Municipios Constitución

Municipios - Constitución - 29 de octubre de 2025

29 de octubre de 2025
15:19
Duración: 121h 20m

Vista pública limitada

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…la planta que está en Concepción. El contrato es solamente de mantención de las plantas de tratamiento y de residuos; no contempla la reparación de bombas sumergibles. Reparaciones menores sí las puede ejecutar, pero esta bomba que presenta falla ya es irreparable: cumplió su vida útil. Es la misma bomba con la que entró en operación la planta; por lo tanto, ya cumplió su vida útil. La empresa está realizando la mantención de los equipos generadores y de las otras bombas. Hemos tenido muy buena respuesta; es una empresa idónea, especialmente en la parte eléctrica, que es donde están las fallas. Incluso la planta de marca AL la estamos adaptando prácticamente de nuevo; la empresa tiene mucha expertise en aquello. Creo que están realizando una muy buena labor. Es cuanto puedo informar al respecto. Ok. Entonces, en votación, la modificación presupuestaria ya descrita de la Oficina de Secretaría de Planificación. En votación: Don Carlos Miga. —Se aprueba, presidente. Don Carlos Segovia. —Se aprueba, alcalde. —También apruebo. Vamos a seguir con la correspondencia en tabla. Memorándum N° 1089, de fecha 23 de octubre de 2025, del señor Robinson Opaso Gutiérrez, Director de Asesoría Jurídica: “Junto con saludar cordialmente, por el presente vengo a informar respecto de las cartas enviadas por los condominios sociales Viento Sur B2 y Viento Sur B4, mediante las cuales solicitan el cierre del pasaje de su sector por motivos de seguridad. Al respecto, esta Dirección informó a los mencionados condominios, mediante Ordinario N° 1060, SLAB 21, de fecha 21 de octubre de 2025, que, conforme a lo establecido en la Ley 21.411, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su reglamento, Decreto Supremo N° 196 de 2022, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, para dar curso a su solicitud deben cumplir con ciertas formalidades, las cuales fueron detalladas en dicha comunicación. Asimismo, se les informó que actualmente no existe una ordenanza municipal que regule este tipo de solicitudes. En consecuencia, se tomó como referencia el reglamento tipo establecido en el Decreto Supremo N° 196 de 2022, que contiene el modelo de ordenanza para regular el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, inciso primero, letra c), párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra r), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho modelo tipo fue remitido a las direcciones municipales competentes para la formulación de observaciones. A la fecha, solo se han recepcionado las de la Dirección de Obras Municipales, mediante Memorándum N° 1059 de 2025, de fecha 21 de octubre de 2025, cuyas observaciones —referidas a los artículos 6 y 14 del mencionado modelo— se encuentran subrayadas en color amarillo e incorporadas. Finalmente, se adjunta el borrador de la ordenanza, que será presentado en sesión extraordinaria para su conocimiento y con el fin de que puedan aportar sugerencias, si lo estiman pertinente. Posteriormente, el documento será remitido a consideración, en futura sesión ordinaria del Concejo Municipal, para su aprobación. Sin otro particular, saluda atentamente, Robinson Opaso Gutiérrez, Director de Asesoría Jurídica.” —Entonces, ¿nunca hemos tenido una ordenanza de cierre? —No. —¿Por qué yo tengo en mi memoria que sí se discutió cuando esto estuvo en boga y que hicimos un…? ¿No existe ordenanza de cierre? —No, yo que recuerde, no. Dado que ha habido varias modificaciones legales al tema, hoy día se permite…
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Mediante una ordenanza —que hoy día no tenemos vigente— podríamos permitir el cierre de pasajes que tienen una sola entrada y salida, con una determinada cantidad de firmas de los vecinos. Dado que no contamos con esa ordenanza y considerando lo que la gente solicita, no solo en Viento Azul sino también en otros sectores, pregunto: si el pasaje no tiene salida, ¿ello constituye una ventaja para autorizar su cierre? Eso, en definitiva. Buenos días, señor presidente, señoras y señores concejales. Efectivamente, lo que hemos remitido al Concejo es un proyecto, en esta instancia informativo, para que ustedes lo revisen y eventualmente formulen sugerencias. Hemos utilizado el formato tipo que entrega el decreto dictado en su oportunidad. Esto se enmarca en materia de seguridad pública o seguridad ciudadana, dado lo que ocurre en el país en temas de inseguridad, quizás hoy más vigente que nunca. Nos sorprendió constatar que no contábamos con este instrumento en la Municipalidad de Constitución, cuestión que enfrentamos a propósito de la solicitud presentada por dos comités de cierre. Lo primero fue iniciar la preparación de este proyecto y esperamos que sea discutido en la próxima sesión ordinaria del Concejo. A la vez, respondimos a ambos comités indicándoles que estábamos en este trámite y les sugerimos los contenidos mínimos que debe tener la solicitud para el cierre de su calle o pasaje: distancias, horarios de funcionamiento, materialidad, administración, protocolos de emergencia, tipología de accesos, quiénes deben firmar, porcentajes de propietarios que deben autorizar el cierre y otros requisitos necesarios para que podamos pronunciarnos de mejor manera, por supuesto ya contando con este instrumento. Tal como se indicó, el proyecto se remitió a las diversas direcciones municipales. Se recibieron observaciones de la Dirección de Obras, las que fueron incorporadas —están destacadas en color amarillo—, básicamente para incorporar a otras direcciones en la emisión de ciertos informes. Eso es, en términos generales. Me causa extrañeza; yo juraba que teníamos una ordenanza. Sí, lo que pasa, alcalde, es que en la comuna —recuerdo bien— se autorizaron cierres de algunos pasajes o villas, por ejemplo en calle Bulnes, en la población Los Pinares. En ese momento, cuando se dictó la reglamentación, existía un articulado transitorio que permitía, con ciertos requisitos y dentro de un plazo acotado, realizar esos cierres. Pero, al entrar plenamente en vigencia la ley, debíamos contar con este instrumento, y a la fecha no se ha dictado. Concejala Alavena: Agradezco esta oportunidad de aprobar una nueva ordenanza. En varios Concejos Municipales había expuesto este tema, que es muy necesario por seguridad. Mi consulta es la siguiente: si tenemos el reglamento tipo que usted nos señala, don Robinson, y las observaciones de Obras ya fueron incorporadas, prácticamente estaría zanjado. Nosotros, técnicamente, no vamos a hacer mayores sugerencias, porque los temas de anchos, diseños y características están en la ordenanza. Creo que sería bueno darle celeridad a los vecinos que necesitan prontitud; ojalá, si no es en este acto, en la próxima sesión ordinaria poder someterla a votación. Porque si pasa otra semana y después le hacemos modificaciones… Esa es la pregunta: si lo analizamos antes y llegamos con la ordenanza ya pulida. Nuestra idea es que en la próxima sesión ordinaria se vote. Claro, debe votarse en sesión ordinaria. Exacto, y en la próxima —que sería la primera semana, probablemente—. ¿Qué vamos a votar? La aprobación de la ordenanza, la aprobación de esta propuesta. En todo caso, una vez que la ordenanza esté vigente y exista una solicitud, el Concejo tiene la facultad de aceptar o rechazar ese cierre de pasaje. Esta es una ordenanza marco que norma el procedimiento y los requisitos básicos.
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—El Concejo es soberano para decidir; no obstante que exista la ordenanza, puede decir no o puede decir sí, debidamente justificado. —Sí, pero a lo que me refiero es que, para no dilatar más el asunto, esto ya está —insisto— agotado, está pulido. Entiendo que existe la opción de que, en la próxima sesión ordinaria, se incorpore en tabla para su votación. —Esa es la idea; y se quiso, concejal, no llegar de inmediato a aprobarlo en esta sesión. Aprovechando esta instancia de Concejo Extraordinario, se les entrega el proyecto para que lo revisen y lleguen con él analizado a la próxima sesión, donde estaría en tabla. —Muy bien. —Don Carlos… Don Carlos Smith. —Sí. Entonces, ¿el martes? —No. Hoy solo se presenta; no se aprueba. Está presentado. —Pero que quede claro: en la sesión ordinaria del 4 de noviembre se someterá a votación la aprobación o rechazo de esta ordenanza. —Permítame, no alcancé a terminar de preguntar. A veces, dictar estas autorizaciones de cierre de pasajes, cuando no están bien explicitadas, complejiza el ingreso de ciudadanos que quieren entrar —a veces la gente no los conoce, van de visita a un vecino— y también de inspectores municipales, Carabineros y otras personas que cumplen roles públicos. Se da que algunos vecinos se sienten dueños del pasaje, y eso no puede ser. —Respondiendo directamente, y para no alargar el tema: por eso se envió el proyecto para que puedan leerlo. Eso está todo normado: la entrada de vehículos y de peatones; por eso debe haber un administrador, debe existir una llave, horarios de funcionamiento y un horario máximo de funcionamiento. Todo eso va dentro de la regulación tipo. —Eso era lo que me preocupaba, en el sentido de que debe garantizarse la libertad de tránsito de las personas, aunque sean pasajes cerrados. —Está contemplado: tienen entrada de vehículos y de peatones. Por eso es importante que puedan revisarlo antes. —De acuerdo. Entonces, hay que leerlo y el próximo martes aprobar o rechazar. —Luego, obviamente, se requerirá un decreto alcaldicio en cada una de las autorizaciones que se soliciten. —Sí. Esto es como una ocupación de un bien de uso público. Recuerden que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 65, determinadas materias requieren acuerdo del Concejo. Pero este es un acto de trámite, no terminal. El acto terminal, desde el punto de vista administrativo, es la dictación de la respectiva ordenanza, reglamento, decreto o instrucción. En este caso, el decreto alcaldicio es el acto terminal, el que debe cumplir con las formalidades y mediante el cual se expresa la decisión del municipio.
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—Revocable también, me imagino, en algunos casos. —Sí, claro; modificable. Tiene todas las posibilidades de cualquier acto administrativo. Muy bien, con todo. Entonces, lo presentamos al Concejo. En la próxima sesión de Concejo pasamos a los temas de las ordenanzas y sus modificaciones. Tiene la palabra, señor abogado, para que nos introduzca y podamos ir avanzando. Luis Valero, entiendo que viene en camino, para ir dirección por dirección, viendo el tema de las ordenanzas y los costos de utilización de nuestros recintos en distintos casos. Así que, don Robinson, usted introduzca todo esto. Gracias. Para adelantar a la Secretaría Municipal, haré un breve resumen. Se trata del Memorándum N° 1302, enviado al Concejo Municipal y recepcionado por la Secretaría Municipal. En dicho memorándum se proponen modificaciones a los valores de la Ordenanza Local de Derechos Varios con que cuenta la Municipalidad de Constitución. Esto tiene su base en el artículo 42 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, posteriormente modificado y refundido. Como se indicó, existe un plazo perentorio hasta el 31 de octubre para modificar valores ya fijados en la ordenanza. No se trata de crear nuevos derechos ni de otra clase de modificación normativa, sino de ajustar valores, a fin de que empiecen a regir a partir del 1 de enero del próximo año. A comienzos de octubre se solicitó a las distintas direcciones municipales un informe respecto del comportamiento de los derechos en años anteriores y de cuáles podrían ser objeto de modificación. En el memorándum se sintetizan las propuestas recibidas por dirección. Sugiero, tal como señaló usted, señor Presidente, que cada dirección, en el orden establecido, haga una breve síntesis de lo que se pretende respecto de los derechos, y que los concejales formulen sus dudas sobre cada punto. Se recibieron propuestas desde Recintos Deportivos; derechos relativos al Teatro Municipal; Aseo y Ornato; y la Dirección de Tránsito y Transporte Público. También se sugiere ajustar las facultades del Alcalde y del Concejo Municipal para efectuar rebajas de derechos en ciertos casos, y se incorpora un anexo para situaciones de catástrofe o calamidad pública, estableciendo una exención excepcional. Asimismo, Rentas y Patentes envió una propuesta amplia de modificación de valores. Ya, entonces partamos por don Orlando, en Recintos Deportivos, que lo hemos hablado y discutido largamente. Señor Presidente, concejales, señora Alicia, muy buenos días. La modificación principal en la que trabajamos está en el punto 8.1.1.7: los estudiantes y los clubes deportivos formativos, así como los clubes que representan a nuestra comuna a nivel nacional, que requieran el gimnasio y/o el estadio, quedarán exentos. Antes no estaban exentos, salvo en horario escolar; ahora esto se extiende para todos los clubes deportivos en formación. Se mantiene el 31% por concepto de recuperación, porque hay mucha gente que viene de afuera a ocupar los recintos deportivos; a esas personas se les cobrará ese 31%. Las facultades para rebajar a los clubes deportivos las tiene el Alcalde y también el propio Concejo Municipal. Ese es, en lo esencial, el cambio: para los entrenamientos de los clubes, para la Asociación de Fútbol y para la Liga de los Barrios, la exención quedará vigente.
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Las personas particulares siguen pagando. En el caso de las ligas, quedarían exentas por los entrenamientos; sin embargo, cuando cobran entrada en los partidos se les aplica un porcentaje del borderó. ¿Y eso es el 31%? Eso es lo vigente hoy. Ahora bien, con la nueva facultad establecida en la ordenanza, el alcalde puede rebajar, informando al concejo. Yo también tengo dudas. Gracias, alcalde. Por ejemplo, la liga deportiva, en este caso, ¿tendría que pagar el 31%? No, ellos pidieron rebaja. ¿Y cuánta rebaja pidieron? Actualmente la facultad del alcalde es hasta un 25%, pero próximamente —si se aprueba la modificación de la ordenanza— quedaría en un 50%. Con eso pagarían un 15%. Sí, ahí pagarían un 15%. ¿Eso es lo que había antes? No, eso es lo que quedaría a partir del 1 de enero de 2026. Esa es la modificación. Hoy está el 31%; quedaría en 15% aplicando la facultad alcaldicia. Se informa al concejo para llegar al 15%. Así es. Alcalde. Don Michael. ¿Me permite hacerle una consulta a la señora Jimena? Hay una duda: la gente dice que el alcalde tiene un porcentaje y el concejo otro. No es así, ¿cierto? Para que lo explique, porque muchas veces nos ponen en la palestra, como que nosotros no queremos, y no es así. Actualmente, lo que dice la ordenanza —y por eso, buenos días, alcalde, señores concejales, señora Alicia— es que el alcalde tiene una facultad de rebaja de hasta 25%, más un 15% adicional con informe social. Y no dice “acuerdo del concejo”; señala que se deberá comunicar al concejo. Se informa al concejo; no se requiere acuerdo del concejo. La propuesta es que quede en 50%, más un 40% adicional con informe social en casos muy extremos, como lo ocurrido en pandemia. Eso lo va a explicar Robinson, porque lo analizamos y es la propuesta que se presentará. Se lo comento porque en la administración pasada, la feria pensaba que el concejo no quería otorgar la rebaja, y no era así. No, no es así. Hay que leer bien la ordenanza y cómo va a quedar ahora, porque habrá una modificación a ese punto, que es el número 8 de la ordenanza. Perfecto, concejo. La propuesta que viene, sí. Don Orlando, disculpe. Y para la Asociación de Fútbol, ¿en cuánto quedaría? Ellos no pidieron rebaja. ¿Perdón? No pidieron rebaja. Están con el 31%. Se instó a la Asociación de Fútbol a que enviara un oficio al alcalde solicitando la rebaja y no lo han hecho. Pero todavía hay tiempo. Todavía hay tiempo. En este caso… Don Carlos Segovia. Sí, después don Franco. Tengo una consulta, alcalde. Si bien es bueno para el deporte y para los comerciantes, esta rebaja que se está manejando ahora —y le pregunto a Control Interno—, ¿va a afectar el presupuesto municipal? Para 2026, que ya se presentó, implicaría menos ingresos. Para eso habría que modificarlo. Sí, estaba yo, don Alí. Hoy la facultad es 15% más 15%, tenemos un 40%. Y esta ordenanza propone modificarla, señalando que podría llegar hasta un 90% si la población es vulnerable. El señor Robinson trae una fórmula. La verdad es que hoy no podemos dimensionar a cuántas instituciones u organismos se les rebajará, porque dependerá, en primer lugar, de la facultad que tiene el alcalde y del informe social. Entiendo que en la propuesta viene incorporado ese 40% adicional para casos justificados.
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Obviamente que sí va a afectar en algunas materias; por lo tanto, debemos tener cuidado, porque el presupuesto, en materia de ingresos, Jimena, debemos mantenerlo equilibrado. Si presupuestamos la cantidad de recursos para el próximo año, por distintas fuentes de ingreso, y tenemos esta facultad, habrá que dimensionar cuánto puede afectar. En este momento no podemos dimensionarlo porque no sabemos cuántos organismos e instituciones podrían solicitar este beneficio. No hay claridad ni estudio respecto de cuánto podría impactar al presupuesto municipal esta rebaja. Pero seamos honestos: en los ingresos propios del municipio, especialmente por recaudación en infraestructura deportiva, históricamente ha sido mínimo; por lo tanto, tampoco será un perjuicio significativo ni una gran pérdida por la existencia de solicitudes. Esto no solamente aplica al deporte, viene en todas las líneas. Hago este comentario porque, de fondo, hay que estudiar el presupuesto municipal; se va a analizar; hay una proyección de recursos para 2026 y, a la vez, estamos aprobando modificar este tema sin un estudio previo de cuánto podríamos disminuir los ingresos. Esto, a mi juicio, debe ir de la mano, una cosa con la otra. — Sí, pero no tenemos la bola mágica para saber lo que viene; por eso la principal característica del presupuesto es su flexibilidad. — Correcto. Alcalde, conversé con dirigentes del Club de Boxeo; ellos realizan sus veladas dos o tres veces al año. ¿Cuál sería el costo que deberían pagar? — Según esto, 31%. — Sí, pero también pueden solicitar rebaja. Con recaudación por venta de entradas; a eso voy. Así como usted dijo hace un momento que la Asociación de Fútbol debe pedirla, el Club de Boxeo también debe solicitarla. ¿La pidieron? — Sí. — ¿Se les hizo la rebaja? — Sí. — ¿Y en cuánto quedó? — En torno al 25%. Igual cabe señalar, respecto del presupuesto, que esta ordenanza se empezó a aplicar en julio de este año; entonces aportará un poco, aunque, como dice Franco, será mínimo, pero es un aporte más. Antes no se cobraba; es un punto importante: en ningún caso es un detrimento. Va a ser un poco más. En materia de recintos deportivos no se estaba cobrando; siempre hacíamos la observación a la administración anterior de que debía cobrarse. Usted, como contador, me dijo: si usted no cobra, está cayendo en abandono de deberes, ¿cierto? Entonces ahora, por ley, por ordenanza, por lo establecido, hay que cobrar. Por lo tanto, como dice Franco, no es un detrimento, sino todo lo contrario: no será mucho lo que va a ingresar, pero sí será un ingreso, mínimo, pero mayor. Señor Presidente, también cabe señalar que esta ordenanza es del 21 de octubre de 2021 y nunca se ejecutó; fue letra muerta durante cuatro años. Recién ahora, por eso creo que el presupuesto ahora suma este ingreso para el próximo año. Alcalde, tengo una apreciación. Hay actividades que pueden quedar exentas, y quiero abogar por dos situaciones que, a mi juicio, deberían ser exentas: actividades benéficas, tanto de particulares como de instituciones. Por ejemplo, un bingo de Bomberos; me parece descabellado que se cobre por un beneficio para una institución que tanto hace por la comuna. O el caso, que ha ocurrido y en muchos he estado, de una persona con cáncer terminal cuya única opción, dada la realidad del sistema de salud en Chile, es realizar una actividad benéfica, y que además se le cobre. No sé qué opinan mis colegas respecto de esos dos cobros. Revisé uno por uno y creo que en esos dos casos podría existir una exención. — Sin duda; de hecho, se podrían introducir modificaciones.
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Sí, se puede. Yo también lo había pensado. El tema es que, junto a Robinson, estamos trabajando en una nueva ordenanza, netamente para recintos deportivos, que cambia la regulación de fondo. Porque aquí, en la ordenanza de derechos, aparecen actividades que no son estrictamente deportivas, pero que se realizan dentro de la infraestructura deportiva y, por eso, se incorporan en este texto. Es importante, presidente, ordenar la discusión. Como bien señala Orlando, el equipo de Deportes está preparando una ordenanza específica para regular el buen funcionamiento de los recintos deportivos; esa llegará a ustedes para su análisis. Hoy estamos viendo únicamente la ordenanza de derechos, para que exista un solo marco de cobros y no múltiples ordenanzas con tarifas distintas que luego se contradigan. Duncan, respecto de los cobros que aparecen aquí: ¿está facultado el alcalde para aplicar un descuento del 40%? ¿Del 50%? Señor concejal, sí. Hay un artículo específico sobre rebajas. Actualmente lo vigente es un 25% más un 15% adicional con informe social; en total, un 40% de rebaja. Entiendo. Ahora, lo que propone el colega Franco no es una rebaja adicional, sino la exención en este caso. Así es, propone eximir. Por ejemplo, aquí figura un cobro de 0,7 UTM. La UTM ronda los 48 mil pesos; aplicar un 50% lo dejaría en 0,35 UTM. Sin embargo, el colega plantea eximir totalmente en situaciones muy particulares, como una persona con enfermedad terminal, a quien no correspondería cobrarle ni siquiera 5 mil pesos. El punto es que aquí se habla de bingos. “Bingos de instituciones de beneficencia” y también “bingos de particulares”. Si lo dejamos general, cualquiera podría invocar un beneficio; se puede desvirtuar. En mi opinión, los bingos de particulares deben pagar, por muy benéficos que se declaren. Si se quiere especificar casos como Bomberos, es distinto, pero en términos generales no debería ser todo gratis. Consulta: en el caso de clubes deportivos, ¿aplica el 40% social? No. El 40% con informe social no aplica a personas jurídicas; en esos casos podría operar, en su mérito, la rebaja que puede autorizar el alcalde, hasta el 50%. Por eso es importante revisar el artículo específico de rebajas para discutir cómo se aplican y bajo qué requisitos, y no mezclar lo vigente con lo que podría incorporarse. De hecho, no se proponen exenciones en general porque los valores son bajos y, como se ha señalado, muchas veces es complejo acreditar que la actividad cumple efectivamente con los requisitos para eximir.
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Son valores bajos en términos generales y, a esta altura, existe una facultad de rebaja del alcalde del 25%, lo que no significa que el 100% de los derechos de la ordenanza estén rebajados en un 25% ni que a todos se les haya aplicado ese 15% adicional. Históricamente ha fluctuado ese porcentaje: en el pasado fue un 50% y después sufrió modificaciones hasta lo que tenemos hoy, un 25%. El 40% adicional también existió en su momento y sufrió variaciones en los porcentajes y en los requisitos. Ahí podemos hacer un poco de historia. Otra consulta, vinculada a lo que estamos discutiendo: usted, en dos o tres lugares, utiliza el concepto de “situaciones altamente calificadas”. ¿Qué va a significar “altamente calificadas”? Disculpe, concejal; por eso al principio propuse que lleváramos un orden en el análisis de los derechos y después viéramos las otras modificaciones. Ahora estamos viendo Deporte, para revisar los derechos de Deporte. Sigamos avanzando. Este tema está más o menos zanjado. Hay que utilizar bien el criterio: lo que se busca es que, ante casos excepcionales, podamos hacer atenciones a quienes lo necesiten. Hasta 2021, lo que se debió cobrar nunca se cobró, y hoy estamos haciendo estas modificaciones para cobrar sin entrar en excepciones. El sector privado, sobre todo en el Teatro Municipal de Constitución, está pagando muy poco por utilizar los recintos municipales. Avancemos. Deporte. Informe. ¿Estamos listos? ¿Vamos votando por dirección? Votemos Deporte. Dos partidas. Solicito aprobación o rechazo de la modificación al cobro del ítem Deporte. Don Carlos Segovia: Apruebo. Don Francisco Cándido: Alcalde, tengo dudas con la asociación de fútbol, con la liga. ¿Tienen que solicitarlo? — Deporte: la liga ya lo solicitó. — ¿Y el club de boxeo? — También lo solicitó. — Bueno, si es así, apruebo. Don Franco: Sí, apruebo, entendiendo las facultades de rebaja que usted tiene. Don Carlos Uñiga: Apruebo. Apruebo, presidente. Yo apruebo. Pasamos a Teatro Municipal. Don Luis Valero. Señor alcalde, señores concejales, buenos días a todos los presentes. En resumen, el documento que tienen a la vista —ordenanza en siete puntos— propone, como cambio principal respecto de la anterior, eliminar el concepto de “show”, porque el teatro no está pensado para shows; debemos cuidarlo para actividades culturales. En cuanto a los valores, hasta hoy se cobra un monto bajo en comparación con el estándar regional: actualmente se cobra entre $1.000.000 y $1.200.000 por arriendo de teatro a nivel regional, y acá se cobraban $600.000. Además, se ha pedido aclarar el tema del IVA. La ordenanza incorpora IVA, pero no lo hemos podido cobrar porque no se ha realizado el trabajo de ampliar el giro de actividades, lo que nos impide emitir la documentación que requieren las productoras. La propuesta apunta a esos dos objetivos. Por lo tanto, el arriendo que hoy bordea los $600.000 pasaría a $1.100.000, conforme a la UTM vigente, y queda considerada la exhibición de películas en 8 UTM.
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8 UTM más IVA para el arriendo a instituciones, ceremonias y actividades culturales; para productoras, se considera 11 UTM a las locales y 15 UTM a las nacionales; para actividades político‑partidistas, 6 UTM; y para actividad empresarial, 10 UTM. La idea de esta actualización de derechos es regularizar y estandarizar los valores a nivel regional, sin subirlos en exceso para no desincentivar que las productoras sigan arrendando, ya que ha sido un ingreso constante para las arcas municipales. Además, se busca la ampliación de giro para poder emitir la factura correspondiente a quien arriende, porque en este momento no se está entregando esa factura. Don Franco, don Michael. Buenos días, don Luis. También estoy de acuerdo, porque he visto el tarifario de otros teatros y efectivamente estamos bajos. Lo que sí me preocupa en relación a algunos cobros dice relación, por ejemplo, con el 8.1.52; la glosa dice “actividad o evento de instituciones funcionales con fines culturales y otros”. Le pongo un caso: una agrupación folclórica, por ejemplo, ¿cabría dentro de esta glosa? ¿Estoy en lo correcto? ¿De qué manera le decimos a un conjunto folclórico local, que está todo el año trabajando con niños y haciendo cultura, que por mostrar un espectáculo donde no cobran entrada —al contrario, por hacer cultura— tengan que pagar 600.000 pesos? Aquí hay que hacer la diferencia. Esto es genérico; los detalles, cuando esté la Dirección, hay que afinarlos. Todas las actividades sin fines de lucro y culturales —como las folclóricas que usted señala— están dentro de nuestra cartelera; por lo tanto, son consideradas actividades nuestras. Eso es muy importante, porque ahí lo entendería. Según esa ordenanza, un conjunto folclórico o una sociedad de escritores que quiera hacer un recital poético tendría que pagar 8 UTM. Exactamente, son parte de nuestra gestión; por lo tanto, forman parte de nuestra cartelera. A lo que me refiero es que han llegado agrupaciones folclóricas externas que han pedido el espacio cobrando entradas. Por lo tanto, todo el que cobra, paga. Sí, pero el 8.1.52 dice “sin cobro de entrada”. Por eso le decía: para ejecutar sin ánimo de lucro. Exactamente: cuando son externas y sin cobro, aplica esa glosa; pero si son locales, como hemos manifestado, forman parte de la cartelera municipal. Eso debe quedar clarísimo, porque debiera estar explícito; de lo contrario, con cualquiera de los cerca de 25 grupos folclóricos que hay en Constitución, según esto, deberían estar pagando. Ellos nunca han pagado; todo lo contrario, han recibido apoyo de nuestra administración, y así seguirá siendo. Cada día vamos creciendo: en un primer momento teníamos una sola agrupación de escritores; ahora tenemos tres. Los folcloristas son muchos, los estamos asociando y trabajando en conjunto. Ese trabajo se hará, como he señalado, bajo nuestro alero. Ahí me queda claro, porque de lo contrario sería complejo fomentar la cultura si ellos tuvieran que pagar. Eh, la consulta: hay un ítem que es el 8.1.55, que decía “show o espectáculos”; eso no está acá, pero sí en la ordenanza vigente. Se eliminó, porque había uno que decía “show o espectáculos realizados por colegios o instituciones de beneficencia” y otro que “actividad sin fines de lucro”, que quedaba exento. Entonces, al actualizar, hay que definir qué se elimina, qué se modifica o qué se agrega. ¿Cómo queda ese punto, ese ítem? ¿Qué opina, alcalde?
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Esta propuesta presenta varios vacíos. Por ejemplo, como señalaba Franco fuera de micrófono, si una institución como la Escuela Enrique Don Miller quisiera realizar su licenciatura, tendría que pagar; según el texto, serían cerca de 580 mil pesos. Lo que aquí se plantea es una adecuación de lo existente, principalmente para estandarizar los valores del teatro y, además, evitar el concepto de “show”, porque no podemos tener convocatorias de ese tipo que no cuidan el espacio; ya estamos sufriendo consecuencias y debemos resguardarlo. Por lo tanto, esto es un reemplazo o mejora de lo anterior. Sin embargo, estimo que, una vez formalizada la Dirección, debe existir una estructura más compleja, pues hay otros aspectos del arriendo que no están considerados. Alcalde, disculpe, con esto termino: entiendo la necesidad de generar ingresos propios, pero el gravamen principal debiera recaer en las productoras nacionales, dada la cantidad de eventos que realizan, así como en actividades político-partidistas y empresariales. Ahí corresponde fortalecer el cobro. En cambio, enredarnos con que una licenciatura de un establecimiento educacional deba pagar una suma elevada me parece descabellado; y lo mismo respecto de actividades culturales que no cobran entrada. Esos eventuales recursos que podrían ingresar al municipio debieran provenir, más bien, de lo señalado desde el 8.155 en adelante: actividades artísticas de productoras nacionales, político-partidistas, empresariales, etc. Puede faltar algo de claridad, pero lo local no se cobra, porque se entiende como parte de la gestión. —¿Y cómo se resguardan ustedes para que, por ejemplo, se haga una licenciatura y no se cobre, si la ordenanza exige cobrar?— Falta incorporar la excepcionalidad; debe quedar incluida como excepción. A ver, don Francisco. —Tengo una duda: si una institución quiere exhibir una película a beneficio, ahí se cobra entrada para reunir fondos. ¿También se le va a cobrar el uso del teatro? Es más entendible cobrar cuando hay venta de entradas porque se recauda. Pero si es a beneficio, ¿cuánto cancelarían? Porque se ve alto.— 8 UTM. —Podría revisarse a la baja. César: Quiero señalar a los concejales que el teatro tiene un costo muy alto. En octubre del año pasado, la Administración del Interior, junto con los equipos, determinó que estábamos cobrando muy poco en gimnasios, y de ello surgió un PMG que exigía incorporar nuevos cobros. Por ejemplo, el teatro se estaba arrendando a ferias particulares. Por eso envié el memorándum N° 1161, vinculado también a derechos de aseo; son derechos nuevos. El teatro debe generar recursos: el costo de la luz y la mantención es sumamente alto. Ahora bien, hay situaciones de carácter social. Como mencionó Jimena respecto del 1.55, están eliminando la opción anterior. Alcalde, hay dos puntos: estamos modificando la ordenanza. Cuando se quiere que rija el próximo año, los derechos existentes se modifican ahora, y los derechos nuevos rigen desde su aprobación. Por lo tanto, aquí estamos viendo exclusivamente derechos que existen y los estamos modificando. No sé si el 8.155 estaba vigente o no con lo propuesto ahora. En definitiva, debemos ajustar los valores antes del 31 de octubre —así lo exige la ley— para que entren en vigencia a contar del 1 de enero del próximo año. Por lo tanto, en esta instancia estamos modificando solamente los valores.
Fragmentos 1-10 de 33 (16 disponibles públicamente)

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