversal si incorporamos la regulación. Aunque sería lo deseable, nos impondría muchas limitaciones. Si les parece, propongo que armemos una minuta con lo que se eliminó y el porqué, para explicar también a los expertos que esto no es antojadizo ni refleja exactamente lo que nos gustaría, pero entendemos que, de otro modo, podríamos no lograr que se apruebe esta ley. ¿Eso es todo del punto uno? Lo último es muy breve: era sobre la fuente energética ubicada en el subsuelo.
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Se pidió, por parte de las y los senadores de la Comisión, eliminar del fraseo del artículo 1°. Se eliminó, pero la definición quedó pendiente de resolución, porque el Ejecutivo señaló que existía una solicitud del Ministerio de Energía para mantener de alguna forma esa regulación; ello podría venir en una propuesta en otro artículo, mientras que algunos asesores planteamos que era preferible retirarla completamente de la ley. Quedamos entonces a la espera de esa respuesta. Si les parece, y entendiendo lo que revisaron los asesores —cuestión que compartimos, al menos nosotras dos—, les pediríamos que nos muestren las observaciones que tienen al artículo 1°. Gracias, Presidenta. Si me permite, la presentación la realizará María José Pizarro, jefa de Temas Transversales de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), en conjunto con Felipe Valenzuela, abogado de ODEPA, quien también ha trabajado en esta normativa. Lo que plantea la Presidenta, a propuesta de los asesores, es incorporar ese documento a la historia de la ley y vincular la minuta, de modo que quienes están más dedicados a los temas de conservación comprendan que este es un paso, sin perjuicio de que puedan existir futuras iniciativas parlamentarias. Muchas gracias, Senadora, y a la Senadora Aravena también. Como mencionó la Directora, junto a Felipe preparamos una presentación que no busca fijar una posición en particular, sino aportar antecedentes para generar un acuerdo respecto del alcance esperado, toda vez que, a nuestro parecer, las palabras que se utilicen se relacionan directamente con el objetivo que persigue el proyecto. Esto fue, además, materia de amplia discusión en las primeras sesiones con los asesores. El artículo 1° ya lo tienen a la vista, por lo que no lo repetiré. En esencia, debatimos sobre la pertinencia de emplear los términos “recuperación” o “restauración”, o ambos, y también sobre si corresponde regular el uso del suelo o solo su gestión sostenible. En primer término, quisiera comentar una revisión que hicimos de los conceptos de recuperación y restauración, más allá de las definiciones técnicas aportadas por la comunidad científica, para observar cómo se han utilizado normativamente y cuál ha sido el alcance de esas normas. En particular, respecto del término “recuperación” —que también mencionó Hermes—, se utiliza en diversas normativas; destacamos la Ley de Bosque Nativo, donde se aplica al bosque nativo y se orienta a recuperar bosques que se encuentran en estado degradado.
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En virtud de ello, se establecen una serie de incentivos. En la Ley N° 20.417, que modifica la institucionalidad ambiental, se utilizan ambos términos, recuperación y restauración, con objetivos distintos. La “recuperación” se emplea para referirse a especies en los planes de recuperación, conservación y gestión, es decir, especies que están en algún estado de conservación y respecto de las cuales se busca mejorar dicho estado. En la diapositiva siguiente explicaré cómo se utiliza “restauración”. Luego, en la Ley N° 21.600, que crea el SBAP, también aparece “recuperación”. No se ofrece una definición técnica —al igual que en la norma anterior—, pero el término se utiliza en relación con especies y genes. Por su parte, la Ley de Bosque Nativo también emplea ambas nociones. En particular, “recuperación” se utiliza para referirse a bosques u otras formaciones vegetacionales que han sido degradadas por perturbaciones de origen natural o antrópico, estableciendo esta idea en su artículo 2. Y “restauración” se define de manera similar, pero explicitando que se busca llevar dichos componentes a una condición o calidad ecológica semejante a la que tenían con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo. Como mencionó Hermes, las definiciones son muy similares, con la diferencia de que en restauración se explicita la calidad ecológica a alcanzar. A partir de la revisión, observamos que con frecuencia “recuperación” se emplea respecto de un recurso, mientras que “restauración” se utiliza respecto de un ecosistema. Por ello es relevante precisar si lo que se pretende regular es el suelo como recurso o el suelo como ecosistema. No es una discusión sencilla, porque el suelo puede ser ambas cosas; lo importante es qué será para esta normativa, según las herramientas que ella misma propone. Por ejemplo, en la Ley de Bosque Nativo el bosque nativo se aborda como recurso en el sentido de que se establecen incentivos para recuperar ese recurso. Esta es nuestra interpretación; puede haber otras. En el caso de la Ley N° 20.417 y del SBAP, estimamos que “recuperación” se usa para referirse a determinadas especies —que podrían considerarse un recurso específico—, pero cuando se habla de ecosistemas degradados o de tierras degradadas, se alude a un ecosistema, como ocurre en los reglamentos recientes sobre sitios degradados. En el SBAP, además, “restauración” se utiliza en relación con ecosistemas y con áreas protegidas. Finalmente, quisiera mencionar otras definiciones que aparecen respecto de las acciones contempladas para el suelo en el mensaje del proyecto original existente: rehabilitación, remediación y restauración.
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En relación con la remediación, queda claro que se refiere a la contaminación: se entiende como el conjunto de estrategias y tecnologías orientadas a eliminar o reducir contaminantes de diverso origen para recuperar las funciones del suelo y su entorno. En cuanto a la rehabilitación, se emplea el conjunto de estrategias y tecnologías orientadas a recuperar la funcionalidad de suelos degradados, permitiendo su reutilización y aprovechamiento. Por su parte, la restauración alude a un proceso continuo que busca asistir la recuperación de las funciones de un suelo degradado, de modo que sea autosustentable en el largo plazo. Identificamos, no obstante, una dificultad práctica respecto del alcance: ¿cuándo se interpreta que un suelo es efectivamente autosustentable?, es decir, ¿en qué momento podemos considerarlo restaurado? Los científicos que expusieron sobre estas definiciones tienen fundamentos técnicos, pero aquí buscamos analizarlas en su posibilidad de implementación y en la interpretación que ello supone. Senadora Aravena: Lo que usted plantea es complejo, porque hay 12 tipos de suelo y 11 están presentes en el país. No es lo mismo un rojo arcilloso que un trumao, etcétera. Por lo tanto, no es fácil definir qué es el “óptimo”; no hay una escala única. En rigor, los suelos trumaos del sur de Chile, si bien pueden ser muy buenos, por ejemplo, para un cultivo o para bosque nativo, pueden tener limitaciones para ciertas especies por su alta concentración de aluminio, muy común, y una baja disponibilidad de fósforo. Entonces, lo ideal sería lo natural, lo propio de cada suelo. Desde el punto de vista agronómico-productivo, es probable que, aun cuando un suelo sea perfecto en su composición, en materia orgánica y otros aspectos, no lo sea para determinado tipo de agricultura. Es muy complejo esto del óptimo. Yo creo que el óptimo es lo que era, lo que siempre fue: la caracterización físico-química, de materia orgánica y de microorganismos que contiene un suelo. Pero cada serie, cada clase, tiene su propio óptimo; no son comparables. Entrar en esa discusión —que sería lo ideal—, cuando ni siquiera tenemos clasificaciones muy claras de suelos en Chile, debiera quedar para una etapa posterior, en otra legislación que reglamente mejor la clasificación, no solo desde el libro que todos hemos estudiado, sino desde algo propio de Chile. Eso aún no existe. Además, tratándose de una ley marco, no nos debiera quedar chica. Con ambos conceptos podemos trabajar, aunque en otras leyes, por su especificidad, se empleen otros. Si establecemos bien ambos conceptos y quedan los dos, entendiendo que uno es más difícil de alcanzar que el otro, podremos avanzar por etapas hacia la restauración. Estoy de acuerdo en que queden ambos. No sé cuál es la posición de los demás. Directora: Compartimos el objetivo. Hablo desde una mirada muy del Ministerio de Agricultura. En el mundo ideal, esta ley tendría un alcance más restringido, incluso acotado a los suelos de uso silvoagropecuario, considerando el suelo como una estructura productiva. No porque no creamos necesario avanzar en la protección de los suelos a nivel nacional, sino porque es el ámbito de competencia de nuestro Ministerio. En ese sentido, para el Ministerio de Agricultura nos resulta más clara la recuperación que la restauración, porque entendemos que nuestras competencias se acaban en ese espacio y que el Ministerio del Medio Ambiente debiera tener un rol relevante en la formulación de este proyecto. Queremos dejar sobre la mesa que la incorporación de un concepto más amplio implica coordinar con otros ministerios para efectos de comprometer el apoyo del Ejecutivo.
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