Senado Sesión de Sala

Senado - Sesión de Sala - 10 de noviembre de 2025

10 de noviembre de 2025
18:00
Duración: 18h 5m

Contexto de la sesión

1.- (Bol. N° 2678-01) Por orden del señor Presidente del Senado, tengo el honor de citar a Usías a Sesión Especial de la Corporación para el lunes 10 de noviembre de 2025, de 10:00 a 14:00 horas, como día inicial para comenzar a tratar la acusación constitucional que la Honorable Cámara de Diputados acordó dar lugar en contra del Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señor Antonio Ulloa Márquez (Boletín N° S 2.678-01). En esta sesión especial se procederá al fundamento de voto de las Honorables señoras Senadoras y de los Honorables señores Senadores respecto de los tres capítulos que contempla el libelo acusatorio, para lo cual cada señora Senadora y cada señor Senador dispondrá de hasta tres minutos en total. Terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación separada, en forma electrónica, cada uno de los capítulos de la acusación constitucional deducida.

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Abrimos la sesión en nombre de Dios y de la Patria. Solicito autorización para que ingresen el ministro de Defensa, los diputados y los abogados de la defensa. Perdón, disculpe, senador Moreira. A ver, vamos a hacer una aclaración: entendimos que habíamos acordado cinco minutos para los tres capítulos. ¿Hay acuerdo con eso, no es cierto? ¿Puede repartirlo o hablar en conjunto? Mejor en conjunto; de lo contrario, será muy difícil controlarlo. De acuerdo, entonces partimos. Corresponde proceder a la votación sobre el primer capítulo: la responsabilidad que le cabe al ministro acusado por haber faltado de manera notable al deber de reserva, por la filtración de resoluciones reservadas de causas. El senador Espinoza está pidiendo la palabra por reglamento. Senador Espinoza, por reglamento, tiene la palabra. Por reglamento, quiero hacer uso de la palabra de acuerdo con el artículo 114, relativo a vindicaciones personales, en relación con los hechos sucedidos hace un par de horas en el hemiciclo, que hoy son parte de las redes sociales y de conocimiento de todo el país. He sido objeto, en esta sala y en presencia de mis colegas, de una imputación grave por parte del señor Manouchehri, que excede la protección constitucional. Me imputa actos de corrupción que tendrá que demostrar en los tribunales de justicia. Todos quienes me conocen saben que he perseguido la corrupción durante toda mi vida pública, sea de derecha o de izquierda. A diferencia del señor Manouchehri, que solo ve la corrupción cuando se trata del adversario político. Lo que ha hecho hoy en la sala, y en presencia de mis colegas, es una afectación a mi honor que no dejaré pasar.
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Es reiterativa la conducta de este señor. Utiliza de manera mediática los casos solo para fines personales y políticos. Lo hace sin escrúpulos, sin pensar que detrás de las personas, de sus propios colegas, hay familias, hay hijos que sufren. Esto demuestra otro aspecto de la crisis institucional que vivimos como país: conductas parlamentarias que están entre la banalización y el circo. Trata a todos, jueces y colegas parlamentarios, de corruptos; denuesta a sus adversarios de una manera realmente desquiciada. Por 30 segundos de televisión, este señor es capaz de sacarle los ojos hasta a sus mejores amigos. Por lo tanto, anuncio públicamente ante el país que me querellaré por injurias y calumnias contra este personaje. Mi representación la hará un abogado por todos conocido en esta Sala: el señor Enrique Aldunate será quien me represente en las acciones judiciales que, por mérito, debo realizar en defensa de mi honra y de mi honor. He dicho, Presidente. Muchas gracias. Muchas gracias, senador Espinosa. Se abre la votación. —Senadora, por reglamento, tiene la palabra. Presidente, por reglamento, también por haber sido aludida por el diputado Manouchehri, y no queriendo desviar la atención de lo que nos corresponde en este caso como senadores y senadoras, en el marco del artículo 53 de nuestra Constitución, voy a convocar inmediatamente, al término de mi intervención, a una conferencia de prensa, insisto, para que no nos desviemos respecto de la importancia que nos convoca. Este es el Senado de la República de Chile. Hoy estamos convocados para ser jueces en una acusación constitucional y, por lo tanto, no me voy a referir en este hemiciclo a los insultos que me ha propiciado el diputado Manouchehri, pero sí lo haré al finalizar mi intervención en un punto de prensa. He dicho, señor Presidente. Muchas gracias, y expreso mi solidaridad también al senador Fidel Espinosa. Gracias, senadora. ¿Usted está pidiendo la palabra también para fundamentar su voto? —Sí. Entonces, se ofrece la palabra. Se somete a votación el primer capítulo de la acusación constitucional. Para fundamentar el voto, senador Cruz‑Coke: son cinco minutos en total para los tres capítulos. —No, son cinco para los tres, en total. Tiene la palabra el senador David Sandoval. —No. La palabra, el senador Fidel Espinosa. —Más adelante. Tiene la palabra el senador Iván Moreira. En votación, el primer capítulo de la acusación constitucional. ¿Quiere pedir la palabra por reglamento, senador Huenchumilla? —Presidente, era solamente para aclarar que vamos a ir votando capítulo por capítulo, entiendo yo. Cuando se abre la votación, ¿es así? —Sí, pero lo acordado es que, cuando se hable, se puede argumentar respecto de los tres capítulos. —Muy bien. Gracias, Presidente. Tiene la palabra el senador Iván Moreira. —Gracias, Presidente. Yo voy a usar mis cinco minutos para este capítulo. El artículo 53 de nuestra Constitución señala que el Senado resuelve como jurado si corresponde declarar al acusado culpable o no, en este caso por notable abandono de deberes, y como senador tengo muy clara mi responsabilidad constitucional.
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Aquí están, en forma transversal, los senadores y senadoras de todos los partidos políticos, y aquí estamos cumpliendo con nuestro deber. Como siempre, a la UDI nadie le da lecciones de ética, y menos personajes con evidentes cuestionamientos. Se han levantado una serie de sospechas desde ciertos sectores y personas que han estado acá, que han sido arteras, de evidente mala fe. Pero los hechos hablan mejor que mil posteos en redes sociales o campañas de desinformación. Aquí estamos todos para cumplir con nuestro deber. Las expresiones injuriosas usadas por parte de un diputado acusador son impropias, y me alegro de que haya existido apoyo unánime de los comités para eliminarlas del registro. En la fundamentación de mi voto, quiero expresar por qué voy a votar a favor de esta acusación constitucional. Antes de entrar a mi fundamentación, abro un paréntesis: los hechos recientemente conocidos que involucran al Poder Judicial son de una gravedad extrema. El Poder Judicial ha fallado en su deber esencial de ejercer el control disciplinario de sus pares. El Código de Ética anunciado hace un par de semanas es muy poco y llega demasiado tarde; por lo demás, una norma sin sanción es una mera recomendación. Lo más dramático de lo que hemos conocido es que se ha puesto un manto de duda sobre la imparcialidad de la justicia en nuestro país, justo cuando Chile enfrenta quizá el problema más grave de la delincuencia organizada y el terrorismo de su historia, y se pone en el mismo lugar a jueces y ministros corruptos. Sí, los está poniendo en el mismo lugar a todos. ¿Y qué pasa con los cientos de jueces que ejercen su labor con probidad? Respecto de esta acusación constitucional, lo primero es despejar si este Congreso está habilitado para juzgar los hechos imputados y si ello constituye una infracción a la separación de poderes o una revisión de actos de jurisdicción. Después de reflexionar y de consultar especialistas, me quedo con la opinión de la profesora Miriam Enríquez, citada en el Observatorio Judicial, según la cual el episodio del ministro señor Ulloa pone en evidencia dos mecanismos de control distintos que operan en paralelo: por un lado, el proceso interno de la Corte Suprema de Chile para la remoción de jueces y, por otro, la vía de la acusación constitucional en el Congreso Nacional de Chile. La clave para preservar el Estado de Derecho es que cada poder del Estado permanezca en su vía y ejerza su función sin invalidar al otro. En este caso, no se busca juzgar al ministro Ulloa por sus fallos, sino por sus actuaciones personales extrajudiciales. Es mi firme convicción de que no se está revisando una sentencia de la Corte Suprema, sino que se está aplicando una responsabilidad diferente. Yo voy a hablar cinco minutos, señor Presidente, y me pusieron tres. Bueno: estoy en completo desacuerdo con que este Congreso se transforme en una instancia de apelación a fallos de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. Ahora bien, sobre los hechos de la acusación respecto del deber de reserva y si ello constituye notable abandono de deberes, lo primero es señalar que los hechos han sido reconocidos por el propio ministro Ulloa; en especial, el envío a un tercero de la planilla de la votación de los ministros de la Corte respecto del desafuero del Gobernador Regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, cuestión que se repitió con dos fallos en relación con un juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Estos hechos constan en el voto de la Corte de Apelaciones que sancionó al ministro Ulloa, así como en el de los ministros de la Corte Suprema que estuvieron a favor de su remoción.
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Son claros en cuanto a la existencia de la falta y la gravedad de la misma. ¿Y cuál sería la falta? Una falta grave al deber de reserva y al deber de imparcialidad. La defensa del señor ministro minimiza la falta, pero al hacerlo solo agrava su responsabilidad al no entender a cabalidad el daño que su defensa significa para la integridad del sistema de justicia. Como ministro de Corte de Apelaciones y habiendo sido presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, se le exige un estándar más alto, por lo que no cabe sino interpretar que en sus acciones hubo una intención de burlar su deber de reserva e imparcialidad. Dado que la filtración no fue un hecho aislado, sino reiterado en el tiempo, solo puedo concluir que el abandono de deberes queda acreditado. En un país que vive de la sospecha, donde los estudios señalan que los chilenos consideran que los poderosos tienen mejor acceso a la justicia, las actuaciones del señor ministro Ulloa, en este capítulo, solo pueden implicar un daño grave a la credibilidad del Poder Judicial, constituyendo un notable abandono de deberes. Por lo tanto, voy a votar a favor de este capítulo. He dicho, señor Presidente. Gracias, señor Senador. Se fijan cinco minutos de manera automática. Tiene la palabra el senador Juan Luis Castro. Gracias, señor Presidente. Nos encontramos en uno de los actos que la Constitución encomienda al Senado: juzgar, en sede político-constitucional, la conducta de un alto magistrado del Poder Judicial, en este caso acusado de notable abandono de deberes. Aquí no hay un debate que pueda personalizarse ni algo ideológico; lo que está en juego es la confianza pública en la justicia, en un momento en que la ciudadanía exige transparencia, independencia y probidad de quienes imparten el derecho en nombre de la República. El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Antonio Ulloa Márquez, se enfrenta a tres capítulos. Me referiré a los tres, a la luz de lo expuesto esta mañana en la acusación y en la defensa. Respecto del primer capítulo, se refiere a la entrega reiterada de información confidencial a un tercero ajeno a las causas, don Luis Hermosilla, a través de mensajes de WhatsApp. Los antecedentes dan cuenta de que el ministro Ulloa filtró minutas de votación, proyectos de fallo y resoluciones aún no firmadas o notificadas en causas de relevancia, como el desafuero del Gobernador de Valparaíso, el sumario al juez Daniel Urrutia y los nombramientos judiciales de la Corte Suprema. Estas acciones vulneran de manera directa el artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales, que consagra el deber de reserva de los jueces, y el artículo 8º de la Constitución, que establece la obligación de probidad en el ejercicio de toda función pública. No se trata de una infracción menor ni de un exceso de confianza: es un uso indebido de información institucional que quiebra la fe pública y erosiona la credibilidad del sistema judicial. El juez que comparte resoluciones antes de su publicación oficial no solo transgrede la ley, sino que deshonra la solemnidad del cargo que ejerce. Por ello, en el primer capítulo, votaré a favor del notable abandono de deberes. Respecto del segundo, aborda un principio estructural del Estado de Derecho: la imparcialidad judicial. Aquí el ministro participó en causas donde tenía conflictos de interés evidentes, tanto por animadversión como por cercanía personal, constatándose que descalificó en privado al juez Daniel Urrutia. Al mismo tiempo, no se inhabilitó en al menos ocho causas en las que actuaban los abogados Luis Hermosilla y Samuel Donoso, con quienes mantenía vínculos de amistad e influencia. El artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales ordena a los magistrados abstenerse de intervenir cuando existan circunstancias que comprometan su imparcialidad. Aquí eso no ocurrió. Y aunque su defensa ha intentado relativizar estos vínculos, la reiteración de conductas demuestra una disposición incompatible con el rol judicial. En consecuencia, corresponde, a mi juicio, aprobar también el segundo capítulo. Respecto del tercero, sobre la intervención indebida en nombramientos judiciales, se describen hechos que afectan la estructura institucional del Poder Judicial. El ministro Ulloa utilizó su cargo para gestionar activamente nombramientos de jueces y fiscales judiciales, enviando ternas, quinas y antecedentes a terceros, emitiendo juicios políticos sobre postulantes y buscando influir en las decisiones del Congreso. Incluso existen registros de contacto con parlamentarios para incidir en la nominación del juez Raúl Mera y en la votación de la acusación contra la jueza Donoso.
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...propio ministro reconoció haber realizado gestiones de este tipo de buena fe dentro de una práctica habitual del sistema. Pero la existencia de un vicio no lo legitima, lo agrava. El juez que normaliza la intermediación política en nombramientos deja de ser garante de la independencia judicial para convertirse en parte de las influencias que la Constitución busca evitar. El artículo octavo de la Carta Fundamental exige probidad y rectitud de conducta. Por eso este capítulo refleja una falta grave al orden institucional y constituye también un notable abandono de deberes. Señor Presidente, el acusado ha invocado el principio de la non bis in idem, alegando que la Corte Suprema ya lo sancionó disciplinariamente. Sin embargo, esta acusación no reproduce un proceso judicial ni reabre un expediente cerrado. Lo que hace el Congreso es ejercer una facultad constitucional exclusiva, evaluando la responsabilidad político-constitucional del acusado frente a la República y la ciudadanía. El proceso disciplinario y el juicio constitucional tienen naturalezas y fines distintos. Uno protege la disciplina interna del Poder Judicial y el otro protege la fe pública y la integridad del Estado. Por todo esto, anuncio mi voto favorable a los tres capítulos de la acusación constitucional, porque cuando la justicia se ve comprometida por actos de parcialidad, filtración e influencia, no estamos frente a un error, sino ante una falta de deberes esenciales que la democracia no puede tolerar. Hoy el Senado tiene la oportunidad de reafirmar que en Chile la ley y la ética están por encima de cualquier poder, red o influencia, Presidente, y por tanto voto a favor en defensa de esa institucionalidad a partir de mi voto favorable a los tres capítulos. He dicho. Gracias. Tiene la palabra el Senador Bianchi. Muchas gracias, Presidente. Voy a argumentar los tres capítulos y voy a votar los tres. Estamos aquí porque la Constitución nos lo exige. No estamos en una sala de tribunales, sino en el Senado actuando como jurado, tal como lo señala el artículo 53, número 1, de la Carta Fundamental. La defensa ha insistido en que, como la Corte Suprema lo sancionó con dos meses de suspensión, este Senado no puede volver a juzgarlo, sosteniendo el non bis in idem. Esto, Presidente, es un error jurídico y una afrenta a la soberanía. Esto no es materia penal ni administrativa, sino constitucional, y no se configura la necesaria triple identidad. La Corte Suprema ejerce potestad disciplinaria: juzga el mal comportamiento. El Congreso, en cambio, ejerce el control político-constitucional y juzga, en este caso, el notable abandono de deberes. Como han señalado varios juristas, son instancias de naturaleza distinta y autónoma. La insuficiencia del control interno, ese vergonzoso empate 7 a 7 en el máximo tribunal, es precisamente la razón por la que el pueblo, a través de sus representantes, debe actuar hoy. El Senado no puede validar que la élite judicial y política se juzguen a sí mismas. En este año hemos destituido a 12 ministros de la Corte Suprema, lo que demuestra que la contaminación es grave. Si hoy no actuamos con la máxima firmeza, estaremos condenando a Chile a convivir con la corrupción. Fundaré mi voto en la siguiente forma. Voto a favor del capítulo de la reserva y la filtración. El ministro Ulloa traicionó la fe pública al entregar información reservada de un tribunal a un abogado externo, el señor Hermosilla, antes de que las partes lo supieran. Esto no es un descuido; es una clara violación al deber de reserva y de probidad, que dio una ventaja indebida y rompió el principio fundamental de igualdad ante la ley. Voto a favor del capítulo de la abstención y la imparcialidad. El ministro Ulloa falló en causas donde litigaban sus amigos y supuestos gestores, como Hermosilla y Donoso, sin inhabilitarse, a pesar de sus evidentes vínculos y conflictos de interés, a quienes les enviaba poemas, aunque nos dijeran en esta sala que su relación era precaria. Esto es hacer justicia a la carta, pagando favores, y destruye la apariencia de imparcialidad que es esencial para cualquier juez. Voto a favor del capítulo de la intervención en nombramientos. Aquí está la prueba más clara del cuoteo. Las conversaciones con Hermosilla muestran el uso sistemático de su cargo para gestionar nombramientos, enviar ternas y hacer gestiones políticas, con la clara y torcida intención de armar redes de influencia en el Poder Judicial. Él no es víctima del sistema, es un operador del sistema. Señor Presidente, la acumulación de estos tres capítulos, la reiteración de conductas, configura un notable abandono de deberes.
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...los deberes sagrados de un magistrado. Para mí esto no termina aquí, porque en el Poder Judicial continúan siete de sus miembros que creen que la justicia tiene un espacio para la corrupción. Por la dignidad de Chile, por la independencia de la Justicia y contra la impunidad de la élite, mi voto es por la destitución e inhabilitación del ministro Mauricio Ulloa Márquez. He dicho, Presidente. Gracias, Senador. Tiene la palabra el senador Fidel Espinosa. Presidente, lo que pasa es que hay una confusión. Yo estaba en el Reglamento. Ahora me voy a inscribir. Ya, la senadora Carmen Gloria Aravena tiene la palabra. Gracias, Presidente. Honorables senadores y senadoras, comparezco ante esta Sala con el profundo sentido de responsabilidad que implica ser parte de un juicio constitucional. No se trata de un acto rutinario ni de una simple deliberación política. Hoy estamos llamados a ejercer las atribuciones más graves y solemnes que la Constitución entrega al Congreso Nacional: la de juzgar, en conciencia y en derecho, si un ministro de la Corte de Apelaciones ha incurrido en un notable abandono de deberes de su cargo. Lo hacemos con respeto, sin estridencias ni ánimo persecutorio, pero también con la firme convicción de que el control político y republicano es parte esencial de toda democracia madura. La gente observa este proceso con expectación porque lo que aquí se discute no es solo la conducta de un hombre, sino la credibilidad del Poder del Estado. La justicia es el último refugio de la ciudadanía frente al abuso, y su legitimidad depende de que quienes la ejercen lo hagan con probidad, imparcialidad y respeto a la ley. Cuando un juez traiciona estos principios, el daño no se mide en términos personales, sino institucionales. Cada falta de ética judicial es una herida en el corazón del Estado de Derecho de este país. Por eso, la acusación constitucional no es un acto de revancha ni de venganza; es un mecanismo de defensa de las instituciones. No me pronunciaré hoy sobre la eventual responsabilidad penal del ministro Ulloa, porque no me corresponde; sí, respecto de la responsabilidad constitucional. Los hechos que hoy examinamos, referidos al ministro Mauricio Ulloa Márquez, no son simples errores o descuidos. En mi opinión, son conductas reiteradas y graves desde la perspectiva constitucional que demuestran una renuncia consciente a los deberes esenciales del cargo. El proceso que hemos conocido, y cuya seriedad no puede ponerse en duda, sostiene que el ministro Ulloa incurrió en filtraciones de resoluciones reservadas a terceros, en actuaciones incompatibles con la imparcialidad que exige la judicatura, y en gestiones indebidas en los procesos de nombramiento de jueces y fiscales. Tales hechos, tomados en su conjunto, revelan un patrón de comportamiento que excede con mucho lo tolerable en un servidor público de tan alta investidura. No se trata, honorables senadores y senadoras, de juzgar la intención, sino los hechos. Y los hechos, lamentablemente, son claros. Se constata en la acusación que el ministro Ulloa compartió con el abogado Hermosilla resoluciones y antecedentes que se encontraban aún en estado de deliberación dentro del tribunal. Filtró votaciones del Pleno y proyectos de resolución antes de su firma, quebrantando la reserva que impone el artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales. La confidencialidad de las deliberaciones judiciales no es una mera formalidad; es una garantía institucional que protege la independencia de los jueces. Al vulnerarla, el ministro no solo infringió la ley, sino que comprometió la fe pública. Otorgar información privilegiada a un abogado influyente es abrir una grieta por donde se cuela la sospecha de que los tribunales pueden ser manipulados desde fuera. Y cuando la sospecha se instala, la confianza se pierde. Pero no fue solo eso. El ministro Ulloa, según la acusación, mantuvo vínculos personales y profesionales con abogados que litigaban ante su propia sala y, pese a ello, no se inhabilitó. Intervino en causas en las que su imparcialidad estaba objetivamente comprometida y manifestó públicamente animadversión hacia otros magistrados, en particular hacia el juez Daniel Urrutia. De esta manera, quebrantó un principio básico de la judicatura: la imparcialidad no solo debe existir, sino también parecer. La ley es clara: un juez debe abstenerse cuando existan motivos que afecten su objetividad. La ética es aún más clara: quien administra justicia no puede dejar espacio a la duda sobre su neutralidad. La conducta del ministro Ulloa, reiterada y consciente, vulneró este principio, y la pérdida de imparcialidad en un juez equivale a la pérdida del fundamento mismo de su autoridad. Los antecedentes también dan cuenta de gestiones realizadas por el ministro en procesos de nombramiento y ascenso dentro del Poder Judicial. Se ha probado que intervino en votaciones, transmitió información sobre candidatos y ejerció influencia para favorecer a determinados postulantes. Estas prácticas, más propias de la política que de la judicatura, lesionan gravemente la confianza en la carrera judicial. Los nombramientos deben basarse en el mérito, no en la cercanía o en el favor.
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…su cargo para promover a otros o para negociar apoyos deja de servir al derecho para servir a sus vínculos. La intervención indebida en nombramientos constituye una forma de tráfico de influencias institucional, y el daño que causa no se repara fácilmente: degrada la idea de justicia y la sustituye por la lógica del poder. En mi opinión (voy a abreviar porque no me alcanza el tiempo), dados todos los antecedentes expuestos durante la mañana, tengo la convicción de que las instituciones se limpian a sí mismas cuando se actúa con respeto a la norma. Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de los tres capítulos de esta acusación. Muchas gracias, Presidente. Tiene la palabra el señor Huenchumilla. Señor Presidente, antes de entrar al fondo del tema, quisiera lamentar la personalización del debate planteada acá por uno de los señores diputados acusadores. Me parece que no está a la altura de lo que debe ser el Senado de la República, y por lo tanto solidarizo con mis colegas en este punto. Naturalmente, respaldo el acuerdo de los comités. Respecto del fondo, señor Presidente, la sociedad de Occidente se ha dado, hace un poco más de doscientos años, una organización que es la democracia, el Estado de Derecho y el orden constitucional. Lo que debemos resguardar es si las instituciones están dentro de ese orden, para que la gente sienta que efectivamente vive en un Estado de Derecho y en un orden constitucional. En esa organización se le ha dado a la justicia tener la última palabra en los conflictos que tienen las personas en el orden temporal, porque la justicia es la llamada a dirimirlos. De lo que se trata, entonces, es de si la actuación de aquellos llamados a tener la última palabra logra la confianza y la credibilidad de que hay una justicia para todos, igualitaria, independiente y proba. ¿Ustedes creen que hoy día en Chile no tenemos una crisis de esa naturaleza, con todo lo que ha pasado en el último tiempo y con todo lo que aquí hemos escuchado? Porque aquí, señor Presidente, no se trata de un problema disciplinario: eso le corresponde a la Corte Suprema. No estamos viendo un problema jurisdiccional: no es nuestra tarea. Lo que estamos haciendo es velar para que el orden constitucional garantice a todos los chilenos y chilenas la igualdad ante la ley, la transparencia, la probidad, la imparcialidad, y para que la justicia, por lo tanto, siga vendada y no esté mirando a quién favorecer. Quiero decir, por su intermedio, señor Presidente, con todo respeto al señor Ministro y a los colegas que lo asesoran: ¿qué cree que piensa el chileno común y corriente, el chileno de a pie, cuando a un abogado poderoso de la Plaza de Santiago le pasan antecedentes reservados? ¿Pensará alguna de esas personas que ella podría tener acceso a eso? ¿Que es justo? ¿Que el Ministro le diría: “mire, a su abogado le voy a pasar estos antecedentes”? ¿Estamos, acaso, minimizando lo que ha significado el señor Hermosilla, aun antes de los hechos, por ser un hombre poderoso? Entonces, ¿no estamos diciendo aquí que los poderosos tienen acceso a eso y los débiles no, y que estos deben soportar lo que diga la justicia sin tener acceso a esos vericuetos del poder? Eso es lo que está en juego. Aquí no aplica el non bis in idem; de ser así, no habríamos aprobado la acusación contra la señora Iván cuando la Corte la había destituido, y nunca se levantó esa tesis.
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La sanción iba por una línea distinta del sistema que tenía la Corte Suprema. Y, más aún, cuando vino una segunda acusación contra la señora Vivanco desde la Cámara de Diputados, esa sí la declaramos inadmisible, acuérdese usted, porque ya nosotros nos habíamos pronunciado respecto de una primera acusación, y era dentro de nuestra competencia. Entonces yo, señor Presidente, me formaba convicción, como jurado y en conciencia, de que aquí, con esto, estamos horadando la confianza en las instituciones que tiene Chile, sobre todo en la justicia, porque parece no tener la última palabra, ya que algunos tienen la penúltima, que condiciona a la última. Y eso para mí es inaceptable, porque no quiero una justicia para los poderosos y otra para los débiles, no quiero una justicia para los ricos y otra para los pobres, porque eso quebranta nuestra sociedad. Por eso, en conciencia, voto a favor de la acusación. Tiene la palabra la señora Pascual. Gracias, Presidente. Saludar a todos y todas, tanto a la defensa como a los diputados acusadores. Quiero, en primer lugar, plantear que es lamentable que nuevamente tengamos que revisar una acusación constitucional contra un magistrado del Poder Judicial. Pero esto debemos hacerlo en virtud del artículo 52, número 2, letra c), de la Constitución Política de la República, que aborda las acusaciones constitucionales contra magistrados de los tribunales superiores de justicia, contemplada para esos casos en la causal de notable abandono de deberes. Este concepto, si bien no está definido por ley y carece de una noción única, sí tiene por parte de la doctrina y la jurisprudencia un determinado alcance interpretativo, y nos corresponde, en este caso, como senadores y senadoras, precisarlo. El notable abandono de deberes de los magistrados de la Corte Suprema es una causal ampliada pero, a la vez, restringida. En consecuencia, no limita su aplicación solo a un catálogo cerrado de deberes, pero exige que el análisis de la gravedad del abandono se realice en torno a un caso concreto, con deberes claramente identificables, condición que se cumple en esta acusación. Se ha entendido esta causal como aquella en que se presenta una falta grave, reiterada y relevante a las obligaciones y deberes inherentes a las altas funciones públicas que la Constitución y las leyes han asignado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia. El régimen de responsabilidad al que están sometidos los jueces de nuestros tribunales superiores de justicia es complejo y se compone de distintas sedes: penal —que no es la que estamos analizando—, disciplinaria —que es la que ejerció el Poder Judicial y tampoco es la que nos compete hoy—, constitucional o política, e incluso civil, si hubiese habido daño a terceros. En este contexto, la acusación constitucional contemplada en nuestro ordenamiento jurídico es el mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad constitucional, entendida como responsabilidad política —no partidista—, esto es, el deber de cumplir con la Constitución, que recae sobre los magistrados a objeto de proteger la supremacía constitucional y la probidad en el ejercicio de las funciones públicas. En el caso en cuestión, las sanciones aplicadas por la Corte Suprema y la decisión de no removerlo definitivamente de su cargo no se dan por una absolución, sino por no haberse alcanzado el quórum requerido, y ello se produjo en el marco de la responsabilidad disciplinaria que corresponde hacer valer a la Corte Suprema. Esa decisión no condiciona ni compromete la posibilidad que tenemos hoy día, como jurado del Senado, de valorar y revisar esta acusación en el régimen de responsabilidad constitucional, en cuyo marco estamos deliberando. Por lo tanto, desde ese punto de vista, mal podría sostenerse que hay una vulneración al principio non bis in idem, como se ha planteado incluso por parte de la defensa. Corresponde, entonces, hacer valer la responsabilidad constitucional por los graves hechos de corrupción, la falta a la probidad y el incumplimiento de los deberes ministeriales.
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Lo que estamos hoy día valorando, y no un doble juzgamiento por los mismos hechos, porque son de sedes distintas. La responsabilidad constitucional, en definitiva, lo que hace en este caso, y por eso el entendimiento de la consideración política, es restablecer la supremacía de la Constitución y de las leyes y, además, proteger el orden institucional, debido a que las conductas del acusado alteran la administración de justicia. En el caso del primer capítulo —y esta es mi argumentación, muy breve—, se da cuenta del envío reiterado de resoluciones, de manera irregular, anticipada y parcializada, al señor Luis Hermosilla, connotado abogado de la plaza y que hoy día se encuentra en investigación e imputado. Ello da cuenta de una evidente vulneración del deber de probidad que les asiste a los jueces. El libelo demuestra cómo se vulneró el deber de reserva, al revelar indebidamente decisiones colegiadas, cuestión que no puede entenderse separadamente de la imparcialidad y la independencia judicial, también comprometidas por la diferencia de trato hacia las partes, condicionada a todas luces por las relaciones extraprofesionales que los vinculaban. Se favorecía a una de las partes. Presidente, no voy a argumentar en el capítulo 2. La conducta señalada implica también una falta reiterada al deber de los jueces de respetar la igualdad entre las partes, elemento central del debido proceso y vinculado, además, a la garantía constitucional de protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, contemplada en el artículo 19, número 3, de la Constitución. Por eso me he formado la convicción y voto a favor de este primer capítulo. Gracias. Treinta segundos. Tiene la palabra la senadora Yasna Provoste. Muchas gracias, Presidente. He sido aludida directamente por la defensa del ministro Ulloa y por el diputado Manouchehri. Lo que señalaré no debe, Presidente, por favor, imputarse a mi tiempo. Ante las menciones de la defensa del ministro Ulloa y del diputado Manouchehri, en relación con lo que CIPER indica que yo le habría expresado al ministro Ulloa en entrevista a ese medio el 20 de mayo pasado, debo manifestar de manera clara y categórica que lo que hoy día nos convoca en esta Sala tiene que ver con una situación particularmente delicada de nuestra democracia. He señalado que no puedo hacerme cargo de las conversaciones entre los señores Luis Hermosilla y quien en el día de hoy asiste aquí en su calidad de acusado, don Antonio Ulloa, menos aún de las jactancias y faltas a la verdad que allí se han señalado. Jamás he sido una mujer influenciada en mis decisiones como senadora, menos por el ministro Ulloa, a quien nunca consulté sobre aspectos técnicos o de los procedimientos de libertad condicional. Puedo señalar que, sobre tales aspectos, para votar en conciencia en la acusación constitucional contra la ministra Silvana Donoso, me informé mediante un documento elaborado por nuestra asesoría jurídica en el mes de septiembre del año 2020, el cual es público en el sitio web del Senado, y, de todos modos, lo haré llegar a la propia Mesa. En el caso específico del nombramiento de Raúl Mera, que aquí se ha señalado por parte de la defensa, reitero que, como ha sido siempre mi proceder, jamás recibí influencia alguna del señor Ulloa ni de nadie. Además, para que la defensa se instruya al respecto, voté en conciencia en contra de aquel nombramiento. Con fecha 21 de mayo, CIPER publicó una carta de desmentido firmada por mí, en que señalo lo que acabo de expresar. Señor Presidente, ahora sí haré uso de mi tiempo para referirme a la acusación constitucional en contra del ministro Ulloa. Estimado Presidente y estimados colegas, anuncio mi voto a favor de la destitución del ministro Antonio Ulloa por notable abandono de deberes en los tres capítulos de esta acusación constitucional.
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Señor Presidente, el señor Ulloa traicionó la confianza pública, abandonó el deber de imparcialidad y participó en el tráfico de influencias. Sus actuaciones se alejan completamente de lo que corresponde a la magistratura y a los principios de independencia que la informan. No creo en sus explicaciones porque ha faltado a la verdad. Una persona de ese talante no merece ser juez de la República. El concepto de notable abandono de deberes, según el constitucionalista Silva Vascuñán, aplica cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes. El señor Ulloa cumple cabalmente esta definición. Estimados colegas, hoy juzgamos a Antonio Ulloa, pero mañana podrá ser cualquiera que corrompa o abuse de su poder: en el Gobierno, en los tribunales, en la fiscalía, en los municipios o incluso en este mismo Congreso. Señor Presidente, estoy totalmente convencida de que tomamos una decisión correcta. Damos una señal clara: no toleraremos la corrupción y debemos ser implacables en perseguir a quienes se benefician de ella y callan ante lo evidente, haciéndose cómplices. Estimados colegas, como sabemos, la corrupción tiene múltiples rostros, pero ninguno debe quedar impune, porque la democracia se puede defender y la vamos a defender. No tengo agua. Le pido que podamos pausar, por favor. Muchas gracias. Estoy con una bronquitis muy fuerte. Señor Presidente, la corrupción viene siempre acompañada de redes de protección, de permeabilidad frente al narcotráfico, de camarillas y de redes familiares que se benefician y son parte de la misma. El monstruo de la corrupción se combate con instituciones sólidas, con autoridades y funcionarios probos, con mecanismos activos de control, con una prensa atenta y con una sociedad organizada. Este caso no es aislado. Vivimos un clima de corrupción que amenaza nuestra democracia desde adentro. La tardanza en reaccionar genera síntomas de impunidad que alimentan la corrupción. Solo así defenderemos la democracia y a sus ciudadanos. Apruebo la acusación constitucional en sus tres capítulos y señalo con total claridad que perseguiremos a los corruptos y a quienes los protegen estén donde estén. Muchas gracias, señor Presidente. Tiene la palabra el señor Fidel Espinosa. Muchas gracias, señor Presidente. Quisiera hacer uso de la palabra, antes de llegar al fondo, para señalar que dos diputados acusadores actuaron con enorme responsabilidad: el diputado Aedo y la diputada Tello. Un tercero, lamentablemente, hizo un uso electoral de una instancia acusatoria como esta, un uso irresponsable, porque pretendió con ello sacar ventajas políticas dañando a la senadora Yasna Provoste, quien ha ejercido, con convicción, rigor y severidad, en el marco de la transparencia, un liderazgo que honra a nuestro Senado de la República. No todo en la política vale. Hoy día fuimos testigos de una vergüenza por parte de un diputado que, lamentablemente, pertenece a mi mismo partido. Respecto de la acusación, coincido con mis colegas en que estamos ante una situación tremendamente grave y una crisis institucional profunda. Estamos a semanas, quizás meses, de que por primera vez en la historia de nuestro país una ministra de la Corte Suprema pueda caer en prisión producto de los graves hechos que estamos conociendo en el caso de la “muñeca bielorrusa”. Un hecho lamentable, que habla de coima, lavado de activos y una serie de otros ilícitos en los que también participaron abogados que facilitaron...
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