Senado Vivienda y Urbanismo

Senado - Vivienda y Urbanismo - 4 de noviembre de 2025

4 de noviembre de 2025
13:00
Duración: 2h 11m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17287-14 Considerar las indicaciones formuladas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación (Boletín N° 17.287-14).

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
En nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Muy buenos días. Antes de entrar en materia, la Cuenta, señor Secretario. Gracias, Presidente. Se han recibido diversos oficios de reparticiones públicas, dando cuenta de gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles. Además, el señor ministro de Vivienda y Urbanismo informó acerca de acciones y querellas deducidas por el SERVIU y del avance del Plan de Emergencia Habitacional. El Ministerio de Bienes Nacionales, a su turno, remitió información referida a concesiones de áridos; programas de regularización de las ocupaciones del borde costero de Atacama; estado de situación de la Ley Nº 19.776; inmuebles fiscales afectados con ocupaciones ilegales e irregulares; y solicitudes de terrenos fiscales para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales, todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en las glosas de la Ley de Presupuestos. Asimismo, han llegado diversas comunicaciones del señor ministro de Vivienda y Urbanismo, contestando oficios de esta comisión, con información sobre la situación de inmuebles ubicados en la Población Coyilelfu, comuna de Los Lagos; transferencias de inmuebles fiscales para solución habitacional al Comité Altos de Neltume, Región de Los Ríos; avances del Plan de Emergencia Habitacional; así como de la reconstrucción de viviendas afectadas por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso; desafíos en materia de construcción y financiamiento de viviendas; y respuestas a diversas interrogantes surgidas durante la última sesión sobre la situación financiera del MINVU. También llegó una comunicación de la señora subsecretaria de Prevención del Delito, respondiendo a un oficio de esta comisión, con información estadística sobre las víctimas de delitos de mayor connotación social ocurridos en el espacio público a nivel nacional.
5:00
2023-2024, todos estos antecedentes ya fueron enviados a sus correos electrónicos. Eso es, señor Presidente. Muy bien, muchas gracias, secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta u otros puntos. Senador Sandoval: Sí, bueno, Presidente, en primer lugar, echamos de menos la presencia del Ejecutivo en la sesión de la comisión de hoy. Lo que pasa es que es distinto leer a tener aquí presentes a las instancias pertinentes del sector. Y lo segundo, respecto al marco presupuestario del año 2026 y del MINVU, quedamos más preocupados cuando una candidata del oficialismo, la candidata que promueve el Gobierno, presenta serias observaciones a la situación presupuestaria del MINVU para el año 2026, particularmente en ámbitos tan significativos como el DS-49. Es parte de las preocupaciones que hemos tenido y que tenemos sobre la situación presupuestaria y las condiciones en que estamos. Nos llama profundamente la atención, porque entendemos que la candidata presidencial Jara tendrá informaciones que el resto de los candidatos no tienen, en relación con ratificar efectivamente una reducción de los presupuestos en áreas tan sensibles como la vivienda. Además, gran parte del presupuesto estaría destinada fundamentalmente a financiar un fuerte arrastre en materia de gastos del presupuesto vigente. Por lo tanto, la alerta que en algún minuto se planteó tras las informaciones que entrega la candidata presidencial del Gobierno nos llama profundamente la atención y ratifica que las preocupaciones que tenemos en materia presupuestaria son absolutamente válidas, más allá de las palabras y de las intenciones que se hayan expresado en la presentación del presupuesto en la comisión mixta, de la cual, dicho sea de paso, también formo parte. Creo que la alerta está presente, está latente, y esperamos que se aclaren los procesos y los acuerdos que vengan para salir del tema presupuestario del año que viene, Presidente. Muchas gracias. Muy bien, senador. Se ofrece la palabra sobre la cuenta u otros puntos. No los veo; no sé si están conectados, porque no aparecen en pantalla. Ah, Janet. Hola, Janet. Y ahí está Osvaldo. Perfecto. Presentamos a los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por favor, vayan haciendo señas, o a la secretaría de la comisión, cuando quieran intervenir, porque ahora sí los vemos en pantalla, en directo. Les iremos dando la palabra. Estamos convocados el día de hoy, como único punto en tabla, a considerar las indicaciones formuladas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación, boletín N.º 17.287-14. Vamos a comenzar a tramitar las indicaciones. Ha habido todo un trabajo con las mesas técnicas, con el Ministerio y con el Ministerio de Transportes, recordando, además, la presentación que se hizo cuando estábamos en la discusión general. Corresponde ahora tramitar las indicaciones en particular. Le damos la palabra al secretario para que vayamos revisándolas en orden, una a una; analizándolas, dando la palabra también al Ejecutivo y procediendo a votar. Secretario: Señor Presidente, como es habitual, la secretaría solicita la autorización para introducir modificaciones formales y de referencia. Presidente: ¿Habría acuerdo? ¿Sí? Gracias. De acuerdo. Secretario: Bien, Presidente. Correspondería entonces revisar las 14 indicaciones del señor Presidente de la República. La indicación N.º 1 está en la página 2 del comparado que tienen sus señorías. Ahí está el comparado. Don Carlos, está más abajo en el comparado. La indicación N.º 1 del Presidente de la República incorpora un número nuevo del siguiente tenor: intercálase en el artículo 18 el siguiente inciso quinto nuevo, ajustándose la correlatividad de los incisos.
10:00
…siguientes. Los profesionales o técnicos que realicen los proyectos de especialidades deberán cumplir con todas las normas técnicas aplicables a dichos proyectos y serán responsables por los errores en que incurran en el ejercicio de sus funciones, cuando de ellos se deriven daños o perjuicios. Esa es la primera indicación, señor Presidente. La única duda que nos surgió a la Secretaría es por qué no se siguió la redacción de los incisos previos, porque es muy similar, pero aquellos tenían una formulación algo distinta; era solo una inquietud. Janet está pidiendo la palabra. Bien, le ofrecemos la palabra a Janet Tapia, asesora legislativa del Ministerio de Vivienda. Muy buenos días. Saludo a la mesa; disculpen. Este artículo, el artículo 18, se refiere a la responsabilidad del propietario primer vendedor. En él se establece la responsabilidad del propietario y de todos los profesionales que participan en el diseño, elaboración e inspección de las obras de arquitectura y construcción. Sin embargo, hay especialidades —como las instalaciones sanitarias y eléctricas— que por ley no están entregadas exclusivamente a profesionales, sino que también pueden ser ejecutadas por técnicos. Lo que busca esta indicación es regular la participación de esos profesionales y técnicos que no aparecían considerados en los incisos anteriores. Además, estamos de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría en términos de uniformar la redacción con los incisos previos, que quedó un poco distinta; sería más adecuado dejarla como se sugiere. Osvaldo, no sé si quieres complementar. Muy bien, gracias, Janet. Se ofrece la palabra. Senador Kuchel… Ah, sí, Osvaldo, perdón. ¿Prefiere, senador, escuchar primero al Ministerio? Adelante, Osvaldo. Gracias, Presidente, por su intermedio. Solo complementar que este ajuste viene a concordar el artículo 18 con lo que ya se ha incorporado por leyes anteriores en el mismo precepto, particularmente en el artículo 143, cuando se hace referencia a los proyectos de especialidades. Entonces, esta modificación busca armonizar lo dispuesto en el artículo 18 con las demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo referente a proyectos de especialidades. Muchas gracias. Muy bien, muchas gracias, Osvaldo. Osvaldo Durán, asesor jurídico de la División de Desarrollo Urbano. Senador Kuchel, ahora sí. Gracias, Presidente. Quiero consultar cuáles son los daños o perjuicios, porque lo que yo veo en la realidad es que el principal daño y perjuicio es la tardanza en pronunciarse, o simplemente no se pronuncian nunca por temor a equivocarse o a no ajustarse a las normas y reglamentos infinitos que hay. Y lo que más desalienta —el peor daño— es el daño en tiempo y el valor financiero que esto tiene en las distintas etapas del proyecto. Entonces, tampoco sé en qué momento del proyecto, porque aquí hay pronunciamientos al comenzar, a veces a medio camino y a veces al final, en la recepción. ¿De qué estamos hablando, Presidente? Gracias. Muy bien, gracias, senador. Senador Sandoval… No, por ahora no. Janet Tapia, para responder al senador. Presidente, la verdad es que este artículo no está vinculado con los plazos de las autorizaciones que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que están fundamentalmente en el artículo 116 respecto de los permisos, y en los artículos siguientes —118, 136, 144— relativos a actividades asociadas a los permisos. Este artículo regula el tema de la calidad de la construcción; es decir, la responsabilidad civil que tiene el propietario primer vendedor respecto de un bien inmueble que fue enajenado y adquirido por una persona, y respecto del cual se produjo un daño o perjuicio.
15:00
Son fallas en la construcción que se detectan con posterioridad: fallas en las terminaciones, en las instalaciones y en la estructura. Eso es lo que regula este artículo; por lo tanto, no se refiere a la situación que plantea el senador Kuchel, la cual está regulada en otros artículos siguientes de la ley. Pregunto: ¿hay plazos? Quisiera añadir a la pregunta del senador Kuchel una observación de la Cámara Chilena de la Construcción, que ha hecho llegar comentarios a las indicaciones. Me interesa contrastar la visión, porque plantean que podría haber dudas respecto de las responsabilidades de los distintos especialistas —arquitectos, revisor independiente, propietario, etc.— y que no estaría claro si esas responsabilidades, en relación con los errores, serían individuales, solidarias o conjuntas. Solicito respuesta del Ministerio de Vivienda, además de lo planteado por el senador Kuchel. Si pudiesen responder, Yanet u Osvaldo. Senador, respecto de la pregunta del senador Kuchel, efectivamente el artículo 18 establece plazos diferenciados según el nivel de afectación que sufra un inmueble: tres años para las terminaciones, cinco años para las instalaciones y diez años para los daños estructurales de la edificación. Esos son los plazos para ejercer las acciones civiles correspondientes. Y, respecto de las responsabilidades, entiendo —Osvaldo, complementa tú— que ya debatimos lo relativo a responsabilidades solidarias, subsidiarias y las que corresponden a cada profesional, y había quedado debidamente clarificado. Gracias, señor Presidente. Por su intermedio, comentar que uno podría preguntarse por qué se incorpora una norma de responsabilidad en un proyecto de ley que habla de agilización. El fundamento es que la correcta delimitación de responsabilidades también permite que la tramitación de solicitudes de permiso se realice de manera más rápida. Durante mucho tiempo han existido dudas sobre el marco de competencia del director de obras municipales, y estas normas que se empezaron a incorporar por la Ley 21.718 buscan precisamente eso. Hasta ahora no quedaba claro quién era el responsable por los proyectos de especialidades que menciona el mismo artículo 18 en el inciso siguiente —el que se incorpora a propósito de los inspectores técnicos de obra— y también en el artículo 143. Lo que busca esta norma es precisar y establecer que, respecto de estos proyectos de especialidad, va a existir un régimen especial de responsabilidad. Muy bien. En vivienda están agotados los puntos. Pasemos a la votación de la indicación. En votación la indicación número uno. A favor. Muy bien, entonces la indicación número uno queda aprobada unánimemente, con las modificaciones formales a las que aludimos y con las que el Ejecutivo concuerda. Bien. Entonces, señor Presidente, la indicación número dos está en las páginas nueve y diez del comparado. Esta indicación incorpora un número nuevo del siguiente tenor: en el inciso final del artículo 116 se hacen tres modificaciones. Reemplaza la frase “durante el plazo de 60 días contados de la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo” por la siguiente:…
20:00
Respecto de la resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 116 bis C: la letra B suprime la frase “informar al consejo y las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente”; y la letra C reemplaza la frase “dicha aprobación o permisos” por “dichos permisos o autorizaciones”, observando lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace. El inciso quedaría de la siguiente forma: “La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, la resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 116 bis C. Asimismo, deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con dichos permisos o autorizaciones, observando lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace”. Esa es la indicación 2, Presidente. Muy bien. ¿Le parece que ofrezcamos la palabra al Ejecutivo primero para explicar y fundamentar, y luego abrimos el debate en la Comisión? ¿Janet, Osvaldo? Osvaldo, adelante. Gracias, Presidente, por su intermedio. Explicar que lo que busca esta indicación es concordar este inciso con la modificación que introdujo la Ley 21.718 en el artículo 116 bis C. Ese artículo, incorporado por la ley de agilización de permisos, establece la obligación de publicar mensualmente una resolución con la nómina de todos los permisos. Esta resolución se publica en el sitio web de la municipalidad o a través del Portal de Transparencia. Lo que busca esta indicación es evitar una función duplicada, porque el inciso vigente establece la obligación de realizar una nómina distinta y exhibirla en las oficinas de la Dirección de Obras Municipales. Entonces, lo que proponemos es que la misma resolución que debe publicarse de acuerdo con el artículo 116 bis C sea la que se exhiba también en la Dirección de Obras Municipales, evitando trabajo duplicado e innecesario. La simplificación optimiza y se armoniza con los cambios introducidos en el artículo 116 bis C. Muy bien, muchas gracias, Osvaldo Durán. Se ofrece la palabra sobre la indicación. ¿Dudas, comentarios? Pongamos en votación. Indicación número 2: senador Sorkuchen, a favor. Senador señor Sandoval, señor Presidente. A favor. Muy bien. Entonces, la indicación 2 queda aprobada unánimemente. Correspondería, señor Presidente, pasar a la indicación número 3, que está en las páginas 10 a 12. Se incorpora un número nuevo que modifica el artículo 116 bis C. En primer término, se suprime el inciso tercero. Ese inciso establece: “Entre el décimo y el décimo quinto día del mes, la Secretaría Regional Ministerial respectiva deberá publicar en su sitio web o, en su defecto, en el del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, una resolución donde informe las fechas y las formas en que se realizaron las publicaciones del inciso primero, y dejará constancia de las Direcciones de Obras Municipales que no hayan cumplido con la obligación dentro de dicho plazo”. Eso se suprime. En el inciso cuarto, que pasaría a ser tercero, se reemplaza la expresión “establecerá la” por “establecerá otra”; se intercala, entre las expresiones “se podrá informar al público lo siguiente”, la frase “la resolución que se indica en el inciso primero del presente artículo”; y se reemplaza la frase “de la aprobación de anteproyectos, autorizaciones para subdividir, permisos de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente” por “sin perjuicio de lo anterior”. Finalmente, se suprime la frase “y la publicación a través de algún medio de circulación local, como radio o periódico”.
25:00
— ¿Quiere que lo lea como quiera? ¿Está bien? — Está bien.
30:00
...medioambiental, que hay obras y edificios paralizados eternamente, y las dependencias —o las DOM— no se pueden pronunciar porque no les llega, a su vez, la respuesta de otro servicio. ¿Qué se sanciona y qué sucede ahí? Gracias. Senador David Sandoval: Sí, Presidente. Tengo una observación sobre los plazos: cómo los días corridos se transforman en días hábiles y cómo buscamos agilizar. En todas las propuestas que hace el Ejecutivo, en la práctica, lo que ocurre es que se aumentan los plazos de tramitación. Cuando se plantea, por ejemplo, reemplazar “30 días corridos” por “25 días hábiles”, pasamos de un mes —que incluye sábados y domingos— a, en los hechos, cinco semanas; es decir, un mes y fracción. En todos los cambios de días corridos por días hábiles, el efecto es extender la vigencia del trámite, cuando lo que buscamos es agilizar la tramitación. Por eso, si es factible, agradecería alguna explicación. Presidente: Bien. Tiene la palabra el señor Osvaldo Durán. Adelante. Osvaldo Durán: Gracias, señor Presidente. Respondiendo al senador, respecto de qué pasa cuando no se cumplen los plazos: con la Ley 20.718, la ley anterior a este proyecto, se estableció la norma de silencio negativo. Además, con una particularidad: el silencio negativo se activa a solicitud del administrado. Quien solicita el permiso decide si lo hace valer o no. Si opta por esperar unos días más a la Dirección de Obras, puede hacerlo. Eso ya quedó resuelto. Normalmente, los permisos de construcción, cuando no se requiere tramitar solicitudes paralelas con otros servicios, cuentan con autorizaciones que son anteriores o posteriores, por lo que no es necesario establecer una regla de suspensión de plazos. Respecto de lo señalado por el senador Sandoval, hicimos el ejercicio de convertir los 30 días corridos a días hábiles, tomando como referencia el último año. Advertimos que correspondían a 22 o 23 días hábiles. Optamos por dejarlos en 25 días hábiles, ya que estamos incorporando el examen de admisibilidad. Hemos visto críticas que señalan que el examen de admisibilidad podría enredar más, pero creemos que es una oportunidad porque permite revisar aspectos formales de la solicitud —o su completitud— antes de entrar al fondo. Así, si una solicitud se presenta y falta, por ejemplo, el certificado de factibilidad sanitaria, dentro de los primeros cinco días deberá ser declarada inadmisible, y no será necesario que la Dirección de Obras Municipales (DOM) se tome todo el tiempo de la revisión de fondo. Creemos que esto optimiza el proceso. En resumen, al convertir días corridos a hábiles, el promedio quedaba en 22, en algunos casos 23; optamos por 25, siguiendo los criterios de la ley marco de autorizaciones sectoriales y considerando que sumamos la etapa del examen de admisibilidad, la cual —como se ha comprobado en otros trámites— ayuda a agilizar, en su conjunto, toda la solicitud. Senador David Sandoval: Sí, Presidente, mire, aquí tenemos alguna pequeña diferencia de opinión.
35:00
Porque respecto del tema de la admisibilidad por parte de la DOM, es un asunto que también tenemos pendiente. Hay opiniones encontradas respecto de la significación de ese trámite para los proyectos y del efecto que tiene la demora de los procedimientos. Yo sugeriría que, como esto está ligado con lo anterior, podamos votar el resto de las materias y, cuando lleguemos a la indicación número 5, la de admisibilidad, la veamos en conjunto. Entonces, dejamos pendiente esta para revisarla junto con la indicación número 5, ¿no? Es la 5, claro, es la que sigue. Veamos, señor Secretario; esperamos al senador para… Vamos a suspender solo un momento para contar con el quórum de tramitación del proyecto y continuamos. Veamos primero la indicación 5, que era la que estaba pendiente, y después retomamos hacia atrás. Bien. La indicación 5 incorpora el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto. Propone la siguiente redacción: “El director de obras municipales deberá realizar un examen de admisibilidad formal destinado a verificar que se acompañan los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que aquellos corresponden al proyecto respectivo. Si la solicitud no cumple con dichas exigencias, declarará su inadmisibilidad mediante resolución, precisando la causal que funda el rechazo del ingreso. La solicitud se entenderá acogida a trámite si el director de obras municipales no emite dicha resolución dentro de los primeros cinco días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.” Esa es la indicación 5, presidente. Bien, entonces, le damos la palabra al Ejecutivo para fundamentarla y, además, conectarla con la indicación anterior.
40:00
…en términos de ver el conjunto, y luego analizamos acá con la Comisión. Le damos la palabra al Ejecutivo para que podamos dilucidar si hay discrepancias o no. Osvaldo, adelante. Gracias, señor Presidente. Por su intermedio, transmitir que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales —que es importante destacarla porque explica en gran medida estas incorporaciones— establece, entre sus reglas mínimas, el examen de admisibilidad. Define un plazo dentro del cual las autorizaciones sectoriales deben incorporar dichas reglas en sus cuerpos normativos y, en caso de no hacerlo, estas se aplican de manera supletoria. Por lo tanto, con independencia de si incorporamos el examen de admisibilidad hoy en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo dispuesto en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales dicho examen igualmente se aplicará al procedimiento de otorgamiento de permisos de construcción. Con esta indicación buscamos entregar certeza respecto de cómo se aplicará el examen de admisibilidad dentro de este procedimiento: establecer con claridad el plazo para el pronunciamiento y la forma en que deberá efectuarse. Estimamos que es preferible fijar un procedimiento claro y evitar la aplicación supletoria de otras leyes, la cual abre espacio a debate, dudas e interpretaciones. Con esto buscamos entregar certeza. —Senador Sandoval. Después yo también tengo una pregunta. Muchas gracias, Presidente. A ver, yo tengo dos dudas respecto de este particular. Primero, dice relación con la vigencia del texto actual. Me gustaría, por su intermedio, señor Presidente, solicitar al señor Secretario aclarar qué pasaría si aconteciese lo que uno está pensando. En el inciso segundo se señala que los plazos del inciso anterior se reducirán a la mitad, volviendo a hablar del tema de los plazos en esas condiciones, y se incorpora ahora esta suerte de trámite que viene en el proceso. Quería preguntarle al señor Secretario qué pasa en estos casos, porque el texto que aprobamos en el Senado habla de este famoso examen de admisibilidad. Y la duda que existe —como estamos tratando de agilizar— es la que planteó aquí la Cámara Chilena de la Construcción respecto de la significación de ese trámite de admisibilidad ante la DOM (Dirección de Obras Municipales). O sea, yo soy el desarrollador de un proyecto y, obviamente, voy a presentar un proyecto técnicamente: desarrollar una arquitectura, los proyectos, los preinformes y todo lo demás, en un área en la cual evidentemente ya habré analizado las condiciones, los planes seccionales, el uso de suelo, las diversas características que tuve que considerar para presentar un proyecto. No voy a presentar algo que carezca de objeto. Y si la ley hoy día señala que en 30 días la Dirección de Obras tendrá que pronunciarse sobre la tramitación de los permisos de construcción, ¿cuál es el sentido de incorporarle este examen de admisibilidad ante la DOM? Creemos —y por eso lo relacionamos con el tema de los plazos— que, en realidad, no facilita; es un trámite adicional que no contribuiría mayormente al proceso de agilización, sino que le agregaría una etapa más. Ya las DOM —aquí mismo teníamos directores de DOM— señalaban que estaban extremadamente sobrepasadas con las exigencias y los trámites que se les están planteando. En aras de la agilización, no veo el sentido de incorporar este trámite de admisibilidad ante la DOM.
45:00
Y después iniciar todo el proceso del permiso de construcción con los plazos que tiene el proyecto. Entonces, en realidad soy partidario de eliminar esta indicación. En ese caso, presidente, señor secretario, ¿qué pasa? Si se elimina la indicación N° 5, ¿qué queda, en definitiva? ¿Qué fue lo que quedó aprobado en el trámite anterior por parte del Senado? La propuesta del Senado habla también del certificado del examen de admisibilidad. Si eliminamos la indicación N° 5, estaríamos eliminando también lo que dijimos en el Senado en el trámite en general. Por lo tanto, entendemos que lo que quedaría vigente es lo que dice actualmente la ley: la obligación de presentar en 30 días, que ahora se cambia por... ¿Me entiende? ¿Le pregunto al secretario? ¿Al Ministerio? Primero, los legislativos. Presidente: Bien. Que la Secretaría responda la consulta; luego, el Ministerio, si tiene alguna observación. Secretaría: En principio, existe un informe, de hace bastantes años, que se ha tenido a la vista y que establece que, con ocasión del segundo informe —que es el caso—, no corresponde que las comisiones se pronuncien sobre artículos que no han sido objeto de indicaciones o que solo han sido objeto de indicaciones rechazadas. Así, si se rechaza esta indicación, no correspondería pronunciarse nuevamente sobre el texto aprobado en general, quedando vigente dicho texto. Salvo que exista acuerdo unánime para votar ese texto aprobado en general; en tal caso, podría someterse a votación. De lo contrario, se mantiene lo aprobado en general. Esa fue una tesis sostenida en su momento por la Comisión de Constitución. Presidente: Me están pidiendo la palabra. Janet primero, luego Osvaldo. Adelante. Janet: Esteban, respecto de lo señalado por la Secretaría de la Comisión —que, por cierto, es ministro de fe—, nosotros, como Ejecutivo, entendemos que queda aprobado lo que estaba en general; texto que, además, habíamos concordado, porque fue la propia Comisión de Vivienda la que lo aprobó en su primer informe. Por otra parte, tal como señaló Osvaldo, independientemente de que quede o no establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esta norma va a existir, porque ya se estableció en la ley de autorizaciones sectoriales. Eso está vigente y constituye un procedimiento general para todos los tipos de autorizaciones que se tramiten ante la Administración Pública. Lo que buscábamos era, precisamente, clarificar esa norma y adecuarla a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de modo que para los directores de obras fuese más clara su aplicación. Osvaldo, si deseas complementar. Osvaldo: Gracias, presidente. Muy brevemente, para complementar: cuando revisamos la presentación que hicieron los directores de obras ante la Comisión durante la discusión en general, varios se mostraron a favor del examen de admisibilidad. Sabemos que no es la regla general, pero en algunos casos los proyectos se presentan incompletos —faltan planos u otros antecedentes indispensables—, lo que genera dificultades en la tramitación. Veían el examen como una oportunidad para que las solicitudes incompletas se completen y, una vez completas, la Administración se aboque al fondo: revisar la normativa urbanística y todos los aspectos, tanto en la memoria como en los planos. Solo resaltar ese punto e insistir en que, si no lo incorporamos en la Ley General, aplicará supletoriamente el artículo 15.
Fragmentos 1-10 de 21 (10 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria