Sesión citada con objeto de:
1. Recibir las exposiciones respecto de la acusación y la contestación.
Se encuentran invitados los abogados y profesores de derecho, señores Francisco Zúñiga Urbina, Fernando Atria Lemaitre, Javier Couso Salas y Humberto Nogueira Alcalá.
2. Pronunciarse acerca de la acusación.
Se proporcionarán 10 minutos por cada diputado y diputada para fundamentar su voto.
Vista pública limitada
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De pie. En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 3 se da por aprobada, por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 4 queda a disposición de las señoras y los señores diputados. Se ofrece la palabra. No; la Secretaría dará lectura a la Cuenta. Gracias, Presidenta. Tenemos los siguientes documentos para la Cuenta: un correo electrónico del abogado y profesor, señor…
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Se da cuenta de correos electrónicos de los abogados y profesores señores Humberto Nogueira Alcalá, Francisco Zúñiga Urbina y Javier Couso Salas, mediante los cuales excusan su inasistencia a la sesión por compromisos previamente agendados. Asimismo, se recibió un informe solicitado por el diputado Daniel Manoucheri a la Secretaría General, relativo a una consulta sobre una eventual inhabilidad en relación con la acusación constitucional contra el ministro de la Corte de Apelaciones, señor Antonio Ulloa Márquez, informe que concluye que no existe tal inhabilidad. Dado su extensión, será remitido por correo electrónico y se incorpora a la Cuenta.
Muy bien, gracias, secretaria. Palabras sobre la cuenta. Diputado Manoucheri.
Gracias, Presidenta. Efectivamente, a propósito de un reportaje difundido por un medio de comunicación sobre una supuesta inhabilidad que pudiésemos tener tanto la diputada Cikardini como yo, en calidad de querellantes en el caso Hermosilla, solicitamos a la Secretaría General un informe jurídico respecto de dicha inhabilidad, tanto para presentar la acusación constitucional como para votar mañana y participar activamente en este proceso. El secretario general, en comunicación oficial, señala que no existe inhabilidad, por cuanto el ejercicio de una acción penal pública, como son las querellas vinculadas a la probidad pública, no implica un interés personal. No se trata de una querella por un conflicto particular, patrimonial o familiar, sino de la tutela del interés público. Esta comunicación es relevante para zanjar un tema que, si bien no se ha planteado en la discusión de la comisión, sí ha circulado en medios de comunicación. Gracias, Presidenta.
Muchas gracias, diputado. ¿Alguien más sobre la cuenta? Tenemos asistencia completa. ¿No hay más intervenciones sobre la cuenta? Se ofrece la palabra sobre Varios. ¿No hay Varios? Muy bien.
Entonces, pasamos a la tabla. Esta sesión tiene por objeto pronunciarse acerca de la acusación. Se dispondrá de un máximo de diez minutos por cada diputada y diputado para fundamentar su voto. Se solicita que, a más tardar 30 minutos después de finalizada la sesión, hagan llegar a la Secretaría, por escrito y en archivo electrónico, la fundamentación del voto para su inclusión en el informe; de lo contrario, constará únicamente la versión taquigráfica del acta.
Por otra parte, se hace presente que se cursó invitación a los abogados y profesores de derecho señores Francisco Zúñiga Urbina, Javier Couso Salas y Humberto Nogueira Alcalá, quienes excusaron su participación en esta sesión. Asimismo, se invitó al abogado y profesor señor Fernando Atria Lemaitre, quien no contestó a la invitación. Como han observado las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, durante todas las sesiones se han cursado la totalidad de las invitaciones sugeridas y, en cada oportunidad, se ha dado cuenta —y la Secretaría lo ha consignado— de las excusas o de la falta de respuesta a las invitaciones de esta comisión. Lo señalo para efectos de transparencia, particularmente ante terceros que no han seguido con atención estas sesiones.
10:00
Presidenta: Si alguien tiene alguna duda, la idea es que quede todo claro y transparente. ¿Les parece si procedemos por orden alfabético? Perfecto. La Presidenta irá al final. Yo iré nombrando y cada cual da su fundamentación. Diputado Benavente, por favor, su micrófono.
Diputado Benavente: Gracias, Presidenta. En los hechos descritos en el libelo acusatorio hay evidencia de conductas impropias de un juez: anticipación de resoluciones, comentarios descalificatorios hacia colegas y solicitud de apoyo a personas influyentes en procesos de nombramiento judicial. Nada de aquello puede relativizarse, pues afecta la confianza en el Poder Judicial.
Sin embargo, lo que nos convoca no es un juicio moral ni mediático, sino una acusación constitucional: un juicio político-jurídico que exige rigor, respeto a un mínimo de debido proceso y aplicación estricta de la causal invocada, el notable abandono de deberes. La doctrina lo define como la omisión o infracción grave, evidente y sostenida de los deberes esenciales del cargo.
Revisando la acusación y los elementos probatorios acompañados —principalmente transcripciones de WhatsApp obtenidas por un medio de prensa que, curiosamente, solo filtró parte de la carpeta investigativa—, no encontré antecedentes que demuestren hechos de corrupción o cohecho. No hay prueba de que el ministro Ulloa haya recibido beneficios ni de que sus vínculos personales hayan alterado decisiones judiciales.
Es cierto que anticipó resoluciones judiciales, lo que es imprudente; pero ninguna de esas resoluciones, ya fuese en procesos administrativos o judiciales propiamente tales, sufrió modificación o alteración posterior: se mantuvieron incólumes. De haber existido una modificación, sería un hecho grave y sancionable desde todo punto de vista.
Por lo anterior, considero que no hay lugar para dar curso a esta acusación y, en tal sentido, me abstendré. Gracias, Presidenta.
Presidenta: Gracias, diputado Benavente. Tiene la palabra el diputado Mesa.
Diputado Mesa: Muchas gracias, Secretaría. Presidenta, en primer lugar, estimo relevante reiterar algunos de los puntos controvertidos durante las pocas sesiones que tuvimos. Respecto de la aplicación del principio non bis in idem, quiero reiterar lo señalado en la sesión pasada: tratándose de causales distintas y de una responsabilidad distinta —en este caso, la responsabilidad constitucional versus la disciplinaria— [...]
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Sobre todo tratándose de un cuerpo normativo diferente del que sanciona: una cosa son las normas disciplinarias o administrativas del Poder Judicial y otra muy distinta es la Constitución Política de la República. Creo que no es posible, por parte nuestra, hacer eco de esa primera parte de la defensa; la aplicación del principio de non bis in idem no corresponde aplicarla acá.
En segundo lugar, quiero referirme muy brevemente a la naturaleza de la acusación constitucional, porque hemos visto durante este período y en el anterior distintas acusaciones en contra de ministros de Estado, de presidentes de la República, de exministros, y dependiendo de dónde esté ubicado cada uno de los parlamentarios, sea oficialista u opositor, se esgrime indistintamente, y de forma contradictoria, la distinción de si esto se trataría de un instrumento jurídico o de una acusación política. Por lo menos de parte de la bancada del Partido Republicano hemos sido consistentes en señalar que comparte ambas características; lo hemos dicho cuando nos ha convenido y cuando no nos ha convenido, porque la verdad se determina no por nuestra conveniencia, sino por hechos objetivos. Y creo que es importante recalcar justamente que se trata de un instrumento de acusación constitucional que reviste estos dos caracteres: jurídico —por supuesto que es jurídico, porque tenemos una norma, la norma constitucional, y nosotros, si vamos a considerar que hay lugar a la acusación constitucional, debemos subsumir los hechos en esa norma—, pero también político. Somos representantes de la ciudadanía y, en cierta medida, debemos considerar que, más allá de que seamos parlamentarios opositores u oficialistas, de que representemos una zona u otra del país, es la ciudadanía la que indirectamente, a través de sus representantes, está acusando o no a una autoridad pública, en este caso a un ministro de la Corte de Apelaciones.
Estas dos consideraciones me parecen fundamentales, Presidenta, para sostener el voto que quiero emitir. Me voy a referir al primer y al tercer capítulo acusatorio. No me referiré al segundo capítulo porque creo que no es consistente y, teniendo poco tiempo para emitir nuestro voto, corresponde concentrarme en aquello que sí me parece consistente.
En primer lugar, la vulneración del deber de reserva y de probidad por filtración de resoluciones que tienen el carácter de reservadas. Al menos por mi parte, he llegado a la convicción de que las comunicaciones, las minutas remitidas por el ministro Ulloa a terceros, configuran una vulneración de los deberes de reserva y probidad que afecta, a mi juicio, de modo grave la confianza pública en la Administración de Justicia. La Constitución Política de la República exige un actuar ajustado al principio de probidad, en su artículo 8º. El propio Código Orgánico de Tribunales hace suya esta misma norma y, a su vez, reconoce el deber de reserva respecto de acuerdos y deliberaciones, en su artículo 81, cuestión ampliamente desarrollada por la defensa del señor Ulloa.
Los antecedentes son públicos; dentro de las consideraciones que tenemos no hay ningún antecedente que se nos haya revelado como nuevo. Todo lo que se nos ha mostrado ha sido información pública. Para mí, aquello acredita el envío previo de minutas y votaciones antes de la publicación formal. Y lo más importante en esto es que la propia defensa no niega el envío de esas minutas ni el envío de esa información; más bien propone justificar la conducta. Y es ahí donde quisiera detenerme brevemente, porque una de las frases que se repitió durante la defensa del ministro Ulloa es que él hizo lo que muchos otros hacían, lo que todos hacían. Me parece que esa justificación es inaceptable, porque nosotros debemos determinar cuál es la conducta correcta. Y si muchos lo hacían, que consideren entonces la presentación y tramitación de esta acusación constitucional como una advertencia de que esto no se puede hacer. Simplemente no se puede hacer. Que sea también una advertencia a la prensa que construye notas a través de la filtración de sentencias o de resoluciones.
Habiendo sido parte de los parlamentarios que promovimos la remoción de una senadora de la República, nos enteramos por la prensa del resultado de esa remoción, cuestión que parece completamente impropia. Y, más aún, intentando verificar con la contraparte, con el abogado defensor de la exsenadora Allende, él nos aseguró que esa era la resolución y tenía plena convicción de que ese era el resultado, antes de que fueran notificadas las partes.
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