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Otros - Justicia - 21 de octubre de 2025

21 de octubre de 2025
13:00
Duración: 48h 43m

Contexto de la sesión

TDLC Tribunal de Defensa de la Libre Competencia AUDIENCIA PUBLICA NC 546 - 25

Vista pública limitada

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Buenos días, señor presidente.
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Se da inicio a la audiencia pública, causa no contenciosa, rol 546 de 2025, sobre solicitud de incorporación del sistema colectivo de gestión de envases y embalajes Resimple, relativa a la modificación de bases de licitación aprobadas por el Informe 26 del año 2022. Tiene la palabra la señora relatora. Muchas gracias, señor Presidente. Doy inicio a la relación de los autos ya singularizados. A folio 7, con fecha 15 de mayo de 2025, la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple (en adelante, Resimple) solicitó a este Tribunal emitir un informe favorable, aprobando la propuesta de modificación de bases de licitación descrita en su presentación, la que se revisará a continuación. A modo de contexto, el Honorable Tribunal dictó el Informe 26 de 2022, tramitado bajo el rol no contencioso 492 de 2021, determinando que las bases de licitación (en adelante, VALI) para la contratación del manejo de residuos con terceros, presentadas por Resimple, no impedían, restringían ni entorpecían la libre competencia, siempre que incorporaran las modificaciones ahí indicadas. Este informe recayó en las cuatro bases señaladas en la lámina. Según la solicitante, a la fecha de dictación de dicho informe, la industria del reciclaje y los sistemas de gestión colectiva (en adelante, SCG) se encontraban en una etapa incipiente de desarrollo. Agregó que su actividad se desenvuelve en mercados en constante evolución, lo que motiva la necesidad de modificar ciertos aspectos de las bases. Aportaron antecedentes las siete entidades que aparecen en la lámina, según se revisará a continuación. En la presentación que dio origen a estos autos, Resimple sometió a aprobación del Honorable Tribunal 12 modificaciones a las bases aprobadas por el Informe 26. Tras los aportes de antecedentes antes mencionados, a folio 82 Resimple manifestó estar de acuerdo con algunas de las sugerencias planteadas por los aportantes. En consecuencia, adecuó ocho de las modificaciones propuestas según las recomendaciones de estos y retiró dos de ellas. De esta forma, persisten 10 modificaciones sometidas a aprobación. Con todo, para efectos de la relación, se hará referencia a las modificaciones según su denominación original de folio 7. En primer lugar, Resimple propone establecer que el transporte de residuos de envases y embalajes (en adelante, EIE) pueda realizarse por vía marítima, considerando las condiciones geográficas del sur de nuestro país. En consecuencia, se modifica también la oferta económica, pasando de ofertarse por cantidad de pesos por kilómetro recorrido a precio total por ruta recorrida. Únicamente el Ministerio del Medio Ambiente presentó una sugerencia respecto de esta modificación, proponiendo permitir la subcontratación del servicio —materia no abordada por las bases— para evitar obstáculos a la participación de gestores que no presten servicios de transporte marítimo. A folio 82, Resimple manifestó su conformidad con esta propuesta.
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ReSimple solicita la modificación del plazo señalado en las bases de licitación de recolección respecto del servicio de transporte de residuos de envases y embalajes, proponiendo cambiar el plazo de cinco años a uno. La justificación radica en la volatilidad de los precios asociados a este servicio, buscándose certeza sobre el debido cumplimiento de los contratos. La Fiscalía manifestó que no existirían riesgos significativos siempre que se considere un año como plazo mínimo y cinco años como máximo. Por su parte, el Ministerio identificó cuatro riesgos en distintos ámbitos, entre ellos los incentivos a la entrada de nuevos actores, la inversión y la calidad de servicio. Con todo, propuso que, de aprobarse la modificación, se incorporen cláusulas de renovación sujetas al desempeño contractual. Adicionalmente, ANIR indicó que esta modificación constituye un obstáculo a la inversión, discrimina frentes consolidados y presenta un efecto disuasivo sobre nuevos entrantes. A folio 82, ReSimple señaló que acogió la sugerencia de la Fiscalía, lo que evitaría los riesgos hipotéticos planteados por el Ministerio y por ANIR. La tercera modificación fue retirada, según presentación de folio 82. La cuarta modificación se refiere a la modalidad de pago de los servicios de instalaciones de recepción y almacenamiento. ReSimple precisa que el precio ofertado a recibir será fijo por mes de operación y se pagará sin distinción de la cantidad de kilos efectivamente recibidos y almacenados en la instalación. Esta modificación busca otorgar mayor certeza y predictibilidad en el flujo de pagos. El Ministerio manifestó su conformidad con la modificación planteada. En quinto lugar, la solicitante propone que los valorizadores reciban un pago por valorizar material proveniente de flujos ajenos a ReSimple, bajo diversas condiciones, tales como asegurar la completa trazabilidad del material. Señala que este tipo de licitación es lícito y no se encuentra prohibido. Los aportantes de antecedentes se manifestaron tanto a favor como en contra. Por ejemplo, ANDIL estimó que constituye una oportunidad positiva para gestores y para el SSG, debiendo implementarse precisiones para evitar discrecionalidad por parte de ReSimple. La Fiscalía indicó que es una modificación positiva en la medida que no sea contraria a la regulación sectorial y no afecte a otros SSG. En sentido contrario, el Ministerio, ANIR y EMESUR plantearon que podrían existir efectos negativos y que la modificación incumpliría la Ley REP y el principio del que contamina paga. Además, Cristóbal señaló la necesidad de exigir acreditación del origen domiciliario del residuo. A folio 82, ReSimple respondió a las inquietudes, insistiendo en la pertinencia de la modificación y agregando detalles sobre los documentos exigidos para acreditar la trazabilidad del material. La sexta modificación se refiere a las reglas de determinación de la adjudicación por bloques en licitaciones de plantas de clasificación. La solicitante propone definir, en cada caso, qué oferta económica prevalecerá cuando un gestor se adjudique total o parcialmente un mismo bloque ya adjudicado en una licitación previa, a fin de evitar dudas en esas situaciones. El Ministerio advirtió aspectos poco claros y la necesidad de revisar los efectos prácticos de la medida. Asimismo, la Fiscalía señaló posibles efectos negativos, tales como desincentivar la participación de gestores que ya se han adjudicado licitaciones o inducir ofertas con precios más elevados, proponiendo incorporar un criterio cronológico. A folio 82, ReSimple manifestó su conformidad con la propuesta de la Fiscalía, adecuando la modificación en ese sentido. La séptima modificación fue retirada, según presentación de folio 82. En octavo lugar, ReSimple propone permitir reajustes extraordinarios de precio, o aceptar solicitudes de reajuste por parte del gestor, cuando se produzcan variaciones en el IPC o el ICT a nivel de producto superiores a un porcentaje anual a definir. La medida busca regular contingencias y asegurar a los oferentes que su posición contractual pueda ajustarse para evitar perjuicios imprevistos de contratación. La solicitante precisó que esta modificación no se aplicará al servicio de transporte de residuos en caso de aprobarse la segunda modificación sobre el plazo de los contratos. La Fiscalía advirtió que la redacción dejaba espacios de discrecionalidad y posibles discriminaciones arbitrarias, proponiendo establecer términos que aseguren su carácter objetivo y no discrecional. A folio 82, ReSimple manifestó su conformidad con dicha propuesta. En noveno lugar, ReSimple solicita autorizar la suscripción de contratos con gestores adjudicados que se encuentren aún en proceso de obtención de autorizaciones y/o registros, sujetos a la condición suspensiva de obtenerlos para iniciar la ejecución de las actividades dentro de un plazo establecido, tanto en las instalaciones de recepción y almacenamiento como en las de clasificación válidamente autorizadas. El fundamento es que los plazos para la obtención de dichas autorizaciones suelen exceder los plazos para la firma del contrato.
15:00
La Fiscalía planteó que la modificación no cuenta con un plazo máximo determinado para la obtención de las autorizaciones y no se establecen cláusulas o mecanismos de readjudicación automática. Por su parte, el Mesur manifestó que era una modificación beneficiosa, que permitiría no excluir automáticamente a operadores de menor escala cuyos plazos administrativos no siempre coinciden con los calendarios de licitación de valorización. Por otro lado, el Ministerio señaló que esta modificación no es coherente con la normativa vigente, puesto que los gestores deben estar debidamente autorizados y registrados al momento de celebrar el convenio, y la normativa no contempla excepciones ni habilita condiciones suspensivas. ANIR agregó que esta modificación produce incertidumbre jurídica, riesgo de inversión y afectación al cumplimiento de metas. A fojas 82, ReSimple propuso establecer una regla alternativa que otorgara un plazo adicional amplio para la firma del contrato, de mayor duración en el caso de los servicios de instalaciones de recepción y almacenamiento, y más acotado para recolección y valorización. Asimismo, se establecería la obligación de mantener una garantía de seriedad durante dicho plazo y se impondría una sanción en caso de incumplimiento en la obtención de permisos y autorizaciones. En décimo lugar, ReSimple propone incorporar mínimos técnicos en las bases de licitación de los servicios de recolección, instalaciones de recepción y almacenamiento, instalaciones de clasificación y plantas de valorización. Atendidas las características de las licitaciones autorizadas en informes previos, es preciso que los requisitos técnicos se encuentren bien definidos para que las ofertas competidoras sean asimilables desde el punto de vista técnico. En las bases actuales se han constatado ciertas indefiniciones que es necesario precisar. La Fiscalía planteó que una aplicación discrecional de esta modificación podría excluir injustificadamente a operadores de menor escala y que el objetivo puede ser alcanzado por otros medios. El Ministerio agregó que algunos requisitos mencionados por ReSimple ya están cubiertos por normativas sanitarias, que se entrega discrecionalidad injustificada y que la propuesta carece de argumentación técnica idónea. Recicla expuso que esta medida puede reducir la participación de muchos oferentes y tornar más difícil el cumplimiento de metas de recolección y valorización. Por último, ANIR señaló que esta modificación fomentaría la exclusión de oferentes en regla, generando una competencia desigual y desincentivando el cumplimiento normativo previo. A fojas 82, ReSimple recogió las observaciones precedentes, adecuó la cláusula y señaló que, con lo anterior, se eliminaba la discrecionalidad detectada. En décimo primer lugar, ReSimple propone establecer un umbral de kilos a recolectar mensualmente y un mecanismo de pago que considera una bonificación adicional para los kilos recolectados sobre el umbral establecido en las bases de recolección. Al respecto, la mayoría de los intervinientes no tuvo observaciones. Únicamente ANIR planteó que este incentivo, sin control efectivo de la ruta o del origen del residuo, podría desincentivar la recolección domiciliaria real, distorsionar el mercado secundario de materiales y permitir la apropiación de material ya valorizado. En décimo segundo lugar, ReSimple solicita incorporar la posibilidad de considerar, dentro de la evaluación de las ofertas, el comportamiento contractual anterior. Esta modificación es aplicable a todas las bases y se justificaría en malas experiencias de la solicitante con gestores que no habrían cumplido con lo pactado o lo habrían hecho de manera deficiente. El Ministerio planteó que los criterios deberían ser claros, objetivos y transparentes, recomendando reformular el criterio asignando un puntaje máximo a quienes presenten un buen desempeño contractual previo o que no tengan contratos anteriores. Por su parte, Recicla se opuso a la modificación, argumentando que la generación de multas en un sistema nuevo, como es el caso, es natural. A fojas 82, ReSimple acogió las recomendaciones: modificó la escala de evaluación económica de manera que los descuentos por desempeño contractual anterior tengan un efecto más acotado en el puntaje final. Adicionalmente, se establece que el hito que da lugar al descuento por multas solo ocurrirá cuando se acumulen multas que sumen más de 200 unidades tributarias mensuales dentro de los dos años anteriores. En cuanto a antecedentes recabados luego del período inicial de aportes, cabe señalar que, a fojas 84, Andina se refirió a lo manifestado por ReSimple a fojas 82 en cuanto a la modificación quinta y su implicancia en las bases de valorización. Este aportante señaló que dicha modificación generará una oportunidad positiva para gestores de residuos y para ReSimple, sin perjuicio de las recomendaciones que efectúa sobre la situación de los envases y su carácter de domiciliarios para efectos de trazabilidad, así como consideraciones relativas a información confidencial. A fojas 89, ReSimple hizo presente los mecanismos de protección de información confidencial contemplados en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, y descartando cualquier afectación a la libre competencia de su propuesta de fojas 82, manifestó estar disponible para realizar un ajuste adicional al listado de documentos exigidos para acreditar el origen domiciliario de los residuos en las bases de valorización, además de indicar expresamente que no será necesario acreditar el origen de los envases considerados como domiciliarios por la Resolución Exenta N° 240 del Ministerio. Por último, a fojas 101, la Fiscalía hizo presentes consideraciones en relación con las modificaciones quinta, décima y decimosegunda.
20:00
Sobre la modificación quinta, consistente en la posibilidad de que valorizadores reciban materiales de flujos ajenos a Resimple, se planteó que, si bien la nueva redacción reduce espacios de discrecionalidad, otorgaría a Resimple acceso a información comercialmente sensible de gestores y de sus clientes, entre ellos de otros SSG. Resimple argumentó que no tenía una posición dominante en el mercado de gestión de residuos domiciliarios, lo que haría improbable este riesgo. La Fiscalía discrepa de esta justificación, por cuanto el mercado relevante a considerar es el de los sistemas de gestión; en particular, Resimple es el actor más relevante de este mercado para envases y embalajes. En definitiva, propone limitar esta habilitación a residuos domiciliarios originados en áreas geográficas donde no operan otros SSG. Sobre la décima modificación, relativa a mínimos técnicos, la Fiscalía planteó que los objetivos perseguidos por la solicitante pueden alcanzarse mediante alternativas menos lesivas para la competencia, por lo que mantiene su recomendación de no aprobar esta modificación. Por último, en cuanto a la duodécima modificación, de aprobarse, sugiere que la evaluación del comportamiento contractual anterior se comprenda dentro de la primera etapa de evaluación de ofertas, como parte de la evaluación técnica. Con esto, doy por finalizada la relación. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señora Relatora. Continuamos la audiencia pública con la intervención del representante de la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple, señor Diego Ramos, quien ha solicitado 25 minutos. Muchas gracias, señor Presidente. Con su venia, intervengo en la audiencia del día de hoy en representación de la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes Resimple, solicitando la aprobación de las modificaciones a las bases de licitación. Como fuera anunciado a folio 94, me acompaña el señor Ricardo Miranda Zúñiga, gerente legal de Resimple, quien también estará disponible para responder eventuales preguntas que pueda tener este Honorable Tribunal. Antes de entrar en detalle respecto de cada una de las modificaciones, permítame referirme brevemente a cuatro ideas que estimo de máxima relevancia para lo que discutiremos hoy. Primero, qué es y qué hace Resimple. Segundo, la motivación o interés legítimo de mi representada para presentar este asunto ante este Honorable Tribunal. Tercero, el origen de la necesidad de implementar estas modificaciones a las bases. Y, cuarto, los antecedentes tenidos a la vista para presentar las modificaciones ajustadas a folios 82 y 89. En primer lugar, Resimple es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, compuesta por diversos productores de envases y embalajes —por ejemplo, plástico, cartón, vidrio y papel—, quienes le han encomendado a la corporación su reciclaje, a fin de cumplir con las metas y obligaciones que impone la Ley 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor, y el Decreto Supremo N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente. Para lograr dicho propósito, Resimple licita, administra y ejecuta contratos con terceros para la recolección, tratamiento, clasificación y valorización de estos residuos, mediante licitaciones cuyas bases fueron aprobadas por este Honorable Tribunal en el Informe N° 26 del año 2022 y modificadas y aprobadas por el Informe N° 35 del año 2024. En cuanto al interés legítimo de Resimple en este proceso, precisamente por lo anterior, para poder cumplir con estas metas y obligaciones legales, Resimple es el principal interesado en que los procesos de licitación sean eficientes, competitivos y funcionen de manera adecuada. Ello es fundamental: el éxito de dichos procesos determina también el éxito de Resimple. Si estos procesos operan de manera ineficiente, o si no concurre la cantidad de oferentes estimada al convocar la licitación, nuestra representada no podrá cumplir de manera óptima su objetivo, dificultándose el cumplimiento de las metas y obligaciones legales referidas. Respecto de la necesidad de modificar las bases de licitación, desde su constitución en 2022 Resimple ha convocado 119 licitaciones; de ellas, 24 han resultado completamente desiertas y 28 han resultado parcialmente desiertas, precisamente por la falta de interesados en participar. Esta preocupación llevó a Resimple a revisar de manera detenida y profunda sus bases de licitación, para identificar aspectos de mejora, detectar puntos específicos que requieren afinamiento y perfeccionamiento, y adecuarlos a los últimos desarrollos y a la realidad de la industria. Esta necesidad es la principal causa que motiva este proceso: fomentar la participación de más oferentes y aumentar la competencia con nuevos actores, considerando el constante dinamismo y evolución del sector. Finalmente, en cuanto a los antecedentes tenidos a la vista para presentar las últimas modificaciones a las bases de licitación, me gustaría señalar muy brevemente, Honorable Tribunal...
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Resimple está consciente de que el trabajo de perfeccionamiento de sus bases de licitación y de sus procesos de licitación no es una tarea aislada en la que intervenga exclusivamente mi representado. Por el contrario, Resimple está convencida de que la única manera de que las licitaciones sean exitosas es incentivando la participación de más oferentes y atendiendo las preocupaciones legítimas que puedan tener terceros. Precisamente por eso, como señaló la señora relatora, Resimple ha hecho una revisión detenida y exhaustiva de todos los aportes de antecedentes presentados en estos autos, lo que llevó a ajustar las modificaciones inicialmente propuestas, tal como constaba en nuestras presentaciones de folios 82 y 89. De esa manera también se acogieron, de manera total o parcial, las recomendaciones o sugerencias presentadas por todos los intervinientes en este proceso. Dicho lo anterior, Honorable Tribunal, en los restantes minutos de mi intervención analizaré las modificaciones concretas que se someten a su aprobación. Prevengo desde ya que no desarrollaré la tercera, cuarta, séptima y undécima modificaciones que fueron planteadas originalmente, toda vez que, como señaló la señora relatora, algunas de ellas fueron retiradas a folio 82 y respecto de las otras no hubo mayores comentarios o sugerencias por parte de los intervinientes. Vamos viendo. En primer lugar, incorporación del transporte de carga por vía marítima. Lo que persigue esta modificación es incorporar la posibilidad de subcontratar, como aparece en pantalla, transporte marítimo para el traslado de residuos de envases y embalajes —a saber, papel, cartón, vidrio y plástico— en zonas extremas con difícil conectividad terrestre, como sería, por ejemplo, el caso señalado en nuestro escrito de folio 7 relativo a la comuna de Punta Arenas. Esta medida, Honorable Tribunal, busca facilitar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de envases y embalajes en regiones aisladas, permitiendo que estos materiales sean transportados desde el punto de origen a centros o puntos de acopio o tratamiento por vía marítima, siempre que, naturalmente, todas las empresas que intervengan en el transporte, tanto terrestre como marítimo, estén autorizadas por la autoridad sectorial. Entre los beneficios que destacan de esta modificación, Honorable Tribunal, resumimos: i) mayor competencia, al ampliarse el universo de oferentes e incluir, naturalmente, a actores como navieras y operadores mixtos; ii) reducción de costos en zonas donde el transporte terrestre es prácticamente inviable; y iii) aseguramiento del cumplimiento de metas ambientales en regiones remotas donde existe un riesgo de incumplimiento. La segunda modificación, Honorable Tribunal, como ven en pantalla, se relaciona con los plazos de los contratos de transporte. Se pretende flexibilizar estos plazos en los contratos de transporte de residuos de envases y embalajes en los procesos de licitación de recolección. El plazo actual es de cinco años. La modificación inicial planteaba reducirlo a un año y, acogiendo la sugerencia de la Fiscalía Nacional Económica, de ANIR y del Ministerio del Medio Ambiente, se propuso formalmente, a folio 82, incorporar flexibilidad y establecer un plazo mínimo de un año y máximo de cinco. De esa manera, a juicio de esta parte, se asegura la flexibilidad necesaria para que las licitaciones se adapten a las distintas realidades territoriales y de mercado. Así, en zonas donde existe mayor dinamismo o necesidad de atraer nuevos actores, podrán existir contratos más breves y de menor riesgo inicial; y, en aquellos casos en los que estemos frente a áreas donde se han declarado licitaciones desiertas o se requieran inversiones de mayor envergadura, los contratos podrán extenderse hasta cinco años, facilitando la recuperación de costos fijos y la amortización de inversiones. Como expusimos en folio 7, Honorable Tribunal, la reducción del plazo en los contratos de transporte podría traer efectos procompetitivos. Eso no es una opinión de esta parte: así lo señaló de manera ejemplar este Honorable Tribunal en el Informe 28 del año 2022, en su párrafo 184, que, en aras del tiempo, señor Presidente, no citaré. Quinta modificación, Honorable Tribunal: posibilidad de que los valorizadores reciban material de flujos ajenos a Resimple. La valorización de residuos consiste en recuperar materiales —vidrio, plásticos, papel o cartón— para reintroducirlos en el mercado. Resimple lo que hace en estos casos es contratar a gestores especializados mediante licitaciones para la recolección y la valorización de estos residuos. Comúnmente, entonces, lo que ocurre es que los residuos de envases y embalajes domiciliarios que se entregan a los valorizadores han sido recolectados y almacenados por gestores a los que Resimple ha adjudicado contratos en virtud de un proceso de licitación. Esta modificación, Honorable Tribunal, pretende incorporar la posibilidad de que los valorizadores adjudicados reciban un pago por valorizar material domiciliario que haya sido recolectado, pretratado y/o clasificado por gestores —siempre gestores autorizados por el Ministerio—, pero fuera del marco de las licitaciones de Resimple. Para ello, naturalmente, se deberán cumplir dos condiciones necesarias.
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Que se encuentren registrados y autorizados ante la autoridad y, en segundo lugar, que el valorizador asegure en todo momento la completa e íntegra trazabilidad del material, de manera de poder asegurar que se trata de un residuo en base a embalaje domiciliario, que son aquellos que sirven para computar las metas del Decreto Supremo número 12. Diversas entidades, honorable tribunal, como la ANIR, Cristoro y el Ministerio del Medio Ambiente, manifestaron preocupaciones por la trazabilidad y, por su parte, la Fiscalía recomendó especificar los documentos válidos para acreditar el origen de los residuos. Así se hizo, a folios 82 y 89: se indicó el listado de documentos que se exigirá para asegurar la trazabilidad del origen domiciliario de los residuos y, por último, documentar que existe la autorización y el registro de los gestores involucrados. Dicho lo anterior, honorable tribunal, quisiera mencionar brevemente cuáles son los beneficios que hemos detectado respecto de esta modificación. En primer lugar, permite la formalización de gestores y el aumento de la competencia en este segmento; asegura la trazabilidad en la cadena de valorización; desincentiva prácticas informales que pueden ocurrir hoy fuera de la economía circular de la Ley REP; y, por último, asegura que los residuos provengan, como dije, de flujos domiciliarios y de gestores autorizados, entre otros. Muy brevemente, me haré cargo de ciertos antecedentes aportados en este proceso por la Fiscalía Nacional de Economía y el Ministerio del Medio Ambiente. En primer lugar, la Fiscalía Nacional de Economía, si bien no ha solicitado el rechazo de esta modificación, ha planteado ciertos ajustes, tanto a folio 45 como ayer en su presentación de folio 101. Uno de ellos, honorable tribunal, y que esta parte no comparte, se refiere a que esta quinta modificación debiera limitarse a aquellas zonas en que no operan otros sistemas colectivos de gestión de envases y embalajes, porque de lo contrario, a juicio de la Fiscalía, podrían generarse barreras a la entrada o dificultarse el crecimiento de otros sistemas colectivos de gestión. Como mencionamos a folio 82, honorable tribunal, creemos que esta limitación no está justificada en la realidad de la industria y no refleja adecuadamente lo atomizado y dinámico que es este mercado. Además, existe un antecedente relevante: como señala el estudio que indicamos a folio 82 de la empresa Kyklos, especializada en economía circular, gestión de residuos y Ley REP, solo un 16% de los residuos de envases y embalajes que se gestiona en Chile se hace a través de sistemas de gestión. Esto implica que la gran mayoría de la gestión de estos residuos, alrededor del 84% de los residuos domiciliarios, se habría gestionado fuera de los sistemas de gestión. Eso, honorable tribunal, es sumamente relevante al menos por dos razones. Primero, porque determina que ReSimple tiene una baja participación en la gestión total de los residuos a nivel nacional. Y segundo, quizás más importante, porque implica que los otros sistemas de gestión también tendrían un espacio importante de crecimiento, considerando, repito, que un 84% de los residuos se gestiona fuera de los sistemas de gestión. Permítame agregar una cifra adicional, honorable tribunal: al día de hoy, 14.000 empresas no se han sumado a la Ley REP, no son parte de algún sistema colectivo o individual de gestión. Por lo tanto, también ahí existe un espacio muy importante para que los sistemas colectivos de gestión puedan crecer. Por su parte, y para terminar con esta modificación, quisiéramos hacernos cargo de dos afirmaciones del Ministerio del Medio Ambiente en su aporte de antecedentes de folio 43, reiteradas ayer en su presentación de folio 103. Hacemos presente, honorable tribunal, y esto es muy relevante para lo que discutimos hoy, que estas preocupaciones del Ministerio no dicen estricta relación con la libre competencia y, en rigor, no debieran ser objeto de este proceso; con todo, creemos que se justifica rebatirlas brevemente. En primer lugar, ReSimple no comparte con el Ministerio que, con esta modificación, los productores de envases y embalajes socios de ReSimple dejarían de financiar toda la gestión de los residuos de envases y embalajes, generándose con ello una infracción a la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor. Por el contrario, honorable tribunal, creemos que con esta modificación se refuerza lo señalado en la regulación, al asegurar que los costos de la gestión sigan siendo asumidos por quienes introducen productos prioritarios al mercado, y además se fortalecen los controles que garantizan una valorización trazable, formal y transparente. De esa manera, el valorizador que se adjudique el contrato de ReSimple incorporará, esperablemente en sus precios, los costos necesarios para la valorización. Eso incluye aquellos costos incurridos para recolectar, almacenar y clasificar los residuos de envases y embalajes que ya pagó previamente el valorizador. Así, al pagar por la valorización, se reconoce y remunera dicha gestión.
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se financiará la gestión completa de los residuos y será financiada por quienes corresponde, esto es, por quienes introducen los productos en el mercado: los productores de envases y embalajes que participan de Resimple. Además, honorable tribunal, y con esto termino este punto, este financiamiento no solo permite cumplir con las obligaciones de valorización, sino que, reitero, tiene efectos positivos para la competencia, fortalece la formalización de gestores, mejora los estándares de trazabilidad mediante exigencias documentales, controles cruzados y auditorías. Y, por último, honorable tribunal, Resimple tampoco comparte el argumento del Ministerio, según el cual la quinta modificación supuestamente implicaría una forma de elusión de la obligación de licitar. Por el contrario, esta modificación, a juicio de esta parte, persigue precisamente lo contrario: someter a procedimientos abiertos, formales y competitivos, como son las licitaciones de valorización de Resimple, a una parte del mercado de valorización que hoy opera sin licitaciones y sin necesariamente trazabilidad. En efecto, la valorización de residuos provenientes de flujos ajenos a Resimple ya ocurre actualmente fuera del sistema de la ley REP y sin licitaciones. Lo que persigue la quinta modificación no es crear una nueva actividad al margen de las licitaciones, sino que más bien integrar esa actividad preexistente al sistema de gestión, incorporando elementos de procesos licitatorios regulados y transparentes a los que actualmente convoca Resimple. En conclusión, reiteramos, honorable tribunal, que, luego de varios meses de analizarlo profunda e internamente, Resimple tiene la convicción de que la implementación de esta quinta modificación, con los ajustes que sean necesarios conforme a lo que estime el honorable tribunal y conforme a los ajustes realizados a folios 82 y 89, es pertinente y su diseño, además, trae efectos procompetitivos. Por las razones anteriores, honorable tribunal, no compartimos las apreciaciones del Ministerio y respetuosamente consideramos que no debiesen ser consideradas para efectos de este proceso, porque dicen relación con argumentos que escapan de la libre competencia y, por lo mismo, escapan de lo que es el objeto de este proceso. Lo anterior es sumamente relevante, precisamente porque este mismo honorable tribunal ha sido claro en señalar que el objeto de este tipo de procesos de modificación de bases de licitación tiene por exclusiva finalidad revisar aquellos aspectos de las bases de licitación que tengan relación con la libre competencia. De manera ejemplar, así se señaló en el párrafo 35 de la Resolución 35: el examen que se realizará solo versará sobre aspectos o asuntos referentes a la libre competencia. Más claro todavía, el párrafo 38 del Informe 35 señala que se excluirán del análisis aquellas consideraciones que no se relacionen con riesgos a la libre competencia. Octava modificación, honorable tribunal: posibilidad de pactar reajustes extraordinarios de precio. Como su nombre lo indica, lo que persigue esta modificación es incorporar en las bases de licitación de recolección y de clasificación la posibilidad de que los gestores puedan solicitar reajustes extraordinarios de precio adicionales a los reajustes ordinarios que se realizan anualmente. Conforme a lo solicitado por la Fiscalía, a folios 40 y 82, esta parte adecuó los requisitos para que proceda este reajuste, eliminando espacios de discrecionalidad. Así, honorable tribunal, a día de hoy este reajuste extraordinario procederá en aquellos casos en los que se acredite una variación en el índice de precios al consumidor (IPC) o en el índice de costos del transporte (ICT), superiores a un nivel porcentual que se determinará previamente en las bases de licitación. El plazo durante el cual se aplicará este reajuste extraordinario será, en principio, de un mes, que podrá ser prorrogable, no más allá del siguiente reajuste ordinario de precio. El monto del reajuste será equivalente a la diferencia entre el reajuste extraordinario y el ordinario ya aplicado, y los gestores podrán solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, siempre que previamente se haya aplicado un reajuste ordinario de precio. Esta medida, honorable tribunal, a juicio de esta parte, tiene importantes beneficios para la competencia: en primer lugar, permite regular de antemano contingencias que puedan ocurrir por variaciones anormales de los índices IPC o ICT que justifiquen equilibrar las posiciones contractuales de las partes; en segundo lugar, asegura a los oferentes que, frente a una situación inusual como la descrita, la posición contractual podrá ser modificada; y, por último, fomenta la participación de más oferentes en las licitaciones. Novena modificación, honorable tribunal: posibilidad de suscribir contratos con gestores sujetos a la condición suspensiva de que obtengan ciertas autorizaciones o registros para ejecutar el contrato. ¿Cuál es la razón de ser de esta modificación, honorable tribunal? La razón es bastante simple: Resimple ha enfrentado dificultades porque algunos oferentes de sus licitaciones no logran obtener las autorizaciones necesarias, ya sean sanitarias o ambientales, antes de la firma del contrato, debido a que los plazos para conseguir estas autorizaciones suelen ser más largos que los plazos de adjudicación. Esto ha llevado a que, al momento de obtener dichas autorizaciones, las ofertas y las garantías presentadas por los oferentes ya no estén vigentes, impidiendo la ejecución del contrato. ¿Qué se propone para solucionar esta problemática? Resimple propone que la firma del contrato —acogiendo una recomendación del Ministerio del Medio Ambiente— quede sujeta a la condición suspensiva de que el adjudicatario obtenga las autorizaciones o registros necesarios para ejecutar el contrato.
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En condición de obtener estas autorizaciones, eliminando así este obstáculo para participar en la licitación y fomentando una mayor competencia. La Fiscalía, en su aporte de antecedentes, y el Ministerio del Medio Ambiente recomendaron establecer un plazo máximo para la obtención de dichas autorizaciones y prever también sanciones y readjudicación automática en caso de que no se cumpla con la obtención de estos permisos o registros. En respuesta a lo anterior, en su escrito de Folio 82, Resimple adecuó esta modificación, incluyendo reglas concretas. En primer lugar, se establecerá un plazo adicional amplio para la firma del contrato. En segundo lugar, la garantía de seriedad de la oferta deberá mantenerse vigente durante todo ese plazo adicional. Y, por último, habrá una sanción en caso de incumplimiento en la obtención de estos permisos, consistente en hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y, como lo solicitó el Ministerio, ofrecer el contrato al segundo oferente mejor evaluado que cuente con todas las autorizaciones. A juicio de esta parte, esta medida busca equilibrar la flexibilidad para los oferentes con mecanismos que aseguren la seriedad y el cumplimiento de los contratos. Décima modificación: incorporación de mínimos técnicos a cumplir en los procesos de licitación. Como su nombre lo indica, esta modificación tiene por objeto incorporar mínimos técnicos en los procesos de licitación para elevar el estándar de calidad en la prestación de servicios de los gestores. Sobre este punto, honorable Tribunal, ha sido claro lo señalado en el Informe 35, en particular en su párrafo 88, respecto de que Resimple tiene incentivos para incorporar mayores exigencias técnicas en las bases de licitación, con el natural costo que ello pueda significar para el sistema de gestión. Pues bien, recogiendo observaciones presentadas por los intervinientes en este proceso, en el Folio 82 se propuso readecuar esta cláusula, eliminando el elevado grado de discrecionalidad, en los siguientes términos: se limitan las exigencias técnicas, en particular, a las bases de licitación de recolección; y se eliminan las exigencias técnicas relativas a la capacidad de carga y al transporte de los camiones. En este punto no me detendré, porque la explicación detallada se encuentra en nuestra presentación de Folio 82, en aras del tiempo. Duodécima modificación: incorporación del criterio de comportamiento contractual anterior a considerarse en la evaluación de las ofertas. Esta modificación persigue habilitar la consideración, dentro de los criterios de evaluación de las ofertas, del comportamiento contractual anterior, ya sea positivo o negativo. En concreto, nos referimos al comportamiento que han demostrado algunos gestores oferentes en la ejecución de contratos con Resimple. En una minoría de casos, afortunadamente, Resimple ha tenido malas experiencias con gestores que no cumplen lo pactado o que lo realizan de manera ineficiente; en casos puntuales, incluso, estas conductas negativas se han reiterado en el tiempo. Precisamente por lo anterior, esta parte solicita disponer que el comportamiento contractual previo con Resimple sea un elemento a evaluar al momento de revisar las ofertas, a fin de evitar que el sistema de gestión se vea en la necesidad de adjudicar contratos a gestores que han demostrado, en más de una oportunidad, no cumplir con sus obligaciones. A mayor abundamiento, este criterio propuesto no es ninguna novedad; por el contrario, es un criterio de evaluación comúnmente utilizado en otros procesos licitatorios, como en las licitaciones públicas, cuestión que fue reconocida por este honorable Tribunal en la Instrucción de Carácter General Nº 6 del año 2024 sobre contratos de obra pública con municipios. Conforme a la sugerencia del Ministerio del Medio Ambiente, en el Folio 82 hemos propuesto una redacción actualizada de la modificación a través de medidas concretas, entre ellas: la imposición de la multa solo en aquellos casos en que el gestor acumule, en el período de dos años, multas que sumen 200 unidades tributarias anuales; un máximo de 10 puntos de descuento en el puntaje de evaluación, cuyo máximo es 100, por lo que no superará el 10% del puntaje total; y, porque no se trata solo de sancionar el comportamiento negativo, sino también de premiar o reconocer el positivo, el establecimiento de un reconocimiento a los buenos desempeños contractuales posteriores. Por último, honorable Tribunal, y con esto termino mi intervención, tras todo lo expuesto, cabe recalcar que todas y cada una de las modificaciones tratadas, con las que este honorable Tribunal estime pertinentes, junto con los ajustes ofrecidos en los Folios 82 y 89, cumplen con las exigencias legales para su aprobación, pues no contienen elementos que infrinjan, impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, honorable Tribunal. Dejaré mi presentación a disposición del Tribunal. Muchas gracias. Muchas gracias, señor Ramos.
45:00
Continuamos con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica, por parte del señor Alejandro Domic, quien ha solicitado cinco minutos también. Muchas gracias, señor Presidente. Y, con la venia de este Honorable Tribunal, comparezco en esta audiencia para presentar el análisis que ha hecho la Fiscalía y sus conclusiones respecto de las solicitudes de modificación de Resimple a las bases de licitación aprobadas en el Informe 26 y sus modificaciones posteriores. A modo de contexto, conviene recordar por qué es relevante revisar las reglas que van a regir estas licitaciones. El tener una mayor intensidad competitiva en las licitaciones que realizan los sistemas de gestión colectiva, y en particular Resimple, nos permite obtener beneficios que se multiplican en varios sentidos. Primero, porque tenemos un menor costo de cumplir con los objetivos ambientales que ha definido la Ley REP. También porque estas licitaciones permiten, en la medida que son sucesivas, reiteradas y en distintas áreas geográficas, desarrollar mercados de gestores de envases y embalajes que habían tenido una evolución bastante más incipiente e inorgánica de la que están teniendo a partir del ingreso de los sistemas de gestión como demandantes de estos servicios. Asimismo, la información que se recoge a través de estas licitaciones es muy relevante para la transparencia del sistema de Ley REP, la reportabilidad de los sistemas de gestión colectiva y las funciones de fiscalización y de supervisión que realiza el Ministerio del Medio Ambiente. Todo esto redunda en beneficio de los consumidores. ¿Por qué? Los sistemas de gestión colectiva generan costos por el reciclaje de los envases y embalajes que sus miembros ponen en el mercado, y esos costos serán traspasados a los consumidores, directa o indirectamente, en mayor o menor medida. Por lo tanto, en cuanto estas licitaciones sean más competitivas y eficientes, ese traspaso de costos a los consumidores será menor. Pero también porque reducen externalidades que se están produciendo fuera de los sistemas de monitoreo de residuos: en la medida en que no tenemos contabilizado cómo y dónde esos residuos se producen, se recogen y se valorizan, obviamente no son incorporadas como costos dentro de los procesos productivos de las empresas esas externalidades. En particular respecto de Resimple, estos beneficios que nos da la competencia en licitaciones son especialmente relevantes porque es precisamente el sistema de gestión colectiva más importante, en cualquiera de las dimensiones que se quiera medir: número de socios, toneladas recogidas, toneladas reportadas, valorizadas, cobertura geográfica, participaciones de mercado por tipo de residuo, ya sea en sistemas individuales o colectivos; residuos domiciliarios o no domiciliarios. Por lo tanto, cualquier ahorro, cualquier beneficio que la competencia en estas licitaciones genere tendrá un impacto multiplicador en el mercado. Solo a modo de resumen, estas son las doce modificaciones que ya han sido descritas con más detalle, tanto en la relación como en la presentación de Resimple. En las columnas se presenta la opinión de esta Fiscalía a modo de semáforo: verde en aquellas respecto de las cuales no tenemos observaciones; amarillo donde tenemos algunos comentarios; y rojo en las que mantenemos, en la última columna, tres observaciones respecto de modificaciones que consideramos no favorables a la competencia. En particular, son las modificaciones quinta, décima y duodécima, que pasaré a explicar a continuación. Respecto de la quinta modificación contenida en la solicitud de Resimple, ya fue explicada. Esto implica que este sistema podrá contratar con valorizadores el acceso a flujos de materiales de envases y embalajes que no son recogidos por licitaciones o contratos desarrollados por el mismo sistema, sino que son captados por los valorizadores respecto de otras fuentes externas, ya sea...
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