Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 27 de octubre de 2025

27 de octubre de 2025
13:30
Duración: 1h 56m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16843-07 Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de considerar a la región de Arica y Parinacota entre los territorios especiales. Para este asunto ha sido especialmente invitado el autor de dicha Moción, Honorable Senador señor José Miguel Durana. 2.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. A este punto ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.

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Se inicia la sesión. Muy buenos días. Quiero saludar a la senadora Ebensperger, al senador De Urresti, al senador Matías Walker y al senador Durana, que se encuentra en nuestra sesión de hoy a propósito del primer proyecto que tenemos en tabla. Saludo asimismo a nuestra Secretaría y a las asesoras y los asesores. Sé que está para el segundo proyecto, pero, como está acá en la sala, quiero saludar también al ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, y a su asesor legislativo, señor Hugo Castelli. En cuanto a los proyectos en tabla, el primero es para iniciar el estudio del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental con el objeto de considerar la Región de Arica y Parinacota entre los territorios especiales, Boletín N° 16.843-07. A continuación, como segundo punto de la tabla, continuaremos con el proyecto que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. Para el primer punto de la tabla había sido invitado el ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde, quien se ha excusado. Como señalaba el senador Durana, él presentará su proyecto. Le voy a dar la palabra a la Secretaría para la Cuenta. Señor Secretario. — Muchas gracias, señora Presidenta. Señora Presidenta, muy buenos días. Sus señorías, muy buenos días. Señor Ministro.
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Presidenta: Muy buenos días, invitadas e invitados. Señor Secretario, por favor, dé cuenta. Secretario: Señora Presidenta, hemos recibido en esta Secretaría los siguientes documentos. Del analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, nuestro asesor permanente, quien remite una minuta sobre las iniciativas que podrían vincularse con el proyecto de reforma constitucional que tenemos en el primer lugar de la tabla, relativo a considerar la región de Arica y Parinacota entre los territorios especiales. Sus señorías tienen esa minuta a su disposición junto con la Cuenta; según ella, habría cuatro proyectos vinculados, directa o indirectamente, con la iniciativa del senador señor Durana. Ahí se detalla cada una de esas iniciativas. Asimismo, señora Presidenta, se recibió del ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde, una excusa para participar en esta sesión a la que había sido invitado, por razones de agenda previamente establecida. Presidenta: Muchas gracias, señor Secretario. Sobre la Cuenta, no hay observaciones. Daremos la palabra nuevamente a la Secretaría para la relación y, luego, al senador Durana para que exponga su propuesta. Secretario: Muchas gracias, Presidenta. Tenemos una relación muy breve. Corresponde, como usted ha señalado, en este primer punto de la tabla, comenzar el estudio del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental con el objeto de considerar a la región de Arica y Parinacota entre los territorios especiales, correspondiente al Boletín N° 16.846-07. Este proyecto cumple su primer trámite constitucional en la Corporación y se originó en moción del honorable senador señor Durana, quien nos acompaña. Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado, sesión del 15 de mayo de 2024, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Por tratarse de una iniciativa de artículo único, debería ser discutida en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación. El proyecto tiene por objeto modificar la Constitución Política de la República a fin de crear la calificación jurídica de territorio especial para la región de Arica y Parinacota, con el propósito de reconocer su historia, situación e importancia geopolítica, así como los efectos que ha producido el cumplimiento de los Tratados de 1904 y 1929 con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, de forma tal que se generen políticas especiales, leyes y medidas administrativas específicas que aseguren el desarrollo equitativo de esta región respecto del resto del territorio nacional. Para cumplir su propósito, el proyecto introduce dos enmiendas en la Carta Fundamental. Por una parte, sustituye el texto actual del artículo 126 bis para establecer que, dada su importancia geopolítica y sus condiciones particulares, se consideran territorios especiales los correspondientes a la región de Arica y Parinacota, así como los territorios de Isla de Pascua y del archipiélago Juan Fernández. La norma sustitutiva precisa, además, que, en el marco de la unidad del Estado, la administración de esta clase de territorios se regirá por estatutos particulares contenidos en leyes orgánicas constitucionales, las que deberán ser dictadas en el término de un año contado desde la plena vigencia de esta nueva disposición constitucional. Por otra parte, se modifica el artículo 19 para intercalar un nuevo número 26 que consagra la garantía del derecho al desarrollo territorial equitativo. La norma propuesta prescribe como deber del Estado dar prioridad, en materia de políticas públicas, inversión fiscal y leyes, al fomento del desarrollo territorial en aquellos territorios que, por sus condiciones climáticas y características geográficas o geopolíticas, sean calificados como territorios especiales. La ley, agrega la disposición, podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados para dichos territorios. Cabe consignar, finalmente, señora Presidenta, que, siendo un proyecto de reforma constitucional, esta iniciativa requiere, para ser aprobada, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, conforme a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 de nuestra Carta Fundamental. Es cuanto puedo informar, señora Presidenta. Presidenta: Gracias, señor Secretario. Ofrezco la palabra al senador Durana, autor de este proyecto y senador por la región de Arica y Parinacota. Luego de su exposición, podremos entregar nuestras opiniones o continuar con el trámite. Senador Durana: Muchas gracias, Presidenta. Saludo a las señoras y los señores senadores, colegas. Esta reforma constitucional tiene un origen anterior. Cuando se crean las regiones de Arica y Parinacota y la región de Los Ríos, con fecha 18 de octubre del año 2007, los senadores de aquel entonces —por la región de Tarapacá, el senador Jaime Orpis; por la región de Magallanes, el senador Bianchi— presentan...
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Una reforma constitucional que tiene como objetivo abrir y trabajar esta creación de territorios especiales, en aquel entonces para la Región de Arica y Parinacota e incluso incluir la Región de Magallanes. Y esto, fundamentalmente, como un paso para abrir el camino a la descentralización, con el objetivo de que las regiones estén mucho más empoderadas. Lamentablemente, en esa oportunidad no se logra el objetivo y, desde ahí, comienza la permanente búsqueda de poder alcanzar ciertos grados de descentralización, no de autonomía, para que las regiones extremas y, finalmente, aquellas que estamos tan alejadas del centralismo y que tenemos esta condición geopolítica de tener que administrar, en el caso fundamental de Arica y Parinacota, dos tratados internacionales, como es el de 1904 con Bolivia y el de 1929 con Perú. Los fundamentos están consagrados en la Constitución Política del Estado, a través del artículo 126 bis, que estableció territorios especiales al alero de la Constitución y que hoy existen, como Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández. Esta condición de territorios especiales, como muy bien lo ha manifestado la Secretaría de la Comisión, tiene su origen en la reforma constitucional promovida por mensaje presidencial del Presidente Ricardo Lagos, de 16 de agosto de 2005. La mencionada reforma está contenida en la Ley 20.193, promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria el 27 de junio de 2007 y publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de julio del mismo año. La reforma constitucional citada, que es lo que quiso el espíritu del legislador, es otorgar un mandato a nosotros, los parlamentarios, para que, a través de la dictación de leyes orgánicas constitucionales, se establezca la forma de gobierno y administración que se contenga en los estatutos especiales llamados a regir en los territorios especiales. Es decir, señora Presidenta, buscar la fórmula para iniciar el diálogo que nos permita ir entregando mayores... Se tuvo en consideración su distancia geográfica y el hecho de haber sido declarada como Reserva Mundial de la Biósfera por la UNESCO. En el caso de Arica y Parinacota, nosotros tenemos dos áreas protegidas reconocidas como parte de la Reserva de la Biósfera por la UNESCO, como son el Parque Nacional Lauca y la Reserva Nacional Las Vicuñas, lo que obviamente ha limitado el desarrollo de la minería como un eje estratégico para, finalmente, también tener una mejora en las condiciones económicas de nuestra región. ¿Cuáles son los antecedentes del derecho comparado? España y Francia, quienes han hecho uso de este tipo de normas, obviamente con el objetivo de focalizar los procesos de descentralización y que exista toma de decisiones en las regiones. Y no solamente tengamos autoridades designadas que pasan a ser un buzón entre las decisiones que tiene que tomar una región y, finalmente, el Estado Central; usted comprenderá, como Presidenta, como senadora de región, claramente, las decisiones que tienen que esperarse cuando el centralismo va tomando decisiones por las regiones; claramente hoy día existen prioridades en las regiones mucho más pobladas. ¿Cuáles son, fundamentalmente, las razones para declarar a la Región de Arica y Parinacota como territorio especial? Primero, la Región de Arica y Parinacota, que fue incorporada a Chile a partir del Tratado de 1929, ha vivido a lo largo de estos más de 95 años permanentemente tensionada por demandas de reivindicación territorial y potenciales conflictos bélicos con Bolivia y Perú, algunos de los cuales se han dilucidado, con distintos resultados, ante tribunales internacionales de justicia, lo cual siempre ha generado un escenario geopolítico regional de especial relevancia para el Estado de Chile. Como producto de ello, hoy, después de 18 años, la Región de Arica y Parinacota, porque debemos considerar que antes era...
15:00
La región de Arica y Parinacota ha sufrido en el último tiempo los efectos económicos de las controversias resueltas por la Corte de La Haya, ante demandas planteadas por la República del Perú y por el Estado Plurinacional de Bolivia, las cuales derivaron durante largo tiempo en incertidumbre sobre su potencial desarrollo. Como consecuencia del fallo de La Haya ante la demanda del Estado del Perú, Arica y Parinacota se vio cercenada en su territorio marítimo y zona pesquera, estableciéndose la delimitación a partir de la milla 80. Asimismo, continúa la discusión por parte del Perú en relación con el denominado Triángulo Territorial, por diversas interpretaciones del tenor de dicho fallo, no obstante la claridad de los argumentos y de la posición de Chile en la materia. Por otra parte, la ciudad de Arica mantiene dentro de sus límites jurisdiccionales bienes inmuebles de propiedad del Estado del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, que en varios casos limitan su desarrollo urbano y su plan regulador, y el territorio de la región de Arica y Parinacota se encuentra permanentemente afectado por estos tratados. En relación con Bolivia, Tratado de 1904: las principales dificultades se vinculan a que la ciudad se encuentra atravesada por la línea férrea del ferrocarril Arica–La Paz, el cual no tiene uso por decisión de las autoridades bolivianas y por la presión ejercida sobre el gobierno boliviano por sindicatos y propietarios de camioneros de carga. Ese trazado constituye una limitación permanente para el desarrollo urbano de la ciudad de Arica. El Tratado de 1904 estableció el más amplio y libre derecho de tránsito comercial de carga boliviana por el territorio de Chile, desde y hacia los puertos del Pacífico. Esta obligación, asumida por el Estado de Chile, recae principalmente en la región de Arica y Parinacota, que debe soportar efectos colaterales negativos en materia ambiental y de planificación urbana, con el tránsito y permanencia en diversos espacios de la ciudad de aproximadamente 200.000 camiones por año. Los camioneros que circulan por la región ejerciendo el libre tránsito consagrado por el Tratado de 1904 son todos bolivianos, porque no existe reciprocidad para camiones chilenos. El puerto de Arica se encuentra impedido de realizar cabotaje de carga y de pasajeros. Un gran porcentaje de su funcionamiento está al servicio de la carga boliviana, bajo ciertas condiciones especiales, como el almacenamiento gratuito de dicha carga por largos períodos. Finalmente, enfrentamos constantes problemas ambientales debido a que un oleoducto que descarga combustible para Bolivia atraviesa el centro de la ciudad hasta los estanques y casetas, generándose problemas por la falta de adecuada mantención de este servicio. En relación con el Tratado de 1929, la región de Arica y Parinacota perdió una parte esencial de sus recursos hídricos naturales, al estipularse la facultad de la República del Perú de desviar los ríos Uchusuma y Maure sin que la región reciba compensación al respecto. Además, existe un serio problema en los pozos de aguas compartidas en la Concordia, Los Palos y La Yarada, que están en el límite territorial entre Chile y Perú, donde Chile tiene 10 pozos y Perú 1.600, y hoy día existe la posibilidad de salinización de esos pozos. La libre circulación de productos peruanos por el puerto de Arica constituye también un trato desigual respecto de los productos chilenos y de las trabas legales que se deben enfrentar para el ingreso a territorio peruano. Se suma el establecimiento de un malecón de atraque en el puerto de Arica al servicio del Perú y la presencia del ferrocarril Arica–Tacna, de propiedad de la República del Perú, que no funciona. Además, debemos considerar el flujo migratorio de ingreso al territorio nacional, que hoy día...
20:00
...y custodia de las Fuerzas Armadas, en donde no solo porque siempre hemos estado acostumbrados al flujo peruano-boliviano, sino que hoy día nos enfrentamos a una migración venezolana y a una migración colombiana, con la que no tenemos ninguna continuidad territorial porque, que yo sepa, Chile no limita ni con Venezuela ni con Colombia, y las personas que llegan a través de pasos irregulares, tanto por la Región de Arica y Parinacota como por la Región de Tarapacá, circulan sin ningún problema, sin ningún requisito, por Perú o por Bolivia. Incluso hay registro biométrico en Chile, pero desconocemos su identidad. Además, tenemos una triple frontera e interacción permanente en la ciudad de Arica con Tacna, Perú, y también con Bolivia, y la nueva ley de migraciones contempla la categoría de habitantes de zona fronteriza, pero lamentablemente, a la fecha, no tiene ningún reglamento, ningún estatuto que permita ser una vía que genere desarrollo. Para ir terminando, además, tenemos serios problemas de conectividad, porque nuestra Región de Arica y Parinacota no tiene conectividad aérea entre las regiones del norte. Somos una región que está a 300 kilómetros de la región más cercana de Chile, que es Tarapacá, Iquique, y a 700 kilómetros de la Región de Antofagasta, que es donde están finalmente los principales centros médicos de salud. Tenemos problemas de conectividad terrestre por el desmoronamiento de la cuesta de Camarones, en la comuna de Camarones, y nula conectividad aérea entre Arica y las regiones del norte, porque, para viajar a Iquique o para viajar a Antofagasta por vía aérea, debemos llegar a Santiago y desde Santiago tomar un vuelo hacia las regiones del norte. Usted comprenderá que estamos mucho más cerca de Tacna, a 55 kilómetros, y de Bolivia, que solo está a 125 kilómetros. Estas son las razones que, junto con el desarrollo económico de esta región, hacen que, aun teniendo incentivos tributarios, Zona Franca de Extensión, dependamos exclusivamente de la zona centro del país, porque tenemos la ley, pero los reglamentos han impedido que esos incentivos tributarios sean el verdadero motor de desarrollo para la región. Tenemos la Ley Arica I, Ley Arica II, Ley 48 Medidas; tenemos la bonificación de la mano de obra, el crédito tributario a la inversión, la devolución de la mano de obra, pero todo está reglamentado desde la zona central, no teniendo ninguna posibilidad de que, desde la Región de Arica y Parinacota en donde vivimos, podamos finalmente generar las condiciones que nos permitan ir evaluando nuestro desarrollo económico. Es por esa razón que nosotros, y especialmente este senador, solicita esta modificación del artículo 126 de la Constitución Política de Chile, con el objetivo de incorporar a la Región de Arica y Parinacota, o a las regiones extremas, según sea obviamente la discusión que genere este proyecto, para poder generar una ley orgánica constitucional que regule las compensaciones que serán otorgadas a la Región de Arica y Parinacota, como consecuencia del cumplimiento del Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre la República de Chile y Bolivia, así como del Tratado de Lima de 1929; que asimismo regulará los aspectos derivados de la situación geográfica e interacción con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, y también para poder solucionar los efectos del centralismo que limitan el desarrollo de las propias leyes que se han creado para el desarrollo de la Región de Arica y Parinacota, pero que, lamentablemente, los reglamentos mantienen una actitud absolutamente centralista respecto del beneficio y el desarrollo que debe tener una región extrema. Presidente, quiero agradecer la oportunidad que me ha brindado para poder expresarme en mi calidad de senador por la Región de Arica y Parinacota, y no me cabe la menor duda de que el inicio de este proyecto de ley y su posterior discusión, obviamente, va a permitir poner en diálogo un aspecto tan importante como que, al menos, aquellas situaciones que son centrales para las regiones que estamos tan alejadas del centro del país.
25:00
…al menos podamos tener la posibilidad de contar con ciertas facultades para que las autoridades electas democráticamente en cada región puedan ir decidiendo en conjunto con el Ejecutivo, pero no a 2.200 kilómetros del nivel central, sino en la propia región de Arica y Parinacota o en aquellas regiones extremas que así sean consideradas. Muchas gracias, senador Durana, por su exposición, por su explicación, por argumentar el porqué de esta reforma constitucional, que evidentemente no es menor. Yo represento a Antofagasta, también en el norte. Usted hace alusión a mi región a propósito de que allí están las mayores inversiones; a modo de ejemplo, nombró el hospital. Pero créame que también hay una sensación de abandono, de postergación o de que, evidentemente, se puede estar mejor, por ejemplo, en el caso de ciudades como Calama o Tocopilla. Quise poner este proyecto en tabla, primero, porque usted me lo había venido solicitando hace bastante tiempo. Lo quiero decir y transparentar en esta comisión: qué duda cabe de que tenemos un sinfín de proyectos que hemos ido discutiendo, acordando además la agenda con el Ejecutivo. Pero me hizo mucho sentido cuando me comentó que estamos hablando no solamente de una reforma constitucional, sino también de una ley orgánica constitucional que se haga cargo de compensaciones. Nosotros, y quiero ser súper clara —incluyendo mi zona—, no tendríamos por qué estar discutiendo estos proyectos si es que los gobiernos, cualquiera sea su color político, que han estado de turno, entendieran que en regiones como Arica se hace patria; que en regiones como Antofagasta se viven día a día dolores que son parte de titulares, pero los búnkers que se encontraron, se encontraron allá. Y, qué duda cabe —y ahí no voy a entrar en más detalle, porque me imagino que la senadora Ebensperger va a hacer uso de la palabra—, situación similar ocurre en Tarapacá. Por eso, quiero primero valorar que este proyecto esté siendo discutido, porque eso es lo que hoy día estamos haciendo: iniciando la discusión. Segundo, que en el fondo del asunto recoja un dolor, una preocupación que hay, y nosotros somos los llamados a representar a nuestra zona. Y tercero, que el Gobierno, que hoy día está llamado a representar a nuestro país, tome nota, porque estas cosas no son casualidad, no son cuestiones que surgen en una reunión entre nuestros asesores de “¿y qué hacemos ahora?, ¿qué presentamos?”. No. Son, como bien decía incluso el secretario de nuestra comisión, temas que vienen hace mucho tiempo arrastrándose desde los distintos presidentes hacia abajo para ver, en definitiva, cómo llegamos, cómo protegemos, cómo hacemos patria. Son cuestiones, muchas veces, hasta de defensa nacional y, por lo tanto, se trata de cómo nos hacemos cargo de nuestros compatriotas que viven en los extremos de nuestro país. Así que, senador, este proyecto comienza su discusión. Hoy día correspondía este paso: que diéramos cuenta por parte de la Secretaría de la Comisión; que usted, como autor del proyecto, lo pudiera presentar; y luego, lógicamente, vamos a pedir la palabra al Ejecutivo, que en esta oportunidad, por razones de agenda, se excusó el ministro. No tengo ninguna duda de que van a ser parte de esta discusión, entregando también su parecer. Así que, visto eso, doy la palabra a la senadora Ebensperger. A continuación, seguiremos con el segundo punto en tabla. Gracias, presidenta. Muy breve. Yo creo que el senador Durana lo ha explicado muy bien, ¿no es cierto? Hay un sentir generalizado en el norte. Uno, de repente, ya no tiene más alternativa y se presentan proyectos como este, que probablemente no es el ideal. Históricamente, los gobiernos tienen abandonado el norte, que es donde se hace soberanía; mucho más, le diría yo, que en el sur. Cómo se vive en Arica, cómo se vive en Tarapacá, cómo se vive en algunos pueblos también de la región que usted representa, presidenta, claramente no es la misma forma en que se vive en otros lugares del país. Cómo los distintos gobiernos abandonan el norte: uno termina pensando que es porque somos pocos en número de habitantes y, finalmente, somos irrelevantes a nivel nacional en las elecciones. Ojalá yo esté equivocada en eso. Pero lo he dicho acá y lo he dicho muchas veces. A mí una de las cosas que más me duele —porque creo profundamente en nuestro país, soy chilena hasta los huesos— es que, cuando uno llega a Colchane, que ha producido tantos problemas y que ha estado abandonado, y tu celular dice “bienvenido a Bolivia”, uno no puede sino sentir impotencia y rabia. Que ni siquiera nuestra gente que hace frontera —o sea, que hace soberanía en las fronteras—, en lugares alejados, con altura, con unos calores infernales en el día, con muy bajas temperaturas en la noche, no tenga, ¿no es cierto?, lo mínimo para vivir dignamente y seguir haciendo soberanía. No tenga conectividad.
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…que no tengan conectividad, tampoco vial; que los caminos estén, francamente, en muy mal estado; que no tengan una buena educación ni una buena salud. Yo creo que todo país debiera preocuparse especialmente de sus zonas fronterizas, ya que, al menos en las zonas del norte, claramente están abandonadas. Gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, senadora. Quiero transmitirle al senador Durana nuestra preocupación y nuestra decisión de iniciar la discusión de este proyecto. Como bien señalaba la senadora, a veces hay que llegar a medidas extremas, como reformar la Constitución para, al menos, ser oídos si esta no fuera la vía. Obviamente compartimos el contenido y los argumentos del proyecto y, por eso, me parece vital que, al menos, se discuta. Le agradezco no solo la impronta, sino también la insistencia en que podamos iniciar esta discusión y, como le dije, continuaremos en una nueva sesión, como segunda etapa, con la escucha del Gobierno. Muchas gracias, senador Durana, por exponer sobre este primer proyecto. Le doy la palabra al señor Secretario para continuar con el segundo proyecto en tabla, y pido al Ministro y al asesor legislativo que nos acompañen en la mesa. Antes de dar la palabra al señor Secretario, quiero contar que, en la última sesión, abordamos materias que son el núcleo de esta iniciativa y que buscan corregir lo que ya se está produciendo. Nos preocupa que lo que vayamos acordando no vulnere la Constitución, que sea un aporte en materia legislativa y produzca los efectos que estamos buscando; que aquello que llamamos el espíritu del legislador se traduzca en algo que aporte, y no en algo que quede en el papel sin producir efectos o que incluso pueda resultar perjudicial respecto del respeto a la Constitución. En esa línea, en la última sesión acordamos que nuestros asesores se reunieran. En esa reunión no solo participó el senador Matías Walker, quien normalmente asiste a estas instancias paralelas a la Comisión para facilitar acuerdos; participé yo también, y los demás asesores concurrieron contando con reuniones y acuerdos previos respecto de las posiciones de sus respectivos senadores y senadoras. Visto eso, vamos a entregar propuestas que ya tenemos conversadas y acordadas. No sé si el señor Secretario tiene el borrador. Iremos en el orden en que detuvimos la discusión la semana pasada. Ello no nos impide opinar, discutir o incluso eventualmente modificar algo. Adelanto que nos reunimos para ver los temas de multipropiedad, beneficiarios finales y fondos de inversión; esos serían los tres puntos respecto de los cuales deberíamos avanzar ahora. Tengo información, pero no sé si el senador Araya —o si el Ejecutivo habló con él—, porque envió una propuesta. La veremos cuando corresponda, en el artículo pertinente, porque se refirió solo a uno. Avancemos en el orden de los acuerdos y, evidentemente, del articulado. Muchas gracias, señora Presidenta. Su señoría. Señor Ministro: Recordarán ustedes que siguen pendientes las indicaciones 15, 16, 17 y 18; la 19 no, porque fue retirada; y las 20 —que está en una situación especial, por ser del Ejecutivo—, 21 y 22. Estas indicaciones se refieren a los artículos 21, 21 bis y un eventual artículo 21 ter. Todas estas normas quedaron pendientes a la espera de una redacción que sus señorías iban a considerar en la sesión de hoy, con la sola consideración de que la indicación número 20, relativa a un artículo 21 bis, fue aprobada 3 por 0 ad referendum en nuestra sesión anterior, restando solo tener claridad respecto del texto que, en definitiva, sus señorías acogerán. El representante del Ejecutivo, señor Ministro Hugo, me ha entregado —ya se los han repartido— una nueva propuesta para el artículo 21. Si la señora Presidenta está de acuerdo, puedo dar lectura. —Demos lectura, efectivamente. Gracias. La lectura es la siguiente: este nuevo texto para el artículo 21 tiene el siguiente tenor:
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Artículo 21. Prohibición de integración en múltiples organizaciones deportivas profesionales de base. Los beneficiarios finales y las personas relacionadas con estos, que posean un porcentaje igual o superior al 3% de las acciones con derecho a voto en una organización deportiva profesional de base, no podrán poseer acciones en otra organización deportiva profesional de base que integre una misma liga. La misma prohibición se aplicará a los socios de una corporación o fundación con fondos de deporte profesional respecto de las modalidades respectivas. Tratándose de la modalidad deportiva de fútbol, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley o socia de más de una corporación o fundación con fondos de deporte profesional que integre una misma liga. Quien incumpla la prohibición establecida en este artículo estará obligado a enajenar las acciones que posea en una segunda organización deportiva profesional de base regulada por esta ley, dentro del plazo de tres meses desde que se hubiese cometido la infracción. Si así no lo hiciere, será sancionado con la prohibición, por un plazo de cinco años, de participar de cualquier forma en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional y con la multa prevista en el número 2 del artículo 39 de la presente ley. Asimismo, una vez determinada esta infracción, se suspenderán los derechos políticos y económicos a que dan derecho tales acciones. Toda organización deportiva profesional de base tiene la obligación de comunicar por escrito a la liga respectiva, al Instituto y a la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda, la información pertinente y necesaria para establecer el cumplimiento de lo señalado en el inciso primero de este artículo. Del mismo modo, los agentes, mandatarios y socios de empresas dedicadas a la representación de jugadores de fútbol estarán impedidos de asumir, directa o indirectamente, la propiedad de acciones o derechos en ninguna sociedad regulada por esta ley o de pertenecer a una corporación con fondos de deporte profesional regulados por esta ley. La contravención a lo dispuesto en este inciso será sancionada, además, con la inhabilitación inmediata para ejercer como agentes, mandatarios o socios de empresas de representación de jugadores de fútbol. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes corresponde a: a) la liga respectiva, en su calidad de entidad supervisora de la actividad deportiva profesional; b) el Instituto, en el caso de las organizaciones deportivas profesionales de base sometidas a su fiscalización; y c) la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de las organizaciones deportivas profesionales de base sometidas a su fiscalización. Para efectos del control y fiscalización de la prohibición señalada, se entenderán personas relacionadas con el beneficiario final aquellas establecidas en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. Asimismo, para efectos de esta ley, se entenderán como beneficiarios finales a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que: 1) posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 5% del capital, aporte o derecho a utilidades, u obtengan derecho a voto o veto respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica constituida o domiciliada en Chile o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; 2) puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independientemente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos del numeral 1 de este inciso; o 3) ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiéndose por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar, o hacer que otros tomen, decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, especificar casos especiales de control efectivo. Cuando no sea posible identificar a una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la identidad de la persona natural que, directa o indirectamente, ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada como beneficiario final y el sujeto obligado a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar a su persona beneficiaria final. Las entidades o figuras patrimoniales que no se encuentren sujetas a fiscalización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, incluidos los fondos de inversión privados y cualquier otra organización que impida identificar a las personas naturales que sean sus propietarios, sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones de una organización deportiva profesional de base una vez que su representante legal haya remitido una declaración jurada que identifique a todas las personas naturales que sean titulares de cuotas en los respectivos fondos de inversión. Dicha declaración deberá ser comunicada a las instituciones señaladas en el inciso quinto de este artículo con anterioridad a la...
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...compra de las acciones. Quedarán exceptuados de las prohibiciones de este artículo quienes, por sucesión por causa de muerte, adquieran acciones hasta por un 3% de las acciones con derecho a voto en una organización deportiva profesional de base. En el exceso, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero. Hasta ahí llega el texto, porque después hay una recomendación de quienes han elaborado esta redacción, que prefiero dejársela a quienes corresponden. Muchas gracias, señor secretario. Quiero partir dándole la palabra al Ejecutivo para que vayamos explicando algunos de los temas acordados, como por ejemplo haber disminuido el porcentaje y no haberlo eliminado, por qué en la misma liga y qué efectos produce, en fin. Ministro Hugo. Sí. Buenos días. Por su intermedio, señora Presidenta, como usted señaló en la relación inicial, luego de revisar distintas alternativas, incluidas las que se presentaron en la sesión pasada de esta comisión, se acordó hacer una separación —como ya se ha hecho en otras partes del articulado aprobado— respecto del tratamiento legislativo que se dará a la modalidad fútbol frente a las otras modalidades que pudieran alcanzar el profesionalismo. Atendidas las complejidades que se han levantado, explicado e informado no solo en esta comisión, sino también a través de los medios, y que afectan la situación particular del deporte profesional del fútbol, se acordó dejar, para todas las modalidades en el encabezado del artículo, una limitación de propiedad de hasta el 3% en un segundo club, y establecer la prohibición absoluta respecto de la modalidad fútbol. Ese fue un primer acuerdo. Luego, en relación con los beneficiarios finales, teniendo presente que se tramita un proyecto de ley sobre la misma temática, se estimó pertinente agregar la frase “para efectos de esta ley” en el encabezado de la enumeración de los beneficiarios finales, a fin de no generar incoherencias o conflictos de interpretación en su determinación. Asimismo, haciéndonos cargo de la discusión sobre los fondos de inversión privada y todos aquellos regulados por la ley 20.712, frente a la disyuntiva de establecer una prohibición absoluta o permitir su participación con requisitos en la propiedad de las organizaciones deportivas profesionales de base, se estableció que podrán participar siempre que el representante legal de la respectiva entidad determine quiénes son las personas naturales beneficiarias finales de las cuotas en dichos fondos. De este modo se transparenta lo que se busca con el proyecto sin prohibir el ingreso de estos mecanismos a la propiedad de las organizaciones deportivas profesionales de base. Así, se incorporan las ideas contenidas en las indicaciones 21 bis, tanto del senador Insulza como del senador Walker y, creo, del senador Urresti, para dejarlas reguladas en el mismo artículo. Se mantiene, como ya habíamos visto en fórmulas anteriores, la excepción para quienes reciban acciones por sucesión por causa de muerte, hasta el 3% con derecho a voto, como una hipótesis —si se quiere, simbólica— que fue ejemplificada, y que queda expresamente prevista en el articulado. En función de lo anterior, entendemos que existe un acuerdo susceptible de aprobación por parte de las señoras y los señores senadores de la comisión, manteniendo las cuestiones fundamentales del artículo 21 de las indicaciones del Ejecutivo formuladas inicialmente. Eso es lo que se conversó respecto de este articulado en particular. Para ser transparente, y como lo planteó la señora Presidenta al inicio, efectivamente se comunicó conmigo durante la mañana el asesor legislativo del senador Araya, quien expresó su acuerdo con la formulación, proponiendo, sin embargo, generar un registro de beneficiarios finales, lo que podría considerarse un aporte en la medida en que sea una obligación establecida para la Liga. Yo le comentaba que hoy día —y esto se hizo muy visible hace un par de años, cuando la asociación reconoce que la multipropiedad sí existe—, en la página de la asociación...
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Existe un enlace que dice “propietarios y controladores”; efectivamente no es tan completo como uno quisiera y, por lo tanto, me parece que, en los términos de la nueva normativa, sería dable establecer como obligación para la liga —como ya lo hicimos a propósito de una indicación aprobada, formulada por la senadora Vodanovic— llevar un registro a disposición de las personas interesadas por parte de la liga deportiva profesional. Eso para señalar el punto que propuso el senador Araya. Estoy leyendo también —porque estamos en este artículo— la propuesta de crear un registro único donde se identifique a todas las personas naturales propietarias de acciones en una sociedad anónima deportiva profesional, independiente de la forma de la persona jurídica a través de la cual posean esos derechos. Este registro debería ser administrado por el Instituto Nacional del Deporte (IND), sin perjuicio de lo que le corresponda a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Podría eventualmente ser una indicación que podamos acordar e ingresarla ahora, a propósito del acuerdo que tenemos. Tiene la palabra el señor senador. Gracias, presidenta. Brevemente, porque lo explicó muy bien Hugo, asesor legislativo del Ministerio del Deporte. Efectivamente, junto a usted tuvimos la ocasión de participar en una muy buena reunión de trabajo con los asesores de los senadores de esta comisión. Quiero agradecer a todos por sus aportes, porque esta propuesta —artículo 21— recoge de alguna manera las propuestas de todos los senadores de la comisión; recoge inquietudes absolutamente válidas. Y respecto del epicentro de la discusión, que es el fútbol profesional, se establece la prohibición absoluta de la multipropiedad. En el inciso segundo se señala que, tratándose de la modalidad deportiva de fútbol, ninguna persona podrá ser accionista de más de una sociedad regulada por esta ley o socia de más de una corporación o fundación con fines de deporte profesional que integre una misma liga. Hay una excepción para las otras ligas profesionales —que no tienen la misma dimensión que hoy tiene la industria del fútbol— donde se admite excepcionalmente una multipropiedad hasta el 3%. Nos referimos, por ejemplo, al básquetbol, al rugby y a otras ligas profesionales. Se mantienen inalterables las sanciones para quien incumpla esa obligación. Se ratifica que los agentes, mandatarios o socios de empresas dedicadas a la representación de jugadores estarán impedidos de asumir, directa o indirectamente, la propiedad de acciones o derechos en ninguna sociedad regulada por esta ley. Eso es muy importante, porque de la sola lectura del artículo 21 algún intérprete podría haber sostenido que un agente de jugadores podría tener propiedad en una entidad. No: en ninguna. Y eso se establece claramente, ratificando un criterio que ya había adoptado la comisión. Se define lo que ha de entenderse por beneficiarios finales y, al mismo tiempo, se resuelve que, en el caso de los fondos de inversión privados, si participan en una sociedad anónima deportiva profesional, deberán transparentar quiénes son sus beneficiarios finales, personas naturales. En ese sentido, la propuesta que hace el senador Pedro Araya con su asesor, don Roberto Boi —con quien también conversamos—, nos parece un aporte. Asimismo, se establece la excepción —porque la excepción confirma la regla— ya mencionada por el Ministerio del Deporte: qué ocurre si a una persona natural le llega, por sucesión por causa de muerte, la herencia de acciones, incluso simbólicas, de otro club. Se dispone que, en ese caso, se admite hasta un 3% de acciones en un segundo club. Y queda absolutamente prohibido, en el caso del fútbol, que ello se haga por medio de actos entre vivos. Finalmente, como está en la minuta, se sugiere en términos formales que la comisión tenga por subsumidas en esta indicación las presentadas por el senador Insulza, quien hizo un gran aporte en lo relativo a los beneficiarios finales.
Fragmentos 1-10 de 21 (10 disponibles públicamente)

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