Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 27 de octubre de 2025

27 de octubre de 2025
15:30
Duración: 1h 46m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14213-12 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre arbolado urbano e infraestructura verde.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Saludo a la señora Ministra y al equipo tanto del Ministerio como de Vivienda. Saludo al senador Adamsberger, quien reemplazará en esta sesión al senador Gaona, y al senador Latorre. Señora Secretaria, la cuenta. —No, Presidente, hoy día no hay cuenta. —Muy bien. Solo recordar que venció el plazo de indicaciones para la Superintendencia; ingresaron las del Ejecutivo y hoy debiera pedirse ampliación de plazo, tengo entendido, porque al parecer alcanzaron a llegar. En la misma línea, senadora, por el buen trato que tenemos en la Comisión, el senador Gaona en algún momento había planteado... Venció el plazo formalmente hoy día; el miércoles pasado, por la semana regional, hubo algún intercambio de información respecto de si habría un plazo adicional para ingresar algunas. No tenemos inconveniente; pero, como tenemos Sala hoy, si no lo vemos hoy, mañana quisiéramos poner en discusión y votación las indicaciones que se cumplieron. También, para despejar con su equipo esa situación, no tenemos inconveniente en abrir un plazo. Ahí, senadora, usted me avisa. Si le parece, entramos a la discusión. Saludo también a Pablo del Ministerio de Vivienda, que nos ha acompañado en todas estas sesiones; a Rocío; a Tomás Monsalve, y al equipo de la Ministra. Señora Secretaria. —Presidente, vamos a ver ahora las indicaciones del Ejecutivo que habían quedado pendientes durante la tramitación del proyecto. Estas son las últimas indicaciones que quedan. No están en el comparado porque habría que haberlo hecho de nuevo y era mucho papel, de verdad. Las tienen en sus respectivas carpetas. Entonces, partimos con la indicación número 12A de Su Excelencia el Presidente de la República. Se formula al artículo sexto del proyecto aprobado en general y lo reemplaza por el siguiente: Artículo Sexto. Atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente. En el marco de esta ley, le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes atribuciones: A. Entregar lineamientos para integrar la variable del cambio climático y el enfoque ecosistémico en el desarrollo e implementación de políticas, planes y programas relacionados con la gestión, protección y conservación del arbolado urbano. B. Proponer lineamientos y criterios, con soluciones basadas en la naturaleza, para la gestión, protección y conservación del arbolado urbano en los instrumentos de planificación territorial, en el contexto de Evaluación Ambiental Estratégica. Es pública; por lo tanto, se integra esa redacción.
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Presidente.— Se ofrece la palabra a la senadora. Senadora.— Gracias, Presidente. A mí me parece excesivo. Si bien vengo hoy en reemplazo, cuando veo el título del proyecto sobre arbolado urbano e infraestructura verde, no me parece una buena técnica legislativa incluir aquí nuevas atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente que están, si mal no recuerdo, en el artículo 70 de la Ley N° 19.300. Además, me complica la redacción, porque la relación que el Ministerio del Medio Ambiente podría tener con las municipalidades, e incluso las políticas públicas o los planes de arbolado urbano que elaboren los municipios, podrían —de acuerdo con esta nueva indicación— terminar siendo sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No lo dice expresamente, pero de esta redacción podría interpretarse así, y eso, para mí, no es más que burocracia en algo tan necesario como la arbolización. En principio, Presidente, no estoy de acuerdo con la indicación. Presidente.— Gracias, senadora. A modo de contexto, en este proyecto dejamos la infraestructura verde en un plano distinto: era un conjunto de materias que excedía el alcance —vivienda, transporte y otros— y quedó más bien en el título. El contenido del proyecto es acotado al arbolado urbano. Nos propusimos no generar nuevos instrumentos ni burocracia. Una buena técnica, trabajada con el Ejecutivo y nuestros asesores, fue establecer que la vinculación entre el Ministerio del Medio Ambiente, los municipios y los gobiernos regionales se realice a través de los planes estratégicos de cambio climático, comunales o regionales, que ya contempla la Ley Marco de Cambio Climático. Así, no se exige otro plan ni nuevos instrumentos, sino que se armoniza con lo existente. Asimismo, se incorporan las soluciones basadas en la naturaleza como figura paraguas y resguardo de esta ley. Presidente.— Senador Latour. Senador Latour.— Gracias, Presidente. Solo para la historia de la ley y su fundamento: en mi opinión, el rol que queda para el Ministerio del Medio Ambiente es más bien orientador, de entrega de lineamientos y criterios. En ningún caso los municipios pierden autonomía sobre sus planes y programas ni deben pedir autorización al Ministerio para decidir qué hacer. El rol activo del Ministerio es proporcionar esos lineamientos y criterios; además, se incorporan las soluciones basadas en la naturaleza. Como conversamos en sesiones anteriores, esos lineamientos pueden materializarse en guías, documentos que se socializan en las páginas web y capacitaciones. En ningún caso el alcalde o la alcaldesa de turno tendrá que ir a solicitar autorización al Ministerio, y menos pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que está reservado para grandes proyectos de infraestructura o inversión pública y privada. Aquí hablamos de planes y programas de arbolado urbano, que deben contar con criterios pertinentes al contexto, con innovación, etc.
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Ese es el rol del Ministerio, que es muy blando en el sentido de entregar esos lineamientos y criterios. Muchas gracias, señor Presidente. Me gustaría reforzar algo que conversamos en una sesión anterior: hoy en día los instrumentos de planificación territorial pasan por Evaluación Ambiental Estratégica; eso es así. Y como lo que se busca es que el Ministerio del Medio Ambiente proponga lineamientos y criterios para la conservación del arbolado urbano en dichos instrumentos —es decir, que éstos reflejen esos criterios—, se hace mención a la Evaluación Ambiental Estratégica. En ningún caso, y quiero ser muy claro, se está proponiendo que estos proyectos de arbolado urbano pasen por Estudios de Impacto Ambiental del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se trata de Evaluación Ambiental Estratégica, otro instrumento que no tiene que ver con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. —Perfecto. Si le parece, nos sometemos a votación. —Bien, Presidente. —Senador La Torre: A favor. —Senadora Ebensperger: En contra. —Presidente: A favor. Aprobada, dos por una, la indicación propuesta por el Ejecutivo. Aprobado. Ahora vamos al artículo octavo propuesto. En realidad, la indicación 15 A del Presidente de la República recae sobre el artículo octavo propuesto; estaba mal formulada en otra versión. Artículo octavo. Atribuciones de las municipalidades. En el marco de esta ley y de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, las municipalidades deberán: A) Regular la gestión del arbolado urbano de la comuna conforme a lo dispuesto en el catálogo elaborado por el Servicio Nacional Forestal, al que se refiere la letra J del artículo cuarto de la Ley 21.744, que creó el Servicio Nacional Forestal. B) Velar por la conservación, protección y mantenimiento del arbolado urbano emplazado en bienes nacionales de uso público del territorio comunal, sin perjuicio de la administración que ejercen otros órganos de la Administración del Estado en zonas fuera del límite urbano o en la faja de caminos públicos. C) Regular los mecanismos para la declaración de un ejemplar o un conjunto de ejemplares del arbolado urbano como árbol significativo. D) Fomentar la participación ciudadana, la educación y la concientización ambiental, así como la vinculación con organizaciones sociales que tengan interés en el cuidado, protección y planificación del arbolado urbano. Aquí se incorpora la indicación 16 del senador De Urresti, y se establecen en términos obligatorios materias que anteriormente estaban en términos facultativos. Esa es la indicación. —¿Tiene la palabra? —Sí, Presidente. Muchas gracias. Tal como lo mencionó la secretaria, aquí se hacen un par de ajustes con esta indicación. Lo más importante es que, en vez de “podrá”, dice “deberá”. Las letras B y C se mantienen exactamente igual. En la A hay un pequeño ajuste para precisar la obligación de las municipalidades, comparada con la letra A de la indicación original. Y en la letra D se agrega un contenido que era una indicación independiente; queda todo en conjunto, conforme a lo que habíamos discutido cuando vimos este artículo. Gracias, Presidente. —Luz: Gracias, Presidente. Mire, yo tengo varias dudas. Primero, en términos generales, no sé si este proyecto de ley viene o no con informe financiero y si en ese informe hay recursos para los municipios. Recordar que el artículo quinto de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que toda ley que imponga nuevas obligaciones o facultades a los municipios debe señalar claramente de dónde provendrán los recursos para su cumplimiento. Hace bastante tiempo que en el país se crean leyes otorgando nuevas facultades, atribuciones y obligaciones a los municipios, pero muy pocas veces se señala de dónde van a sacar los recursos para ello. Y hoy día tenemos municipios que están colapsados en el sentido de que están llenos de atribuciones en todos los ámbitos y, sin embargo, no se les señala…
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Entonces, con los mismos recursos de siempre, hoy día podríamos decir que están los recursos del Royalty; pero, bueno, es decisión de la municipalidad, ¿no es cierto?, en qué van a gastar esos recursos, son autónomas. Entonces, yo quisiera saber, primero, si aquí hay un informe financiero y, segundo, si hay recursos para que los municipios cumplan estas funciones. La letra C, esto de un “árbol significativo”, lo encuentro raro y a la vez complicado. Siento que, de repente, se le está dando a ese árbol, que puede ser muy significativo en algunas partes, un valor de bien jurídico por sobre otros, lo que no me convence del todo, ¿no es cierto? En la letra E no tengo mayor inconveniente. Vuelvo a decir: en términos generales, excepto la letra C, yo estaría de acuerdo con la indicación de la Presidencia, siempre y cuando el proyecto considere recursos para que los municipios cumplan con estas funciones, porque resguardar el arbolado urbano, conservar, proteger y mantener son claramente atribuciones nuevas, ¿no es cierto? Lo mismo que fomentar la participación ciudadana, la educación y la concientización: todo eso requiere campañas para cumplir la obligación, y todo eso requiere recursos. Eso, Presidenta. Ministra. Gracias, Presidenta. Este proyecto de ley no incluye informes financieros y las atribuciones que aquí les estamos dando a las municipalidades las entendemos como obligaciones que ya tienen; las estamos dejando explícitas acá, y de ahí viene el instrumento mediante el cual solicitaremos que esto se materialice, que son los planes. Ah, perdón: sí, tiene un informe financiero cero, en cuanto no irroga gasto fiscal. ¿Por qué decimos eso? Porque los municipios tienen hoy en día, por la Ley Marco de Cambio Climático, la obligación de elaborar planes de acción de cambio climático, y entonces el arbolado urbano es parte de esos planes. Esta es una obligación que ya tienen y, de hecho, la mayoría de los municipios ya cuentan con sus planes. ¿Se ofrece la palabra? Sí, muy breve: acá estamos también fortaleciendo —y creo que va a ser tema en la discusión de la Ley de Presupuestos, lo dijimos— que, para los gobiernos regionales, haya una glosa más específica en términos de los recursos y las atribuciones de los gobiernos regionales para poder financiar planes y programas donde los municipios, sobre todo los más pequeños, que no tienen espalda financiera, puedan postular a proyectos, ya sea para asesoría técnica como para financiamiento. Lo mismo trabajamos en la ley de incendios, que está estancada en la Comisión de Hacienda, y que ya pasó por la Comisión de Agricultura, con una serie de trabajos preventivos para los incendios, especialmente en municipios más pequeños, de modo que puedan postular a recursos de los gobiernos regionales. Entonces, es una vía que se puede ir fortaleciendo año a año en la discusión de la Ley de Presupuestos para los gobiernos regionales y los municipios. Gracias, senador. Yo creo que es muy importante eso y qué bueno, senador, y también, ministra —por su intermedio, lo hemos conversado—. Yo creo que los gobiernos regionales hace largo tiempo tienen una baja ejecución presupuestaria y, en muchos aspectos, también una baja calidad en esa ejecución. Creo que uno de los elementos —y ahí lo hemos insistido con el senador De la Torre y con algunos otros— es que el Royalty, que es un fondo que llega producto de una ley de la República, estableció un mayor criterio de destinación a las regiones y comunas mineras, pero también un principio de equidad nacional, para alcanzar prácticamente a todos los municipios de Chile. Lo importante es que con eso se puedan establecer elementos que son parte de la naturaleza del equipamiento urbano verde; es decir, de qué manera...
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Mantendremos más naturaleza en el país con recursos que no van a ser eternos, porque el royalty obviamente está sujeto a esa actividad, y creo que es momento de ir ordenando eso y que no sean fondos de pura y libre disposición, que muchas veces terminan pagando deuda y que no acrecientan una mejor... Y creo —lo digo y cito, por ejemplo, al senador Prohens, que fue uno de quienes ayudó a destrabar el proyecto para que el royalty fuera nacional, con un porcentaje nacional— que hay pequeños municipios que uno representa a los que no dejan de llegar 120, 130 millones, que para los exiguos presupuestos son bien importantes. Es poca plata para el global, pero es mucha plata si tú la destinas a algún fin. Yo anhelo que en algún momento puedan ser estos aspectos ambientales, en que nunca hay plata suficiente; pero si hay una línea, puede ser. Senadora Ebensperger. Gracias, querido Presidente. Yo, en términos generales, con lo que usted acaba de decir, estoy de acuerdo. De hecho, creo haber sido la única senadora que me abstuve en la ley del royalty; no porque no estuviera de acuerdo con el royalty, con el monto, con la forma de calcularse, sino precisamente porque en la Comisión de Hacienda dimos la pelea y el ministro Marcel, en ese entonces, se negó a ponerle finalidad al royalty. Se lo pedimos. La Municipalidad de Iquique, que recibe mucho dinero, gastó el 92% de la plata que recibió del royalty en profesionales, en más trabajadores. Ni un peso en inversión. Entonces, claro que yo estoy de acuerdo con usted, pero ¿cómo compatibilizamos eso si no lo hicimos cuando dictamos la ley del royalty? Ya se dictó con fondos de libre disposición —con los que yo no estoy de acuerdo, por algo me abstuve—, pero, por otro lado, tenemos leyes que nos dicen, y en lo que yo creo también, que las municipalidades y los gobiernos regionales son autónomos. Entonces, hay que compatibilizar eso; pero, para eso, hay que modificar la ley y, en este caso, yo modificaría la del royalty, poniéndole la finalidad y no solamente la finalidad en que tiene que gastarse, sino también la obligación de rendir cuentas. Hace un par de meses salieron informes de la Contraloría, ¿no es cierto?, en que dos o tres municipios y gobiernos regionales habían mandado a la Contraloría el informe de que habrían invertido. Entonces, yo creo que, respetando la autonomía —seré la primera en hacerlo—, eso no significa que se mandan solos: la ley tiene que poder fiscalizarlos. Y en el caso de la ley del royalty, no se quiso; no se quiso por el Gobierno y por la gran mayoría, porque —vuelvo a decir— fui la única que se abstuvo de no ponerle ni finalidad de inversión ni fiscalización. Entonces, ahora todo el mundo, ante cada nueva atribución, dice “en contra de la ley del royalty”. Bueno, pero si la mayoría ya decidió que era de libre disposición, ¿por qué ahora vienen a ponerle coto? Entonces, modifiquemos la ley del royalty, exijamos que solamente se gasten en ciertas y determinadas cosas y ahí podamos disponer de eso. Mientras eso no ocurra, hay que respetar el artículo 5° de la Constitución y de la ley orgánica. Y sí, antes de votar, Presidente, me gustaría —si este proyecto regula los mecanismos para la declaración de un ejemplar del arbolado urbano como árbol simbólico—: ¿qué significa eso?, ¿cuál es el alcance? Si la ministra nos pudiera... Y, por ejemplo, lo que se me ocurre ahora: ¿qué pasa si uno de estos árboles declarados significativos está estorbando el alumbrado urbano, en que la municipalidad, además, tiene la obligación de podarlo y, muchas veces, incluso contra la voluntad de todos, de tener que erradicarlo de ahí? ¿Y qué hacemos también con políticas? Mire, siempre se legisla, lamentablemente, para Coquimbo, para el sur. Dígame usted: ¿qué hacemos con una política de arbolado urbano en Alto Hospicio, donde la tierra es salina? Y lo que uno le suplica a toda la gente es que, por favor, no ponga una plantita, porque cada vez que ponen una plantita y la riegan, se arma un socavón. Entonces, ¿cómo suplimos eso? Porque la gente de Alto Hospicio también tiene derecho a tener una mejor calidad de vida. Usted conoce Alto Hospicio; yo le diría que, de todas las comunas del norte, es la más seca, porque en las otras sí se puede arbolizar o tener plantitas. La gente en Alto Hospicio te dice “pucha, ¿cómo no voy a tener un jardincito?”, y yo le digo “oiga, pero tenga un jardincito seco, porque no puede regar”. Y la gente igual pone plantas. Y vaya a ver, y hable con Vivienda.
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…y urbanismo, y vea la situación del terreno salino en Alto Hospicio. Entonces, una vez más, esta ley puede ser muy bonita: vamos a tener todo el país, de Coquimbo al sur, arbolizado —probablemente también Arica—, pero la gente de Alto Hospicio va a seguir con una mala calidad ambiental. Gracias. Muchas gracias, señor Presidente. Quisiera partir señalando que la definición, el alcance y la forma en que los municipios definen el árbol significativo ya fueron aprobados dentro de los artículos discutidos en sesiones anteriores. Tuvimos una discusión, diría, bastante interesante sobre si era un árbol patrimonial o un árbol significativo, el alcance de “significativo”, y lo que conversamos es que hay árboles que no necesariamente tienen un carácter —o no únicamente— patrimonial y que, de todas formas, tienen un impacto en la comunidad. Por ejemplo, árboles con características medicinales o que, para algún pueblo indígena, tengan una representación especial, etcétera. La idea, entonces, es que los municipios puedan proteger ciertas especies presentes hoy en los entornos urbanos que tengan estas características y compatibilizarlo con los proyectos de inversión u otras iniciativas que se estén realizando en la ciudad. Esto también es proteger, pero en ningún caso se trata de especies intocables: se pueden podar, requieren mantención. En el caso de los cables que planteaba la senadora, por supuesto eso se puede compatibilizar. Simplemente se resguarda para que no sean derribadas ni eliminadas, de modo que puedan coexistir con el resto de la inversión que se realiza. Respecto de la discusión que usted planteaba —que me parece muy amplia— sobre cómo fomentar o qué hacer en estas ciudades del norte, justamente uno de los principios aprobados en esta ley es el de pertinencia territorial. Lo agregamos pensando en los casos que usted menciona y entendiendo la diversidad territorial y geográfica del país. Por supuesto, no es lo mismo cultivar, proteger y fomentar el arbolado urbano en ciudades del sur, con la cantidad de precipitaciones que tienen y sus características geográficas, que en las ciudades del norte. Eso lo estamos recogiendo y, por lo mismo, creemos necesario que sean los municipios quienes definan sus propias estrategias, porque son quienes mejor conocen los territorios que se están protegiendo. Senadora, solo a mayor abundamiento: en la ley que crea el SERNAFOR, el Servicio Nacional Forestal, superando lo que era la CONAF, se estableció un articulado —por eso hay varias referencias— para evitar que, por ponerse creativos, los alcaldes quieran plantar tal o cual árbol o especie en lugares que, como usted bien señala, son absolutamente distintos en disponibilidad de recursos hídricos, suelos y otras condiciones. Es el SERNAFOR el que cuenta con un catálogo de cuáles son las especies adecuadas en cada lugar, de acuerdo con sus características geográficas. Entonces se hace esa referencia: no se trata de un popurrí de ideas ni de que un alcalde salga con una teoría de arbolado distinto. Se hace una referencia técnica y científica a esa ley que acabamos de aprobar, y que lo establece —para ser exactos— en su artículo cuarto. Luz, adelante. Y en la letra C, ¿no se podría agregar o solicitar que la municipalidad deba consultar, no sé, a la SEC, a las distribuidoras o a la CNE, para conocer la opinión respecto de esta declaración de arbolado? Porque si estos arbolados son muy comunes en la comuna, claramente pueden estar debajo de todos aquellos que hay que podar habitualmente para mantener despejadas las líneas aéreas. Entonces, me parece que, de esa manera, podríamos resguardar de mejor forma que la municipalidad tenga la facultad de declarar un árbol significativo, pero que lo haga teniendo a la vista esas opiniones técnicas.
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...en consideración a la vista todo lo que ello significa, no solamente la pertinencia, sino también las eventuales consecuencias que puede tener respecto del alumbrado público y del correcto abastecimiento de energía eléctrica en su comuna. Si me da un segundo, señor Presidente... Senadora, se regula tanto la definición como quién la define, etcétera; se regula en varios artículos. Estamos tratando de ver dónde, para que usted, al revisarlo, quede tranquila. Señor Presidente, para conocimiento de la Senadora, me gustaría partir leyendo el artículo 12, “De la declaración de árbol significativo”, que profundiza en esta materia. Esto está en la página 59; si no es el mismo documento, es la indicación número 24. Y aquí señala: Artículo 12. De la declaración de árbol significativo. Las municipalidades podrán declarar como árbol significativo a uno o más ejemplares del arbolado urbano emplazado en su comuna, mediante decreto alcaldicio fundado y previo acuerdo del Concejo Municipal. Esta declaración tendrá por objeto reconocer y proteger los ejemplares que posean un valor especial para la comunidad o el ecosistema urbano por sus especiales características. Además, deberán cumplir con uno o más de los siguientes criterios generales: a) Valor patrimonial o cultural, por su vinculación con hechos históricos, tradiciones locales o identidad comunitaria; b) Valor paisajístico o estético, por su tamaño, forma, antigüedad, rareza o ubicación relevante dentro del espacio público; c) Valor ecológico, por la relevancia de su contribución a la biodiversidad urbana, la prestación de servicios ecosistémicos relevantes o su condición de hábitat para fauna silvestre; d) Valor científico o educativo, por representar especies protegidas, nativas o poco frecuentes, o por su utilidad en actividades de sensibilización ambiental, investigación o educación. Los árboles objeto de esta declaración deben contar con un estado fitosanitario apto que permita su conservación mediante un plan de manejo especial definido por la municipalidad y ejecutado conforme a lo establecido en la ordenanza. ¿Por qué me parece relevante leer este artículo? Porque introduce dos mecanismos que aseguran esta compatibilidad. Uno, que se trata de un acto fundado y previo acuerdo del Concejo Municipal; es decir, para declarar un árbol significativo debe pasar por el Concejo Municipal. Y, además, lo que se señala al final: que debe contar con un estado fitosanitario apto que permita su conservación mediante un plan de manejo especial definido. Ese plan de manejo, por supuesto, en el caso de que pasen tendidos eléctricos por encima u otras situaciones que sea necesario compatibilizar, debiera incorporarlas. Gracias, Presidente. ¿Y no podríamos, a continuación de ese artículo, agregar que la declaración de este árbol significativo y su conservación no podrá ir en contra del correcto uso de la distribución de energía en esa comuna? Porque eso es un hecho cierto. Se ha producido, y en los últimos apagones lo hemos visto, cómo la falta de la municipalidad, muchas veces en la poda o en mantener correctamente el arbolado urbano, ha producido problemas; algunas veces por la municipalidad, otras por la distribuidora, otras por privados, dependiendo de dónde esté. Entonces, no veo en qué podría dañar agregar que se hiciera una consulta a la SEC, a la CNE o a la distribuidora. O sea, en principio yo creo que no habría problema en agregar eso. Habría que reabrir; la Secretaría tendría que... porque ya está votado ese artículo.
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Señor Presidente, solamente para complementar y poner más antecedentes sobre la mesa: en el artículo 14, indicación número 27, incorporamos un párrafo que señala que el reglamento podrá establecer condiciones y criterios técnicos específicos para la protección y el adecuado desarrollo del arbolado, incluyendo situaciones en las que se condicione o prohíba la plantación por motivos de seguridad, visibilidad o interferencia con servicios de infraestructura existente. De alguna forma, ahí estamos recogiendo la preocupación de la senadora. Luego, en el artículo 15, indicación número 28, referido a la poda, también se hace mención a quién puede realizarla —la municipalidad correspondiente o empresas privadas—. La poda del arbolado urbano emplazado en las áreas definidas en el artículo 2 de esta ley solo podrá realizarse… Está bien. Vamos a proceder a votar en los términos de esta propuesta. En votación. Se pone en votación la indicación del Presidente de la República. Había sido anunciada como 18A; no, es la 15A. Senador señor Latorre: A favor. Senadora Ebensperger: Presidente, voy a votar en contra. Agradezco las explicaciones, pero creo que uno de los grandes problemas de nuestro país es la falta de actuación coordinada de los distintos servicios públicos. Todos los artículos que se leyeron para sostener que sí habría coordinación no me convencen: uno es el reglamento, que hará el propio ministerio; otro es la poda, cuya determinación recaerá en las municipalidades. He intentado que se incluyeran otros servicios que dicen relación con un bien esencial, como es —y así lo señala la ley— asegurar a la gente un servicio eléctrico constante y de calidad. Esto puede interferir, y no veo por qué, si todo estaba tan resuelto, no se pudiera agregar una indicación o una frase en ese sentido. Por lo tanto, mi voto es en contra. Se aprueba la indicación por 2 votos a favor y 1 en contra. Aprobada. A continuación, se pasa a la indicación 18A, para reemplazar el artículo noveno, que está en la página 30 del comparado, por el siguiente: Artículo noveno. Atribuciones de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales, en el ejercicio de sus funciones: A. Deberán incorporar, en el marco de los planes de acción regional de cambio climático, un acápite relativo a la estrategia regional de infraestructura verde, que considere lineamientos estratégicos para la planificación, conservación y expansión del arbolado urbano y otras formas de infraestructura verde en el territorio regional. Lo anterior, asegurando su coherencia con la estrategia regional de desarrollo, los planes regionales de ordenamiento territorial, los instrumentos de planificación territorial, los planes de desarrollo comunal de las comunas pertenecientes a su territorio y el catálogo de arbolado urbano elaborado por el Servicio Nacional Forestal, al que se refiere la letra J del artículo 4° de la ley N° 21.744. B. Podrán formular una cartera regional de iniciativas de inversión pública en arbolado urbano.
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