1.- Bol.N° 16433-18 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.831, en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes, con urgencia calificada de "simple".
A este punto han sido invitados el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Luz Infante.
2.- Recibir información del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, acerca de la fallida implementación de la plataforma de la ley N° 21.553.
A este punto han sido invitados el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz, y el Subsecretario de Transportes, señor Jorge Daza.
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Se abre la sesión de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
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Se saluda a los senadores que nos acompañan, senador Castro y senador Walker; a nuestro subsecretario de Transportes —perdón, inicialmente se mencionó Telecomunicaciones—; y a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET, señora Luz Infante. Estimada secretaria, la cuenta.
Presidente, en la cuenta tenemos, en primer lugar, un oficio del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, mediante el cual informa sobre el contenido y evaluación del cronograma presentado por WOM para el despliegue de la red 5G, en particular si cumple con los requisitos formales y técnicos exigidos. También se detalla el estado actual de las sanciones aplicadas, las cobranzas de boletas de garantía pendientes y las negociaciones en curso entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el Consejo de Defensa del Estado y la empresa WOM. Asimismo, se exponen las medidas de contingencia adoptadas para asegurar la continuidad del despliegue en caso de nuevos incumplimientos por parte de WOM y una explicación documentada respecto de la falta de cobro de las garantías por parte de la Subsecretaría.
Luego, tenemos dos comunicaciones: la primera, del presidente del sindicato del gremio de aplicaciones, señor Segundo Olivares, y del presidente de SINCAP, señor Miguel Hernández, por la cual solicitan que se publique el reglamento de la Ley 21.553 y que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suspenda la aplicación de multas y el retiro de circulación de vehículos de los conductores de empresas de aplicaciones de transporte. La segunda, del vocero nacional de la Coordinadora de Conductores, señor Luis Núñez, solicita la adopción de medidas administrativas que permitan que los conductores del transporte público puedan ejercer su derecho a voto de manera preferente el próximo 16 de noviembre, a fin de no afectar el servicio que prestan.
Muchas gracias, secretaria. ¿Algún senador tiene alguna consulta? —Sí, presidente: mandar copia del primer oficio.— Bien, muchas gracias por la diligencia.
Antes de pasar a la tabla, y aprovechando la presencia de nuestro subsecretario, quisiera relevar el punto uno de las comunicaciones, en que el presidente del gremio de las aplicaciones consulta por el reglamento. Si no desea comentarlo ahora, le pedimos informar en alguna de las próximas sesiones sobre el estado de ese proceso. —De acuerdo.— Perfecto.
Visto lo anterior, la tabla del día de hoy considera un punto: iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley 19.831 en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes, con urgencia calificada de suma. Para abordar esta temática nos acompañan el subsecretario de Transportes, señor Jorge Daza, y su asesor, don Jaime Hipp; y la secretaria ejecutiva de la CONASET, señora Luz Infante, junto a su abogado, señor Hernán Riveros.
Estimado subsecretario, tiene la palabra. —Perdón, presidente, ¿por qué no viene el señor ministro del ramo? ¿Fue convocado el ministro?— Sí. Tal vez el subsecretario nos puede informar al respecto. —Por actividades impostergables, el ministro me pidió asistir a la comisión en su representación.— Muy bien, subsecretario. De todas maneras, rescato el punto del senador Castro: usualmente, al menos en las primeras discusiones, es conveniente contar con el ministro titular. Así es. Adelante, señor subsecretario.
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Vamos a esperar que ingrese el presidente titular mientras se prepara usted, estimado subsecretario. Buenos días a todas y todos. Bienvenidos, senadores, invitados y subsecretarios. Adelante, por favor.
Muchas gracias, presidente; por su intermedio, saludo a las senadoras y los senadores presentes, a quienes nos siguen a través del streaming y, por cierto, a la secretaría que siempre nos acompaña y asiste en estas presentaciones.
Este es el proyecto que, en segundo trámite constitucional, modifica la ley 19.831 en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niñas, niños y adolescentes. La iniciativa tiene su origen en un trágico hecho ocurrido en la Región de Los Ríos, donde el niño Martín fue atropellado tras descender de un furgón escolar y cruzar la calzada, falleciendo a raíz de ello. A partir de este caso se generó un proceso ciudadano que derivó en un proyecto de ley, impulsado especialmente por la diputada Ana María Bravo, también de la Región de Los Ríos. Dicho proyecto fue aprobado en su primer trámite en la Cámara de Diputados y hoy iniciamos el segundo trámite, que esperamos sea breve, con el fin de contar prontamente con una normativa más robusta en materia de responsabilidad en el transporte escolar, particularmente considerando que aún estamos en período lectivo y estos servicios operan diariamente en todo el país.
El objeto de esta ley es modificar la ley 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, para reforzar la norma de comportamiento exigible al conductor, así como las responsabilidades derivadas del incumplimiento de sus obligaciones de cuidado respecto de niñas, niños y adolescentes durante el trayecto. Se trata de una indicación sustitutiva: actualmente, la ley exige a conductores y acompañantes no registrar anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilidades. El proyecto propone sustituir las expresiones “conductores y acompañantes” por “toda persona que tenga contacto directo con los escolares”, lo que permitirá, por ejemplo, eliminar del registro a un propietario de un vehículo de transporte escolar con condenas por delitos de connotación sexual, en la medida que se acredite su contacto directo con los escolares.
Asimismo, establece la obligación del empresario de informar cuando alguna persona que tenga contacto directo con los escolares registre alguna de estas condenas, sancionando la omisión de dicha información con la cancelación de los servicios.
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Se establece la responsabilidad del transportista respecto de los escolares desde la recepción del escolar en el furgón hasta su entrega, incluyendo todo el trayecto; es decir, desde que el transportista recibe al niño en el lugar convenido, en el colegio o en el domicilio, durante el traslado, y hasta que lo deja en el establecimiento educacional, jardín infantil o con sus familiares responsables.
Además, se incorpora la exigencia de que tanto la recepción como la entrega de los estudiantes se realicen por el costado de la calzada en que se encuentra el domicilio, el establecimiento educacional o el lugar convenido, evitando así el cruce de la calzada por parte de los estudiantes. Excepcionalmente, si ello no fuere posible, será obligatorio contar con un acompañante que asista al escolar durante todo el cruce de la calzada.
Se reitera la responsabilidad del conductor durante todo el trayecto, agregando que el conductor o el acompañante son responsables de abrir y cerrar las puertas del vehículo.
Finalmente, el proyecto incorpora una modificación al inciso final del artículo 146 de la Ley de Tránsito para obligar a los conductores que se aproximen a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente encendido a detenerse, para continuar luego con la debida precaución. Anteriormente, la norma señalaba reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario; ahora siempre deberán detenerse. Sin embargo, no se está cumpliendo cabalmente con esas exigencias.
Presidente. Gracias, Subsecretario. Por su intermedio, Presidente, saludar a todos y a todas. Con respecto a los requisitos de este registro, en primer lugar están: contar con una licencia de conducir que habilite la conducción de estos vehículos, ya sea la A1 antigua o la A3 profesional; no figurar en el registro de condenados por delitos sexuales, en especial en perjuicio de menores; y tener la documentación del vehículo al día, cumpliendo con toda la normativa vigente. Lo principal son estos aspectos, y es bien importante destacar que estos conductores y estos vehículos están destinados exclusivamente al uso para el transporte escolar.
Adelante. Quisiera que todos captemos bien la esencia. La autoridad observa irregularidades, omisiones, falta de fiscalización y falta de acreditación en el mundo del transporte escolar, que se ha convertido en una necesidad para las familias para llevar y traer a sus hijos del colegio. Se observan vehículos que, a primera vista, operan al margen de la normativa, de facto, en algunos lugares menos controlables. Por ejemplo, en la Región de O’Higgins, mientras más rural es la comuna, más frecuentes son estas situaciones ilícitas.
20:00
Ilícitos se tornan de pronto en el transporte de niños, porque cualquiera sube a un vehículo, un furgón, y sabe que nadie le va a controlar, especialmente en zonas apartadas. También quisiera que se observara qué ocurre con esto. Hubo un caso muy dramático hace un par de semanas, de un menor fallecido en un choque en la Región Metropolitana. Son hechos que pueden ocurrir cuando colisiona un vehículo de transporte escolar, pero uno se pregunta si los niños van sin cinturón, como cuando se ve un furgón en que van prácticamente como sardinas en algunos casos. Estos puntos uno los reflexiona viendo el ambiente que hay en torno al transporte escolar.
Me gustaría que el subsecretario o la secretaria ejecutiva de CONASET pudieran precisar dónde observan hoy los principales vacíos o faltas de legalidad, de control, o situaciones que de hecho se van produciendo y que sobrepasan la normativa de protección vigente. Me parecen bien, en el proyecto, los puntos que se han incorporado sobre la bajada y la entrega. Pero como este es un fenómeno cada vez más masivo, que se transforma en una fuente accidentógena y de ilícitos de distinto tipo, ¿cómo se está llevando a cabo esto? ¿Cómo ven que este proyecto apunta en la dirección que, creo, todos compartimos? ¿Cuál es su panorama general respecto de la seguridad de los pasajeros, en este caso niños, que requieren una especial protección que el Estado debiera otorgar para esos trayectos de ida y vuelta al colegio, que a veces no son tan cortos —una hora, dos horas, por las vueltas para dejar—? Todo esto es muy incompleto. ¿Cómo se resguarda la seguridad dentro de esos vehículos cuando algunos, francamente, han venido a menos en condiciones de seguridad? Esas son mis reflexiones que quisiera que pudieran considerar. ¿Alguien más?
A mí me preocupa otra cosa: cuando hacemos este tipo de leyes, empezamos a aumentar los costos excesivamente. Hay que tener equilibrio en el funcionamiento de todos, en el de los buses escolares, pero sin caer en un aumento desmedido de los costos, porque somos especialistas en poner tantas exigencias que, al final, el valor del transporte de los niños se vuelve impagable. En este tema no hay que inventar la rueda: hay que mirar a países que ya lo tienen más estudiado y copiar ciertas medidas, partir desde ahí hacia arriba y mejorarlas. Por ejemplo, en Estados Unidos todos los buses tienen un disco PARE que se despliega cuando están detenidos para subir y bajar niños; entiendo que por ambos lados. Es una advertencia: si lo usan allá es porque se estudió y se llegó a esa conclusión. Quizás haya opciones mejores, pero partamos de allí.
Creo que hay que hacer un estudio bien detallado de lo que podemos exigir. Para la bajada y recogida de alumnos, generalmente es muy difícil estacionarse junto a la vereda; frecuentemente quedan en doble fila, y a veces la puerta está por el lado contrario de la vereda. No es tan sencillo decir “hagamos esto”, porque muchas veces no se puede. El concepto que usan los norteamericanos de los discos PARE que se despliegan cuando el vehículo está detenido sirve para avisar a los conductores que se está subiendo o bajando escolares. Hay otras medidas que podemos incorporar que no disparen los costos.
Adelante, senador. Muchas gracias, presidente. Saludo al subsecretario, a la secretaria ejecutiva de CONASET y a todos nuestros invitados. Creo que es un buen proyecto de ley. Me parece adecuada la técnica legislativa, porque —como dice el senador Castro— lo importante es pasar del propósito del proyecto a la técnica legislativa, al mejoramiento concreto del texto. En general, incluir la responsabilidad de los representantes legales me parece fundamental.
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Eso lo hemos hecho incluso en materia de seguridad en recintos deportivos. Cuando se responsabiliza al representante legal, hay mayor diligencia en la prevención de accidentes. Asimismo, incorporar en varios artículos del proyecto la frase “toda persona que tenga contacto directo con los escolares” —extendiendo el ámbito de responsabilidad a todos quienes interactúen directamente con los escolares y no solo al conductor o al acompañante— me parece una adecuada técnica legislativa. Ello se repite en el artículo sexto.
Sé que estamos en la discusión en general, pero me parece adecuado sancionar el incumplimiento del deber de información con la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; estimo que es la única sanción suficientemente disuasiva para evitar infracciones.
Asimismo, propongo reemplazar la frase “reducir la velocidad hasta detenerse por si fuera necesario”, que es ambigua, por “detenerse”, en línea con lo señalado por el señor Presidente. Si un furgón escolar está detenido con sus luces intermitentes encendidas, la obligación del resto de los vehículos es detenerse, pues es una señal inequívoca de que se están bajando o subiendo escolares y hay que facilitarlo. Todo esto debe ir acompañado de una cultura de seguridad; las campañas de prevención y de información son fundamentales.
Del mismo modo, corresponde sancionar el no detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luces intermitentes, en lugares habilitados para ello, lo que se vincula con el respeto a los espacios de estacionamiento y a los paraderos destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros del transporte escolar. Al momento en que los municipios emitan el certificado de recepción final de un establecimiento educacional, es fundamental destinar espacios no solo para personas en situación de discapacidad, sino también para los furgones escolares, a fin de evitar accidentes.
En el artículo transitorio, me parece adecuado consultar al Servicio de Registro Civil e Identificación si las personas que tengan contacto directo con los escolares presentan anotaciones relativas a los delitos señalados en el inciso segundo del artículo cuarto, conforme al Registro Nacional de Condenas, así como verificar el registro seccional de inhabilidades, que utiliza esta técnica legislativa de referirse a personas con contacto regular y habitual con niños.
Lo que señala el Presidente de la Comisión, el senador Cusano, es interesante; sin embargo, lo veo más propio del ámbito reglamentario que de la ley —por ejemplo, en lo relativo a señalizaciones—, más aún considerando que la tecnología evoluciona. Quizás lo adecuado sea mandatar al reglamento que lo establezca; creo que esa puede ser una buena solución legislativa. Gracias, señor Presidente.
Muchas gracias, señor Presidente. Quisiera señalar que este proyecto de ley inicia su segundo trámite constitucional en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado; por tanto, ya hubo un primer trámite en la Cámara de Diputados, instancia en la que se escucharon opiniones relevantes, por ejemplo, de los gremios que participan en esta actividad, con quienes también hemos trabajado para presentar esta ley, Martín. En ese sentido, hemos incorporado aspectos importantes para mejorar las condiciones de seguridad del traslado, procurando, evidentemente, que no generen un alza significativa de los costos.
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...en el servicio, porque hay algunas cosas que durante la tramitación en la Cámara se intentaron incorporar, pero que eran evidentemente onerosas y, en definitiva, esos costos se terminarían trasladando a las familias que usan este servicio. Servicios que, dicho sea de paso, no son baratos; muchas veces los pagan hogares donde ambos padres trabajan y no tienen cómo trasladar a sus hijos. En ese sentido, creemos que es importante mejorar las condiciones de seguridad, pero estableciendo un equilibrio que no implique un alza significativa de los costos.
Por ejemplo, ya existe en la ley la obligación de que los furgones escolares tengan un color característico: deben ser amarillos o blancos. Asimismo, todos los furgones escolares deben estar equipados con una baliza amarilla ubicada en la parte posterior del vehículo y en funcionamiento. Eso se controla en las plantas de revisión técnica y también a través de los fiscalizadores del MTT en las fiscalizaciones en calle.
Se discutió en su momento el uso de una señalética que se emplea en otros países, consistente en un disco “PARE”, pero las asociaciones no estuvieron de acuerdo porque, primero, implicaba un alto costo y, segundo, las alternativas de menor costo generaban un problema operativo: la persona debía bajarse del furgón y desplegar el disco “PARE” en cada detención. Eso, evidentemente, altera los tiempos de operación. Hay transportes escolares que trasladan 10, 12, hasta 24 niños en un furgón, y detenerse para descender y accionar el dispositivo en cada ocasión resulta impracticable.
Creemos que, con la distinción que se hace —como bien señala el senador Walker—, cuando haya un furgón detenido con su baliza encendida, el propósito de esta ley es establecer claramente la obligación de los demás vehículos de detenerse, observar y luego avanzar. Hasta hoy no existía esa obligación expresa; más bien se sugería bajar la velocidad, lo que quedaba en la ambigüedad y a criterio del conductor que venía atrás. Ahora existirá la obligación.
Asimismo, consideramos importante el uso de chalecos de seguridad reflectantes, como un mecanismo de bajo costo que permita una mejor identificación para realizar el sistema de traslado. En ese sentido, la norma contempla mejoras pertinentes que no agregan un alto costo al sistema, lo que fue una de las preocupaciones relevantes de los gremios del transporte escolar, Presidente.
¿Algún otro comentario? El otro tema que estimo importante incluir es que los establecimientos educacionales deberían tener alguna participación. Recuerdo que, cuando iba al colegio, existía la brigada de tránsito: escolares que ayudaban a poner orden, usaban tirantes blancos, y tengo entendido que Carabineros quiere volver a formarla. Creo que eso es muy relevante, porque ayuda a crear conciencia en los niños sobre las reglas del tránsito. Es una práctica que hemos olvidado y que antiguamente se realizaba. Me acuerdo perfectamente. Hay que involucrar también al colegio y a Carabineros en esta instrucción, y procurar recuperarla. Adelante.
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