1.- Bol.N° 17877-33 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.998, con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales (Boletín N° 17.877-33).
A esta sesión han sido invitados la Consejera electa del Consejo Consultivo de los Servicios Sanitarios Rurales del Maule, señora Anita Prizant, y el Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Sanitarios de Chile, señor Manuel Morán.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
En el nombre de Dios y la Patria, damos inicio a esta Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. Damos la bienvenida al senador Gahona y al senador Kuchen.
Secretario, cuenta.
—Sí, Presidente, muy breve. Se han recibido oficios del Subsecretario de Agricultura, mediante los cuales, en cumplimiento de lo establecido en las glosas de la Ley de Presupuestos del Sector Público, informa sobre los siguientes asuntos: desarrollo y ejecución de planes de conservación y fiscalización para el resguardo de los humedales de la Región de Los Lagos, especialmente respecto de la extracción de materiales en humedales como turberas; y obras realizadas mediante el financiamiento otorgado por INDAP y CNR, con sus características, dimensiones y distribución geográfica. Eso es todo, Presidente.
—Perfecto. El punto de trabajo del día de hoy es continuar con el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado mediante mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica la Ley N° 20.998, con el propósito de modernizar y fortalecer el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios rurales. Boletín N° 17.877-33.
Tenemos invitados del Consejo Consultivo de los Servicios Sanitarios Rurales del Maule: la consejera electa, señora Anita Pizán, quien participa vía Zoom; y de la Federación Nacional de Comités y de Servicios Sanitarios de Chile, a su presidente, señor Manuel Morán.
5:00
Y el asesor técnico, señor Igor Ruz. También damos la bienvenida al coordinador del área hídrica, señor Carlos Esteves; al asesor legislativo, Tomás Mendoza; y a la asesora de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, señora Magaly Espinosa. Le damos la palabra inicialmente a don Manuel Morán. Don Manuel, tiene la palabra.
Buenos días, señor presidente. Buenos días a quienes están presentes. Contamos con una presentación; si es posible, la vamos proyectando. Haré un pequeño recuento. Nuestra presentación como FESAN la dividiremos en dos partes: yo haré un preámbulo y luego continuará Igor Ruz.
Como vemos, Chile cuenta con cobertura de servicios sanitarios rurales desde 1964, cuando comenzó el programa de Agua Potable Rural. Sin embargo, hoy la gran mayoría de los servicios sanitarios rurales (APR) y cooperativas no tienen capacidad para responder a la creciente demanda. Esta situación ha sido reiteradamente comentada; recientemente, como oyente, se señalaba que no hemos sido capaces de resolver la demanda creciente en los sectores rurales.
El Estado nos ha considerado simples operadores y no administradores de un servicio básico cuyo objetivo es llegar con el servicio a todos nuestros usuarios. Con la nueva ley se pretende traspasar responsabilidades, normas y multas como si fuésemos una empresa, para lo cual no estamos preparados. Reconocemos que hay servicios que sí lo están, pero, en honor a la realidad de la mayoría de los asociados y de los APR en general, no es el caso.
La Ley 20.998 viene a regular de mejor forma el funcionamiento de los servicios sanitarios rurales y plantea nuevos desafíos. Por fin se nos reconoce legalmente como entidades sin fines de lucro y, algo muy relevante para nosotros, se define un territorio operacional. Asimismo, se asegura la continuidad de la administración existente, lo que implica mantener responsabilidades, derechos y obligaciones de los servicios sanitarios rurales.
Ahora bien, la ley también impone deberes de carácter empresarial en varias áreas, para los cuales los servicios no nos encontramos preparados. Un caso puntual es el régimen tarifario que se pretende aplicar y que no ha sido posible implementar por esta falta de preparación, lo que ha llevado a nuevas postergaciones.
Por otro lado, estimamos que los organismos del Estado tampoco se encuentran preparados para implementar esta nueva ley. Basta observar desde cuándo se intenta ponerla en marcha: ha habido múltiples modificaciones, lo que ha significado...
10:00
Por un lado, ni el Estado ni los servicios sanitarios rurales están preparados para aplicar esta ley. A continuación, voy a dejar a Igor Ruz para que pueda exponer los desafíos de esta nueva normativa. Perfecto, tiene la palabra don Igor.
Muchas gracias por la invitación. Siguiendo con la argumentación de los desafíos de la nueva ley, queremos señalar que esta pretende la autosustentabilidad de los servicios, pero falta definir cómo se logra. Se incorporan una serie de reglamentos, normativas y multas, como decía Moral, estableciendo que somos empresas; sin embargo, no hay nada sobre gestión empresarial. ¿Y empresarial en qué sentido? En que somos una empresa social sin fines de lucro, con características que no aparecen en la ley ni en lo que se explica de los servicios sanitarios.
La necesidad de administrar nuestros servicios mediante un modelo de gestión choca con una cultura histórica: siempre se nos ha tratado como simples operadores y quedamos a la espera del apoyo del Estado. Y todos sabemos que el aporte del Estado llega tarde y, cuando se ejecutan obras de mejora, muchas veces no quedan bien realizadas. Somos empresa social; la ley dice que somos autónomos y nuestro mayor aporte es otorgar el servicio de agua potable a nuestros vecinos de zonas rurales. Eso lo tenemos claro y es un aspecto positivo de la nueva ley, que delimita la responsabilidad en forma explícita: somos nosotros los responsables de otorgar el servicio. Pero, para ello, históricamente y culturalmente no hemos sido preparados.
Varias de las modificaciones que se pretenden incorporar ya están, de una u otra forma, contempladas en la misma ley. Esto nos lleva a reflexionar si realmente es necesario modificarla. La ley establece elementos muy importantes para las cooperativas y los comités de servicios sanitarios rurales, y enfrascarnos en modificarla no corresponde; como FESAN, creemos que no es lo más importante. Lo prioritario es mejorar los lineamientos que entregan los distintos organismos del Estado hacia los servicios sanitarios rurales.
Hoy, como servicios sanitarios rurales, debemos responder ante múltiples organismos, pero en esa interacción no existe un lineamiento único hacia nuestras organizaciones. Además, según la región y según la autoridad del Estado que nos toque, se interpreta la ley de manera distinta, generando impactos disímiles en los servicios sanitarios rurales. Es decir, dependiendo de la autoridad que tengamos enfrente, así se interpreta la ley y así se nos imponen requerimientos, normativas y multas.
Conocemos a un APR que fue multado por sobreexplotar un pozo, lo que contradice lo que dice la ley respecto de nuestra obligación de satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Ese es un reflejo de cómo el operador del Estado interpreta la normativa e impacta en los servicios sanitarios rurales, interviniendo en su gestión.
Este es un tema relevante que se debe considerar. El cambio principal que estimamos necesario es el trato del Estado hacia los servicios sanitarios rurales. Tenemos proyectos de mejora multimillonarios en los que no se consideran las directrices, el directorio ni la administración del APR. Esto debe corregirse.
15:00
No se les consulta y, cuando el servicio sanitario realiza una inspección visual y advierte que se está instalando una tubería de menor diámetro, sus observaciones no tienen cabida, ni siquiera ante el organismo que debiera controlar ese tipo de mejoras. Al final, los proyectos de mejora se transforman en dolores de cabeza para los administradores de los servicios sanitarios rurales; es una realidad conocida y cada vez más marcada.
No quiero tratar de mentirosos a los organismos estatales, pero, efectivamente, a las directivas de las APR se les miente en el sentido de que, como servicio sanitario, me exigen firmar la recepción de una obra cuando esta ya ha sido recepcionada con anterioridad. Hemos tenido casos en que la obra ya fue recepcionada por el Estado y la empresa, mediante un acto público, y aun así se requieren las firmas del servicio sanitario.
En ese sentido, debe haber un trato distinto: la modificación debe venir desde el Estado hacia los servicios sanitarios. Lo que necesitamos, principalmente, es que el Estado apoye lo que hemos denominado centros comunitarios de capacitación en gestión de empresas sociales. Nosotros, como FESAN, acabamos de ganar un programa de SERCOTEC que nos permitirá, por primera vez a nivel regional, realizar una jornada de capacitación con las APR, en la que incluiremos la transferencia de herramientas de gestión empresarial y social a las APR en Chile. Eso por nuestra parte. Muchas gracias.
Gracias, Igor. Para continuar, damos la palabra a Anita Pizán, que está vía Zoom. Anita, tiene la palabra.
—Muy buenos días, no sé si me escuchan bien.
—La escuchamos muy bien.
—La presentación, si me la pueden proyectar o, si no, si cada uno la tiene en su tablet, para poder partir.
—Ahí está, perfecto.
—Están las tablets, Anita; así que avance usted.
—Perfecto, yo avanzo.
Muchas gracias, primero, por la invitación de hoy. Me presento: mi nombre es Anita Pizán, soy ingeniera agrónoma de la Región del Maule, donde he desarrollado toda mi vida en la ruralidad. Hago esta introducción porque es la razón de por qué estoy aquí: es muy importante entender cómo es la vida en la ruralidad.
Soy madre de cuatro hijos criados en el campo y uno de los grandes problemas y desafíos durante esa crianza fueron las enfermedades: vómitos, colitis interminables y otras patologías asociadas a la calidad del agua. Quiero recalcar que no es que yo no tuviera noria; sí tenía. Pero, dada la contaminación de las aguas —porque las letrinas estaban sobre los canales, porque las fosas sépticas se rebalsaban, porque los caldos de las aplicaciones de pesticidas eran vertidos a los canales, porque no se practicaban buenas prácticas agrícolas y las bombas de espalda se lavaban en los canales—, esa contaminación se infiltra en el agua, haciendo imposible, pese a los sistemas de tratamiento individual que teníamos en las casas, contar con agua limpia, agua potable en la ruralidad.
Esto ha sido el estímulo que me ha llevado —porque yo lo viví y mis vecinos también— a ser parte de esta familia de los sistemas de Agua Potable Rural y a ejercer dirigencias en varias instancias. Creo que es importante que se entienda que esto es, ante todo, una motivación de calidad de vida y de justicia: es imposible concebir un país donde no todos tengamos acceso al agua potable.
¿Qué son los APR? Muy sencillo, y brevemente: tienen el rol de asegurar a las comunidades rurales un acceso equitativo a este servicio básico.
20:00
Mejoran la calidad de vida y la salud de los residentes. Fortalecen la cohesión social mediante la participación comunitaria en su establecimiento y mantenimiento. Operamos sin fines de lucro, al servicio de la comunidad. Aportan bienestar colectivo y equidad en un servicio esencial, lo que es muy relevante. De acuerdo con estadísticas del Ministerio de Obras Públicas, existen aproximadamente 2.360 APR a nivel nacional, que cubren las necesidades de cerca de 3.600.000 habitantes. La próxima diapositiva, por favor.
La Ley 20.998, promulgada en 2017 —sin entrar en detalles que ustedes han visto en múltiples ocasiones—, es el centro de lo que hoy me trae a conversar. En 2023, el Ministerio de Obras Públicas, a raíz de las diferencias planteadas por dirigentas y dirigentes a lo largo del país respecto de la tensión entre autonomía y regulación que genera esta ley, constituyó la Mesa Única. Esta fue integrada por 33 representantes de comités y cooperativas de agua potable de todo Chile, elegidos por sus pares. Si esto fuera una planta, podríamos decir que las raíces —los sistemas de agua potable— fueron quienes nutrieron este documento. Además, se incorporó la participación de distintas federaciones y asociaciones, tanto de cooperativas como de comités, junto con instituciones del sector público. Se generó así un documento con un peso significativo en términos de representatividad nacional y que recoge, de manera sustantiva, diversas indicaciones y aprensiones que deben ser consideradas en la ley. Todos pudieron participar y, cuando alguna opinión no prevaleció, fue porque la mayoría no la estimó representativa. Este trabajo duró ocho meses y el documento fue entregado a la Ministra de Obras Públicas el 4 de mayo de 2024. La próxima, por favor.
Entrando en cómo esta ley ha significado una falta de autonomía y la tensión que ello ha provocado, y en los aspectos susceptibles de mejora: hoy la gobernanza de los APR se ejerce a través de comités de agua potable rural asociados a la Ley N° 19.418 —que rige las juntas de vecinos— o a través de cooperativas, que son organizaciones de propiedad conjunta y control democrático por parte de las comunidades. Discrepo parcialmente con la presentación anterior: no somos empresas; lo somos solo en la medida en que hemos debido cumplir con las exigencias de distintos ministerios y organismos —la Inspección del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía—, avanzando para dar viabilidad a esta empresa/servicio tan importante. Asimismo, existen APR que pertenecen a municipios, lo que debe considerarse al discutir la ley, y otros APR no normados (APR NN) que dependen de otras institucionalidades o de villas rurales que no están dentro del ámbito del Ministerio de Obras Públicas. Por lo tanto, cuando se aborde la reforma, es crucial incorporar estas realidades.
¿Qué significó esta ley y por qué la disconformidad y protesta de los servicios de agua potable a lo largo del país? Primero, reconociendo que no todo ha sido negativo: hay un cambio de nombre —ya no son sistemas de agua potable rural, sino servicios sanitarios rurales—; existe un reconocimiento legal del servicio; se exige y se otorga una mayor formalidad y rigor en su operación; se definen áreas de concesión; el marco es más estructurado; y los prestadores operan como licenciatarios.
25:00
Estamos registrados; se va avanzando hacia llevar a los APR a una empresa modelo. Los requisitos para la concesión están claros: se busca trabajar los estatutos y mejorar la capacidad técnica, sanitaria y económica de estos APR. También aumenta la supervisión y fiscalización, principalmente de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que asume un rol más activo a través de su Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) pasa a tener una función más explícita de control y fiscalización. Asimismo, se exige más en términos de planes de gestión a los Servicios Sanitarios Rurales (SSR): entender la factibilidad, proyectarse en el tiempo, asegurar la posibilidad de crecer y administrar los recursos de mejor forma para contar con los fondos necesarios. Por primera vez, las tarifas son intervenidas y sometidas a un escrutinio distinto: se fijan con criterio técnico y ya no pueden ser definidas solo por la comunidad, como era anteriormente. Recuerdo que estos APR, hoy denominados SSR, muchas veces no eran únicamente una empresa comunitaria, sino también una alianza comunitaria, particularmente cuando había problemas —por ejemplo, si un vecino perdía su propiedad por un incendio— o cuando se organizaban fiestas o actividades comunitarias donde parte de la tarifa destinaba recursos a esos fines. En materia de inversiones y fondos, se establece un mecanismo más regulado de acceso a financiamiento público, lo que siempre es bienvenido. Próxima, por favor.
De manera sencilla, me di el trabajo de hacer un compendio entre una propuesta representativa del sector de agua potable rural en Chile y el proyecto de ley presentado, destacando diferencias y algunas enmiendas. Entendiendo que este es un trabajo de ocho meses y de 77 páginas, es imposible abordar aquí la conversación completa. Elegí solamente algunos elementos. Próxima, por favor.
Señalé que el cambio de APR a SSR, introducido por la Ley 20.998, trajo consigo autonomía y también tensión. Voy a elegir cinco elementos para desarrollar un poco más, independiente de que, en otra oportunidad, con gusto puedo compartir otras opiniones. El primero: la autonomía comunitaria. Los APR son una expresión del trabajo comunitario asociado a la posibilidad de entregar agua potable. Hoy, en la modificación de la ley, todavía no queda clara la facultad de decidir sobre su propio sistema de agua. En distintos artículos se alude al silencio administrativo. Aquí buscamos no perder la voz del agua potable rural, que se expresa a través de su asamblea. Por distintas razones, a veces es necesario —y la ley lo considera— fusionar algunos sistemas de agua potable: uno que está mejor con otro que no lo está tanto, uno más grande con uno más pequeño. No se discute que a veces deba ser así. También inciden los planes de crecimiento de las ciudades y la dinámica entre lo urbano y lo rural, donde los márgenes van cambiando y entran otros factores que hacen necesario conversar sobre fusiones. Lo que quiero rescatar es que nunca se puede perder esta autonomía comunitaria: son las comunidades las que han construido los APR, y son las asambleas de esas comunidades las que deben tener la última decisión respecto de qué tiene que pasar con los APR.
Segundo: la intervención estatal. Se plantea que, cuando un APR no funciona como debiera, se puedan designar administradores temporales. Sin embargo, al leer el texto y la propuesta, no quedan claras las causales de intervención, ni si será por un año o por menos, ni cómo va a funcionar.
30:00
Quisiera retomar lo señalado por la institución que me antecedió: la necesidad de capacitación técnica. Lo que buscamos es cumplir, avanzar y gestionar; no se solicita quitar ni cambiar, sino contar con más capacitación. Se busca proteger la autonomía y el liderazgo comunitario, resguardando a los APR. Se pretende que la ley refuerce su legitimidad social y el principio de que las decisiones sobre el agua se tomen en la comunidad, y no desde un escritorio mirando informes. La ley carece de parámetros claros para medir indicadores (KPIs) y otras metas que deben cumplir los APR.
Sobre los consejos consultivos: hoy existen consejos consultivos regionales —yo pertenezco al Maule— y un consejo consultivo nacional. La ley busca homologar que, en los consejos consultivos regionales, quien obtenga la mayor votación tenga representatividad nacional y que cada región esté representada en el consejo consultivo nacional. Lo valoro; sin embargo, en el trabajo del consejo consultivo he observado una fuerte presencia de diversos ministerios, lo que es importante, pero la experiencia y las raíces están en los sistemas de Agua Potable Rural (APR). Las decisiones y conclusiones de estos consejos deberían ser vinculantes en materia de inversión y planificación. ¿Quién mejor que un APR conoce las necesidades de inversión de su comunidad, su localidad y su región? Hoy eso no está considerado: se contempla mayor representatividad, pero no una mayor voz.
En cuanto a los derechos de los dirigentes: hace más de 12 años que soy dirigente. Aunque existe un esbozo de seguro para dirigentes, es necesario reforzar su protección legal. Los dirigentes son representantes legales de sus APR —ya sean cooperativas o comités— ante el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas, la banca y otros privados. ¿Cómo protegemos a ese dirigente? ¿Qué compensación tiene? ¿Cómo le otorgamos seguros y la asesoría jurídica requerida? Los dirigentes no son expertos en todo; realizan esta labor en su tiempo libre y, además, deben ganarse la vida. ¿Cómo entregamos herramientas a quien, de forma altruista, trabaja por su comunidad para que pueda hacerlo adecuadamente?
Un ejemplo sencillo: me contactaron desde Constitución —saludo a la gente de Santa Olga— respecto de una dirigente que es representante legal, cuyo APR contaba con infraestructura y un vehículo. Ella advirtió que le fueron negados algunos beneficios del Estado, del Ministerio de Desarrollo Social, porque su Registro Social de Hogares arrojaba un tramo alto. ¿Por qué? Porque, al ser dirigente y representante legal, su ficha fue “contaminada” por los bienes del APR. La ayudamos; destaco que el Ministerio de Desarrollo Social fue ágil en entregar los formularios y los trámites que debió completar para corregir esa situación. Aun así, el ajuste fue parcial, porque respecto del vehículo no existían formularios ni trámites disponibles.
Este ejemplo demuestra que los derechos de los dirigentes deben ser reconsiderados en el proyecto de modificación de la ley. De la Subdirección se requiere: más apoyo y menos control.
35:00
La necesidad regional debe prevalecer sobre la nacional. Las decisiones deben adoptarse a nivel regional. No es lo mismo la situación del Maule que la de la Tercera o Cuarta Región. Converso continuamente con amigos del Limarí y constato que sus problemas son muy diferentes a los que tenemos en el Maule. Por ello, hay que revisar y modificar presupuestos y jerarquías, dotar de los recursos y del personal necesarios para fortalecer la presencia regional y los presupuestos locales. Así reforzamos la equidad territorial y aseguramos que las comunidades más pequeñas no queden fuera del fortalecimiento institucional.
Al planificar las distintas capacitaciones, estas deben ser muy específicas, según las necesidades de cada territorio. Si vivo en una región con sequía y escasez hídrica permanente, las necesidades de capacitación son distintas de las de otra región donde ha crecido la ruralidad por la migración hacia zonas rurales y la demanda exponencial de agua potable.
En el Maule, en el consejo consultivo del cual participo junto a varios profesionales, hemos buscado sinergias con nuestra Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. A través de distintas instancias, mes por medio, levantamos temas pendientes para fortalecer la gestión de los APR, y hemos logrado que diferentes profesionales, del Estado y del sector privado, desarrollen un ciclo de charlas para complementar esas necesidades que hoy no cuentan con recursos para ser abordadas.
Para finalizar, porque entiendo que dispongo de 10 minutos y no deseo excederme: hoy se discute el presupuesto nacional. Contamos con la figura de los gobernadores y gobiernos regionales. Al estudiar los presupuestos y sus glosas, en el Subtítulo 31 de inversión del Gobierno Regional —asociado a gestión de riesgo— aparece en varias oportunidades referencia a los APR: cómo ayudar, qué se puede entregar, qué gestión e infraestructura se puede implementar para apoyar. Les invito a estudiar estas posibilidades y a que esta nueva ley que se discute, junto con el nuevo presupuesto, considere este tipo de instancias.
Con esto cierro mi presentación. Les agradezco y los invito, en el cierre, a realizar un análisis profundo de la Ley 20.998, entendiendo que es una ley especial asociada a los APR, pero que debe dialogar con las leyes complementarias, lo que, como he intentado mostrar con ejemplos sencillos, no siempre sucede. Muchas gracias, señor Presidente, por permitirme la exposición.
Gracias, Anita, por su presentación. Ofrecemos la palabra a las señoras y señores senadores.
—Gracias, Presidente. Agradezco las exposiciones. Quisiera preguntar al Ejecutivo si se está considerando únicamente la posibilidad de fusionar y no separar o dividir los Servicios Sanitarios Rurales y, de ser así, cuál es la razón.
Formulamos la pregunta y, luego, responde el Ejecutivo. ¿Algún otro senador o senadora desea intervenir?
—Perdón, Presidente, quisiera hacer un par de comentarios. Me parece positivo que los representantes aquí presentes de la Federación Nacional de Cooperativas reconozcan que no cuentan con las capacidades para abastecer la demanda; es una realidad. Sé que no es fácil abastecer la demanda porque hoy día...
40:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.