1.- Bol.N° 15096-09 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la extracción de áridos (Boletines N° 15.096-09 y 15.676-09, refundidos).
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Cuenta, señor Presidente. Bien. Tenemos el acuerdo ya, más o menos, resuelto. La idea es que se haga una presentación de los puntos de discrepancia y de los acuerdos a los que se ha llegado, y no sé si lo vamos votando inmediatamente o prefieren que lo votemos después. Creo que la secretaría de la comisión, con el comparado oficial, vaya tomando la votación una vez que yo haya hecho la presentación. Ya, perfecto. La idea es que intentemos terminar a las 15:15 horas, porque todos tienen que ir a sus respectivas actividades. Así que, por favor, adelante, don Carlos.
Bueno, en sus carpetas tienen la presentación. Muy rápido, solo para recordar lo básico: este proyecto de ley tuvo 36 enmiendas en la Cámara de Diputados; 31 de estas fueron aprobadas por el Senado el 9 de julio, y 5 disposiciones, contenidas en 3 artículos —el 7°, el 8° y el 17°—, fueron rechazadas y pasaron a esta comisión, con el propósito de introducir modificaciones, principalmente en plazos y procedimientos, y especialmente para establecer una distinción dentro de las extracciones mecanizadas entre extracciones mecanizadas mayores y menores. Trabajamos con una mesa de asesores para ponernos de acuerdo en un texto, y el resultado de ese trabajo conjunto es lo que se plantea aquí.
En la próxima página aparece ya el artículo séptimo, y en azul consta la propuesta de acuerdo. A la izquierda figura lo que fue rechazado por el Senado y, a la derecha, en azul, la propuesta. Básicamente, se estimó necesario que el informe fundado de factibilidad técnica fuese notificado. Lo lógico habría sido incorporar esto en el artículo sexto, pero el artículo sexto no venía en esta comisión. Entonces, se introdujo la necesidad de...
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Se establece, al comienzo del artículo séptimo, un plazo de dos días para la notificación, porque en la discusión se acordó que, si bien había plazos de 10 o 15 días que se pretendía reducir, no era prudente bajarlos a uno, dado el riesgo de que muchas jefaturas firman al término de la jornada —por ejemplo, un viernes—, de modo que al menos se requiere un día hábil siguiente para proceder con la notificación.
En su inciso segundo, el artículo séptimo dispone que, si la autoridad requiere información adicional y ésta no se entrega oportunamente, en lugar de tener por desistida la solicitud —como venía desde la Cámara—, la Dirección continuará el procedimiento y resolverá sin más trámite.
En el inciso tercero, a modo pedagógico, se señala que, además de los requisitos del artículo sexto aplicables a todas las solicitudes de concesión, se agregan otros específicos para las extracciones mecanizadas; las artesanales se mantienen con los requisitos del artículo anterior. Se debatió largamente cómo diferenciar extracciones mecanizadas mayores y menores, proponiéndose un umbral de 30.000 metros cúbicos. Este guarismo se utiliza porque, para el ingreso al SEIA, actualmente los proyectos desde Coquimbo hasta Arica sobre 20.000 m³ ingresan, y en el resto del país, sobre 50.000 m³; replicar esa distinción no parece lógico para estos efectos. Además, un río grande en el sur puede tener afluentes pequeños donde también hay extracción de áridos, lo que hace compleja una diferenciación por cuencas. Por ello se acordó fijar un guarismo nacional a partir del cual una extracción se considera mecanizada mayor. Las diferencias entre mayor y menor son acotadas; en todo caso, 30.000 m³ equivalen aproximadamente a 50.000 toneladas, esto es, del orden de 1.430 camiones volquete. No se trata de una magnitud ínfima: corresponde a una categoría menor dentro de las mecanizadas, pero no es artesanal.
Presidente, puse atención, ¿podría repetir lo de las toneladas y los camiones?
Sí. El inciso tercero, en su numeral 4, establece que, para efectos de esta ley, se considerará como extracción mecanizada menor aquella cuyo volumen a extraer no supere los 30.000 metros cúbicos durante toda la vida útil del proyecto. Eso variará según el tipo de arena, su granulometría y el aire entre grano y grano, pero se estima en alrededor de 50.000 toneladas, equivalentes a aproximadamente 1.430 camiones volquete.
Ser una extracción mecanizada menor tiene como efecto, según el inciso siguiente, que en la memoria que debe acompañar la solicitud se indiquen diversos elementos, entre ellos los de ingeniería fluvial. En la práctica, el estudio debe precisar cuántos sedimentos o áridos se extraerán, considerando que el proyecto puede durar, por ejemplo, dos años, y que las avenidas de agua y los cambios en el río aportarán nuevos sedimentos, lo que permite determinar el stock a extraer. Para las extracciones más pequeñas no se exige ese estudio; no obstante, deben acreditar que dicho stock existe al momento de la solicitud, sin necesidad de incurrir en un análisis que es complejo y costoso.
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Luego, para ir cerrando, se reducen también los plazos de prórroga y se establecen plazos distintos según se trate de extracciones mecánicas mayores o menores; los menores tienen plazos algo más cortos. Eso será parte de la votación. Ese es el artículo séptimo.
En el artículo octavo, el único cambio es que, desde que se dicta la habilitación técnica, la notificación pasa de 10 a 2 días hábiles. Además, todo el procedimiento es electrónico, según las disposiciones transitorias de esta ley; así lo habían pedido el propio Senado y esta comisión.
Y, finalmente, el artículo 17, que se refiere al delito de extracción ilegal de áridos, entendido no solo como operar sin permisos y autorizaciones, sino también extraer fuera del polígono determinado o por sobre lo autorizado. Lo aprobado por la Cámara exigía haber sido sancionado al menos en dos oportunidades para que configurara el delito. La mesa había acordado eliminar la contumacia, es decir, que operara de manera inmediata, pero Justicia solicitó mantenerla. Asimismo, se eliminan las 60 a 200 UTM como parte de la pena del delito de extracción ilegal de áridos, por cuanto la sanción administrativa resulta más gravosa. Básicamente, ese fue el acuerdo propuesto. Don Carlos, por favor.
Esas disposiciones existen en el proyecto; no hubo controversia entre ambas salas. Principalmente, se establece que, en lugares específicos —por ejemplo, cuando la extracción de áridos implica tránsito por poblados cuyas calles pueden dañarse por el peso de los camiones—, se puede delimitar dicho peso. Además, Carabineros de Chile y los inspectores de Vialidad —considerando que estos últimos son pocos— podrán detener cualquier camión de áridos. El conductor llevará un código QR que, al ser requerido, informará el origen de los áridos para efectos de trazabilidad. Todo aquello está en el articulado, en los capítulos de trazabilidad y transparencia. Los certificados de origen se publicarán en el sitio web de la Dirección de Obras Hidráulicas. Ese es el mecanismo que se va creando. Usted tiene razón en su preocupación: habrá un período de transición, porque esta no es la cultura instalada en Chile. Eso es lo que puedo señalar.
La última pregunta. A mí me preocupa el pesaje, es decir, las toneladas, porque en una planta hay plazas de pesaje; en caminos rurales, semirrurales o en las ciudades, mayoritariamente no hay plazas de pesaje, Presidente. Por lo tanto, ¿cómo se regula, cómo se fiscaliza que, si es 30, sea 30 y no 50? Siempre alguien puede hacer trampa. Ahora, el peso máximo en Chile es de 45 toneladas, ¿cierto? Ese es el máximo. En este caso, lo estamos estableciendo en alrededor de 30.000 kilos. Efectivamente, uno llega a un puente y le indican que no puede pasar un camión de más de cierto peso, y no siempre se cuenta con básculas.
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En nuestra obra pública hay muy pocas balanzas móviles, como usted sabe. Esa es tarea, a su vez, para que los ministerios respectivos vayan completando su pega; pero estamos pensando en la ley de aquí a 30 años. Entonces, efectivamente, hay muchas cosas que no van a estar mañana. Ojalá que no tenga que ocurrir un accidente para esto. Pero lo que quiero señalar es que estos camiones con mucho peso circulan hoy. Hoy no tienen ningún límite. Entonces, aquí lo que se está planteando es que haya un límite. Y hay una manera de medir: el responsable de la extracción de áridos, cuando permite que este camión se vaya, entrega este certificado de origen y, por tanto, hay trazabilidad y hay un responsable. No es el conductor del camión. Ahora, insisto en que la preocupación es legítima, por cierto, pero eso no está en el artículo que estamos votando hoy día. Está en esta misma ley, pero en lo que no pasó a Mixta. Muchas gracias, don Carlos. Diputada Nuyado, ¿necesita consultar? Ya. Bien, vamos a proceder entonces a la votación. Señora secretaria, por favor, para que vayamos leyendo el texto y sometiendo a votación nominal.
Muy bien. Señores senadores y señoras diputadas y señores diputados, en sus carpetas tienen un comparado y en la página 19 está la primera propuesta de solución para resolver las divergencias respecto del artículo séptimo. Si bien el Senado rechazó parcialmente este artículo, la propuesta de Su Excelencia el Presidente de la República es reemplazar íntegramente el artículo séptimo por el siguiente. Por lo tanto, habría que realizar una sola votación.
Artículo séptimo: De la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. La Dirección notificará el informe fundado de factibilidad técnica, sea favorable o desfavorable, referido en el artículo anterior, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde su emisión. Dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del informe de factibilidad técnica al solicitante, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá requerir aclaraciones, practicar inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes al solicitante o a la municipalidad. Estos requerimientos y solicitudes deberán ser respondidos dentro del plazo de quince días hábiles, prorrogables por una sola vez a solicitud del interesado y con anterioridad a su vencimiento. Transcurridos estos plazos, continuará el procedimiento y la Dirección resolverá sin más trámite.
Además de los requisitos que se establecen en el artículo sexto de esta ley, el solicitante de un proyecto de extracción mecanizada (no artesanal) deberá presentar los siguientes antecedentes desde la presentación de su solicitud y hasta los quince días hábiles siguientes a la notificación de la factibilidad técnica. Uno, plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada. Dos, memoria de extracción que describirá el proyecto e incluirá estudios de ingeniería fluvial, levantamiento topográfico y las medidas de mitigación vial, incluyendo el peso máximo de los camiones de transporte de áridos a utilizar en la red vial, en conformidad con el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de transporte. Tres, plan de cierre de la faena y la forma de dar cumplimiento a las garantías para su fiel cumplimiento. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante resolución fundada, incluyendo estudios de riesgo, planes de monitoreo y de emergencias, con inclusión de medidas para mitigar o reparar eventuales afectaciones a asentamientos humanos o poblaciones cercanas al polígono de extracción del proyecto en materia de contaminación acústica y de polvo en suspensión, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización de normas de emisión de ruido y demás...
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