Municipios Parral

Municipios - Parral - 28 de octubre de 2025

28 de octubre de 2025
13:00
Duración: 24h 32m

Vista pública limitada

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Muy bien, muy buenos días, estimados colegas concejales y concejalas; estimada secretaria municipal; estimada asesora jurídica; directores, directoras y funcionarios municipales; así como a los invitados especiales para la sesión de hoy. Saludar también a la gente que nos sigue a través de la transmisión de nuestro canal de YouTube de Parral Municipio, que en este momento está conectada. Tenemos hoy una convocatoria a sesión extraordinaria que consta de cinco puntos, que comenzaremos a tratar de inmediato, partiendo por el primero: aprobación de actas números 49, 50 y 51, todas correspondientes al mes de octubre del año 2025. Al respecto, estimados concejales, ¿alguna observación respecto de las actas que les fueron enviadas? No habiendo observaciones, someto a votación la aprobación de las actas 49, 50 y 51.
5:00
Alcalde Patricio Ojeda Alarcón: Concejal Benavente. Concejal Juan C. Benavente Meza: Muchas gracias. Apruebo, alcalde. Alcalde Patricio Ojeda Alarcón: Bien.
10:00
Se tiene por aprobado por unanimidad la modificación presupuestaria contenida en el Memorándum N°162 de SECPLAN, por la suma de 30 millones de pesos. Continuamos con el Memorándum N°164. Se presenta solicitud de modificación presupuestaria por parte del jefe del Departamento de Medio Ambiente, por 4 millones de pesos, destinados a la compra de un canil modular para el Centro Veterinario Municipal. Se trata de jaulas para el resguardo postoperatorio de los animales intervenidos en el propio centro, previo a su entrega a sus dueños. Corresponde a implementación para la dotación de la veterinaria municipal. Para que quede consignado: se iniciará el trabajo de esterilización de mascotas, perros y gatos. Contamos con médico veterinario y técnico, quienes realizarán intervenciones quirúrgicas. No es un programa tan robusto como el que teníamos con la SUBDERE, por tratarse de un financiamiento externo —programas que, dicho sea de paso, tienen financiamiento 2026—; sin perjuicio de ello, al tener los profesionales, iremos agendando horas de intervención. Esta implementación apunta a esa tarea. ¿Se están atendiendo? Sí. Tuvimos un par de meses sin veterinario, debido a la renuncia voluntaria del técnico y de la profesional veterinaria en diciembre. En enero y febrero se efectuó la búsqueda y hoy contamos nuevamente con los funcionarios. Se somete a votación el Memorándum N°164. Aprobado. Se tiene por aprobada la modificación presupuestaria contenida en el Memorándum N°164, presentado por SECPLAN, por la suma de 4 millones de pesos. Pasamos al Memorándum N°165. A solicitud del coordinador de la Casa Joven de la Ilustre Municipalidad, don Felipe Vázquez, se solicita la cantidad de 550 mil pesos, destinada al hospedaje por tres noches para cinco personas pertenecientes a la delegación (jueces) del Campeonato Internacional Canino, actividad que se desarrollará en dependencias del Estadio Nelson Valenzuela los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre del presente año. ¿Es en el estadio? Sí, en el estadio. ¿En qué consiste este campeonato? Es una exhibición y competencia de perros adiestrados. Es una colaboración solicitada para realizarla en la comuna; nuestra participación consiste básicamente en costear el hospedaje de quienes vienen a la presentación. Se somete a votación el Memorándum N°165. Aprobado. Se tiene por aprobado por unanimidad la modificación presupuestaria contenida en el Memorándum N°165, por 550 mil pesos, presentada por SECPLAN. Pasamos al último memorándum, el N°166.
15:00
Alcalde: A solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario, don Felipe Vázquez solicita la suma de $20.700.000 destinada a la habilitación de la segunda versión de Espacio DIGUA. El desglose es: mobiliario, $15.700.000; otros, $5.000.000. Expositor: Eso lo puedo comentar yo. Como pueden apreciar, dentro de las mismas cuentas de gasto de DIDECO se realizó un ajuste para determinar en cuáles se podían mover recursos y concentrarlos en dos cuentas: mobiliario y otros. No es un traspaso entre direcciones, sino una readecuación interna. Todo ello tiene por objeto implementar la segunda versión de Espacio DIGUA. ¿En qué consiste Espacio DIGUA? Es una actividad que desarrollamos en la ribera del tranque Digua, cuya primera versión se realizó en febrero. La idea es reunir nuevamente a los expositores turísticos de la zona precordillerana y habilitar el espacio para una convocatoria masiva a la comunidad, proyectándola para después de la quincena de noviembre. Este año hemos ido equipando el espacio: se instalaron módulos, muebles de pallet y toldos por la falta de sombra. Ahora queremos dar un paso más, aumentando la cantidad de toldos, porque no fueron suficientes para mitigar la temperatura y el sol, considerando el alza térmica de noviembre. En síntesis, reunimos recursos de distintas cuentas de DIDECO para fortalecer el equipamiento necesario y desarrollar esta actividad de carácter municipal. Una vez definido el programa, los artistas serán informados e invitados. Concejal: Alcalde, ¿DIDECO tiene los recursos para hacer este ajuste? ¿No quedarán cortos para fin de año? Respuesta: Todas las cuentas que hoy aportan recursos tienen programaciones que concluyen al 31 de diciembre; por lo tanto, si se reasignan fondos es porque cuentan con suficiencia presupuestaria. Recuerden que los presupuestos iniciales son estimados y, durante el año, vamos ajustando y reordenando según disponibilidades. Los ingresos son los mismos. Alcalde: No habiendo más consultas, someto a votación la modificación contenida en el memorándum N° 166. Concejales: Aprobado, señor alcalde. Aprobado, alcalde. Aprobado. Felicitarlo, es una iniciativa que la comunidad espera; por lo mismo, aprobado. Yo también aprobado. Secretario: Se tiene por aprobada la modificación presupuestaria contenida en el memorándum N° 166, a solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario, por la suma de $20.700.000. Alcalde: Muchas gracias, don Víctor, por su exposición. Pasamos al punto N° 3: aprobación de la modificación presupuestaria del Departamento de Educación Municipal, contenida en el oficio N° 477. Tiene la palabra la señora Sandra Muñoz. Sandra Muñoz: Muy buenos días, señor alcalde, señoras y señores concejales. Presento el oficio N° 477, mediante el cual se solicita la aprobación de una modificación presupuestaria por suplementación de cuentas de ingresos y gastos del sector Educación, correspondiente al presente año, por un monto de $532.390.000. Esta modificación tiene por objetivo ajustar la disponibilidad de recursos en función de ingresos adicionales provenientes de fuentes externas y optimizar la distribución en las cuentas de gasto que sustentan la gestión educativa municipal.
20:00
Durante la ejecución presupuestaria del presente ejercicio, el Departamento de Educación Municipal ha recibido mayores ingresos provenientes de transferencias del sector privado —principalmente aportes de la institución Coopeuch—, transferencias de otras entidades públicas por la Ley de Reajuste del Sector Público y del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP); rentas de la propiedad, correspondientes a los intereses percibidos por la mantención de los saldos en las cuentas corrientes del Departamento de Educación; y otros ingresos corrientes por la recuperación de licencias médicas, incluyendo ingresos por recuperar de años anteriores. Estos recursos no estaban contemplados en el presupuesto inicial, por lo que se hace necesario suplementar las cuentas de ingresos y sus correspondientes partidas de gasto, a fin de mantener la correcta ejecución del plan de trabajo educacional y garantizar la continuidad de los servicios educativos municipales. Distribución en cuentas de gasto. La suplementación contempla principalmente el fortalecimiento de las siguientes líneas: adquisición de materiales y equipamiento pedagógico; compra de estímulos para alumnos destacados de diversos establecimientos; traslado de alumnos y giras de estudio; adquisición de mobiliario, máquinas y equipos (activos no financieros); y desahucios e indemnizaciones correspondientes a los funcionarios del DAEM que no serán traspasados al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) en 2026. De esta manera, esta modificación no altera los objetivos ni compromisos financieros del Departamento de Educación, sino que refuerza la ejecución presupuestaria del sector, permitiendo dar cumplimiento a los requerimientos del Ministerio de Educación y, principalmente, de nuestras comunidades educativas. Muchas gracias, Sandra. Solo comentarles, concejales, que respecto de la suplementación del presupuesto de gastos hay una glosa de desahucios e indemnizaciones. Aquí estamos hablando de una parte de lo que significaría la indemnización, porque claramente no son 200 millones; son muchos más. Estimamos del orden de 700 a 800 millones para indemnizar a todo el personal que no sería traspasado al SLEP. Como se trata de ingresos que no estaban considerados, o que estaban contemplados pero no habían llegado, iremos aportando en las cuentas a medida que vayan ingresando los recursos. Consideren también que todavía queda pendiente saldo de traspasos del municipio al DAEM, en caso de ser necesario, precisamente para suplementar aquellas cuentas presupuestarias que no alcanzarían con los recursos que actualmente tiene el Departamento de Educación. Es decir, este es un proceso progresivo que hoy recibe una parte, pero que en lo sucesivo podría recibir más, hasta dar cumplimiento con aquellos deberes vinculados, por ejemplo, al traspaso a los SLEP. Recuerdo a ustedes que tenemos la alternativa de mantener en el sistema municipal a los funcionarios que no pasen, siempre y cuando la dotación lo permita, o en su defecto proceder a indemnizarlos por los años de servicio, recursos que tendrían que salir de estas cuentas. —¿El municipio tiene que cancelar las indemnizaciones a toda la gente que va a salir de Educación? —Lo hacen los municipios, pero hay ciertas categorías cuyo reembolso puede solicitarse posteriormente. Ahora, no todo lo que indemnizamos es objeto de reembolso por parte del Estado. Hay algunos casos que tienen condiciones, como por ejemplo la antigüedad de tres años, que sí tendríamos que indemnizar nosotros y que no son objeto de reembolso. —Si el gobierno dice “no”, ¿no tenemos plata después? —Es de las cosas que se está discutiendo hoy. De hecho, el presidente del Colegio de Profesores, hace pocos días, señaló en la prensa nacional que advierten la descontinuidad de varios docentes precisamente porque los SLEP no vendrían con la suficiente cantidad de recursos para mantener los contratos o para reembolsar las indemnizaciones. Todo eso está en discusión mientras se discute el plan de presupuesto. Ese es el riesgo que se corre al indemnizar. Bien, concejales, entonces, sobre los mayores ingresos y su distribución: ¿alguna consulta respecto del Oficio 477? ¿Alguna duda? ¿Está claro? Se somete a votación. Se tiene por aprobada la modificación presupuestaria del DAEM contenida en el Oficio 477, por la suma de $532.390.000. Muchas gracias, Sandra. Bien, procedemos con el punto número 4, consistente en la aprobación de la ordenanza local sobre derechos municipales, concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de Parral, correspondiente a la Dirección de Finanzas y Patentes. Expondrá don Christopher Larena, jefe de Patentes.
25:00
Señor Alcalde, honorable Concejo, buenos días. Se encomendó a nuestro Departamento y a la Dirección de Finanzas trabajar en la ordenanza municipal, tomando como base la Ordenanza N° 9, aprobada el 25 de octubre de 2022. Por ello, se introdujeron algunas modificaciones en el documento que se les hizo llegar: en amarillo, los cambios; y en verde, las incorporaciones. Lo demás se mantiene conforme a la ordenanza de 2022. Respecto del Título II, sobre derechos municipales por transporte y tránsito de vehículos, en su artículo 5 se establece que los permisos y servicios señalados pagarán los derechos indicados, y cuando un servicio esté incluido en otro, se cobrará el de mayor valor. Esta tabla se trabajó con el Director de Tránsito; los valores están expresados en UTM y se proponen los siguientes ajustes: - Duplicado del distintivo “sello verde”: del 20% al 30% de una UTM. - Control para conductores con licencia A1-A2 (Ley 18.290): del 35% al 40% de una UTM. - Control de conductores con licencia clase F: del 25% al 30% de una UTM. - Cambio de restricción, cambio de clase o extensión a otras clases para conductores con licencia conforme a la Ley 18.290: del 25% al 30% de una UTM. - Duplicado de padrón por carro de arrastre: del 10% al 20% de una UTM. Los demás valores se mantienen. En cuanto al numeral 16, en la ordenanza vigente figura como punto 27; solo se reubica al punto 16, sin variación en el cobro. Además, se incorpora la “actualización de datos personales del conductor en la licencia de conducir”, con un derecho del 30% de una UTM. Esto responde a casos de modificación de apellidos u otros datos, que deben reflejarse en la licencia. Esta ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2026. El artículo 6, sobre vehículos, se mantiene sin cambios. En el Título III, relativo a derechos municipales vinculados al ejercicio de actividades lucrativas, se introduce la siguiente modificación en el artículo 7: por cada hoja de copia de procesos o antecedentes del Juzgado de Policía Local se cobrará 0,00072 de una UTM, cambio desde el anterior valor en pesos; este monto equivale aproximadamente a $50. En el punto 4, sobre certificados emitidos por la Dirección de Obras, conforme al artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se incorpora que los informes emitidos por dicha Dirección para el trámite de patentes comerciales tendrán un cobro de una “cuota Corby”; actualmente, el valor de dicha cuota es de $2.030. Asimismo, se incorporan los Certificados de Informaciones Previas, con un valor de tres cuotas Corby. En el punto 7, también se actualizan cobros desde valores en pesos a valores en UTM, manteniendo una equivalencia aproximada de $50 por cada copia de hoja. En lo relativo a la ocupación e instalación provisoria en bienes nacionales de uso público, no hay modificaciones respecto de la ordenanza anterior; únicamente se reubicó un valor que estaba mal indicado, trasladándolo al artículo 8 correspondiente.
30:00
Corresponde a la instalación y ocupación en bienes nacionales de uso público. Los valores se mantienen. Se otorgan facultades al Alcalde, o a quien éste delegue, para que, previa calificación de los antecedentes, pueda disponer rebajas o exenciones respecto de los pagos establecidos en la ordenanza vigente. Se introducen modificaciones e incorporaciones al Título N° 5, sobre ejercicio transitorio de actividad lucrativa en bienes particulares o públicos. Hubo una disminución en el cobro a los circos chilenos conforme a la ley 22.16: actualmente se cobra el 50% de la UTM y se reduce al 30% con el fin de fomentar una mayor participación de circos en la comuna. En relación con bailes, carreras a la chilena, de perros y otras afines, se clasifican con y sin venta de alcohol, y se elimina el requisito de aprobación de las juntas de vecinos. Esto conlleva que las actividades con venta de alcohol, que se cobraban en 1 UTM, subirán a 2 UTM; y aquellas sin venta de alcohol, que se cobraban al 30% de la UTM (alrededor de 13.000 y fracción), pasarán a 1 UTM diaria. Dichas solicitudes serán ingresadas directamente en la ventanilla única municipal, sin requerir la aprobación de la junta de vecinos del sector. Se incorporan los eventos masivos en bienes nacionales de uso público, bienes de administración municipal y bienes particulares, con un cobro de 5 UTM diarias. Ejemplos: fiestas de la cerveza organizadas por particulares, eventos de luces LED y otros que no se clasifiquen como baile o carrera. Las exposiciones comerciales de carácter temporal, según sugerencia de la Dirección de Obras Municipales (DOM), quedan en 5% de la UTM por metro cuadrado por día. La DIDECO, a través de su Oficina de Fomento Productivo, incorporó actividades como la Semana de las Tradiciones y la Semana Parralina. Se establecen valores fijos para carros de comida rápida, comidas a piso, bazares, jugos naturales, venta de bebidas, participación de ambulantes y artesanos. En el punto N° 11 se considera un enfoque social en atención a la vulnerabilidad: los valores bajan en un 50%. Respecto de las ferias libres, se trabaja sobre la ordenanza de 2022 y se mantienen los valores actualmente cobrados para puestos de 4 metros, agricultores y el “valor persa” para artículos de segunda mano. Como novedad, los comerciantes de ferias libres y ferias persa en bienes nacionales de uso público o bienes de administración municipal, hombres y mujeres desde los 60 años de edad, tendrán una rebaja del 50% en el cobro del permiso de feria. Los comerciantes de ambos sexos con credencial de discapacidad o mayores de 70 años tendrán una rebaja del 75% del derecho. Para optar a estos beneficios, los comerciantes deberán cumplir con lo siguiente: que el puesto sea trabajado por el titular del permiso; presentar certificado de nacimiento para acreditar el cumplimiento de la edad; estar en el Registro Social de Hogares dentro del 40% de vulnerabilidad; y presentar credencial de discapacidad vigente, si corresponde. Debe encender el micrófono, primero. ¿Qué pasa con el puesto si el titular de feria libre fallece? Conforme a la ordenanza vigente de ferias libres, cuando fallece el esposo, el puesto es transferido a su viuda.
35:00
La ordenanza no lo permite; no son transferibles, viudo o viuda, según corresponda. Disculpe, don Juan Carlos, don Cristóbal, disculpe que me interrumpa también, porque hace poco falleció una señora, la señora Rosa, que todos la conocíamos, la señora de Torres, y el puesto de ella, ¿para quién va a quedar? Porque dicen que queda para el hijo. No, no es transferible; ese puesto se asignará a la persona que lo necesite, que esté en la lista de espera y cumpla los requisitos que establece la municipalidad, conforme a la ordenanza. Muchas gracias, sería mi consulta. Bien, esas son las condiciones para poder optar. Este año se han dado exenciones de pago a personas con discapacidad. El compromiso del alcalde y de las direcciones siempre ha estado en apoyar y rebajar estos costos, pero vimos la necesidad de que ello quede establecido también en la Ordenanza de Derechos Municipales. Respecto del Título N° 6, derechos relativos a propagandas o publicidad, no hubo mayores modificaciones; solo se incorporó el valor diario, que no estaba especificado, equivalente al 0,7% de la UTM. Lo demás se mantiene igual. En relación con el comercio ambulante, en el artículo 13 hubo una modificación debido a las nuevas disposiciones de la SEREMI de Salud, que exigen que los ambulantes tengan, a menos de 70 metros, un baño. Por ello se eliminó en la ordenanza la figura de comercio ambulante y ahora todo se trata como comercio estacionado. Se incorpora el comercio ambulante únicamente para actividades organizadas o autorizadas por el municipio. En esos casos, conforme al artículo 5 de la ordenanza de comercio ambulante y estacionado, se tratarán como permisos transitorios, por ejemplo, la venta de banderas para el 18 de septiembre o actividades de un solo día, que se clasificarán y pagarán un 10% de la UTM diaria. Aquellos que tengan su permiso ambulante vigente se mantendrán por ahora, pero no se otorgarán nuevos permisos. En el Título Octavo, derechos relativos a urbanización y construcción, todo se mantiene igual. Respecto del Teatro Municipal, solo hubo algunas modificaciones formales: se dividieron letras y se precisó que estarán exentas de pago las actividades educacionales; las actividades culturales patrocinadas por el municipio; y las actividades destinadas a organizaciones comunitarias de carácter territorial o funcional. No hay mayores incorporaciones en esos puntos. Los artículos 22, 23 y 24 continúan de la misma forma; el servicio de motoniveladora se mantiene vigente. El servicio de uso de bus y minibús municipal, en el Título N° 11, artículo 26, también se mantiene con los mismos cobros. Respecto de otros servicios del artículo 27, se mantiene lo vigente. Los derechos municipales por servicios de aseo y otros, igualmente sin cambios. En el artículo 29, sobre los costos de reproducción de la Ley de Transparencia, solo se modificó de valor en pesos a valor UTM. En cuanto a los derechos del Centro Veterinario, se especifican los valores vigentes, diferenciados en Costo 1, Costo 2 y Costo 3: Costo 1 corresponde al pago del 100% del valor del servicio; Costo 2, al 60% del valor total; y Costo 3, sin pago. En lo sustantivo, se mantiene lo vigente. Se incorpora en la Ordenanza de Derechos el servicio de limpia fosa séptica, con dos tramos: para casos sociales cuyas fosas se encuentren saturadas, con escasa capacidad de absorción, situaciones de emergencia y familias vulnerables que no superen el 40% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares, y cuando corresponda único domicilio o vivienda principal, será sin copago; y para quienes se encuentren sobre el 40% de vulnerabilidad, de acuerdo con el Registro Social de Hogares, habrá copago.
40:00
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