En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Muy buenas tardes. El acta de la sesión 223 ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 224 se encuentra a disposición de las señoras y los señores diputados. La señora secretaria, a quien damos la bienvenida por dirigir por primera vez esta comisión, dará lectura de la Cuenta.
Buenas tardes, presidente. Muchas gracias. Tenemos un solo documento para esta Cuenta: un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente urgencia simple para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y otros cuerpos normativos, Boletín 17.797-06. Esa es toda la Cuenta, presidente.
Muchas gracias, secretaria. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. No hay palabras sobre la Cuenta. Ofrezco la palabra en Varios.
Yo quiero hacer un punto en Varios. Propongo que la comisión acuerde oficiar a la Dirección de Migraciones por el tema de los vuelos chárter haitianos que siguen llegando a Chile. Me gustaría saber cuál es la relación y cómo están trabajando con la OIM, la Organización Internacional para las Migraciones, de la ONU, que tiene oficina en Puerto Príncipe y que, a pedido del Gobierno de Chile, como organismo de Naciones Unidas para la migración, está colaborando con el tema de la reunificación. Solicito información al respecto sobre cómo se está llevando a cabo ese proceso, considerando la crisis social y política que vive Haití, y que se informe por parte del Director de Migraciones, la Dirección de Migraciones y el Ministerio del Interior cómo se coordina el trabajo con esta organización internacional.
¿Tomamos el acuerdo? Sí. Pedimos la información.
Ofrezco la palabra en Varios. No habiendo intervenciones, pasamos al Orden del Día. La presente sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla. El punto uno es iniciar la discusión en general del proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley de la Contraloría General de la República y a las normas sobre responsabilidad administrativa, Boletín 17.927-06, que hoy día en la Sala se refundió con dos mociones parlamentarias. Eso ocurrió hoy; pensé que iba a estar en la Cuenta, pero se aprobó recién en la Sala y se refundió con dos mociones parlamentarias a las que habíamos dado prioridad, como ya lo habíamos conversado con la Contraloría.
…y se refundió con el mensaje del Presidente que presentó el Gobierno. Para tratar este punto en la tabla, está la señora Contralora, Dorothy Pérez; el subcontralor general, señor Víctor Hugo Merino; y el jefe de la División de Fiscalización, don Ricardo Proboste. Un gusto, muchas gracias. Muy buenas tardes.
También se invitó a la ministra de la Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, que tengo entendido que viene… Ah, apareció. Muy buenas tardes, bienvenida, ministra. Muchas gracias por su presencia. Le ofrezco la palabra, ministra.
Sí, diputado Mesa, tiene la palabra.
Presidente, muchas gracias. Solo para solicitar, si es posible, atendida la velocidad con la que empezó la comisión, que me permita hacer una solicitud en puntos varios. Sé que ya empezó la tabla, por eso hago la petición expresa, si el resto de la comisión está de acuerdo.
Diputado, ¿lo podemos ver al final?
No hay problema.
¿Queda el acuerdo en que lo vemos al final? ¿Sí? Se toma el acuerdo. Al final lo hacemos. Perfecto. Ministra, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, saludo a las diputadas y diputados, a la secretaría, a la Contralora y a su equipo que hoy nos acompaña. Agradezco la celeridad con que esta comisión ha puesto en tabla el proyecto del Ejecutivo, que mejora ciertas facultades de la Contraloría General de la República y establece nuevas reglas sobre responsabilidad administrativa.
Como ustedes saben, el Gobierno, desde el inicio de su mandato, ha establecido una agenda de probidad y transparencia amplia y robusta, que se materializó a través de la Estrategia Nacional de Integridad Pública, iniciada en diciembre de 2023. Creamos una estrategia con distintos organismos —más de 50—, entre ellos con un aporte muy relevante de la propia Contraloría General de la República, la UAF, el Consejo de Defensa del Estado y otros, lo que nos ha permitido establecer más de 210 medidas en cinco áreas prioritarias. Muchos proyectos ya han sido aprobados —más de diez— y una docena se encuentra actualmente en trámite, tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado.
Como es de público conocimiento, la Contraloría General de la República, a fines de mayo de este año, con ocasión de su intervención en la Sala del Senado por el caso de licencias médicas y la reportabilidad detectada en su trabajo, planteó una serie de materias que era importante mejorar respecto del relevante rol que cumple en el ecosistema anticorrupción. Sin embargo, dada la complejidad que ha ido adquiriendo la Administración Pública, esas facultades requieren reforzarse para garantizar eficiencia, eficacia y oportunidad.
Recogiendo aquello, iniciamos un trabajo con el equipo de la Contralora para presentar un proyecto. Esto también tuvo un impacto en las y los parlamentarios, quienes han presentado mociones transversales —muchas de las cuales esta comisión ha comenzado a trabajar—, y nosotros, antes de que se aprobaran en general, anunciamos que presentaríamos nuestro proyecto para efectos de fusionar y debatir conjuntamente estas materias.
Creemos que contar con procesos de control adecuados es esencial para generar una cultura de integridad pública y que la probidad sea un pilar fundamental de la Administración. En esa perspectiva, abordamos distintos aspectos en el proyecto de ley. No sé si tienen la presentación para ir revisando cada punto… ¿La tienen en sus pantallas? Si no, pueden proyectarla.
En términos prácticos, el proyecto de ley que se somete a su consideración, por su intermedio, presidente, contiene ocho artículos permanentes que modifican distintas leyes: por una parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y, por otra, los distintos estatutos de personal, tanto el Estatuto Administrativo de la Administración del Estado como el Estatuto de los Funcionarios Municipales, además de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Carabineros.
He pedido un minuto para tener la presentación a la vista. Prefiero que suspendamos unos segundos para coordinar con informática.
Se suspende por unos minutos. Reanudamos la sesión; la Ministra tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. Retomando, la propuesta de proyecto de ley, basada en el trabajo realizado conjuntamente con la Contraloría General de la República y en diversas mociones, contiene ocho artículos permanentes que modifican distintos cuerpos legales: la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Estatuto Administrativo, el Estatuto de Funcionarios Municipales, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales, así como las leyes orgánicas de Carabineros, de la PDI y de las Fuerzas Armadas. Asimismo, contempla un artículo transitorio para establecer la vacancia y la entrada en vigencia de las normas.
A continuación, revisaré sucintamente los contenidos del proyecto para luego quedar a disposición de sus consultas, Presidente. Lo primero es que, como señalaba...
En una administración cada vez más compleja, es muy importante que la Contraloría General de la República pueda tener acceso no a información parcelada, sino a la información en su integralidad, de manera eficiente y oportuna. Desde esa perspectiva, se le otorga esta facultad, precisando una atribución que ya existe hoy en el artículo 9 de su Ley Orgánica, relativa a requerir a los jefes de servicio y a los funcionarios los datos y bases de datos necesarios para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Un tema muy relevante, que además habíamos contemplado en la ley de probidad municipal y de transparencia de la función pública —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado—, es la posibilidad de que la Contraloría, para el ejercicio de sus funciones, pueda acceder a la información relativa a las operaciones financieras y de inversión de los servicios públicos. Por tanto, se le otorga la facultad de requerirla directamente a las entidades y, en caso de incumplimiento en la entrega, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) podrá aplicar un procedimiento sancionatorio. Asimismo, se establece la obligación de los sujetos fiscalizados por la Contraloría de reportar mensualmente los saldos de todas las cuentas bancarias institucionales y de las cuentas de depósito de cualquier naturaleza, además de poder requerir dicha información cuando se realicen investigaciones o inspecciones.
Adicionalmente, se aborda un tema ampliamente debatido en esta comisión cuando se revisó el proyecto de probidad municipal: la posibilidad de que las corporaciones municipales y regionales sean entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, para lo cual también se modifica la Ley Orgánica.
En cuarto lugar, se considera un aspecto muy sentido: como ustedes saben, existe el Centro de Estudios de la Administración del Estado, entidad de la Contraloría que cumple un rol fundamental en la capacitación de las y los funcionarios públicos. Se eleva a rango legal esta institucionalidad, estableciéndose que su organización interna será regulada por la propia Contraloría mediante resolución.
Ese es un primer ámbito de facultades. Tenemos otro, también muy relevante, que surgió con ocasión de la discusión sobre licencias médicas: la responsabilidad administrativa. Como es de su conocimiento, hoy los estatutos establecen que, cuando un funcionario cesa en sus funciones, automáticamente cesa su responsabilidad administrativa, salvo que previamente se haya iniciado un sumario (lo que coloquialmente se denomina “retención de la renuncia”). En el proyecto de ley se establecen nuevas reglas al respecto: por una parte, las personas sometidas a sumario administrativo, aun cuando presenten su renuncia, seguirán sujetas a dicho sumario bajo el servicio en que se desempeñaban. Respecto de quienes hayan cesado en funciones, la responsabilidad no cesará automáticamente, sino que se extenderá por los seis meses siguientes, respetando siempre los plazos de prescripción. En estos casos, será la propia Contraloría la que instruirá el sumario respectivo, estableciéndose nuevas sanciones con criterios de proporcionalidad: multas entre un 5% y un 20% de la última remuneración y la posibilidad de inhabilidad de uno a cinco años para el ejercicio de funciones tanto en servicios públicos como en empresas creadas por ley o en aquellas en que el Estado tenga una participación superior al 50%.
Adicionalmente, se clarifica la fuente de la responsabilidad administrativa, estableciendo que los sumarios son el medio formal para su determinación, pero que los hechos investigados pueden ser verificados y constatados mediante auditorías, inspecciones y otros mecanismos de investigación desarrollados por la Contraloría General de la República.
Se incorporan, además, reglas de modernización de los sumarios, fijando como principio general el expediente electrónico. Ustedes saben que, en el marco de la ley de transformación digital, estamos proponiendo la modificación de la Ley 18.880, con una gradualidad en su implementación, a fin de que todos los expedientes sean tramitados por medios electrónicos. Se consagran principios ya presentes en el Estatuto Administrativo y en la ley general de la Contraloría, relativos a la confidencialidad, celeridad, imparcialidad y perspectiva de género, como principios generales de la sustanciación de los sumarios administrativos.
Otro tema ampliamente debatido, también contenido en la ley que hemos tramitado de prevención y probidad municipal, dice relación con las autoridades electas, tanto alcaldes como gobernadores regionales: se contempla que, cuando la Contraloría haya sustanciado un sumario respecto de ellos, pueda acudir directamente al Tribunal Electoral Regional (TER) o al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), sin esperar el pronunciamiento del Concejo Municipal o de los consejeros regionales, a fin de solicitar de manera directa la remoción.
...pensar el Estado o, en caso contrario, lo puede llevar a cabo la propia Contraloría General de la República. En términos generales, esos son los aspectos que aborda el proyecto, por su intermedio, Presidente. Hay una norma transitoria, como decíamos, que establece que todas estas normas entrarán en vigencia, por cierto, una vez que estén publicadas en el Diario Oficial, y todas las actuaciones realizadas con anterioridad se sustanciarán de acuerdo con las reglas vigentes. Y si bien no es materia específica de competencia de esta comisión, por su intermedio, Presidente, hay un informe financiero que establece un mayor gasto fiscal de 263.015 miles de pesos para el primer año y de 257.915 miles de pesos en régimen, que corresponden a la contratación de siete funcionarios para apoyar la importante labor que lleva a cabo hoy día la Contraloría y adicionar estos funcionarios en atención a las nuevas funciones y atribuciones que se le encomiendan. A su disposición para las nuevas consultas, Presidente.
Gracias, ministra. Prefiero que escuchemos a la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, y una vez que escuchemos a las dos, hacemos las preguntas a los diputados y diputadas. Así que tiene la palabra la Contralora General de la República, Dorothy Pérez.
Muchas gracias. Muy buenas tardes. Muchas gracias a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización por la invitación a participar de esta sesión. Un saludo, por supuesto, a las autoridades presentes, señoras parlamentarias, a la señora ministra, a la secretaría; por supuesto, un agradecimiento para el Subcontralor General de la República que me acompaña y para el jefe de la División de Fiscalización. Y me quiero detener un instante, Presidente, si me lo permite, porque, a través de las personas que me están acompañando, que acabo de mencionar, quiero agradecer el trabajo de todo el personal de la Contraloría. Gracias al trabajo que hemos realizado y a ese esfuerzo es que hemos puesto sobre la mesa la necesidad de este proyecto. Y por la misma razón quiero agradecer a los señores y señoras parlamentarias —diputadas y diputados, senadoras y senadores— y también al Gobierno por haber considerado que este era un tema relevante: el reforzamiento de las facultades de la Contraloría.
En primer lugar, en la presentación —una vez que esté cargada— vamos a ver que, como lo decía también la ministra, a fines de mayo de 2025... Sí, allá está. Entonces, como les decía, a fines de mayo de 2025, luego de varios trabajos de fiscalización que habíamos estado desarrollando sucesivamente —en la siguiente lámina—, y ya en la culminación de estos trabajos en términos de conocimiento de la ciudadanía y del Congreso, fueron los resultados del SIC número 9 de licencias médicas y otros productos que fuimos presentando con anterioridad y también con posterioridad a ese producto. Eso significó que el Senado de la República nos solicitara participar en una sesión de Sala para exponer estos hallazgos en detalle. Nosotros ya habíamos comparecido a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, donde expusimos los hallazgos. Luego el Senado nos requirió la presencia y allí hicimos presente que, para el trabajo tecnológico con cruce de bases de datos, trabajo de data mining —minería de datos— y una serie de tecnologías nuevas disponibles, sería necesario que la Contraloría contara con la posibilidad de acceder a estas bases de datos de mejor manera y también con algunas atribuciones reforzadas para poder desarrollar mejor su labor.
Y entonces, por el oficio que está allí mencionado, el 86.558, remitimos al Presidente del Senado una serie de propuestas y mejoras a nuestra ley orgánica, precisamente porque esos comentarios que estábamos haciendo en la sesión de Sala significaron que el Senado nos pidiera que formalizáramos esta propuesta. Luego, la Cámara de Diputados, a través de su Presidente, también nos pidió copia de este oficio y la hicimos llegar, por supuesto. Posteriormente, mediante moción parlamentaria —allí está indicado el boletín—, diez señoras y señores diputados recogieron la mayoría de nuestras propuestas en una presentación que ingresó, a través de esta misma comisión, a trámite. Por su parte, el Poder Ejecutivo ingresó este proyecto que está mencionado allí, el 17.927-06, que busca introducir modificaciones a la ley de la Contraloría y a las normas de responsabilidad administrativa y, tal como nos señalaba el señor Presidente, se refundieron estos proyectos hoy día.
Elementos y fundamentos de este proyecto, que nosotros apoyamos: se trata del proyecto del Gobierno refundido con las mociones de las y los parlamentarios, que busca fortalecer determinados aspectos de las atribuciones de la Contraloría. La verdad es que quiero dejar esto sobre la mesa de inmediato, porque muchas personas nos han preguntado por qué no se intenta algo más...
...más extenso y la verdad es que una modificación más grande a la legislación de la Contraloría probablemente pasaría lo que ha pasado en el pasado: que no sale, que no termina su tramitación por distintas circunstancias. Entonces, por eso nosotros, en nuestra propuesta al Senado y a la Cámara, les entregamos algo bastante acotado, pero que era robusto. A pesar de que eran modificaciones específicas, le daban suficientes atribuciones a la Contraloría para fortalecerla. Busca también este proyecto implementar procesos de control más adecuados, relevar la probidad como pilar del interés general, robustecer el principio de responsabilidad, promover que los funcionarios públicos sean agentes impulsores del cuidado de la función pública y establecer sanciones disciplinarias que realmente sean eficaces, reforzando la efectividad de las reglas de conducta en la Administración del Estado.
Y vamos a revisar, uno a uno, los artículos, señor presidente, por su intermedio. El actual artículo 9 de la Ley 10.336 es una disposición que contiene atribuciones interesantes, pero que genera algunas dificultades que se buscan resolver vía este proyecto. Señala este artículo que el Contralor está facultado para dirigirse directamente a cualquier jefe de oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, para solicitar datos e informaciones o impartir instrucciones relativas al servicio. También establece que el Contralor puede solicitar a distintas autoridades —ministros de Estado, jefaturas de servicio o funcionarios— los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores, y podrá dirigirse a cualquier autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda.
Agrega esta norma, en su inciso tercero, que la falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión sin goce de remuneraciones del funcionario responsable de tal omisión hasta que se remitan los antecedentes o informes requeridos. Esta redacción ha generado algunas discusiones doctrinarias en el pasado; por eso nos parecía necesario reforzarla.
Luego señala el artículo que las normas que establezcan secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstan a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedentes que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto. Sobre este punto quiero hacer presente que, a pesar de que es evidente lo que dispone la norma, cuando hay normativa posterior que establece reserva o secreto, instituciones públicas y privadas invocan esas disposiciones posteriores. Por eso es necesario —y así lo abordan tanto las mociones como el proyecto del Ejecutivo— reforzar esta regla para que no se produzcan dudas.
Enseguida, respecto de la modificación de este artículo, la fundamentación es que se necesita mejorar la oportunidad en la entrega de información. En el artículo está claro que debe entregarse la información a la Contraloría, y ésta, en general, la requiere otorgando un plazo cuando se trata de presentaciones de corte jurídico; pero cuando se trata de una fiscalización en terreno, requerimos la información con un plazo bastante más corto que en una presentación general. El momento de la entrega es relevante y se necesita reforzarlo, porque podría suceder que un servicio demore meses en entregar la información, lo que en ocasiones ocurre.
También se necesita acceder a información más masiva que obre en poder de las entidades fiscalizadas, sin necesidad de estar suscribiendo convenios de colaboración, porque la suscripción queda sujeta a la voluntad de las partes y en esos convenios se establecen las modalidades y mecanismos de entrega, sobre todo cuando se trata de entregas mediante plataformas tecnológicas. Esto también se requería reforzar.
Asimismo, con las mejoras tecnológicas actuales uno puede efectuar cruces de información de manera masiva y no sólo tomar muestras de datos. Teniendo información en forma masiva, podemos detectar patrones de comportamiento irregular; pero para ello necesitamos extraer gran cantidad de datos de los servicios.
Entonces era necesario incorporar en este artículo algunos ajustes enfocados en eso. Expuse dos casos específicos de situaciones en las que, a lo largo del tiempo, hemos tenido dificultades y que justifican que esta norma, pese a su potencia y robustez, requiera cambios.
El primero es un caso del INE. Solicitamos el Formulario Único de Estadísticas de Edificación y que se nos entregara la información desde 2019 a 2024. Nuestro equipo de inteligencia de datos, del área de fiscalización, pidió esos datos y el servicio nos envió un oficio fundado señalando que no podía entregarlos por la existencia de la norma de secreto estadístico que protege los datos. Eso significaría que no los íbamos a poder auditar jamás. Respondimos al servicio que debía entregarnos la información, porque ese secreto estadístico no obsta, como lo establece el artículo 9, a la entrega de información a la Contraloría. Ese secreto permite no entregar datos a ciertos entes o a la ciudadanía cuando se piden sin anonimización, por ejemplo tratándose de datos reservados, pero no impide su entrega a la Contraloría. Finalmente, el INE nos entregó la información, pero mucho tiempo después. Por eso se necesita reforzar este artículo.
Otro ejemplo es la Dirección de Presupuestos (DIPRES). En general, la Dirección de Presupuestos nos entrega la información que requerimos, pero después de muchas iteraciones, conversaciones o requerimientos que debe cursar derechamente la jefatura del servicio de la Contraloría a la jefatura de la DIPRES. Los equipos, en general, no tienen la costumbre de entregar la información. Por varias razones, entonces, este artículo debe reforzarse.
La propuesta contenida en el proyecto abordado por el Ejecutivo señala, en primer lugar, que se reemplaza en el inciso primero la expresión “jefe de oficina” por “jefatura de servicio”, en términos de ampliarlo. Sobre esta proposición, el artículo 133 —a propósito de la suspensión que puede aplicar el Contralor— habla de suspender a los jefes de oficina o jefes de servicio. Sería necesario armonizar el término que se va a usar para que quede idéntico en ambos artículos, tanto en el 9 como en el 133.
En segundo lugar, en la letra B, se agrega en el inciso segundo, a continuación de la expresión “los datos”, la frase “todo o parte de una de sus bases de datos o conjuntos de datos”. Con ello se especifica que no solo pediremos copias de documentos —lo habitual en el pasado—, sino también bases de datos o parte de ellas, de tal época a tal época.
En tercer término, se intercala en el inciso cuarto, entre las expresiones “no obstarán a que se proporcione”, la frase “en caso alguno”. Es decir, que el secreto o reserva que exista en otra disposición legal en ningún caso impedirá que la Contraloría acceda a la información.
Hago presente aquí, señor Presidente, por su intermedio, que acceder a la información no solo es necesario para cumplir el rol fiscalizador de la Contraloría, sino que además permite colaborar con el rol fiscalizador de la Cámara de Diputadas y Diputados, porque muchas veces son los propios diputados y diputadas, las comisiones o la misma Cámara quienes nos piden revisar alguna situación. Si no tenemos acceso a la información, estaríamos en serias dificultades para responder a la Cámara en su función de fiscalización de los actos de gobierno. El Ejecutivo ha recogido ese punto y ha concordado en reforzar el artículo 9 en los términos señalados. En general, esto se ajusta y es bastante similar a lo que nosotros propusimos.
Hay un solo aspecto que nos llama la atención y que podría evaluarse: resolver la dificultad doctrinaria que se ha producido cuando se considera que el Contralor puede suspender sin goce de remuneraciones, medida que se ha entendido como de apremio en los tribunales, versus la posibilidad de aplicar una multa. Como la norma habla de medida disciplinaria de multa, los tribunales, cuando esto se ha discutido, han entendido que es necesario instruir un sumario administrativo. Solo hago presente que aquí hablamos de requerir copias de un documento o de datos. No estamos diciendo que terminó una investigación y su resultado es un sumario; únicamente para apremiar a la persona a que nos entregue los datos tendríamos que estar haciendo un sumario. Si cada vez que vamos a requerir un documento y no nos lo quieren entregar sabemos que debemos instruir un sumario, nunca vamos a obtener la documentación. ¿Me explico? Ahí hay algo que aún podría perfeccionarse un poco más.
Sin perjuicio de que lo ya recogido en el proyecto constituye un avance significativo, se incorpora además un artículo nuevo: el artículo 9 bis a la ley orgánica de la Contraloría. Señor Presidente, pido excusas por lo extenso, pero este artículo es muy relevante para nosotros; lo he expuesto en varias comisiones y, con su autorización, procederé a leerlo completo.
El artículo 9 bis señala que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá requerir directamente a las instituciones bancarias, financieras y de inversión toda la información relativa a operaciones financieras o de inversión que las entidades sujetas a su control, según el artículo 16 de la presente ley, mantengan o hayan mantenido o realizado en dichas instituciones.
Quiero precisar que esto se refiere a la posibilidad de que la Contraloría obtenga copia de la información bancaria y financiera de las entidades públicas; no se trata de los funcionarios públicos ni de personas individualmente consideradas. A la fecha, la Contraloría debe realizar sus auditorías sin conocer la información bancaria donde están depositados los fondos públicos, lo que evidentemente dificulta una fiscalización como corresponde. Si no obtenemos copias de la información bancaria que el servicio voluntariamente nos entregue y, además, el servicio no tiene las conciliaciones bancarias al día, no es posible emitir una opinión técnica seria sobre el estado de las finanzas de un servicio público, lo que resulta complejo.
Para solucionar este punto, como lo recogió el Ejecutivo, se establece que, para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Contraloría deberá solicitar la información por escrito a la institución pertinente —esto es, a la institución bancaria—, debiendo especificar el plazo para responder a la solicitud, la entidad titular de la información, los períodos comprendidos y las operaciones respecto de las cuales se solicita. Esta información podrá referirse, entre otras, a saldos; registro de todos los movimientos sujetos a secreto o reserva bancarios —invocados hasta ahora para no entregar información a la Contraloría—, pero tratándose de información de los servicios, de fondos públicos; así como a todas las operaciones financieras o de inversión realizadas y toda otra información relevante para la adecuada comprensión de las operaciones respecto de las cuales se solicita.
Las instituciones requeridas deberán remitir estos antecedentes en el plazo señalado en el requerimiento, sin perjuicio de que puedan solicitar a la Contraloría una ampliación del plazo. En el caso de instituciones requeridas que se encuentren bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y que omitan la entrega total o parcial de la información, se derivarán los antecedentes a dicha Comisión para que inicie los procedimientos sancionatorios.
Finalmente, este artículo 9 bis dispone que las entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría deberán reportarle mensualmente los saldos de todas las cuentas bancarias institucionales y las cuentas de depósito de cualquier naturaleza, y poner a disposición esta información cuando se practiquen inspecciones e investigaciones a que se refiere el artículo 131 de la presente ley. Es decir, cuando la Contraloría esté realizando auditorías deberán entregar la información, y además mensualmente deberán remitir los datos de las cuentas que hayan abierto y de sus movimientos.
De esta manera, si obtenemos esa información en términos de datos estructurados, conforme los requiera la Contraloría, podremos cargar una base de datos y efectuar una fiscalización permanente. Con la tecnología disponible hoy, es posible monitorear de forma continua y detectar desviaciones en las cuentas de los servicios públicos.
Los fundamentos de esta modificación al artículo 9 bis son: la oportunidad en la entrega de la información, sin necesidad de intermediarios —evitando tener que solicitar a los servicios copias de sus conciliaciones bancarias o de sus cartolas, que podrían ser incompletas o desactualizadas—; y, desde el punto de vista de la integridad y fidelidad de la información, superar la alta vulnerabilidad de los archivos de texto en formato TXT utilizados en pagos masivos de remuneraciones o a proveedores del Estado cuando se obtienen por vías indirectas. Por eso es preferible acceder a la información conforme a este nuevo artículo 9 bis. Además, nos permitiría detectar cuentas corrientes no autorizadas por la Contraloría y giradores no autorizados.
…o personas que ya no pertenezcan a las entidades auditadas y que, sin embargo, siguen autorizadas para girar y mover fondos en las cuentas de los servicios. Esto nos permitiría detectar transacciones realizadas en bancos y no contabilizadas en la entidad, en su contabilidad regular, y también contar con un método alternativo para las fiscalizaciones cuando las conciliaciones bancarias no están al día, que, la verdad, es lo que ocurre en la mayoría de los servicios públicos en distintos gobiernos: las conciliaciones no alcanzan a estar actualizadas. Por esta vía indirecta, revisando lo que pasa en el banco, podemos observar el movimiento financiero y verificar si coinciden los flujos de caja con los flujos de recursos del servicio. Asimismo, nos permitiría trabajar con tecnologías para el análisis masivo de información.
Les pido excusas porque esto puede resultar algo lento, pero hemos seleccionado algunos casos que justifican cada una de las atribuciones solicitadas. En la Municipalidad de Algarrobo —porque todas las cosas que hemos señalado parecen terribles, pero han sucedido—, una funcionaria que ejercía labores de tesorera municipal adulteraba —esto está acreditado en el expediente judicial— las nóminas de pagos masivos, agregando a personas y proveedores sin vínculo contractual con la municipalidad, y presentaba documentos adulterados a los apoderados bancarios que debían aprobar las respectivas transferencias. Esto está contenido en el Informe de Investigación Especial N° 118 de 2024. Ahí instruimos sumario, formulamos reparo para la recuperación de los dineros y denunciamos al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado. Traemos estos casos para ilustrar que, aun revisando la contabilidad, las conciliaciones y los movimientos internos del servicio, si no se nos entrega la documentación bancaria, jamás nos habríamos enterado. En este caso se detectó por denuncia; de no haber existido, no lo habríamos sabido porque no tenemos acceso a la información de los bancos.
En la Municipalidad de Talcahuano, una funcionaria encargada de presupuesto, dependiente de la Dirección de Finanzas, emitía en el sistema contable los decretos de pago a proveedores de bienes y servicios de la entidad, pero luego elaboraba manualmente el cheque y lo extendía a su propio nombre, al de funcionarios de la Dirección de Finanzas coludidos con ella en la operación fraudulenta, o, a veces, al de un particular sin relación con la municipalidad. Esto está contenido en el Informe N° 315 del año 2019. Por supuesto, se denunció al Ministerio Público y se adoptaron todas las acciones derivadas.
En Carabineros de Chile, un funcionario a cargo de las finanzas de la institución, facultado para abrir cuentas corrientes, abrió una cuenta que no tenía relación con las necesidades institucionales. Esta cuenta no fue informada a la Contraloría para su autorización, ni fueron autorizados sus giradores. Con cargo a dicha cuenta se efectuaron pagos improcedentes; en definitiva, la cuenta fue abierta para girar dineros y pagárselos a sí mismos. La cuenta tampoco estaba registrada en la contabilidad institucional. La vigencia de esa cuenta, entre su apertura y cierre, fue de 18 meses: el tiempo que requirieron para sustraer los fondos. Esto consta en el Informe Final de Auditoría N° 392 de 2019, con todas las acciones subsiguientes.
A mí me parece, señor Presidente —y por eso hemos traído estos casos, agradeciendo a los equipos de fiscalización que detectaron estas situaciones—, que ello justifica plenamente que el artículo 9 se refuerce con un 9 bis.
Ahora, también hay una modificación al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría. El artículo vigente establece —y está en la pantalla— que los servicios e instituciones fiscales, entre otras, quedan sometidos a la fiscalización de la Contraloría, sin perjuicio del control que ejercen otros organismos, algunos de los cuales ya no existen o han sido refundidos en la Comisión para el Mercado Financiero u otras instituciones, lo que requiere actualización. La norma agrega que también quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas tengan participación —incluidas las sociedades del Estado—, y que los objetivos de esta fiscalización son revisar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados, y obtener la información y antecedentes necesarios para formular el Balance Nacional y la contabilidad pública.
Quedan, sin embargo, sujetos a la fiscalización de la Contraloría para algunos aspectos específicos y para la obligación de entregar informes. Este artículo 16, en el proyecto de ley, se modifica reemplazando en la primera parte el inciso primero, que hablaba de la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y el Banco del Estado, ajustándolo por la frase que corresponda a los organismos pertinentes en cada caso. Luego, en la letra B, se intercala en el inciso segundo, entre las expresiones “representación o participación de estas entidades”, la referencia a las entidades a que se refiere el artículo 136 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a los artículos 100 y 104 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines.
En simple, señor Presidente, por su intermedio, para las señoras y los señores parlamentarios: lo que aquí se hace es incorporar a la fiscalización de la Contraloría General de la República a otras instituciones —fundaciones, corporaciones y asociaciones municipales y regionales—. Existía la posibilidad de fiscalizarlas, sí, pero de manera residual por administrar fondos públicos; de hecho, el año pasado efectuamos dos fiscalizaciones a asociaciones municipales. Sin embargo, había ámbitos específicos en los que no podíamos fiscalizarlas, razón por la cual se propone esta modificación. En la letra C, se reemplaza en el inciso segundo la expresión “los fines de estas empresas, sociedades o entidades” por “sus fines”, atendido que ahora no solo se trata de empresas, sociedades o entidades, sino también de fundaciones, asociaciones y corporaciones. Y en la letra D se reemplaza, en el inciso tercero, la mención a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones ya inexistentes, por la Comisión para el Mercado Financiero.
La fundamentación de este ajuste dice relación con dotar de mayores atribuciones respecto de estas corporaciones y asociaciones municipales y regionales, que manejan, en algunos casos, recursos cuantiosos aportados por municipalidades y gobiernos regionales. Necesitamos obtener información bancaria para confirmar los saldos a la fecha de corte de auditoría y cotejar el contenido de sus conciliaciones bancarias. Actualmente existe el riesgo de eventuales cuentas corrientes no informadas por dichas entidades, dado que la fiscalización era residual y no contaban con las obligaciones generales aplicables a estas instituciones. Por lo mismo, había riesgo de entrega parcial de información bancaria, lo que podría llevar a ejecutar procedimientos de auditoría sobre información incompleta o no fidedigna. Con esta reforma se refuerza el artículo, incorporando expresamente a las instituciones mencionadas.
Enseguida, se introduce una modificación al artículo 24 bis de nuestra ley. El proyecto establece que la Contraloría General de la República contará con un Centro de Estudios de la Administración del Estado (CEA), con la finalidad de contribuir a fortalecer la integridad pública y la buena administración, mediante la formación y capacitación transversal de funcionarios y servidores de la Administración, y de quienes determine el Contralor General mediante resolución, la que además establecerá su organización y funcionamiento. Como es sabido, el CEA ya existe como dependencia creada por resolución. Desde su creación, en la administración del Contralor Bermúdez, ha capacitado año a año a funcionarios públicos; el año pasado capacitamos a más de 23.000 funcionarias y funcionarios a lo largo del país. La Contraloría ha diagnosticado que la necesidad de capacitación es permanente y que se requiere fortalecer los conocimientos de los servidores del Estado y también de la ciudadanía. Además de esos 23.000 funcionarios, muchos ciudadanos y ciudadanas acceden a la página del CEA para capacitarse en materias cívicas, de conocimiento general o, por ejemplo, en cómo rendir cuentas de fondos públicos en su relación con la Administración del Estado. Por ello, nos parece adecuado que esta dependencia adquiera rango legal.
Sí hacemos presente que resulta necesario que la Contraloría defina el alcance de las capacitaciones. ¿A qué nos referimos? Por ejemplo, a juicio nuestro, todo funcionario que ingresa a la Administración del Estado...