1.- Bol.N° 14309-04 Iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso (Boletín N° 14.309-04).
2.- Bol.N° 17834-04 Iniciar la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula los aspectos que indica, del funcionamiento de las escuelas especiales de lenguaje (Boletín N° 17.834-04). En esta oportunidad ha sido invitado el señor Alejandro Aguilar en representación de la Asociación Gremial de Sostenedores de Escuelas Especiales de Lenguaje (ASEEL A.G).
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
El señor Presidente.— En nombre de Dios y de la Patria, damos inicio a la sesión de la Comisión de Educación. Señor Secretario, dé cuenta.
El señor Secretario.— Se ha hecho presente la suma urgencia, con fecha 28 de octubre, para el proyecto de ley que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para los estudios de nivel superior y un plan de reorganización y coordinación de deudas educativas.
El señor Presidente.— Se recuerda a la Comisión que mañana, de 9:30 a 13:30, tendremos una sesión-seminario en la cual expondrán alrededor de catorce invitados, en relación con este proyecto de ley.
5:00
También se ha abierto un sistema de inscripción pública, por el cual se espera la concurrencia de numerosos asistentes. Esto se desarrollará mañana en la Sala de Sesiones del Senado, a partir de las 9:30 de la mañana.
Se justifica la inasistencia del Ministro de Educación a la sesión de hoy; en su reemplazo asiste la subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, en relación con el proyecto de ley. Ello, en razón de que el Ministro se encuentra en la Cámara de Diputados, en la discusión en particular del proyecto que modifica la Ley 21.040, de Educación Pública.
Se recibió también una solicitud de audiencia del Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille, en relación con el proyecto que establece sistemas de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso, el cual ocupa el primer lugar de la tabla el día de hoy. Asimismo, la señora Mónica Apablaza, encargada de Formación y Políticas Públicas en Fundación APA y directora del Grupo de Atención Temprana de la Universidad Diego Portales, solicita exponer respecto del segundo proyecto en tabla, referido a las escuelas especiales de lenguaje.
Finalmente, presidente, se da cuenta de tres documentos:
- Respuesta a un oficio enviado por esta comisión a nombre del senador Felipe Kast. En dicho oficio se requirió a la Directora de Presupuestos una serie de antecedentes relativos al proyecto de ley sobre el nuevo sistema de financiamiento de la educación superior. Ya fue remitida la respuesta a la oficina del senador para su estudio. Asimismo, se dispone de una copia en papel.
- Presentación del director del Centro de Estudios de Neurociencia Humana y Neuropsicología y profesor asociado de la Facultad de Psicología de la Universidad Diego Portales, señor Francisco Parada, quien expresa su opinión, sustentada en evidencia científica, sobre el debate relativo a la posibilidad de expulsar a estudiantes en etapas tempranas del sistema escolar. Concluye que la expulsión escolar aumenta el riesgo de deserción, aislamiento, estigmatización y conductas de riesgo, especialmente en estudiantes vulnerables; en cambio, las estrategias de acompañamiento psicosocial, justicia restaurativa, mediación y entornos inclusivos resultan más efectivas para mejorar la convivencia y el desarrollo integral.
- Comunicación del señor Benjamín Herrera, de la ciudad de Nancagua, región de O’Higgins, quien se refiere al requisito contemplado en el proyecto que modifica la Ley 20.129 para regular nuevas exigencias de ingreso a carreras y programas de pedagogía. Señala que, en su caso, le faltan dos puntos para alcanzar el puntaje mínimo, por lo que no podría postular, situación que le genera frustración; solicita que la comisión considere este aspecto al analizar la iniciativa.
Eso, presidente.
Muchas gracias, señor Secretario. Hoy día habrá un reemplazo de la senadora Ebensperger por el senador Castro, quien debe acudir a reunión de comité, para que podamos votar. Aprovechando, firman ambos; usted actúa como ministro de fe.
¿Podríamos dar cuenta del proyecto de reingreso? No sé si la subsecretaria desea hacer alguna contextualización. Gracias, senador Castro. ¿Subsecretaria?
Buenas tardes, señor Presidente. Buenas tardes, senadoras y senadores. Quisiera hacer una breve contextualización. ¿Puedo agregar un punto previo, presidente? ¿Prefiere que lo deje para el final? De acuerdo. Entonces, respecto de este proyecto de ley: como ustedes saben —creo que con el senador Kast lo vimos cuando se presentó en Hacienda, si mal no recuerdo—, este es un proyecto que da respuesta a una nueva modalidad, la cual fue presentada ante el Consejo Nacional de Educación.
10:00
No recuerdo de memoria; creo que el año 2020 fue aprobada por el Consejo Nacional de Educación y, en ese momento, se presentó este proyecto de ley para darle una estructura y un marco jurídico a la subvención específica para este grupo de estudiantes. Son jóvenes que están fuera del sistema y que, a través de esta modalidad, pueden tener un espacio para volver al sistema. ¿Este es el camino correcto para tener una nueva modalidad? Este es el camino que la ley define. En todo caso, ese camino ya se recorrió en el gobierno anterior ante el Consejo Nacional de Educación, y este proyecto de ley efectivamente avanza en otorgarle respaldo a través de un sistema de financiamiento específico. Este proyecto lo hemos trabajado conjuntamente: tiene indicaciones del Ejecutivo y también de algunos de ustedes, presidente. Creemos que sería muy positivo avanzar; ojalá podamos concentrarnos en despacharlo, porque lo ideal sería hacerlo lo más rápido posible.
Gracias, subsecretaria. Senador Kast.
Muy de acuerdo; esto lo vimos en Hacienda y es urgente. Me alegra, presidente, que lo estemos viendo. La Fundación Súmate viene trabajando mucho tiempo en esta lucha por estos 100.000 niños que están fuera del sistema —a veces ni siquiera sabemos bien cuántos son— y que requieren un esfuerzo especial. Agradezco que estemos avanzando, porque esta es una solución que debiera estar ejecutándose hace varios años de forma correcta. Ojalá la Fundación Súmate y otras que quieran hacer lo mismo puedan recurrir a estos recursos, para tomarnos en serio que los niños tienen derecho a la educación, hacerlo efectivo y evitar que sea el narco o el crimen organizado el que les ofrezca una ruta. Dado que hablamos tanto de seguridad, esta es una política pública que va a la vena para combatir ese flagelo.
Muchas gracias, senador. Efectivamente, este es un proyecto que ya habíamos visto en la comisión. Agradecer al Hogar de Cristo y a otras organizaciones que expusieron, a través de la Fundación Súmate. Me han pedido varias reuniones y yo me comprometí a ponerlo en tabla en el segundo semestre, así que estamos cumpliendo la palabra. Señor Secretario, comenzamos la votación.
Efectivamente, presidente. Como usted ha señalado, este proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado el 27 de agosto de 2024. Se abrió un plazo de indicaciones hasta el 6 de noviembre del mismo año y se presentaron 13 indicaciones. Algunas fueron presentadas por Su Excelencia, la Presidenta de la República, y otro conjunto por el senador Sanhueza. La forma más simple es ir viéndolas y votándolas una a una. Tienen el texto comparado en sus carpetas. En la página 2 está la primera indicación, que tiene por objeto reemplazar el encabezamiento del artículo segundo del proyecto. Este es un proyecto de ley autónomo, no modificatorio, y dispone que, para impetrar la subvención que se establece en esta ley, los establecimientos educacionales deben cumplir con los siguientes requisitos. La indicación propone que, para impetrar la subvención que se establece en esta ley, los establecimientos educacionales cuenten con reconocimiento oficial del Estado y cumplan con los siguientes requisitos; es decir, exige contar con reconocimiento oficial para gozar de la subvención del sistema de reingreso. En concepto de la Secretaría, la indicación es inadmisible, por cuanto agrega un nuevo requisito para obtener un fondo público y afecta la Administración Financiera del Estado.
Entiendo el punto; pensaba que era importante exigir el reconocimiento oficial para hacer uso de estos recursos, pero, de acuerdo al criterio de la Secretaría, la indicación es inadmisible. Senadora.
Gracias, Presidente. No logro entender por qué podría ser inadmisible. No comparto lo señalado por la Secretaría.
15:00
Lo que dice la indicación es lo que establecen todas las leyes en materia de educación: nada puede otorgar beneficios a establecimientos educacionales que no cuenten con reconocimiento oficial del Estado. La indicación no implica recursos adicionales —porque el artículo ya existe, solo cambia su redacción— ni incorpora una nueva función. Por eso, me gustaría que se fundamentara mejor la inadmisibilidad, porque no veo dónde estaría. Gracias, presidente.
Gracias, senadora. Sí, senadora, presidente. Efectivamente, como se ha señalado, aquí no hay mayor gasto ni una nueva función. Pero las causales de inadmisibilidad no se agotan ahí: todo lo relativo a la administración financiera y presupuestaria del Estado es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Y esta indicación cambia el diseño legislativo del proyecto, que fue presentado sin exigir reconocimiento oficial a los establecimientos para gozar de la subvención especial de reingreso. No me pronuncio sobre el mérito —no corresponde a la secretaría—; solo señalo que se altera el diseño propuesto por el Ejecutivo. Dicho eso, es un criterio de la secretaría. Si la comisión, y en particular la presidencia, no lo comparte, puede declararla admisible. La secretaría cumple con expresar su parecer.
Presidente, yo opino en sentido contrario a lo planteado por la secretaría. A mí me parece que lo que podría considerarse ilegal es que establecimientos educacionales no reconocidos por el Estado reciban subvención. Si se estima que es inadmisible, que lo señale la Subsecretaria. En mi opinión, debiera entonces el propio Ejecutivo patrocinar la indicación. Pero insisto: no veo aquí la inadmisibilidad.
¿Subsecretaria? No, yo no me estaba refiriendo, estaba asintiendo, efectivamente, porque nos parece que la indicación no es inadmisible. Más bien refuerza un principio ya contenido en la ley. El DFL N° 2 de subvenciones aplica de todas maneras a todos los establecimientos y exige reconocimiento oficial. Por lo tanto, no se incorpora una noción nueva. Podría requerir alguna armonización de redacción, pero no cambia el sentido ni el fondo; más bien clarifica.
En ese escenario, la consideramos admisible. La ponemos en votación.
A continuación, pasamos a la indicación del Presidente de la República, que tiene por objeto reemplazar el párrafo segundo de la letra E del artículo segundo, el cual establece los requisitos para acceder a esta subvención. La letra E dispone que entre las exigencias de ingreso, permanencia o participación de niños, niñas y jóvenes en toda actividad curricular o extracurricular vinculada al proyecto educativo no figuren cobros ni aportes económicos obligatorios, directos, indirectos o por terceros —como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, de cualquier naturaleza—. El párrafo segundo señala que la exigencia de materiales que no sean los proporcionados por el Ministerio de Educación no podrá condicionar el ingreso o permanencia de un estudiante y que, en caso de que el estudiante, padre, madre o apoderado no pueda adquirirlos, deberán ser provistos por el establecimiento.
La indicación del Ejecutivo busca agregar la expresión “materiales referidos a estudios determinados”, especificando el tipo de materiales cuya exigencia no puede constituir obstáculo para recibir esta subvención.
Se pone en votación la indicación N° 2, si le parece.
20:00
Señor Presidente, en la página siguiente está la indicación N° 3 del Presidente de la República, que tiene por objeto agregar un nuevo requisito para gozar de esta subvención: que los establecimientos educacionales que cuenten con reconocimiento oficial del Estado cuenten con planes de apoyo a la inclusión, con el objeto de favorecer la reincorporación y la retención de los estudiantes y fomentar una buena convivencia escolar.
Perdón, Presidente. Yo iba a preguntar, pero si no hay dudas, propongo que vayamos avanzando, porque esto busca que sea una modalidad inclusiva y en armonía con el sistema educacional. Dado que además tenemos un segundo punto en tabla, por su intermedio, Senadora, propongo que avancemos. ¿Se les parece con la misma votación?
Presidente, sí. Yo simplemente quisiera decir que, obviamente, uno tiene que estar de acuerdo con esto. Ahora, ir poniendo más exigencias sin recursos adicionales… Porque acá se está hablando primero de una subvención, ¿no es cierto?, para retener o para volver a incorporar a aquellos niños que hoy día están alejados de la educación. Pero aquí les estamos haciendo a los colegios exigencias mayores sin que haya recursos para ellos. Solo dejar planteado que, de repente, nos pasan las leyes en que ponemos bonitos principios, bien inspirados, pero que requieren recursos; y sin recursos no siempre se pueden hacer las cosas que se exigen en las leyes. Gracias, Presidente.
Muy bien. Aprobado.
La normativa dictada por el Ministerio de Educación establecerá el procedimiento y la oportunidad para la presentación de las solicitudes, y las demás normas que fuesen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incluyendo lo relativo a la obtención de este beneficio.
Senadora Ebensperger. Gracias, Presidente. Sería interesante que se señalara acá, por la Subsecretaria, cuáles son las “demás normas” que fueran necesarias. A mí me parece que se está dictando un proyecto con este fin, que crea esta subvención, ¿no es cierto?, y establece en ella los requisitos —que acabamos de ver—; entregar al Ministerio la posibilidad de poner más normas no me parece correcto, salvo que en otros lugares lo hayan puesto. Yo vengo recién viendo este proyecto, pero, a priori, me parece que la frase “y las demás normas que fueran necesarias” está de más, porque podría permitir requisitos adicionales a los que ya el legislador habrá establecido.
Gracias, senadora. Subsecretaria.
Ningún problema, Presidente. Por su intermedio, senadora: “demás normas” tiene que ver con todo el cuerpo normativo del sistema educacional, que muchas veces se refiere a aspectos más bien pedagógicos. Por ejemplo, bases curriculares. Las bases curriculares son un decreto supremo que debe ser presentado y aprobado por el Consejo Nacional de Educación, con todo su procedimiento, y es un decreto que debe firmar el Presidente de la República con la aprobación del Consejo Nacional de Educación. Podrían ser también, por ejemplo, programas de estudio.
Asimismo, existe una normativa de evaluación, calificación y promoción, pero que rige para el sistema regular. En este caso habría que tomar una definición: o se incorpora esta nueva modalidad en la normativa vigente para la modalidad regular, o se elabora una normativa específica para esta nueva modalidad. Tiene que ver, en el fondo, con el resto del andamiaje normativo que organiza el sistema desde la perspectiva pedagógica, fundamentalmente.
También, por un tema de consistencia normativa, al ser una nueva modalidad, probablemente habrá que incorporarla en otras normativas del sistema. Estoy pensando, por ejemplo, en materias vinculadas a las rendiciones de subvenciones. Y, a propósito de lo que usted planteaba, por su intermedio, Presidente, respecto de los recursos: este proyecto efectivamente crea una nueva subvención; por lo tanto, sí entrega recursos. Lo que ocurre hoy es que este tipo de iniciativas, en general, se trabajan mucho en el marco de educación de personas jóvenes y adultas y también como concursos. Es decir, el Ministerio, hasta ahora, el trabajo que realiza con los establecimientos que hacen acompañamiento y reingreso se gestiona más bien mediante ese tipo de concursos.
25:00
Subsecretaria: Los programas no permanentes tienen un financiamiento mucho más inestable. Lo que hace este sistema es ordenar una subvención específica y, respecto de otras normativas, remitirse a las que ya rigen el sistema educacional. Por ejemplo, la repitencia o no repitencia, que en el sistema regular es parte del mismo decreto que regula evaluación, calificación y promoción. Para este ámbito habrá que tomar una decisión: no me quiero casar hoy con si debe incorporarse al mismo reglamento o a uno específico. Si me apuran, estimo conveniente un reglamento específico, porque son estudiantes con una particularidad distinta; han vivido frustraciones en el sistema regular.
Presidente: Muchas gracias. Comparto que es una situación diferente. No son adultos mayores ni personas que hayan dejado la escolaridad el año anterior, sino que están en una suerte de limbo. Es el sistema el que debe adecuarse a ellos, más que ellos al sistema; por eso lo abandonan.
Senadora Ebensperger: Presidente, lo que no me gusta es que, al dictar una ley, se dejen zonas grises al reglamento. Entiendo que los reglamentos son necesarios, pero cuando se habla de “las demás normas que fueran necesarias” es demasiado amplio y ambiguo. El Ministerio podría incluso doblar la mano del legislador vía reglamento, cambiando o ampliando requisitos. Entiendo lo que plantea la Subsecretaria, pero entonces digamos expresamente que serán aplicables las demás normas que regulan el sistema de subvenciones que ya están en la ley, y no entregarlo a un reglamento.
Presidente: ¿Subsecretaria?
Subsecretaria: Lo que busca este artículo es explicitar un marco jurídico adecuado para regular administrativamente, pero, por cierto, la regulación administrativa no puede contradecir la norma, ni esta ley específica, ni las leyes más generales de educación, como la Ley General de Educación o la ley de subvenciones. Se trata de precisar y dar certeza jurídica.
Senador Kast: Entiendo el punto de la colega, pero en este caso un reglamento puede otorgar certezas, sobre todo considerando que la Superintendencia a veces ocupa espacios de interpretación. El reglamento no puede contradecir la norma, pero sí puede exigir y detallar, además de lo ya existente, un procedimiento claro: debe señalar cuándo será la votación y cuáles son las reglas aplicables, para que no haya ambigüedades. Pienso, por ejemplo, en entidades como la Fundación Súmate, que serán usuarias del sistema: un reglamento les da certeza y evita que todo dependa del criterio discrecional de la Superintendencia, dejando un piso establecido.
Presidente: En votación. Les pido que esta sea la última votación para alcanzar a ver el próximo proyecto, porque tenemos un invitado. Está claro que no alcanzamos a terminar hoy, así que después de esta votación pasamos al segundo punto de la tabla.
Secretaría: Señor Presidente, en votación la indicación número cuatro.
Presidente: ¿A favor?
Senador/a: Me voy a abstener.
Presidente: ¿A favor?
Secretaría: Dos votos por la aprobación de la indicación y una abstención.
Presidente: Pasamos al punto dos.
Senador/a: Señor Presidente, ¿cuántas votaciones quedaron? Quizás podríamos ver el segundo y después volver a este, en caso de que haya voluntad del equipo de extender un poquitito la sesión. Yo, por lo menos, manifiesto…
30:00
Presidente: Entiendo y comparto la urgencia planteada por la senadora Ebensperger. Corresponde conocer el segundo proyecto. Senadora, si puede hacer la introducción; usted ha insistido con fuerza en que podamos votarlo aquí.
Senadora Ebensperger: Muchas gracias, presidente. Agradezco la consideración de la comisión. Tenía dificultad para, después de escuchar a los invitados del segundo proyecto, volver al anterior; sin embargo, ya se había citado la comisión y estaban invitados.
Miren, creo que, en particular, hay dos tipos de escuelas poco visibilizadas por el Poder Ejecutivo y, probablemente, también por el Legislativo. Una son las escuelas de lenguaje, que cumplen una función muy especial. Quisiera destacar las de mi región, donde una cantidad no menor de niños asisten y reciben una muy buena educación para luego poder transitar a la educación regular. La otra, que no dice relación directa con este proyecto pero que es importante mencionar, son las escuelas especiales. En mi región hay tres escuelas especiales que carecen de recursos y que, al igual que las escuelas de lenguaje, no reciben la subvención SEP. En la minuta que nos dieron aquí, no se han considerado. Tienen graves problemas: reciben la misma subvención que los demás establecimientos, sin la SEP, y además se les paga según asistencia. Si hay estudiantes que pueden faltar con mayor frecuencia por problemas de salud, son justamente los que asisten a estas escuelas.
Conversé con el ministro, quien me señaló que estaban preparando una modificación a la ley de subvenciones y que allí vendría el compromiso de incluir la subvención SEP tanto para las escuelas especiales como para las escuelas de lenguaje. Espero que cumpla ese compromiso.
Ahora, respecto de este proyecto, presidente, que usted firmó conmigo, contiene dos medidas sencillas y necesarias, también conversadas con el ministro. Primero, se corrigió hace tiempo la ley para establecer que las directoras de las escuelas de lenguaje solo podían ser parvularias. Hoy, muchas de estas escuelas tienen como directoras a profesoras de Educación Especial. Lo que este proyecto busca es que puedan ser, indistintamente, educadoras de párvulos o profesoras de Educación Especial, cuya especialidad apunta precisamente a este tipo de establecimientos. Haberlas dejado excluidas nos parece muy injusto, y es necesario darle urgencia porque la ley está próxima a entrar en vigencia.
Segundo, se aborda en las escuelas de lenguaje el criterio que se definió también para los jardines infantiles de contar con un técnico en Educación Parvularia cada 14 niños. En las escuelas de lenguaje el máximo es de 15 niños por curso; por lo tanto, con la norma de 14 iban a estar obligadas a tener dos técnicos, lo que no parece lógico si el máximo es 15. La modificación propone cambiar 14 por 15, dado que estas escuelas no pueden superar ese número de estudiantes por curso.
Eso es, presidente, en este proyecto cuya autoría usted comparte. Muchas gracias.
Presidente: Muchas gracias, senadora Ebensperger. Se encuentra con nosotros don Alejandro, quien había solicitado intervenir. Le damos la palabra.
Don Alejandro: Buenas tardes. Gracias por la invitación, senadora. Un gusto. Nosotros pertenecemos a la Asociación de Escuelas Especiales de Lenguaje a nivel nacional. Con varios de los aquí presentes nos hemos reunido ya en otras oportunidades.
35:00
El día de hoy nos convoca lo señalado por la senadora: la necesidad de modificar el Decreto 241. Hemos entregado una minuta que detalla lo que implica esta nueva nomenclatura emanada de la Subsecretaría de Educación Parvularia y cómo afecta a las escuelas especiales.
Nos vemos afectados por esto porque pertenecemos al segmento de Educación Parvularia, dado que atendemos a niños entre 3 y 5 años. Las escuelas especiales de lenguaje atienden a niños con trastornos específicos del lenguaje, representando un 22% de la matrícula nacional de Educación Parvularia. Este modelo educativo especializado cuenta con aulas de un máximo de 15 alumnos por sala, dirigidas por educadoras diferenciales con apoyo de asistentes de párvulos. Esa es la realidad de cómo funcionamos y hemos funcionado siempre.
La normativa vigente contempla el Decreto 315 de 2010, que regula los requisitos del personal y los coeficientes técnicos, y el Decreto 241 de 2017, que exige título de Educadora de Párvulos para el cargo de directora de establecimientos de Educación Parvularia, tal como señalaba la senadora. Además, homologa los criterios de dotación de los jardines infantiles que tienen cursos de hasta 28 niños. Por esa nomenclatura, se establece que hasta 14 niños basta una asistente de aula, y desde el niño 15 en adelante —hasta los 28— debe haber una segunda asistente, lo que es comprensible en jardines infantiles con 28 alumnos por sala. Pero nuestras escuelas no pueden tener 28; nuestro máximo es 15.
La problemática que esto genera es doble. Primero, la exigencia del Decreto 241 implicaría, en teoría, la desvinculación de las directoras de las escuelas de lenguaje, que en un 90% son educadoras diferenciales, porque fue lo que el Ministerio exigió al momento de abrir los colegios. Segundo, respecto de los asistentes de la educación, ante la imposibilidad de contar con una segunda asistente de aula —considerando que ya están la profesora y la asistente actuales—, y dado que el máximo por sala en una escuela de lenguaje es 15, los colegios optarán por tener cursos de 14 niños. Si eso lo multiplicamos por la cantidad de escuelas, estaríamos hablando de que, al menos, 10.000 niños no podrían ser matriculados en escuelas de lenguaje. Este punto es crucial, porque no se dimensiona cuántos niños pueden quedar fuera.
Cuando nos hemos reunido con la gente de Parvularia, lo ven como algo natural: en un curso de 28, desde el niño 15 hasta el 28 debe haber una segunda asistente, lo que se entiende. Pero nosotros no podemos tener 28; podemos tener 15. Y este tema es muy relevante porque hoy estamos a 4 de noviembre y la nomenclatura indica que esta exigencia empieza a regir a partir de enero de 2026, es decir, en los próximos meses. Hoy toda la educación está en procesos de matrícula para 2026 y surge la pregunta: ¿hago cursos con 14 niños? Porque no tengo cómo incorporar una segunda asistente si matriculo al niño 15.
Otro aspecto es la dirección de las escuelas de lenguaje: se nos exige que sea ejercida por educadoras de párvulos, cuando siempre han sido educadoras diferenciales. Esto empieza a regir en 2027, según el decreto. Como solución, planteamos que, para las escuelas de lenguaje, la dirección pueda ser ejercida por profesoras diferenciales, como hasta ahora, o por educadoras de párvulos; no vemos inconveniente en esa alternativa. En su momento, en Parvularia no lo vieron con buenos ojos; no sabemos qué pensarán ahora.
En este minuto el sistema está bastante complicado, porque la normativa de dotación nos exige educadoras diferenciales y, en las 1.350 escuelas de lenguaje a nivel nacional, alrededor del 90% de las directoras son educadoras diferenciales. ¿Qué hacemos? Además, son necesarios: no somos un jardín infantil; somos escuelas diferenciales, escuelas de lenguaje. Y el reconocimiento oficial que tienen todas las...
40:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.