El acta de la sesión 233 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 234 se encuentra a disposición de los diputados. El señor Secretario hará lectura de la Cuenta.
Gracias, señor Presidente. Hemos recibido un oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual se presenta la urgencia suma para el despacho del proyecto que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades vinculadas al crimen organizado.
Un proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Longton, Alessandri, Araya don Jaime, Araya don Cristian, Castro, Jouannet, Rey y Schalper, y de la diputada señora Gloria Naveillán, que concede acción penal pública para la persecución de delitos contra la propiedad industrial y establece una agravante especial respecto de aquellos que comprometen la salud pública.
Un proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Longton, Alessandri, Araya don Jaime, Araya don Cristian, Castro, Jouannet, Leiva, Rey y Schalper, y de la diputada señora Gloria Naveillán, que modifica la Ley N° 19.913 para incorporar los delitos contra la propiedad industrial al catálogo de precedentes de lavado de activos.
Oficio del Director Nacional de Gendarmería, mediante el cual remite informe de la glosa presupuestaria 25, correspondiente al mes de septiembre, respecto de los presos en huelga de hambre y las sanciones aplicadas por faltas graves, desagregados por región y establecimiento penitenciario.
Nota del gabinete del Ministro de Seguridad Pública confirmando la participación del señor Ministro en la sesión de hoy.
Oficio del Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad informando a la Comisión que no podrá participar en la sesión de hoy por motivo de salud. A la vez, hace presente que queda a disposición de la Comisión para asistir a una próxima sesión en día y hora que se estime pertinente.
Correo electrónico del gabinete del Fiscal Nacional informando que en la sesión de hoy, en representación del Ministerio Público, asistirán en forma telemática el Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas, don Ignacio Castillo Ovalle, y la subdirectora señora Lorena Rebolledo La Torre.
Correo electrónico del gabinete del Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante el cual se excusa la participación del señor Ministro y del Subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz de la Martina, en la sesión de hoy por tope de agenda.
Señor Presidente, si me permite, revisaré mi teléfono para ver si han llegado pareos... No, no hemos recibido pareos. Presidente, eso es todo.
Bien. Al respecto, ¿les parece tomar el acuerdo para citar nuevamente al Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad para el próximo lunes? Acordado.
En segundo lugar, se autoriza la participación telemática del Ministerio Público. ¿Está acordado? Acordado.
Se deja constancia de que esto ya había sido aprobado la semana pasada para la unidad de drogas. Nadie pidió a la Defensoría; es probable que se despache hoy. En próximas sesiones se verá.
Se ofrece la palabra sobre la Cuenta. No habiendo solicitudes, se cierra la Cuenta.
Señor Ministro, muy bienvenido. Estamos muy contentos de poder recibirlo. Desde que asumí la presidencia de la Comisión no habíamos tenido la oportunidad.
En esta comisión yo creo, no, yo diría que no, pero habría que revisar las actas. De todos modos, es bienvenido; ojalá sea de forma más frecuente por lo que resta del período de esta comisión. Asimismo, damos la bienvenida a las subsecretarias presentes.
Bien, el primer punto de la tabla corresponde a continuar la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje, relativo al subsistema de inteligencia económica. El diputado Longton me había hecho una solicitud para poder hacer la presentación de un proyecto de forma muy breve. Se trata del proyecto número 4; me indicó que eran dos minutos para presentarlo, solo para pasar ese punto, si es que cuenta con la venia de la diputada Plasencia. Porque después viene la presentación del ministro en el tercer punto, entonces es muy probable que no alcancemos el cuarto. Para no interrumpir y eventualmente poder alargar la presentación del ministro, ¿les parece tres minutos? ¿Permitirle al diputado Longton que presente rápidamente el proyecto? Ya. En el fondo, iniciar con el estudio en general del proyecto de ley originado en moción, cuyo autor es Andrés Longton, que concede acción penal pública para la persecución de delitos contra la propiedad industrial y establece agravantes especiales. Entonces, acordado. Diputado Longton, por tres minutos tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. Saludar al ministro, a la subsecretaria y a los subsecretarios. Perdón, no había visto al señor Collavaya.
Presidente, el proyecto es muy simple, pero puede generar un cambio significativo respecto de la persecución cuando hay atentados contra la propiedad industrial. En nuestro país, la falsificación, los atentados a la denominación de origen o a patentes de invención son cada vez más frecuentes. Incluso pueden prestarse para el lavado de activos.
Lo que ocurre hoy con este delito, presidente, es que es de acción privada. Es decir, si el representante legal de la marca no se querella o no presenta una acción penal, los productos en general se liberan; no hay persecución penal. Eso provoca que los productos falsificados terminen ingresando al sistema y se vendan o revendan, atentando no solo contra la marca, sino también contra la salud pública.
Por eso, además, establecemos una agravante cuando esto afecta la salud pública, especialmente en el caso de juguetes y otros productos que se fabrican en Chile o que se importan a través de Aduanas. Hoy, Aduanas retiene estos productos por 10 días hasta que el representante legal se querelle; si no lo hace, se liberan. Esto está produciendo un daño permanente, no solo por la falsificación en sí misma, sino también porque —y esto está en otro proyecto que presentamos— queremos incorporarla dentro del catálogo del lavado de activos. Hoy el atentado contra la propiedad industrial no está considerado para la persecución por lavado de activos, y queremos modificar aquello, porque el crimen organizado y el narcotráfico también operan mediante la falsificación de productos, aprovechándose de la inactividad de representantes legales que muchas veces están en otros países o que, derechamente, no ven rentable querellarse dada la escala de la falsificación.
Además, estos productos se venden en plataformas marketplace y en redes sociales, afectando a los consumidores, a la fe pública y generando competencia desleal. Eso, presidente. Muchas gracias.
Bien, se ofrece la palabra. ¿Hay alguna propuesta de invitados? Diputado Longton, ¿tiene alguna propuesta? — Presidente, al director de INAPI, a la Cámara Nacional de Comercio y al director de Aduanas o directora de Aduanas. — Perfecto. ¿Les parece acordado? Acordado.
Bien, pasamos al que era el primer punto de la tabla, que en este momento es el segundo. Subsecretaria, tiene la palabra. Nuevamente, bienvenida.
Si me permite usted, solamente para los efectos del comparado, presidente, discúlpeme, invitar a las y los diputados a observar la página 42, la tercera fila del comparado de indicaciones. Son las indicaciones de la señora Joana Ahumada. Particularmente, está votada la 35; deberíamos empezar en la 36. Eso es, página 42 del comparado. Gracias. Disculpe, subsecretaria. Gracias. Subsecretaria, tiene la palabra. Si la asesora Fernández quiere sentarse, se puede incorporar.
Página 42 del comparado.
¿Les parece si el director de la UAF también se incorpora, para que no quede atrás y tengamos el equipo completo, apelando a la buena disposición de la comisión? Para que el director de la UAF pueda incorporarse junto con la asesora Fernández. ¿Les parece?
Presidente, por su intermedio, saludo a todas las diputadas y diputados presentes. Efectivamente, lo expuesto en la indicación 36, a nuestro entender, escapa del ámbito de regulación de la Ley 19.913, porque regula la operación propia de las empresas de transferencia de dinero, específicamente respecto de las remesas en efectivo que se envían a personas naturales hacia Latinoamérica y el Caribe. En lo sustantivo, la restricción para remesas sobre el 50% de los ingresos interfiere, a nuestro juicio, con la libertad económica de las personas, desconoce la realidad de muchos trabajadores extranjeros que envían como remesa un porcentaje incluso superior de sus remuneraciones y es discriminatoria porque solo se refiere a remesas hacia países de Latinoamérica, lo que además la hace fácilmente eludible mediante triangulación.
Sin perjuicio de lo anterior, este proyecto de ley contribuye al objetivo perseguido por la indicación, pues busca que la UAF pueda cruzar información de manera más eficiente, por ejemplo, contrastando la información levantada por las empresas de transferencia de dinero con aquella que pueda aportar el Servicio de Impuestos Internos.
En resumen, compartimos el fondo de la indicación, pero la forma de abordarlo requiere trabajo adicional. De hecho, la semana pasada estuvimos trabajando con los asesores de la diputada Ahumada; ella pensaba ingresar una nueva indicación —entiendo que no llegó— que, en primer término, no hiciera alusión a países en particular, porque este tema no se circunscribe a Latinoamérica. Segundo, es difícil, para efectos de fiscalización, comprobar cuándo corresponde o no al 50% de los ingresos de las personas que envían remesas al exterior. Además, el 50% podría ser arbitrario: por qué fijar ese porcentaje y no otro; dependerá de las realidades de las y los trabajadores en Chile que envían recursos fuera del país.
Asimismo, nos parece que lo adecuado, para efectos de reemplazar la obligación propuesta, es introducir cambios en la lógica de las obligaciones del Servicio de Impuestos Internos y facultar, desde la UAF, al Servicio de Impuestos Internos para requerir información a las empresas de transferencia, y no que esto quede solo vinculado a los reportes de operación sospechosa de la UAF.
Por lo mismo, proponemos a la comisión seguir trabajando este tema con mayor profundidad e incorporarlo en un siguiente trámite en la Comisión de Hacienda, para no demorar la discusión en esta instancia, en la que ya hemos tenido varias sesiones sobre el componente de inteligencia del proyecto de ley. Con todo, si se pone a votación y se aprueba, igualmente propondremos un perfeccionamiento en la Comisión de Hacienda, para evitar estos problemas. De partida, que solo aparezcan países de Latinoamérica nos parece complejo; como ya señalé, ¿cómo medimos el 50% de los ingresos? Además, estas normas que establecen guarismos permiten eludirlas: basta con decir que es el 49% y nadie me mira. Y ese no es el objetivo de la indicación, sino que se reporte quiénes son las personas, que esa información se remita al Servicio de Impuestos Internos, que a su vez debería contar con las remuneraciones de las personas a propósito de sus declaraciones, incluso si están exentas del Impuesto Global Complementario.
Eso diría, presidente, respecto de la misma.
Gracias, presidente. Primero, saludar a todas las autoridades presentes hoy en la comisión. ¿Sabe, presidente? Me huele tan mal.
Diputada: Presidente, esta indicación va totalmente en contra de la libertad. Si una persona gana un sueldo y quiere enviar parte de él a su familia en el extranjero, debe existir otra forma de control. La indicación presentada por la diputada Ahumada raya en pretender controlar lo que la gente gana y lo que hace con su dinero. ¿Dónde queda la libertad? Me parece una vergüenza, para ser bien sincera. Entiendo la preocupación por la cantidad de extranjeros en Chile y la posibilidad de que algunos recursos puedan eventualmente financiar organizaciones criminales, pero esto es tirar la piedra demasiado lejos. Es una desubicación pretender fiscalizar lo que la gente hace con el dinero que se gana trabajando. No veo por qué el Estado tendría que meterse en el bolsillo de una persona para determinar si puede enviar la mitad de su sueldo al extranjero. Discúlpeme, presidente, pero he leído cosas muy extrañas en este Congreso y esta indicación lo es. Gracias.
Presidente: Gracias. Solo pediría evitar tantos adjetivos. Hay una propuesta que, según señaló la subsecretaria, tiene un espíritu relevante para mejorar el control. No obstante, su ejecución no parece la más adecuada y cae en varios aspectos, incluso probablemente inconstitucionales. Subsecretaria.
Subsecretaria: Gracias, presidente. La razón por la que queremos seguir trabajando en esto e indicarlo en la Comisión de Hacienda tiene que ver con que, si vamos a cambiar algo, deberíamos modificar normas del Código Tributario para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda solicitar información a estas empresas y, eventualmente, trabajar coordinadamente con la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Como esos artículos ya se votaron, volver atrás no nos parece justificado, porque todos estamos de acuerdo en mejorar esto y podemos hacerlo en la Comisión de Hacienda.
Diputado Alessandri: Gracias, presidente. Estoy de acuerdo con la subsecretaria. No creo que la indicación tenga malas intenciones, pero operativizar que alguien presente su liquidación de sueldo en el lugar, demostrar que no supera el 50% o el tope de los 10.000 dólares, no es fácil. Podríamos partir por algo más acotado, asumiendo que quien envía dinero por estas oficinas no tiene cuenta bancaria, es decir, es informal de alguna manera, porque hoy con una CuentaRUT se pueden hacer transferencias internacionales. Quien recurre a estas oficinas debiera ser informal, y lo primero que podríamos exigir es que estas empresas guarden el registro por 5 o 7 años, para que, si mañana hay una investigación, se pueda pedir a Forex o al gremio de estas empresas cuánto ha transferido una persona en los últimos años. Probablemente hoy, si se pide esa información, dirán que se borra cada 60 o 120 días. No sé si el director de la UAF tiene información sobre eso. Quizás partir, subsecretaria, con una indicación en Hacienda para obligarlos a conservar los registros por X años, y luego ver el resto. Evidentemente, voy a estar en contra de esta indicación; no por malas intenciones, sino porque la encuentro poco operativa. Gracias.
Presidente: Se ofrece la palabra a la autora de la indicación.
Diputada Giovanna Ahumada: Muchas gracias, presidente. ¿Cuál es? La indicación 43 del comparado. Página 42. Procedo a leer: “Agrégase en el artículo quinto un numeral 5 nuevo, pasando el actual a ser el número 6, modificándose correlativamente la individualización de los numerales siguientes, del siguiente tenor: 5. Agrégase el siguiente artículo 5 bis nuevo, que exprese: Artículo 5 bis. Las empresas de transferencia de dinero descritas en el artículo tercero deberán, en los casos de envío de remesas en dinero efectivo efectuados por personas naturales a países de América Latina o el Caribe, acreditar que el monto mensual de la remesa enviada no excede el 50% de los ingresos formales de la persona que solicita hacer el envío de dinero. Para ello, las empresas de transferencia de dinero, en los casos en que la operación de remesa en dinero efectivo sea superior a medio ingreso mínimo remuneracional, deberán exigir copia de liquidación de remuneraciones o documentos tributarios que permitan acreditar que no se excede el 50% de los ingresos.”
...el ingreso mensual de quien solicita dicho envío de dinero, teniendo la obligación adicional de mantener archivada copia de dicho documento por un plazo de cinco años. Las empresas de transferencias de dinero deberán mantener registros especiales en los que consten todas las operaciones de remesa enviadas a países de América Latina y el Caribe. Además, deberán informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando, en cualquiera de sus sucursales, se registren operaciones en efectivo que sumen un total igual o superior a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el último día de cada mes. Esa es la lectura, señor Presidente. Diputada, autora de la indicación.
Sí, muchas gracias, Presidente. Quiero contextualizar esta indicación, que se basa en un proyecto que presenté, vinculada a la realidad que vivimos principalmente en la Región de Antofagasta —aunque seguramente ocurre en la mayoría de las regiones—, donde ha habido un incremento de lo que el Banco Central, en 2011, denominó remesas hormiga. Vemos reiteradamente que Chile está siendo utilizado para el lavado de dinero, por lo cual es necesario contar con trazabilidad del origen de esas remesas. Sabemos, por ejemplo, que en la Región de Antofagasta es carísimo vivir; sin embargo, hay personas que generan un ingreso de un millón de pesos y envían íntegramente ese monto al exterior, sin que siquiera tengamos conocimiento del origen de esos fondos.
He podido conversar al respecto, porque aquí hay una restricción, y lo que buscamos más que restringir es asegurar la trazabilidad: contar con control del origen y del destino de las remesas, y que esto sea amplio, no acotado a un sector en particular. Estaba evaluando introducir una indicación para hacerlo más viable, en coordinación con el Ejecutivo, a fin de avanzar.
Quiero dejar en claro lo importante que es tener un control de las remesas hormiga. Vemos personas que, en reiteradas ocasiones, van a enviar dinero y nadie sabe de dónde proviene. En algún momento hay que partir, y tenemos que tener un control respecto de esta realidad que lleva años en nuestro país. Dejo la palabra para que otros diputados puedan proponer; esa es la base de estas indicaciones y la razón de exigir documentación para poder conocer a esas personas. De hecho, no lo incorporé en esta indicación, pero también deberíamos conocer quiénes son los destinatarios, el destino final. Es un tema importante y creo que se puede debatir e iniciarlo aquí, en esta discusión, con este proyecto. Eso, Presidente. Muchas gracias.
Bien, se ofrece la palabra. Al respecto, diputada Nuyado.
Pequeño detalle: me pareció muy buena la propuesta del diputado Alessandri. Creo que por ahí va la cosa: que efectivamente se guarde el registro. Pero soy absolutamente contraria a que se pase a llevar la libertad de las personas y que alguien se meta en el bolsillo de quien se ganó su sueldo y determine qué hacer con su plata. Por lo tanto, voy a votar en contra de esta indicación.
Diputado Longton.
Presidente, le encuentro un punto a lo que dice la diputada Ahumada. Creo que lo que ella apunta es que hay personas que ingresaron de manera ilegal a Chile y que están trabajando probablemente de manera ilegal, pero tienen un RUT provisorio otorgado por el Registro Civil; no pueden formalizarse por razones obvias y reciben ingresos que envían al exterior, sin que exista trazabilidad respecto de quién es esa persona. Es distinto cuando quien remesa al exterior está formalmente identificado, tiene RUT, y podemos hacer trazabilidad. Pero una persona que, desde el punto de vista de su identificación, está en el mercado informal, que envía dinero al exterior sin capacidad de saber cómo obtuvo esos fondos, probablemente busca sacarlos del mercado nacional porque no puede blanquearlos, ya que los obtuvo de manera irregular. De ese modo blanquea también ese dinero, dejándolo en otro país. Entonces, es una manera también para evadir los...
...evadiendo controles en Chile, alguien que no tendría autorización para trabajar o para desarrollar una actividad lícita remunerada y, de esta manera, está blanqueando sus dineros enviándolos sin trazabilidad. Entonces me parece que ahí hay un punto. No sé si esta es la mejor forma, pero sí me parece que es algo al que hay que poner mucha atención. A propósito de lo mismo, ¿no bastaría con prohibir que cualquier persona que esté de forma irregular en Chile realice estas operaciones? Porque, de esa forma...
Presidente: Por favor, no hay diálogo. Si alguien quiere intervenir, que pida la palabra. Subsecretaria, tiene la palabra.
Subsecretaria: Sí, presidente, por su intermedio. Reitero —porque no estaba presente la diputada Ahumada cuando abordamos este punto— que compartimos el fondo de la propuesta. Lo que ocurre es que esta indicación, en la ley de la UAF y no en otra, impone una obligación de entregar información al Servicio de Impuestos Internos, y parte de la trazabilidad relevante requiere precisamente información que se envíe a dicho servicio. Eso implica modificar otra ley, que es el Código Tributario.
Por eso, estando de acuerdo con el objetivo, proponemos trabajar una mejor redacción y nuestro compromiso es abordarla en la Comisión de Hacienda. Ello no obsta a que trabajemos en conjunto con las y los integrantes de esta comisión y con la diputada Ahumada, si le parece, en una indicación que permita generar esa trazabilidad. Para ello, debe ser en el Código Tributario donde se obligue a las empresas a informar al Servicio de Impuestos Internos, incluyendo a personas con RUT, con RUT provisorio e incluso a quienes no lo tengan, porque la empresa deberá levantar la identidad de las personas y cruzarla con Impuestos Internos, independiente de la información que se remita a la UAF.
En la ley de la UAF, lo que proponemos es avanzar en un informe de operaciones objetivo de los sujetos obligados, distinto al ROS y al ROE. Quizás, por su intermedio, el director de la UAF podría explicar lo que existe hoy y lo que se proyecta a futuro, para hacerlo más transversal. Nos preocupa, insisto, el guarismo del 50%, porque eso supone inmiscuirse en cuánto necesita enviar al exterior cada persona, y eso no es lo esencial. Lo que importa es el origen de los recursos, que no exista lavado de activos ni financiamiento del crimen organizado al enviar fondos al exterior. Dependiendo del ingreso, el 50% puede o no ser relevante. Ese porcentaje podemos revisarlo, pero lo central es que, con esta indicación, estaríamos introduciendo cambios relativos al Servicio de Impuestos Internos en una ley que no le corresponde, que es la de la UAF. Por eso, proponemos mejorarlo y comprometemos trabajarlo de aquí a la Comisión de Hacienda. Insisto: lo relativo al Código Tributario y las normas de Impuestos Internos ya lo vimos hace un par de sesiones, y no queremos retrotraer la discusión. Eso es, presidente.
Presidente: Bien, se ofrece la palabra. Aquí están las indicaciones números 36, 38, 42, 43 y 45, de la misma autora. No sé si verlas como un paquete. Señor secretario, me confirma: 36, 38, 42, 43 y 45. Yo la 39 la voy a retirar —la mía—, en pos de avanzar ágilmente. La 36 está en la página 42; la 38, en la página 46; la 42, en la página 51; luego la 43 en la misma página, y finalmente la 45, en la página 53.
Secretario: Si gusta, señor presidente, puedo dar lectura a todas las indicaciones para efectos de tomar conocimiento.
Presidente: Diputado Alessandri; después, la diputada Ahumada.
Diputado Alessandri: Sobre la indicación de la diputada Ahumada, manteniendo el buen objetivo que tiene, quizás convenga acortar mucho el texto y dejar solo el primer párrafo, que dice: “Las empresas de transferencia de dinero descritas en el artículo tercero deberán, en los casos de envíos de remesas en dinero efectivo efectuadas por personas naturales al resto del mundo —ya no solo América Latina—, acreditar identidad o visa vigente”. Punto. Identidad o visa vigente: si usted es turista, tiene visa por 90 días; si tiene identidad vigente... Y, después, yo mantendría el último párrafo, que dice: “Las empresas deberán mantener registros especiales en los que...”.
Presidente: …y que consten todas las operaciones de remesas por siete años. Es solamente pedir identidad vigente y mantener los registros por siete años. No nos metemos en los 10.000 dólares, no nos metemos en el 50% del sueldo; se agrega una formalidad al envío de dinero por remesas, que es mostrar pasaporte con visa vigente o cédula de identidad, y que las empresas —lo que es muy importante— mantengan esos registros por siete años, o el plazo que la Subsecretaria estime. Subsecretaria, tiene la palabra.
Subsecretaria: Presidente, por su intermedio, solo señalar que la propuesta del diputado Alessandri nos parece bien. Sin embargo, aquí hay un tema independiente de si la remesa es en efectivo o no, que podemos seguir trabajando en la Comisión de Hacienda. El que se apruebe algo de este estilo acá nos ayuda a perfeccionar la indicación en la siguiente comisión. Quiero dejarlo de manera transparente para que todos sepan que debemos perfeccionarla, porque, a propósito de incluir la trazabilidad, hay que modificar el Código Tributario para obligar a las empresas a reportar al Servicio de Impuestos Internos. Eso debe estar; de lo contrario, la norma quedará incompleta. ¿A quién van a reportar? A la UAF; pero sin la información hacia el Servicio de Impuestos Internos, el círculo no se completa. Y esto aplica no solo si son remesas en efectivo, también si son a través de otros medios de pago. Eso, Presidente.
Presidente: Gracias, Subsecretaria. Diputada Naveillán, por tercera.
Diputada Naveillán: Presidente, ¿sabe lo que pasa? Yo dejaría pendiente la votación de esto. Si lo votamos hoy día, estaríamos votando un injerto que armamos acá en base a la indicación de la diputada Ahumada, un par de sugerencias de la Subsecretaria, sugerencias de otros. No podemos armar un injerto aquí para votarlo; me parece poco serio. Personalmente voy a votar en contra de lo que se presente respecto de esta indicación, porque me parece una mala indicación. Además, adjudica funciones; no estoy segura siquiera de si es admisible en estas condiciones, ni siquiera con los arreglos que sugiere el diputado Alessandri. Sinceramente, Presidente, no me parece que votemos esto hoy día.
Presidente: Bien, se ofrece la palabra. Diputada Ahumada.
Diputada Ahumada: Muchas gracias, Presidente. Agradezco las palabras de la diputada Naveillán respecto de sus aprensiones, pero quiero insistir en lo importante que es. Es grave lo que hoy día ocurre porque no hay trazabilidad. Habiendo buena disposición del Ejecutivo, por último dejemos el punto y votémoslo al final, o como ustedes estimen; pero es importante dar el paso, porque no podemos seguir permitiendo la falta de control y trazabilidad del origen y destino de los recursos que hoy se envían. Esa sería mi solicitud. Gracias, Presidente.
Presidente: Gracias, diputada Ahumada. Propongo que votemos primero la indicación del diputado Alessandri, para cerrar este capítulo, a la cual personalmente voy a suscribir también. Me imagino que la diputada Ahumada querrá suscribir. ¿Alguien más de la Comisión? Bien. Ha logrado la transversalidad la diputada Ahumada. Básicamente, pedir identidad y mantener el registro por siete años. Si no me entienden la letra, yo la leo. La indicación debería señalar: “Artículo 5 bis. Las Empresas de Transferencia de Dinero (ETD), descritas en el artículo 3º, deberán, en caso de envío de remesas al resto del mundo, acreditar identidad y/o visa vigente. Las empresas deberán mantener registros especiales en que consten todas las operaciones de recursos enviadas al extranjero por siete años, estando siempre dichos registros a disposición de la Unidad de Análisis Financiero”. Terminada la lectura, Presidente. ¿Tiene concordancia con otras normas? Director, tiene la palabra.
Director: Gracias, Presidente. Hay una regla general en la circular administrativa de la UAF, que en este caso es un poco más de siete años… ¿Diez? Diez años el plazo.
Sí, vamos a someter a votación. Hay una observación de forma. Las Empresas de Transferencia de Dinero, ETD, irán en caso de envío de remesas al extranjero. ¿Al extranjero? Yo creo. ¿Queda así? Exacto. Gracias, presidente.
Entonces, las otras indicaciones las retiro. Se retiran la 36, la 38, la 42, la 43 y la 45. Retiradas. Bien. Agradecemos también a la diputada Ahumada por su buena disposición y por lograr un acuerdo en la comisión. Entonces, ya superadas cinco indicaciones, un artículo aprobado. Agradecemos a la subsecretaria y a su equipo.
Vamos a pasar al segundo punto de la tabla, o al tercero en realidad, que es continuar con la votación en particular del proyecto de ley originado en moción de los senadores Huenchumilla, Insulza, Ossandón, etc., que modifica la ley 20.000. Para estos efectos había sido invitado el Ministerio Público a exponer, conforme a lo acordado en la sesión anterior, para poder pasar luego a la presentación del ministro, que me había adelantado que llegaba más tarde.
¿Quién vino del Ministerio Público? ¿No sé si está el señor Castillo? Sí, está en el sistema, está la señora Lorena. ¿Lorena Rebolledo? ¿Va a exponer la señora Lorena Rebolledo? ¿Va a exponer usted? Sí. Buenas tardes.
Entonces voy a requerir nuevamente la unanimidad para que exponga la señora Rebolledo, porque habíamos considerado al señor Castillo. ¿Me parece? Aprobado. Señora —o señorita— Rebolledo, tiene la palabra.
No escucho muy bien. Entiendo que me dieron la palabra, ¿sí? Tiene la palabra para referirse a la indicación de la diputada Ossandón para el proyecto de ley. Sí, muchas gracias. Muchas gracias, señor presidente. Por su intermedio, vengo a exponer en nombre del fiscal nacional; el director de la unidad que fue invitado. Yo soy la subdirectora del Área de Drogas de la Unidad de Crimen Organizado y voy a exponer, de la forma más concisa posible, en torno a los distintos artículos del proyecto de ley recaído en el Boletín 16.403.
Respecto del artículo primero, queremos señalar que entendemos que la conducta que aquí se señala...
Se señaló que ya está aprobado; en consecuencia, se remitirán las indicaciones solicitadas al Ministerio Público, toda vez que la primera parte proveniente del Senado ya fue aprobada.
Entiendo que la exposición dice relación con el proyecto de ley identificado con el 16.403. Al respecto, cabe precisar que el primer articulado del proyecto aprobado en el Senado establece un tipo penal que sanciona con mayor penalidad varias sustancias consideradas especialmente peligrosas, aun tratándose de pequeñas cantidades. En cambio, el artículo primero de esta propuesta solo contempla el fentanilo. Por ello estimamos que la redacción del Senado regula de mejor manera el objetivo buscado, pues alcanza también a otras sustancias que se incorporan como especialmente peligrosas y, en consecuencia, justifica la pena propia del tráfico de drogas.
En cuanto a la regla especial sobre la posesión de la sustancia —en los términos del proyecto, referida básicamente solo al fentanilo, sin estar habilitado para ello—, se prevé una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa, salvo que se justifique que está destinada a la atención de un tratamiento médico o a un uso o consumo personal exclusivo próximo en el tiempo. Esto nos parece complejo, especialmente esta última circunstancia, dado que el fentanilo, como ustedes saben, es una sustancia que en Chile se utiliza y se incauta mayormente en contextos médicos o sanitarios. Contemplar un uso o consumo personal nos parece peligroso: aunque eventualmente pudiésemos enfrentarnos a fentanilo de origen ilícito —como el que se trafica mayormente en América del Norte—, no es nuestro caso y, por lo demás, no se advierte cómo podría justificarse un consumo personal tratándose de una droga cuyos efectos son tan graves que, en microgramos, puede resultar letal. Por tanto, esa regulación nos parece muy compleja.
Por otro lado, los artículos segundo, tercero y cuarto contienen regulaciones propias del ámbito sanitario, pues, como lo indica el propio texto, requieren la intervención de la autoridad sanitaria.
Respecto del artículo quinto, entendemos que contempla —al igual que el artículo octavo vigente de la Ley 20.000— un tipo penal especial respecto de quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas, resultando muy similar a dicha norma.
Podría agregarse perfectamente en el artículo cuarto del proyecto presentado por el Senado, el denominado proyecto de ley sobre fentanilo, a continuación de la norma que aumenta las penas tratándose de pequeñas cantidades de sustancias —entre ellas, el fentanilo—, un tipo penal especial que sancione la falsificación o el uso malicioso de recetas falsas, tal como indica el artículo quinto.
Respecto del artículo sexto, entendemos que este proyecto busca endurecer, tratándose de fentanilo, las penas y, por lo tanto, impedir la aplicación de penas sustitutivas de la Ley 18.216, con excepción de la expulsión. Sin embargo, la realidad con las drogas sintéticas es compleja en cuanto al número de personas formalizadas, acusadas y condenadas. Esto se conecta con el artículo séptimo, que sí ofrece una vía de solución, especialmente para quienes trafican pequeñas cantidades, al incorporar la posibilidad de solicitar una suspensión condicional del procedimiento condicionada al cumplimiento de programas de prevención del uso o consumo de drogas. Esto se ha planteado a propósito de la modificación a la normativa de reincidencia en el Código Procesal Penal, para incluir tratamiento en el contexto de una suspensión respecto de imputados con consumo problemático de drogas; misma lógica que se encuentra en la ley de violencia contra la mujer. ¿Por qué señalo esto? Porque ambos artículos podrían perseguir un mismo objetivo, pero, en los hechos, uno se contrapone con el otro. Existen casos —y, dado el crecimiento exponencial de las drogas sintéticas, los hay— en que es posible invocar otra forma de término y no necesariamente excluir toda pena sustitutiva cuando se trata de pequeñas cantidades. Insisto: este planteamiento no se limita al fentanilo; estoy relacionando el proyecto del Senado con este proyecto.
En cuanto al artículo octavo, contempla el delito de asociación ilícita especial para el fentanilo. No obstante, este tipo penal ya existe en la Ley 20.000, con idéntica descripción, penas y formas de comisión; su reiteración sería innecesaria.
Respecto de los artículos noveno y décimo, la figura de la conspiración también está regulada en la Ley 20.000, específicamente en sus artículos 17 y 18. Aquí se mezclan materias ya previstas en dicha ley —la conspiración para cometer delitos— junto con una norma sobre la consumación cuando existe principio de ejecución.
Finalmente, y esto nos parece de especial importancia —cuestión que ya se abordó con el proyecto anterior—, corresponde, por una parte, incluir lo que estaba inicialmente en el proyecto del Senado.