Señora Alicia, buenos días. Sesión ordinaria de este Consejo Municipal N° 33. En nombre de Dios, se abre la sesión siendo exactamente las 9:15 horas.
Primer punto de la tabla: cuenta del presidente.
Estimados concejales, junto con saludar a don Carlos Segovia, don Carlos Zúñiga y a todos los Carlos presentes, feliz onomástico. Hoy 4 de noviembre.
Solicito, señora Alicia, el ingreso de los siguientes documentos:
- Oficio N° 49, de fecha 13 de noviembre de 2025, de la señorita Karen Macarena Rojas Aituno, secretaria ejecutiva de la Corporación Municipal de Deportes de Constitución, mediante el cual solicita la aprobación de una subvención para el año 2026 por un monto de $180.000.000. Adjunta el plan correspondiente, el cual fue entregado a cada concejal. Propongo que en la próxima sesión la señora Rojas exponga su Plan de Deportes 2026.
- Oficio N° 130401/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del señor Carlos Moisés Valenzuela Gajardo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución, mediante el cual solicita aprobación para efectuar un contrato a honorarios, bajo la justificación de una asesoría técnica para la Dirección de Tránsito.
Solicito autorización para ingresar estos documentos.
¿Aprobado? Aprobado. Gracias.
Como información, el próximo día lunes, a las 16:00 horas, llegará la invitación para la ceremonia de reconocimiento a funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Constitución, en el marco del Día del Funcionario Municipal. En primera instancia será en el hall del Teatro Municipal o en el propio Teatro Municipal; estamos definiendo el lugar. Les pido que lo agenden, por favor, porque será un encuentro con funcionarios que cumplen 10, 20, 30 y 40 años de servicio. Lunes 10, a las 16:00 horas, Teatro Municipal de Constitución.
¿No estás, Carlos?
No. Pido disculpas, pero ese día tengo la audiencia preparatoria por una denuncia que presenté; estoy citado al tribunal a esa hora. Ofrezco las disculpas pertinentes a todos los funcionarios, públicamente.
Va a ser en el teatro.
También comunicar a los señores concejales que, en el día de hoy, personal municipal —choferes— se encuentra en Concepción para retirar tres nuevos vehículos que llegan a la Municipalidad de Constitución: tres nuevas camionetas que vienen a resolver problemas que nos han dificultado cumplir con nuestros trabajos, debido al mal estado de las actuales. Estas camionetas prestarán servicio en distintos departamentos del municipio. Serán avisados oportunamente cuando se inauguren estos vehículos.
Eso es lo que quería informar hoy. Tengo las dos cartas de ingreso: el acto de reconocimiento a los funcionarios por su trayectoria, que es el lunes a las 16:00 horas, y los vehículos.
Pasamos a la correspondencia despachada. Lo de Huella Local, ¿para cuándo? Tenemos que ver, porque me están comunicando. Ah, ya. Si no es para el próximo, quedará para el siguiente.
Correspondencia recibida. Señora Alicia, por favor.
Memorándum N.º 1263, de fecha 22 de octubre de 2025, del señor Robinson Opaso Gutiérrez, abogado asesor jurídico. Referencia: Informe rechazo reclamo de ilegalidad.
Junto con saludar, y por su intermedio al Honorable Concejo Municipal, vengo a informar el rechazo con costas, por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, del reclamo de ilegalidad presentado por Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado en representación de don Julio Alberto Toledo Gutiérrez y de la Sociedad Comercial Sugiroco Constitución SpA, representada por don Rodrigo León Torres Andaur, rol contencioso administrativo 70-2025.
Lo anterior dice relación con reclamo presentado en contra del señor alcalde y presidente del Honorable Concejo Municipal, por lo ocurrido en sesión ordinaria de este Honorable Concejo, realizada el día 1 de abril de 2025, en cuanto a declaraciones del mismo y sus interacciones con los señores concejales, en la fase de incidentes, en materia de urbanismo y construcciones y en relación con la Dirección de Obras Municipales.
Siendo todo cuanto puedo señalar, quedo atento a cualquier solicitud.
Presidente: ¿Podrían contextualizarnos? Estoy perdido. Se entiende que fue rechazado el reclamo de ilegalidad con costas, pero ¿cuál es el contexto de la situación?
Asesor Jurídico (Robinson Opaso Gutiérrez): Sí, señor presidente. Señoras y señores concejales, buenos días. Esta materia fue enviada en carácter informativo al Concejo Municipal, dado que las personas mencionadas en el memorándum presentaron un reclamo de ilegalidad contra actuaciones que estimaron ilegales y arbitrarias por parte del alcalde y presidente del Honorable Concejo, fundado en dichos que él formuló en la hora de incidentes de la sesión ordinaria del 1 de abril de 2025.
Presidente: ¿De mi parte? ¿Están reclamando por lo que yo dije en el Concejo Municipal?
Asesor Jurídico: Así es. Su postura fue que usted habría hecho un llamado a no respetar normas de urbanismo y construcción. Sin embargo, en el informe remitido a la Corte de Apelaciones explicamos que ese diálogo fue descontextualizado, pues usted señaló haber conversado con el Director de Obras sobre la necesidad de mayor apoyo —incluso la destinación de un vehículo municipal para fiscalizaciones— y precisó que su intención no era “llenar de papelitos amarillos”, esto es, cursar partes, sino apoyar a las y los vecinos en la regularización de situaciones que se arrastran desde hace años en la comuna.
Presidente: Disculpe, ¿y a mí me acusa el señor Toledo? ¿El abogado es el señor Jorge…?
Asesor Jurídico: El abogado patrocinante es don Bernardo Jorquiera Rojas. Se reclamó a nombre de una persona natural, el señor Toledo, y también de una sociedad comercial, Co-Constitución SpA, representada por don Rodrigo León Torres.
Asesor Jurídico: La Corte de Apelaciones solicitó informe del fiscal judicial; posteriormente hubo alegatos. Concurrimos y alegamos en representación de la Municipalidad, obteniéndose sentencia favorable: se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra sus dichos en esa sesión, con condena en costas. Entendemos que a esta fecha la sentencia debiese estar ejecutoriada; aún no hemos solicitado la certificación y, luego, pediremos la regulación de costas, atendido el gasto y la destinación de recursos municipales involucrados.
Asesor Jurídico: Fundamentamos la improcedencia porque el reclamo de ilegalidad procede contra actos, resoluciones u omisiones del órgano, y en este caso no existía acto, resolución ni omisión. Como lo hemos señalado en este Concejo, incluso un acuerdo de concejo es, a lo menos, discutible a estos efectos, por tratarse de un acto de trámite y no terminal. El acto terminal, cuando el alcalde requiere acuerdo del concejo, es el decreto o resolución que materializa dicho acuerdo. Por todos estos motivos, la acción fue rechazada. Informamos al Concejo por haberse originado el asunto en una sesión ordinaria del mismo.
Presidente: Bien, dejémoslo así. Sigamos.
Memorándum N° 1321, de fecha 30 de octubre de 2025, del señor Robinson Opaso Gutiérrez, director de Asesoría Jurídica. Referencia: remite ordenanza para aprobación. “Junto con saludar cordialmente, por el presente vengo a informar respecto de las cartas enviadas por los condominios sociales Vento Sur B2 y Vento Sur B4, mediante las cuales solicitan el…”
…cierre del pasaje de su sector por motivo de seguridad. Al respecto, la Dirección de Asesoría Jurídica informó a los mencionados condominios, mediante Oficio N° 1260-21 de fecha 21 de octubre de 2025, que conforme a lo establecido en la Ley N° 21.411, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 196 de 2022, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, para dar curso a su solicitud deben cumplir con ciertas formalidades, las cuales fueron detalladas en dicha comunicación.
Asimismo, se les informó que actualmente no existe una ordenanza municipal que regule este tipo de solicitudes. En consecuencia, se tomó como referencia el reglamento tipo establecido en el Decreto Supremo N° 196 de 2022, que contiene el modelo de ordenanza para regular el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles, pasajes o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, inciso primero, letra C, párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra R, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho modelo tipo fue remitido a las direcciones municipales competentes para la formulación de observaciones. A la fecha, solo se han recepcionado las observaciones de la Dirección de Obras Municipales, mediante Memorándum N° 1059-2025, de fecha 21 de octubre de 2025, el cual fue expuesto en la sesión extraordinaria realizada el día miércoles 29 de octubre del presente año. Finalmente, se acompaña la ordenanza definitiva, la cual será presentada en la próxima sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal para su votación. Sin otro particular, le saluda atentamente, Robinson Opaso Gutiérrez, Director de Asesoría Jurídica.
Vamos a saludar a don Aquiles; yo le preguntaba qué está haciendo aquí también. ¿Viene en representación del COSOC? Muy bien. Bienvenido, don Aquiles.
Bien, aquí surgen varias interrogantes. En lo personal, algunas, estimado abogado, y no sé si los concejales también tienen observaciones. Todos los concejales que quieran hacer su punto: Franco, ¿usted? ¿Carlos también? ¿Quién más? ¿Don Francisco? Vamos contextualizando, señor abogado, porque me han hecho infinidad de preguntas. Es una necesidad de los vecinos, sobre todo de quienes tienen pasajes sin salida y quieren someterse a esto, que ya no es inédito, viene de varios años, y entiendo que nosotros debemos ceñirnos a un reglamento. Le damos la palabra y, después, los señores concejales, por favor.
Señor Presidente, señores concejales: de forma muy breve, en la sesión extraordinaria se indicó, en términos generales, en qué consistía, cuál era el objeto y la necesidad de contar con este reglamento. También se les entregó copia del mismo para que tuvieran el tiempo necesario para revisarlo. Es un reglamento relativamente breve, que ya cuenta con la debida aprobación; por lo tanto, no presenta reparos desde el punto de vista jurídico. Además, al interior del municipio se solicitó a las diversas direcciones municipales formular observaciones sobre el particular, recibiéndose solamente las de la Dirección de Obras, las cuales, en el reglamento que se les entregó, estaban destacadas en color amarillo. El resto de los departamentos o direcciones con injerencia en este tema no formuló reparo alguno.
¿Y qué gatilló que lo presentáramos hoy? Que, desde el ingreso de esta administración, en diciembre, no habíamos recibido solicitudes de alguna organización que requiriera cerrar un pasaje o una calle. Estas fueron las dos primeras organizaciones, como bien se indica en el respectivo memorándum, que son los condominios sociales Vientos…
Sur B2 y Viento Sur B4, que solicitan este cierre, pudimos percatarnos ante dicha solicitud de que el municipio no contaba con ese instrumento, el cual es necesario para que sea una materia conocida por este Consejo. Por ello propusimos rápidamente este reglamento, a fin de contar a la brevedad con él y enfrentar esta y futuras solicitudes que se nos planteen. Esto está en el marco de la normativa de dar mayor seguridad a los vecinos y se encuentra debidamente regulado en cuanto a su estructura, funcionamiento, horarios, el porcentaje de vecinos o propietarios que deben autorizarlo y el resguardo de no impedir el acceso de peatones y de vehículos de emergencia. En el fondo, está bastante regulada esta materia. La mayoría de los municipios ya cuenta con estos mecanismos; revisé varios y han adoptado básicamente este reglamento tipo, al menos en los que pude chequear.
Entiendo que hay algunas dudas. Adelantándome un poco, incluso surgen del mismo condominio. En la sesión extraordinaria ya se adelantó que, particularmente, estos dos condominios presentan algunas dificultades desde el punto de vista técnico en lo que se refiere al distanciamiento de su cierre, por las características especiales que tienen esos pasajes, en cuanto a que están a ras de esquina y a cómo enfrentan la calle. El reglamento tipo propuesto, a través de este decreto y de la ley, habla de un distanciamiento de 5 metros. Ese distanciamiento lo tiene que medir adecuadamente la Dirección de Obras para que nos dé la línea, más allá de las mediciones que puedan haber hecho los vecinos. Sin embargo, revisando la misma ordenanza, se establece una excepcionalidad; por eso me quiero adelantar y referirme a la misma. Este punto está tratado en el artículo 3º, letra B, en cuanto a la ubicación de estos cierres, y dice que deberán estar ubicados 5 metros hacia el interior de la calle o pasaje de que se trate, desde la línea oficial, de manera que los vehículos que se encuentran a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal. Y aquí viene cómo salvar esta situación: hay una excepcionalidad. Previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad correspondiente, se podrá autorizar una distancia menor. Aquí está el Director de Tránsito, que nos podrá apoyar en esa línea. También consulté estos temas puntualmente con el Director de Obras. Me indicó que estos 5 metros no son algo antojadizo, por así decirlo, del legislador, sino que están pensados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con los estacionamientos y las dimensiones de las camionetas o vehículos hoy por hoy, que son más amplios. ¿Cuál es el objetivo de esto? Evitar que el vehículo espere en la calle y que se produzca un accidente, y también evitar que el vehículo, de cierta forma, entorpezca la vereda y la circulación peatonal. Entonces, está pensado en evitar accidentes y por eso se habla de estos 5 metros. Pero, con un informe de la Dirección de Tránsito específico de la situación particular —que sabemos que se da para estos condominios en cuanto a su diseño—, podría reducirse este distanciamiento eventualmente. Creo que ese es uno de los puntos que ha producido mayores consultas respecto de esta ordenanza. En lo demás, estimamos que está completamente regulada y están salvaguardados todos los derechos, tanto de los peatones como de los vecinos y de quienes transitan por dichos lugares.
Vamos a ir con consultas. Franco, don Carlos, Francisco.
—Gracias, alcalde. Bueno, yo agradezco mucho este trabajo que se está realizando para que contemos con esta ordenanza. En muchos consejos municipales se había solicitado, efectivamente, que varios vecinos querían cerrar, pero no estaba la normativa. El señor abogado me aclara la duda en relación al artículo 3, letra B; efectivamente estuve con los vecinos allá en Viento Sur y tenían este problema respecto de que no les daba el metraje que señalaba la letra B, pero ya nos hace la salvedad. Mi duda es la siguiente: ahora, el proceso que viene es la publicación de esta ordenanza. Con posterioridad a ello, van a tener que hacer, me imagino yo, una nueva solicitud solicitando el cierre del pasaje, porque según la ordenanza es el Consejo Municipal quien tiene que aprobarlo. Y es en ese acto, don Robinson, donde se pediría esta excepcionalidad.
—Correcto.
En cuanto a la inclusión en el memorándum, nosotros a los condominios les remitimos un ordinario municipal, el Ordinario 1260 de 21 de octubre, en relación con la carta que habían ingresado inicialmente. Les hicimos una serie de sugerencias para que la ajustaran de inmediato y no tuvieran que ingresar una nueva; en el fondo, que señalaran todas las condiciones y cómo van a implementar este cierre. Yo creo que esa es la oportunidad justamente para pedir la excepcionalidad.
Eso va a ingresar al municipio por la vía administrativa; por lo tanto, antes de que llegue a la votación del Concejo tendremos que chequear que se cumplen todos los requisitos, también en cuanto a la excepcionalidad. En este caso, pedir el informe de la Dirección de Tránsito; habrá que concurrir probablemente al lugar, tanto personal de la Dirección de Obras como de Tránsito, para fijar la línea oficial y, desde allí, efectuar la respectiva medición. Tienen que venir los horarios de funcionamiento. Desde la Dirección Jurídica hablamos con los vecinos y les indicamos que deben acreditar su calidad de propietarios, tener el acta donde el 80% aprueba, indicar los horarios de funcionamiento —hay un horario máximo— y señalar las medidas que dispondrán para no entorpecer, en caso de emergencia, el ingreso de vehículos: ambulancias, Bomberos, Carabineros u otros que lo requieran. Hay toda una coordinación que se realiza: la materialidad, la visibilidad, el porcentaje de visibilidad hacia el interior, porque esto no es cerrado. Recordemos que lo que inspira toda esta normativa es la seguridad, uno de los principales problemas que afecta a nuestro país.
Entonces, hay una serie de requisitos que deben cumplir. Es probable que los cumplan en un primer ingreso y, de lo contrario, se les harán observaciones; una vez que esté en condiciones, será enviado al Concejo para que ustedes analicen la propuesta y puedan votar sobre el particular. No advierto mayor espacio para más fiscalizaciones: ya estamos superados con tantas fiscalizaciones; y ahora, además, ingresar a los condominios, hacer las mediciones… no lo encuentro. Está bien, pero no sé qué opina el Director de Tránsito respecto de esto, de un eventual exceso de atribuciones.
—Señor Alcalde, señores concejales, buenos días. Sí, la verdad de las cosas es que nosotros, como Dirección de Tránsito, siempre hemos sostenido que existe muy poca fiscalización dentro de todo lo que es normativa de tránsito, pero por falta de personal. Exactamente, por falta de personal. Y, poniendo en contexto el tema de los cierres de pasajes, contamos en este minuto con herramientas, por lo menos, para salvar la situación que plantea el señor abogado; pero ya tenemos prácticamente copada nuestra capacidad de fiscalización para que los condominios cumplan con lo que presentan en su proyecto de cierre. Se nos complejiza bastante nuestra labor diaria poder estar en terreno, porque esto recién está empezando: viene la puesta en marcha del hospital, donde hay una infinidad de pasajes en el sector alto que van a querer cerrar porque la demanda va a ser mucha, sobre todo de estacionamiento. Entonces, primero tenemos que afinar el reglamento y adecuarlo a nuestra realidad; y, segundo, ir pensando en que fiscalizar el cumplimiento de horarios —la tipología no, porque es un proyecto y debe estar de acuerdo a lo que se presenta—, pero sobre todo la libre circulación, va a ser bastante complejo, señores concejales.
—Ya, vamos. Tenía don…
—Sí, me quedaba una cosa en el tintero: sabemos que en Constitución hay muchos pasajes que ya se han cerrado al margen de la normativa, porque no existía normativa en ese momento. Entonces, ¿no podría existir una opción después de regularización de estos cierres?
—La verdad, señor concejal, que yo recuerdo… yo conozco varios, o tres… pero… me refiero a los últimos, que cerraron al límite de la normativa. Cuando surgió esto, dio una especie de ventana; había un plazo, no recuerdo exactamente, pero sí recuerdo, por ejemplo, en calle Bulnes hay un condominio que logró cerrar. Sí, también recuerdo acá…
Alcalde: En la población Los Pinares esto se trató en el municipio y se otorgaron las autorizaciones. Recordemos que, al tratarse de una construcción, también interviene la Dirección de Obras; en su momento se cumplió con lo exigido, y en caso contrario es labor de la Dirección de Obras notificar a quienes no cuenten con los permisos respectivos, para que concurran al Juzgado de Policía Local y se ajuste todo a la ley. No toda calle o pasaje califica; por eso aquí se establece una serie de requisitos.
Hago también un mea culpa: muchos vecinos cerraron e hicieron consultas —como ahora lo hace Viento Sur— cuando aún no existía la normativa. No podían esperar a que saliera el reglamento mientras les seguían robando en el barrio; cerraron por un tema de tiempo. La gente veía cierres en todas partes y nosotros no teníamos nuestro reglamento, lo que fue negligente de nuestra parte como Municipalidad. Por eso, cuando advertimos la primera solicitud —como indiqué— pedimos el reglamento y no estaba; lo activamos rápidamente. Ahora está vigente y hay que aplicarlo. Se lo encargo, don Carlos Segovia.
Concejal Carlos Segovia: Me parece bien, alcalde, pero tengo dos dudas. Primero, el plazo: se habla de cinco años. Si bien es renovable, me parece poco tiempo, porque es una gran inversión de los vecinos y podría ser revocado o modificado por un próximo Concejo. Creo que los plazos debieran ampliarse. Segundo, y como dijo el director de Tránsito, Juan Carlos, el tema de los horarios: los horarios de apertura —esas diez horas que se mencionan— debieran quedar fijados; si no, quedará al criterio de cada asamblea. Eso debiera estar regulado en la ordenanza.
Funcionario: Contestando al concejal Segovia, en el ordinario que remitimos a los condominios, en su punto 6 se indica que deben señalar el horario de funcionamiento. En términos generales, que no sea de más de siete horas continuas y, excepcionalmente, de diez; y deben fundar esa excepción. Esto debe quedar expresado en la solicitud y no puede ser aleatorio —un día a una hora y otro día a otra—; en la solicitud y en la aprobación posterior quedará consignado.
Respecto del plazo, son cinco años, prorrogables automáticamente por igual período, lo que permite evaluar el funcionamiento.
Concejal Carlos Segovia: ¿Automática, pero tienen que solicitarlo…?
Funcionario: La prórroga es automática; se entiende que se extiende por igual período, salvo que exista motivo fundado para no hacerlo.
Alcalde: ¿Usted está de acuerdo con cinco años?
Concejal Carlos Segovia: Sí, aunque preferiría un plazo mayor, pero con la precisión sobre horarios.
Don Francisco Calle: Solo para aclarar el punto del concejal Segovia: está establecido que el plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada de la Municipalidad y con acuerdo del Concejo. Todas las autorizaciones que entrega el Municipio son precarias, porque se otorgan sobre bienes nacionales de uso público; podrían surgir necesidades de interés superior que hoy no conocemos y, por motivo fundado, dejar sin efecto la autorización. Por ejemplo, si más atrás se construye otro condominio y ese pasaje pasa a formar parte de una calle. En resumen: la prórroga es automática por el solo transcurso del tiempo —cinco años, luego otros cinco, y así—; la revocación, en cambio, requiere motivo fundado y acuerdo del Concejo.
Bueno, yo también estaba de acuerdo en solicitar un poco más de años, pero con la explicación que nos dieron ya quedó más claro. Me queda una duda respecto del artículo 12, que dice: “La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50% de los referidos propietarios, a través de su representante”. ¿Cuáles serían los motivos para poder revocar esta autorización?
—Los motivos los tiene que señalar la asamblea, los propios vecinos. Así como ahora se requiere el 80% que esté de acuerdo para el cierre, en su minuto operará el porcentaje que corresponda para la revocación, pero deberán fundar sus razones y expresarlas: por ejemplo, problemas con la administración del portón, que permanece siempre cerrado; que ya no se justifica; que hay sólo locales comerciales que operan en otros horarios, etc. Por eso se exige motivo fundado, a solicitud de ese porcentaje de vecinos, y debe tratarse acá para una revocación fundada y con acuerdo del Concejo.
—Ya, esa era la duda que yo tenía.
Don Carlos Zúñiga: Bueno, yo quiero decir que estoy completamente de acuerdo con que haya una ordenanza respecto del cierre de pasajes. Más allá de eso, son los vecinos los responsables de solicitar el cierre de su pasaje. Porque quizá, con la experiencia que van a tener en el plazo de cinco años, van a querer, definitivamente, “saquen este portón, vuélenlo, porque no me sirvió”, porque la persona que estaba a cargo no está nunca, o se enfermó, y hay que mantenerlo. Entonces, primero: estoy de acuerdo. Segundo: creo que está bien el plazo de cinco años, a no ser que los propios vecinos revoquen la decisión y listo, se acaba. Los que no vivimos en condominio sabemos que hay dificultades en las calles con los propios vecinos: llegaron visitas y hay dos autos ocupando todo el pasaje. Ese es el punto; lo tienen que resolver ellos mismos.
—Exactamente. Por eso no creo que sea bueno prolongar nosotros; son los vecinos los que tienen que resolver la vivencia de esta experiencia cuando la soliciten.
—De acuerdo, lo vamos a ir viendo entonces ahí con...
Sin más, solicito aprobar la ordenanza de cierre de pasajes y condominios en la comuna de Constitución. El tema es para calles sin salida, principalmente. No se pueden cerrar calles que tengan tránsito normal —cuando uno entra por un lado y sale por otro—, y además hay anchos mínimos que deben cumplirse.
Vamos entonces a la votación:
Don Carlos Zúñiga, ¿aprueba o rechaza la ordenanza?
—Apruebo.
Don Richard.
—Ante la necesidad de contar con este instrumento, apruebo.
Muy bien. Don Carlos Segovia.
—Sí, se aprueba, presidente.
Don Francisco.
—Apruebo.
Don Michael.
—Apruebo.
Don Franco.
—Yo también, teniendo en cuenta la excepcionalidad a la que hacía mención don Robinson, apruebo.
Se aprueba entonces. Yo también apruebo.
Continuamos. Memorándum 1912, de fecha 20 de octubre de 2025, del señor Daniel Morales Valdés, Director de la Municipalidad de Constitución:
“De mi consideración: junto con saludar, por medio del presente documento tengo a bien informar a usted sobre la situación de tres estudiantes becados con la Beca Municipal, proceso año 2025, quienes presentaron fuera de plazo el certificado de alumno regular del segundo semestre del año en curso, omitiendo el proceso de calendarización indicado en el sitio web oficial de la municipalidad, donde se dio a conocer que la entrega del documento debía realizarse en el siguiente período: ‘Entrega del certificado de alumno regular del segundo semestre de casa de estudios de educación superior, para depósito de segunda cuota Beca Municipal, del 14 de julio al 31 de agosto del año en curso’. Ante lo descrito, se hace mención de los nombres de los estudiantes y la fecha en que enviaron los certificados, pese a que la coordinadora de la Beca Municipal envió un recordatorio masivo.”
Se da lectura al oficio: A través del correo institucional de la Beca Municipal se envió comunicación dirigida a los alumnos pendientes en la entrega de sus certificados, antes de que venciera el plazo de cierre. Ahí se mencionan los tres estudiantes. Por lo anteriormente indicado, estos tres estudiantes no fueron incluidos en el Decreto Exento 2006-93-H, de fecha 24 de septiembre de 2025, para la cancelación de la segunda cuota de la Beca Municipal, al no cumplir con las bases de postulación de la beca de educación superior año 2025. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Daniel Morales Valdés, Director de Desarrollo Comunitario.
Alcalde: Se ofrece la palabra.
Don Franco: Gracias, alcalde. Quiero defender la situación expuesta, porque discrepo de algunas conclusiones. En el último inciso se señala “al no cumplir con las bases de postulación”; eso es erróneo. Estos estudiantes sí cumplieron con las bases y requisitos, fueron acreedores de la beca aprobada por este Concejo Municipal. Toda norma, alcalde, sea ley, normativa o reglamento, tiene letra y espíritu. La letra fija requisitos y plazos; el espíritu es apoyar a los estudiantes de nuestra comuna y a sus familias que lo están pasando mal. La exigencia del certificado del segundo semestre se pensó para evitar que se vulnerara el sistema, es decir, que alguien se matriculara, dejara de estudiar y aun así cobrara la beca. En este caso quiero pensar en la buena fe de estos tres estudiantes. Muchas veces las casas de estudio no entregan a tiempo el certificado; me consta. Aquí no veo negligencia ni mala fe, sino desconocimiento o falta de diligencia en la entrega del documento. Son tres estudiantes de nuestra comuna; los recursos ya estaban financiados y aprobados. Como Presidente de la Comisión de Educación, solicito al alcalde y al Honorable Concejo considerar una excepcionalidad para otorgar la segunda cuota. Estamos hablando de 300 mil pesos en total para tres estudiantes.
Alcalde: Que el abogado nos indique si es jurídicamente procedente.
Don Carlos Zúñiga: Gracias, alcalde. Quisiera consultar algunos aspectos prácticos. Se envió un correo masivo informativo a todos los beneficiarios; puede que algunos no lo vieran, o que en la casa de estudios no hubieran emitido aún los certificados, cosa que ocurre no solo en universidades, también en organismos públicos. ¿Estos estudiantes hicieron algún reclamo posterior, aunque fuera verbal? ¿Vinieron a solicitar? ¿Se les llamó para consultar qué ocurría?
Intervención: Ellos fueron informados por parte de Diego de que no se les entregaría la segunda cuota.
Don Carlos Zúñiga: Me imagino que, además del correo electrónico, se pidió un número de teléfono. Habría que contactarlos. Si alguno no quiere seguir recibiendo la segunda parte, no hay nada que hacer; pero también podría ser que se hubieran retirado. ¿Están estudiando?
Respuesta: Sí, están estudiando.
Don Carlos Zúñiga: Bien; yo me refería al semestre pasado.
Intervención: Alcalde, nosotros estuvimos muy de cerca en la elaboración del reglamento y se entiende que, al postular a comienzos de año, se informan los documentos exigidos y la forma de pago de la beca. Por lo tanto, enviar recordatorios adicionales a personas que ya conocen los plazos no corresponde. En este caso son tres los que se presentan hoy, pero han venido muchos a reclamar. Entonces, ¿para qué tenemos un reglamento?
Está bien que usted esté haciendo su trabajo; pero nosotros debemos hacer el nuestro: apoyar a los estudiantes, que siguen estudiando. Don César, por favor, también está pidiendo la palabra. Nosotros, por ejemplo, para la segunda cuota exigimos certificado de alumno regular del segundo semestre. Me parece inoficioso incluso venir al Concejo, porque ya tuvieron la primera cuota y, una vez que se certifica que están en el segundo semestre, se dicta el decreto. Después del decreto original, se han dictado otros, dado que algunas personas tuvieron dificultades. Entonces, ya recibieron la primera cuota y, con solo certificar que cursan el segundo semestre y están inscritos, tienen derecho a la segunda. El segundo certificado se exige principalmente para acreditar que siguen estudiando. Tienen un derecho adquirido. Y el gasto está devengado. Por eso, los recursos están comprometidos; la DIDECO está haciendo su trabajo —corresponde hacerlo—, nosotros debemos hacer el nuestro y, si ya se ha hecho antes, solicito acuerdo del Concejo Municipal para, de manera excepcional y en consideración a que siguen estudiando, autorizar la entrega de su segunda cuota. ¿Alguien más desea intervenir? Sométase a votación, entonces: autorizar el pago de la segunda cuota, según Memorándum N° 1912.
Don Carlos Segovia. —Sí, se aprueba, alcalde.
Don Francisco Caña. —Sí, alcalde, se aprueba.
—Aprueba, alcalde.
—Se aprueba, presidente.
Se aprueba, entonces, y que se comunique a Finanzas para que realicen la entrega de la segunda cuota.
Oficio N° 49, de fecha 3 de noviembre de 2025, de la señorita Karen Macarena Rocco Aceituno, secretaria ejecutiva de la Corporación Municipal de Deportes de Constitución:
“Estimado señor Presidente:
Junto con saludarle cordialmente, y en atención a la subvención aprobada por la Ilustre Municipalidad de Constitución para el funcionamiento de la Corporación Municipal de Deportes de Constitución durante el año 2025, me dirijo a usted para solicitar formalmente al Honorable Concejo Municipal la aprobación de una subvención municipal para el año 2026, consistente en un monto total anual de 180 millones de pesos, cifra que permitirá financiar los sueldos del personal, insumos, equipamiento y materiales utilizados en el desempeño de nuestras funciones. Me permito adjuntar Plan Anual 2026.
Sin otro particular, saluda cordialmente a usted,
Karen Macarena Rocco Aceituno
Secretaria Ejecutiva
Corporación Municipal de Deportes de Constitución.”
Este antecedente se incorpora a la discusión del presupuesto; queda como insumo para que sea analizado por la comisión correspondiente y por todos ustedes, a fin de revisar el Presupuesto 2026. Todos sabemos la situación crítica.
¿Cuándo tenemos audiencia, don Robinson, para ver el tema de la demanda, si al municipio le corresponde pagar, porque demandaron al municipio? ¿Estamos en eso? ¿Eso está cerrado? Cuéntenos un poco, por favor, señor abogado.
—Señor Presidente, señores concejales: efectivamente, eso no está cerrado. Se encuentra radicado en la Corte de Apelaciones de Talca y está en tabla. Es posible que la causa se vea mañana.
—¿Mañana?
—Sí, mañana; mañana miércoles. Estamos en primer lugar de la Sala de Reforma Laboral y Cobranza Previsional.
—Se sentaría un precedente, Isler, si nos dijeran que el municipio tiene que cumplir con el pago.
—Claro. Lo que allí se discute es la existencia de una especie de unidad empresarial; es decir, que habría una dirección común entre la Corporación de Deportes y la Municipalidad de Constitución. No obstante, nuestra defensa, y lo que siempre se ha dicho acá, es que son personas jurídicas distintas. Pero aquello, de cierta forma, podría zanjar esta discusión que Contraloría aún no resuelve respecto de la pertinencia de destinar dineros por parte del municipio a la corporación para que ésta pueda saldar este tipo de deudas. Así que estamos a la espera de la resolución.