Bien, las actas de las sesiones 291 y 292 se dan por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 293 se encuentra a disposición de las señoras y los señores diputados. El señor abogado secretario dará la cuenta.
Gracias, Presidenta. Tenemos para la cuenta de la sesión del día de hoy los siguientes documentos:
- Oficio de la Corporación por el cual se comunica que la Sala accedió a la petición de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, en orden a que se le remita el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.119 para tipificar los delitos de robo y receptación de medidores de agua potable, correspondiente al Boletín N° 17.471-07.
- Oficio de la Corporación por el cual se comunica la asignación a esta comisión del proyecto de ley que regula el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos, correspondiente al Boletín N° 17.930-04, una vez que sea despachado por la Comisión de Educación.
- Su Excelencia la Presidenta de la República presenta suma urgencia para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados.
- Asimismo, presenta suma urgencia para el despacho del proyecto que modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales.
- También se presenta urgencia simple para el despacho del proyecto que establece un nuevo Código Penal.
- Proyecto iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para crear una tasa portuaria en beneficio municipal.
Tenemos un reemplazo para esta sesión: don Jorge Saffirio reemplazará al diputado Miguel Ángel Calisto en esta oportunidad. Don Johannes Kaiser informa que no podrá asistir por tener compromisos adquiridos con antelación.
Se confirma la asistencia.
Correo electrónico de la señora Carolina Leitão Álvarez Salamanca, subsecretaria de Prevención del Delito, para el punto número uno en tabla: reclutamiento de menores. Correo electrónico por el cual se excusa de no poder asistir al punto número dos, sobre grooming, la Defensora Nacional, señora Verónica Encina; señala que en su lugar participará, representando a la institución, don Carlos Héctor Verdejo Galleguillos, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Nacional, quien asistirá de forma remota a través de la aplicación Zoom. Correo electrónico de la Defensoría de la Niñez: la señora Defensora de la Niñez se excusó de asistir y lo harán en su representación la señora doña Pamela Belén De Madariaga, directora de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas, y la señora Katherine Llanos Soto, abogada de Seguimiento Legislativo. Habiendo sido invitada para el segundo punto en tabla, la académica doctora doña Rocío Sánchez, de la Universidad Andrés Bello, se excusa de no poder asistir, pero solicita encarecidamente ser nuevamente invitada.
Oficio del Poder Judicial referido a la respuesta a la solicitud de información sobre el proyecto de ley que crea un juzgado de letras del trabajo en Santiago y fortalece los juzgados de letras del trabajo que indica, boletín y sus antecedentes. Oficio del Poder Judicial por el cual se informa de la ejecución del plan de inversión durante el tercer trimestre del año 2025. Oficios reservados a Gendarmería de Chile, números 1001 y 1016. Oficio ordinario del CENDA referido a la Ley de Presupuestos, sobre glosas y articulados correspondientes al tercer trimestre de 2025. Se han recibido también oficios del Ministerio Público referidos a diferentes glosas del presupuesto del Ministerio Público del año en curso.
Respecto del oficio del Poder Judicial mencionado, referido a la solicitud de información sobre el proyecto de ley que crea un juzgado de letras del trabajo en Santiago y fortalece los juzgados de letras del trabajo que indica, se hará llegar esta información —también recabada de la Corporación Administrativa del Poder Judicial—, puesto que contiene los índices de atraso de los distintos juzgados comprendidos en el proyecto de ley. Se hará llegar directamente a las y los integrantes de la Comisión.
Ha llegado, además, un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre responsabilidad de plataformas y servicios digitales en caso de grooming, con derecho comparado a Australia, Fiyi y Francia. También se hará llegar a todas y todos los integrantes de la Comisión.
Presidenta: Eso sería todo para la Cuenta del día. Muchas gracias, secretario. ¿Ofrezco la palabra sobre la Cuenta? ¿No? Bien. Vamos a empezar el Orden del Día, junto con saludar a la subsecretaria que nos acompaña. Muchas gracias, subsecretaria. La presente sesión ha sido citada con el propósito de destinar la primera hora a continuar la discusión y votación en particular del proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales, Boletín N° 17.637-07, que tiene suma urgencia. Para esto se ha invitado a la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitão, a quien le damos la bienvenida nuevamente. Entiendo que han presentado ya un grupo de indicaciones con el que resolveríamos el punto más complejo del proyecto. Si es posible, secretario, podríamos pasar a leer las indicaciones.
Secretario: Perfecto. Y con eso iniciar el debate en particular. A ver si logramos despachar el proyecto el día de hoy. ¿Todos tienen la indicación en su puesto? Sí. Permiso, Presidenta. La situación es la siguiente: hemos recibido efectivamente dos indicaciones. Una ya está fotocopiada y debería estar en sus respectivas ubicaciones.
—Se procede a repartir.—
La que tenemos fotocopiada en este momento está suscrita por los diputados don Jorge Alessandri y don Luis Sánchez. Y tenemos también una indicación que mandamos recién a fotocopiar, de la diputada doña Lorena Fríez.
Presidenta: Entonces, secretario, hay dos indicaciones.
Secretario: Dos indicaciones presentadas. Si quiere, puedo pasar a leer porque tengo la de la diputada Fríez y la del diputado Alessandri.
Presidenta: Mientras tanto, le ofrezco la palabra al diputado Alessandri y al diputado Sánchez, si quieren explicar sus indicaciones.
Diputado Alessandri: Es la misma que estábamos viendo el martes pasado; alcanzamos a discutirla incluso. Básicamente, la diferencia con el proyecto de la diputada Fríes es que en su propuesta se mantiene la discusión respecto de si un menor puede ser condenado por el delito de asociación delictiva o criminal. Nosotros establecemos expresamente que el menor podría ser partícipe de estos delitos: reclutar, por ejemplo, o ser parte de la asociación ilícita; si una persona de 17 años recluta a jóvenes de 15. Tuvimos la discusión el martes pasado; no hay nada nuevo respecto de la indicación, Presidenta. Si alguien tiene alguna pregunta, con gusto la respondo.
Presidenta: Perfecto. A ver, diputadas y diputados, voy a volver a explicar. Hoy ingresaron dos indicaciones: la del diputado Alessandri con el diputado Sánchez —de la cual todos tienen copia— que, como señaló el diputado Alessandri, reemplaza en la primera frase “el adulto” por “el que”, lo que implica incluir a menores y adultos como posibles autores. Eso se refuerza con un inciso final subrayado que no excluye a los menores. La otra indicación es la de la diputada Fríes, que está en la pantalla y se está imprimiendo para su distribución.
Ofrezco la palabra: diputada Giles, luego Fríes, Leiva y Londo.
Diputada Giles: Gracias, Presidenta. ¿Me podría aclarar por qué razón el diputado Alessandri habla de una indicación que ya estaba presentada previamente y que incluso ya discutimos, y usted habla de una indicación que habría sido presentada hoy y que aún no hemos discutido?
Presidenta: Entiendo que el diputado Alessandri se refirió al debate. Ese debate lo tuvimos en la sesión pasada. Para recordar a toda la comisión: teníamos una diferencia entre quienes creen que es importante que el delito se limite en su autoría solo a adultos mayores de 18 años y quienes consideran que debe ampliarse para que los menores de edad puedan cometerlo y, por tanto, queden afectos a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Diputada Giles: Es decir, ¿podríamos concluir que el debate de la sesión anterior motivó la presentación, por parte de los diputados Sánchez y Alessandri, de esta indicación ingresada hoy?
Presidenta: No sé qué habrá motivado a los diputados Alessandri y Sánchez, pero sí: ambas indicaciones se presentaron hoy. Una es la que tenemos acá y la otra es la que está en la pantalla y se está entregando ahora.
Presidenta: Diputada Fríes; después, Leiva y Londo.
Diputada Fríes: Presidenta, quisiera hacer un breve resumen de la discusión pasada. La diferencia, como usted decía, tenía que ver con la posibilidad de que hubiera un adolescente que fuera el reclutador. En mi propuesta original se hablaba del “adulto” y ahora se indetermina, en términos de poner “el que”. Eso lo contempla tanto la indicación del diputado Alessandri como la que presenté yo. En segundo lugar, dijimos que la persona reclutada no podía ser castigada porque es una víctima. Por lo tanto, se aclara —y tanto la indicación del diputado Alessandri como la mía lo establecen— el rol del reclutador aun cuando haya consentimiento del niño, niña o adolescente; y, en ese caso, el NNA no queda involucrado como responsable. Y el tercer punto que presenta el diputado Alessandri —que no está dentro de mi propuesta, pero supongo que él nos lo explicará— es que, en estricto rigor, un menor de edad, un adolescente, un niño o niña, puede ser sancionado por ser parte de una asociación criminal o delictual, puesto que así lo establecen, en términos generales, las normas de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Lo que quiere hacer, entiendo yo, el diputado Alessandri...
Es para dejarlo expreso y que no quepa una interpretación distinta. Esa es la diferencia. Vamos a respetar el orden de las palabras. Una cosa de orden, Presidenta: envié un mensaje por WhatsApp al chat de la comisión comparando ambos textos, lo que puede ser aclaratorio. Por lo que estamos viendo junto con el secretario, la única diferencia es que, en el caso de la indicación de la diputada Fríes, se agrega el párrafo que se inicia con “No será sancionado”, y en el caso de la indicación de los diputados Alessandri y Sánchez, se incorpora el párrafo que comienza con “Lo dispuesto…”. Esas son las únicas diferencias.
Diputado Leiva.— Presidenta, muchas gracias. Creo que ambas indicaciones cumplen exactamente el mismo objetivo, que es ampliar las hipótesis del sujeto activo. En lo que iba del proyecto, las indicaciones anteriores excluían como sujeto activo al menor de edad. En este caso, para denominarlo adecuadamente, el reclutador también puede ser un menor de edad; en esa hipótesis, ambas indicaciones coinciden. Lo que hace la indicación de los diputados Alessandri y Sánchez, por su intermedio, es ratificar algo que ya fue discutido: la norma general conforme a la cual un menor de edad —obviamente sancionado a través del procedimiento de responsabilidad penal adolescente— puede ser parte de una conducta delictiva o criminal. La diferencia entre ambas indicaciones es justamente el inciso que expresa o reafirma que un menor de edad también puede formar parte de una conducta delictiva o criminal, y estoy totalmente de acuerdo con ello.
Presidenta.— Muy bien, diputado Leiva. Ahora tiene la palabra el diputado Longton. Antes, el cuadro comparativo que envió el diputado Alessandri es muy útil para que lo revisen, pues aclara cuáles son las dos diferencias señaladas. Diputado Longton, y después el diputado Sánchez.
Diputado Longton.— Presidenta, porque ya lo han dicho los diputados que me precedieron, solo un tema de técnica jurídica. El texto dice “niño, niña o adolescente”. El Código Penal, en general, habla de “menor de edad”, que me parece el lenguaje adecuado. ¿Para qué complicarnos y cambiar la lingüística del Código Penal? El que reclute a un menor de edad… Sí, el Código es de 1875, con mucha precisión, pero mientras no se cambie, sigue imperando; de lo contrario, tendríamos que adecuar todo el Código Penal, lo que sería una complicación. Respecto de lo que incorporan los diputados Sánchez y Alessandri, generalmente no estoy de acuerdo con introducir en un tipo penal elementos que son normas de aplicación general: un menor de edad que comete un delito debe ser sometido a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sin lugar a dudas. Sin embargo, para evitar interpretaciones en razón de la discusión que se ha dado en la Comisión —porque muchas veces se remite a la historia de la ley—, me parece prudente dejarlo establecido, entendiendo que se les aplica la LRPA, además de que está pronta a ser objeto de cambios. Por último, esto salvaguarda eventuales situaciones en que un menor de edad o el mayor que lo recluta haya cometido varios delitos, pues podría darse un concurso real o ideal, y se clarifican así las responsabilidades penales de cada uno: quien recluta participa indirectamente al reclutar y, además, en el delito que el menor de edad comete. Por lo tanto, me parece que queda más claro de la forma en que lo establecieron los diputados Sánchez y Alessandri. Gracias.
Presidenta.— Gracias, diputado Longton. Si les parece, vamos a terminar las intervenciones de los parlamentarios y daremos la palabra al Ejecutivo. Diputado Sánchez.
Diputado Sánchez.— Muchas gracias, Presidenta. Saludo a todas y todos los presentes. Creo que esto nos lleva a una discusión bastante interesante, muy sustantiva y de fondo, respecto de las posiciones que están aquí en debate.
Son muy relevantes también para todos los chilenos, porque dice relación con cuál es la responsabilidad que nosotros consideramos debe tener un menor de edad que incurre en una conducta ilícita. Aquí estamos hablando de tipificar un delito que sea denominado “reclutamiento de menores de edad para la comisión de ilícitos”. Digo “sea denominado” porque no es un concepto que exista hoy día en la legislación; es bien novedoso esto del delito de reclutamiento de menores para la comisión de delitos.
Pero, bueno, el tema acá es que existen básicamente dos posiciones en controversia. Nosotros sostenemos que el menor de edad que es reclutado, que accede a participar de una organización criminal, también tiene responsabilidad por tomar esa decisión, en la medida que ello se evalúe conforme a las normas de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que ya establece criterios y parámetros para determinar la responsabilidad de un menor de edad.
Presidenta, si pudiera poner orden; la verdad es que es difícil concentrarse y estamos hablando de un tema que es muy relevante para todos los chilenos. Consideramos que el menor de edad, dentro de los parámetros de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, puede ser responsable también de este delito al aceptar ser parte de una organización criminal. Y la indicación de la diputada Fríes, por su intermedio, básicamente busca señalar claramente que eso no va a ocurrir; que el menor de edad que es reclutado —y, en la línea de lo que entendí la sesión pasada, y la subsecretaria podría corregirme si me equivoco— el Ejecutivo ve en esto al menor de edad en calidad de víctima. Entiende que, al momento de ser reclutado para participar en estos ilícitos, el menor de edad es 100% víctima.
Nosotros consideramos que no; que hay menores de edad que participan en la comisión de delitos y que se les tiene que aplicar la ley, y se les tiene que aplicar mano dura cuando esos delitos son violentos y afectan gravemente la seguridad, la integridad e incluso la vida de muchas personas. Y eso ocurre mucho hoy día. Aplicar la lógica que plantea la diputada Fríes —y también el Ejecutivo— de que el menor de edad es víctima nos puede llevar a concluir, finalmente, que los que hacen destrozos en el Instituto Nacional o en el INBA también son víctimas; que los que hacen portonazos también son víctimas; que los menores de edad que violan mujeres o que asesinan personas también son víctimas. Es bien peligroso entrar en esa lógica.
Entonces, creo yo —y ese es el espíritu detrás de esta indicación—, que tenemos que ser muy claros. Yo esperaría, quizás ambiciosamente, que aquí haya una convicción transversal de que al menor de edad que comete un delito, en la medida que ello se encuadre dentro de las reglas de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, le caiga todo el peso de la ley. Porque ha actuado con conocimiento —si se cumplen esos criterios— y con pleno juicio; no es alguien que lo haga por inmadurez. Si el criterio fuera el contrario, no tengamos Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y entendamos entonces que al alcanzar la mayoría de edad como que a uno se le imbuye el juicio en ese preciso instante y recién ahí se tiene el criterio suficiente para entender cuándo se comete una conducta ilícita y cuándo no. Ese es el camino equivocado. El camino correcto es establecer claramente que la persona que es reclutada para la comisión de un delito —si se determina en juicio que actuó con conocimiento y sin estar bajo presión— tiene responsabilidad, y que la normativa debe ser muy clara y categórica en no impedir la aplicación de la ley vigente en esos casos. Muchas gracias.
Sí, vamos a seguir el orden que han solicitado las palabras. Diputado Soto.
Presidenta, mire, saludar por su intermedio a todos los presentes, a la subsecretaria de Prevención del Delito, a la autora de la moción. Presidenta, creo que hay que despejar algunas cosas previas para poder entender de lo que estamos hablando, porque yo veo, particularmente, la intervención —por su intermedio— del diputado Sánchez, que está hablando de otro proyecto de ley, no de este. Porque, tratándose de menores, niños, niñas y adolescentes que cometen delitos —pongamos una hipótesis como la que se está buscando acá, de una u otra manera—, se puede dar la situación de que un menor de edad participe...
Vendiendo droga en una esquina, por ejemplo, el menor evidentemente es autor de un delito: tráfico de drogas. Ese menor también puede estar armado; ahí comete otro delito, el de porte ilegal de armas. Asimismo, podría pertenecer a una organización criminal o delictiva, configurándose un tercer delito.
Pero aquí estamos creando un delito nuevo, que no tiene relación con los anteriores en cuanto a su autor: en todos los anteriores el responsable es el menor; en este, lo que se penaliza es a la persona tercera, sea adulta o menor de edad, que reclutó a ese menor para que pertenezca a la organización. El verbo es “reclutar”. No es cometer otro delito: es reclutar, y se castiga al reclutador. ¿Por qué? Porque tomó a un menor de edad —con menos juicio, en situación de vulnerabilidad, abandono, etc.— y lo incorporó a una organización criminal o delictiva. El delito se agota en ese acto de reclutamiento y tiene las penas que aquí se establecen. Ninguna de esas penas ni hipótesis altera que, en el caso que usted plantea, el menor también sea responsable de los otros delitos, porque son tipos penales distintos.
A pesar de que la explicación no haya sido del todo clara, la indicación presentada por los diputados Alessandri y Sánchez se aproxima al objetivo y es casi idéntica a la de la diputada Lorena Fries, salvo en el punto relativo a las otras responsabilidades penales del menor de edad. En la propuesta de Alessandri se señala: “Lo dispuesto en el presente artículo” —el nuevo delito de reclutamiento— “no excluye la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los menores de edad por su participación en la asociación delictiva o criminal”. Con ello se separan ambos delitos: el reclutamiento para integrar una asociación delictiva y el hecho de pertenecer a ella; y ustedes sostienen que el menor también debe ser penalizado por su pertenencia.
A mi juicio, la hipótesis que mejor resuelve el problema es la de la diputada Fries, porque, en el mismo sentido de separar el delito de reclutamiento de los demás, explicita que esto no excluye responsabilidad por otros delitos, no solo por la pertenencia a una asociación delictiva o criminal, sino también por tráfico de drogas, porte ilegal de armas, tal como he señalado. Si uno tomara únicamente la redacción de Alessandri y Sánchez —que menciona expresamente la participación en la asociación delictiva o criminal—, podría interpretarse, a contrario, que el menor quedaría exento de responsabilidad por tráfico de drogas o por porte ilegal de armas. Y, como he dicho en el ejemplo, hay varios delitos que serían igualmente punibles para ese menor.
Esto no tiene que ver con si la persona responde como adulta o bajo el régimen de responsabilidad adolescente; en todos los casos, quien vende droga, está armado y pertenece a una organización criminal puede ser sancionado por esos tres delitos, y ahora, quien lo reclutó, por un cuarto delito.
No sé si me explico. Vamos a seguir el orden, porque todos quieren intervenir de forma breve, pero debemos respetar el turno en que se ha solicitado la palabra. Tiene la palabra la subsecretaria, que la pidió hace un rato. Por favor, orden. Le pido a la subsecretaria que nos entregue la opinión del Ejecutivo en algo bien específico, porque creo que acá estamos todos de acuerdo —en ambas indicaciones— en que el niño, niña o adolescente reclutado luego puede ser perseguido por todos los delitos que cometa siendo parte de la organización. Pero la duda viene...
Presidenta: Justamente por el caso de pertenecer a una banda criminal. Queda claro que el niño, niña o adolescente reclutado no puede cometer el delito de reclutamiento si es la víctima de ese delito; pero, cuando es víctima de reclutamiento, pasa a formar parte de la asociación criminal. En ese punto hay una divergencia. Diputados, por favor; si no, no podemos seguir la conversación en la mesa. Le estamos pidiendo a la subsecretaria que nos aclare cuál es el objetivo del Ejecutivo en este punto, porque creo que estamos todos de acuerdo en que el niño, niña y adolescente, al formar parte de una asociación criminal, comete delito y es punible. El tema es justamente cuando es víctima de reclutamiento. Ese es el punto en que tenemos divergencias; por favor, que el Ejecutivo nos lo aclare.
Subsecretaria: Gracias, Presidenta. Por su intermedio, creo que hay una confusión que es importante aclarar. Este proyecto penaliza y tipifica un nuevo delito, el de reclutamiento. El Ejecutivo propuso que solo pudiera ser cometido por adultos; hoy, las indicaciones que se discuten plantean que pueda ser cometido tanto por adultos como por niños, niñas y adolescentes. Si se elimina, como propone la diputada Friis, la referencia “por un adulto” y se deja “el que reclute”, quedaría abierta la posibilidad de sancionar por reclutar a adultos y a menores.
No está en discusión —como señalaba el diputado Soto— la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, porque aquí no se establece ninguna excepción: es un delito nuevo y, por tanto, no hay nada que eximir. Por lo mismo, desde la técnica legislativa no corresponde incorporar lo que plantea la indicación del diputado Alessandri cuando dice que “este artículo no excluye la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los menores de edad por su participación en la asociación criminal”. Esta norma no habla de responsabilidad penal, no excluye a nadie de responsabilidad; simplemente tipifica un nuevo delito. Incluir una cláusula de ese tipo no tiene sentido, porque no se está estableciendo ninguna excepción.
Respecto de su pregunta, Presidenta: un niño efectivamente reclutado es víctima del delito de reclutamiento. Eso no lo excluye —menos con la redacción que permite que el delito de reclutamiento pueda ser cometido por menores— de la eventual sanción por los demás delitos que cometa al pertenecer a una asociación criminal. Lo único que estaba excluido en la propuesta original era el propio delito de reclutamiento. Y quiero recordar que lo discutido en la sesión anterior fue si un menor de edad podría reclutar a otros menores de edad; no se trató de excluir su responsabilidad por otros delitos.
Dicho eso, como Ejecutivo perseveramos en nuestra posición: estimamos que el delito de reclutamiento debe ser cometido por adultos; ese es el sentido que queremos resguardar. Además —sin enredar la discusión—, si se abre a menores, aparecerá el problema práctico de determinar quién es el reclutador cuando se trata de una banda de tres o más menores, porque en la práctica todos podrían serlo. Pero, independientemente de ello, el solo hecho de incorporar que el delito pueda ser cometido por adultos o por menores no hace necesario —ni pertinente— añadir una disposición sobre responsabilidad penal adolescente en una norma que no se refiere a esa materia.
Los niños pueden ser sancionados y recibir pena por pertenecer a una asociación delictiva o criminal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Entonces no entiendo para qué la nota. Gracias, Subsecretaria.
Diputada Flores: Gracias, presidenta. A propósito de la misma presentación, por su intermedio a la Subsecretaria: si no existe per se una contradicción con el espíritu del proyecto y la legislación general —particularmente con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente—, no entiendo cuál sería la dificultad de incorporarlo. Podría quedar más específico para efectos de la aplicación en juicio, en tribunales. Si, según entiendo, esto no es contradictorio sino redundante, no veo problema en incorporarlo. Me parece razonable que se mantenga y que la podamos votar sin más. Quien no esté de acuerdo votará en contra; quienes creemos que lo que abunda no daña, la votaremos a favor. Gracias, presidenta.
Presidenta: Sí, la diputada Giles pidió la palabra. Después viene el diputado Leiva, luego el diputado Longton, Sánchez, Alessandri e Ilabaca. Esas son las palabras solicitadas. Diputada Giles.
Diputada Giles: Bueno, a mí me parece evidente que no estamos frente a un problema legislativo. Por suerte, la predicción que hizo la presidenta al comienzo de la sesión, en el sentido de que esta indicación solucionaba el problema de la sesión pasada, parece claro que no es así. Es más, creo que el problema que tenemos es político y tiene que ver con dos cuestiones que hice ver —con la molestia de algunos colegas, desgraciadamente— en la sesión pasada. Por una parte, presentar este proyecto por parte de sus autoras en un momento evidentemente, desde el punto de vista político, pésimo, porque tenemos una escalada de parlamentarios que están tratando de fusilar en la plaza pública a un menor de tres años que se roba un Chocman. Vamos ya en una histeria colectiva; ese es el contexto político en que se presenta este proyecto, que está terminando exactamente al otro lado de lo que pretendía. Puede salir de aquí un proyecto que penalice aún más de lo que hoy se penaliza a los niños, niñas y adolescentes, con parlamentarios que ni siquiera están de acuerdo con utilizar esos términos —están en la prehistoria de la legislación planetaria respecto de infancia— y siguen hablando de “menores de edad”, una cuestión bien especial.
Quiero ser muy franca: creo que el Ejecutivo ha cometido errores consecutivos, sobre los que advertí en la sesión pasada. El Ejecutivo no ha sido capaz de poner a sus parlamentarios de acuerdo respecto de la proposición inicial; parece que ese problema sigue. Este es un proyecto que está con suma urgencia; creo que también hubo un error al no identificar bien el contexto político y el momento en que se presentó. Francamente, me espanta en lo que pueda terminar esta votación en particular y quisiera preguntar muy claramente si existe alguna posibilidad de que el Ejecutivo retire la urgencia a este proyecto y que no se vote el día de hoy.
Diputado Leiva: No. Planteado así, y esto se enreda un poco por la confusión, a mi entender, del diputado Sánchez, por su intermedio: no se crea un tipo penal específico cuyo sujeto activo sea un menor de edad. La discusión de la sesión, en el sentido de si en este delito el sujeto activo puede ser un menor de edad, queda absolutamente clara: ambos pueden ser sujetos activos y, efectivamente, cualquiera lo puede cometer. ¿Qué problema tenemos? Los incisos cuartos complican una adecuada interpretación; dan por sentado algo que es de toda lógica y remiten a otros delitos como si establecieran alguna excepción. Lo único que hace esta...
El artículo, en su inciso cuarto en ambas indicaciones, plantea lo siguiente: en el caso del diputado Alessandri, al precisar que no se excluye la responsabilidad penal que pudiera corresponder por otros delitos, terminaríamos teniendo que enumerar un catálogo de delitos; y en el caso de la indicación de la diputada Lorena Fríes, por su intermedio, se dice que el niño o la niña no serán sancionados por el delito previsto en este artículo. Eso es obvio: aquí se sanciona a quien recluta, no al reclutado.
Para dejar medianamente clara la historia de la ley: si un menor, reclutado o no, participa en una acción delictiva o criminal, tiene responsabilidad penal, por cierto. Y si tiene entre 14 y 18 años, siguiendo la lógica del artículo 26 del Código Civil —son menores de edad—, tiene una sanción atenuada bajo la RPA. Punto.
Yo le pido que cerremos el debate, que está claro, y que, efectivamente, Presidenta, usted elija cuál de las dos indicaciones se vota, excluyendo el inciso cuarto. Desde ya pido votación separada del inciso cuarto en ambas indicaciones.
—¿Usted propone eliminar el inciso cuarto en ambas?
—Sí, en ambas, el inciso cuarto.
Diputado Lóctez.— Gracias, Presidenta. Creo que se soluciona de la misma manera. El delito base es el de reclutar. Por lo tanto, si quien recluta es menor o mayor de edad es la discusión que estamos dando, pero eso no excluye la responsabilidad del menor en los otros delitos que cometa. Por lo tanto, es innecesario; refuerza la idea principal, pero es innecesario. Para efectos de sacar adelante el artículo, eliminemos de ambas indicaciones el inciso que dice, en una, que el niño no será sancionado por este delito —porque es evidente que no lo será, ya que se sanciona al que recluta, no al niño—, y, en la otra, que no se excluye la responsabilidad penal —porque es evidente que no se excluye—. Así queda limpio el tipo penal para sancionar al que recluta, que es lo que buscan la indicación y el proyecto. Eso sí, yo incorporaría el concepto “menores de edad” para que quede coherente con el Código Penal y con el Código Civil.
Diputado Sánchez.— Muchas gracias, Presidenta. Les ruego a los colegas que puedan escuchar, porque quizás no me di a entender bien. Quiero ser muy claro respecto de una de las razones fundantes de esta indicación. Si la memoria no me falla, en la sesión pasada, cuando discutimos esto, la subsecretaria señaló de manera relevante que la persona reclutada es víctima de este delito. Ahora bien, esa referencia a la calidad de víctima del menor de edad no se limita exclusivamente a este delito; por eso es necesario señalar muy claramente —porque si no, esta lógica se extiende como enredadera a otros delitos— que, si vamos a entender que el menor es víctima respecto de este delito en particular, ello no obsta a su responsabilidad en otros delitos.
Presidenta.— Por favor, orden, orden. (Suena la campana).
Diputado Sánchez.— Precisamente por eso considero necesario dejar esto claro, para evitar que se interprete que, dada la calidad de víctima del menor al ser reclutado por una organización criminal, ningún otro delito que cometa como parte de esa organización pudiera serle imputado.
Presidenta.— Eso ya está claro: no es así. La indicación de la diputada Fríes va en el mismo tenor, en la misma dirección. Tenemos diferencias sobre cómo se interpretan y, por eso, algunos quieren votar a favor y otros, separado. Pero en eso ya estamos más bien resueltos.
Diputado Alessandri.— Gracias, Presidenta. Envié a Secretaría un pequeño cambio de redacción que quizás podría quedar mejor. Dice: “Lo dispuesto en el presente artículo no excluye la responsabilidad penal del menor por otros delitos”.
Presidenta.— Bien. Diputado Alessandri, luego el diputado Ilabaca, y vamos a votar.
...penal que pudiera corresponder a los menores de edad por su participación en la asociación delictiva o criminal o en otros delitos. A propósito de lo que decía el diputado Leo Soto, y tratando de llegar a un acuerdo. Además, el titular es que estamos creando un nuevo delito, y la señal de dejar a algunas personas fuera de ese nuevo delito, aunque no quede específico, me parece que no es una buena señal. Pero estoy dispuesto a conversar.
Diputado De la Vaca: Presidenta, de acuerdo a la discusión legislativa durante todo este proyecto, se nos planteó desde el Gobierno que el único sujeto activo de este delito eran los adultos. La opinión mayoritaria de esta comisión ha sido que no corresponde excluir a los menores de edad. Por lo tanto, la propuesta de ambas indicaciones —a la que adhiero— es clara: el que reclute. Punto. Sujetos activos son todos aquellos que recluten a menores de edad. Dicho eso, creo que ambas indicaciones van en la línea correcta, y me sumo a lo señalado por el diputado Leiga; lo habíamos conversado con el asesor de Renovación Nacional, José Ledón, que el inciso cuarto en ambos artículos está absolutamente de más. Este es un delito específico que lo único que busca es que quien reclute a un niño, niña o adolescente sea sancionado de acuerdo con las letras que aquí se establecen. La discusión está zanjada; todos tenemos claridad al respecto, y pediría cerrar el debate y someter a votación.
Presidenta: Gracias, diputado De la Vaca. Para resolver el estado del debate, lo que corresponde es votar si aprobamos o rechazamos los incisos, más que seguir anticipando votos. Lo que vamos a hacer es votar el inciso, por separado, propuesto por la diputada Frías; luego, el inciso, por separado, propuesto por el diputado Alessandri; y después el resto del artículo. No, no dicen lo mismo.
Diputada Frías: Solo para llegar a un acuerdo y considerando todo lo que se ha dicho, yo acojo —y ojalá lo haga también el colega Alessandri— que saquemos el inciso cuarto, pero que sea por acuerdo.
Diputado Alessandri: Solo para la historia de la ley. La discusión de fondo acá —lo decían algunos diputados— es que quede en acta que la asociación delictiva o criminal también es un delito que aplica a menores, que sí lo pueden cometer. No queremos que el día de mañana, en un tribunal, un juez diga: “Lo que pasa es que el delito fue que fue reclutado y, a raíz de eso, cometió estos otros tres delitos”, y se interprete de manera restrictiva. Entonces, es importante que quede grabado: la asociación delictiva o criminal aplica a menores, sí. Que lo diga también el colegislador.
Presidenta: Diputado Alessandri, ya lo señaló la subsecretaria. Esta fue una pregunta distinta que le hicimos. Orden, orden, orden. Les pido, por favor, atención, diputadas y diputados; si no, no podemos tener un debate. Le preguntamos directamente a la subsecretaria, cuando le dimos la palabra, si un menor reclutado podía cometer el delito de participar en una asociación criminal, y ella respondió que sí hace 20 minutos. Entonces, pasemos a la votación. No hay acuerdo para sacar el inciso; lo votamos por separado. Vamos a votar. No son idénticas; no dicen lo mismo. Ya he señalado cómo vamos a votar. Sí. Diputado Longton, y el secretario tomará la votación.
Diputado Longton: Para agregar algo más a la discusión, Presidenta. Estábamos conversando que la pena para la asociación delictiva parte en 61 días a 3 años, es decir, para delitos con penas de hasta 5 años. El que recluta a un menor de edad para cometer un delito de hasta 5 años puede tener una pena que parte en 61 días. Me parece muy bajo, considerando que el reproche jurídico y penal puede ser incluso más gravoso que participar en la misma asociación delictiva o criminal. Porque está reclutando a un tercero —un menor—, sacándolo de su núcleo, quizá familiar o del barrio, para incorporarlo y someterlo a cometer determinados delitos. Por lo tanto, el reproche penal, a mi juicio, puede ser incluso superior al de participar directamente.