1.- Bol.N° 15776-17 Con el objeto de analizar las indicaciones formuladas al proyecto de ley que protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N°15.776-17 y el de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N° 9.363-04, refundidos.
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Se abre la sesión. Cuenta, señora Secretaria.
Señor Presidente, tenemos un oficio del Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante el cual informa, en el marco de la glosa presupuestaria N° 27 del Programa 01, y remite el informe trimestral sobre denegaciones de visitas internas en recintos carcelarios solicitadas por organizaciones no gubernamentales. Asimismo, se ha recibido una solicitud de audiencia del funcionario político de la Embajada de Estados Unidos, señor Charles Cooper, encargado de temas de derechos humanos, migración y política del Congreso, quien solicita ser oído por la Comisión.
Perfecto. Agendémoslo para el martes subsiguiente. También pidió ser escuchado el Comité de Prevención contra la Tortura. Y tenemos una audiencia sobre lengua de señas. Esos son tres pendientes.
Quisiera agradecer al senador Van Rysselberghe por las indicaciones presentadas al proyecto. Hemos estado revisándolas para poder despacharlas; creo que tenemos acuerdo en más del 90% de ellas. La idea es que estamos citados para revisarlas. En lo sustantivo, las indicaciones acotan el proyecto, particularmente en materia de derechos colectivos, tema que habíamos conversado y que fue parte de la exposición del senador Rojo Edwards para enviar el proyecto a un segundo informe.
Dicho lo anterior, señora Secretaria, proceda con el análisis de las indicaciones; las iremos poniendo en votación.
Respecto del proyecto que promueve, protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, se han presentado 22 indicaciones, todas del honorable senador señor Van Rysselberghe. La primera indicación suprime, en el artículo único, la frase “reconocer, proteger y promover y” que está al inicio del texto. ¿Sus señorías cuentan con el comparado? Sí, lo tenemos. La indicación número 2 sustituye la expresión “garantizar progresivamente” por “fomentar en la medida de lo posible”. La número 3 intercala, entre la palabra “vigente” y el punto final, lo siguiente: “y siempre que su implementación no implique gasto fiscal adicional”.
Veamos la 4 y la 5, por favor. La 4 agrega el siguiente inciso segundo nuevo: “El ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley se circunscribirá a la zona en que exista presencia comprobada de comunidades indígenas reconocidas por la Ley 19.253”. Y la número 5 incorpora, a continuación, el siguiente inciso final: “Sin perjuicio del reconocimiento que esta ley hace de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, el idioma castellano mantendrá su carácter de lengua oficial del Estado de Chile”.
Senador Edwards, y luego el Ejecutivo, si tiene alguna intervención.
Yo quería preguntar: la Ley 19.253, ¿qué es lo que designa como zona de presencia comprobada? No sé si tenemos…
La Ley 19.253, y podrá ratificarlo el Ejecutivo, establece el reconocimiento legal de los pueblos originarios, básicamente. Eso es lo que hace la ley. Pero no sé; el Ejecutivo…
Sí, efectivamente. Buenos días. Por su intermedio, señor Presidente, paso a responder la consulta del senador Edwards: la Ley 19.253 reconoce a 11 pueblos indígenas, que tienen diferentes asientos territoriales históricos, pero, en su situación actual, por supuesto, su presencia se extiende a todo el…
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De hecho, en ese sentido, lo que se hace es reconocer la calidad indígena de las personas, la calidad indígena de las comunidades y de las asociaciones indígenas. Y dada la presencia transversal en el país, por supuesto esto tiene ciertas raigambres territoriales, pero los procesos de migración, principalmente campo-ciudad, que se han dado durante el siglo XX, han generado una distorsión de este panorama y hoy día, para muestra un botón, tenemos que el censo 2024 sitúa a más del 35% de la población indígena radicada en la Región Metropolitana, en el Gran Santiago. Lo cual indica, por supuesto, que los asientos territoriales son históricos, mas no tienen un correlato en la actualidad.
Senador Edwards: Si mal no entiendo, acá se habla de comunidades indígenas, por lo tanto tendría que haber personalidad jurídica detrás. Entonces, si existe una comunidad en una comuna, por ejemplo, ¿eso se entiende como un territorio en que existen comunidades? O sea, lo que habría que ver para determinar dónde aplica esta ley es en qué comunas hay comunidades con personalidad jurídica. Porque no se entiende bien la lectura. Ojo que las indicaciones del Senado están… Pero como se refiere a la ley, como no tengo claridad, quiero saber qué es lo que significa.
Sí. Hay dos tipos de reconocimiento: el reconocimiento de la calidad indígena de las personas, que es un reconocimiento individual y, por supuesto, sigue al sujeto donde este tenga su residencia y domicilio; y el reconocimiento de las colectividades con personalidad jurídica, que son las comunidades indígenas y las asociaciones indígenas. Estas, si bien tienen asientos y concentraciones territoriales que dicen relación con sus orígenes históricos, hay que considerar que, en materia de asociaciones, un grupo de personas indígenas en cualquier lugar del país puede constituir una asociación para fines funcionales, independiente de su asiento territorial. Por lo tanto, esos derechos colectivos se generan y se ejecutan donde encuentre su asiento esa comunidad. Tenemos asociaciones, por supuesto, en sectores urbanos, en la Región Metropolitana, y también tenemos comunidades indígenas por tronco familiar, que reconocen los artículos 9 y 11 de la Ley Indígena, que no dicen relación directa con su territorialidad. Por lo tanto, es una presencia transversal: la Ley Indígena sigue la calidad indígena de los sujetos, y los sujetos son los que constituyen las asociaciones y comunidades.
Entonces, quizás le propongo al senador Fernández Cervel que digamos, para hacerlo más entendible: el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley se circunscribirá a las comunas en las que exista presencia comprobada de comunidades indígenas reconocidas en la ley. Porque, de lo contrario, ¿qué significa “zonas”? No es una definición legal clara, creo. Entonces, cambiemos “zonas” por “comunas” para darle contenido. ¿Le parece?
Si les parece, voy a hacer la indicación por parte del Ejecutivo. Insistimos: acá la presencia de carácter nacional sigue a las personas, que son quienes constituyen las asociaciones y comunidades. Y si bien hay raigambre histórica, es una realidad que se extiende a todo el territorio del país en diferentes concentraciones. Por lo tanto, estimamos que circunscribirlo a aquellas zonas, territorios o comunas donde exista presencia de asociaciones y comunidades, por supuesto, es una restricción que no sigue la dinámica de presencia actual y contemporánea de los pueblos indígenas.
Gracias, Presidente. Hay dos discusiones: una, si estamos a favor o en contra de la indicación; y otra, que quede bien redactada la indicación para efectos de su interpretación. Entonces, independiente de la posición del Ejecutivo, igual creo que debiésemos delimitar qué significa “zona” para que después la ley se entienda y se pueda aplicar. De lo contrario, la técnica legislativa sería más difícil. Entonces, cambiemos “zona” por “comuna”, pero como técnica legislativa. Más allá de eso, voy a poner en votación ese artículo primero al final, porque quisiera que fuéramos viendo los otros artículos primero, partiendo por el artículo segundo.
Vamos. Artículo segundo. Tenemos la indicación número 6, que sustituye la coma que sigue a la expresión “en el marco de la diversidad lingüística del país” por un punto seguido. Después, sustituye la expresión “siendo deber del Estado” por “el Estado podrá promover la…”
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8. Suprime la expresión “recuperación”. 9. Elimina la expresión “revitalización”. 10. Reemplaza la frase “los órganos del Estado se coordinarán” por “los órganos del Estado podrán coordinarse”. 11. Incorpora, después de la palabra “instrumento”, el vocablo “pertinentes”. 12. Intercala, entre las palabras “indígenas” y el punto final, lo siguiente: “sin que ello afecte la preeminencia del idioma castellano como lengua de uso oficial”.
En esta discusión nos gustaría que, por lo menos, la indicación número 12 la incorporemos en el debate del nuevo artículo que se propone, que se hace cargo del tema de la preeminencia del idioma castellano. Me gustaría que la número 12 la discutamos al final, cuando votemos el nuevo artículo que propone el senador Fernández Berger.
Vamos a votar la número 6. Lo que podríamos hacer, si les parece, en acuerdo con el Ejecutivo, es votar en conjunto las indicaciones 6, 7, 8, 9, 10 y 11 con el artículo, salvo que alguien tenga una opinión distinta.
Sí, tengo una duda respecto de la “revitalización”, porque creo que la revitalización es absolutamente necesaria, sobre todo porque algunas lenguas de pueblos originarios están en una situación bastante crítica y, si no tenemos un proceso de revitalización, existe el riesgo de que se pierdan.
Entonces, vamos votando una a una.
—Sí, bueno, respecto de estas indicaciones, estamos hablando de la 6 hasta la número 12, señor Presidente.
—No, acá está la 11. La 12 la dejaremos para la discusión del nuevo artículo que propone el senador Fernández Berger, al final.
Sí, señor Presidente. En este marco me gustaría, como representante del Ejecutivo, dejar constancia de la posición del Ejecutivo respecto de estas indicaciones. La número 6 propone sustituir la coma que sigue a la expresión “en el marco de la diversidad lingüística del país” por un punto seguido. La número 7 sustituye la expresión “siendo desde el Estado” por “el Estado podrá promoverla”. Y la número 8 suprime la expresión “recuperación”.
Estimamos que se altera sustancialmente la idea matriz del proyecto de ley y, en ese marco normativo, estas modificaciones restringen el avance desde la promoción y garantía, devolviendo la ejecución a la discrecionalidad y supeditándola a las disponibilidades presupuestarias respectivas. Ello incide negativamente en lo que este proyecto busca, que es generar un marco mucho más idóneo para la promoción de los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos originarios. En ese sentido, no compartimos las indicaciones 6 a 11, dado que rebajan el estándar con el que estaba presentado originalmente el proyecto de ley e inciden negativamente en la implementación práctica de los derechos de los pueblos indígenas en materia de lengua. Además —y comparto absolutamente lo que se indicó—, suprimir en la indicación 8 la expresión “recuperación” y eliminar la expresión “revitalización” ponen en una situación complicada a las lenguas indígenas que están en mayor desuso, dado que tenemos 11 pueblos indígenas con diferentes grados de habla de estas lenguas en contextos dinámicos y socioculturales, y donde, por supuesto, las incidencias desde los territorios y las organizaciones, así como las acciones del Estado, son determinantes.
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…tienen que apuntar, sin discriminar, a todas estas lenguas que han sido objeto de decaimiento en su utilización, precisamente en el marco de las políticas que el Estado ha implantado en la educación formal y en los procesos históricos de migración desde los territorios a la ciudad. En ese sentido, no compartimos las indicaciones y tampoco compartimos que se deba colocar un contrapunto a la utilización de las lenguas indígenas “salvaguardando el idioma castellano”, dado que la lengua castellana, en rigor, no está reconocida como lengua oficial mediante norma constitucional o legal de ningún tipo, sino que opera de facto. Y, en ese sentido, agregar lo que está en el número 12 —que todavía no está en discusión, pero lo adelanto— implica generar, a través de una legislación especial, un reconocimiento a contrario sensu que altera el carácter de este proyecto de ley.
¿Es punto seguido? —Sí. —Sí.
Quería pedirle al Ejecutivo, por su intermedio, si puede volver a reforzar lo que entiende por “revitalización” para efectos del proyecto.
—Bueno, por su intermedio, señor Presidente, lo que tenemos en el marco chileno son lenguas en diferentes grados de uso, y el panorama es bastante desmedrado. A grandes rasgos, seis lenguas mantienen algún tipo de uso dinámico en contextos socioculturales, y ahí queremos hacer el énfasis. Existen hablantes; lo que no existe es un contexto donde estas lenguas se hablen. Por lo tanto, estimamos que existe un desuso condicionado por circunstancias materiales y formales en las que nos desenvolvemos, y cualquier iniciativa que busque revitalizar estas lenguas tiene que dotarlas de un contexto sociocultural formal, de parte del Estado, que provea la plataforma para volver a hacerlas practicables y utilizables. En ese sentido, la “revitalización” abarca no solo el rescate de las lenguas en mayor desuso, sino también la potenciación de los ámbitos donde se usan en un contexto práctico y sociocultural.
—¿Por qué no dejamos fuera la “revitalización”? Yo creo que tiene razón el Ejecutivo con esto, pero podemos votar el resto; porque, si no, se va a votar una a una… ¿vamos a votar hasta qué hora, Presidente?
—Sí. El punto es que también tengo dudas respecto de la “recuperación”, porque efectivamente tenemos…
—Pero “revitalizar” incluye “recuperar”.
—Si lo entendemos en ese marco, sí, porque creo que efectivamente debemos recuperar algunas lenguas que están fenecidas.
—El Ejecutivo: Sí. En ese contexto, respecto de las lenguas en mayor desuso —prefiero esa expresión—, las principales son el kunza, también llamado atacameño, y tenemos también la lengua serna. En esos casos, revitalizar requiere volver a insuflarles vida, devolverles el propósito principal de una lengua: comunicar en contextos socioculturales. Entonces, tenemos dos temas: la revitalización, que es un concepto general, esencial en este proyecto de ley y cuyo descarte sería un retroceso absoluto; versus la recuperación, que apunta a aquellas lenguas que ya se dan por muertas o en desuso absoluto y que, en definitiva, permitiría diferenciar entre lenguas con uso práctico y lenguas sin uso práctico. Las que tienen uso práctico en Chile hay que evitar que desaparezcan —por eso hay que revitalizarlas—, y las que ya pueden considerarse absolutamente abandonadas son objeto de recuperación.
—Entonces, voy a poner en votación la sexta y la séptima… la sexta y la séptima… y la diez y la once, efectivamente.
—Ok. En votación.
—Señor Presidente, se ponen en votación las indicaciones seis, siete, diez y once. Senador Edwards, ¿cómo vota? Senador Andrés Silveria.
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Señor Presidente: se aprueba por unanimidad.
Invito al senador a considerar retirar la indicación 9, si es posible, porque la 8 y la 9 se relacionan. Quisiera saber la opinión del senador, porque creo que recuperar la lengua de los pueblos originarios, incluso las que hoy día están en riesgo de desaparición, es una condición esencial, a mi juicio. Yo, por lo menos, no la voy a votar a favor.
La sugerencia de mis colaboradores técnicos es votar la 8 y retirar la 9 después. Bien, entonces la 9 la consideramos retirada. Se vota la indicación número 8.
En votación la indicación 8.
—Senador Edwards, ¿cómo vota?
—Senadora Van Rysselberghe: En contra.
—Senador Edwards: Creo que es mejor dejarla para la hora de votar.
Muy bien. Queda rechazada entonces la indicación 8.
La 12 no la vamos a votar; vamos a la 13, por ahora.
—La 13 sigue la suerte de la Constitución.
—Sí, efectivamente. Por tanto, procedamos con la misma votación. ¿Le parece?
—De acuerdo. Con la misma votación.
Va la 14. Pero la 12 se entiende retirada.
—¿Cuál?
—La 12.
—Senadora Van Rysselberghe, ¿usted retira la indicación 12?
—Está retirada.
—Muy bien. Vamos con la 14.
Lectura: “Sustituye el artículo cuarto por el siguiente: ‘Son derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, en el ámbito de esta ley, …’”.
En votación.
—Senador Edwards: A favor.
—Senadora Van Rysselberghe: A favor.
Queda aprobada.
Se solicita considerar el proyecto de ley y su idea fuerza, porque los derechos lingüísticos no están solamente en una dimensión individual, sino principalmente colectiva, especialmente en su uso en el ámbito comunicacional. Por lo tanto, esta reducción de los derechos colectivos contraviene de manera esencial lo que este proyecto de ley busca asentar.
A ver, yo quisiera señalar que, efectivamente, nuestra concepción es que los derechos se ejercen a través de las personas que tienen la condición; esa es la diferencia conceptual. Entonces, el tema de fondo es saber si hay derechos colectivos respecto de esta materia u otras, o no. Los derechos, a nuestro juicio —y esto es un tema más bien conceptual—, se ejercen a través de las personas que están en esa condición. Y por eso, al menos yo voto favorablemente.
Está aprobada, en todo caso, ¿no?
—La 14, sí. Aprobada 3-0.
—Perfecto.
La 15. Si puede dar lectura y luego ponerla en votación. Suprime el siguiente texto: “Los órganos del Estado deberán propender a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad de servicios de interpretación u otras herramientas que faciliten dicha comunicación”. Por lo tanto, que quede el número 1 como: “Derecho a comunicarse en la lengua de la que se es hablante en el ámbito…”.
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...público y privado, en forma oral o escrita, y en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas. Hasta ahí.
Sí, Ejecutivo.
Señor Presidente, la parte que se elimina —aquella que establece el deber del Estado de propender a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad de servicios de interpretación y otras herramientas que faciliten dicha comunicación— es la que dota, propiamente en el ámbito formal, principalmente estatal, de la revitalización necesaria para poder darle un uso práctico a las lenguas indígenas, más allá, por supuesto, del ámbito privado. Por lo tanto, estimamos que esta indicación es un retroceso significativo respecto del ethos del proyecto de ley.
Sí, no, no. Es que si el Ejecutivo quisiera hacer esto, tiene que entregar un informe financiero con exactamente qué es lo que va a hacer, porque hay una obligación de “deberá”. Entonces, o vamos a hacer las cosas de manera seria o no. Si el Ejecutivo dice exactamente qué significa esto, yo no tengo problema; pero, como está dividido, no vemos informe financiero ni intención de colocar recursos. Entonces, por favor, esto hay que hacerlo con un mínimo de seriedad en la ley que estamos legislando.
Al menos, en mi opinión, soy partidario de mantener la obligación del Estado, pero debiera haber un respaldo presupuestario. A lo mejor, si les parece, que acá se establezca un marco presupuestario año a año durante la discusión de la Ley de Presupuestos, para que esto no sea una declaración simplemente formal, sino que tenga financiamiento que le dé viabilidad y no sea una frase meramente declarativa. Eso es lo que se intenta con la indicación. No sé qué piensa el Ejecutivo.
Señor Presidente, hay que recordar que este es un proyecto que asienta un deber de protección y de garantización progresiva del Estado, pero que en la práctica se basa en instrumentos ya asentados en las respectivas partidas presupuestarias de diversos servicios. Principalmente —y voy a partir por casa— la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que tiene un fondo de cultura y educación, donde contamos con profesionales que ya realizan lo que aquí se está discutiendo. Son servicios que hoy se prestan de manera discrecional, dado que no hay un deber general del Estado. Lo mismo ocurre con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su Subdirección de Pueblos Originarios, y, por supuesto, también en la UCAIA, la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social.
Me gustaría que lo señalado por el Ejecutivo quede contemplado en el informe, para efectos de respaldar ese texto inicial. Y que quede claro que no es que alguno de nosotros se oponga a que esto ocurra. Que esto ocurra está bien, pero cuando se nos pide legislar, queremos saber exactamente qué significa. Además, no sé en qué trámite constitucional está esto, pero existe otro trámite en que el Gobierno podría decir exactamente qué va a hacer y, de nuestro sector, creo que no habrá problema, por lo menos.
Sí, por de pronto me gustaría que esto pueda contemplarse en la historia fidedigna de la ley y también en el informe que se presente a la Sala, incorporando los programas actualmente disponibles y que tienen financiamiento en la Ley de Presupuestos.
Debemos votar la indicación número 15. En votación.
En votación la indicación número 15. Senador Eduardo. Senador Bando Silvería. Señor Presidente.
En contra.
Queda aprobada por mayoría.
Se retira entonces la 16. La retira el senador Bando Silvería.
Muy bien, se retira.
Se agrega el siguiente artículo nuevo: “El Estado solo traducirá a lengua indígena los actos, documentos o resoluciones emitidos por sus órganos cuando sea estrictamente necesario y disponga de los medios humanos, técnicos o financieros necesarios para ello”.
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