Senado Obras Públicas

Senado - Obras Públicas - 5 de noviembre de 2025

5 de noviembre de 2025
15:30
Duración: 4h 44m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10795-33 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores. A este punto ha sido invitado el coordinador de recursos hídricos del Ministerio de Obras Públicas. 2.- Bol.N° 8654-15 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto a empresas generadoras de carga. A esta parte de la sesión han sido invitados el Director Nacional de Vialidad y el Jefe del Departamento de Pesaje de esta Dirección.

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Muy buenas tardes. Damos la bienvenida a los señores senadores Coloma y Walker, y también a los representantes del Ministerio de Obras Públicas: al señor Carlos Esteves, asesor hídrico y coordinador de esta materia en el Ministerio; a don Tomás Mendoza; y al señor Federico Ales, fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Comenzamos entonces con la cuenta, señora secretaria. Gracias, señor presidente. Se han recibido diversas respuestas a oficios enviados por esta comisión. En primer lugar, de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, que responde a un oficio relativo al diseño de habilitación de una nueva captación para el Servicio Sanitario Rural de Yifén. Toda esta información se la enviaremos posteriormente a sus respectivos correos, por la extensión de las respuestas. Asimismo, se recibió respuesta de la Contraloría General de la República a un oficio en que se solicitaba dar a conocer el nombre de la empresa que se adjudicó la licitación de los 74 dispositivos interactivos en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que a la fecha del despacho del oficio no se encontraban activos, y las garantías previstas en el respectivo contrato. Luego, una respuesta a dos oficios de esta comisión en que se solicita información acerca de la intervención en la ruta T-206, en la Región de Los Ríos, destinada a disminuir la frecuencia de accidentes mientras se avanza en la doble vía. También se recibió respuesta a dos oficios del senador De Urresti, solicitando información sobre el cronograma de ejecución del proyecto de construcción del puente urbano Cochrane sobre el río Calle-Calle, en Valdivia. En la sesión realizada en Valdivia se acordó la constitución de una mesa de seguimiento de este puente, y hay un oficio del Ministerio de Obras Públicas que informa, por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quiénes integrarán dicha mesa. Finalmente, se recibió un oficio en respuesta a la solicitud de la senadora Gatica relativa al Servicio Sanitario Rural San Ignacio Playa Rosada, en Valdivia. Asimismo, han llegado diversos oficios con información relativa a la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente a este año. Toda esta información se la enviaremos a sus correos, señor presidente. Esa es la cuenta. Muchas gracias, señora secretaria. Puntos varios, señores senadores. ¿No? Bien. Siempre es bueno responder a las inquietudes y necesidades de la ciudadanía.
5:00
El señor Presidente.— Bien, continuamos con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores. Boletín N° 10.795-33. Antes, le ofrezco la palabra a la Secretaría. La señora Secretaria.— Gracias, señor Presidente. En la sesión anterior, la Comisión aprobó el artículo 13, relativo al procedimiento de reclamación judicial por la sanción que se imponga al prestador ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Hubo un debate en el que usted, señor Presidente, planteó que los intereses debían devengarse desde que la sentencia se encontrara firme y ejecutoriada, criterio que la Comisión compartió. Asimismo, el senador Coloma hizo presente que los reajustes no debieran incluirse, puesto que, al estar la multa expresada en unidades tributarias anuales, estos ya quedan comprendidos. En cuanto al texto aprobado: en el inciso primero no hubo cambios, manteniéndose el derecho del interesado a reclamar ante la Corte de Apelaciones. En el inciso segundo, se aprobó que la notificación de la reclamación interpuesta suspenderá la aplicación de la sanción. Luego, se había consignado que “el pago de las multas y los intereses a que se refiere el artículo 16 se devengarán desde el décimo día de notificada la sentencia judicial que la declare firme”, y, en el inciso final, que “el pago de las multas más los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 16 deberá efectuarse dentro del décimo día de ejecutoriado el fallo”. Al preparar el informe, advertimos una confusión entre devengo y pago. Por ello, proponemos ajustar la redacción así: en el inciso segundo, a continuación de “la notificación de la reclamación interpuesta suspenderá la aplicación de la sanción”, agregar que “los intereses a que se refiere el artículo 16 se devengarán desde el décimo día de notificada la sentencia judicial que la declare firme”. Y, en el inciso final, que se refiera únicamente al pago, estableciendo: “El pago de las multas más los intereses a que se refiere el artículo 16 deberá efectuarse dentro del décimo día de ejecutoriado el fallo”. De este modo, queda claramente separado el devengo de los intereses del momento del pago. El señor Presidente.— Muchas gracias. ¿Habría acuerdo para aprobar la propuesta de la Secretaría? Un señor Senador.— Por supuesto. Coincidimos plenamente en que el pago de las multas y el devengo de los intereses son momentos distintos. Solo sugerimos una precisión: en el inciso final, donde dice “ejecutoriado el fallo”, que se indique “ejecutoriado el fallo que resuelva la reclamación”, para mayor precisión. En lo demás, estamos enteramente contestes con lo planteado. El señor Presidente.— ¿Esa precisión es necesaria? ¿No sería redundante? El mismo señor Senador.— Es una recomendación de nuestro abogado. Si la Comisión estima que es redundante, podemos prescindir de ella; la propuesta de fondo nos parece adecuada.
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Yo no sé plantear ese cambio, porque se me entregó una explicación jurídica que no alcanzo a advertir. Si estamos hablando de fallo, ¿qué otro fallo puede ser? El ejecutoriado solo puede ser ese; además, en el texto está igual, como viene en el texto actual. Entonces, ¿les parece que nos quedamos con lo presentado por la Secretaría? ¿Habría acuerdo, señoras y señores senadores, para reabrir el debate, manteniendo la misma votación de los tres señores senadores? ¿Usted no va a participar en esta votación? Bien. Senador De Urresti, se trata de una precisión respecto de un texto que se aprobó la semana pasada y del cual luego advertimos una inconsistencia: es sobre el recurso del Servicio Sanitario en el recurso de reclamación judicial, y para separar correctamente el devengo de los intereses del pago de los mismos, una vez ejecutoriado el fallo. —Sí. Lo que yo sugiero, Presidente... ¿Cómo queda finalmente? Quedaría de la siguiente manera: “El interesado, artículo 13, podrá reclamar de la sanción o de su monto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad al régimen de reclamación establecido en el artículo 32 de la presente ley. La notificación de la reclamación interpuesta suspenderá la aplicación de la sanción. Los intereses a que se refiere el artículo 16 se devengarán desde el décimo día de notificada la sentencia judicial que la declare firme. El pago de las multas, más los intereses a que se refiere el artículo 16, deberá efectuarse dentro del décimo día de ejecutoriado el fallo.” ¿Estamos? Señor Presidente, ahora corresponde ocuparse, como usted lo ha señalado, del artículo 68, que se refiere al uso de información privilegiada, lo mismo que de los artículos 68 bis, ter, quater, quinquies y sexies. Antes de que comenzara la sesión, estuvimos discutiendo algunos aspectos de sistematización de estas disposiciones con los representantes del Ejecutivo y, además, atendido que el uso de información privilegiada, luego de la discusión en la Comisión, quedó señalado como una infracción leve con multa de 500 unidades tributarias, y que aquí se contemplan tipos penales que requieren ser afinados, la propuesta del Ejecutivo —según lo conversado— sería dejar pendientes estos artículos para revisión, ver ahora las disposiciones transitorias, comenzar con el otro proyecto, y que el Ejecutivo traiga una propuesta de redacción para estas disposiciones en la próxima sesión. Quizá el Ejecutivo lo pueda explicar mejor, señor Presidente. —Gracias, señora Secretaria. Don Carlos, por favor.
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Sí, Presidente. Efectivamente, en una conversación que tuvimos con la Secretaría Técnica de esta comisión, vimos que el artículo 68 de la Ley General de Servicios Sanitarios amplía el concepto de información privilegiada que define la Ley 18.045. El artículo vigente remite y confiere competencia, en el contexto de su propio marco normativo, a la Comisión de Mercado Financiero; esa remisión ahora no está explícita en la indicación. Además, como bien señalaba la abogada secretaria, la información privilegiada la habíamos tipificado como infracción leve y así se aprobó, pues actualmente el umbral de la sanción es de mil unidades tributarias anuales, coincidente con la infracción leve. Sin embargo, en la comisión se rebajó ese umbral máximo a 500 UTA. Por lo mismo, nos pareció necesario no improvisar, revisar mejor esto y, si la comisión lo estima, traer una propuesta que concilie ambas cosas. Por eso respaldamos lo señalado por la Secretaría, señor Presidente. —Perfecto, lo hacemos así entonces. Dejamos pendiente esta indicación, la de la letra E —y la letra F—, respecto del artículo 68 y sus 68 bis y ter. Pasemos a la disposición transitoria, si la comisión lo estima, porque está todo relacionado. Para la próxima sesión traigamos una propuesta para hacerlo compatible y ahí lo votamos. —Ya, bueno. No sé: ¿qué es exactamente información privilegiada respecto de una eventual concesión? ¿Esto es lo que se está tratando? Sí, el uso y la sanción los entiendo, entiendo el concepto cuando hay operaciones, por ejemplo una eventual compra, pero no tengo claro cómo se da el caso en una concesión. La concesión se publica, hay una petición, hay todo un proceso. Entonces no tengo claro en qué minuto, porque esto es penal —no es cualquier tema, hay pena de cárcel—, se configura la infracción que se busca sancionar. Me gustaría tener más información, Presidente, porque no veo cuál es la relevancia del concesionario que pide, en general. Quisiera una explicación, Presidente. —Muy atingente la consulta del Presidente del Senado, señor Coloma. Por favor, que el Ejecutivo responda a satisfacción. —Presidente, ¿me escuchan? … Ahora sí. La ley actual, en su artículo 68, establece que, además de lo previsto en la Ley 18.045, también se considera información privilegiada —no respecto de la concesión en abstracto, sino sobre un tema muy particular— aquella relativa a los planes de inversión de la empresa que no se han divulgado al mercado y que tengan capacidad de influir en el precio de los terrenos o inmuebles que están dentro o inmediatamente cercanos a dichas inversiones. Esto está en el artículo 68 de la ley vigente, probablemente en la página 60 del comparado. Aquí hay, además, una remisión específica a artículos de esta ley. En parte, la propia Comisión de Mercado Financiero no cuenta con el personal para revisar y fiscalizar si esto se cumple; en cambio, la superintendencia del sector está mucho más cerca de estos procesos. Ese era el propósito original. Ahora viene un conjunto de cambios o propuestas en esta materia, que creo abordan parte de las inquietudes del senador, que luego se pueden profundizar.
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Presidente: Para que tomemos nota para cuando discutamos los artículos. Lo que estábamos viendo es que aquí podría no entenderse bien cómo calza la propuesta, no solo con la ley de la Superintendencia que acabamos de terminar —donde se establecen las infracciones leves que mencionábamos—, sino también con la Ley 18.045. Señor Fiscal, por favor. Fiscal: Adicionalmente, y atendiendo la duda del senador Coloma, esta propuesta agrega definir un momento exacto en que la información deja de ser privilegiada: precisamente cuando se publica en el Diario Oficial la solicitud de concesión. Esa norma no está hoy expresamente contenida en la regulación de la Superintendencia y, por tanto, es un avance en el sentido de precisar el momento. Senador Walker: Gracias, Presidente. Se agradece la explicación, porque efectivamente tiende a objetivizar el tipo. Lo que sí, como con el senador De Urresti estuvimos mucho tiempo trabajando en la actual Ley de Delitos Económicos, sería interesante tener a la vista la tipificación del uso de información privilegiada que aprobamos en dicha ley —publicada en septiembre del año pasado—, de manera de asegurar consistencia con este tipo penal. Como sugerencia, a lo mejor la Secretaría o la Biblioteca nos pueden ayudar en eso. Gracias. Presidente: Perfecto, senador Walker. Senador Coloma: Gracias, Presidente. A ver si me explico y entiendo bien. ¿Qué hace esta norma nueva? Fija un momento en que la información deja de ser privilegiada: cuando se publica en el Diario Oficial. Entonces, mi pregunta es: ¿cualquier información previa a eso es privilegiada? Por ejemplo, si alguien está haciendo un loteo y dice “esto va a tener, porque ya están los trámites finales, la concesión”, una concesión que puede ayudarle —porque estamos hablando de concesiones que eventualmente son beneficiosas—, ¿no podría decir eso? ¿Se estaría cometiendo un delito si alguien lo dice antes de publicarse en el Diario Oficial? Me parece raro; no sé cuál es el sentido ni qué se busca evitar. No me queda claro. ¿El Ejecutivo puede profundizar? Porque aquí se fija que son concesiones para generar factibilidades de servicio, ¿cierto? Bueno, alguien que lleva años haciendo un esfuerzo, que le costó, que está encaminado, dice “vamos a vender esto en función de que…”. Eso no puede ser delito, creo yo. Eso es lo que no me calza. Señor abogado: Quisiera precisar, senador, que la información que se considera privilegiada en la propuesta actual tiene que ver con la gestión y los planes de inversión de la empresa sanitaria, que puedan redundar en valorizaciones de los terrenos, y que el acceso a esa información de la empresa sanitaria pueda tener esos efectos. Está pensada, por ejemplo, en concesiones de la empresa (alternativa 1) y en dueños de terrenos cercanos al proyecto respecto del cual eventualmente se va a generar la concesión (alternativa 2). Senador Coloma: Es que, ¿sabe lo que pasa? Esto ni siquiera es multa, es cárcel. Entonces no se trata de decir “aprobémoslo y después vemos”. Eso es lo que me preocupa, Presidente. Ejecutivo: Justamente esa es la discusión que queremos trabajar y revisar. Ahora, en los artículos 68 bis y 68 ter de la propuesta, lo primero que se establece es que debe haber un beneficio propio; es decir, quien, en razón de su cargo, etcétera.
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Quien posee información privilegiada deberá guardar reserva y no podrá utilizarla para su beneficio o para el beneficio de un tercero, para eventualmente adquirir, enajenar, etcétera. En lo segundo, la sanción está vinculada también en el 78 bis y, como leí en el 78 ter, con quien celebra un acto o un contrato usando esta información por cuenta propia o de otro, pero que le produce este beneficio, lo que es distinto a lo que, entiendo, no estaba planteando como situación el senador Coloma. Aquí claramente hay una situación que produce un beneficio, pero además esto debe entenderse en función del marco, porque finalmente el actor en esta materia y quien define qué tipo de sanción procede y si se remite o no al Ministerio Público es la Comisión para el Mercado Financiero. Por tanto, entra a actuar en el marco del resto de la ley 18.045. Sin perjuicio de lo anterior, por la complejidad del tema, nos comprometimos a dedicarle unos días para trabajar una propuesta, Presidente. —Perfecto. Entonces, el Ejecutivo, como tiene que trabajar una propuesta, vaya consultando con los asesores de los senadores para que podamos tener lo más consensuado posible y discutirlo acá. ¿Les parece? Bien, vámonos entonces con el articulado transitorio. Gracias, señor Presidente. En la página 64 del comparado, primero está la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para eliminar el artículo tercero. La verdad es que esta materia quedó regulada en el numeral 1 del proyecto de ley, en el artículo primero. Así que es una cuestión más bien de índole formal y quedarían los artículos transitorios de la indicación. ¿Le parece si resolvemos lo formal? —Ah, sí. ¿Lo resolvemos de inmediato? —Sí. ¿Tienen alguna consulta, señores senadores, respecto de esta? —No. —Es de orden, porque antes lo que se regulaba mayormente era la tarifa y ahora se refuerza la facultad de la Superintendencia. Entonces, como el contenido del artículo tercero ya quedó regulado en el primero, se propone eliminarlo. —Se elimina este artículo transitorio. ¿Bien? ¿Acordado entonces? —Acordado: se elimina por la unanimidad de los senadores presentes. Vamos al siguiente. Ahora está el número 5 de la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar el artículo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional por los siguientes artículos primero y segundo transitorios. Artículo primero transitorio: Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento referido en el literal c) del artículo 11 B y en el artículo 11 H de la ley 18.902. Para estos efectos, y dentro del mismo lapso, se dictarán las modificaciones que sean pertinentes al decreto supremo N° 1.199 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Este es el plazo: un año para hacer el reglamento. —Bueno, yo también tenía esa ilusión, pero es ilusión nomás. ¿No será mucho? —Defiéndase, don Carlos. —En virtud del principio democrático que nos asiste, siempre hemos pensado que la contribución de los senadores es relevante y, en consecuencia, las cosas se redactan después de discutirlas con ustedes, por supuesto. Ese es el espíritu que corresponde. Muy bien. ¿Les parece un año para el reglamento o quieren acotar eso, señores senadores? ¿Es un exceso? Senador De Urresti, senador Coloma. —Seis meses. —Sí, en realidad, senador.
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Senador.— Lo más probable es que en marzo ya no estén, entonces al final el plazo se va a apretar para el próximo Gobierno. Presidente, más allá de los anuncios de que en 90 días estarán todo tipo de decretos redactados, solo una referencia: este proyecto de ley, más allá de la implementación que corresponde a los reglamentos, incluye activaciones en materia de vivienda, urbanismo y otros elementos que van más allá del propio proyecto. No es un proyecto que se autosatisfaga; detona algo en lo cual estamos muy de acuerdo. Un año es un buen plazo, pero considerando el cambio de Gobierno cuando se promulgue esta ley, yo a veces soy partidario de que sea de seis meses, con posibilidad de renovación. Un año se hace un poco largo. Nunca hemos negado una autorización de ampliación de plazo. Este no es un reglamento tan complejo; es parte del espíritu de la ley y hay mucha gente interesada. No va a perjudicar ni sobrerregular; detonará principalmente temas de vivienda, que es lo que nos motiva. Creo que podría ser de seis meses, con la posibilidad de renovación, para que vea la luz dentro del próximo año, es decir, de 2026. Presidente.— Senador Walker, luego el Ejecutivo. Senador Walker.— Muchas gracias, Presidente. Imagínense que este proyecto debe volver a la Cámara para que apruebe las modificaciones; ese es el trámite, porque viene desde la Cámara. Luego la ley debe promulgarse y publicarse, y recién ahí empezará a correr el plazo de un año. Tiendo a coincidir con lo expresado por el Senador Alfonso De Urresti: este es un proyecto fundamental para las inversiones. El sector sanitario —me dice el asesor Carlos Estévez— señala que esto no afectará lo relativo a la ampliación del territorio operacional de las sanitarias para la construcción de viviendas sociales, lo que sería autoejecutable. Está bien, pero creo que seis meses es un plazo prudente. Le pongo un ejemplo, guardando las debidas proporciones: la ley de aplicaciones en materia de transporte la aprobamos en 2023 y todavía no se publica el reglamento. Han pasado más de dos años; se dictó el reglamento, pero aún no se publica. Hubo un problema con la licitación del tema de las aplicaciones. Entonces, como dice el Senador De Urresti, siempre se puede revisar el plazo; se puede prorrogar. Lo hemos hecho respecto de varios proyectos, sobre todo los que han salido de la Comisión de Medio Ambiente. Pero un año desde la publicación es un plazo excesivo, Presidente; yo lo cortaría a seis meses, de verdad. Presidente.— Gracias, Senador Walker. Tiene la palabra el Ejecutivo. Ejecutivo.— Presidente, dos cosas. La primera: es importante tener presente que este reglamento refiere solo a dos literales de dos artículos; es decir, se circunscribe a los planes de cumplimiento y a los planes de prevención y atención de emergencias. En consecuencia, que el plazo sea de seis meses nos parece lógico y coherente, porque es algo bastante acotado. Presidente.— Se aprueba, entonces, el cambio del plazo de un año a seis meses. Aprobado. Dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación, quedaría aprobado por los cuatro votos de los señores senadores presentes.
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