Cámara de Diputados AC Diego Pardow

Cámara de Diputados - AC Diego Pardow - 4 de noviembre de 2025

4 de noviembre de 2025
18:00
Duración: 2h 13m

Contexto de la sesión

Analizar los aspectos generales de la acusación constitucional, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la LOC del Congreso Nacional y el inciso segundo del artículo 330 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas. A esta sesión han sido invitados la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, señora Marta Cabeza, y el ingeniero de la Consultora Energía para Todos, señor Javier Piedra. Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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Se da por aprobada el acta de la sesión segunda ordinaria, por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión tercera ordinaria se pone a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, presidente. En esta oportunidad no hay documentos para la cuenta. Perfecto, gracias. Ofrezco la palabra. La cuenta, aunque no tiene mucho sentido al no haber documentos... Se ofrece la palabra en Puntos Varios. Puntos Varios, diputado Abadilla. Presidente, como usted es una persona informada, me acaba de llegar un artículo que aparece en el Diario Financiero, cuyo titular dice: “Cuentas de luz: Transelec habría propuesto al ministro Pardow hace casi un año devolver cobros excesivos de forma anticipada”. Presidente, creo que esto no es menor. No tengo por qué no creerle a este medio de comunicación y estimo imprescindible la presencia de las empresas que están involucradas en esta situación. Hasta ahora tenemos únicamente la versión del Ejecutivo, respecto de la cual tengo dudas, y sería importante poder escuchar a las empresas involucradas directamente. No sé si en el listado que tenemos para invitar están consideradas; y, de no ser así, le pediría que las pudiéramos incorporar.
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Y efectivamente vamos a invitar al señor Charme, que representa a las empresas generadoras de nuestro país, Generadoras de Chile A.G., al menos en lo que yo he dispuesto, y al gerente general de Transelec o a quien haya sido interlocutor con el Gobierno. No sé si el gerente general o el presidente del directorio; estamos viendo quién será esa persona para los efectos de recibir sus antecedentes en la comisión. Se ofrece la palabra sobre puntos varios, si hay algún otro parlamentario. Entonces, entrando en el orden del día, la presente sesión tiene por objeto continuar el análisis sobre los aspectos generales de la acusación constitucional, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, y el inciso segundo del artículo 330 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas. A esta sesión ha sido invitada la señora superintendenta de Electricidad y Combustibles, doña Marta Cabezas, y el ingeniero de la Consultora Energía para Todos, don Javier Piedra. A don Javier Piedra se le autorizó concurrir telemáticamente cuando se conecte. Pero primero le vamos a dar la palabra a la señora Marta Cabezas, quien gentilmente aceptó venir a esta comisión. Yo la contacté el día de ayer y tuvo la disposición de colaborar y estar presente. Así que, doña Marta, en primer lugar le agradezco su rapidez en aceptar venir a esta comisión. Partimos con usted el día de hoy. Cuéntenos con quién viene; usted conoce el objeto de la comisión, en qué estamos y la etapa en que se encuentra. No hemos recibido todavía la contestación, de manera que estamos en una etapa de análisis general. Es muy importante lo que nos pueda decir la Superintendencia. Hay información pública y es relevante señalar si es efectiva o no. Le doy la palabra. Muchas gracias. Tiene la palabra usted. Buenas tardes a todos los presentes. Me acompaña en esta ocasión la señora Nadia Muñoz, jefa de la División Jurídica de la Superintendencia; don Marcelo Abril, jefe de la División Eléctrica, a mi izquierda; y a mi lado, don Cristian Illanes, jefe del Departamento de Sistemas Eléctricos de la Superintendencia. En el ámbito eléctrico, la Superintendencia cuenta con un jefe de División y con un jefe del Departamento de Sistemas Eléctricos de Inspección Eléctrica; ambos me acompañan. Quería partir, Presidente, por su intermedio, entregando a todos un contexto respecto de los roles que establece la normativa, particularmente en lo referido a la elaboración de tarifas. Como se expuso ayer, la tarifa es un producto que le corresponde elaborar a la Comisión Nacional de Energía. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles se relaciona con el Gobierno, con el que sea, a través del Ministerio de Energía; por lo tanto, ahí tiene su carácter de autónomo. Y la Comisión Nacional de Energía, que es otra institución que forma parte de este ecosistema, tiene a su cargo la elaboración de las tarifas. En ese sentido, el rol que le cabe a la Superintendencia es ajeno a la determinación de tarifas. En la lógica de lo que nos convoca, y como ya lo adelantaba el Presidente en relación con que se habría señalado que la SEC tomó conocimiento de un error metodológico, quiero aclarar ese punto, que entiendo es el foco del asunto. Lo tratado en sesiones anteriores dice relación con el cálculo que debe hacer la Comisión Nacional de Energía del precio nudo promedio. El precio nudo promedio no tiene que ver con la distribución; se refiere a los otros componentes de la cuenta, que representan más del 80% de la boleta que pagan los usuarios. La distribución es aproximadamente el 18% de la boleta. Por lo tanto, de lo que se estaba hablando es del precio nudo promedio y de la metodología que se utiliza para ello. El precio nudo promedio, por ley, se calcula cada seis meses.
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Cuando hay una demora, se hace una reliquidación con ese precio promedio nuevo. En el caso de la distribución, la tarifa considera el componente denominado VAD, Valor Agregado de Distribución, que se calcula cada cuatro años. Diputado Boadía: Si le pudiéramos sugerir a nuestra invitada que las siglas las definamos, porque no todos somos entendidos en el tema. Entonces, al decir las siglas, quedamos, como dirían los nonos, marcando ocupado. Sí, señor Presidente, acojo su recomendación. PNP es el Precio Nudo Promedio y VAD es el Valor Agregado de Distribución. Imaginemos la boleta que nos llega a la casa y el modelo tarifario que la estructura. La ley establece que la parte de distribución —que corresponde a las distribuidoras, hoy 27 en Chile— se calcula cada cuatro años y siempre de manera anticipada. En términos del sistema eléctrico, hablamos de tres segmentos: generación, transmisión y distribución. El análisis del VAD se centra en las distribuidoras y determina cuál es la tarifa que pueden cobrar en la boleta durante cada periodo tarifario. Así, el año 2020 debió haberse elaborado el VAD para el periodo 2020-2024, y el año 2024 debió elaborarse el VAD para el periodo 2024-2028. En tanto, el PNP, Precio Nudo Promedio, se calcula cada seis meses. Por eso, una parte importante de la boleta —más del 80%— se determina por decretos tarifarios semestrales vinculados a la generación, mientras que la distribución representa en torno a un 10% a 18% del total. ¿Qué ocurrió? El VAD en distribución no se fijó en 2020, tampoco en 2021, 2022 ni 2023; recién se fijó en 2024. Eso significa que todos esos meses —43 meses— deben reliquidarse. Para que no queden dudas: la boleta tiene componentes de generación, transmisión y distribución; los precios a pagar se establecen por la Comisión Nacional de Energía mediante decretos tarifarios en periodos fijos: el PNP cada seis meses y el VAD cada cuatro años, anticipadamente. Cuando no se hace el VAD en su oportunidad, debe realizarse una reliquidación, esto es, un cálculo cliente por cliente de los meses de rezago de la tarifa no calculada, lo que puede resultar en una deuda del cliente hacia las distribuidoras o, inversamente, de las distribuidoras hacia los clientes. Este es el caso en que nos encontramos hoy día. El decreto tarifario tomó razón y la ley...
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La ley fue clara y se modificó para que el VAD se reconociera una vez que el decreto fuese tomado de razón. En abril de 2025, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto del VAD 2024; es decir, acumulamos un retraso de 43 meses. Si bien, al publicarse el decreto, se autorizó a las distribuidoras a comenzar a cobrar la tarifa correspondiente —lo que implicó el descongelamiento de las tarifas—, ello ocurrió antes de la toma de razón, que se verificó 11 meses después. Sin embargo, la reliquidación solo puede efectuarse una vez tomada de razón por la Contraloría, evento que, reitero, tuvo lugar en abril de 2025 para el período 2020-2024. Por lo tanto, la SEC tiene la obligación legal de reliquidar 43 meses de diferencia entre lo efectivamente cobrado por las empresas y lo que debió cobrarse conforme al nuevo VAD. En materia tarifaria —que está radicada en la Comisión Nacional de Energía (CNE)—, el rol asignado a la SEC es precisamente instruir la reliquidación cuando el VAD se atrasa. Simplificando: hoy la SEC debe instruir la reliquidación de 43 meses de un VAD que no se actualizó en 2020. La ley dispone que dicha reliquidación se cobre con interés corriente; así lo establece el artículo 192 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Además, debe realizarse con la metodología, forma y plazos que defina la propia Superintendencia. Este es un mecanismo excepcional, que opera solo cuando hay retrasos en la elaboración del VAD: ahora son 43 meses; históricamente hubo atrasos de 4 y 6 meses. Es importante precisar que esto no tiene relación alguna con el precio nudo promedio, asunto sobre el que ayer se conversó con el ministro. Aquí hablamos exclusivamente del VAD: durante el retraso se aplicó el VAD anterior y no el nuevo. Para reliquidar 43 meses a aproximadamente 7,5 millones de clientes, la SEC debe garantizar un cálculo correcto. En la mayoría de los casos —sobre el 80%— los clientes deberán devolver a las distribuidoras la diferencia acumulada por esos 43 meses en que, debiendo regir el nuevo VAD, no estuvo vigente. Considerando 27 distribuidoras y el universo señalado, hablamos de un promedio estimado global del orden de 100 mil pesos por cliente, razón por la cual la SEC debe asegurar que el proceso se ejecute conforme a derecho y con la debida precisión.
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Entonces, cuando dijimos que debía aplicarse este interés, consultamos a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que es la que fija las tasas; colaboramos con otros organismos y, finalmente, en una reunión por Teams con la Comisión Nacional de Energía (CNE), planteamos: ustedes, que tienen que reliquidar el PNP cuando se demora más de seis meses, al igual que nosotros debemos reliquidar el VAD cuando se atrasa más allá del período de cuatro años, queremos saber cómo aplican el interés. Presidente, para ordenar el esquema: la CNE fija las tarifas; la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) no participa en la fijación, salvo en lo relativo al VAD de distribución, que se determina cada cuatro años. En este caso hubo un atraso de 43 meses. Por lo tanto, surge la pregunta: ¿qué tipo de interés corresponde aplicar? Porque, si bien en algún momento se habló de interés simple, la ley establece interés corriente. Y la CMF señala que existen distintos tipos, dependiendo de si la operación es superior o inferior a 5.000 UF, entre otras variables. En ese contexto, preguntamos a la CNE: nosotros debemos reliquidar con interés corriente, ¿cuál aplican ustedes? En una reunión por Teams —a la que asistieron los equipos técnicos de ambas instituciones— nos mostraron una tabla que, a juicio de la Superintendencia, incorporaba un reajuste que no correspondía, al menos para el cálculo del VAD. Esa tabla no era del PNP, que ha sido tema de discusión hasta ayer, sino del VAD: era un ejemplo de cómo, según la CNE, se calcularía el VAD. Nuestros técnicos advirtieron que había una columna que duplicaba un reajuste que no debía estar, porque ya se encontraba incorporado en el interés corriente para operaciones no reajustables. De allí proviene esta idea de que la SEC “sabía”. En rigor, no: estábamos abocados a nuestra propia reliquidación del VAD. Lo que aún tenemos pendiente es el cálculo de las reliquidaciones por el VAD que no se emitió el año 2020. Ese es el contexto. ¿Fecha? Perfecto. ¿Y la fecha puede precisarse? ¿Las tienen registradas en las actas de reuniones, en primer lugar? Cuando la Superintendencia detecta, al revisar la fórmula para calcular los intereses asociados al atraso de 43 meses del VAD, que el interés corriente aplicado no era el que correspondía, se levanta una alerta. Porque al comparar el interés corriente para operaciones no reajustables con el de operaciones reajustables, la diferencia va de 10–12 puntos a más de 40 puntos. Es evidente: uno contempla la inflación y el otro no. Entonces, ¿qué hacen ahí? ¿Qué fecha le pediría yo? Porque esto es un hallazgo dentro de un procedimiento complejo en cuentas. Entiendo que hubo consultas a profesionales de la CNE y a la CMF. Por favor, remítannos todos los oficios. La primera reunión con la CNE fue entre equipos técnicos —profesionales del Departamento de Sistemas Eléctricos—, sin jefaturas; reuniones de coordinación habituales. Por ejemplo, la Agencia propone a la CNE que, cuando la Norma Técnica de Calidad de Servicio en Distribución incorpore algunos aspectos...
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Se incorpora, a petición de la SEC y a través de reuniones técnicas, que los electrodependientes, a partir de marzo, cuenten con un sistema de medición remota para saber si están con suministro eléctrico o no. Esa es una conversación permanente para ir incorporando mejoras. Nosotros no hacemos la normativa del sector; la elabora la Comisión Nacional de Energía (CNE). En este marco de coordinación entre entes públicos, los equipos técnicos —sin jefaturas— se reúnen con la CNE para consultar, entre otros asuntos, la aplicación del interés correspondiente. Este año, el 26 de mayo, y adicionalmente en otra reunión el 6 de junio, señalamos que la tabla que se nos adjuntó contenía, a simple vista, un cobro ya incorporado. El 16 de septiembre consultamos a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respecto de la tasa de interés corriente y la metodología de aplicación para el cálculo final de la reliquidación del Decreto 5T. En el mismo período, la CMF nos respondió. Traje, Presidente, los oficios de consulta y los oficios de respuesta de la CMF para dejar constancia de ello. ¿Por qué todo esto? Porque, probablemente, estamos hablando de un monto a reliquidar del orden de 850 a 900 millones de dólares. Durante 43 meses no se aplicó el proceso en los tiempos que la norma estipula y, en la mayoría de los casos, corresponde restituir montos a los usuarios. ¿Quiénes están más interesados en que esto se resuelva? Las empresas distribuidoras. Así, una vez que el decreto tomó razón en la Contraloría General de la República, en abril de 2025, las empresas comenzaron a consultarnos cómo sería la reliquidación. Los primeros cálculos que enviaron, a través de la asociación de distribuidoras, fueron cálculos globales. Recordemos que este cálculo debe ser caso a caso: cada usuario pertenece a una zona geográfica distinta, tuvo un consumo distinto, y por lo tanto el ajuste debe hacerse usuario por usuario. Ante ese primer envío, les devolvimos las planillas indicando que no se ajustaban a lo requerido; hemos ido iterando, dejando claro que todo este ir y venir es referencial hasta que la Superintendencia defina. Frente a los requerimientos de información, en la mayoría de los casos las distribuidoras han solicitado más plazo. ¿Dónde estamos hoy? Coloquialmente, la pelota está en la cancha de las distribuidoras, con un plazo para que nos entreguen el monto que cada una calcula que se debe reliquidar; luego de eso, la Superintendencia definirá la forma en que deberá efectuarse la devolución. Hablo de devolución porque, en la mayoría de los casos, corresponde devolver. Permítanme ser muy claro: la tarifa no la define la Superintendencia; nuestro rol se activa cuando hay que reliquidar un proceso de elaboración del VAD que no se realizó en los tiempos que la norma establece. Le doy la palabra, de inmediato, a Mauro y don Sergio. ¿Cuándo supo usted, señora Subsecretaria, de este tema? Nosotros, dentro de la elaboración…
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El cálculo de las reliquidaciones, según nos hemos ido informando, no se conoce de manera pormenorizada en el desarrollo de cada reunión o planilla. Formalmente, nos enteramos a través de los oficios que envían las empresas con sus propios cálculos, que pueden estar correctos o errados, y es misión de la Superintendencia ajustar esos valores. Quiero ser precisa respecto de la Comisión para el Mercado Financiero y de este cálculo: lo que nos entregó la Comisión Nacional de Energía fue un cálculo para las reliquidaciones del BAD, no del PNP. Esto no tiene que ver con el cargo de generación ni con el PNP, sino con distribución y la reliquidación de la deuda. Pero la pregunta concreta que yo le hacía es: ¿cuándo usted supo? ¿Cuándo supo de esto? Por sus técnicos, supongo. ¿No se enteró por el diario como nosotros? ¿Cuándo supo usted y cuándo se lo comunicó al Ministro? Son dos preguntas distintas. En rigor, nosotros seguimos elaborando el proceso; por lo tanto, no existe un “cuándo supo”, sino un “cuándo va a estar la reliquidación”. Hubo una tabla que revisaron los técnicos e hicieron observaciones. No corresponde que yo le diga al Ministro que existe una tabla de una reliquidación que aún no ha salido, porque hay que hacer el ajuste cliente a cliente. No existe una comunicación en el proceso en que yo pueda decir: “Mire, hay una tabla que está revisando la Comisión”, porque después de esa fecha no tuvimos otra comunicación con la Comisión Nacional de Energía que validara o corrigiera esas observaciones. Se trataba de un cálculo que ellos proponían como insumo para la reliquidación. La reliquidación la vamos a hacer nosotros; ese insumo forma parte del proceso, no constituye una alarma para nosotros en el rol que nos corresponde. Por lo tanto, no existe la obligación de comunicar algo que está en curso, más aún cuando la respuesta de la Comisión para el Mercado Financiero va en esa misma línea: es una consulta general, no un pronunciamiento específico sobre la reliquidación que aún no se ha emitido. Respecto de lo relacionado con este tópico, y como dijo ayer el Ministro García, suponemos que, considerando las observaciones que hicieron los técnicos, otras instancias siguieron con sus procesos. De eso no me consta, ni a nuestro equipo, salvo en lo estrictamente vinculado a la reliquidación. Termino para dar la palabra a mis colegas. Me parece extraño lo que usted señala. Hago la afirmación porque aquí estamos hablando de que incluso llegó una comunicación de la Comisión para el Mercado Financiero, en octubre, donde se indica la forma de aplicar tasas de interés: interés corriente para operaciones reajustables, con criterios generales. ¿Qué señala la CMF? Que no puede pronunciarse específicamente sobre la reliquidación del BAD; explica en general cómo se aplican las tasas y responde a nuestra consulta en términos generales: si se está aplicando el IPC o un reajuste dos veces, es claro lo que corresponde hacer, esto es, no aplicar el reajuste duplicado. Si son operaciones reajustables, no corresponde aplicar el interés corriente para operaciones no reajustables. Veo cierta ambigüedad en su respuesta; da la impresión de que el proceso no termina y nadie sabe nada, pero todo Chile sabe: las empresas están dispuestas a devolver los montos. Incluso TransElec, en el otro caso —que entiendo no es de su ámbito, pues corresponde al PNP—, estaría tratando de devolver a raíz del cobro indebido de un tipo de interés. Entonces, ¿usted supo o no supo? Entiendo que están en proceso, que deben calcular y que las empresas deben opinar, pero ¿cuándo supo usted —y le pregunto por segunda vez— que, en vez de aplicar el interés corriente para operaciones reajustables, se aplicó el interés corriente para operaciones no reajustables, en circunstancias de que ya estaba incorporado el reajuste? ¿Cuándo lo supo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y cuándo se lo comunicó usted al Ministro? ¿O no se lo ha comunicado todavía? Lo que pasa, Presidente, es que usted me está preguntando algo que es A.
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Eso no es ámbito de la Superintendencia, y voy a explicar por qué. En las reuniones, a través de Teams, entre los equipos técnicos de la Superintendencia y la Comisión, pueden existir muchas comparaciones de fórmulas, tablas, medidas y opiniones. En esas reuniones, de técnicos con técnicos, la Superintendencia señaló: “Esta tabla, revísenla, porque no me parece que esté dando cumplimiento a lo que corresponde calcular”. Y de ahí no supimos más. Lo que usted me indica respecto de que las empresas estarían dispuestas a devolver es otro proceso: tiene que ver con el PNP (Precio Nudo Promedio), no con el VAD (Valor Agregado de Distribución). Lo que corresponde ahora es calcular las reliquidaciones del VAD. Y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no nos dijo que no se debía duplicar el interés; frente a la consulta sobre qué interés aplicar para nuestro proceso, respondió en términos generales. Por lo tanto, no corresponde que yo vaya donde el ministro a exponer lo que respondió la CMF para calcular el VAD, cálculo que aún no se realiza. ¿Por qué no se realiza? Porque todavía las empresas no nos han entregado los cálculos. —¿Cuándo le comunicó esto al ministro? Porque es un proceso de cálculos. Es que esto es casi kafkiano: estamos en una situación grave donde se ha cobrado, no en el VAD, sino en el PNP, por este error que, de alguna manera, entiendo que ustedes detectaron o al menos generaron la duda, pero usted todavía dice que no sabe. Llama la atención, la verdad, porque todo Chile está preocupado; las compañías, a raíz de esta situación, donde la SEC hizo la pregunta o generó la duda, hizo las consultas, y se estaba cobrando dos veces el reajuste, por lo ya señalado, en un proceso de VAD que todavía no termina, pero que sí ha incidido en el PNP. Eso llama la atención. Bueno, no pregunto más, pero creo que es evidente la gravedad de la situación; por lo menos así lo entiendo yo. O sea, para entender: ¿usted nunca habló de este tema con el ministro Pardow? —Diputado, le doy la palabra al tiro. La había pedido el diputado don Mauro primero; luego, el diputado Bobadilla; después, la diputada Ñanco. —Gracias, presidente. Quiero preguntar por las atribuciones y facultades de fiscalización que tiene, en este caso, la Superintendencia respecto de las empresas eléctricas, considerando que se cobró un sobreprecio y que este cobro proviene de este error —o para otros, negligencia— en el cálculo de la tarifa. ¿Ustedes, como Superintendencia, tienen acciones en contra de las empresas por este sobreprecio cobrado a los clientes? ¿Tienen acciones puntuales en contra de las empresas? Esa es la primera consulta. Y lo otro: ¿pueden también fiscalizar la correcta restitución de los dineros? Más allá de que uno no comparte que sean 2.000 pesos mensuales por seis meses, lo que señaló ayer el ministro, a contar de enero, ¿ustedes pueden velar por una correcta aplicación de ese proceso? ¿Fiscalizar eso? Esa es la consulta, presidente. Gracias. —Superintendente, tiene la palabra. —Presidente, por su intermedio: la Superintendencia no tiene atribuciones para fiscalizar la tarifa, me refiero al proceso de elaboración de la tarifa. El proceso tarifario —el cálculo del Precio Nudo Promedio, del VAD, de la transmisión— es de responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía. Otra cosa es qué fiscaliza la SEC respecto de los cobros de energía. La Superintendencia recibe alrededor de 100.000 reclamos al año; somos 380 funcionarios a nivel nacional. De esos 100.000 reclamos, aproximadamente el 65% corresponde a facturación: una vez que ya le llegó la boleta, “no estoy de acuerdo con el monto”, “me cobraron consumo no registrado”, “mi casa estaba cerrada”.
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Estoy de acuerdo con que se haga un promedio por los últimos tres meses; ese tipo de situación es la que fiscaliza la Superintendencia, porque las personas tienen derecho a recibir una boleta por el monto de electricidad que consumieron, ni un peso más ni un peso menos, y la Superintendencia lo fiscaliza. ¿Cómo se construyó el decreto tarifario, el 5T, el 11T, el VAD? Esa es tarea que la ley encarga a la Comisión Nacional de Energía, y es esa Comisión la que debe entregar un producto que dé cuenta de este cálculo tarifario. Por lo tanto, le corresponde a la SEC fiscalizar que se haya cobrado correctamente. Frente a la segunda pregunta, por ejemplo, en el caso del otorgamiento del subsidio eléctrico, la Superintendencia fiscaliza que las empresas que recibieron los montos para pagar este subsidio efectivamente los apliquen; que los beneficiarios tengan el descuento; y esa fiscalización sí la hace la Superintendencia. Por lo tanto, si hubiera un monto que se asigna por ley para ser devuelto a los usuarios, la SEC puede fiscalizar que ese monto de devolución sea pagado por las empresas. Muchas gracias. Diputado Mauro. Sobre la primera consulta que le hice: ustedes fiscalizan el monto que está establecido en la tarifa, ¿cierto?, el que debe llegar al usuario, al cliente, en la cuenta; pero no pueden fiscalizar cómo se llegó a ese monto, en otras palabras, cómo se calculó esa tarifa. Ustedes no tienen competencia para aquello. No, porque el proceso tarifario se establece mediante decretos que propone la Comisión Nacional de Energía al Ministerio de Energía, y ahí la SEC no tiene rol por ley. Sin embargo, sí tiene el rol de fiscalizar que lo que se dice que se va a cobrar, se cobre; que el subsidio que se va a aplicar, se aplique; que el descuento que se va a realizar, se realice; y que el kilowatt hora definido en el proceso tarifario tenga el valor que corresponda en las distintas regiones o comunas. El proceso tarifario es muy complejo, porque no solo considera el Precio Nudo Promedio, sino también la ley de estabilización, la ley de descongelamiento y los subsidios. Es dinámico, en el sentido de que la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Energía van definiendo la tarifa final. Y quien fiscaliza que al usuario le llegue la boleta como corresponde —con el descuento, el ítem, el valor del kilowatt hora— es la SEC. La SEC no define el valor del kilowatt hora; por mandato legal, no le corresponde. Muchas gracias. Diputado Bobadilla. Presidente, yo creo que hay más de algún consumidor que está viendo esto y, al igual que yo, puede no entender lo siguiente, o le queda la duda. Aquí hay un valor que el Gobierno ha definido, de 2.000 pesos, que se debe devolver a los consumidores; pero acá estamos hablando de otro valor que los consumidores le deben a las empresas, un valor que se calcula cada cuatro años. La pregunta es: ¿por qué no se hizo oportunamente? ¿Esto está motivado, este segundo valor, por el congelamiento de las tarifas, o se debe a otro factor? Y la impresión que yo tengo, presidente, es que el congelamiento de las tarifas, si mal no recuerdo, fue por dos años. ¿Por qué se demoraron cuatro años prácticamente en definir este valor? Y tengo entendido...
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Y con esto termino: ¿el valor asociado al congelamiento de las tarifas ya se está restituyendo y ya se está cargando en las cuentas que pagan los consumidores? ¿Estoy en lo correcto o muy equivocado? Muchas gracias, superintendente. Tiene la palabra. Gracias, presidente. Está en lo correctísimo. Es un decreto tarifario que debió haber salido el año 2020 y que debió haber dictado la Comisión Nacional de Energía; no puedo pronunciarme sobre por qué no se hizo, porque somos un ente autónomo y no participamos en la definición tarifaria. No se dictó el decreto tarifario en 2020. Dicho eso, al descongelarse la tarifa, como usted señala, se autorizó en junio de 2024 a las empresas a comenzar a cobrar el nuevo valor. Un ejemplo simple: si el kilo de pan cuesta 2.000 pesos y en 2020 se les dice a los panaderos que no pueden subir el precio, los usuarios siguen pagando 2.000. Pero los productores señalan que a ese precio ya no cubren sus costos; por lo tanto, se descongela la tarifa y se autoriza a cobrar, por ejemplo, 2.300 a partir de junio de 2024. Sin perjuicio de eso, queda un componente por definir, que es la reliquidación de la que hemos hablado. La diputada Ñanco tiene la palabra. Muchas gracias, señor presidente. Por su intermedio, quiero saludar a nuestras invitadas y agradecer su asistencia a esta comisión. Dentro de las preguntas que se han planteado por su intermedio, presidente, por mis colegas parlamentarios, me queda una duda sobre la coordinación respecto de la definición de las tarifas eléctricas. ¿Cuál es la relación institucional entre la SEC, el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía durante el proceso de fijación tarifaria? ¿Cómo se coordinan estos organismos de manera institucional? Y, en segundo lugar, ¿podría explicar a esta comisión cuáles son las atribuciones legales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, particularmente en materia de tarifas eléctricas? Muchas gracias, señor presidente. Tiene la palabra. Gracias, presidente. Por su intermedio: la coordinación entre el Ministerio, la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia está dada por ley. La ley establece que la Comisión Nacional de Energía fija las tarifas; para ello calcula, entre otros componentes, el precio nudo promedio y el VAD, valor agregado de distribución. Me refiero a los componentes mayoritarios: el VAD, que corresponde a la distribución, y el precio nudo promedio, que refleja los segmentos de generación y transmisión. Eso se define mediante una metodología compleja basada en una empresa modelo: cómo funcionaría una empresa modelo, qué inversiones debería realizar para asegurar un suministro continuo a sus clientes. En Chile, las empresas de generación, transmisión y distribución son privadas; el Estado no puede incidir en sus decisiones de inversión. No podemos decirle a una empresa: vaya y sotierre toda la Quinta Región; eso lo definen los gobiernos corporativos. Lo que sí ocurre es que, para funcionar conforme a la empresa modelo, las compañías estiman costos —transformadores, torres, cables, etc.— y los cuantifican en el proceso tarifario. ¿Quién hace esto? La Comisión Nacional de Energía. Lo que hacemos nosotros —y no fiscalizamos a la Comisión Nacional de Energía— es fiscalizar que las empresas...
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