1.- Bol.N° 16905-31 Continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
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Muy buenos días a todas y todos. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. La Cuenta, Araceli, por favor.
Presidenta, tenemos solo una comunicación en la Cuenta, que es del jefe jurídico de la Fundación Ronda Chile, señor Basilio Belmar, mediante la cual remite minuta técnica relacionada con la discusión en particular del proyecto de ley que…
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Tenemos para el día de hoy una tabla, destinada a continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, Boletín 16.905-31.
Están presentes, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra Subrogante, señora Paula Poblete; las asesoras legislativas de la Ministra, señoras Alena Gutiérrez y Mara Ronstein; y la asesora, señora Josefina Menábar. Y, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Ministra Subrogante, señora Claudia Donaire, y la asesora del Ministerio, señora Loreto Godoy.
Presidenta, en la sesión anterior habíamos dejado pendiente la indicación 163, que está en la página 58 del comparado, de la senadora Aravena. — Es la indicación 163, página 58 del comparado. — La voy a retirar. — Que se retire.
Y luego teníamos pendiente la indicación 183. Sí, lo que pasa es que quisiera consultar o proponer a los señores senadores y señoras senadoras si pudiésemos tratar el proyecto hasta total despacho o, por lo menos, hasta las 14:00 horas, para poder terminarlo. ¿Están de acuerdo?
— Presidenta, yo encantado, siempre y cuando no haya quórum en la Comisión de Ética, porque también estoy citado a Ética. No voy a bajar hasta que haya quórum, porque a veces llego y no lo hay y pierdo de votar acá. Si no hubiera quórum, que es lo más probable porque se requieren cuatro o cinco, no tendría inconveniente.
— Senadora/Señor Presidente, tengo una complicación a las 13:15. En todo caso, podría quedarme hasta las 13:30. Hoy era hasta la 13:15; podríamos alargarlo un poco para terminar. Hasta la 13:15 yo podría.
— Presidenta, buenos días. Yo no tengo inconveniente. Mi próxima comisión es una mixta de áridos a las 14:30, así que no tengo problema en que votemos hasta total despacho, con ese eventual límite de hora.
Muchas gracias. Entonces, comencemos de inmediato. La indicación 163 de la senadora Aravena se retira. Corresponde pronunciarse sobre la indicación 183, que quedó pendiente en la sesión pasada. El Ejecutivo tiene una proposición. ¿Doy lectura? — Adelante.
La proposición dice lo siguiente:
Verificación, fiscalización y sanciones. Dentro de las funciones y atribuciones propias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia contenidas en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales, en concordancia con el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y para velar por el cumplimiento de las normas, la asignación de recursos y la fiscalización de las actividades en el ámbito de sus competencias, podrá incorporar procedimientos o mecanismos para verificar la veracidad de los antecedentes proporcionados por las personas que soliciten su inscripción en los respectivos registros.
En el ejercicio de estos procedimientos, se podrá requerir a otros servicios públicos información para verificar su autenticidad, como informes médicos, psicológicos o sociales, así como cualquier otra información idónea que permita comprobar los hechos e información declarada al sistema. Habiéndose utilizado la información disponible en el Estado y, en caso de dudas o inconsistencias en los antecedentes, se podrán solicitar medios de verificación adicionales a las personas o instituciones.
Además, podrá suspender el uso de la información en los respectivos registros, de verificarse evidencia de adulteración o falsedad de estos. Dicha suspensión tendrá por objeto el análisis y corrección de la información, y la posibilidad de rectificación por parte del titular de los datos contenidos en los respectivos registros.
De comprobarse la adulteración, podrá solicitar la restitución de los beneficios o recursos públicos percibidos indebidamente.
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El Ejecutivo tiene la palabra. Presidenta, saludar a los senadores y a la senadora. Agradecer también la disposición para discutir hasta que podamos tener todo el despacho de estas indicaciones. La idea es aclarar que este registro se enmarca en la Ley de Transformación Digital del Estado y, por lo tanto, debemos hacer uso de la información que el Estado ya posee y no solicitar a las personas antecedentes de los que el Estado dispone. En consecuencia, una vez analizada toda la información disponible, se podría, si se encontrase alguna inconsistencia o surgiese alguna duda, requerir a las personas que complementen información adicional, la que sería verificada. Esa es la idea de la indicación.
Adelante, el Ejecutivo. Senador, lo que pasa es que el “deberá” ya está en el propio ejercicio de nuestra función, porque el módulo de cuidados del Registro Social de Hogares contempla toda la normativa que dicho registro ya tiene. Efectivamente, dentro del registro hacemos la verificación; y aquí lo que se señala es que, si dentro de lo ya verificado, cruzando toda la información que tiene el Estado —porque como Ministerio tenemos la facultad para caracterizar a las personas y contar con el Registro de Información Social, que se construye con más de 60 bases de datos—, se detectara algo, entonces se podría solicitar antecedentes complementarios. Solicitamos información al Servicio de Impuestos Internos, por ejemplo, no solo a instituciones públicas, sino también a privadas, como la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), las Isapres, FONASA, etcétera. Construimos, entonces, para caracterizar a las personas, un registro que cuenta con muchísima información.
Senadora Aravena, a favor. Presidenta, a favor. Entonces, se aprueba por tres votos a favor y una abstención.
Luego, Presidenta, debiéramos pasar a la página 72 del comparado que estábamos analizando la sesión pasada, la indicación 184, que propone agregar diversos artículos al proyecto. Son seis artículos nuevos los que se propone agregar. En la sesión pasada se dio lectura al primero de ellos y, en la minuta que recibimos hoy, hay un pequeño cambio de redacción en el inciso final que se propone agregar a la indicación original.
¿Doy lectura? —Sí, sí. ¿La leo completa? —Sí, ya.
El primer artículo que se propone agregar dice lo siguiente: “Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados. Créase un registro de prestadores de servicios de apoyos y cuidados, tanto públicos como privados, dirigidos a las y los titulares del sistema, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social. Este registro será público y tendrá como objetivo reunir y mantener los antecedentes de todas las personas jurídicas que presten servicios de apoyos y cuidados”.
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En la forma que establezca el reglamento señalado en el artículo 38, para el diseño, supervisión y evaluación de la oferta pública, la realización de estudios, la creación de instrumentos propios del sistema y la difusión de información. La información contenida en el registro estará a disposición del público en formato de datos abiertos, procesables y reutilizables, de forma permanente y gratuita. Asimismo, estará integrada al sistema de gestión de información de apoyos y cuidados al que se refiere el artículo 31 de esta ley.
La inscripción en este registro será obligatoria para aquellas personas jurídicas privadas que presten servicios de apoyos y cuidados, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, en las formas que se establezca en el reglamento señalado en el artículo 38. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado para complementar o verificar la información aportada por las personas jurídicas antes dichas. Las personas jurídicas que no cuenten con dicha inscripción no podrán ser ejecutoras de los programas que forman parte del sistema, y se aplicará el procedimiento y la multa establecida en el artículo 36 siguiente. Tratándose de los órganos de la Administración del Estado que deban formar parte de este registro, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia procederá a su inscripción en base a la información que pueda requerirles directamente o a otros órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en el reglamento señalado en el artículo 38.
Se propone agregar un inciso final cuyo texto es el siguiente: Podrán inscribirse en el registro las personas naturales que ejercen labores de cuidado remunerado y que cuenten con certificación en la materia o con habilitación legal para prestar acciones de salud. La inscripción será voluntaria y el registro deberá resguardar los datos personales conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. El reglamento señalado en el artículo 38 establecerá los requisitos para solicitar su inscripción.
A continuación, se propone agregar un segundo artículo, relativo a la responsabilidad y sanción aplicable a las personas jurídicas privadas: Respecto de las personas jurídicas privadas que presten servicios de apoyos y cuidados y que no se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados, desde que esta obligación sea exigible, serán sancionadas con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con el procedimiento del inciso tercero. Con todo, la aplicación y pago de la multa no exime al infractor de cumplir la obligación correspondiente. En caso de persistir en el incumplimiento, la multa podrá ser nuevamente impuesta, aumentándose al doble del valor señalado anteriormente por cada incumplimiento, hasta la inscripción efectiva. Las multas serán aplicables por resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social, atendiendo al tamaño de la persona jurídica privada y a la reiteración del incumplimiento.
Para la aplicación de la multa, se seguirá el siguiente procedimiento:
A. La Subsecretaría de Evaluación Social deberá notificar a la persona jurídica privada, de conformidad con la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La resolución dará inicio al procedimiento.
B. La persona jurídica privada tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, contados desde la notificación de la resolución señalada en el literal anterior. En esa oportunidad deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes. Junto con los descargos, se deberá fijar una dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán todas las demás comunicaciones y notificaciones. La persona jurídica privada podrá, dentro del mismo plazo, acompañar un certificado que acredite el inicio del proceso de inscripción en el registro, o antecedentes que acrediten que presta servicios que no están comprendidos dentro del artículo 2 de la presente ley. De constatarse alguno de estos dos supuestos, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá dar término al procedimiento dictando el respectivo acto administrativo.
C. Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Subsecretaría de Evaluación Social dará término al procedimiento dictando la respectiva resolución. Contra esta resolución procederán los recursos de reposición y jerárquico establecidos en la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Las resoluciones firmes que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y serán exigibles por la Tesorería General de la República en los términos
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…los previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley número 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República se someterán a las reglas generales del Título V del Libro III del Código Tributario. El retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
El segundo artículo que se propone agregar —y que en la sesión pasada se analizó— recogió, por parte de la senadora Núñez, la necesidad de establecer una graduación para las multas, conforme a la gravedad de las infracciones. ¿Algún comentario? ¿Vamos bien hasta aquí?
Presidenta.— Aún faltan cuatro; son seis artículos en total de la misma indicación. La pregunta es si votamos uno a uno los artículos, para que, si hay algún desacuerdo, podamos llegar a acuerdo, o si los votamos todos juntos. Me da la impresión de que ya fueron conversados. Quizás debiéramos votar los dos primeros, que ya fueron analizados por esta comisión.
— Yo no tengo observaciones a lo que se dio lectura.
Presidenta.— ¿Podemos votar los dos primeros juntos y después ir votando los otros uno a uno? ¿Senadores? ¿Sí? Ya, gracias.
— Senador Walker.
— Senadora Aravena.
Presidenta.— A favor.
Presidenta.— Entonces, quedan aprobados los dos primeros, por 4 votos a favor y 0 en contra, con las modificaciones que se propusieron.
Luego, el artículo tercero que se propone agregar en esta indicación dice lo siguiente: “Obligación de los organismos de la Administración del Estado de proveer información para el registro. Los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a proveer la información para el registro en la forma y plazos establecidos en el reglamento respectivo. En caso de verificarse un incumplimiento de esta obligación por quien administra el registro, este último remitirá los antecedentes al superior jerárquico o a la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa que corresponda”.
El Ejecutivo.— Esta indicación surge a propósito de la conversación con los asesores. Se explicitó la necesidad de seguir el procedimiento establecido para la presentación de información por parte de las empresas o instituciones privadas, con un espacio para los descargos… Ah, disculpe: respecto del Estado, también. Sí, igualmente es válido; fue una preocupación de la mesa técnica que quedara especificado el procedimiento, y se trata de que los organismos de la Administración del Estado cuenten con un procedimiento específico para entregar la información respecto de los privados a través de los cuales ejecutan sus programas.
Presidenta.— En votación el artículo tercero que se propone agregar.
— Senador Walker.
— Senadora Aravena.
Presidenta.— A favor.
Presidenta.— Aprobado por 3 votos a favor y 0 en contra, con modificación.
Luego, se propone agregar un cuarto artículo, que dice lo siguiente: “Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados, las cuales deberán contemplar, a lo menos, la información que se deberá proporcionar para la inscripción en el registro, que deberá considerar la razón social del prestador de que se trate, su rol único tributario, su domicilio y la coordenada geográfica de cada sede.”
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…o donde se provea el servicio; el representante legal o responsable de la persona jurídica, su número telefónico y correo electrónico institucional; si se encuentra sujeta a una regulación especial y sus estatutos vigentes, según corresponda; el procedimiento para su ingreso al registro, especialmente el plazo para su inscripción y la forma de verificación de antecedentes necesarios para la incorporación; la actualización y caducidad de la inscripción; la gestión de la información; y los plazos que tendrán los órganos de la Administración del Estado para informar lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre otros aspectos.
¿El Ejecutivo? —Sí, adelante.
—Es también una petición de la mesa técnica. El ajuste solicitado fue incluir, dentro de la información del registro, la coordenada geográfica de cada sede, con el fin de georreferenciar esta información para el público. Tal como se señala en el artículo, esto quedará detallado en el reglamento.
¿En votación?
—En votación el artículo cuarto que se propone agregar.
—¿Senador Walker?
—A favor.
—¿Senador Jampreselberg?
—A favor.
—¿Senadora Aravena?
—A favor.
—¿Presidenta?
—A favor.
—Se aprueba por cuatro votos a cero, con modificación.
Luego, se propone agregar un artículo quinto, que dice lo siguiente: Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas. Créase el Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tendrá por finalidad identificar, reunir y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no remuneradas, así como de las personas que son cuidadas, en la forma que establezca el reglamento, para el diseño de planes, programas e instrumentos del sistema dirigidos a estas personas, la definición de criterios para la asignación de estos y la elaboración de estudios. El Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas será una base funcional integrante del registro a que se refiere el artículo 6 de la Ley 19.949 y, a su vez, del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley 20.379. Asimismo, estará integrado al sistema de gestión de información de apoyos y cuidados a que se refiere el artículo 30 de esta ley. Las personas inscritas en el registro podrán acceder a beneficios, programas, prestaciones públicas o atenciones preferentes brindados por los órganos de la Administración del Estado o por privados. La información del registro estará disponible para dichos prestadores con el fin de optimizar su administración. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias relativas al funcionamiento de este registro. El reglamento deberá establecer, al menos, los datos que contendrá el registro, el procedimiento de ingreso y certificación, la forma de otorgamiento de credenciales de inscripción, la forma de caducidad de la inscripción y la gestión de la información.
—Sí, el Ejecutivo tiene la palabra.
—Este registro busca consagrar legalmente el reconocimiento a las personas cuidadoras no remuneradas, constituyéndose como una política de Estado y otorgando estabilidad y estructura a ese reconocimiento. De hecho, mañana es el Día Nacional de las Personas Cuidadoras y, como Estado de Chile, tenemos al menos 229.000 personas a quienes reconocer y conmemorar, a propósito de que esta base ya existe a nivel administrativo, como un conjunto de variables dentro del Registro Social de Hogares. Esta consagración legal permitirá la independencia respecto de los requisitos de acceso a información que tiene actualmente el RSH, cuyas reglas limitan a esta base de personas cuidadoras. Podrá así dotarse de independencia a este registro, dado que las solicitudes de información no necesariamente se usarán para los mismos fines que el Registro Social de Hogares. Por ejemplo, se podría utilizar para atención preferente o para prestaciones que no necesariamente están creadas por ley. En síntesis, este registro tiene como objetivo reunir y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no remuneradas y de quienes reciben sus cuidados.
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...los planes, programas e instrumentos del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados dirigidos a estas personas; cada uno determinará los criterios para la asignación de las prestaciones, pudiendo basarse en la evidencia que provea este registro. Como bien señala el artículo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dictará un reglamento para establecer las normas de funcionamiento de dicho registro.
Senadora Aravena tiene la palabra.
Voy a ser muy breve. Dado que se debe dictar un reglamento, que quede para la historia de la ley que es muy importante que el registro tenga por finalidad identificar, reunir y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no remuneradas, así como de las personas cuidadas. Me referiré específicamente a las personas mayores: debiera existir casi una inmediatez en la interoperabilidad con el Registro Civil respecto de las defunciones, porque de lo contrario los registros no estarán actualizados, lo que es altamente probable. Por ello, para que conste, sería muy relevante que el Registro Civil tenga la obligación de informar al sistema, idealmente de manera semanal, estas situaciones. Como hay recursos públicos involucrados, es clave que la información esté actualizada, de modo de evitar cualquier menoscabo de recursos por falta de información. Eso. Gracias.
Presidenta.
¿Más intervenciones? ¿No? En votación. Tiene la palabra el Ejecutivo.
Ejecutivo.
Sí, Presidenta, gracias. Para responder a la senadora Aravena: contamos con sistemas de interoperabilidad con el Registro Civil; esa es una de las bases de datos que conforman el Registro de Información Social y el Registro Social de Hogares. La calificación socioeconómica, que es la herramienta a través de la cual se otorgan muchas prestaciones, se actualiza cada dos semanas: a inicios y a mediados de mes. Por lo tanto, la información se mantiene muy actualizada.
Presidenta.
Bien. En votación el artículo quinto que se propone agregar.
Senador Walker: No.
Senador Juan Luis Elberri: No.
Senadora Aravena: A favor.
Presidenta: A favor.
Entonces, aprobado.
Luego, se propone agregar un artículo sexto, que dice: “Red de instituciones colaboradoras del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Créase una red de instituciones colaboradoras administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, con el fin de promover la corresponsabilidad social del cuidado como contribución al desarrollo del país. Podrán ser parte de la red las instituciones públicas o privadas que impulsen acciones orientadas a promover la corresponsabilidad social del cuidado, así como el bienestar de las personas titulares del sistema. En el marco del funcionamiento de la red, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará facultado para celebrar convenios de colaboración y cooperación, sin traspaso de recursos, con organismos públicos y privados para la incorporación de estos a la red. El incumplimiento de estos convenios significará el término de la participación de las instituciones señaladas en el inciso primero de la presente red. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias relativas al funcionamiento de esta red, debiendo contener al menos: la administración y responsabilidades institucionales para su funcionamiento; el procedimiento y los requerimientos para el ingreso y el término de la participación; los datos que contendrá el registro; los usuarios habilitados para utilizar esta red; los mecanismos de acceso o uso del registro, y la gestión de la información.”
El Ejecutivo, por favor.
Ejecutivo.
Gracias, Presidenta. Con esta indicación buscamos consagrar legalmente la actual Red de Empresas Chile Cuida, constituyéndola como una política de Estado, considerando que actualmente su existencia y regulación descansan en la figura del patrocinio, jurídicamente más débil e inestable que una figura legal. Esta red constituye el componente del sector privado del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
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