Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 27 de octubre de 2025

27 de octubre de 2025
15:15
Duración: 2h 1m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15940-25 Analizar el texto definitivo del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos). A este asunto ha sido invitada la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao. 2.- Bol.N° 16777-07 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. A este punto ha sido invitada la Ministra de Agricultura, señora Ignacia Fernández.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Señor Secretario, la Cuenta. — Gracias, Presidente. En Secretaría han llegado los siguientes documentos. En primer lugar, se ha hecho presente la urgencia calificada de suma urgencia al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el sistema de incentivos, extender la carrera a los futuros ingresos a Carabineros de Chile y establecer herramientas de gestión de la planta. De este proyecto se dio cuenta en la Sala el día 15, por lo que el plazo vencería el día 30. Luego, con fecha 14 de octubre de 2025, han ingresado los siguientes asuntos. Primero, un proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica la Ley General de Bancos con el objeto de establecer una excepción al secreto y la reserva bancaria respecto de las autoridades que se indican. Boletín 14.955-03. Este proyecto fue inicialmente tratado por la Comisión de Economía y luego dirigido a esta Comisión. Enseguida, un proyecto de ley en segundo trámite constitucional, proveniente de la Cámara de Diputados, que autoriza la utilización de medios tecnológicos para prevenir el ingreso de armas y otros elementos prohibidos en establecimientos educacionales y de salud. Boletín 17.424-25. Y, por último, se ha recibido un documento de la Fundación Mamitas del Plomo que expone las principales problemáticas medioambientales y sanitarias que han afectado a la comunidad de Arica, así como propuestas concretas para avanzar en soluciones integrales. Cuando sesionamos en Arica, se tomó el acuerdo de hacer llegar este documento también a la Comisión de Relaciones Exteriores, y ya fue remitido. Eso es todo en materia de Cuenta, señor Presidente. — Gracias, señor Secretario. En primer lugar, queremos darle la bienvenida al señor Ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero; a la Subsecretaria Carolina Leitao; y a todos los asesores y visitas que hoy nos acompañan. Yo voy a reemplazar al senador Durana, quien llegará en un rato más, pues se encuentra en la Cámara de Diputados. De acuerdo con lo conversado en la última sesión, la tabla de hoy consiste en analizar el texto definitivo del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito; y en continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. Este es el segundo proyecto, y obviamente lo votaríamos en el caso de que terminemos de analizar el texto definitivo del proyecto de ley de seguridad municipal. Con respecto a esto, me gustaría señalar que este proyecto ya fue aprobado en esta Comisión, pero lo que no se hizo fue el...
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Por lo tanto, cualquier modificación que hubiese tendría que contar con la unanimidad de los miembros de la Comisión para efectuar las correcciones o ajustes que se requieran en este proyecto. En primer lugar, ofrezco la palabra al Ejecutivo o a la Secretaría. Señor Secretario, ¿podría indicarnos el procedimiento de esta tramitación final? Gracias, señor Presidente. A la Secretaría se le solicitó preparar un texto que recogiera todas las indicaciones ya aprobadas y, asimismo, corregir algunos aspectos formales que podían contener errores. Ese documento fue remitido a todos los señores senadores y a sus asesores parlamentarios el día jueves pasado; también se envió al Ejecutivo para estos fines. Trataré de hacer un resumen sintético, porque son variados los cambios. En la carpeta de SS. EE. se incluyó un comparado, más breve que el anterior, pues ya no contiene las indicaciones, sino el texto aprobado en general y el texto que quedaría despachado por esta Comisión. Creo que lo más práctico es que el Ejecutivo nos indique, en primer término, cuáles son las preocupaciones respecto de lo que debiese modificarse o reemplazarse en cuanto a redacción, entendiendo que se trata principalmente de ajustes formales. Ofrecemos la palabra al señor Ministro y, luego, a la Subsecretaria, si así lo estiman. Señor Presidente, por su intermedio. Solo para explicar una cuestión metodológica. El Ejecutivo recibió el texto comparado y, en general, lo consideró adecuado y correcto. Sin perjuicio de ello, a partir de ese comparado se advirtieron algunos aspectos formales que vuestra señoría debiera conocer para la adopción de las medidas respectivas. Si usted lo permite, señor Presidente, la Subsecretaria Leitao y su equipo trabajaron una minuta al efecto. ¿Está la minuta del Ejecutivo? Bien. Tiene la palabra la Subsecretaria Leitao. Gracias, señor Presidente. Efectivamente, y si les parece, les pediremos que, respecto de los temas que consideren pertinentes, nos vayan indicando. Parto por los requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública. La persona que sea designada como director o directora de seguridad pública comunal deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-2006, del Ministerio del Interior. El texto dice actualmente: “y al menos de un curso de especialidad en seguridad y materias afines cuando la comuna cuente con más de 85.000 habitantes, cumplir, perdón, aquellos casos señalados en el artículo 12 de esta ley”. Lo que proponemos es una adecuación de redacción: suprimir “y al menos de” e intercalar “contar con un curso de especialidad en seguridad y materias afines cuando la comuna cuente con más de 85.000 habitantes, y en todo caso cumplir aquellos señalados en el artículo 12 de la ley”. En el caso del artículo 12, letra D, que es la página… ¿Por qué no hacemos lo siguiente? Vamos viéndolo punto por punto y pediré la unanimidad para cada modificación, a fin de poder efectuar los cambios. Como ya expliqué, esto fue votado pero no ha sido despachado, y para introducir ajustes de redacción se requiere unanimidad para ese efecto, en cada una de las modificaciones. Y como esta es una cuestión más bien simple… Muy brevemente, saludar al Ejecutivo, al señor Ministro y a la Subsecretaria. Aquí se ha hecho un trabajo muy en equipo, señor Presidente, sobre todos estos puntos. Agradecer también a la Secretaría por la revisión realizada.
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Senadora: Presidente, me atrevo a proponer que esto se entregue a los asesores que han estado trabajando, para que lo revisen, y que podamos invertir el orden y pasar al punto 3 mientras tanto. De otro modo, vamos a ir votando uno a uno, y se está pidiendo unanimidad. Son muy poquitos, son cuatro puntos. ¿Los equipos revisaron esto? No. Por eso digo que recién nos estamos enterando de estas modificaciones, y lo lamento, porque si las hubieran enviado ayer, yo las habría leído en la noche. Presidente: Senadora, le encuentro razón en lo que señala, pero son solo cuatro. En segundo lugar tenemos el tema en tabla, y para eso fuimos citados; y en tercer lugar, el otro proyecto. No tengo inconveniente, siempre que podamos prorrogar por 15 minutos más después, para ver el proyecto que usted quiere. Senadora: Presidente, no me interesa ser tercera en el orden; me interesa que se vea la tabla. Hoy fuimos citados para aprobar algo sobre lo que tomamos acuerdo y que solo requería una revisión formal de la secretaría. Yo no puedo votar. Presidente: No hay votación, senadora. Se está pidiendo unanimidad. Senadora: Justamente. Si hay unanimidad, que las modificaciones que propone el Ejecutivo no se aprueben como tales, sino que se integren, porque esto ya está votado. No puede cambiarse el origen del proyecto; solo ajustar la redacción. Presidente: ¿Y cómo lo revisamos en tan poco tiempo? Senadora: Que las expliquen, entonces. Presidente: Por eso estamos explicando, y por eso ofrecí, si hay acuerdo, repetirlas y despacharlas rápidamente. Ustedes saben que despachamos rápido las cosas. Senadora: Sí, las mandaron, pero el viernes. Presidente: A veces se envía al correo institucional. Ministro, tiene la palabra. Subsecretaria: Sí. Ministro: Por su intermedio, señor Presidente, creo conveniente aclarar un par de cosas a la senadora. Primero, el texto fue enviado el día viernes y el Ejecutivo reaccionó rápidamente. Segundo, las cuatro adecuaciones de redacción que propone el Ejecutivo son para que el proyecto de ley, que ha sido ampliamente discutido, no contenga errores de referencia. Por ejemplo, en la primera, que la referencia a la Ley de Municipalidades quede tal como corresponde; en la segunda, que la referencia a la Ley de Violencia Intrafamiliar sea la correcta. No hay aspectos de fondo; son solo referencias normativas, con el propósito de que este proyecto se despache sin inconvenientes formales. Nada más, señor Presidente. Presidente: Muchas gracias. Para ir llegando a acuerdo: la primera es en el artículo 8, respecto del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior. Se propone cambiar “y al menos de” por “contar con”, y luego “de 85.000 habitantes”, y, en todo caso, cumplir lo señalado en el artículo 12 de la ley. Como señalaba el ministro, es una adecuación de redacción para que la referencia quede correcta. En el artículo 12, en la letra D, solo se elimina una doble referencia, porque dice “de acuerdo con la ley 20.066 de violencia intrafamiliar”, y agrega “que establece ley de violencia intrafamiliar”. Es un tema de redacción: se borra “que establece ley”, de modo que quede solo “de violencia intrafamiliar”. En el caso del artículo 19… Vaya indicándome la página para que… En el artículo 19, la letra B…
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En la página 13, en el apartado “Forma de ejecución de las actividades”, donde se lee “inciso tercero”, debe decir “artículo 37”, debido a la readecuación de los artículos. Este artículo se refiere al Sistema Nacional de Protección Ciudadana. Asimismo, en el artículo 34, página 23, se propone reemplazar el concepto “incautación” por “decomiso”. ¿Puedo, para no interrumpir después? Me gustaría que nos pudiesen explicar bien esta modificación: el cambio del concepto “incautación” por “decomiso”. Tiene la palabra el Subsecretario. Subsecretario: Lo que ocurre, Presidente, es que la incautación es una medida provisional y cautelar que busca asegurar un bien mientras se investiga un delito o hasta que haya una resolución judicial. No implica pérdida de propiedad, pues el bien es retenido temporalmente por orden del juez o del Ministerio Público; por ejemplo, la incautación de computadores en una investigación por fraude. El decomiso, en cambio, es una sanción o consecuencia legal definitiva, cuya finalidad es privar a la persona de los bienes relacionados con un delito —instrumentos, efectos o ganancias—, lo que implica la pérdida de propiedad a favor del Estado; por ejemplo, el decomiso de drogas, dinero o vehículos utilizados en el narcotráfico. En este caso, estimamos que el concepto correcto es “decomiso” y no “incautación”. Ello se condice con el proyecto de ley recientemente aprobado en la Cámara relativo al decomiso de bienes del comercio ilegal, donde se emplea el mismo concepto. Por último, se sugiere que el artículo 44 tenga un título, en línea con la práctica general cuando se aborda un tema nuevo. Proponemos: “Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal”. Además, al final de ese mismo artículo, donde dice “conformidad con el artículo 53”, debe decir “61”. En el artículo 49, página 32, en el segundo inciso, donde el reglamento “establecerá los contenidos, la actualización de estos, modalidades, duración”, faltaría agregar las palabras “certificación y especializaciones” de los distintos programas de capacitación, para completar adecuadamente el proceso formativo. En el literal P del artículo 63, página 47, letra C, se indica: “Agréganse los siguientes párrafos tercero, cuarto y quinto”.
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Corresponde suprimir “y, sexto,” y agregar “y séptimo”, por haberse incorporado un párrafo nuevo. Asimismo, en la letra C, inciso séptimo, donde dice “un reglamento expedido por el Ministerio del Interior”, debe decir “un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública”. Esos son los cambios que estamos sugiriendo. El secretario tiene dos observaciones que requerirían abrir, por unanimidad, un período de indicaciones, por cuanto se estarían apartando del texto del proyecto. Las otras dos son de mera redacción. Para avanzar en el despacho: en el artículo 8, que ha sido modificado, se trata de un ajuste de redacción. ¿Hay acuerdo? Aprobado. Pasamos al artículo 12; también es de redacción. ¿Hay acuerdo? Aprobado. Respecto del artículo 19, igualmente. ¿Habría acuerdo para ello? Senador Pugh, ¿estaría de acuerdo? —De acuerdo; son solo cambios de redacción.
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...su proceso a aquellas cosas que pueden ocurrir, solo para tenerlo claro. Debatimos sobre incautación en su momento. Presidente, muchas gracias. Yo entiendo la diferencia entre decomiso e incautación; tienen efectos distintos y quisiera que el Ejecutivo nos señale cuál es la situación cuando el funcionario que actúa es Carabineros de Chile. Me explico: una señora que vende jugo de naranja en la calle tiene un carro de supermercado con jugo. ¿Qué ocurre si Carabineros incauta y qué ocurre si, en este caso, los funcionarios municipales incautan? Porque aquí me parece que estamos buscando efectos de decomiso que, en definitiva, significan privar de la propiedad de la mercancía en el acto. Y no sé si eso ocurre con Carabineros. Por eso pido que se aclare cuál es la situación respecto de Carabineros y cuál sería la de los funcionarios municipales. Sería bueno explicar si Carabineros puede o no puede, un poco en la línea de lo señalado por la senadora Vodanovic. Tiene usted la palabra, subsecretaria. A ver, esta facultad ya existe y Carabineros la puede ejercer. Los funcionarios municipales son quienes están limitados para ejercer esta acción. Ahora bien, en la Ley de Tránsito esto sí está regulado: tanto Carabineros como los fiscalizadores del MOP pueden hacerlo, y en el otro proyecto se asimiló esa norma. En realidad, siempre se pensó en el decomiso, porque la incautación, como expliqué antes, requiere orden judicial; por lo tanto, lo que se buscó con esta norma fue agilizar la labor. Esto viene, además, en la ley de comercio ilícito que se aprobó recientemente en la Cámara de Diputados. Queríamos que quedara de la misma manera, porque si se mantiene “incautación”, en este proyecto los funcionarios municipales no quedarían facultados para decomisar, ya que en la práctica solo podrían hacerlo por orden judicial. Y, como explicó el ministro, efectivamente siempre se ha considerado la facultad de los municipales de decomisar. Senadora Vodanovic. Perdónenme, pero si fuera así, como señala la subsecretaria, no estarían las bodegas municipales llenas de carritos de supermercado. Finalmente, ¿qué va a ocurrir aquí? Que les vamos a dar a los fiscalizadores la facultad de decomisar. ¿Cómo va a operar eso? Esto no es una adecuación simplemente de texto, es una adecuación de fondo que tiene que ver con cómo va a funcionar en la práctica. El inspector municipal, en general, fiscaliza y cursa partes: esa ha sido hasta ahora su función. Y estos carritos se incautan por normas sanitarias, porque no cumplen con las exigencias de sanidad. Entonces, se incautan; después la persona va, paga el parte y recupera la especie. ¿Cómo va a ser en la práctica aquí? Porque si se decomisa, se pierde la propiedad sobre esos bienes. Podemos estar de acuerdo en eso; yo no estoy defendiendo aquello, sino pensando procesalmente: no hay ninguna norma procesal, no hay debido proceso, no hay una autorización judicial. En el fondo, por habilitación legal, le entregaríamos al fiscalizador más facultades que las que tienen hoy día los propios Carabineros, porque Carabineros no puede hacer eso. Sí, Presidente, por su intermedio. Como esta es una discusión de fondo que, además, está en el proyecto de ley de comercio ilícito —que vuestras señorías van a conocer, porque ya fue despachado por la Cámara de Diputados—, y en atención a los argumentos, con el propósito de no retrasar la tramitación de este proyecto, que esencialmente introduce adecuaciones formales, lo relevante es dejar la discusión sobre incautación y decomiso para el proyecto de comercio ilícito que vuestras señorías conocerán en las próximas semanas.
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Presidente: El Ejecutivo va a retirar esta modificación. Ustedes me dieron la unanimidad para abrir indicaciones cuando la pedí; ahora, al retirarse, no corresponde votar. ¿Está retirando? De acuerdo. Entonces, sobre esta materia no habrá votación, porque el Gobierno retira su inquietud. Pasemos al siguiente punto; quedan dos más, rápidamente, para ver el otro proyecto. Secretario. Secretario: Gracias, señor Presidente. Para evitar confusiones, me referiré al aspecto formal: si lo propuesto es solo un ajuste de redacción o algo más. En el caso del artículo 49, por las razones ya expuestas... ¿44 o 49? Ah, no: el 44 es de referencia; no habría problema. El 49 trae un problema. Presidente: Para avanzar: respecto del artículo 44, es solo redacción. ¿Hay acuerdo? Voces: Sí, de referencia. Presidente: De acuerdo. Secretario: El otro punto incorpora el concepto de certificación. Se propone que el reglamento establezca los contenidos, la actualización de estos, modalidades de duración, certificación y especializaciones de los distintos programas de capacitación. Esto incorpora un concepto adicional; no es una adecuación meramente formal. Por ello, si la Comisión está disponible para aceptarlo, se requeriría reabrir el debate y votar la incorporación de este término en el artículo correspondiente. Presidente: ¿Hay acuerdo para abrir indicaciones? ¿Por unanimidad? Voces: Aprobado. Presidente: Entonces, por unanimidad. Tendremos que hacer lo mismo con otro asunto. En redacción, le pido al Secretario que exponga una situación similar. Secretario: Sí. En la última página de la minuta que hizo llegar el Ejecutivo, el texto aprobado en general por la Sala hace referencia al “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Nosotros habíamos corregido, eliminando “Seguridad Pública”, porque actualmente el Ministerio se llama solo “Ministerio del Interior”. Entiendo que el Ejecutivo propone que sea el “Ministerio de Seguridad Pública”. A mi juicio, no hay objeción de fondo; sin embargo, no es solo un cambio de palabras: es un cambio de Ministerio. Se pasa de referirse al Ministerio del Interior a otro órgano público, el Ministerio de Seguridad Pública. No estamos reemplazando términos sin efecto y, por lo mismo, se requeriría, igual que en el caso anterior, reabrir y someter a aprobación, según el criterio de ustedes. Efectivamente se trata de un cambio de Ministerio; más vale dejarlo con certeza. No veo problema, salvo que debemos abrir indicaciones y votarlo. Presidente: Ministro. Ministro: Muchas gracias. Entendiendo las observaciones que ha hecho el Secretario, por su intermedio, señor Presidente, recuerdo que las materias reguladas en este proyecto de ley están asociadas al Ministerio de Seguridad Pública. Este proyecto se votó antes de que se creara dicho Ministerio y, para tranquilidad de vuestras señorías, el artículo séptimo transitorio de la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública señala que, en este tipo de materias, el sucesor legal es el Ministerio de Seguridad Pública. En estricto rigor, efectivamente hay un cambio de Ministerio, pero está en la línea de las adecuaciones que vuestras señorías han hecho en materia de seguridad pública. Nada más, señor Presidente. Presidente: Ya. Desde esa perspectiva, de lo que usted ha planteado, ¿no se da por hecho?
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Los alcaldes querían que el proyecto avanzara rápido. Bueno, los alcaldes pueden, no están obligados; pero si podemos establecerlo por ley, creo que las personas estarán mucho más aseguradas, tranquilas, las familias también, y es algo que no podemos dejar de mencionar ahora. Gracias, Presidente. Ya. Ahora corresponde escuchar al Ejecutivo y, después, el de protección... Usted tiene un compromiso, ¿no es cierto? Ah, ya, el tercero. No, sí, esto va a ser rápido. Reasume el Senador Durana. Bien, continuamos entonces con el segundo punto de la tabla, saludando a la señora Subsecretaria de Agricultura, señora Ignacia Fernández; a su Asesor Legislativo, señor Sergio Herrera; del Servicio Agrícola y Ganadero, al Director Nacional subrogante, don Óscar Camacho; y a la Jefa de la División Jurídica, señora Andrea Collao. Corresponde continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales, Boletín N° 16.777-07. La idea es que podamos abordarlo en 30 minutos para luego dar paso al Sistema Nacional de Protección Ciudadana. Ojalá pudiésemos consolidar los puntos de acuerdo ya alcanzados entre los distintos asesores para poder votar este proyecto. Se ofrece la palabra al señor Secretario de la Comisión. Gracias, señor Presidente. Tal como usted ha señalado, estamos ya en el trámite de despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. En las últimas reuniones se despachó un conjunto de indicaciones; se aprobaron las dos del Ejecutivo, que se reformularon en un solo y único texto aprobado por la Comisión. En ese texto se entendió incorporada la indicación del Senador Pugh y se retiró otra. Quedaron pendientes un conjunto de otras indicaciones y, en su momento, se solicitó al Gobierno que propusiera un texto concordado con los asesores de los parlamentarios. Efectivamente, en la última o penúltima sesión se hizo llegar un texto —que debe estar en la carpeta de sus señorías— que recoge el tema de las multas mediante la introducción de enmiendas al Decreto Ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola. No sé, Presidente, si usted estima necesario que vuelva a leer íntegramente la propuesta. Le ofrezco la palabra a la señora Subsecretaria para que nos pueda ilustrar. Gracias. Antes de que intervenga la Subsecretaria, quisiera reiterar los saludos al Ministro Cordero. Presidente, en la última sesión debatimos y planteé algunos temas que hemos concentrado en una pequeña indicación que me gustaría leer, y que ojalá el resto de los colegas pudiéramos presentar en conjunto. Dicha indicación recoge ciertas apreciaciones surgidas de la discusión: hasta el momento solo está regulado el ingreso por lugares habilitados, donde el SAG realiza la inspección y, en caso de infracción, se cursa acta de denuncia y citación; los productos se decomisan y destruyen.
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...los productos. Saludo al director del SAG, que no lo había visto, perdón. El problema, como sabemos, presidente, y ustedes mejor que nadie, porque es de región fronteriza, no se encuentra en los controles de frontera, sino en el ingreso por lugares no habilitados, ingreso ilegal, porque es imposible cubrir todos estos lugares. Por lo tanto, aquí queremos sancionar ciertas conductas que son hechos puros y simples, que no revisten mayor complicación para tenerlos por acreditados, como es el mero transporte. Se hace necesario también sancionar la tenencia, el almacenaje y la comercialización de estos productos, ya que el otro gran foco de estos temas se encuentra en las ferias libres y en establecimientos formales. El artículo 13 de la ley orgánica del SAG permite a los inspectores registrar vehículos y requerir examinar la documentación que se relacione con las actividades sometidas a la fiscalización del servicio, tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. Lo que se pretende a través de esta indicación, señor presidente, es que, al hacer esta inspección en vehículos en la carretera o en lugares como pasos no habilitados, la persona deba justificar su legítima tenencia o adquisición o contar con las debidas autorizaciones, dependiendo del producto de que se trate, pudiendo ser boletas, facturas, certificados fitosanitarios, manifiestos de carga, documentos de internación u otros. En cuanto a los productos que se pretende fiscalizar, modificamos un poco la redacción para no repetir “animales” y “vegetales”, y lo estamos haciendo en forma más genérica: productos de origen vegetal o animal que resultaren peligrosos para la seguridad agropecuaria y alimentaria del país, así como productos químicos o biológicos para uso de actividades agrícolas, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal. Esta es la indicación, presidente, y, además, se establece una multa en un rango de 10 a 1.000 UTM, que también es bastante cuantiosa según lo que hemos discutido en esta propia comisión. Gracias, presidente. Gracias, senadora Dávanez. Senadora Moreira. Sí, muy corto y preciso. Creo que es muy atingente la indicación y yo, senadora Dávanez, se la suscribo también. Yo solo quisiera darle la palabra al senador Pío. Muchas gracias, presidente. Estamos de acuerdo; la redacción es adecuada y refleja también lo que hemos señalado anteriormente. Así que apoyamos y suscribimos. Gracias, senador Pío. Senadora Pascual. Sí, nosotros también revisamos esto. Se escucharon también algunas iniciativas que teníamos y, por lo tanto, estamos de acuerdo con la redacción que se trae aquí por recoger las ideas del debate de la comisión. Ok. Yo también la suscribo. Solamente quiero hacer una consulta al SAG, porque en algún minuto teníamos la sanción con multa de 50 a 1.000 UTM. Entonces me dicen que la bajamos a 10, pero está de acuerdo a las normas y procedimientos del SAG de cómo se aplica. Para la historia de la ley, me gustaría si nos pudiese comentar cómo funciona la metodología del cálculo de la multa, para tranquilidad, obviamente, de esta indicación que nos ha propuesto la senadora Dávanez. Buenas tardes. Por su intermedio, senador, saludar a los senadores y senadoras presentes. Efectivamente, la Ley 18.755 del SAG, en su artículo 26, establece una norma de aplicación general para el procedimiento administrativo sancionatorio, en donde, básicamente, se divide la multa en la mitad superior y la mitad inferior dependiendo de los efectos que produzca. Por ejemplo, en la letra A, el monto de la multa se ubica en su mitad superior cuando esta tiene como consecuencia propagar una enfermedad, contaminar el suelo, animales o productos vegetales, o se pusiese en peligro la población. Luego, la cuantía de la multa puede aplicarse en toda su extensión si no hay un efecto determinado y, si se tratara de infracciones que no implican la producción de resultados determinados, también se aplicaría a través de la sana crítica, considerando la gravedad de los daños, las providencias que se hubieran tomado para reducirlos y los beneficios que el infractor hubiera obtenido de la infracción. En general, el artículo 26 es el que le da la base a cada director regional, en cada proceso sancionatorio, para aplicar la multa final. En esa línea, asesora jurídica, ¿no es cierto? Ya.
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